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JEP - Resolución SAI AOI C PMA 622 2025 25 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI C PMA 622 2025 25 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 22

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 21 de agosto de 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-MGM-337-2025

Expediente digital: 0000559-72.2025.0.00.0001

Solicitante: LUIS FERNANDO MUETE RODRÍGUEZ Identificación: C.C. n.° 1.069.714.728

Radicado Justicia Ordinaria: 110016101657-2009-00052

Delitos: Tentativa de extorsión agravada Asunto: Declara nulidad, avoca conocimiento del trámite de amnistía de Sala, convoca intercambio dialógico y amplía información.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor LUIS FERNANDO MUETE RODRÍGUEZ , identificado con cédula de ciudadanía n.°

1.069.714.728.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.1.1. Proceso penal con radicado n.° 110016101657-2009-0005200

2. El 24 de abril de 2009, ante el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Bogotá

2.1.1. Proceso penal con radicado n.° 110016101657-2009-0005200

2. El 24 de abril de 2009, ante el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Bogotá

D.C., se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en la que el señor MUETE RODRÍGUEZ fue imputado por el delito de tentativa de extorsión agravada1.

3. El 26 de febrero de 2010, ante el Juzgado Once Penal Municipal de Bogotá

D.C., se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, en la que el señor MUETE RODRÍGUEZ fue formalmente acusado2.

1 Expediente digital, folios 4769 y 4770. 2 Expediente digital, folio 9060, “CUADERNO1 NI92698”, págs. 195 -197.Página 2 de 22

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

4. El 03 de mayo de 2010, ante el Juzgado Once Penal Municipal de Bogotá D.C., se llevó a cabo audiencia preparatoria, en la que el señor MUETE RODRÍGUEZ se allanó a los cargos endilgados3.

5. En consecuencia, el 06 de agosto de 2010, el Juzgado Once Penal Municipal

de Bogotá D.C. condenó al señor MUETE RODRÍGUEZ a 96 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 2.000 SMLMV como autor del delito de tentativa de extorsión agravada4. Esta decisión quedó ejecutoriada en esa misma fecha 5. Los

pago de una multa equivalente a 2.000 SMLMV como autor del delito de tentativa de extorsión agravada4. Esta decisión quedó ejecutoriada en esa misma fecha 5. Los hechos que dieron origen a la condena quedaron sintetizados detalladamente de la siguiente manera en informe ejecutivo del 23 de abril de 20096: Desde el día 19 de Marzo de 2009, el señor NELSON BELLO BALCARCEL, viene recibiendo llamadas extorsivas de un sujeto que se identifica como EL COMANDANTE JORGE DEL FRENTE 54 DE LAS FARC, quien le exige la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30’000.000) a cambio de no atentar contra él o de no tener que recogerlo (secuestrarlo). Dichas comunicaciones ha[n] podido identificar que provienen de [tres números] celulares […], insistiendo que debería cumplir una cita para los lados donde ellos se encontraban, sin indicar lugar exacto solo manifiesta que cuando esté listo que consiguiera un carro o una moto y él lo llama y le guía hacia el lugar. Después de varias conversaciones con el mencionado sujeto y ante la negativa del afectado de acudir a una cita, el extorsionista le exige que debe ir o enviar a alguien al lugar que ellos le indiquen con el fin de llevarles la suma de $30.000.000 TREINTA MILLONES DE PESOS, por lo que el denunciante le dice que él estaba muy equivocado, que realmente no estaba en condiciones de dar plata a nadie que se encontraba muy endeudado. Por lo que el sujeto de manera altanera le respond e que él sabe cuáles son sus propiedades y saben todo lo que él hace que además le han realizado un estudio, le dice también que debe contribuir con ese dinero, pero que tiene que asistir al campo

