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JEP - Resolución SAI-AOI-D-008 de 2021 11-noviembre de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-D-008 de 2021 11-noviembre de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-008-2021 Bogotá D.C., 11 de noviembre de 2021

Expediente legali: 9002202-53.2018.0.00.0001.

Solicitante: Gilberto JIMÉNEZ BORJA Rad. Jurisdicción ordinaria: 700013107001201100025-00

Conducta(s): Rebelión en concurso con la infracción múltiple de homicidio agravado Cédula de ciudadanía: 73.197.641

Asunto: Resolución que decide sobre beneficio de amnistía o indulto Fecha de reparto: 1 de junio de 2018

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Sala Plena de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o la Sala) a analizar los méritos del trámite de amnistía o indulto avocado de oficio mediante resolución SAI-AAOI-XBM-024 de 21 de septiembre de 20181 respecto del señor Gilberto JIMÉNEZ BORJA, identificado con la cédula de ciudadanía 73.197.641.

II. IDENTIFICACIÓN Y EL ESTADO DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Gilberto JIMÉNEZ BORJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.197.641 expedida en Cartagena, departamento de Bolívar, nacido en el municipio de Chigorodó, departamento de Antioquia, el 17 de febrero de 1976. El compareciente es hijo del señor Gilberto y la señora Rosa Margarita2. Al señor Gilberto

JIMÉNEZ BORJA se le conocía en las filas de las FARC-EP con el alias de “RAFAEL”3. Frente al estado de libertad, es importante indicar que, previo a avocar el trámite de amnistía, el día 29 de junio de 2018 la SAI, mediante resolución SAI-LC-002-2018 decidió avocar y conceder el beneficio de la libertad condicionada respecto los delitos de rebelión en concurso con homicidio agravado por infracción múltiple solicitado por el señor Gilberto JIMÉNEZ BORJA, puesto que cumplía a cabalidad con los 1 Expediente legali: 9002202-53.2018.0.00.0001, fls, 184-198, 212-226. 2 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.0001, fl, 426. 3 Ibídem. 1 etneidepxe la redecca araP .73038416a7c5-9d49-1bf4-ac4a-3074e0f6

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determinación se adoptó con base en las piezas procesales allegadas por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla (Atlántico). Por lo tanto, el compareciente se encuentra en situación de libertad provisional.

III. HECHOS RELEVANTES

2. El día 14 de marzo del año 1996 en el corregimiento de Chalán, comprensión territorial del municipio de Ovejas (departamento de Sucre), perdieron la vida once (11) uniformados de la Policía Nacional5 y dos (2) integrantes de las FARC-EP6, en el marco de una operación militar planeada y ejecutada por una fuerza especial del Frente 35 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP)7. Los miembros de la Policía, que se encontraban en instalaciones del comando de Policía, fueron primero atacados con armas de fuego y después fueron objeto de una explosión producida por una carga de dinamita camuflada en un burro8. Este episodio es conocido como el caso del “Burro Bomba”9.

3. De acuerdo con lo señalado en la sentencia condenatoria de 10 de febrero de 2012 la contribución concreta del compareciente en la materialización del ataque habría consistido en haber participado “en una emboscada de retención en la vía que del corregimiento de Chalán conduce al municipio de Colosó (Sucre), para evitar que el ejército entrara a apoyar a la Policía que estaba siendo atacada en el pueblo”10. En la misma decisión se indicó que una vez se produjo la explosión, el señor JIMÉNEZ BORJA recibió la orden de retirada por parte del que los dirigía.

