JEP - Resolución SAI-AOI-D-001 de 2024 21-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-001 de 2024 21-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALASDE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO RESOLUCIÓNSAI-AOI-D-001-2024
BogotáD.C.,veintiuno (21)defebrero dedosmilveinticuatro(2024) Expedientedigital: 9001957-42.2018.0.00.0001
Compareciente: LISARDOVALDERRAMAROJAS
Identificación: C.C.N°79.837.062
Asunto: Resoluciónque concedeAmnistía
Delito: Terrorismo ASUNTOPORRESOLVER Esta Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz se pronuncia de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía, contemplado en la Ley 1820 de 2016, en favor del señor Lisardo Valderrama Rojas1por el delito de terrorismoporelquefuecondenadodentrodelprocesopenalordinarioconradicado 110013107005-2005-0004400.
I. INDIVIDUALIZACIÓN,IDENTIFICACIÓNYESTADODELIBERTADDEL
COMPARECIENTE
1. El señor Lisardo Valderrama Rojas se identifica con cédula de ciudadanía N°
79.837.062, expedida en la ciudad de Bogotá D.C. Nació el 17 de abril de 1976 en El Paujil,Caquetá.Eshijode InésRojasy José LibardoValderrama2. 1 Este despacho verificó el nombre del compareciente y verificó que este se escribe como Lisardo, no
Lizardo o Lizandro, como se observan en algunos documentos del expediente judicial de la jurisdicción ordinaria o en algunas firmas del mismo ciudadano. El nombre del ciudadano se escribe de manera fiel a como está consignado en su cédula de ciudadanía, observable en el folio 449 del ExpedienteLEGALide la referencia. 2 Información contenida en la sentencia del proceso 2005-00044. Expediente LEGALi 900195742.2018.0.00.0001,f. 1446. Página1 de63 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B7F714 ogidóc le y 1000.00.0.8102.24-7591009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
2. El Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
D.C., otorgó al ciudadano el beneficio de libertad condicionada por los delitos de terrorismo,homicidioagravadoyhomicidioagravadoenlamodalidaddetentativa3. De otro lado, remitió a la SAI por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes dentro del proceso penal radicado 151766000112-2013-00079004 posterior decisión de conceder la libertad por pena cumplida en relación con esta últimaconducta5.
II. ANTECEDENTESPROCESALES A.Actuacionesde lajurisdicciónordinaria
3. Los hechos que dieron inicio al proceso penal 110013107005-2005-0004400 contra elseñorValderrama Rojas, sonlossiguientes: Da cuenta el plenario que el día 21 de octubre de 2003 la central de Policía Metropolitana de Bogotá reportó una explosión en los alrededores de la
diagonal 29 con carrera 120, situación que obligó a que varios uniformados especialistasenexplosivossetrasladaranadichositioyunavezallídecidieron entrar al inmueble ubicado en la diagonal 29 número 120ª-11, ingres[o] que se llevó a cabo por la vivienda contigua hallando dentro del mismo 2 lanza granadasempotradasenunabasedemaderaysuspendidosenunparapetocon la finalidad de obtener la altura requerida con miras exclusivamente a lograr el cometido,quenoeraotrodiferentequelanzarlosexplosivosalasinstalaciones delabaseaéreadeCATAM,lugardondeefectivamentefuehalladoelelemento expulsado. Esdeanotarqueenlamencionadaviviendanoseencontrópersonaalgunayse pudo establecer que el lanzagranadas fue activado mediante un sistema de ignición temporizado compuesto por un reloj de pared, 2 baterías de 9 voltios, 2 detonadores eléctricos, adaptados para quemar el nylon y este a su vez por percusiónaccionaralaexpulsióndelartefactoexplosivo;igualmentesehallaron varios documentos que permitieron establecer las personas que ocuparon la residencia para la época de los hechos, que respondían al nombre de INGRID VANESSA y GIOVANNI y que la casa había sido adquirida a comienzos del
año2003porRAMÓNSÁNCHEZ,constandoparaelmomentodelacomprade dosplantasy construyendodospisosmáselnuevo propietario. Con la información anterior la policía judicial logró establecer las llamadas entrantes al abonado telefónico instalado en dicho inmueble las que provenían de unos celulares que resultaron registrados a nombre de LIZARDO VALDERRAMAROJAS,(personaestaquetambién estávinculadoalainvestigación 3Decisióndefecha10 demayode2017. 4 Ibid.,folio3605. 5Decisióndefecha19 deagostode2021. Página2 de63 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B7F714 ogidóc le y 1000.00.0.8102.24-7591009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth del atentado a la zona rosa de esta ciudad) e igualmente se estableció con los documentos encontrados que quienes habitaban la casa respondían al nombre de ÍNGRID VANESSA CARVAJAL y GIOVANNI MARTÍNEZ CÁRDENAS, personas que estuvieron alojadas en la casa de FRANCY VALDERRAMA ROJAS, hermana del anterior quien admitió pertenecer al grupo guerrillero Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, frente Teófilo Forero 6.