endeudado. Por lo que el sujeto de manera altanera le respond e que él sabe cuáles son sus propiedades y saben todo lo que él hace que además le han realizado un estudio, le dice también que debe contribuir con ese dinero, pero que tiene que asistir al campo porque ellos al pueblo no van a recibir dinero, además en varias de las comunicaciones el extorsionista le recalca a la víctima “que ahora le está diciendo a las buenas que vaya porque o si no le toca ir a traerlo de [B]ogotá y ahí si le toca dar más plata”, y nuevamente le insiste que él no era ninguna delincuencia común, que él no le iba a decir que le dejara la plata botada, o que se la consignara, que él pertenece a un Grupo serio y le confirma que pertenecía al frente 54 de las FARC, así mismo en una de las comunicaciones le dice “vea hermano, no le informe esto a nadie y cuál es la tomadera del pelo que le estaba haciendo perder tiempo, no busque que tenga que atenerse a las consecuencias, si usted viene aquí no se va a demorar nada, viene a lo que viene y ya se va, necesito esa contribución de $30.000.000”. El denunciante le responde que no podía con toda esa plata y lleno de miedo le dice que podía tan solo con $2.000.000. El sujeto alias JORGE le responde muy enojado que eso no es nada y que tenía que ir allá a las buenas o a las malas y que personalmente le hacia el estudio y negociaban. Debido a que el denunciante le dice que tenía unos embargos, alias JORGE le dice que le lleve esos documentos para el estudiarlos y decirle con cuanto él le puede colaborar

buenas o a las malas y que personalmente le hacia el estudio y negociaban. Debido a que el denunciante le dice que tenía unos embargos, alias JORGE le dice que le lleve esos documentos para el estudiarlos y decirle con cuanto él le puede colaborar a ellos, finalmente le realiza una llamada el día 22 de abril de 2009 como a la 01:30 de la tarde, en esa llamada el denunciante le dice a el sujeto alias JORGE que iba a enviar a una persona de nombre MIGUEL RIOS para que entregara la plata pero que la persona no tenía ni idea de que se trataba todo eso ya que él le había dicho que entregara unos repuestos en una caja. Es de aclarar que el nombre MIGUEL RIOS, fue inventado por la víctima ya que el mismo era quien iba a entregar esa caja con la plata, pero le ocultó esa situación al sujeto alias JORGE con el fin de no permitir que lo conociera personalmente. De igual forma el denunciante le suministro [un] número celular […] al sujeto

3 Expediente digital, folio 9060, “CUADERNO1 NI92698”, págs. 77 -79. 4 Expediente digital, folios 4777 y 4778. 5 Expediente digital, folio 4785. 6 Expediente digital, folio 9060, “CUADERNO1 NI92698”, págs. 93-105.Página 3 de 22 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O extorsionista para que lo llamara, esto para hacer creíble que en realidad otra persona era quien entregaría el dinero. Para el […] 22 de Abril el sujeto alias JORGE marcó al número nuevo aportado p or el

extorsionista para que lo llamara, esto para hacer creíble que en realidad otra persona era quien entregaría el dinero. Para el […] 22 de Abril el sujeto alias JORGE marcó al número nuevo aportado p or el denunciante […], preguntando que si hablaba MIGUEL RIOS, al denunciante con otro tono de voz decirle que sí, este sujeto le manifestó que entonces se preparara y que el día de hoy 23 de abril lo llamaba e n la mañana para indicarle adonde fuera a llevarle los repuestos. El día de hoy 23 de Abril de 2009, el denunciante recibe comunicación alrededor de las ocho y media de la mañana de parte del extorsionista de la misma línea celular […], indicándole que debe desplazarse hacia el municipio de Fusagasugá y que en el camino le indicaba a donde se encontraban.

6. En auto interlocutorio n.° 1581 del 27 de julio de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, negó el beneficio transicional de libertad condicionada al señor MUETE RODRÍGUEZ conforme la Ley 1820 de 2016 y el Decreto -Ley 277 de 2017, y dispuso su traslado a una Zona

Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN)7.

7. Finalmente, en auto interlocutorio n.° 1744 del 17 de agosto de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, concedió al señor MUETE RODRÍGUEZ la libertad condicional por terminación de las ZVTN, en virtud del Decreto 1274 de 20178.

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, concedió al señor MUETE RODRÍGUEZ la libertad condicional por terminación de las ZVTN, en virtud del Decreto 1274 de 20178. 2.1.2. Otros antecedentes relevantes ante la jurisdicción penal ordinaria

8. En sentencia del 18 de septiembre de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Soacha, Cundinamarca, condenó a l señor MUETE RODRÍGUEZ a 82 meses de prisión como coautor del delito de tentativa de homicidio, dentro del radicado penal n.° 252903104001-2007-000089. En sentencia del 14 de noviembre de 2007, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca declaró desierto el recurso de apelación que fue interpuesto en contra de la sentencia condenatoria de primer grado10.