IV. ACTUACIONES PROCESALES

4. Con el propósito de abordar este aparte, se tratará la temática en dos tiempos, a saber: (i) las actuaciones procesales relevantes dentro del proceso penal adelantado en contra del señor JIMÉNEZ BORJA en la jurisdicción ordinaria, y (ii) las actuaciones procesales surtidas al interior de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP). 4 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.0001, fls. 25-45, 138-158. 5 Expediente. legali 9002202-53.2018.0.00.0001, fls. 425 y 429-431. Los nombres de los 11 uniformados de policías víctimas del ataque son los siguientes: Fernando Luis Carrascal Mendoza; José Rufino Alvarado Guillén; José Ramírez Montes; Néstor Marriaga Hernández; Deider José Díaz Paternina; Darío de Jesús Giraldo García; Johny Alexander Julio Buelvas; Aristides Barrios Álvarez; Jesús Restrepo Mendoza; Samuel Díaz Julio; y Everto Fernández Rodríguez. Es relevante destacar que no se registraron o documentaron afectaciones a bienes civiles, más allá del ataque a la estación de policía que resultó en la muerte de los 11 oficiales de policía. 6 Expediente. legali 9002202-53.2018.0.00.0001, fl. 440. 7 Expediente. legali 9002202-53.2018.0.00.0001, fls. 439-440.

8 Expediente. legali 9002202-53.2018.0.00.0001, fl. 425. 9 El Tiempo. “El Caso del Burro Bomba”. Disponible en: https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM1359773 10 Expediente. legali 9002202-53.2018.0.00.0001, fl. 440. 2 etneidepxe la redecca araP .73038416a7c5-9d49-1bf4-ac4a-3074e0f6

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5. De acuerdo con la certificación No. 0074-2010, acta No. 08 de 20 de mayo de 2010, expedida por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), el señor Gilberto JIMÉNEZ BORJA perteneció al Frente 35 de las FARC-EP, se desmovilizó y colaboró con las autoridades en los términos legales11. En lo que respecta a los hechos que involucran el ataque al comando de Policía de la población de Chalán (Sucre), el señor

JIMÉNEZ BORJA fue escuchado en declaración de indagatoria el 25 de julio de 200912, en la que confesó haber pertenecido “al frente 35 de las FARC desde 1992, hasta el año 2000, que operaba en los [M]ontes de Maria (sic), bajo el alias de RAFAEL”13.

6. El 30 de julio de 2009, la Fiscalía definió la situación jurídica del señor JIMÉNEZ BORJA, mediante la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación por los delitos de rebelión y homicidio agravado14. El 30 de junio de 2010, la Fiscalía Ochenta Especializada adscrita a la Unidad

de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C., al calificar el mérito sumario, resolvió proferir resolución de acusación en contra del señor Gilberto JIMÉNEZ BORJA como presunto autor responsable de las conductas de rebelión y homicidio agravado15. El conocimiento de esta causa fue asumido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, departamento de Sucre16.

7. Mediante escrito de 6 de septiembre de 2011, el señor JIMÉNEZ BORJA expresó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre) su deseo de acogerse a la figura de sentencia anticipada17. Teniendo en cuenta lo anterior, la autoridad judicial fijó el 24 de octubre de 2011 como fecha inicial para la celebración de la diligencia de formulación de cargos18. Luego de dos suspensiones19, dicha audiencia finalmente se

realizó el día 23 de enero de 201220. En el marco de dicha diligenci, la autoridad judicial, le solicitó al señor JIMÉNEZ BORJA narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que cometió las conductas de rebelión en concurso con la infracción múltiple de homicidio agravado21. El compareciente indicó que el ataque al comando de Policía de la población de Chalán se planeó en el año 1996 por parte de una fuerza especial de veinticuatro (24) hombres de las FARC-EP22. En este proceso de planeación, un integrante de las FARC-EP filmó “todo el parque y el puesto de policía” y realizó el croquis del lugar23. El compareciente indicó que el comandante del Frente 35 para la 11 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.0001, fl. 723. 12 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.0001, fls. 351 y 442. 13 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.0001, fl. 442 14 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.0001, fl. 351 15 Ibídem. 16 Ibídem. 17 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.0001, fl. 375. 18 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.001, fls. 383-384. 19 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.001, fls. 392-393, 410. 20 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.001, fls. 419-422.

21 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.001, fl. 420. 22 Ibídem. 23 Ibídem. 3 etneidepxe la redecca araP .73038416a7c5-9d49-1bf4-ac4a-3074e0f6

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8. En dicha audiencia, el señor JIMÉNEZ BORJA aceptó los cargos por los delitos que le fueron imputados de rebelión en concurso con la infracción múltiple de homicidio, conducta agravada por la concurrencia de las circunstancias señaladas en

los numerales 8 y 10 del artículo 104 del Código Penal Colombiano26.

