JEP - Resolución SAI AOI AS PMA 407 2025 03 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI AS PMA 407 2025 03 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE AMPLÍA INFORMACIÓN
Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Expediente JEP N°: 9005993-93.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-AS-PMA-407-2025
Solicitante: MARIO ALEJANDRO ESLAVA FUENTES, C.C. N°7.179.499
JONATHAN ELIÉCER PÉREZ PRIETO, C.C. N°1.052.387.315
JORGE JEFFREY TORRES ZAMBRANO, C.C. N°74.083.009
Asunto: Efectúa pronunciamiento sobre los derechos políticos de Jorge Jeffrey Torres Zambrano y a dopta medidas para garantizar la completitud del expediente Legali, así como tendientes a la ampliación de información.
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, es competente para adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo, en relación con la solicitud de beneficios de los señores Mario Alejandro Eslava
es competente para adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo, en relación con la solicitud de beneficios de los señores Mario Alejandro Eslava Fuentes, Jonathan Eliécer Pérez prieto y Jorge Jeffrey Torres Zambrano, previos los siguientes:
I. SINTESIS DEL CASO
El trámite de beneficios de los señores Mario Alejandro Eslava Fuentes, Jonathan Eliécer Pérez Prieto y Jorge Jeffrey Torres Zambrano, recae sobre la causa penal que les es común, por el delito de extorsión, rads. N°157596000000201500025 y N°157596000722201500088.
Al señor Jorge Jeffrey Torres Zambrano este Despacho le otorgó el beneficio de libertad condicionada mediante Resolución SAI-LC-AD-PMA-1032-2019 del 18 de diciembre de 2019, mientras que el señor Mario Alejandro Eslava Fuentes ya gozaba del beneficio liberatorio otorgado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. A ambos comparecientes se les impuso régimen de condicionalidades.Página 2 de 12
El trámite de beneficios de Jonathan Eliécer Pérez Prieto inició por remisión que hiciera el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, el 17 de mayo de 2019 . Con posterioridad se obtuvo información de que el señor Pérez Prieto habría obtenido su libertad por pena cumplida y extinción de la sanción penal el 6 de septiembre de 2019.
II. CONSIDERANDOS
2.1 Medidas para garantizar la completitud del expediente Legali y tendientes a la ampliación de información
1. El trámite de beneficios de los señores Jorge Jeffrey Torres Zambrano , Mario
II. CONSIDERANDOS
2.1 Medidas para garantizar la completitud del expediente Legali y tendientes a la ampliación de información
1. El trámite de beneficios de los señores Jorge Jeffrey Torres Zambrano , Mario Alejandro Eslava Fuentes y Jonathan Eliécer Pérez Prieto fue repartido respectivamente a este Despacho el 21 de junio de 2019 1 y a los Despachos de l as Magistradas Xiomara Cecilia Balanta Moreno el 13 de septiembre de 2019 2 y Lily Andrea Rueda Guzmán el 5 de julio de 20193.
2. Ahora bien, aunque los trámites de beneficios se acumularon mediante las Resoluciones SAI-LC-AD-PMA-1032-2019 del 18 de diciembre de 20194 y SAI-AOI-TPMA-580-2021 del 11 de noviembre de 20215 y cursan en una misma cuerda procesal bajo el expediente Legali radicado 9005993-93.2019.0.00.0001, se adoptará medida tendiente a garantizar la comp letitud del referido expediente, toda vez que las documentales que provenían del trámite de beneficios del señor Mario Alejandro Eslava Fuentes, al momento en que el despacho de la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno efectuó la remisión mediante la Resolución SAI-LC-AD-PMA-10322019 del 18 de diciembre de 2019, continúan reposando en el expediente Legali 9005164-15.2019.0.00.0001. En consecuencia, por Despacho se efectuará la unificación de ambos expedientes Legali.
3. De otra parte, se estima pertinente desplegar labores de ampliación de información respecto del compareciente Mario Alejandro Eslava Fuentes, toda vez que conforme
de ambos expedientes Legali.
3. De otra parte, se estima pertinente desplegar labores de ampliación de información respecto del compareciente Mario Alejandro Eslava Fuentes, toda vez que conforme a la consulta efectuada a través de la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la JEP6, la cédula de ciudadanía N°7179499 del señor Eslava Fuentes aparece “cancelada por muerte” desde el 2 de diciembre de 2021. Es de anotar que , por Despacho, se incorporará en el expediente Legali 9005993-93.2019.0.00.0001, el certificado de cancelación de do cumento de identidad, a fin de facilitar la consulta de los sujetos procesales.