9. En auto interlocutorio n.° 0984 del 23 de julio de 2013, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, negó la acumulación jurídica de penas impuestas al señor MUETE RODRÍGUEZ en el marco de los procesos penales n.° 252903104001-2007-00008 y 110016101657-2009-000520011.

10. Finalmente, en auto interlocutorio n.° 1141 del 22 de agosto de 2013, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, concedió al señor MUETE RODRÍGUEZ el subrogado penal de la libertad

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, concedió al señor MUETE RODRÍGUEZ el subrogado penal de la libertad condicional, dentro del radicado penal n.° 252903104001-2007-0000812.

2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP

11. El 17 de enero de 2020, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) remitió a la JEP una solicitud de beneficios transicionales de

7 Expediente digital, folios 5304-5316. 8 Expediente digital, folios 5336-5342. 9 Expediente digital, folio 9090, “C01Principal”, págs. 561-585. 10 Expediente digital, folio 9090, “C02SegundaInstancia”, págs. 11-19. 11 Expediente digital, folios 4940-4943. 12 Expediente digital, folio 9090, “C03EjecucionSentenciaAcacias”, págs. 211 -221.Página 4 de 22 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O la Ley 1820 de 2016 que fuera presentada por el señor MUETE RODRÍGUEZ ante esa entidad con relación al delito de extorsión13. Esta comunicación se allegó de una copia de, entre otros, los siguientes documentos: - Actas de compromiso por libertad condicionada n.° 103.284 y de reincorporación política, social y económica n.° 500.485, ambas suscritas por el compareciente ante el Secretario Ejecutivo de la JEP. - Oficio mediante el cual la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)14 le informó al

social y económica n.° 500.485, ambas suscritas por el compareciente ante el Secretario Ejecutivo de la JEP. - Oficio mediante el cual la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)14 le informó al compareciente que fue acreditado por medio de la Resolución n.° 016 del 07 de julio de 2017 como exintegrante de las FARC-EP.

12. En consecuencia, se creó el expediente Legali n.° 9001000-70.2020.0.00.0001 a nombre del señor MUETE RODRÍGUEZ, el cual fue asignado por reparto a este Despacho el 06 de marzo de 202015.

13. En Resolución SAI -AOI-A-MGM-268-2020 del 1º de octubre de 2020, este Despacho avocó conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el señor MUETE RODRÍGUEZ “en relación con el delito de extorsión” y amplió información en los siguientes términos16: - Ordenó oficiar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, para que allegara copia de las piezas procesales relacionadas con el proceso penal adelantado a nombre del señor MUETE RODRÍGUEZ por el delito de extorsión. - Ordenó oficiar a la OCCP para que informara acerca del estado de acreditación del señor MUETE RODRÍGUEZ como exintegrante de las FARC-EP.

14. En la anterior decisión, el Despacho también requirió al señor MUETE RODRÍGUEZ para que informara si contaba con apoderado judicial. En caso contrario o en el evento de que no allegara la información solicitada, se debía oficiar

14. En la anterior decisión, el Despacho también requirió al señor MUETE RODRÍGUEZ para que informara si contaba con apoderado judicial. En caso contrario o en el evento de que no allegara la información solicitada, se debía oficiar a la Secretaría Ejecutiva para que le designara uno de oficio adscrito al SAAD. El Despacho también ordenó a la Secretaría Ejecutiva para que gestionara la suscripción del acta del RC y del Formato F1 por parte del compareciente.

Finalmente, informó a Migración Colombia que aquel no podía salir del país sin previa autorización de la JEP.

15. El 7 de octubre de 2020, la OCCP también informó que el señor MUETE RODRÍGUEZ había sido acreditado como exintegrante de las FARC-EP por medio de la Resolución n.° 016 del 7 de julio de 2017 17. Ese día, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, informó que la vigilancia de las penas impuestas en contra del compareciente la ejercía el Juzgado

Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C ., por lo que corrió traslado a dicha autoridad del requerimiento elevado por este Despacho18.

16. El 14 de octubre de 2020, la Secretaría Ejecutiva informó que había designado a la abogada Diana Consuelo Tovar Romero, adscrita al SAAD, como apoderada judicial del señor MUETE RODRÍGUEZ19.

13 Expediente digital, folios 4635-4644. 14 Anteriormente Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).

judicial del señor MUETE RODRÍGUEZ19.

