🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI C PMA 143 25 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI C PMA 143 25 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE CIERRA TRÁMITE DE AMNISTÍA DE SALA

Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Expediente N°: 9005628-39.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-C-PMA-143-2025

Solicitante: EDISON EDUARDO MOLINA CUELLAR C. C. N° 1.106.779.747

FABIÁN ANDRÉS MOLINA CUELLAR C.C. N° 14.797.269

Asunto: Cierra trámite de amnistía de sala

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente par a adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo dentro del trámite de beneficios

de los señores EDISON EDUARDO MOLINA CUELLAR y FABIAN ANDRES

MOLINA CUELLAR.

I. SINTESIS DEL CASO

El trámite de beneficios del señor Edison Eduardo Molina Cuellar inicia por remisión efectuada por el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

MOLINA CUELLAR.

I. SINTESIS DEL CASO

El trámite de beneficios del señor Edison Eduardo Molina Cuellar inicia por remisión efectuada por el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué de la causa penal radicado Nº7300160000002013009300 por los delitos de extorsión agravada en la modalidad tentada en concurso heterogéneo y sucesiv o con terrorismo y rebelión. En la Jurisdicción Ordinaria le otorgaron beneficios de amnistía de iure por rebelión y libertad condicionada por los demás delitos.

A Edison Eduardo se le impuso en la SAI régimen de condicionalidades para el mantenimiento de los beneficios otorgados en la Jurisdicción Ordinaria. Su trámite de amnistía de sala fue avocado, y al mismo se acumuló la solicitud del señor Fabián Andrés Molina Cuellar por ser compañero de causa penal, a quien con análogo objeto se le impuso régimen de condicionalidades.Página 2 de 6

En el trámite de amnistía de sala se han desplegado medidas tendientes a la observancia del deber de aporte a verdad de los comparecientes , el ejercicio dialógico, el debido recaudo probatorio y la garantía de la participación de las víctimas.

II. CONSIDERACIONES

1. El expediente ingresa a Despacho por reparto del 25 de octubre de 2019. Se avoca conocimiento de beneficios el 12 de noviembre de 2019, mediante la Resolución SAIAOI-A-PMA-920-2019; providencia en la que se solicita al compareciente ampliar información y se ordena notificar a la víctima Juan Guillermo Cano Sanz 1.

AOI-A-PMA-920-2019; providencia en la que se solicita al compareciente ampliar información y se ordena notificar a la víctima Juan Guillermo Cano Sanz 1.

2. Desde entonces y hasta la fecha se han venido desplegando labores tendientes al recaudo probatorio, la acumulación por unidad de mat eria, la imposición del régimen de condicionalidades, la garantía de aporte a verdad mediante orden de suscripción del formato F1, convocatoria a audiencia y realización de ejercicio dialógico, así como la notificación y representación de las víctimas.

3. En ese sentido, en el expediente Legali 9005628-39.2019.0.00.0001 fueron emitidas las Resoluciones SAI-AOI-A-PMA-920-2019 del 12 de noviembre de 2019, SAI-AOIAS-PMA-467-2021 del 21 de septiembre de 2021, SAI-AOI-AS-PMA-607-2021 del 22 de noviembre de 2021, SAI-AOI-T-PMA-327-2023 del 14 de junio de 2023, SAI-AOIRDC-PMA-051-2024 del 23 de enero de 2024 , SAI -AOI-T-PMA-554-2024 del 23 de julio de 2024, SAI-AOI-AS-PMA-886-2024 del 28 de noviembre de 2024, SAI-AOI-ASPMA-046-2025 del 21 de enero de 2025 y SAI-AOI-T-PMA-111-2025 del 12 de febrero de 2025. Y, en el expediente Legali 1500325-84.2023.0.00.0001 fueron emitidas las Resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-150-2023 del 7 de marzo de 2023 y SAI-AOI-RDCde 2025. Y, en el expediente Legali 1500325-84.2023.0.00.0001 fueron emitidas las Resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-150-2023 del 7 de marzo de 2023 y SAI-AOI-RDCPMA-212-2024 del 13 de marzo de 2024.

4. Particularmente se destaca que, comoquiera que la Secretaría Judicial de la SAI desplegó el Protocolo Senit 3 pero la víctima Juan Guillermo Cano Sanz manifestó no tener interés en participar en el trámite de amnistía de sala, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-886-2024 del 28 de noviembre de 2024 se dispuso, aceptar su acto dispositivo2.

