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JEP - Resolución SAI AOI AS PMA 126 21 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI AS PMA 126 21 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 59

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Expediente Legali N°: 1500372-92.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-AS-PMA-126-2025

Solicitante: ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA; C.C N° 14.191.335

Asunto: Acepta competencia, declara no amnistiabilidad anticipada y amplía información Delitos: Homicidio simple, desplazamiento forzado, extorsión

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala” o “SAI”) con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, así como la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT-2 de 9 de octubre de 2019, profiere la siguiente resolución en relación con la solicitud de beneficios formulada por el señor

ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN

1. ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía

ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN

1. ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 14.191335, nacido el 18 de enero de 1977 en Planadas (Tolima), es hijo de Israel y María Elia . Mide 1. 49 metros de estatura 1. Actualmente goza d e beneficios liberatorios.

1 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 64.Página 2 de 59

III. ANTECEDENTES

A. Ante la justicia ordinaria

1. Radicado N°. 7300160004502010 -03366 o 2010-03366. Homicidio simple, rebelión (condena) (Caso 1)

2. El 16 de agosto de 2016, el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral (Tolima) condenó al señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA a la pena principal de 235 meses y 20 días de prisión y multa de 6.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable a título doloso de los punibles de homicidio simple, en concurso homogéneo y heterogéneo con rebelión, por hechos acae cidos el 22 de diciembre de 20102.

3. De conformidad con la sentencia, los hechos por los que fue condenado el solicitante, por homicidio simple en concurso con rebelión, habrían acaecido así:

Ocurridos el día 22 de diciembre de 2010, aproximadamente a la hora de las

solicitante, por homicidio simple en concurso con rebelión, habrían acaecido así:

Ocurridos el día 22 de diciembre de 2010, aproximadamente a la hora de las nueve de la mañana, en la vereda brisas del Quebradón, finca el porvenir, de chaparral, Tolima, fueron asesinados por arma de fuego los señores Adolfo Lasso Briñez y Esneider Lasso Briñez, por una persona motejada como frijolito, Elicerio Bocanegra García, perteneciente a la estructura guerrillera de las FARC, quien participó directamente en los dos homicidios y se encontraba acompañado por otro sujeto que salió herido en los hechos3. (Negrilla fuera de texto)

4. Bajo el mencionado marco fáctico, el Juzgado de conocimiento declaró:

Acerca de la conducta punible de rebelión ocurre igual, pues aparte la aceptación de la comisión de dicho delito por el imputado, las múltiples versiones arrimadas al proceso dan cuenta de la permanencia del imputado dentro del grupo armado al margen de la ley , de manera libre espontánea y voluntaria 4. (Negrilla fuera de texto)

5. El 11 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas) le concedió al señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión y el beneficio de

2 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 362. 369.

GARCÍA el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión y el beneficio de

2 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 362. 369. 3 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 362 -369. 4 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 365.Página 3 de 59

libertad condicionada por el delito de homicidio5. Lo anterior, en aplicación de la Ley 1820 de 2016.

6. El 10 de abril de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) remitió a la JEP copia del expediente N°. 730016000-450-2010-03366-006.

2. Radicado N°. 1100160000132009 -00796 o 2009-00796. Desplazamiento forzado (Indagación, activa) (Caso 2)

7. Mediante constancia del 2 de marzo de 2022, la Fiscalía 68 Especializada de

Bogotá D.C. decidió acumular el radicado 2009 -00591 al 2009 -00796, toda vez que dentro de los mismos se investigan hechos relacionados con el delito de desplazamiento forzado cometidos por miembros del Frente 21 de las FARC-EP7.