13 Expediente digital, folios 4635-4644. 14 Anteriormente Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 15 Expediente digital, folio 4646. El expediente n.° 9001000 -70.2020.0.00.0001 se encuentra actualmente archivado. 16 Expediente digital, folios 4646-4658. 17 Expediente digital, folios 4703-4712. 18 Expediente digital, folios 4713-4718. 19 Expediente digital, folio 4728.Página 5 de 22

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

17. El 5 de noviembre de 2020, el Centro de Servicios Administrativos de los

Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. allegó copia del expediente correspondiente al radicado penal n.° 110016101657-200900052, adelantado a nombre del señor MUETE RODRÍGUEZ20.

18. El 9 de noviembre de 2020, la abogada Diana Consuelo Tovar Romero, actuando en su calidad de apoderada del señor MUETE RODRÍGUEZ, allegó copia del acta del RC suscrita por este último21.

19. El 10 de noviembre de 2020, el señor MUETE RODRÍGUEZ allegó copia del

Formato F1 suscrito22.

20. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-159-2021 del 26 de marzo de 2021 23, el Despacho acumuló en el expediente Legali n.° 9005743-60.2019.0.00.0001 los asuntos

20. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-159-2021 del 26 de marzo de 2021 23, el Despacho acumuló en el expediente Legali n.° 9005743-60.2019.0.00.0001 los asuntos de los señores José Vicente Barón Obando , Arles Gutiérrez Uribe , Esneider Cano Rojas y MUETE RODRÍGUEZ . En consecuencia, ordenó migrar a este último expediente los documentos obrantes dentro de los radicados Legali n.° 900484802.2019.0.00.0001 y 9001000-70.2020.0.00.0001, y archivar estos dos últimos. Allí, el Despacho también reconoció personería jurídica a la abogada Diana Consuelo Tovar Romero, como apoderada del señor MUETE RODRÍGUEZ, y comisionó a la UIA realizar todas las gestiones necesarias para la ubicación y notificación de las víctimas reconocidas dentro de los radicados penales n.° 410016000716-2010-00302, 730016000000-2016-00045 y 110016101657-2009-00052, en el marco de los cuales los comparecientes resultaron vinculados. Una vez notificadas, se les debía otorgar el término de cinco (5) días para que, si a bien lo tenían, se pronunciaran sobre las solicitudes de beneficios y sus ane xos, así como para que aportaran los medios de pruebas que consideraran pertinentes.

21. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-313-2021 del 25 de junio de 2021, este Despacho prorrogó por tres (3) meses el término para adoptar una decisión de fondo frente al trámite de amnistía adelantado a favor de los señores José Vicente

Despacho prorrogó por tres (3) meses el término para adoptar una decisión de fondo frente al trámite de amnistía adelantado a favor de los señores José Vicente Barón Obando , Arles Gutiérrez Uribe , Esneider Cano Rojas y MUETE

RODRÍGUEZ 24.

22. El 28 de julio de 2021, la UIA allegó informe con relación a la ubicación de las víctimas reconocidas dentro de los radicados penales n.° 410016000716-2010-00302, 730016000000-2016-00045 y 110016101657-2009-0005225. Allí, se indicó que el señor Hernando Perfetti Castrillón, víctima identificada dentro del radicado penal n.° 410016000716-2010-00302, adelantado a nombre del señor José Vicente Barón Obando, reportaba fallecida. Asimismo, se indicó que los señores Jesús Antonio Contecha Carrillo y Pedro Contecha Carrillo, víctimas identificadas dentro del radicado penal n.° 730016000000-2016-00045, adelantado a nombre de los señores Arles Gutiérrez Uribe y Esneider Cano Rojas , “no quieren ser intervinientes especiales”. Finalmente, el señor Nelson Bello Balcarcel, víctima identificada dentro

20 Expediente digital, folios 4739-5917. 21 Expediente digital, folios 4733-4738. 22 Expediente digital, folios 5920-5926. 23 Expediente digital, folios 4243-4252. 24 Expediente digital, folios 7549-7552. 25 Expediente digital, folios 7868-7871 y 7899-7910.Página 6 de 22

23 Expediente digital, folios 4243-4252. 24 Expediente digital, folios 7549-7552. 25 Expediente digital, folios 7868-7871 y 7899-7910.Página 6 de 22 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O del radicado penal n.° 110016101657-2009-00052, adelantado a nombre del señor MUETE RODRÍGUEZ “manifestó querer ser interviniente especial”.