9. El día 10 de febrero de 2012, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre) profirió sentencia anticipada, mediante la que resolvió condenar penalmente al señor Gilberto JIMÉNEZ BORJA como responsable de las conductas de rebelión en concurso con la infracción múltiple de homicidio agravado, imponiéndole una pena de prisión de veintiséis (26) años, ocho (8) meses27. Esta sentencia quedó ejecutoriada el 30 de mayo de 201228.

10. El expediente fue remitido al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (departamento de Boyacá)29, ya que para la fecha 18 de junio de 2012 el condenado señor JIMÉNEZ BORJA se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Chiquinquirá (Boyacá)30. Con posterioridad y debido al traslado de centro de reclusión, las diligencias fueron remitidas a los juzgados de ejecución de penas de la ciudad de Palmira (Valle del

Cauca)31.

11. El día 28 de febrero de 2017, el señor JIMÉNEZ BORJA realizó una solicitud al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca), para que se le otorgaran los beneficios de la Ley 1820 de 201632. Dicha autoridad judicial el 13 de marzo de 2017 decidió negativamente sobre la petición elevada, bajo el

argumento de que las conductas por las cuales se condenó al señor JIMÉNEZ BORJA no se relacionaban exclusivamente con las conductas descritas en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, por lo que no correspondería conceder amnistía de iure33. En lo que respecta al trámite de libertad condicionada, la autoridad judicial consideró que la JEP era la instancia competente para pronunciarse sobre la misma y negó la concesión de beneficios solicitada. 24 Ibídem. 25 Ibídem. 26 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.001, fl. 421. 27 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.001, fls. 62-94, 425-458, 637-670. 28 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.001, fl. 473. 29 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.001, fls. 489-490. 30 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.001, fl. 480. 31 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.001, fls. 679-680. 32 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.001, fls. 704-705. 33 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.001, fls. 706-713. 4 etneidepxe la redecca araP .73038416a7c5-9d49-1bf4-ac4a-3074e0f6

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12. El 9 de mayo de 2017, el señor Gilberto JIMÉNEZ BORJA reiteró la solicitud de concesión de los beneficios de amnistía de iure y de la libertad condicionada34 al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca) que en proveído de 6 de junio de 2017 resolvió negar la solicitud de libertad condicionada al considerar que el solicitante no presentó copia ni original del oficio del Alto Comisionado para la Paz donde se manifestara que se encontraba dentro de los listados de los integrantes de las FARC-EP; ni tampoco se allegó acta de compromiso suscrita ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz. En relación con la solicitud de concesión de la amnistía de iure, la autoridad judicial señaló que “… al penado ya se le resolvió negativamente sobre la amnistía de iure, decisión sobre la cual no puso reparo alguno; es decir no hizo uso de los recursos ordinarios…”35.

13. Al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla (departamento de Atlántico)36 fue remitida la actuación y el 29 de

septiembre de 2017, el abogado Jorge M. Noguera Zambrano presentó ante solicitud de libertad condicionada y amnistía a favor del señor Gilberto JIMÉNEZ BORJA37.

14. El día 9 de octubre de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla (Atlántico) resolvió no tener como apoderado judicial del señor Gilberto JIMÉNEZ BORJA al abogado Jorge Noguera Zambrano, debido a que no aportó un poder para actuar en tal calidad38.

15. El 31 de octubre de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla (Atlántico), en atención a la acción de habeas corpus interpuesta por el señor Gilberto JIMÉNEZ BORJA39, indicó que “en efecto, mediante auto de fecha 9 de octubre de 2017, este despacho decidió declarar improcedente la postulación toda vez que no fue aportada por el condenado la manifestación del condenado (sic) de sometimiento a la JEP”, se resolvió oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para Paz a fin que revisara la situación del sentenciado40.