1 Fl. 14 del expediente Legali 9005993-93.2019.0.00.0001 2 Fl. 12 del expediente Legali 9005164-15.2019.0.00.0001 3 Fls. 762 del expediente Legali 9005993-93.2019.0.00.0001 4 Fls. 17 a 38 del expediente Legali 9005993-93.2019.0.00.0001 5 Fls. 847 a 852 del expediente Legali 9005993-93.2019.0.00.0001 6 Consulta efectuada el 28 de mayo de 2025 por la Oficina de Monitoreo Integral de la JEP en la base de datos de la Registraduría, a la que tiene accesoPágina 3 de 12
4. En ese sentido, se solicitará a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que en la inmediatez posible remita copia digital del registro civil de defunción del señor Mario Alejandro Eslava Fuentes, identificado con cédula de ciudadanía N°7179499.
4. En ese sentido, se solicitará a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que en la inmediatez posible remita copia digital del registro civil de defunción del señor Mario Alejandro Eslava Fuentes, identificado con cédula de ciudadanía N°7179499.
Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 019 de 2012, modificado por el artículo 20 del Decreto 2106 de 2019, que establece la competencia para la administración de la base de datos del Registro Civil de Defunción.
5. De otra parte, este Despacho efectuó contraste de las documentales que reposan en el expediente Legali 9005993-93.2019.0.00.0001 y en el sistema de gestión documental CONTI de la JEP, advirtiendo que e l expediente penal radicado N°157596000722201500088 que fue allegado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo mediante el radicado ORFEO 20191510184572 se migró de manera incompleta desde el antiguo sistema ORFEO (hoy CONTI)7 hacia Legali8, toda vez que no fue efectivamente trasladada la carpeta N°2 que contiene , entre otras, algunas piezas procesales de la fase de investigación adelantada en la Fiscalía 2 Especializada ante el Gaula Boyacá. En consecuencia, se dispondrá que por despacho se efectué la respectiva descarga e incorporación de las documentales desde CONTI (antiguo ORFEO) hacia Legali, a fin de garantizar la integridad del expediente judicial Legali 9005993-93.2019.0.00.0001.
Fuente Conti radicado 20191510184572 Actual ubicación en expediente Legali
de garantizar la integridad del expediente judicial Legali 9005993-93.2019.0.00.0001.
Fuente Conti radicado 20191510184572 Actual ubicación en expediente Legali 9005993-93.2019.0.00.0001
6. Con todo, como quiera que se cuenta únicamente con algunas de las piezas procesales de la fase de investigación que dio lugar a la condena de los señores Jorge Jeffrey Torres Zambrano, Mario Alejandro Eslava Fuentes y Jonathan Eliécer Pérez
7https://conti.jep.gov.co/mercurio/servlet/ControllerMercurio?command=ZXhwZWRpZW50ZXM=&t ipoOperacion=YWJyaXI=&idExpediente=MjAxODEyMDA4MDEwMjcxNkU=&rand=1170225907 8 Obrante a folios 475 a 761 del expediente LegaliPágina 4 de 12
Prieto, se estima pertinente oficiar a la Fiscalía 2 Especializada ante el Gaula – Boyacá para que remita copia íntegra de los expedientes penales de las investigaciones radicados N°157596000000201500025 y N°157596000722201500088.
7. Ahora bien, respecto del compareciente Jonathan Eliécer Pérez Prieto se cuenta con información según la cual, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo le habría concedido “libertad por pena cumplida y extinción de la sanción penal”, mediante providencia del 6 de septiembre de 2019 que quedó ejecutoriada el 26 de septiembre de 20199. Razón por la que se oficiará a dicha Judicatura a fin de que remita copia de la referida providencia y de su constancia de
quedó ejecutoriada el 26 de septiembre de 20199. Razón por la que se oficiará a dicha Judicatura a fin de que remita copia de la referida providencia y de su constancia de ejecutoría, así como para que informe sobre la vigencia de la pena de multa que le fue impuesta al señor Jonathan Eliécer Pérez Prie to en la sentencia del 13 de junio de 2017 en el marco del expediente penal radicado N°15759600072220150008810.
8. Adicionalmente se oficiará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que informe si el señor Jorge Jeffrey Torres Zambrano ha ejecutado TOAR, y de ser así se le solicitará allegar certificado.