23. El 09 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial emplazó a los señores Hernando Perfetti Castrillón, Jesús Antonio Contecha Carrillo, Pedro Contecha Carrillo y Nelson Bello Balcarcel, víctimas reconocidas dentro de los radicados penales n.° 410016000716-2010-00302, 730016000000-2016-00045 y 110016101657-2009-0005226.

24. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-442-2021 del 23 de septiembre de 2021, este Despacho prorrogó por un (1) mes el término para adoptar una decisión de fondo dentro del trámite unificado de amnistía adelantado a favor de los señores José Vicente Barón Obando , Arles Gutiérrez Uribe , Esneider Cano Rojas y MUETE RODRÍGUEZ. Allí, también se ordenó a la Secretaría Judicial culminar las gestiones de emplazamiento de las víctimas determinadas dentro de los radicados penales n.° 410016000716-2010-00302, 730016000000-2016-00045 y 110016101657-2009-0005227.

25. El 24 de noviembre de 2021, la Secretaría Judicial fijó el estado para notificar

410016000716-2010-00302, 730016000000-2016-00045 y 110016101657-2009-0005227.

25. El 24 de noviembre de 2021, la Secretaría Judicial fijó el estado para notificar múltiples decisiones emitidas dentro del presente trámite 28. El 06 de diciembre de 2021, la Secretaría Judicial dejó constancia de la ejecutoria de las siguientes resoluciones, las cuales quedaron en firme el 20 de noviembre de 2021: SAI-AOI-AASM-077-2019, SAI-AOI-T-ASM-183-2020, SAI-AOI-RCP-ASM-006-2020, SAI-AOIDAI-DLC-A-MGM-084-2021, SAI-AOI-T-MGM-159-2021, SAI-LC-AOI-D-057-2019, SAI-LC-AOI-T-MGM-083-2019, SAI-LC-AOI-T-MGM-201-2019, SAI-LC-MGM-0022019, SAI -AOI-T-MGM-102-2020, SAI -AOI-T-MGM-186-2020, SAI -AOI-T-MGM340-2020, SAI-AOI-A-MGM-268-2020 y SAI-AOI-T-MGM-313-202129.

26. En Resolución SAI -AOI-C-MGM-056-2022 del 25 de enero de 2022, este Despacho declaró cerrado el trámite de amnistía adelantado a favor de los señores José Vicente Barón Obando, Arles Gutiérrez Uribe, Esneider Cano Rojas y MUETE RODRÍGUEZ, y ordenó correr traslado a los sujetos procesales e intervinientes especiales de todo lo actuado para que, si a bien lo tenían, se pronunciaran sobre la decisión de fondo a adoptarse30.

RODRÍGUEZ, y ordenó correr traslado a los sujetos procesales e intervinientes especiales de todo lo actuado para que, si a bien lo tenían, se pronunciaran sobre la decisión de fondo a adoptarse30.

27. El 09 de febrero de 2022, la abogada Diana Consuelo Tovar Romero, actuando en su calidad de apoderada del señor MUETE RODRÍGUEZ, allegó una solicitud de “suspensión [de] antecedentes judiciales” a favor de este último31.

28. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-143-2023 del 21 de marzo de 2023, se dejó sin efecto la Resolución SAI -AOI-C-MGM-056-2022 del 25 de enero de 2022, que declaró el cierre del trámite de amnistía adelantado a favor de los señores José

26 Expediente digital, folio 7872. 27 Expediente digital, folio 7911-7913. 28 Expediente digital, folio 7931. Se notificaron las resoluciones SAI -AOI-A-ASM-077-2019 del 14 de noviembre de 2019, SAI -AOI-T-ASM-183-2020 del 05 de junio de 2020, SAI -AOI-RCP-ASM006-2020 del 07 de octubre de 2020, SAI -AOI-DAI-DLC-A-MGM-084-2021 de 18 de febrero de 2021, SAI-AOI-T-MGM-159-2021 del 26 de marzo de 2021, SAI -LC-AOI-D-057-2019 del 30 de mayo de