4. Los elementos materiales probatorios e informes obtenidos por la Fiscalía
General de la Nación permitieron constatar dos hechos. Primero, que el señor Valderrama Rojas hizo parte de lacolumnamóvil Teófilo Forero. Segundo,que fue quientransportó y hospedó a quienes instalaron y activaron los explosivos dirigidos hacialabase militarde CATAM7.
5. El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., profirió sentencia anticipada dentro del proceso penal adelantado en contra del señor Valderrama Rojas y lo condenó por el delito de terrorismo, en calidad de coautor, a lapena de 11 años deprisiónymulta de 2.000 SMMLV8.
B. Beneficiostransicionalesproferidosenlajurisdicciónordinaria
6. El Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
D.C., otorgó al señor Valderrama Rojas los beneficios transicionales de (i) amnistía deiureporeldelitodedañoenbienajenoy(ii)libertadcondicionadaporeldelitode terrorismo9dentro del proceso penal 2005-0004400. Este último beneficio es el que ocupael contenido de esta decisiónde la SAI.
C. ActuacionesprocesalessurtidasantelaJEP
7. La Secretaría Judicial de la SAI repartió la solicitud de aplicación de beneficios judiciales derivados de la Ley 1820 de 2016 a nombre del señor Valderrama Rojas10.
En esta, el ciudadano solicitó los referidos beneficios frente a las siguientes investigaciones11: Proceso penal radicado 151766000112-2013-0007900, por el delito de fabricación,tráfico, tenencia oporte de estupefacientes.
Proceso penal radicado 110013107005-2005-0006600, por las conductas punibles dehomicidioagravadoy tentativadehomicidioagravado. 6 Ibid.,folios994,996 y997yexpediente11001310700520050004400 cuadernooriginal1,pág.1,2y3. 7 ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f. 997,1000 y1001. 8Sentenciadefecha16dediciembrede2005. ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001, f.14421477. 9 ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f. 3566.7. 10ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.76. 11ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.71-75. Página3 de63 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B7F714 ogidóc le y 1000.00.0.8102.24-7591009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Proceso penal radicado 110013107005-2005-0004400, por el delito de terrorismo.
8. EldespachosustanciadorprofiriólaResoluciónSAI-LC-AOI-D-MGM-192-2020de
3 de marzo de 202012. Con esta: (i) inadmitió por falta de competencia la solicitud realizada por el señor Valderrama Rojas frente al proceso penal con radicado 151766000112-2013-0007900; (ii) avocó conocimiento del beneficio de amnistía respecto de los procesos penales radicados 110013107005-2005-0004400 por el delito de terrorismo y 110013107005-2005-0006600 por los punibles de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado. De otro lado, con esta misma decisión solicitó (i) a la OACP informe el estado de acreditación del compareciente, (ii) a la Unidad de InvestigaciónyAcusación(UIA)delaJEPparapracticarentrevistaalcompareciente y posteriormente, mediante el GRANCE de la misma dependencia, verifique la informaciónrecaudada.