9. Por último es menester adoptar medidas tendientes a garantizar el cumplimiento de algunas órdenes impartidas en las Resoluciones SAI-AOI-T-PMA-580-2021 del 11 de noviembre de 2021 11, SAI-AOI-T-PMA-348-2020 del 27 de agosto de 2020 12 y Resolución SAI-LC-AD-PMA-1032-2019 del 18 de diciembre de 201913, así:
- Al compareciente Jorge Jeffrey Torres Zambrano a fin de que, con la asesoría de su representante judicial diligenci e y suscriba el Formato F1 solicitado en el decisorio tercero de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-580-2021 del 11 de noviembre de 2021.
- A la UIA de la JEP para que en la inmediatez posible suministre la información de ubicación a la víctima Fabio Eduardo Cely Herrera y allegue el informe GRANCE solicitado, conforme a las órdenes impartidas en los decisorios sexto y séptimo de la
ubicación a la víctima Fabio Eduardo Cely Herrera y allegue el informe GRANCE solicitado, conforme a las órdenes impartidas en los decisorios sexto y séptimo de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-580-2021 del 11 de noviembre de 2021.
- Al compareciente Jorge Jeffrey Torres Zambrano a fin de que, allegue el régimen de condicionalidades que le fue impuesto mediante la Resolución SAI-LC-AD-PMA1032-2019 del 18 de diciembre de 2019 y modificado mediante la Resolución SAI-AOIT-PMA-348-2020 del 27 de agosto de 2020, debidamente diligenciado, toda vez que el documento obrante a folios 85 a 88 y 406 a 409 del expediente Legali , no tiene su firma.
9 Fl. 793 del expediente Legali 10 Fls. 2335 a 2348 del expediente Legali. 11 Fls. 847 a 852 del expediente Legali. 12 Fls. 67 a 76 del expediente Legali. 13 Fls. 17 a 38 del expediente Legali.Página 5 de 12
2.2 Pronunciamiento sobre los derechos políticos del compareciente Jorge Jeffrey Torres Zambrano.
10. La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz supervisa el beneficio provisional de libertad condicionada del señor Jorge Jeffrey Torres Zambrano, bajo el expediente radicado Legali 0001641-80.2021.0.00.0001.
11. A través del Auto SRT-SB-AMG-308 del 3 de agosto de 2023 la Sección de Revisión corrió traslado de la solicitud formulada por el abogado del compareciente, de eliminación de antecedentes de la Procuraduría14; solicitud que es coincidente con las
corrió traslado de la solicitud formulada por el abogado del compareciente, de eliminación de antecedentes de la Procuraduría14; solicitud que es coincidente con las peticiones obrantes a folios 998 a 1001 y 1003 a 1013 del expediente Legali 900599393.2019.0.00.0001.
12. Luego mediante el Auto SRT-SB-AMG-727 del 26 de septiembre de 2024 la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz insistió en el traslado de la solicitud del abogado y se refirió a la importancia de actualizar el habeas data del compareciente15.
13. En consecuencia este Despacho de la SAI ofició el 25 de octubre de 2024 a la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI de la Procuraduría, solicitándole dar cumplimiento a la Resolución SAI-LC-AD-PMA-1032-2019 del 18 de diciembre de 2019 y resolver sobre la solicitud de supresión de los antecedentes penales con la finalidad de garantizarle al señor Jorge Jeffrey la reincoporación política, social y económica16.
14. Efectuada consulta en la página de la Procuraduría General de la Nación se avizora que , aunque ya obra un registro de la libertad condicionada de la que es beneficiario el señor Jorge Jeffrey Torres Zambrano, le sigue apareciendo el antecedente consistente en la “inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones
públicas” 17, veamos:
14 Fls. 1010 a 1013 del expediente Legali. 15 Fls. 1022 a 1029 del expediente Legali. 16 Fls. 1030 a 1031 del expeidente Legali.
públicas” 17, veamos:
14 Fls. 1010 a 1013 del expediente Legali. 15 Fls. 1022 a 1029 del expediente Legali. 16 Fls. 1030 a 1031 del expeidente Legali. 17 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx consulta efectuada el 30 de mayo de 2025 a las 5:45pm.Página 6 de 12
15. Sobre el particular se recuerda que e l Juzgado Promiscuo Municipal del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo al declarar penalmente responsable al señor Jorge Jeffrey Torres Zambrano , mediante sentencia del 6 de septiembre de 2016 , en el marco de la causa penal radicado N°157596000000201500025 le impuso la pena principal de 156 meses de prisión y 600 SMLMV de multa, y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad18.
