JEP - Resolución SAI AOI AS PMA 607 22 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI AS PMA 607 22 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE AMPLÍA INFORMACIÓN
Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Expediente N°: 9005484-65.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-AS-PMA-607-2024
Solicitante: IDERMANN DÍAZ ORTIZ, C.C. N° 17.652.454
Asunto: Adopta medidas tendientes a la ampliación de información y a la observancia del deber de aporte a verdad plena del compareciente Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo dentro del trámite de beneficios
del señor Idermann Díaz Ortíz.
I. SINTESIS DEL CASO El trámite de beneficios del señor Iderman Díaz Ortiz inicia por solicitud formulada en causa propia respecto del proceso penal radicado 2014-2472 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, respecto del cual en la Jurisdicción Ordinaria se le otorgó libertad condicionada.
El trámite de amnistía de sala del señor Iderman Díaz Ortiz fue avocado respecto
del referido delito y causa; que es el único registro penal que se relaciona en su contra, conforme lo indicado por la UIA de la JEP en observancia del principio de integralidad. A Iderman Díaz Ortiz se le impuso en la SAI régimen de condicionalidades para el mantenimiento de los beneficios otorgados. Su trámite de beneficios se encuentra en recaudo probatorio y deben desplegarse labores tendientes a la materialización del deber de aporte a verdad plena. Página 1 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. CONSIDERACIONES: 2.1 Objeto de estudio del trámite de amnistía de sala
1. Conforme lo indicado supra se advierte que al señor Iderman Díaz Ortiz la Jurisdicción Ordinaria le otorgó libertad condicionada respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en el marco del radicado penal N°4100160-00-716-2014-02472-00.
2. Mediante la Resolución SAI-AOI-A-PMA-1042-2019 del 20 de diciembre de 2019 se avocó conocimiento de la amnistía de sala. Desde entonces se han venido adoptando medidas tendientes a la ampliación de información y a la imposición y
suscripción del régimen de condicionalidades para el mantenimiento de los beneficios otorgados por la Jurisdicción ordinaria. 2.2 Ampliación de información
3. El 11 de junio de 2024 a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-449-2024 se requirió al señor Díaz Ortiz para que precisara los datos de identificación y contacto de las personas que solicita entrevistar, alias “Magaly” y Jefferson Villanueva. Así como para que se refiriera a la pertinencia, conducencia y utilidad de la entrevista que solicita con fines de prueba. De otra parte, se le pidió ampliar información frente a los hechos por los que fue condenado penalmente en el marco del expediente radicado 2014-2472.
4. El 21 de junio de 2024, el abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández allega memorial de ampliación de información, en el que aclara que el nombre de alias “Magaly” es Alejandra Guzmán Díaz, y que respecto de ella y del señor Jefferson Villanueva, si bien no tiene datos adicionales de identificación o contacto, conoce que se trata de personas que al parecer comparecen ante la JEP y residen en Florencia, y que cuenta con los números de celular de estos, los cuales relaciona en su escrito1.
5. El abogado sustenta la solicitud probatoria consistente en recepcionar la entrevista de Alejandra Guzmán Díaz y Jefferson Villanueva en que estos eran integrantes del Frente 49 de las FARC – EP y fueron quienes presuntamente le habrían entregado a Idermann Díaz Ortiz los gramos de cocaína que debía transportar, además de darle la instrucción de las cosas que debía recibir a cambio del estupefaciente.
6. De otra parte, el abogado refiere que su representado le precisó que, la persona de la que recibía órdenes para la fecha de los hechos era Javier Yanguma, alias Orlando Porcelana. Razón por la que solicita que adicionalmente se le llame a declarar, ya que éste puede dar cuenta de las funciones que Idermann Díaz Ortiz cumplía en la organización. 1 Fls. 175 a 177 del expediente Legali Página 2 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. Finalmente, el abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández se refiere someramente a las circunstancias en que Iderman Días Ortiz habria recibido los gramos de cocaína, el lugar desde y hacia donde debía transportar el estupefaciente (desde Yapura – Cauca y hacia Bogotá), y las personas de quienes recibía órdenes y quienes le entregaron la cocaína.