8. Los hechos que corresponden al señor BOCANEGRA GARCÍA se indagan bajo el radicado 2009 -00591. La denuncia fue interpuesta por el señor Ilbanover

8. Los hechos que corresponden al señor BOCANEGRA GARCÍA se indagan bajo el radicado 2009 -00591. La denuncia fue interpuesta por el señor Ilbanover Lozano García el 15 de enero de 2009, luego de recibir varias amenazas de muerte; la última de ellas realizada el 14 de enero de 2009. Como consecuencia, se vio obligado a abandonar su lugar de residencia en el municipio de Planadas (Tolima) junto a su hijo menor de edad. La amenaza habría provenido de miembros del Frente 21 de las FARC-EP, quienes lo acusaron de ser informante del Ejército Nacional8.

9. En entrevista rendida el 25 de julio de 2014, el señor Lozano García señaló que uno de los guerrilleros que fue a su casa a amenazarlo el 14 de enero de 2009, corresponde a quien es conocido como alias “Frijolito”9.

10. El 27 de noviembre de 2017, mediante informe de investigador de campo, se estableció la identidad de alias “Frijolito” que corresponde al señor ELICERIO

5 Expediente Legali N.° 1500372 -92.2022.0.00.0001. Pág. 592. Víctimas directas: Adolfo Lasso Briñez C.C 14.014.009 y Esneider Adolfo Lasso Briñez C.C 1.109.414.992. Padre (quien denuncia): Omar Soto Roldan C.C 5.952.508. 6 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 616.

Roldan C.C 5.952.508. 6 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 616. 7 Expediente Legali N.° 1500372 -92.2022.0.00.0001. Pág. 788, 8.1 Proceso radicado 110016000013200900796 y acta de inspección, 200900796 C2.pdf, fls. 279 -281. 8 Expediente Legali N.° 1500372 -92.2022.0.00.0001. Pág. 7 88, 8.1 Proceso radicado 110016000013200900796 y acta de inspección, 200900796 C4.pdf, fls. 4 -5. 9 Expediente Legali N.° 1500372 -92.2022.0.00.0001. Pág. 788, 8.1 Proceso radicado 110016000013200900796 y acta de inspección, 200900796 C4.pdf, fl. 82.Página 4 de 59

BOCANEGRA GARCÍA, miembro de las milicias urbanas del equipo Héroes de Marquetalia (Frente 21) de las FARC-EP10.

11. Actualmente el caso se encuentra en indagación a cargo de la Fiscalía 68

Especializada de Bogotá D.C. y reporta como última actuación actividad investigativa del 18 de junio de 202411.

3. Radicado N°. 731686000451201100051 o 2011-00051. Extorsión

(Indagación, activa) (Caso 3)

12. Según se describe en un informe de investigador de campo, e l 22 de abril de 2010, miembros del Frente 21 de las FARC -EP12, entre los que se encontraba el señor

(Indagación, activa) (Caso 3)

12. Según se describe en un informe de investigador de campo, e l 22 de abril de 2010, miembros del Frente 21 de las FARC -EP12, entre los que se encontraba el señor BOCANEGRA GARCÍA, interceptaron un vehículo de la empresa GAS PAÍS, en la vía GaitaniaPlanadas (Tolima), bajaron al conductor, señor Daniel Rocha Campo, y procedieron a llevarse el vehículo por un lado y dejar al señor Rocha Campo al cuidado de cuatro guerrilleros, esto con el objetivo de exigirle dinero a la empresa GAS PAÍS, la cual se negaba a colaborar con la causa guerrillera, a cambio del regreso del vehículo13.

13. El 7 de septiembre de 2010, el señor Daniel Rocha Campo rindió entrevista ante la Fiscalía General de la Nación, en la misma señaló a alias “Frijolito” como uno de los hombres que lo interceptó, realizando una descripción morfológica del sujeto14.

14. El 6 de octubre de 2010, el señor Daniel Rocha Campo realizó reconocimiento fotográfico de alias “Frijolito”, en el cual señaló al señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA como responsable de la retención del vehículo que conducía el día 22 de abril de 201015.