16. Y, habida consideración que, dicha condena accesoria recae respecto de una causa penal de la que esta jurisdicción ha asumido competencia temporal, personal y material, y frente a la cual ha otorgado el beneficio de libertad condicionada e impuesto régimen de condicionalidades19, este Despacho de la JEP adoptara medidas tendientes a la garantía del derecho a la reincorporación política del señor Jorge Jeffrey Torres Zambrano, para que su proceso de recuperación de la libertad (como beneficio provisional condicionado, previsto en la Ley 1820 de 2016) y de reincorporación civil esté acompañado de la habilitación de sus derechos políticos consagrados en el artículo 40 constitucional, esto es, el de participación en la
beneficio provisional condicionado, previsto en la Ley 1820 de 2016) y de reincorporación civil esté acompañado de la habilitación de sus derechos políticos consagrados en el artículo 40 constitucional, esto es, el de participación en la conformación, ejercicio y control del poder político.
17. En consecuencia, se dispondrá que por Secretaría Judicial de la SAI se comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil esta providencia, para que, en el marco de sus competencias, suspenda la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas , que recae contra el señor Jorge Jeffrey Torres Zambrano con ocasión de la condena impuesta en el expediente penal radicado
N°157596000000201500025.
18. Así mismo, y comoquiera que efectuada consulta en la página web de la Procuraduría General de la Nación 20 se advierte que al señor Jorge Jeffrey Torres Zambrano se le registró el antecedente consistente en la “inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas” , se le solicitará efectuar la inscripción de, la susp ensión de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, prevista en el artículo transitorio 20 del Acto Legislativo N°01 de 2017.
19. Lo anterior, en observancia de lo dispuesto en el parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo N°01 de 2017, que en lo concerniente al ejercicio del derecho a la participación política, dispone que: “a efectos de reincorporación, quedarán en efecto suspensivo las condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal para la Paz impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas condenas hayan sido tratadas por la
suspensivo las condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal para la Paz impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas condenas hayan sido tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia”.
18 Fls. 374 a 389 del expediente Legali. 19 Fls. 17 a 38 del expediente Legali. Resolución SAI-LC-AD-PMA-1032-2019 del 18 de diciembre de 2019. 20 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx consulta efectuada el 30 de mayo de 2025 a las 5:45pm.Página 7 de 12
20. Así como de la sentencia SRT-ST-71 del 24 de abril de 2024 proferida por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz 21, en la que en referencia a la habilitación del ejercicio de los derechos políticos, dispuso: “PREVENIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que adecúe sus actuaciones en el sentido dar aplicación al artículo transitorio 20 introducido a la Constitución Política por el Acto Legislativo 01 de 2017 con efectos de pleno derecho, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional y transicional, evitando la vulneración de derechos fundamentales como la acreditada en el asunto de la referencia”.
21. Recuérdese sobre el particular que, al efectuar el estudio de constitucionalidad del artículo 20 transitorio y de su parágrafo, la Corte Constitucional advirtió que la reincorporación en la vida política de las y d e los comparecientes debe tener una contrapartida ganancial en términos de consecución a la verdad, la reparación a las víctimas y la construcción de una paz estable y duradera y que, en tal sentido, le
reincorporación en la vida política de las y d e los comparecientes debe tener una contrapartida ganancial en términos de consecución a la verdad, la reparación a las víctimas y la construcción de una paz estable y duradera y que, en tal sentido, le corresponde a la JEP constatar que quienes acceden a la habilitación de sus derechos políticos cumplan las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)22.
22. Como, además, todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos contemplad os en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades, las medidas contempladas en el artículo 20 transitorio y en su parágrafo -la de no inhabilitación de participación en política y la de suspensión de los efectos de las condenas derivadas de los delitos de competencia del Tribunal para la Paz impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria - quedarían sujetos también al cumplimiento de ese régimen, “y en particular, a la dejación de armas, a la contribución efectiva al éxi to del proceso de reincorporación a la vida civil, al aporte de verdad, a la implementación de garantías de no repetición, a la contribución a la reparación de las víctimas, y a la entrega de menores de edad”.23
23. En ese orden de ideas, tanto la no inhabilitación de participación en política como la medida de suspensión de los efectos de las condenas derivadas de los delitos de competencia del Tribunal para la Paz impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria aparecen necesariamente vinculadas a un análisis judicial concreto de la situación de cada compareciente que comporta la verificación del cumplimiento de
competencia del Tribunal para la Paz impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria aparecen necesariamente vinculadas a un análisis judicial concreto de la situación de cada compareciente que comporta la verificación del cumplimiento de los presupuestos normativos del artículo 20 transitorio y de su parágrafo, según corresponda, y la consecuente verificación de la ganancia que la concesión del beneficio podría representan de cara a la consecución de los objetivos del (SIVJRNR).