9. El Órgano de Gobierno de la JEP, debido a la implementación del sistema judicial delajurisdicciónyalaemergencianacionalocasionadaporlapandemiadelCOVID19,ordenólasuspensióndetérminosenlaentidaddesdeel9hastael13demarzode 2020;luego, desde el16 de marzohastael 21 deseptiembre del mismo año13.
10. Eldespachosustanciadoramplióporeltérminodequince(15)díaselplazodela precitada comisión solicitada a la UIA a través de la Resolución SAI-AOI-T-MGM382-2020 de 31 de agosto de 202014. Esto, a solicitud de la UIA bajo el argumento de laimposibilidad,hastaesemomento,derealizarlaentrevistaalcompareciente15.
11. La OACP respondió a la solicitud realizada por la Magistratura, mediante el
documento radicado OFI20-00157288/IDM13020000 del 16 de julio de 202016. La UIA remitió un nuevo informe parcial manifestando nuevamente el incumplimiento de 12ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.18-33. 13Debido al desarrollo de actividades académicas adelantadas por esta Jurisdicción, se decretó la suspensióndetérminosjudicialesdurantelosdías28,29y30deoctubredel2020.Estoenlossiguientes términos:LasprovidenciasdelasSalasdeJusticiadeberánnotificarsey/ocomunicarse,porintermedio de la respectiva Secretaría Judicial a través de correo electrónico y asegurarse de: (i) el conocimiento de la misma a todos los destinatarios de la providencia, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y, (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP.AcuerdoAOGNo.007del28defebrerodel2020;AcuerdoAOGNo.009de16demarzode2020; Circular 014 del 19 de marzo del 2020; Circular 015 de 22 de marzo de 2020; Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020 modificado por el Acuerdo AOG No. 029 de 2020; Circulares 019 de 25 de abril de 2020, 022 del 07 de mayo de 2020, 024 del 23 de mayo de 2020, 026 del 29 de mayo de 2020, 029 del 30 de junio de 2020, 032 de 2020 del 13 de julio de 2020, 036 del 31de agosto de 2020 y Acuerdo AOG No.
039 del17de septiembrede2020. 14ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.217-218 15ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.131-143. 16ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.206 Página4 de63 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B7F714 ogidóc le y 1000.00.0.8102.24-7591009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth las órdenes dadas por el despacho sustanciador, pues pudo al señor ValderramaRojas17.
12. La Magistrada titular del despacho sustanciador solicitó la autorización para requerirconceptojurídico deunadelosamicuscuriaeseleccionados porelComitéde Escogenciapara el presentecaso. La Sala aprobóla solicitud18.
13. El despacho sustanciador emitió la decisión SAI-AOI-T-MGM-576-202019con la que prorrogó el término para pronunciarse sobre la amnistía del trámite de la referencia y ordenó recaudar más información. En este sentido y en lo relacionado conel proceso penal2005-00044: Comisionó a la UIA de la JEP para establecer la ubicación y datos de contacto
de la señora Íngrid Vanessa Carvajal Salgado y el señor Giovanni Martínez Cárdenas, presuntos explosivitas encargados de instalar los lanzagranadas. Tambiénde FernandoBarbudo, desmovilizado delasFARC-EP. Solicitó al GRAI de la JEP, elabore un informe en el que indique la estructura del frente 22 de la Red Urbana Antonio Nariño y la Columna móvil Teófilo ForerodelasFARC-EP.También,informaciónsobreelatentadoperpetradopor esasestructurasenlaciudad de Bogotá el21de octubre delaño 2003. Requirió al Jefe de Departamento de Inteligencia de CATAM para que remita toda la información que posean sobre el atentado del 21 de octubre de 2003. También un croquis de las instalaciones de la base aérea señalando el lugar donde cayó la granada y los datos de los aviones presentes en el momento de loshechos;especialmentelosquefueronalcanzadosporelartefactoexplosivo. Requirió al Comando Conjunto estratégico de transición de las Fuerzas Militares de Colombia, para que remita toda la información que tuviera a su disposición sobre el atentado a CATAM. Asimismo, un informe con una caracterización de los lanzagranadas antitanque AT-4 y en conjunto con el despacho, realizar las gestiones necesarias para realizar una visita a las instalacionesde CATAM. Requirió al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que aporte información del avión presidencial y del Presidente de la Repúblicael 21 de octubre de 2003.
