JEP - Resolución SAI AOI AS PMA 464 2025 18 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI AS PMA 464 2025 18 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 27
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Expediente Legali N°: 1501963-89.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-AS-PMA-464-2025
Solicitante: JOSÉ HUGO CARMONA SALINAS; C.C. N° 4.427.888
RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY; C.C. N° 79.140.126
NOEL MATTA MATTA; C.C. N° 4.870.352
LUIS EDUARDO RAYO; C.C. Nº 96.328.436
Asunto: Ordena aplicar efectos de amnistía administrativa y Amplía información
Delitos: Rebelión. Homicidio Agravado. Terrorismo.
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, la normatividad que lo reglamenta y la jurisprudencia del Tribunal para la Paz, es competente para proferir esta decisión.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD DE LOS
COMPARECIENTES
1. El señor José Hugo Carmona Salinas se identifica con la C.C. 4.427.888. Se encuentra en estado de libertad1.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD DE LOS
COMPARECIENTES
1. El señor José Hugo Carmona Salinas se identifica con la C.C. 4.427.888. Se encuentra en estado de libertad1.
2. El señor Rodrigo Londoño Echeverry se identifica con la C.C. 79.149.126. Se encuentra en situación de libertad 2. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz
1 Expediente LEGALi, folio 164. 2 Ibid.Página 2 de 27
informó que el señor Londoño Echeverry recibió el beneficio de amnistía presidencial mediante Decreto 1565 del 25 de septiembre de 20173.
3. El señor Noel Matta Matta , según información del expediente judicial 110016066064-2000-0000858, se identifica con la C.C. 4.870.5324. Sin embargo, la UIA informó a este despacho que este número no corresponde con la identificación del referido ciudadano. El número según la Registraduría Nacional del Estado Civil corresponde al consecutivo 4.870.3525.
4. El señor Luis Eduardo Rayo se identifica con la C.C. 96.328.436 , de Paujil, Caquetá. Se encuentra en libertad 6. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor Luis Eduardo Rayo recibió el beneficio de amnistía presidencial mediante Decreto 1565 del 25 de septiembre de 20177.
II. ANTECEDENTES
A. Sala de Amnistía o Indulto
5. La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los
mediante Decreto 1565 del 25 de septiembre de 20177.
II. ANTECEDENTES
A. Sala de Amnistía o Indulto
5. La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los hechos y las conductas, en adelante SRVR, profirió el Auto N° IG-003-2021 con el que remitió por competencia a la SAI el radicado penal ordinario 730013107 002-201300365008. Este, por los delitos de Homicidio Agravado, rebelión y terrorismo, según hechos realizados el 15 y 15 de julio 2000 en Roncesvalle, Tolima.
6. La SRVR fundamentó la remisión en la necesidad de que a los señores Rayo, Carmona, Londoño y Matta se les conceda el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión. Y, se evalúe si los otros dos pueden ser considerados conexos a este en sede de una eventual amnistía de Sala.
7. La Secretaría Judicial de la SAI realizó el reparto de este asunto y su estudio correspondió a este despacho9.
8. Esta Magistratura, antes de proferir alguna decisión solicitó información a la SRVR sobre las direcciones de notificación de los referidos ciudadanos pues ni el despacho ni la secretaría judicial las conocía10. La SRVR remitió los datos pedidos11.
3 Ibid. 4 Expediente LEGALi, folio 8064 PDF Anexo y 8061. 5 Expediente LEGALi, folio 8076-8077. 6 Expediente Legali folios 12 y 6906. 7 Expediente LEGALi, folio 164. 8 Expediente LEGALi, folio 14.
5 Expediente LEGALi, folio 8076-8077. 6 Expediente Legali folios 12 y 6906. 7 Expediente LEGALi, folio 164. 8 Expediente LEGALi, folio 14. 9 Expediente LEGALi, folio 7921. Informe del 20 de octubre de 2022. 10 Expediente LEGALi, folios 7922 a 7923 11 Expediente LEGALi, folio 7925.Página 3 de 27
9. Este despacho profirió posteriormente la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-387202312. Con esta amplió información para conseguir el radicado que termina con el número 2017-123 a nombre del señor Carmona Salinas y que se deriva de la ruptura procesal del radicado 2013-00365, y se indague sobre el paradero del señor Matta
Matta.