8. Esta Magistratura ha consultado en el sistema de Gestión Judicial (Legali), documental (Conti), el inventario de beneficios y el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA), advirtiendo que los señores Jefferson Villanueva y Javier Yanguma tienen actas de compromisos suscritas ante la Secretaría Ejecutiva,
vigentes, cuentan con acreditación de la OACP, fueron beneficiarios de amnistía administrativa y se encuentran surtiendo procesos de reincorporación. Adicionalmente, respecto de Javier Yanguma se cuenta con información de su vinculación al caso 01 que cursa en la Sala de Reconocimiento de Verdad, y de su comparecencia en el trámite de beneficios radicado Legali 1500845-10.2024.0.00.0001 del que conoce el Despacho homólogo que preside la Magistrada Diana Maria Vega Laguna. Por lo anterior, se accederá a la solicitud probatoria formulada por el abogado y, con apoyo en la UIA de la JEP se les recepcionará entrevista a estas personas, además de disponerse que por Despacho se han incorporado al expediente judicial Legali, las documentales consultadas en las distintas bases de datos, a fin de garantizar su completitud2.
9. Ahora bien, en lo concerniente a la entrevista que se solicita recepcionar a la señora Alejandra Guzmán Díaz, alias “Magaly”, el Despacho no encontró ningún resultado en las referidas bases de datos. Aunque sí encontró registros respecto de la señora Alejandra Díaz Guzmán. En gracia de discusión, si se considerase que era esta y no aquella la persona a la que pretendía convocarse a rendir declaración, debe precisarse que se trata de una persona que aunque tuvo acreditación de la OACP, fue beneficiaria de amnistía administrativa y compareció ante la JEP, el 28 de noviembre de 2023 mediante la Resolución SAI-IC-D-M-G-576-2023 proferida por la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz en el contexto del expediente Legali 150214830.2022.0.00.0001, fue excluida definitivamente de la JEP, tras ser declarada desertora armada manifiesta dado el incumplimiento con extrema gravedad en el que incurrió al ser condenada por delitos cometidos en el año 2018 dada su vinculación con la estructura criminal del Clan del Golfo, también denominado Autodefensas Gaitanistas de Colombia. Por Despacho se han incorporado al expediente judicial Legali las documentales consultadas en las distintas bases de datos, a fin de garantizar su completitud3.
10. En suma, se denegará el decreto de la entrevista solicitada respecto de la señora Alejandra Guzmán Díaz por no haberse encontrado registros de ella que la relacionen con las FARC – EP, ni que den cuenta de su calidad de compareciente de la JEP. Y, porque aun cuando se asumiera que la persona que pretende ser llamada a declarar 2 Ver folios 193 a 334 del expediente Legali. 3 Ibídem Página 3 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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actuales vínculos con el Clan del Golfo; ii) aparece con limitante definitiva en la ruta de reincorporación; iii) su acta de compromisos fue dejada sin efectos, y; iv) no se cuenta con información precisa de contacto. Además, se destaca que, en cualquier caso, el objeto de la prueba que pretende el abogado con esta entrevista ya se cumplirá con la recepción de declaración al señor Jefferson Villanueva, pues según lo que se describe en el memorial obrante a folios 175 a 177 del expediente Legali, habrían sido Jefferson y Alejandra, quienes le entregaron el estupefaciente a Idermann Díaz Ortiz.
11. De otra parte, en ejercicio de la facultad de ampliación de información prevista en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, esta Magistratura estima necesario, a través de la UIA de la JEP recepcionar entrevista al señor Idermann Díaz Ortiz, para que exponga sobre: a) las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio su vinculación con las FARC – EP; b) los hechos específicos por los que fue condenado en el marco de la causa penal radicado 2014-2472; c) lo que sea de su conocimiento respecto de las fuentes de financiación del actuar del Frente 49 de las FARC – EP; d) la estructura del Frente 49, su área de injerencia, la línea de mando y particularmente quiénes dieron la orden de ejecutar los hechos por los que fue condenado en el marco de la causa penal radicado 2014-2472, así como, en qué consistía la orden; e) los cursos
de formación, el tipo de tareas y órdenes que recibió durante su trayectoria en las FARC - EP; f) qué órdenes recibió respecto del transporte y destinación que debía dar a los gramos de cocaína que le fueron incautados durante la captura en flagrancia; g) qué conocimiento tiene de la modalidad de trueque a la que al parecer acudía las FARC – EP, en aras de adquirir bienes y servicios a cambio de estupefacientes y; h) los demás aspectos que el ente investigador, en desarrollo de la diligencia estime de utilidad para el trámite de beneficios y representativos para el Sistema Integral de Paz.