24. Así lo reconoció la propia Corte al advertir que la sujeción de la reincorporación a la vida pública al sistema de condicionalidades implica, entre otras cosas:
21 En el asunto del señor Yesid Arteta Dávila 22 Corte Constitucional, Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017 23 ibídemPágina 8 de 12
“(i) que las personas que no contribuyan a la consecución de los objetivos del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden acceder a la habilitación prevista en el artículo transitorio 20;
(ii) que las personas que habiendo accedido a la habilitación prevista en el artículo transitorio 20, pueden perderla si incumplen las condiciones del sistema, según calificación que haga la Jurisdicción Especial para la Paz;
(iii) que las personas a las qu e se les impongan las sanciones ordinarias previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017, no podrán ser destinatarias de la habilitación prevista en el artículo transitorio 20, puesto que, precisamente, este tipo de sanciones proceden cuando las personas que cometieron delitos en el marco del conflicto, no hicieron los aportes requeridos al sistema de verdad,
transitorio 20, puesto que, precisamente, este tipo de sanciones proceden cuando las personas que cometieron delitos en el marco del conflicto, no hicieron los aportes requeridos al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, para acceder a los beneficios y tratamientos penales especiales;
(iv) que aunque la habilitación para participar en política y para ejercer los demás derechos de participación política en principio comprende a las personas que han sido sancionadas por la justicia ordinaria, por vía de la suspensión de la condena prevista en el parágrafo del artículo transitorio 20, dicha suspensión de inhabilidades también se encuentra condicionada al cumplimiento progresivo y de buena fe de las obligaciones previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017, y en particular, las relativas a la dejación de armas, al sometimiento al sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, la atención de las obligaciones ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y ante la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, y al compromiso de no reincidencia;
(v) que en el caso específico de los miembros de las FARC, para efectos de la inscripción de sus candidatos, corresponderá al Alto Comisionado para la Paz certificar acerca de la pertenencia de las FARC, y al Secretario Ejecutivo de la JEP, sobre el compromiso de sometimiento al sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición; asimismo, las demás obligaciones propias del sistema de condicionalidades se cumplirán de manera progresiva, según el diseño y el momento de entrada en funcionamiento de los diferentes componentes del modelo;
(vi) que corresponde a la JEP verificar el cumplimiento del sistema de condicionalidades, así como
de condicionalidades se cumplirán de manera progresiva, según el diseño y el momento de entrada en funcionamiento de los diferentes componentes del modelo;
(vi) que corresponde a la JEP verificar el cumplimiento del sistema de condicionalidades, así como levantar las medidas de suspensión de las condenas, en caso de incumplimiento”.24
25. En el mismo sentido, la sentencia C -080 del 15 de agosto de 2018, que efectuó el control automático de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, hizo referencia a la participación política prevista en el artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017, precisando que la suspensión de inhabilidades derivadas de las condenas penales o sanciones disciplinarias se encuentra condicionada al cumplimiento de las obligaciones asumidas con el SIVJRNR, pero además constituye un tratamiento exclusivo aplicable a los ex integrantes de las FARC –EP respecto de delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado que acaecieron antes del 1 de diciembre de 2016 o estén estrechamente relacionados con el proceso de dejación de armas.
24 Ibídem.Página 9 de 12
26. El artículo 31 de la Ley 1957 de 2019 determinó, en esos términos, que las inhabilidades impuestas como penas accesorias en providencias judiciales, así como las inhabilidades constituc ionales y legales derivadas de las condenas penales y de las sanciones disciplinarias, están suspendidas, advirtiendo que la suspensión “se encuentra condicionada al cumplimiento progresivo y de buena fe de las obligaciones derivadas
las inhabilidades constituc ionales y legales derivadas de las condenas penales y de las sanciones disciplinarias, están suspendidas, advirtiendo que la suspensión “se encuentra condicionada al cumplimiento progresivo y de buena fe de las obligaciones derivadas del Acto Legislativo número 01 de 2017”25 y que “corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz, verificar el cumplimiento de estas condicionalidades y adoptar las medidas de levantamiento de la suspensión en caso de incumplimiento de las mismas (…)”26.