10. La Resolución SAI-AOI-AS-PMA-387-2023, d e otro lado, ordenó no se avocar conocimiento del presente asunto a nombre del señor Luciano Marín Arango , por estar expulsado de esta jurisdicción 13. Esta decisión se encuentra debidamente ejecutoriada y sin recursos14.
11. La UIA remitió informe en respuesta a lo previamente solicitado 15. Con este aportó información sobre el número de identificación del señor Matta Matta y adjuntó el radicado 2000-000085816.
12. El Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, remitió a la JEP el radicado 180013107001-2006-0002700 por hechos cometidos entre noviembre y diciembre de 1998 y enero a mayo de 1999 en la denominada zona de distención. Esto,
JEP el radicado 180013107001-2006-0002700 por hechos cometidos entre noviembre y diciembre de 1998 y enero a mayo de 1999 en la denominada zona de distención. Esto, respecto de los señores Milton de Jesús Toncel Redondo, José Benito Cabrera Cuevas, Jorge Torres Victoria, Jesús Emilio Carvajalino y Luis Alberto Albán Durán.
13. La Corporación Milvíctimas remitió una solicitud bajo el asunto “No acoger recomendaciones del Auto 17 del 19 de febrero de 2025” 17. De otro lado, la oficina asesora del SAAD comparecientes informó que el señor Rayo confirió poder al abogado David Alejandro Pillimue para que ejerza su representación judicial18.
14. El Juzgado 4to de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, solicitó información o lineamientos sobre la continuidad de la vigilancia de los procesos con radicado 2003-00002 y 2004 -00033 a nombre de los señores Londoño, Matta Matta, Milton Toncel y otros19.
B. Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria
15. El despacho pudo establecer que el señor JOSÉ EDUIN ALDANA tiene en su contra al menos siete procesos, de los cuales se tiene copia de seis , los que según se observa en las copias remitidas y el informe de la UIA el peticionario no ha sido condenado. Por su parte, en el séptimo según reporte de la UIA si hay condena contra
12 Expediente LEGALi, folios 8026 a 8029. 13 Expediente LEGALi, folio 8027. 14 Expediente LEGALi, folio 8048. 15 Expediente LEGALi, folios 8055 a 8079.
12 Expediente LEGALi, folios 8026 a 8029. 13 Expediente LEGALi, folio 8027. 14 Expediente LEGALi, folio 8048. 15 Expediente LEGALi, folios 8055 a 8079. 16 Expediente LEGALi, folio 8064 Documentos en PDF anexos. 17 Expediente LEGALi, folios 23985 a 24006 18 Expediente LEGALi, folio 24007 19 Expediente LEGALi, folios 24010 a 24011.Página 4 de 27
el peticionario , pero de ese caso no se ha obtenido copia, por lo que, en esta oportunidad esta magistratura solo se pronunciará respecto de las seis causas de las que ya tiene copia. Así las cosas, a continuación, se hará un recuento de cada proceso obtenido:
a. Radicado 73001-31-07-002-2013-00365. Radicado interno 858
16. La Fiscalía 23 Especializada de la Unidad de delitos contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario calificó el mérito del sumario dentro del radicado de la referencia el 26 de julio de 201320.
17. La Resolución de Acusación se profirió en contra de los señores Luis Eduardo Rayo conocido como “Marlon” en las FARC -EP, José Hugo Carmona Salinas conocido como “Guzmán” o “Machete” al interior de las FARC-EP, Noel Matta Matta o “Efraín Guzmán” en la misma organización, y, Rodrigo Londoño Echeverry o “Timoleón Jiménez o Timochenko” en dicha ex guerrilla , y otros, en calidad de coautores. Esto, por los delitos de rebelión, homicidio agravado en concurso
“Timoleón Jiménez o Timochenko” en dicha ex guerrilla , y otros, en calidad de coautores. Esto, por los delitos de rebelión, homicidio agravado en concurso homogéneo y terrorismo.