5. Y, que el 12 de febrero de 2025 mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-111-2025 se corrió traslado al Ministerio Público de las entrevistas recepcionadas a los señores Edison Eduardo Mo lina Cuellar y Fabian Andrés Molina Cuellar y de los Formularios F1 por ellos diligenciados 3, para llevar a cabo ejercicio dialógico, temprano y anterior al cierre del trámite de amnistía de sala. Sin embargo, mediante

1 Folios 1, 232 y 233 a 236 del expediente Legali 2 Fl. 3264 del expediente Legali 3 Documentales que se encuentran a folios 758 a 765, 3315 a 3324, 3278 a 3299, 3461 y 3462 del expediente LegaliPágina 3 de 6

memorial del 19 de febrero de 2025, la Procuradora Judicial II Carmen Giovanna

Restrepo Medina manifestó que:

“(…) el Ministerio Público considera que con los aportes realizados y sin que exista

memorial del 19 de febrero de 2025, la Procuradora Judicial II Carmen Giovanna

Restrepo Medina manifestó que:

“(…) el Ministerio Público considera que con los aportes realizados y sin que exista reproche frente a la información allegada, no se requiere e l ejercicio de la interacción dialógica, constructiva, adecuada, temprana y anterior al cierre del trámite de amnistía de sala”4

6. Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud probatoria formulada por los abogados Boris Andrés Conde Bonilla y Cristhian Edu ardo Fajardo Valenciano, quienes representan a los comparecientes , consistente en que “se practique entrevista al señor GUSTAVO BOCANEGRA ORTEGÓN (…) a efectos de que deponga sobre circunstancias de tiempo, modo y lugar que le consten en relación con los h echos ocurridos (…) en el restaurante de Puerto Mojarra (…)”5, este Despacho la negará por tratarse de una prueba que ya ha sido recaudada en el trámite de beneficios, tal y como consta a folios 758 a 765 y 3403 a 3407 del expediente Legali.

7. Esta Magistratura tras efectuar un análisis de completitud probatoria avizora que la totalidad de pruebas decretadas en el trámite de beneficios de los señores EDISON

EDUARDO MOLINA CUELLAR y FABIAN ANDRES MOLINA CUELLAR han

sido recaudadas, veamos:

Prueba Decretada Prueba Recaudada6. Ampliación de información comparecientes Edison Eduardo y Fabián Andrés Molina Cuellar Edison Eduardo: Fls. 270, 275 a 278, 305 a 335, 714 a 716 y 788 a 791.

Ampliación de información comparecientes Edison Eduardo y Fabián Andrés Molina Cuellar Edison Eduardo: Fls. 270, 275 a 278, 305 a 335, 714 a 716 y 788 a 791.

Fabian Andrés: Fls. 3265 a 3276.

OACP – acreditación como ex integrantes de las FARC EP que ostentan Edison Eduardo y Fabián Andrés Molina Cuellar. Mediante la Resolución OACP 001 del 27 -02-2017 se reconoce a ambos comparecientes. - Edison Eduardo: Fls. 299 a 302 - Fabián Andrés: Fl. 1967 Anexo de informe UIA – pdf

ORIGINAL J3EMPS TUN, pág. 41.

Informe sobre investigaciones y procesos penales - Edison Eduardo: Fls. 303, 304 y 759, 7607. - Fabián Andrés: Fls. 1980 a 1984. Entrevista a Edison Eduardo Fls. 758 a 765. Entrevistas a Gustavo Bocanegra Ortegón Fls. 758 a 765 y 3403 a 3407.

Entrevista a Jhon Jairo Oliveros Grisales Fls. 3315 a 3324.

4 Folios 3483 a 3491 del expediente Legali 5 Folios 3492 y 3493 del expediente Legali 6 Foliatura del expediente Legali radicado 9005628-39.2019.0.00.0001 7 Se aclara que, aunque la la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación no dio respuesta íntegra al requerimiento, la UIA consultó el SPOA y el SIJYP. De otra parte, se destaca

7 Se aclara que, aunque la la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación no dio respuesta íntegra al requerimiento, la UIA consultó el SPOA y el SIJYP. De otra parte, se destaca que el señor Edison Edu ardo y su abogado en los escritos de ampliación de información del 26 de agosto de 2021 y 8 de octubre de 2021 se refirieron exclusivamente al radicado 2013 -00093 (Fl. 270 y 305 a 332 del expediente Legali 9005628-39.2019.0.00.0001)Página 4 de 6

Informe GRANCE: A qué estructuras de las FARC-EP pertenecía Edison / cuáles eran sus principales fuentes de financiación Tal y como se indicó en la Resolución SAI-AOI-ASPMA-046-2025 del 21 de enero de 2025, e l objeto de la prueba se satisface con el informe GRANCE y GRAI que se traslada del expediente legali 150181833.2022.0.00.0001 de James García Campo ( Fls. 3362 a

  1. Informe GRANCE: Contrastación de la información aportada por Gustavo Bocanegra y James Garcia Campo Fls. 1919 a 1932

Procesos de ejecución de penas rad. 201300093 y 2014-00026 Fls. 1 a 231, 336 a 350, 360 a 712, 1963 a 1984 y 1988 a 1998 Procesos de investigación y juzgamiento rad. 2013-00093 y 2014-00026 Fls. 794 a 855 a 1918 Entrevista a Fabián Andrés Fls. 3315 a 3324.