10 Expediente Legali N.° 1500372 -92.2022.0.00.0001. Pág. 788, 8.1 Proceso radicado 110016000013200900796 y acta de inspección, 200900796 C4.pdf, fls. 150 -154. 11 Consulta realizada por el despacho el 3 de febrero de 2025 en la página de la Fiscalía General de la

110016000013200900796 y acta de inspección, 200900796 C4.pdf, fls. 150 -154. 11 Consulta realizada por el despacho el 3 de febrero de 2025 en la página de la Fiscalía General de la Nación: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-alciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374f. 12 También conocidos como Héroes de Marquetalia. 13 Expediente Legali N.° 1500372 -92.2022.0.00.0001. Pág. 785, PROCESO RADICADO, 731686000451201100051.pdf, fls. 39-40. 14 Expediente Legali N.° 1500372 -92.2022.0.00.0001. Pág. 785, PROCESO RADICADO, PROCESO 731686000451201100051., fls. 18-20. 15 Expediente Legali N.° 1500372 -92.2022.0.00.0001. Pág. 785, PROCESO RADICADO, PROCESO 731686000451201100051., fls. 39-40.Página 5 de 59

15. Actualmente el caso se encuentra en indagación a cargo de la Fiscalía 28

Seccional de Chaparral (Tolima) y reporta como última actuación actividad investigativa del 20 de abril de 201516.

4. Radicado N°. 731686000451201400291 o 2014-00291. Homicidio en grado de tentativa17 (indagación, activa) (Caso 4)

16. El 6 de mayo de 2007, en la vía entre la escuela San Fermín y la vereda la Cumbre de Planadas (Tolima) el señor Eusebio Silva fue herido con arma de fuego

16. El 6 de mayo de 2007, en la vía entre la escuela San Fermín y la vereda la Cumbre de Planadas (Tolima) el señor Eusebio Silva fue herido con arma de fuego por parte del señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA, conocido como alias “Frijolito”, posteriormente el señor fue trasladado al hospital donde recibió la debida atención médica18.

17. Actualmente el caso se encuentra en indagación a cargo de la Fiscalía 51

Seccional de Chaparral (Tolima) y reporta como última actuación actividad investigativa del 7 de abril de 202119.

5. Radicado N°. 735556000472201080015 o 2010-80015. Homicidio en grado de tentativa (Indagación, archivada) (Caso 5)

18. Según el formato de informe ejecutivo de la Policía Judicial, con fecha de 8 de febrero de 2016, incorporado en el expediente Número Único de Noticia Criminal

(NUC) 735556000472 2010-80015 conocido por la Fiscalía 4 Seccional de Chaparral (Tolima), el 7 de febrero de 2010, el señor Rubén Pérez se dirigía a pie, en compañía de su hermano, a su vivienda ubicada en la vereda Brisas de Quebradon del municipio de Planadas (Tolima), cuando en medio del camino boscoso, personas desconocidas le dispararon en repetidas ocasiones, causándole múltiples heridas entre el tórax y muslo derecho 20. Hechos por los que se abrió indagación preliminar por tentativa de homicidio.

16 Consulta realizada por el despacho el 3 de febrero de 2025 en la página de la Fiscalía General de la

entre el tórax y muslo derecho 20. Hechos por los que se abrió indagación preliminar por tentativa de homicidio.

16 Consulta realizada por el despacho el 3 de febrero de 2025 en la página de la Fiscalía General de la Nación: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-alciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374f 17 Del presente proceso no se allegó el expediente digital, por lo que se requerirá a la UIA que lo remita a este despacho. 18 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 764-776. 19 Consulta realizada por el despacho el 3 de febrero de 2025 en la página de la Fiscalía General de la Nación: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-alciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374f 20 Expediente Legali N.° 1500372 -92.2022.0.00.0001. Pág. 766, ANEXOS, 8.17 735556000472201080015.pdf., fl. 5 y 20.Página 6 de 59

19. El 11 de agosto de 2010, en entrevista rendida ante la Fiscalía General de la Nación, el señor Rubén Pérez manifestó que la persona que le disparó es conocido con el alias de “Frijolito” y que el ataque contra su humanidad se dio debido a que fue militar y era considerado informante de esta entidad21.

