JEP - Resolución SAI AOI AS PMA 259 10 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI AS PMA 259 10 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE AMPLÍA Y TOMA OTRAS DETERMINACIONES
Bogotá D. C., diez(10) de mayode dos milveintitrés (2023) Expediente JEP N°: 1501123-79.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-AS-PMA-259-2023
Solicitante:CARLOS HUMBERTO ORTIZ BEDOYA; C.C. N° 86030867
Asunto: Amplía información, impone el régimen de condicionalidades y ordena suscribir el F1.
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para ampliar información respecto del trámite de beneficios del señor CARLOS
HUMBERTO ORTIZBEDOYA.
I. CONSIDERACIONES
a. De las actuaciones realizadas hasta este momento y la orden de ampliar información
1. El día 17 de junio de 2022, el caso del señor CARLOS HUMBERTO ORTIZ BEDOYA fue repartido a este despacho. Estudiado el asunto, se consideró necesario
ampliar información, lo que se hizo a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-4342022 del 30 de junio de 2022. La decisión fue notificada a las partes e intervinientes, quedando constancia de la notificación vía WhatsApp al peticionario1. 1Expediente Legali Folio 362. Página 1de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .232803 ogidóc le y 1000.00.0.2202.97-3211051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
2. A través de la ampliación se requirió al peticionario; a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP, y, al Alto Comisionado para la Paz. En respuesta a lo solicitado se recibió: La OACP informó que el señor CARLOS HUMBERTO ORTIZ BEDOYA no solo está incluido en los listados de las extintas FARC-EP, sino que además recibió el beneficio de amnistía administrativa2.
Por parte de la UIA se recibió copia de los expedientes penales de radicado 500016000565201400035 y 73001310700120060004400, dentro de los cuales se pudo evidenciar que, el primero llegó hasta la audiencia de acusación, pues acto seguido se otorgaron los beneficios de la Ley 1820 de 2016 y el proceso fue
remitido a la JEP,sin embargo, no se allegaron a esta magistratura las copias de las audiencias preliminares, preparatoria y de acusación, pues solo se remitió el expediente en poder de la Fiscalía y no de garantías y de conocimiento;mientras que el segundo proceso terminó con sentencia condenatoria, expediente del que se remitió copia de la investigación y sentencia, pero no así de la ejecución de la pena, por lo que no hay evidencia de si en este proceso se han otorgado beneficios transicionales. Finalmente, respecto del peticionario, pese a haber sido notificado de la decisión de que se viene hablando, esta persona no ha respondido el requerimiento y tampoco ha informado si cuenta con defensa técnica o si requiere la designación de ella.
3. Visto lo anterior, este despacho procederá a requerir la consecución de los elementos procesales faltantes en cada uno de los casos seguidos contra el señor CARLOS HUMBERTO ORTIZ BEDOYA, de quien se aclara que dentro del proceso de radicado 500016000565201400035 se le procesó inicialmente con el nombre de Juan
Carlos Bedoya Tafurcon cédula 1.075.538.224.
4. De igual forma, se le ordenará a la UIA que: i) entreviste al señor CARLOS HUMBERTO ORTIZ BEDOYA a fin de conocer los pormenores de los dos procesos seguidos contra él, así como todo lo relacionado con su pertenencia a las FARC-EP; ii) realizada la entrevista realice informe GRANCE en donde se tengan en cuenta todos los elementos probatorios hasta el momento obtenidos, incluyendo la entrevista; iii) ubique a las víctimas de los dos procesos seguidos contra CARLOS HUMBERTO
ORTIZ BEDOYA, esto es, a Mario Novoa Gualdron (2014-00035), Héctor Jaime Ramírez, Cristóbal Bravo y Heliodoro Aguilar García (2006-000044) e indague su deseo de participar dentro del presente trámite de beneficios, así mismo, ponga en 2Expediente Legali folio 386 y ss. Página 2de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .232803 ogidóc le y 1000.00.0.2202.97-3211051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth conocimiento de este despacho los datos de contacto de las víctimas; la ubicación de las víctimas puede intentarse utilizando los datos de contacto que reposan en los expedientes penales allegados por la UIA; y, finalmente, iv) ubique y entreviste a José Manuel Riaño Quimbayo y Reinaldo Preciado Fierro personas que estuvieron vinculadas al proceso penal de radicado 73001310700120060004400.