16. El 22 de marzo de 2018, el abogado Jorge M. Noguera Zambrano nuevamente presentó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla (Atlántico), solicitud de libertad condicionada y amnistía, aportando copia original del Acta de Compromiso – Libertad Condicional No. 105031 suscrita por el

señor Gilberto JIMÉNEZ BORJA el día 20 de marzo de 2018 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP41. 34 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.001, fls. 716-721. 35 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.001, fls. 725-729. 36 La vigilancia del cumplimiento de la pena fue trasladad a esta autoridad judicial. Expediente legali 900220253.2018.0.00.001, fl. 737. 37 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.001, fls. 49-51, 747-749, 781-783. 38 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.001, fls. 53-55, 785-787. 39 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.001, fls. 58-60, 790-792. 40 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.001, fl. 61. 41 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.001, fls. 756-759, 797-800. 5 etneidepxe la redecca araP .73038416a7c5-9d49-1bf4-ac4a-3074e0f6

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17. El día 4 de abril de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla (Atlántico) resolvió remitir el proceso y la sentencia condenatoria dictada contra el señor Gilberto JIMÉNEZ BORJA a la JEP para lo de su competencia42.

18. Inconforme con la decisión anterior, el 11 de abril de 2018, el apoderado judicial del señor JIMÉNEZ BORJA presentó recurso de reposición43. A través de auto de 17 de mayo de 2018, la autoridad judicial resolvió no reponer el auto recurrido y mantener en firme su decisión de remitir el asunto a la JEP44.

(ii) Actuaciones procesales ante la JEP

19. Con el propósito de abordar las actuaciones efectuadas al interior de la SAI, se hará referencia al trámite de amnistía o indulto con respecto al señor Gilberto JIMÉNEZ

BORJA. (a) Actuaciones adelantadas dentro de la solicitud de amnistía o indulto del

señor JIMÉNEZ BORJA

20. Teniendo en cuenta que con la concesión del beneficio de libertad condicionada y la imposición de un régimen de condicionalidad45 el compareciente ya se encontraba sometido a la JEP, a través de resolución SAI-AAOI-XBM-024 de 21 de septiembre de 2018, la SAI decidió avocar conocimiento de oficio del beneficio de amnistía con respecto

a las circunstancias del compareciente, en línea con lo contemplado en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016 para definir su situación jurídica46.

21. En el marco de esta resolución por medio de la cual se avocó conocimiento de oficio del trámite de amnistía, entre otras determinaciones, se solicitó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre) la remisión del expediente adelantado en contra del señor JIMÉNEZ BORJA y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que informara si había expedido acto administrativo por medio del cual se reconociera al compareciente como integrante de las FARC-EP. Además, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que entrevistara al compareciente e indagara por su participación en los hechos por los que se le condenó en calidad de integrante de las FARC-EP, y se solicitó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de esta jurisdicción elaborar un informe de contextualización de la presencia de las FARC-EP en la población de Chalán, departamento de Sucre. De igual manera, dada la 42 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.001, fls. 802-804. 43 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.001, fls. 766-767, 812-813. 44 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.001, fls. 775-777, 817-819. 45 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.0001, fls. 107-114, 168-175.

46 Ley 1820 de 2016. Artículo 25. “La Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. (subrayado y resaltado fuera del texto) 6 etneidepxe la redecca araP .73038416a7c5-9d49-1bf4-ac4a-3074e0f6

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22. Mediante resolución SAI-RT-XBM-087 de 20 de diciembre de 2018, se reiteraron algunas de las órdenes impartidas a fin de que las distintas entidades a las que se

requirió información allegasen la misma, destacándose el oficio dirigido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre) para que remitiera el expediente de conocimiento de la causa bajo radicado 70-001-31-07-001-2011-00025-0048.

23. A través de resolución SAI-RT-XBM-229 de 6 de febrero de 2019, el despacho sustanciador aprobó y remitió el cuestionario respectivo a los amicus curiae para que realizaran su intervención en el presente trámite de amnistía49. El 8 de marzo de 2019, se recibió el concepto emitido por la profesora Alexandra Valeria Huneeus Quesney50.

24. Mediante resolución SAI-RT-XBM-287-2019 de 15 de marzo de 2019, se solicitó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) una ampliación de la información contextual sobre la dinámica de confrontación entre las FARC-EP y la Policía Nacional y el rol concreto de esta última en los hechos objeto de análisis en el presente trámite51.