Sesolicitólaintervencióndeunajuristaexperta(amicuscuriae)eneláreadel DerechoInternacionalHumanitario (DIH).
14. La UIA remitió informe final que contiene entrevista realizada al señor Valderrama Rojas20. También aportó el informe de cotejo de información proferido
17ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.3665-3666 18ACTANo.23O,SesiónOrdinariadel3 dediciembrede2020. 19ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.3668-3674. 20Entrevistarealizadael17denoviembrede2020. Página5 de63 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B7F714 ogidóc le y 1000.00.0.8102.24-7591009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth por el GRANCE21. Todo, en cumplimiento de la Resolución SAI-LC-AOI-D-MGM192-2020.
15. Eldespachosustanciadorsolicitóalajuristaexpertaextranjera,ElizabethSalmón, quefungieracomoamicuscuriaeenelcasoconcreto22.Ellaaceptólasolicitudeindicó queemitiría el concepto ad-honoremenlos plazosestablecidos23.
16. La Magistratura que instruyó el trámite profirió la Resolución SAI-AOI-ASMGM-610-2020. Con esta se designó a la jurista Salmón como amicus curiae para el presente trámite y, de otro lado, se amplió información para establecer la plena identidadde y El entrevistarlosyfinalmenteremitir informeGRANCEconcotejo de lode ladiligencia se obtenga24.
17. La misma autoridad de la SAI se reunió con miembros de las Fuerzas Militares deColombiaparacoordinarlavisitaalasinstalacionesdelabasemilitardelaFuerza
Aérea Colombiana -CATAM en Bogotá D.C.25. La visita se realizó el 16 de marzo de 2021 en horas de la mañana. En esta, miembros de la Fuerza Aérea indicaron que el requerimiento sobre el informe de caracterización del armamento utilizado para perpetrar el atentado a CATAM remitido a INDUMIL pues las Fuerzas Militaresde Colombianotienenconocimientotécnicorespecto de
18. El Grupo de Análisis de la Información remitió tres informes al despacho. El - 26. El segundo deEstructurasMilitaresFARC-EP-BloqueOriental27.Y,
FARC28
19. El comandante de la Fuerza Aérea Colombiana remitió un documento con respuestaalosdiferentesrequerimientosquerealizóeldespachosustanciadorsobre
(i) mapas o croquis de la base aérea CATAM, (ii) el atentado del 21 de octubre de 2003,y (iii)los avionespresentesen CATAMel 21de octubre de 200329.
20. La UIA remitió informe parcial al despacho30 sobre el paradero o datos de
contacto de Íngrid Vanessa Carvajal Salgado y Giovanni Martínez Cárdenas. Posteriormente, remitió otro informe parcial respecto a la plena identidad de 21ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.3705-3716 22ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f. 3718-3719. 23ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f. 3720-3721. 24ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f. 3735-3741. 25Reunióndefecha 17defebrerode2021. 26ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f. 3756-3771. 27ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f. 3772-3794 28ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f. 3795-3840 29ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f. 3852-3855. 30ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.3856-3890. Página6 de63 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B7F714 ogidóc le y 1000.00.0.8102.24-7591009
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth informeGRANCEcon cotejo dela informaciónde ladiligencia31.
21. EldespachoinstructorprofiriólaResoluciónSAI-AOI-T-MGM-139-2021de10de marzo de 202132. Con esta reconoció personería jurídica al abogado Álvaro Benítez Rondón, identificado con cédula de ciudadanía 19.264.412 y con tarjeta profesional 82.224 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar al señor Valderrama Rojas dentro del presente trámite ante la SAI. Asimismo, convocó a diligencia de entrevista para ampliar información al señor Valderrama Rojas y al señor Fernando BarbudoChávez desmovilizado de lasFARC-EP.