5. Enel mismo sentido, se le solicitará al GRAI que realice informe en el marco de sus competencias, relativo a el presente asunto.
b. Régimen de condicionalidades
1. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder los beneficios de amnistías o indultos, así como
tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. La renuncia condicionada a la acción penal ya había sido fijada en la sentencia Ces válida la renuncia a la persecución penal, siempre que no se trate de un beneficio incondicionado, que se excluyan las más graves violaciones de los
2. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades 28. Este régimen como 29 del SIVJRNR se exige de todos los componentes del 30para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso transicional31, que implican verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías
32
3. Así las cosas, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.
4. El régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que analizó la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esaoportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea
de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los Página 3de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .232803 ogidóc le y 1000.00.0.2202.97-3211051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, ahora, específicamente, a través de lo que denominó como el
5. Ahora bien, la sentencia C-007 de 2018 también previno que el régimen de condicionalidades se presenta como un requisito para todos los beneficios establecidos por la Ley 1820 de 2016, entre ellos la amnistía de iure otorgada por la justicia ordinaria y la amnistía administrativa que confirió el Gobierno Nacional mediante un acto administrativo, al considerar que si bien estos beneficios no fueron otorgados por la JEP, bajo el principio de integralidad hacen parte indiscutible del SIVJRNR pues surgieron delmismo. Así lo precisó la Corte Constitucional en la mentada decisión: lasamnistías de iurefueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellastambién son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios.33
6. Se concluye entonces, que el régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, justicia ordinaria o por el Gobierno Nacional, en tanto el mismo está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales en la medida en que estos tratamientos especiales lo que hacen es renunciar a la acción penal o a la ejecución de la pena, así, aun quienes no tenían procesos penales en su contra necesitaban de la concesión de la amnistía de iure para tener garantizado su derecho a la seguridad jurídica a partir de la que tienen certeza de no ser investigados, procesados ni condenados por delitos enmarcados en el conflicto armado que existió entre el Estado Colombiano y las FARC-EP hasta antes del 1 de diciembre de 2016. Por tanto, este beneficio los ata al SIVJRNR y los insta a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema, especialmente en relación con aportar verdad cuando sea necesario, siendo así procedente la imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibido la amnistía de iure administrativa y la otorgada por la justicia ordinaria.
7. Ahora bien, descendiendo al caso concreto del señor CARLOS HUMBERTO
ORTIZ BEDOYA se tiene que es beneficiario de la amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos por el que estaba siendo procesado dentro del radicado 500016000565201400035. Página 4de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .232803 ogidóc le y 1000.00.0.2202.97-3211051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
8. En este orden de ideas, el peticionario tiene obligaciones frente al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y ha de responder a sus compromisos mediante la comparecencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y suscripción del régimen de condicionalidades desarrollado por la Corte Constitucional.
Lo que resulta pertinente al estar cobijado por beneficios del sistema, como se trata de la libertad condicionada; prebenda de la que emana el deber de comprometerse con los derechos de las víctimas, la reparación y las garantías de no repetición.
9. Por lo tanto, considera este Despacho que en razón a que todas las personas beneficiarias de algún tratamiento especial transicional deben suscribir el Acta de Compromiso del Régimen de Condicionalidades establecido en la Ley 1820 de 2016 y
desarrollado por la Corte Constitucional, se procederá a la imposición del mismo, al
señor CARLOS HUMBERTO ORTIZBEDOYA.
10. Conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales expuestos, se tiene que el señor CARLOS HUMBERTO ORTIZ BEDOYA identificado con la cédula de
ciudadanía No. 86030867, deberá:
1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realicen;
2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;
3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;
4. PARTICIPARen los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sean citados por cualquier autoridad;
5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido por esta institución;
6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.
7. SUSCRIBIRel acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.
11. Este Despacho recuerda al señor CARLOS HUMBERTO ORTIZBEDOYAque, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en el numeral anterior puede conducir al no mantenimiento del beneficio de libertad condicionada otorgado por la Jurisdicción Ordinaria bajo la ley 1820 de 2016, dependiendo de la gravedad de
la infracción. Página 5de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .232803 ogidóc le y 1000.00.0.2202.97-3211051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth c. Deber de aportar verdad plena ante la JEP Suscripción del Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, F1
12. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5° inciso noveno señala, que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo con esta norma, aportar verdad: conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la
13. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 también indica se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en
14. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, órgano de cierre hermenéutico
de la JEP , mediante Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, señaló que las Salas de Justicia de la JEP como la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Amnistía o Indulto tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias . Para ello, éstas deberán verificar la materialización de los compromisos o contribuciones con los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición; definición de la situación jurídica].