2019, SAI-LC-AOI-T-MGM-083-2019 del 05 de agosto de 2019, SAI-LC-AOI-T-MGM-201-2019 del 07 de noviembre de 2019, SAI-LC-MGM-002-2019 del 1 de abril de 2019, SAI-AOI-T-MGM-102-2020 del 07 de febrero de 2020, SAI -AOI-T-MGM-186-2020 del 28 de febrero de 2020, SAI -AOI-T-MGM-3402020 del 17 de septiembre de 2020, SAI-AOI-A-MGM-268-2020 del 1º de octubre de 2020 y SAI-AOIT-MGM-313-2021 del 25 de junio de 2021. 29 Expediente digital, folio 7933. 30 Expediente digital, folios 7972-7976. 31 Expediente digital, folios 8000-8003.Página 7 de 22 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Vicente Barón Obando , Arles Gutiérrez Uribe , Esneider Cano Rojas y MUETE

RODRÍGUEZ32.

29. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-136-2025 del 31 de marzo de 2025 33, este Despacho convocó al intercambio dialógico dentro del trámite de amnistía adelantado a favor de los señores José Vicente Barón Obando , Arles Gutiérrez Uribe, Esneider Cano Rojas y MUETE RODRÍGUEZ . Para estos efectos, ordenó correr traslado a las partes e intervinientes dentro del presente trámite los elementos relacionados con el aporte a la verdad de los comparecientes para que, si a bien lo

correr traslado a las partes e intervinientes dentro del presente trámite los elementos relacionados con el aporte a la verdad de los comparecientes para que, si a bien lo tenían, presentaran sus observaciones al respecto, dent ro del término de los diez (10) días siguientes34. Los traslados se surtieron el 10 de abril de 2025 35, sin que a la fecha de suscripción de la presente providencia se hayan allegado observaciones al respecto.

30. En Resolución SAI -AOI-TR-MGM-216-2025 del 30 de mayo de 2025 36, este Despacho se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo respecto del señor Esneider Cano Rojas por el delito de tentativa de extorsión agravada por el que fue condenado bajo el radicado penal n.° 730016000000 -2016-00045 y amplió información frente al señor MUETE RODRÍGUEZ, comisionando a la UIA llevar a cabo las siguientes actuaciones: - Obtener y allegar copia de los expedientes correspondientes a los radicados penales n.° 110016101657-2009-00052 y 252903104001 -2007-00008, ambos adelantados en contra del compareciente. - Entrevistar al señor MUETE RODRÍGUEZ acerca de los hechos por los cuales resultó condenado. - Una vez llevada a cabo la entrevista, el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) debía presentar un informe de contrastación de la información allí aportada. - Entrevistar al señor Nelson Bello Balcarce l, víctima identificada dentro del radicado penal n.° 110016101657-2009-00052.

31. En la anterior decisión, el Despacho también requirió a la Secretaría Ejecutiva

  • Entrevistar al señor Nelson Bello Balcarce l, víctima identificada dentro del radicado penal n.° 110016101657-2009-00052.

31. En la anterior decisión, el Despacho también requirió a la Secretaría Ejecutiva designarle un apoderado de oficio al señor Nelson Bello Balcarcel, víctima identificada dentro del radicado penal n.° 110016101657-2009-00052.

32. El 14 de junio de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó que había designado al abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez como apoderado de la víctima37.

32 Expediente digital, folios 8009 y 8010. Esta decisión quedó ejecutoriada el 13 de febrero de

2024. Al respecto, véase: Folio 8059. 33 Expediente digital, folios 8081-8085. 34 Frente Ministerio Público se ordenó correrle traslado de las entrevistas rendidas por los señores José Vicente Barón Obando , Arles Gutiérrez Uribe , Esneider Cano Rojas , Robinson Fabián Acuña Morales y William Yamith Fernández Gutiérrez, así como del acta del RC y el Formato F1 suscritos por los señores Barón Obando y MUETE RODRÍGUEZ. Frente los señores Jesús Antonio Contecha Carrillo y Pedro Contecha Carrillo, víctimas identificadas dentro del radicado penal n.° 730016000000-2016-00045, adelantado a nombre de los señores Gutiérrez Uribe y Cano Rojas , se ordenó correrles traslado de las entrevistas rendidas por estos últimos y las llevadas a cabo por Robinson Fabián Acuña Morales y William Yamith Fernández Gutiérrez. Finalmente, frente señor

ordenó correrles traslado de las entrevistas rendidas por estos últimos y las llevadas a cabo por Robinson Fabián Acuña Morales y William Yamith Fernández Gutiérrez. Finalmente, frente señor Nelson Bello Balcarcel, víctima identificada dentro del radicado penal n.° 110016101657-2009-00052, adelantado a nombre del señor MUETE RODRÍGUEZ, se ordenó correrle traslado del acta del RC y el Formato F1 suscrito por aquel. 35 Expediente digital, folios 8086-8088. 36 Expediente digital, folios 8797-8822. 37 Expediente digital, folios 8999 y 9000.Página 8 de 22