20. Mediante oficio No. 0120 del 16 de agosto de 2010, la Brigada móvil No. 8 del Ejercito Nacional informó que el señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA era

20. Mediante oficio No. 0120 del 16 de agosto de 2010, la Brigada móvil No. 8 del Ejercito Nacional informó que el señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA era conocido como alias “Frijolito” y se desempeñaba como miliciano del caso urbano de Planadas (Tolima) de la Columna Móvil Marquetalia; y, estaba encargado del plan pistola contra miembros del ejército en esta zona del país22.

21. Durante el proceso, Magvier Pérez Pardo, hermano de la víctima informó frente a los hechos que “como estaba tan oscuro no pud[o] ver a nadie”. Sin embargo, manifestó que su hermano había recibido amenazas por parte del señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA alias “frijolito” de las FARC-EP, quien le dijo que se fuera de la vereda o lo jo dia. No obstante, textualmente afirmó, “ no puedo decir si esa persona hizo lo de mi hermano”23.

22. El 26 de octubre de 2011, la Fiscalía 4 Seccional de Chaparral (Tolima) ordenó el archivo de las diligencias por la imposibilidad de identificar al sujeto activo de los hechos24. Con todo, la Fiscalía indicó que, si surgen nuevos elementos probatorios, la indagación se reanudara mientras no se haya extinguido la acción penal, en virtud del artículo 79 de la Ley 906 de 200425.

23. En el expediente no reposa constancia de ejecutoria sobre la firmeza del acto que llevó al archivo de las referidas diligencias26.

del artículo 79 de la Ley 906 de 200425.

23. En el expediente no reposa constancia de ejecutoria sobre la firmeza del acto que llevó al archivo de las referidas diligencias26.

21 Expediente Legali N.° 1500372 -92.2022.0.00.0001. Pág. 766, ANEXOS, 8.17 735556000472201080015.pdf., fls. 30-31. 22 Expediente Legali N.° 1500372 -92.2022.0.00.0001. Pág. 766, ANEXOS, 8.17 735556000472201080015.pdf., fls. 35-36. 23 Expediente Legali N.° 1500372 -92.2022.0.00.0001. Pág. 766, ANEXOS, 8.17 735556000472201080015.pdf., fls. 55. 24 Expediente Legali N.° 1500372 -92.2022.0.00.0001. Pág. 766, ANEXOS, 8.17 735556000472201080015.pdf., fls. 54-56. 25 El cual dispone: ARTÍCULO 79. Archivo de las diligencias. Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación. Si n embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal. Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 766, ANEXOS, 8.17 735556000472201080015.pdf., fls. 70.

mientras no se haya extinguido la acción penal. Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 766, ANEXOS, 8.17 735556000472201080015.pdf., fls. 70. 26 Según la información disponible en el SPOA la diligencia está en archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo ART. 79 C.P.P Auto de julio 5 de 2007. Información disponible en: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-alciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374f Última consulta: 11/02/2025.Página 7 de 59

24. De otra parte, consultados los elementos que reposan en el expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001, el señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA fue privado de la libertad el 25 de mayo de 201227, y dejado en libertad el 11 de mayo de 2017 con motivo del beneficio transicional concedido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) dentro del proceso de radicado No. 2010-03366 por el delito de homicidio simple28.

B. Antecedentes ante la JEP

6. Trámite ante la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz

25. El 20 de diciembre de 2021, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz asignó por reparto el trámite de supervisión de beneficios de del señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA a un despacho de la misma Sección29.

del Tribunal para la Paz asignó por reparto el trámite de supervisión de beneficios de del señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA a un despacho de la misma Sección29.