18. Los hechos que sustentan esta decisión se describen de la siguiente manera:
(…) sucedieron los días 14 y 15 de julio de 2000, cuando la población de RONCESVALLE (Tolima), fue vilmente azotada por la toma guerrillera perpetrada por el frente XXI y la columna JACOBO PRIAS ALAPE de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, grupos que incursionaron ilegalmente armados ocasionando la muerte de 13 policías, el hurto de armas y municiones pertenecientes a la Fuerza Pública y dineros del Banco Agrario, ocasionaron heridas a un policía y dos soldados, destruyeron gran parte de las viviendas de la citada localidad, desaparecieron 2 personas y causaron la muerte del civil RIGAUL GARRIDO GONZÁLEZ.21
19. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, concedió el beneficio de amnistía de iure al señor José Hugo Carmona Salinas únicamente por el delito de rebelión, dentro del radicado en estudio y le negó el de libertad condicionada 22. Por la rebelión se ordenó la cesación de procedimiento y extinción de la pena.
20. En la misma decisión negó los mismos beneficios a los señores Londoño Echeverry, Matta Matta y Rayo. Finalmente, ordenó la ruptura procesal para que se siga el trámite a nombre del señor Carmona Salinas por los delitos de Homicidio
Echeverry, Matta Matta y Rayo. Finalmente, ordenó la ruptura procesal para que se siga el trámite a nombre del señor Carmona Salinas por los delitos de Homicidio Agravado y Terrorismo23.
20 Expediente LEGALi, folios 6906 a 6932 21 Expediente LEGALi, folios 6906 y 6907 22 Expediente LEGALi, folios 7230 a 7263 23 Ibid.Página 5 de 27
21. Esta última autoridad, previo a proferir sentencia, decretó la nulidad de lo actuado dentro de este trámite a partir de la resolución que decretó el cierre parcial de la instrucción. Esto, por los señores Rayo, Carmona Salinas , Matta Matta y
Londoño Echeverry24.
22. El Tribunal Superior de Ibagué, Tolima -Sala Penal - resolvió la apelación interpuesta contra la decisión de nulidad. En este sentido revocó la decisión del a quo respecto de los señores Rayo, Matta Matta y Londoño Echeverry . Y, decretó la nulidad de la actuación en contra del señor Carmona Salinas desde el momento de su privación de libertad el 10 de mayo de 2013 , no desde la declaratoria de persona ausente.
III. CONSIDERACIONES
23. Este despacho de la SAI deberá determinar si es constitucional y legalmente posible conceder el beneficio de amnistía de iure previsto en la Ley 1820 de 2016 a los señores José Hugo Carmona Salinas , Luis Eduardo Rayo y Rodrigo Londoño Echeverry por causa del radicado 73001 -31-07-002-2013-00365. Para este examen
revisará:
señores José Hugo Carmona Salinas , Luis Eduardo Rayo y Rodrigo Londoño Echeverry por causa del radicado 73001 -31-07-002-2013-00365. Para este examen revisará:
- El ámbito de competencia de la JEP. ii) La diferencia entre ámbitos de competencia y requisitos para conceder un beneficio. iii) La naturaleza de la amnistía de iure. iv) El análisis de concesión de este beneficio en el caso concreto. En este punto se analizará lo pertinente respecto de la amnistía de iure previamente concedida al señor Camargo Salinas en la jurisdicción ordinaria y el efecto de la amnistía presidencial a nombre de los señores Londoño Echeverry y Rayo. v) La imposición del régimen de condicionalidad a cada firmante.
24. Esta Magistratura, de otro lado, tomará una decisión adicional de ampliación de información en dos sentidos . Primero, ampliará información para recaudar más elementos materiales probatorios que le permitan tomar una decisión de fondo en el caso en concreto y poder responder a la solicitud de la Corporación Milvíctima s respecto del beneficio de amnistía de Sala a nombre de los señores Carmona Salinas,
Rayo y Londoño Echeverry.