22. La Magistratura que instruyó el trámite emitió la Resolución SAI-AOI-T-ASMGM-143-2021de11demarzode202133.Con estaseprorrogó poreltérminodeun (1) mes la decisión de fondo del trámite de amnistía a nombre del señor Valderrama Rojas por el proceso penal 110013107005-2005-000440034. De igual manera, amplió información para requerir a la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Mayor de
BogotáyelÁreajurídicadelAeropuertoElDoradorespectodeasuntosrelacionados con ordenamiento territorial de CATAM, mapas urbanos, fotos y estructura de El Dorado,respectivamente.
23. La misma autoridad judicial de la SAI profirió, posteriormente, la Resolución
SAI-AOI-T-AS-MGM-167-202135. Con esta se amplió información y en lo que tiene queverconel trámitede la referenciase ordenó: - AlComandoConjuntoEstratégicodetransicióndelasFuerzasMilitares(i)remitir fotografías de labase aéreade CATAMy todo complejo del Aeropuerto El Dorado, (ii)indicarenunmapadóndeestabaubicadalaestacióndebomberos,elmuseodela Fuerza Aérea, y la zona de despachos de aviones militares y de altos mandos; y (iii) proporcionar información sobre el oficio DEINT-292 suscrito por el Jefe de DepartamentodeInteligenciadeCATAMysucopiaencasodeencontrarlo.También sele reiteró realizar lacaracterizaciónde loslanzagranadasantitanque AT-4. - A la Seccional de Investigación Criminal Policía Nacional (SIJIN) para que remita informe suscrito por el Intendente Carlos Cortés Cabrera con ocasión de los hechos delpresente caso.
24. El despacho instructor, a través de la resolución SAI-AOI-RC-MGM-164-2021, remitióporcompetenciaelprocesopenalconradicado11001310705-2005-006600ala Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP36. Esto, al considerar que lasconductasdehomicidioagravadoytentativadehomicidioagravado porlasque
31ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.3893-3903. 32ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.3907-3911.
33ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.3919-3925. 34Seentiendequelaprórroga secontabilizarádesdeel11demarzoal11deabrildel2021. 35ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.3938-3942 36ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.3953-3962. Página7 de63 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B7F714 ogidóc le y 1000.00.0.8102.24-7591009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth se condenó al solicitante bajo tal radicado podían constituir un crimen de guerra excluidodel beneficiode amnistía.
25. El despacho instructor mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-176-202137 convocó a entrevista al señor Milton de Jesús Toncel Redondo, alias excomandante del Bloque Sur de las FARC-EP, para que ampliara informaciónacerca delproceso penal2005-0004400.
26. El responsable de archivo de la SIJIN remitió respuesta a los requerimientos de laSAI, vía correo electrónico38.
27. La Dirección de Defensa Judicial de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía
Mayorde Bogotáremitió respuestasinanexosde loanunciado39.
28. ElComandoGeneraldelasFuerzasMilitaresanuncióqueremitiólasfotografías requeridasporeldespachosustanciador,ensobrefísicoselladoyanunciandoreserva sobrelasmismas40.
29. La UIA remitió informe final al despacho con hallazgos obtenidos en la visita realizadaen lasinstalacionesde CATAM41.
30. La Secretaría de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá remitió los anexos anunciados en respuesta anterior enviada al despacho42. Esta incluyó un concepto sobreelusodelsueloenlaszonasaledañasy querodeabanalAeropuertoelDorado ylabaseaéreadeCATAMenelaño2003,elDecreto469delmismoaño elcual deacuerdo conlo solicitado.
31. La diligencia de entrevista del Milton de Jesús Toncel se realizó el 14 de abril de 2021y fuerealizada poreldespachosustanciadorde este trámite43.
32. ElDepartamentoJurídicoIntegraldelMinisteriodeDefensaNacional,Comando GeneraldelasFuerzasMilitaresEjércitoNacional,envióaldespachosustanciadorun documento sobre la solicitud de ejercicio o demostración de lanzamiento de lanzagranadasantitanque AT-444.
37ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.3982-3987. 38ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.3998-4034 39ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.4047-4048
40ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.4059-4064 41ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.4065-4078. 42ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.4080-4388. 43ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.4389-4420. 44ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.4431-4433y4440-4443 Página8 de63 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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33. La Presidencia de la República remitió, vía correo electrónico, información sobre lo requerido respecto del avión presidencial y su ruta durante el 21 de octubre de
200345.