26. El 4 de noviembre de 2021 , un magistrado de la SR avocó conocimiento del trámite de revisión y supervisión de la libertad condicionada concedid a por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada

(Caldas) dentro del ra dicado N°. 73001-6000-450-2010-03366-00, mediante Auto de Sustanciación N.° 23130.

27. De conformidad con lo anterior , la SR solicitó, entre otras medidas, contactar al señor BOCANEGRA GARCÍA, y, a falta de una eventual ubicación, consultar a la SAI y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las conductas ( SRVR) sobre sus datos de contacto. Asimismo, requirió indagar a estas mismas Salas sobre la representación judicial del solicitante; si le habían sido impuestas condiciones específicas para el acceso o mantenimiento a tratamientos especiales provisionales; y, si hay víctimas acreditadas en relación con el radicado N.° 73001-6000-450-2010-03366-00.

Adviértase que, para dicho momento el trámite de beneficios del señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA no había sido repartido a la Sala de Amnistía e Indulto. (Ver. Infra. Párr. 30, 31)

27 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 592.

(Ver. Infra. Párr. 30, 31)

27 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 592. 28 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 607. 29 Expediente Legali N.° 0000586-94.2021.0.00.0001. Pág. Pág. 1. 30 Expediente Legali N.° 0000586-94.2021.0.00.0001. Pág. 2 -19.Página 8 de 59

28. El 18 de octubre de 2023, el magistrado de la SR profirió el Auto SRT-SB-AMG494 mediante el cual solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) le fuera designado un abogado al señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA31.

29. El 14 de noviembre de 2023, el Secretario Ejecutivo de la JEP informó que designó al abogado César Augusto Intriago Romero , identificado con la cédula de ciudadanía N.° 2.970.912, adscrito al SAAD, para que asuma la representación judicial

del señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA32.

7. Trámite ante la Sala de Amnistía en Indulto

30. Mediante oficio N.° 202203001653 de 7 de febrero de 2022, la Directora de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) remitió a la SAI un listado de personas identificadas por parte del Grupo de Inventario de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción (SEJ EP) beneficiadas con libertad condicionada por la

listado de personas identificadas por parte del Grupo de Inventario de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción (SEJ EP) beneficiadas con libertad condicionada por la jurisdicción ordinaria33. El 8 de marzo siguiente, el entonces presidente de la SAI solicitó asignar por reparto a los despachos de la Sala los asuntos identificados, entre otros, el del señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA34.

31. La solicitud fue asignada por reparto a este Despacho el 11 de marzo de 202235; y el 15 de julio siguiente, fue cargado al expediente Legali N.° 150037292.2022.0.00.0001 una serie de documentos. Entre otros, los siguientes:

  • Constancia secretarial de la Secretaría Judicial de Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de 25 de marzo de 2018, que da cuenta que el radicado 730016000-450-201003366-00 seguido contra ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA por el delito de rebelión y homicidio simple, proveniente del Juzgado Primero de Ejecución de Penas La Dorada – Caldas pasó a conocimiento de dicha Sala36. - Oficio de 30 de agosto de 2019, mediante el cual la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó a la fiscalía que el señor GLICERIO (sic) BOCANEGRA GARCÍA fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

31 Expediente Legali N.° 0000586-94.2021.0.00.0001. Pág. 93 -102. 32 Conti N.° 202302022547.

GARCÍA fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

31 Expediente Legali N.° 0000586-94.2021.0.00.0001. Pág. 93 -102. 32 Conti N.° 202302022547. 33 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 4 y 5. 34 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 2 y 3. 35 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág.7. 36 Ver. Conti Orfeo 20181510087032 contentivo de cinco (5) cuadernos: uno (1) de la JEP con tres (3) folios, cuatro (4) cuadernos y dos (2) CD'S. Expediente que corresponde al número interno 40 -0003402018. Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág.15, 16 y 17.Página 9 de 59

(OACP) -ahora Oficina del Consejero Comisionado de Paz - mediante Resolución 001 de 27 de febrero de 201737.