15. Así, en desarrollo del régimen de condicionalidades, las Salas de justicia de la JEP, como gestoras naturales de este, deben poner en práctica mecanismos de su dimensión proactiva frente a casos de todos los comparecientes, incluidos aquellos que involucren a posibles máximos responsables de crímenes graves y representativos.
16. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el Página 6de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .232803 ogidóc le y 1000.00.0.2202.97-3211051
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de [datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo F-1.
17. Según lo descrito en la Sentencia Interpretativa, el formato F-1 es una planilla de restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario.
18. Teniendo en cuenta todo lo anterior y la información que reposa en el expediente, se ordenará la suscripción del formato F1 por parte del señor CARLOS
HUMBERTO ORTIZBEDOYA.
d. Sobre la notificación de esta providencia
19. En atención a las reglas sobre notificación fijadas por la Sección de Apelación, en la SENIT 3 párrafos 104, 108 y 114, se le ordenará a la SEJUD que notifique la decisión de manera personal al solicitante, en razón a que el señor CARLOS HUMBERTO ORTIZ BEDOYA hasta el momento no cuenta con representación judicial, y aunque tiene conocimiento del presente trámite, pues fue notificado de la primera decisión emitida en este caso, advierte este despacho que es posible que no tenga conocimiento
de la forma de consultar los estados electrónicos emitidos por la jurisdicción a fin de notificar sus providencias, por lo que se le hace saber que a partir de esta resolución será notificado mediante estados electrónicos tal como lo dispuso la SENIT 3, de modo que debe consultar los mismos constantemente.
20. A modo de pedagogía se le indica al señor CARLOS HUMBERTO ORTIZ BEDOYA que los estados electrónicos, a través de los que se notifican, comunican y/o informan las providencias de la JEP, pueden ser consultados en el link
https://www.jep.gov.co/Paginas/Transparencia/Notificaciones-Judiciales-v2.aspx página donde debe abrir todos los li revisar si se trata de su caso y de ser así, dar lectura al documento completo, es decir, a Página 7de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .232803 ogidóc le y 1000.00.0.2202.97-3211051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth la resolución que se notifica, así como dar cumplimiento a los requerimientos que directamente a él se le hayan efectuado. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justiciaen nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
V. RESUELVE: PRIMERO: ADOPTAR medidas tendientes a ampliar información respecto de la solicitud de beneficios del señor CARLOS HUMBERTO ORTIZ BEDOYA, identificado con cédula de ciudadanía N°86030867. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al señor CARLOS HUMBERTO ORTIZ BEDOYA, identificado con cédula de ciudadanía N°86030867, a fin de que en el término de ocho (8) días contados a partir del recibo de la comunicación que se libre: i) Amplíe información indicando en qué calidad se presenta ante la Jurisdicción Especial para la Paz, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su participación en hechos relacionados con el conflicto, y, la relación que el mismo tiene con los delitos por los que se le investiga, procesa, o ha sido condenado. ii) Allegue sus datos de contacto actuales, esto es, dirección física y electrónica y número de celular; iii) Identifique con número de radicado y juzgado, los procesos que tiene en su contra; allegue copia todas de las piezas procesales que se adelantaron en la jurisdicción ordinaria en su contra, que tenga en su poder. iv) Informe si cuenta con abogado de confianza, o si en ausencia de recursos para proveer su defensa técnica, desea que el SAAD comparecientes le designe alguien para que lleve a cabo su representación judicial.
TERCERO: Por Secretaría judicial, COMISIONARa la UIA para que en colaboración armónica con esta magistratura, dentro de los treinta (30) días siguientes a la
comunicación de esta decisión, realice las siguientes labores: En relación con el proceso penal 500016000565201400035 obtenga copia de los audio y video de las audiencias preliminares, preparatoria y de acusación, pues solo se remitió el expediente en poder de la Fiscalía y no de garantías y de conocimiento. Página 8de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .232803 ogidóc le y 1000.00.0.2202.97-3211051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Respecto del proceso de radicado 73001310700120060004400, obtenga y allega a este despacho copia de la parte que corresponde a la ejecución de la pena, y en especial lo relativo a la concesión de beneficios transicionales respecto de dicha causa penal. Realice entrevista al señor CARLOS HUMBERTO ORTIZ BEDOYA a quien además de las preguntas que desee formular el fiscal o investigador del caso, se efectúen las siguientes:
1. Indique si su vinculación a las extintas FARC-EP fue en calidad de perteneciente o colaborador, y explique en detalle la respuesta.