12. Y solicitarle a la UIA que una vez recepcione las entrevistas de los señores Idermann Díaz Ortiz, Jefferson Villanueva y Javier Yanguma las remita al GRANCE, a fin de que se emita informe en el que con soporte en la documentación y bases de datos con las que cuenta, precisen si existen coincidencias de la información por ellos reportada, con la estructura, línea de mando, modus operandi y área de influencia del frente 49 de las FARC - EP en el segundo semestre del año 2014. Así mismo, se le solicita indicar si una de las fuentes de financiación del referido frente era el transporte de estupefacientes, y si existen reportes que en el departamento del Caquetá (particularmente en el municipio de Solita que era donde residía el señor Idermann Díaz) y el departamento del Cauca (específicamente en Yapura; lugar donde presuntamente le entregaron el estupefaciente), las FARC – EP tuviesen el control de la línea de producción, transporte y comercialización del estupefaciente
para el segundo semestre del 2014.
13. Para los fines pertinentes se remitirá a la UIA copia de las documentales obrantes a folios 134 a 139 y 175 a 177 del expediente Legali, relacionadas con el expediente penal de investigación y juzgamiento radicado 2014-2472 y el memorial presentado Página 4 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Toda vez que en el caso concreto, ya se definió el beneficio de libertad condicionada, además de haberse impuesto el régimen de condicionalidades respectivo, se torna pertinente en observancia de lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que en el trámite de amnistía de sala, el compareciente cumpla con su deber de aportar a la verdad plena4, circunstancia por la que con la asistencia del abogado defensor del señor Idermann Díaz Ortiz se adelantarán las gestiones necesarias para la suscripción del F-1. formato para la
aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019 (páginas II a VIII del acápite de anexo).
15. Al respecto se recuerda que, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) en la Sentencia TP-SA-AM-143 del 20 de diciembre de 20195 precisó que, las personas que aspiran a obtener beneficios de amnistía deben contribuir al esclarecimiento de la verdad: “la más elemental de ellas es la prohibición de violarlo, e.gr., por las vías de aportar “de manera dolosa información falsa” (AL 1/17 art trans 5), o de incurrir en “un silencio reticente -una mentira negativa-” frente a la JEP, lo cual ocurre cuando la persona guarda silencio total o parcial a una pregunta que se le formula en la transición “sin que se advierta una explicación franca, leal y satisfactoria de su obrar”6.
16. Así mismo que, en el Auto TP-SA-1533 del 1 de noviembre de 2023, la SA reiteró que: “(…) dando alcance a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, el aporte a la verdad plena, es decir, “relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y, detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición” 48 constituye
un requerimiento especial necesario para la concesión y mantenimiento de la amnistía, el cual debe verse satisfecho por el mecanismo más idóneo para el efecto buscado en materia de verdad previo al otorgamiento del beneficio transicional. En eventos excepcionales este requisito podrá 4 Sentencia TP-SA-AM 81 de 2019 5 Párrafo 30 de la Sentencia TP-SA-AM-143 del 20 de diciembre de 2019 6 JEP. Sección de Apelación. SENIT 1 de 2019. Fundamento 270: “un silencio reticente -una mentira negativasí puede usarse para limitar beneficios y, por tanto, considerarse apto para probar un incumplimiento del régimen de condicionalidad y, en ciertas circunstancias, contribuir en la valoración probatoria para fortalecer inferencias adversas al compareciente que pretenda beneficiarse del régimen sancionatorio procesal y sustantivo de la JEP.” Fundamento 224: “puede ocurrir que la persona decida rehusarse inequívocamente a suscribir F1, de forma parcial o total, y que su conducta pueda considerarse reticente, por cuanto omite presentar una información de suma relevancia para los fines de la justicia transicional y con la cual en principio cuenta, sin que se advierta una explicación franca, leal y satisfactoria de su obrar”. Página 5 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Toda vez que el señor Idermann Díaz Ortiz contará con la asistencia y asesoría de su abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, se trae a colación con fines pedagógicos que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz señaló en sentencia TP-SA N°269 del 6 de octubre de 2021, que el relato que él o la compareciente brinda como aporte a verdad plena debe suministrar información en relación con los siguientes aspectos: sus condiciones personales, su referencia a las conductas punibles cometidas y