1998 Procesos de investigación y juzgamiento rad. 2013-00093 y 2014-00026 Fls. 794 a 855 a 1918 Entrevista a Fabián Andrés Fls. 3315 a 3324.

Informe GRAI: tiene o no reportes de la presencia de las personas conocidas como Donal Ferreira, James y Jairo en el Frente 21,

Cacica la Gaitana en Ibagué. Fls. 3348 a 3360. Régimen de condicionalidad suscritos Fls. 766 a 770, 781 a 787. Edison Eduardo Molina Cuellar Fls. 1999 a 2011. Fabián Andrés Molina Cuellar Formatos F1 Fls. 3278 a 3288. Edison Eduardo Molina Cuellar Fls. 3289 a 3299. Fabián Andrés Molina Cuellar Secretaria Ejecutiva - TOAR Fls. 3326 a 3343. Certificado TOAR Fabián Andrés Molina C. Fls. 3441 a 3455. Certificado TOAR Edison Eduardo Molina C.

Informe GRAI: Caracterización de extorsión y terrorismo en Ibagué para el 2013.

Fls. 3383 a 3402 Declaración de James García Campo Fls. 3374 a 3382

Informe GRANCE: Análisis de la posición del señor García Campo en la estructura de las FARC – EP y del accionar del frente 21 de las FARC - EP en Tolima Fls. 3362 a 3373

Certificación OACP de James García Campo Fl. 3408 Consulta en aplicativo SARA. Fls. 3409 a 3410. Edison Eduardo Molina Cuellar Fls. 3411 a 3412. Fabián Andrés Molina Cuellar

Certificación OACP de James García Campo Fl. 3408 Consulta en aplicativo SARA. Fls. 3409 a 3410. Edison Eduardo Molina Cuellar Fls. 3411 a 3412. Fabián Andrés Molina Cuellar Fls. 3413 a 3414. Jairo Sánchez Caicedo 3415 a 3416. James García Campo Diligencias de aporte a verdad de los comparecientes Edison Eduardo y Fabián Andrés Molina Cuellar Fls. 3461. Edison Eduardo Molina Cuellar Fls. 3462. Fabián Andrés Molina Cuellar

8. De otra parte, esta Magistratura ha constatado que los sujetos procesales e intervinientes especiales han sido debidamente notificados de las providencias emitidas, y que se ha garantizado su participación en las diligencias de recepción de entrevista y de aporte a verdad efectuadas. Así mismo, que se ha garantizado elPágina 5 de 6

derecho de defensa técnica de los comparecientes y el acceso al expediente Legali, mediante contraseñas de consulta.

9. Por ello, con fundamento en lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, se procede a declarar CERRADO el trámite de amnistía. Además, se correrá el traslado de cinco días a los sujetos procesales e intervinientes para que se pronuncien sobre la decisión que deba adoptarse.

10. Finalmente, se precisa que, p or disposición expresa del penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, contra la decisión que declara el cierre del trámite de amnistía de sala no procede recurso alguno.

10. Finalmente, se precisa que, p or disposición expresa del penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, contra la decisión que declara el cierre del trámite de amnistía de sala no procede recurso alguno.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

III. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR cerrado el trámite de amnistía de Sala de los señores Edison Eduardo Molina Cuellar y Fabian Andrés Molina Cuellar por las conductas punibles de extorsión agravada en la modalidad tentada en concurso heterogéneo y sucesivo con terrorismo radicado Nº7300160000002013009300 de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, CORRER EL TRASLADO previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, asegurándose que, durante dicho término, los sujetos procesales cuenten con las habilitaciones necesarias para acceder al expediente Legali, y para que, si a bien lo tienen, efectúen pronunciamiento sobre la decisión que estimen debe adoptarse de cara al beneficio definitivo.

TERCERO: NEGAR la solicitud probatoria efectuada por los abogados Boris Andrés Conde Bonilla y Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano, obrante a folios 3492 y 3493 del expediente Legali, por las razones esgrimidas en l os considerandos 6 y 7 de esta providencia.

Conde Bonilla y Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano, obrante a folios 3492 y 3493 del expediente Legali, por las razones esgrimidas en l os considerandos 6 y 7 de esta providencia.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución al señor EDISON EDUARDO MOLINA CUELLAR y a su abogado Boris Andrés Conde Bonilla en la información de contacto suministrada.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución al señor FABIÁN ANDRÉS MOLINA CUELLAR y a su abogado Cristhian E. Fajardo Valenciano en la información de contacto suministrada.

SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP.Página 6 de 6

SÉPTIMO: Contra esta providencia, procede el recurso de reposición específicamente respecto de la prueba denegada. Frente a lo demás no procede recurso alguno por disposición expresa del penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.

OCTAVO: Cumplida esta providencia, DEVOLVER el expediente al Despacho para continuar con su trámite.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto

Consultar sobre este documento ...