27. En suma, conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la suspensión de las penas accesorias o sanciones disciplinarias de inhabilitación de derechos y funciones públicas27 está necesariamente condicionada a la verificación judicial de los presupuestos que determinan la competencia de esta jurisdicción especial y al cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: DISPONER que, p or Despacho, se ha unificado el expediente Legali 9005164-15.2019.0.00.0001 al expediente Legali 9005993-93.2019.0.00.0001, a fin de garantizar la completitud de este último. Los anteriores documentos reposan a folios 1032 a 2134 del expediente Legali 9005993-93.2019.0.00.0001.
garantizar la completitud de este último. Los anteriores documentos reposan a folios 1032 a 2134 del expediente Legali 9005993-93.2019.0.00.0001.
SEGUNDO: DISPONER que, por Despacho, se ha incorporado en el expediente Legali 9005993-93.2019.0.00.0001, la documental referida en el párrafo 3 considerativo, a fin de facilitar la consulta de los sujetos procesale s; documental que actualmente reposa a folio 2136 del expediente Legali 9005993-93.2019.0.00.0001.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, SOLICITAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil , que en la inmediatez posible remita copia digital del registro civil de defunción del señor Mario Alejandro Eslava Fuentes, identificado con cédula de ciudadanía N°7179499, de conformidad con lo indicado en los párrafos 3 y 4 considerativo de esta providencia.
CUARTO: DISPONER que, por Despacho, se ha incorporado en el expediente Legali 9005993-93.2019.0.00.0001, la documental referida en el párrafo 5 considerativo, a fin
25 Ley 1957 de 2019, artículo 31 numeral 2, literal a) 26 Ley 1957 de 2019, artículo 31 numeral 2, literal c) 27 Ley 599 de 2000, artículo 44. La pena de inhabilitación par a el ejercicio de derechos y funciones públicas priva al penado de la facultad de elegir y ser elegido, del ejercicio de cualquier otro derecho político, función pública, dignidades y honores que confieren las entidades oficiales.Página 10 de 12
de garantizar la completitud del expediente Legali ; documental que actualmente
político, función pública, dignidades y honores que confieren las entidades oficiales.Página 10 de 12
de garantizar la completitud del expediente Legali ; documental que actualmente reposa a folios 2137 a 2389 del expediente Legali 9005993-93.2019.0.00.0001.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Fiscalía 2 Especializada ante el Gaula – Boyacá para que, en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación, remita copia íntegra digital de los expedientes pen ales de las investigaciones radicados N°157596000000201500025 y N°157596000722201500088 que cursaron contra los señores Jorge Jeffrey Torres
Zambrano, Mario Alejandro Eslava Fuentes y Jonathan Eliécer Pérez Prieto.
SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo a fin de que en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación, remita copia íntegra digital del Auto del 6 de septiembre de 2019 en el que le habría concedido “libertad por pena cumplida y extinción de la sanción penal” al señor Jonathan Eliécer Pérez Prieto, y de su respectiva constancia de ejecutoria . Así como para que informe sobre la vigencia de la pena de multa que le fue impuesta al señor Jonathan Eliécer Pérez Prieto en la sentencia del 13 de junio de 2017 en el marco del expediente penal radicado N°157596000722201500088.
como para que informe sobre la vigencia de la pena de multa que le fue impuesta al señor Jonathan Eliécer Pérez Prieto en la sentencia del 13 de junio de 2017 en el marco del expediente penal radicado N°157596000722201500088.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que en el término improrrogable de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación, informe si el señor el señor Jorge Jeffrey Torres Zambrano identificado con cédula de ciudadanía N°74083009 ha ejecutado TOAR, de ser así allegar certificado.
OCTAVO: ADOPTAR medidas tendientes a garantizar el cumplimiento de algunas órdenes impartidas en las Resoluciones SAI -AOI-T-PMA-580-2021 del 11 de noviembre de 2021 28, SAI -AOI-T-PMA-348-2020 del 27 de agosto de 2020 29 y Resolución SAI-LC-AD-PMA-1032-2019 del 18 de diciembre de 201930, así:
- Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al compareciente Jorge Jeffrey Torres Zambrano a fin de que, en el término improrrogable de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente
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