las circunstancias de su comisión (circunstancias particulares como ocurrieron los hechos, lo que recuerda de la orden que se le dio, cómo le dieron a conocer la orden, detalles sobre elementos o sustancias que transportó, la manera como las transportó, sobre las personas que le entregaron dichos elementos o sustancias y a quien debía entregarlas, si era un encargo excepcional o corriente durante el tiempo de su militancia), información con que cuente para atribuir responsabilidades y sobre las circunstancias que conoce por haberlas vivido o advertido, su conocimiento sobre la estructura de las FARC y sus modos de funcionamiento, los hechos relativos a su vinculación a la organización guerrillera y el relacionamiento que sostenía con miembros de las FARC-EP, las actividades desarrolladas al servicio de las FARC – EP, la zona geográfica en la que las llevaba a
cabo y la manera como las realizaba, las modalidades de recepción de las órdenes, de su ejecución, de rendir cuenta sobre las mismas, la forma de compaginar las actividades desarrolladas para su propio sustento con las realizadas para el beneficio de las FARC, el contexto general del conflicto armado en la región en la cual se encontraba, lo conocido en torno a la presencia de actores armados y su forma de financiamiento, lo sabido sobre el actuar de las FARC en la zona y su participación en dichas actividades8.
18. Finalmente, tras considerar que mediante Auto SRT-SB-GAR-486 del 20 de junio de 2024 la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en el marco del expediente de revisión y supervisión de beneficios que tramita respecto del señor Idermann Díaz Ortiz, solicitó a este Despacho de la SAI que se le informe de las actuaciones adelantadas en el trámite de beneficios transicionales, se dispondrá que por Secretaría Judicial de la SAI se le remita copia de esta providencia para los fines que estime pertinente en el marco de su competencia.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE: 7 Considerando 21.4 del Auto TP-SA-1533 del 1 de noviembre de 2023 8 Ver párrafos 13, 14.4.1, 15.1, 15.2, 15.2.1 a 15.2.4 de la Sentencia TP-SA N°269 del 6 de octubre de 2021
proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Página 6 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al señor Idermann Díaz Ortiz a fin de que, en el término no superior a cinco (5) días contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicacióncon la asesoría y asistencia de su abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández diligencie íntegramente y suscriba el F-1. formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019 (páginas II a VIII del acápite de anexo).
Sobre el particular, recuérdese al compareciente que la información se le solicita en el marco del cumplimiento de las obligaciones que tiene con la JEP y que se derivan del régimen de condicionalidad suscrito para el mantenimiento de los beneficios recibidos y en observancia del deber de aporte a verdad que será valorado al momento de definir sobre el beneficio de amnistía.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández para que en el término improrrogable de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación, allegue el formato F1 suscrito y debidamente diligenciado por su representado, compareciente Idermann Díaz Ortiz. Sobre el debido diligenciamiento del formato, se le solicita al abogado atender en la medida de lo posible, a los estándares fijados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, traídos a colación en los considerandos 14 a 17 de esta providencia.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Fiscal de la UIA, LEIDY NAIDU CABRERA REYES a fin de que en el término de veinte (20) días contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación: 4.1 Recepcione entrevista al señor Idermann Díaz Ortiz, para que exponga sobre: a) las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio su vinculación con las FARC – EP; b) los hechos específicos por los que fue condenado en el marco de la causa penal radicado 2014-2472; c) lo que sea de su conocimiento respecto de las fuentes de