34. La Jefatura Jurídica Integral de la Armada Nacional y el Subgerente Técnico Industrial Militar de INDUMIL remitieron respuesta sobre si cuentan o no con los lanzacohetesAT-446.
35. LaSecretaríaEjecutivadelaJEPcomunicólareasignacióndeabogadodelSAAD
al señor Valderrama Rojas. La Secretaría Ejecutiva de la JEP designó como representante del compareciente al abogado Álvaro Benítez Rondón47. Este profesional aportó certificado de pertenencia de este a un grupo de guerrilla48y solicitóaccesoalexpedienteLEGALidelareferencia.Estasolicitudlefueconcedida49.
36. EldespachosustanciadoremitiólaResoluciónSAI-AOI-T-MGM-420-202150.Con esta se ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI, notificar la resolución SAI-LC-AOID-MGM-192-2020de3demarzo de202051avíctimaseintervinientes.
37. La Secretaría Judicial de la SAI surtió la referida notificación a través del estado N° 1713 de 27 de octubre de 202152. El 3 de noviembre de 2021 remitió al despacho sustanciadorelinformeconlasdiligenciasordenadasmedianteResoluciónSAI-AOIT-MGM-420-202153.
38. La Oficina de Servicio al Ciudadano del Ejército Nacional aportó resolución N° Valderrama Rojas para notificarle el acto administrativo con el que se acepta su desistimiento respecto de una petición por él
dirigidaal Ejército Nacional54. 45ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.4481-4483 46ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.4484y4490-4491. 47ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.4492. 48ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.4493-4494.
49ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.4495 50ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.4499-4501. 51Atravésdelacualseavocóconocimientodelpresenteproceso. 52ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f. 4519. 53ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.4522. 54ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.4523-4527. Página9 de63 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B7F714 ogidóc le y 1000.00.0.8102.24-7591009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
39. Eldespachosustanciadorllevóacabodiligenciadeampliacióndeinformaciónal señor Valderrama Rojas55y, también visitólasinstalacionesde CATAM56.
40. La Procuraduría General de la Nación emitió concepto sobre el presente trámite, el21 de enero de 202257.
41. Eldespachosustanciador,medianteResoluciónSAI-AOI-C-MGM-018-2022de13 de enero del mismo año58, cerró el trámite de amnistía y ordenó correr traslado de
todoloactuadoporeltérminodecincodíasalossujetosprocesales eintervinientes.
42. La Secretaría Judicial de la SAI remitió informe al despacho sustanciador con las diligenciasrealizadasenResoluciónSAI-AOI-C-MGM-018-202259.
43. El concepto de la amicus curiae fue enviado por correo electrónico al despacho sustanciador de este trámite. El mismo se incorporó al expediente LEGALi de la referenciaposteriormente60.
44. El despacho sustanciador sometió a consideración de la Subsala A9 el proyecto conelquedecidíalasituaciónjurídicadelLisardoValderramaenlaSaladeAmnistía o Indulto61. La Subsala A9 decidió que el asunto debía ser resuelto por la Sala Plena dela SAI62.
45. La Sala Plena de la SAI votó negativamente el proyecto, por lo que se activó la rotaciónpara suanálisis.Por reparto sereasignó el caso63.