25. La segunda ampliación de información est ará dirigida aclarar el estado civil del señor Noel Matta Matta dada la confusión entre la información que sobre la vigencia de su cédula de ciudadanía da la Registraduría Nacional del Estado Civil y el registro
24 Expediente LEGALi, folios 7139 a 7161Página 6 de 27
de su muerte en el año 2003 y que se encuentra en diferentes páginas que registra la
24 Expediente LEGALi, folios 7139 a 7161Página 6 de 27
de su muerte en el año 2003 y que se encuentra en diferentes páginas que registra la web.
26. Este despacho, finalmente, responderá una petición elevada dentro de este expediente por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Pasto, Nariño25.
A. El ámbito de competencia de la JEP
27. El legislador, por medio del Acto Legislativo 01 de 2017, creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política Colombiana. Esto, con el propósito de poner en marcha el antiguo SIVJRNR – ahora Sistema Integral para la
Paz -SIP--.
28. El componente de justicia de dicho sistema está en cabeza de la JEP. Esta jurisdicción es competente respecto de las siguientes personas: a) Exmiembros o colaboradores de las FARC-EP26, b) Particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social 27, c) Terceros civiles 28, d) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública -que voluntariamente concurran29, y, e)
Miembros de la Fuerza Pública30.
29. La competencia de la JEP según el artículo transitorio 23 del mismo AL, se centra en delitos que fuer on cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento
25 Expediente LEGALi, folios 24010 a 24011. 26 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “La JEP también ejercerá su competencia
25 Expediente LEGALi, folios 24010 a 24011. 26 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” 27 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.” 28 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas det erminen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.” 29 Artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” 30 Artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “que hubieren realizado conductas punibles
tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” 30 Artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.”Página 7 de 27
personal ilícito, o cuando lo existiera, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta. Así, se tienen los siguientes criterios de valoración:
a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.
30. Esta disposición indica la amplia competencia de la JEP. Su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no.
30. Esta disposición indica la amplia competencia de la JEP. Su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no.
Además, se extiende al aporte que, en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos o definición del objetivo a cumplir, efectuara el conflicto armado en sí mismo al autor, partícipe o encubridor de la conducta.
31. El mismo Acto Legislativo concreta en su artículo 5º tres requisitos concurrentes:
- el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o, tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo.
- el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC-EP; y,
- el material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.Página 8 de 27
32. Las competencias de la JEP están determinadas, por tanto, por la Constitución y la ley. Esta competencia 31 está supeditada al cumplimiento estricto de los tres
32. Las competencias de la JEP están determinadas, por tanto, por la Constitución y la ley. Esta competencia 31 está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados (personal 32, temporal 33 y material 34). Los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio del AL 01 de 2017 y, posteriormente, de la Ley 1820 de 2016.
B. La diferencia entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”.
33. La SA ha reiterado que35
(…) si a partir del estudio del otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC -EP, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala para abstenerse de continuar con el análisis del otorgamiento de beneficios definitivos36.
34. Este despacho considera, a partir de lo anterior, que existe una clara diferencia entre i) los ámbitos de competencia generales de la JEP 37 y ii) los requisitos establecidos por la Ley 1820 de 2016 para la concesión de los beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final de Paz.
35. La cláusula general de competencia de la JEP debe leerse en concordancia con las disposiciones de la Ley 1922 de 2018 sobre el ámbito de competencia personal de cada Sala o Sección. Así, se entiende que la Sala de Amnistía o Indulto solo tiene competencia sobre excombatientes y colaboradores de la guerrilla de las FARC -EP
disposiciones de la Ley 1922 de 2018 sobre el ámbito de competencia personal de cada Sala o Sección. Así, se entiende que la Sala de Amnistía o Indulto solo tiene competencia sobre excombatientes y colaboradores de la guerrilla de las FARC -EP frente a los cuales, por los delitos cometidos, proceda la amnistía.