financiación del actuar del Frente 49 de las FARC – EP; d) la estructura del Frente 49, su área de injerencia, la línea de mando y particularmente quiénes dieron la orden de ejecutar los hechos por los que fue condenado en el marco de la causa penal radicado 2014-2472, así como, en qué consistía la orden; e) los cursos de formación, el tipo de tareas y órdenes que recibió durante su trayectoria en las FARC - EP; f) qué órdenes recibió respecto del transporte y destinación que debía dar a los gramos de cocaína que le fueron incautados durante la captura en flagrancia; g) qué conocimiento tiene de la modalidad de trueque a la que al parecer acudía las FARC – EP, en aras de adquirir bienes y servicios a cambio de estupefacientes y; h) los demás aspectos que el ente investigador, en desarrollo de la diligencia estime de Página 7 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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que, por secretaría judicial de la SAI, deberá remitírsele copia de dichas documentales al ente investigador. 4.2 Recepcione entrevista a los señores Jefferson Villanueva y Javier Yanguma, sobre lo que les conste de los hechos por los que fue condenado el señor Idermann Díaz Ortiz en la causa penal radicado 2014-2472 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Al respecto, se solicita tener como elemento orientador de la entrevista el memorial obrante a folios 175 a 177 del expediente Legali, razón por la que, por secretaría judicial de la SAI, deberá remitírsele copia de dichas documentales al ente investigador. 4.3 Una vez recepcione las entrevistas de los señores Idermann Díaz Ortiz, Jefferson Villanueva y Javier Yanguma las remita al GRANCE, a fin de que se emita informe en el que con soporte en la documentación y bases de datos con las que cuenta, precisen si existen coincidencias de la información por ellos reportada, con la estructura, línea de mando, modus operandi y área de influencia del frente 49 de las FARC EP en el segundo semestre del año 2014. Así mismo, se le solicita indicar si una de las fuentes de financiación del referido frente era el transporte de estupefacientes, y si existen reportes que en el departamento del Caquetá (particularmente en el municipio de Solita que era donde residía el señor Idermann Díaz) y el departamento del Cauca (específicamente en Yapura; lugar donde presuntamente le entregaron el estupefaciente), las FARC – EP tuviesen el control de la línea de producción,
transporte y comercialización del estupefaciente para el segundo semestre del 2014.
QUINTO: DENEGAR la prueba solicitada por el abogado del compareciente, relacionada con la recepción de entrevista de la señora Alejandra Guzmán Diaz por las razones expuestas en los considerandos 8 a 10 de esta providencia.
SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REMITIR COPIA de esta providencia al Despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en respuesta al requerimiento efectuado mediante Auto SRT-SB-GAR-486 del 20 de junio de 2024 en el marco del expediente de revisión y supervisión de beneficios que tramita respecto del señor Idermann Díaz Ortiz bajo el radicado legali 0000363-73.2023.0.00.0001.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR al señor Idermann Díaz Ortiz9, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía N°17.652.454, y a su representante judicial, el abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, a través de 9 Se sugiere tener en cuenta la información actualizada de contacto que reposa a folios 174 a 177 del expediente Legali Página 8 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OCTAVO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP, conforme lo dispuesto en la SENIT 3.
NOVENO: Contra esta providencia procede el recurso de reposición por tratarse de una decisión de trámite o impulso, proferida por un Despacho de la SAI, en la que si bien se están adoptando medidas tendientes a la ampliación de información y la materialización del deber de aporte a verdad del compareciente, también se está denegando el decreto de una prueba solicitada por el abogado del compareciente, y en esa medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y lo establecido por la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
DÉCIMO: Cumplida esta providencia, DEVOLVER el expediente al Despacho para continuar con su trámite.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Sala de Amnistía o Indulto 10 La sentencia interpretativa establece que, una vez realizada una primera notificación personal a quien detenta un interés concreto un trámite en la jurisdicción, “las demás providencias solo tienen que
serle notificadas por estados, específicamente, por estados electrónicos”. Dicha regla solo se exceptúa frente a personas que carecen de representación judicial respecto de las cuales pueda establecerse, sobre bases objetivas, “una presunción de imposibilidad de acceder a dichos estados o de ser informados de las decisiones notificadas a través de ellos por parte de un representante o apoderado autorizado”. Dado que las decisiones proferidas en el presente trámite se han notificado personalmente al solicitante y a su apoderado a través de correo electrónico, no existen motivos para presumir, en su caso, imposibilidad de acceso a los estados publicados en la página web de esta jurisdicción especial. Página 9 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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