(i)Amicuscuriae 55LaUIAfuecomisionadainicialmentepararealizarestaentrevista.Noobstante,el10dejuniode2020 remitió informe parcial donde señaló que no se había podido llevar a cabo pues el señor Valderrama Rojasindicóque puedesalirdesucasasinautorizacióndelJuezdeEjecucióndePenasyMedidas de Seguridad que vigila su condena, además no cuenta con un equipo de computador o medio electrónico para llevar a cabo la entrevista por videoconferencia, el cual su equipo de celular es de gama muy baja, y el internet que cuenta es porque su vecino le permite conectarse. Debido a la pandemia del coronavirus (Covid -19), el señor defensor no se puede desplazar hasta la casa del
compareciente, por lo cual solicita que una vez termine el aislamiento obligatorio y la Jurisdicción serealizóel15demarzode2021. Expediente LEGALi9001957-42.2018.0.00.0001, f.4611 56ResoluciónSAI-AOI-T-AS-MGM-143-2021del11demarzode2021.Visitaordenadaenelnumeral4 delresuelve,realizadael 16de marzode 2021. 57ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.4539-4560y4563-4584(mismodocumentoenviado porsegundavez). 58ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.4528-4532. 59ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.4586 60ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.4587-4610 61Discusiónde1°defebrerode2022 62Sesiónde10 defebrerode2022 63Reasignaciónaldespachoel23deenerode2023.ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f. 4586. Página 10 de 63 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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46. La Sala hará una exposición general de las opiniones remitidas al despacho sustanciador por la amicus curiae, Elizabeth Salmón64. Esta magistratura solicitó la opiniónde laamicus sobre lassiguientescuatro cuestionesde derecho: i) Clasificacióndebienesenobjetivosmilitares,conbaseenlasregulacionesde DIHrelacionadasconlosobjetivosmilitaresybienesciviles; ii) Definicióndeataquesindiscriminados,deconformidadconlaprácticadelos Estados, el DIH consuetudinario, la jurisprudencia internacional y/o disposiciones convencionales de DIH. Se solicitó a la experta que emitiera un conceptoquebrindaraelementosaesteDespachoparadeterminarsienelcaso bajo estudio se puede hablar o no de un ataque indiscriminado, o si los potencialesefectosdeesteeran limitadostalycomo esrequeridoporelDIH. iii) Prohibición de ataques que resulten excesivos en relación con la ventaja militarconcretaydirecta,deconformidadconlaprácticadelosEstados, DIHconsuetudinario,jurisprudenciainternacionalyfuentesdeDIH;y, iv) Crímenes de guerra, de conformidad con la práctica de los Estados, jurisprudenciainternacionaly fuentesde DIH.
47. Laamicusestructurósuopiniónsobrecadaunodeloscuatropuntospropuestos.
En relación con el primero, analizó los elementos de la definición de objetivo militar y los aplicó al caso concreto de CATAM. Identificó la naturaleza, finalidad y
utilizaciónmilitarde dichainstitución.
48. Laamicusexpusoqueunobjetivomilitardebecumplirdeformaacumulativados requisitos:(i)debecontribuireficazmentealaacciónmilitary(ii)ladestruccióntotal oparcial,capturaoneutralizacióndelbiendebeofreceralatacanteunaventajamilitar definida. En cuanto a la ubicación de CATAM en inmediaciones del aeropuerto El Doradoexpusoque hechodequeelCATAMseencuentredentrodelaeropuerto El Dorado no altera su naturaleza militar, ya que el aeropuerto civil y el objetivo militar del CATAM se pueden considerar como bienes independientes a pesar de encontrarse en el mismo Concluyó que CATAM puede ser considerado un objetivo militar por su naturaleza al tratarse de una base aérea
49. En relación con el segundo punto la amicus partió desde la prohibición de los ataquesindiscriminadosestipuladosenelartículo51.4y51.5delProtocoloAdicional I,comoenlasnormas11,12y13delestudiodelCICRsobreelDerechoInternacional Humanitario(DIH) consuetudinario.
50. Laexpertadestacóque ataqueseconsideraindiscriminado,yporlotantose encuentra prohibido, cuando [se] afecta indistintamente a objetivos militares y a personascivileso a bienesdecarácter Precisó queen este tipo de ataques
64ExpedienteLEGALi9001957-42.2018.0.00.0001,f.4587-4610. Página 11 de 63 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B7F714 ogidóc le y 1000.00.0.8102.24-7591009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth daño a la población o bienes civiles es simplemente un asunto que no es de consideran indiscriminados los ataques que: a) no están dirigidos a un objetivo militar concreto; b) que emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto; y c) utilizan métodos o medios de combatecuyosefectosnoseaposible limitar.Conello, consideróque: porlascaracterísticasdelasarmasempleadas(lanzagranadasAT-4ymunición correspondiente) y las cir
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