32. El 18 de julio de 2022, este Despacho consultó las bases de datos p úblicas del Estado frente a los antecedentes del solicitante y amplió información mediante Resolución SAI -AOI-AS-PMA-494-2022. En la misma decisión, requirió entre otras cuestiones, las siguientes: a la Secretaría General Judicial copia integra del expediente N.° 730016000-450-2010-03366-00; a la Fiscalía 152 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos para que informe si adelanta una investigación

cuestiones, las siguientes: a la Secretaría General Judicial copia integra del expediente N.° 730016000-450-2010-03366-00; a la Fiscalía 152 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos para que informe si adelanta una investigación contra el señor BOCANEGRA GARCÍA; a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)- hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) - para que informe si se han emitido actos administrativos de acreditación o exclusión; y al solicitante, ampliar información sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia a las FARC, e indicar si cuenta o no con los recursos necesarios para proveerse su propia representación judicial38. Además, se respondió el requerimiento de la SR.

33. El 19 de julio de 2022, la Secretaría Judicial General de la JEP dejó constancia que intentó comunicarse a los números celulares reportados por el señor BOCANEGRA GARCÍA, sin obtener respuesta alguna 39. Al mismo tiempo, solicitó apoyo al Director de asuntos jurídicos para notificar la decisión mediante enlace territorial40.El 21 de julio de 2022 , la Secretaría Judicial General informó que el expediente CUI 2010-03366-00 se entregó en físico a la Secretaría Judicial de la SRVR, por lo que corresponde a dicha instancia dar cumplimiento a lo ordenado en la

Resolución SAI-AOI-AS-PMA-494-2022 o al Departamento de Gestión Documental41.

34. El 6 de octubre de 2022 , se cargó al expediente Legali N.° 150037292.2022.0.00.0001 copia del expediente N.° 730016000-450-2010-03366-00. En el mismo reposan entre otros los siguientes elementos: (i) informe(s) de investigador de campo42, (ii) acta de reconocimiento fotográfico y videográfico 43, (iii) oficio de 3 de enero de 2021 de la Policía Nacional mediante el cual se informa al Jefe de Unidad Básica de Investigación Criminal Planadas (Tolima) que el señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA identificado con C.C 14191335 tiene nombre de guerra

37 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 12 y 13. Ver también. Pág. 578. 38 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 19 -25. El acta de notificación de esta decisión reposa en el folio 652. 39 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 31. 40 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 32. 41 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 35. 42 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 67 -70; 80 -82; 86 -91; otros.

43 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 71 -74.Página 10 de 59

“frijolito” y pertenece a la columna móvil Marquetalia cuyo cargo es “milicias del casco urbano de Planadas (Tolima), y además, es el encargado de llevar el apoyo logístico requerido por los cabecillas de la columna móvil a la que pertenece 44; (iv) acta de inspección a cadáver45; (v) acta de incautación de material de guerra al señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA elaborada por la Quinta División, Brigada Móvil N.° 8 el 26 de mayo de 201246; (vi) solicitud de audiencia preliminar47, (vi) acta de audiencia preliminar de legalización de captura formulación de imputación y medida de aseguramiento 48 y (vii) sentencia anticipada de 16 de agosto de 2016 proferida por el Juzgado Penal del Circuito49.

35. El 14 de octubre de 2022, la Fiscalía General de la Nación informó que, verificados los sistemas misionales de información se estableció que el proceso 110016000013200900591 fue conexado a la investigación 110016000013200900796 que, a la fecha, se encuentra asignado a la Fiscalía 68 Delegada ante los Jueces Penales del

Circuito Especializados con sede en Bogotá50.