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

33. El 11 de julio de 2025, la UIA allegó copia del expediente penal n.° 110016101657-2009-00052 y de un auto de la justicia ordinaria emitido en el marco del proceso n.° 252903104001-2007-00008, advirtiendo que estaba pendiente la remisión de este último expediente38.

34. El 24 de julio de 2025, el abogado Rudy Sigifredo Rentería Gu tiérrez, actuando en su calidad de apoderado del señor Nelson Bello Balcarcel, presentó un informe de “asistencia legal” 39. Allí, advirtió que “conoció la voluntad libre y espontanea [de la víctima] de participar en el presente trámite transicional”, por lo que solicitó se le “reconozca […] la condición de interviniente especial dentro del trámite”.

35. Luego de una solicitud de adición y de un recurso mixto interpuesto por el

que solicitó se le “reconozca […] la condición de interviniente especial dentro del trámite”.

35. Luego de una solicitud de adición y de un recurso mixto interpuesto por el apoderado del señor Esneider Cano Rojas en contra de la Resolución SAI-AOI-TRMGM-216-2025 del 30 de mayo de 2025 40, en Resolución SAI -AOI-DR-MGM-2982025 del 28 de julio de 2025, este Despacho negó la solicitud de adición y el recurso de reposición, y declaró desierto el recurso de apelación41.

36. El 30 de julio de 2025, la UIA allegó las entrevistas previamente rendidas por el señor MUETE RODRÍGUEZ y la víctima, el señor Nelson Bello Balcarcel, los días 29 y 30 de julio, respectivamente42. Asimismo, allegó copia del expediente penal n.°

252903104001-2007-00008.

37. Finalmente, en Resolución SAI -AOI-T-MGM-325-2025 del 11 de agosto de 202543, este Despacho decretó la ruptura procesal del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor de los señores José Vicente Barón Obando, Arles Gutiérrez Uribe y MUETE RODRÍGUEZ. Para estos efectos, ordenó la creación de dos expedientes espejo del radicado Legali 900574360.2019.0.00.0001, uno a nombre del señor Gutiérrez Uribe y otro a nombre del señor MUETE RODRÍGUEZ, y asignarlos a este Despacho. En consecuencia, se creó el

60.2019.0.00.0001, uno a nombre del señor Gutiérrez Uribe y otro a nombre del señor MUETE RODRÍGUEZ, y asignarlos a este Despacho. En consecuencia, se creó el expediente Legali n.° 0000559-72.2025.0.00.0001 a nombre de este último44, el cual fue asignado por reparto a este Despacho el 15 de agosto de 202545.

III. CONSIDERACIONES

3.1. SOBRE LAS NULIDADES

38. En el marco de la administración de justicia, el juez está en la obligación de proteger las garantías de las partes para salvaguardar el derecho constitucional al debido proceso. En ejercicio de estas funciones, se tiene la potestad de “invalidar las actuaciones surtidas en relación con la gestión viciada”46. En este sentido, cuando el juzgador advierta que se está incurriendo en alguna causal de nulidad, deberá

38 Expediente digital, folios 9056-9073. 39 Expediente digital, folios 9075-9081. 40 Expediente digital, folios 8980-8982 y 9001-9003. 41 Expediente digital, folios 9096-9111. 42 Expediente digital, folios 9084-9094. 43 Expediente digital, folios 9183-9185. 44 Expediente digital, folios 9177 y 9178. 45 Expediente digital, folio 9179. 46 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 del 26 de mayo de 2021, párr. 10.Página 9 de 22

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

párr. 10.Página 9 de 22 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O decretar la ineficacia del acto procesal que haya vulnerado los derechos y garantías de los interesados, y sanearlo como corresponda . E n el mismo sentido , deberá “corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes”47.

39. El saneamiento de trámites de cara a las nulidades implica, según la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), un análisis de las disposiciones normativas a la luz de los siguientes principios: i) taxatividad, en virtud del cual

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