36. Esta posición se consolidó por la Sección de Apelación del Alto Tribunal cuando advirtió que la SAI tiene, entre otras, la obligación de
31 La competencia del componente de justicia del SIVJRNR, en general, y el decreto de la prerrogativa de LC, en particular, como lo ha sostenido reiteradamente la SA, está supeditada a la verificación, en cada caso, de los presupuestos de competencia persona l, temporal y material, los cuales son concurrentes, es decir, que a falta de uno de ellos procederá la denegación del tratamiento. Sobre el presupuesto personal, esta Sección ha estimado que, según los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del Acto Legislativo 1 de 2017, y 3 y 18 de la Ley 1820 de 2016, los destinatarios del componente judicial del SIVJRNR son…” Auto TP-SA-545-2020 del 22 de abril de la SA. 32 Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 33 Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 34 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016. 35 Véase por ejemplo Auto TP-SA-099 de 2019 o Auto TP-SA-224-2019. 36 Auto TP-SA-224-2019 37 Según lo definido por el Acto Legislativo 01 de 2016.Página 9 de 27
35 Véase por ejemplo Auto TP-SA-099 de 2019 o Auto TP-SA-224-2019. 36 Auto TP-SA-224-2019 37 Según lo definido por el Acto Legislativo 01 de 2016.Página 9 de 27
“(iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto, o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano (…)”38
37. Cuando no exista duda que la JEP es competente para conocer de un caso, incluso con posterioridad a recaudar información adicional a la aportada por los solicitantes, se procede a decidir sobre los beneficios que corresponda39.
38. Algunos de los ámbitos de competencia de la JEP tienen un correlato con los requisitos de la Ley 1820 de 2016 (concretamente, los ámbitos temporal y personal).
Pero, las consecuencias de no acreditar unos u otros son diferentes. Incumplir con los requisitos de la Ley 1820 de 2016 lleva a la no concesión de la amnistía y/o la remisión del caso a otra Sala de la JEP para continuar con el trámite. La ausencia de algún ámbito de competencia general de la JEP puede provocar el rechazo excepcional de la solicitud.
C. La naturaleza de la amnistía de iure.
39. La competencia de la Sala de Amnistía o Indulto está establecida por ley a la evaluación y concesión de beneficios aplicables a los que excombatientes de las FARC-EP. Estos beneficios son: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure y, (iii)
evaluación y concesión de beneficios aplicables a los que excombatientes de las FARC-EP. Estos beneficios son: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure y, (iii) amnistías de Sala por aplicación del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. Cada uno de ellos, son de naturaleza diferente y, por esa razón, sus efectos también lo son.
40. La situación jurídica de las y los comparecientes, en algunos casos, quedará definida por la aplicación de una u otra figura. En otros, la decisión tendrá efectos transitorios y/o provisionales hasta que sea esta u otra Sala quien defina cuáles son los beneficios o sanciones propias que esa o ese compareciente deben recibir.
41. El análisis dependerá de cada caso pues en algunos eventos el beneficio a otorgar no podrá ser el previsto en el artículo 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, pero sí en el artículo 23 y siguientes. O, en todo caso, por el artículo 35 de la misma norma. Todo, a partir de la naturaleza y delitos cometidos por los y las comparecientes.
42. La Ley de amnistía 40 reconoce el delito político como uno de los principios aplicables en la JEP 41. En este sentido, el otorgamiento de la amnistía más amplia posible también es un principio de aplicación en esta jurisdicción.
38 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Párr. 133. 39 Ibid 40 Ley 1820 de 2016. 41 Al respecto ver el artículo 8 de la Ley 1820 de 2016.Página 10 de 27
TP-SASENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Párr. 133. 39 Ibid 40 Ley 1820 de 2016. 41 Al respecto ver el artículo 8 de la Ley 1820 de 2016.Página 10 de 27
43. Esta norma prevé, en el mismo contexto, que los delitos conexos con el delito político también serán amnistiables cuando aquellos “describan conductas relacionadas específicamente con el desarrollo de la rebelión y cometidos con ocasión del conflicto armado, así como las conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión.” 42 y “(…) no se trate de conductas ilícitas cometidas con ánimo de lucro personal, en beneficio propio o de un tercero.”43
44. La insurgencia o subversión o rebelión44 ha sido entendida como la disputa contra el orden existente 45. Esta, parte por desconocer las formas institucionales de controversia, poniendo en duda el monopolio de la fuerza del Estado y asumiendo como legítimo el uso de las vías de hecho 46. Por eso, se fundamenta en la aspiración de reconstruir la sociedad a partir de ideales de justicia47.