36. El 29 de noviembre de 2022, fue cargado al expediente Legali N.° 150037292.2022.0.00.0001, el escrito presentado por el señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA en cumplimiento de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-494-2022. En el

92.2022.0.00.0001, el escrito presentado por el señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA en cumplimiento de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-494-2022. En el mismo, informó haber ingresado a las FARC-EP en el 2003 como miliciano al mando de la “camarada Mayerli”, y posteriormente, haber estado al mando del “camarada Corinto”; además , se refirió a su participación en algunos hechos en su rol de miliciano51. Adicionalmente, manifestó que el abogado David Delgado es el que lleva sus procesos; sin embargo, no aportó los datos del abogado, ni poder otorgado a éste52.

37. A través de la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-193-2024 del 11 de marzo de 2024, el Despacho impuso régimen de condicionalidades al señor BOCANEGRA GARCÍA y emitió ordenes tendientes a la ampliación de información, entre otras, solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA) un informe sobre las condenas, investigaciones y procesos penales en contra del solicitante y sus respectivos expedientes digitales; asimismo, se le asignó la labor de inspeccionar el

44 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 75. 45 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 109 -112, 115 -121 y 141 – 143.

46 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 322 -323. 47 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 288, 295 y 331 -333. 48 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 347 – 351. 49 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 362. 369. 50 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 623. 51 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 645. Ver. Documento anexo. 52 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 647. Ver. Documento anexo.Página 11 de 59

expediente penal No. 11001600001320090079 en la Fiscalía 68 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados con sede en Bogotá D.C. y finalmente, se le solicitó que informara si el señor BOCANEGRA GARCÍA contaba con alguna certificación de desmovilización individual de algún grupo armado. En la misma decisión, se reconoció personería jurídica al abogado designado por el SAAD Cesar Augusto Intriago Romero; y se requirió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinac ión de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción que informara al Despacho si el solicitante sería seleccionado de manera positiva o negativa por algún caso a su cargo53.

Responsabilidad y de Determinac ión de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción que informara al Despacho si el solicitante sería seleccionado de manera positiva o negativa por algún caso a su cargo53.

38. Mediante el oficio OFICIOSJ.SRVR.0006558.2024 del 20 de marzo de 2024 , la SRVR inform ó que el señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA no ha sido seleccionado como máximo responsable , que actualmente en dicha Sala no existen tramites a su nombre54.

39. El 17 de abril de 2024, mediante correo electrónico, la Fiscalía 68 Dirección

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C. remitió el expediente del radicado penal 110016000013 2009-0079655.

40. Con informe a despacho del 17 de mayo de 2024 ingresó el expediente, en el mismo se informó que la Resolución no se encontraba en firme porque no se había recibido el régimen de condicionalidad firmado por el señor BOCANEGRA

GARCÍA56.

41. El 22 de mayo de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió el régimen de condicionalidad firmado por el señor ELICERIO BOCANEGRA GARCÍA el 18 de mayo de 2024 en la ciudad de Planadas (Tolima)57.

42. Mediante oficio UIA 086-2024 del 24 de abril de 2024, la UIA entregó informe parcial de las labores encomendadas por el Despacho, en el cual se indicó que el solicitante actualmente se encuentra como activo en el proceso de reincorporación de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) mediante Resolución

parcial de las labores encomendadas por el Despacho, en el cual se indicó que el solicitante actualmente se encuentra como activo en el proceso de reincorporación de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) mediante Resolución No. 4309 de 2019.

53 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 655-680. 54 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 697-701. 55 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 711-712. 56 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 747-749. 57 Expediente Legali N.° 1500372-92.2022.0.00.0001. Pág. 750-755.Página 12 de 59

43. En el informe la UIA s eñaló que contra el señor BOCANEGRA GARCÍA

cursan las siguientes investigaciones:

Caso No. Numero de proceso Delito Estado Proceso Autoridad a cargo

1

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