25. A través de resolución SAI-RT-XBM-295-2019 del 20 de marzo de 2019, se ordenó prorrogar hasta por tres (3) meses más el término inicial, contados a partir del 20 de marzo de 2019, para tomar una decisión de fondo sobre la concesión o negación de la amnistía o indulto con respecto al señor Gilberto JIMÉNEZ BORJA. Además, se amplió el plazo concedido a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que rindiera el informe encomendado52.

26. El 1 de abril de 2019, la UIA presentó un informe parcial, mediante el que remitió

información sobre la entrevista realizada al señor JIMÉNEZ BORJA, y solicitó una prórroga para cumplir con la información faltante53. El 12 de abril de 2019, el despacho 47 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.0001, fls. 323 y 975. 48 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.0001, fls. 232-237, 244-249. 49 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.0001, fls. 820-833. 50 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.0001, fls. 1677-1734, 1983-2040, 2101-2158. A los amicus curiae se le formularon preguntas acerca de los siguientes temas: i) Clasificación de combatientes; ii) Clasificación de objetivos militares; iii) Prohibición de ataques que resulten excesivos en relación con la ventaja militar anticipada; iv) El uso de armas prohibidas; v) Crímenes de guerra. Solo se recibió el concepto de la amicus curiae Alexandra Valeria Huneeus Quesney. Es de advertir que el otro experto extranjero que fue designado no remitió su concepto luego de que informara al despacho la imposibilidad de rendirlo por una situación de carácter personal que no le permitió dedicar el tiempo requerido para su elaboración. Al respecto, el despacho sustanciador consideró suficiente para los fines pretendidos en la consulta la respuesta atendida por la profesora Hunneus Quesney. 51 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.0001, fls. 1001-1006.

52 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.0001, fls. 1145-1154. 53 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.0001, fls. 1630-1631. Al compareciente se le hizo preguntas sobre los siguientes aspectos: su vinculación y trayectoria en la FARC-EP, su rol dentro de la organización rebelde, el conocimiento que tendría sobre comandante o comandantes de las FARC-EP que hubieran tenido algún rol en la 7 etneidepxe la redecca araP .73038416a7c5-9d49-1bf4-ac4a-3074e0f6

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5652D1 ogidóc le y 1000.00.0.8102.35-2022009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp sustanciador adoptó la resolución SAI-AOI-T-XBM-009-2019, mediante la que concedió una prórroga de quince (15) días a la UIA para cumplir con las órdenes encomendadas. En particular, se solicitó a la UIA practicar entrevistas a comandantes de las FARC-EP quienes podrían contar con información sobre el ataque a la estación de Policía de Chalán54. Con posterioridad, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-025 de 10 de mayo

de 2019, se concedió una nueva prórroga a la UIA para que cumpliese, entre otras, con la orden de entrevistar a un comandante que fue debidamente identificado y ubicado55. El 13 de mayo de 2019, se recibió un informe parcial de la UIA, en el marco del cual se solicitó una prórroga adicional para cumplir con la anterior orden56. Al respecto, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-028-2019 del 14 de mayo de 2019 se amplió por tres (3) días la última prórroga concedida a la UIA57.

27. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-035-2019 de 7 de junio de 2019, se prorrogó por un (1) mes más el término para decidir el trámite de amnistía, término que empezaría a contar a partir de 20 de junio de 201958.

28. En relación con lo anterior, mediante informe al despacho de 28 de junio de 2019 la Secretaría Judicial de la SAI informó que ya se habían cumplido con las órdenes impartidas en el presente trámite de amnistía. A través de dicho informe, entre otras piezas procesales, la Secretaría Judicial de la Sala puso en conocimiento del despacho sustanciador, de manera formal, el expediente enviado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (departamento de Sucre). En virtud de lo anterior, es válido advertir que desde ese momento (28 de junio de 2019) se puede considerar que el despacho sustanciador de la jurisdicción contó con las respectivas piezas procesales de la causa penal adelantada en contra del señor JIMÉNEZ BORJA en la