45. El ejercicio de la rebelión, sin embargo, en muchas ocasiones resulta en la destrucción del tejido social 48; fenómeno sobre el que recae un rechazo social que lo ha califica como inadmisible e incluso como moralmente inaceptable49.
46. La jurisprudencia de la Corte Constitucional reconoció, en sentido similar, que la aspiración de justicia material subyace como motivo a la ejecución del delito político50. No obstante, su comisión resulta en la consecución de acciones que
46. La jurisprudencia de la Corte Constitucional reconoció, en sentido similar, que la aspiración de justicia material subyace como motivo a la ejecución del delito político50. No obstante, su comisión resulta en la consecución de acciones que expresamente están proscritas por el orden constitucional y legal 51. A pesar de esto, el Alto Tribunal precisó la particularidad que distingue al delincuente político de un delincuente común, esto es, que su móvil es el bien común52.
47. Se advierte una contradicción en lo dicho hasta ahora. El delito político, por una parte, aspira a justificarse bajo la premisa que tiene como objetivo el bien común dentro de estándares de justicia. Por otra, su ejecución -en términos realessignifica el desarrollo de acciones injustas.
42 Párrafo 3, Ibid. 43 Párrafo 4, Ibid. 44 Dentro de este apartado se hará uso de los conceptos: insurgencia, subversión y delito político , de manera indistinta. Con la salvedad que los términos insurgencia y subversión corresponden a una concepción sociológica, mientras que el de delito político a una concepción jurídica. A su vez, este último, se tendrá por el género que agrupa los delitos de: rebelión, sedición y asonada. 45 Víctor Manuel Moncayo (2015) Hacia la verdad del conflicto: insurgencia guerrillera y orden social vigente. Pp. 116. 46 Orlado Fals Borda (2009) La subversión justificada y su importancia histórica. Una sociología sentipensante para América Latina. CLACSO, Siglo de Hombre editores. Pp. 388 47 Ibid.
vigente. Pp. 116. 46 Orlado Fals Borda (2009) La subversión justificada y su importancia histórica. Una sociología sentipensante para América Latina. CLACSO, Siglo de Hombre editores. Pp. 388 47 Ibid. 48 Al respecto ver: Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (2022) Hay futuro si hay verdad: Informe Final. Hasta la guerra tiene límites. Violaciones de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Hum anitario y responsabilidades colectivas. 49 Víctor Manuel Moncayo (2015) Hacia la verdad del conflicto: insurgencia guerrillera y orden social vigente. Pp. 115. 50 Corte Constitucional, Sentencia C-009 de 1995, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 51 Ibid. 52 Ibid.Página 11 de 27
48. Esta premisa nos sitúa en la realidad de que el desarrollo del delito político requiere de la comisión de otros delitos. La jurisprudencia de la Corte Constitucional señaló que esta conexidad es el símbolo inequívoco de la complejidad fáctica que supone es te delito 53. Además, nos enfrenta a uno de los mayores desafíos que le asisten a la justicia transicional: que un tercero distinto a la víctima perdone lo imperdonable54.
49. La concesión del beneficio de amnistía de iure al interior de la JEP, exige que se compruebe la competencia de la Sala y se satisfagan los requisitos de temporal, personal y material.
50. La amnistía de iure se considera un tratamiento penal benévolo para quienes cometieron delitos políticos y conexos según la Ley 1820 de 2016. El artículo 15 de
personal y material.
50. La amnistía de iure se considera un tratamiento penal benévolo para quienes cometieron delitos políticos y conexos según la Ley 1820 de 2016. El artículo 15 de esta norma sostiene que “Se concede amnistía por los delitos políticos de "rebelión", "sedición", "asonada", "conspiración" y "seducción", usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con ley, a quienes hayan incurrido en ellos.”55 Esta precisión legal opera, en este caso, como marco del denominado factor material.
51. La Ley 1820 de 2016 y demás conju
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