2. Desde qué fecha inició su vinculación al grupo guerrillero en mención.
3. Manifieste los lugares en que usted actuó como perteneciente o colaborador de las entonces FARC-EP.
4. Ponga de presente las funciones que desempeñó a lo largo de su pertenencia o colaboración a lasFARC-EP, precisando en qué año desempeñó cada una de ellas. 5. ¿A qué columna, frente o estructura perteneció o colaboró? Indique los nombres de sus comandantes y de quienes recibía órdenes. 6. ¿Cuáles eran las actividades en las que se centraban las acciones revolucionarias del frente o columna al que perteneció o colaboró?
7. Durante su pertenencia al grupo guerrillero tuvo algún alias, indíquelo
8. Según uno de los procesos penales, usted realizó dos veces el proceso de cedulación, indique a qué se debió dicha situación, cómo logró realizar el proceso de cedulación dos veces, indique si algún funcionario de la registraduría apoyó ese proceso a sabiendas de improcedencia del mismo, de ser así, indique quién hizo el proceso. Finalmente, aclare cuál es su real y actual nombre y cédula de ciudadanía
9. Indique qué tipo de formación política y militar recibió usted en la estructura guerrillera 10.Precise si usted portaba uniforme y prendas alusivas al grupo guerrillero y si portaba armamento, de ser así, cuál. 11.Indique la línea de mando de la estructura guerrillera a la que usted perteneció, mencionando quienes fueron los comandantes de la misma y sus rangos ofunciones. 12.Manifieste si usted participó en acciones armadas, de ser así, indique los hechos decada hecho en el que actuó. 13.Informe cómo eran los canales de comunicación de la organización y de qué manera se impartían las órdenes que se debían realizar en zonas urbanas.
14.Informe cuáles eran los medios de financiación que tenía la estructura a la que usted perteneció. Precise quien era el o la financiera del grupo. Página 9de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .232803 ogidóc le y 1000.00.0.2202.97-3211051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 15.Según las pruebas recaudadas, usted ha sido procesado dentro de dos causas penales, respecto del proceso de radicado 73001310700120060004400 relacionado con la extorsión a Héctor Jaime Ramírez, Cristóbal Bravo y Heliodoro Aguilar García, indiquelo siguiente: Quién dio la orden de extorsionar alaspersonas en mención De qué manera se estableció quienes serían las víctimas del ilícito y en razón a qué fueron seleccionadas Cómo se llevó a cabo la extorsión de estas personas, cuál era la forma de contactarse con las víctimas En qué lugar se llevó a cabo la extorsión, dónde estaba ubicada la víctima y los victimarios Cuál fue su roll o papel en el desarrollo del ilícito Quién y cómo recibió el pago de la extorsión Cuánto dinero se le cobró a cada una de las víctimas y cuánto se recaudó A quién se le entregó el dinero de la extorsión
Qué usose le dio al dinero recibido por la extorsión Qué otras personas participaron de este ilícito Usted fue capturado por este delito, de ser así, indique cuánto tiempo estuvo detenido por dicha causa y en razón a qué salió en libertad Recibió usted algún pago por su labor en el desarrollo de este ilícito Algunos de los compañeros de causa recibieron pago por la participación de las extorsiones 16.Respecto del proceso de radicado 500016000565201400035 relacionado también con una extorsión, pero además con un atentado realizado contra la víctima de extorsión en la medida en que no efectuó el pago de lo pedido, se le pide que indique: Quién dio la orden de extorsionar a Mario Novoa Gualdron De qué manera se estableció que Mario Novoa Gualdron sería víctima del ilícito y en razón a qué fue seleccionado Cómo se llevó a cabo la extorsión de esta persona, cuál era la forma de contactarse conella En qué lugar se llevó a cabo la extorsión, dónde estaba ubicada la víctima y los victimarios Cuál fue su roll o papel en el desarrollo del ilícito Qué otras personas participaron de este ilícito Mencione qué represalias tomó el grupo guerrillero por el no pago del dinero exigido a Mario Novoa Gualdron Página 10de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .232803 ogidóc