jurisdicción ordinaria, por lo que solamente se puede predicar el inicio de la contabilización del término establecido en el Artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 a partir del 29 de junio de 2019. Considerando lo anterior, el despacho sustanciador, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-038-2019 de 8 de julio de 2019 decidió corregir el acto irregular contenido en las resoluciones SAI-RT-XBM-295-2019 de 20 de marzo de 2019 y SAI-AOI-T-XBM-035-2019 de 7 de junio de 2019, mediante las que se prorrogó el término para pronunciarse sobre el presente trámite de amnistía59. materialización del ataque a la estación de policía de Chalán, su participación y/o involucramiento en los hechos relacionados con el ataque al comando de policía de Chalán, información sobre quien era el comandante del frente o bloque al momento de la ocurrencia de los hechos del ataque. fls. 1651-1655. 54 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.0001, fls. 1661-1665, 1977-1981. Al comandante Juan Hermilio CABRERA DIAZ se le preguntó sobre los siguientes aspectos: su vinculación y trayectoria en la FARC-EP, su rol dentro de la organización rebelde, sus labores como comandante, su participación y/o involucramiento en los hechos relacionados con el ataque al comando de policía de Chalán. 55 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.0001, fls. 2224-2228, 2276-2281.

56 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.0001, fls. 2232-2233. 57 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.0001, fls. 2259-2263. 58 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.0001, fls. 2318-2323. 59 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.0001, fls. 2325-2332. 8 etneidepxe la redecca araP .73038416a7c5-9d49-1bf4-ac4a-3074e0f6

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29. A través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-048-2019 de 18 de julio de 2019, el despacho sustanciador declaró el cierre del presente trámite de amnistía, en virtud de que ya se contaba con la información necesaria pronunciarse sobre los méritos de este asunto60. Sobre el particular, se destacó que se contaba con las piezas procesales allegadas por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla (Atlántico) y el expediente digital remitido por el Juzgado Penal del

Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre). De igual manera, la UIA ya había allegado un informe final61 en el que, entre otras actuaciones, se destacan las entrevistas practicadas al señor Gilberto JIMÉNEZ BORJA y al señor Juan Hermilio CABRERA DIAZ, a quien el señor JIMÉNEZ BORJA identificó como comandante del Frente 35 de las FARC-EP para la época de los hechos. De igual manera, se contaba con el informe del Grupo de Análisis y Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA sobre las funciones militares de la Policía, con el fin de dilucidar si el comando de Policía de Chalán desempeñaba ese tipo de funciones62.

30. Adicionalmente, se recibieron dos informes de contextos del Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP. En el primero de ellos, de fecha 14 de febrero de 2019, el GRAI enfocó su análisis en el contexto sobre la presencia de la organización FARC-EP en el corregimiento de Ovejas, departamento de Sucre, entre los años 1997 y

199963. En el segundo informe, de fecha 27 de marzo de 2019 denominado “Análisis de contexto conflicto armado Región de Montes de María comprensión territorial de los Municipios de Ovejas y Chalán, departamento de Sucre, entre 1991 y el 2001”, se hizo una valoración contextual sobre la presencia de diferentes actores armados, incluyendo la Policía Nacional y su rol en el conflicto armado, con énfasis en las funciones que el comando de Policía de Chalán desempeñaba para la época64.

31. Como ya se referenció, el 8 de marzo de 2019, el despacho sustanciador recibió

el concepto de la profesora Alexandra Valeria Huneeus Quesney, en calidad de amicus cuariae designada para intervenir en este asunto. En su concepto, con base en los interrogantes planteados a la experta, la profesora Huneeus abordó los siguientes aspectos: a) el estatus de los integrantes de la Policía como civiles o como combatientes; b) el estatus de la estación de Policía como bien militar o bien civil; c) ventaja militar y 60 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.0001, fls. 2374-2377. 61 Expediente legali 9002202-53.2018.0.00.0001, fls. 2333-2373. 62 Exp. Legali: 9002202-53.2018.0.00.0001. Fl, 2333-2373. El despacho sustanciador solicitó un informe de contexto a la UIA en los siguientes términos: A través del Grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas (GRANCE), realizar un análisis de contexto sobre las funciones militares de la Policía Nacional en el país entre los años 1991 y 2001. Para tal fin, se solicita al GRANCE verificar fuentes públicas y privadas para identificar: (i) la existencia de grupos de

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