le y 1000.00.0.2202.97-3211051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Cómo se llevó a cabo el atentado contra el señor Mario Novoa Gualdron y qué pretendíael mismo, qué daños se causaron con el atentado Indique qué participación tuvo usted en el desarrollo del atentado ¿Usted fue capturado por este delito? de ser así, indique cuánto tiempo estuvo detenido por dicha causa y en razón a qué salió en libertad Recibió usted algún pago por su labor en el desarrollo de este ilícito Algunos de los compañeros de causa recibieron pago por la participación de las extorsiones 17.¿De qué manera los ilícitos por usted cometidos le aportaron a la lucha guerrillera? 18.Las que se consideren pertinentes de acuerdo a la información que entregue el entrevistado. 19.Finalmente, si el entrevistado lo considera viable puede dirigirle algunas palabras a las víctimas, hecho que tendrá que respetar los derechos de las víctimas, no afectar su dignidad y tampoco constituirse en un acto revictimizante. Ubique y entreviste a José Manuel Riaño Quimbayo y Reinaldo Preciado Fierro personas que estuvieron vinculadas al proceso penal de radicado 73001310700120060004400, para ello se le solicita a la UIA que efectué además de las preguntas que considere pertinentes, las siguientes:
1. Indique si usted hizo parte de las extintas FARC-EP, de ser así, en qué calidad, cuál fue su roll en la organización y durante qué tiempo duró en la misma.
2. Manifieste los lugares en que usted actuó como perteneciente o colaborador
de las entonces FARC-EP. 3. ¿A qué columna, frente o estructura perteneció o colaboró? Indique los nombres de sus comandantes y de quienes recibía órdenes.
4. Durante su pertenencia al grupo guerrillero tuvo algún alias, indíquelo
5. Manifieste si conoce al señor CARLOS HUMBERTO ORTIZBEDOYAy si le consta su pertenencia al grupo guerrillero
6. Indique la línea de mando de la estructura guerrillera a la que usted perteneció, mencionando quienes fueron los comandantes de la misma y sus rangos o funciones.
7. Informe cómo eran los canales de comunicación de la organización y de qué manera se impartían las órdenes que se debían realizar en zonas urbanas.
8. Informe cuáles eran los medios de financiación que tenía la estructura a la que usted perteneció. Precise quien era el o la financiera del grupo.
9. Según las pruebas recaudadas, el señor CARLOS HUMBERTO ORTIZ BEDOYA fue procesado dentro del proceso de radicado Página 11de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ALIVA
AHCEHAM
OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .232803 ogidóc le y 1000.00.0.2202.97-3211051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 73001310700120060004400 relacionado con la extorsión a Héctor Jaime
Ramírez, Cristóbal Bravo y Heliodoro Aguilar García, al respecto indique lo siguiente: Quién dio la orden de extorsionar a las personas en mención De qué manera se estableció quienes serían las víctimas del ilícito y en razón a qué fueron seleccionadas Cómo se llevó a cabo la extorsión de estas personas, cuál era la forma de contactarse con las víctimas En qué lugar se llevó a cabo la extorsión, dónde estaba ubicada la víctima y los victimarios Cuál fue su roll o papel en el desarrollo del ilícito y cuál el de CARLOS HUMBERTO ORTIZBEDOYA Quién y cómo recibió el pago de la extorsión Cuánto dinero se le cobró a cada una de las víctimas y cuánto se recaudó A quien se le entregó el dinero de la extorsión Qué uso se le dio al dinero recibido por la extorsión Qué otras personas participaron de este ilícito Usted recibió usted algún pago por su labor en el desarrollo de este ilícito Ubique y tome contacto con las víctimas Héctor Jaime Ramírez, Cristóbal Bravo, Heliodoro Aguilar García (radicado 73001310700120060004400) y Mario Novoa Gualdron (radicado 500016000565201400035), para que les consulte si es de su interés hacer parte dentro del presente trámite de beneficios. Así mismo, allegue a este despacho los datos de contacto actualizados de todas las víctimas. A efectos de llevar a cabo esta orden, se hace saber que los datos de contacto del señor Ramírez están consignados en el Expediente LEGALI folio 440 documento comprimido descargable, documento PDF de nombre Cuaderno 1 O
200600044, folio 6; los datos de los señores Bravo y Aguilar están en el mismo documento ya indicado pero a folio 258.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, OFICIAR al GRANCE y al GRAI de la JEP, para que en un término de treinta (30) días hábiles después de la comunicación de esta decisi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.