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JEP - Resolución SAI AOI D DVI 046 de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D DVI 046 de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 8

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D.C., 26 DE E N E R O D E 202 6

EX P E D I E N T E LE G A L I 1500375 -42.2025.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-046-2026

Expediente Legali: 1500375-42.2025.0.00.0001

Asunto: Resolución que ordena estarse a lo resuelto, modifica régimen de condicionalidad y ordena la suscripción del formato F1.

Solicitante: ROSIRIS ESTHER CHARRIS YANCE Documento de identificación: C.C. 1.127.512.270

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a ordenar “estarse a lo resuelto” en relación con la solicitud de beneficios de amnistía e indulto presentada por l a Asociación Comité Nacional de Excombatientes, Lisiados de Guerra, Adultos mayores y Enfermedades de alto costo (CONELAEC) en favor de la señora ROSIRIS ESTHER CHARRIS YANCE , identificad a con la cédula de ciudadanía nro. 1.127.512.270.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LA COMPARECIENTE

de la señora ROSIRIS ESTHER CHARRIS YANCE , identificad a con la cédula de ciudadanía nro. 1.127.512.270.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LA COMPARECIENTE

2. La señora ROSIRIS ESTHER CHARRIS YANCE está identificada con la cédula de ciudadanía número 1.127.512.270 de Fundación, Magdalena; se encuentra acreditada como ex integrante de las extintas FARC -EP mediante resolución 071 de 28 de febrero de 20181.

Asimismo, suscribió acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 508986.

III. ANTECEDENTES

3. La Asociación Comité Nacional de Excombatientes, Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedades de Alto Costo – CONELAEC – presentó una solicitud colectiva en favor de un grupo de personas con discapacidad que fueron miembros de la antigua guerrilla de las FARC -EP2. En su solicitud, CONELAEC destacó lo siguiente: i) en septiembre de 2024, se envió un primer listado de excombatientes que no habían accedido a los beneficios de reincorporación; ii) en diciembre de 2024, se presentó una lista de 60 personas para solicit ar amnistía colectiva con enfoques diferenciales y; iii) el 12 de diciembre de 2024, se entregó una nueva lista de 31 personas para estudio individualizado y posible reconocimiento dentro del proceso de paz.

1 Expediente LEGALi nro. 1500375-42.2025.0.00.0001, folios 49-51. 2 Ibid., folios 1-15.P á g i n a 2 | 8

y posible reconocimiento dentro del proceso de paz.

1 Expediente LEGALi nro. 1500375-42.2025.0.00.0001, folios 49-51. 2 Ibid., folios 1-15.P á g i n a 2 | 8

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4. Este despacho verificó que la solicitud fue radicada el 28 de marzo de 2025 y asignada por reparto el 4 de abril de 20253.

5. Los anexos adjuntos incluyen dos bases de datos: una con 60 personas y otra con 31. Tras la verificación, se encontró que la señora CHARRIS YANCE figura en el listado de personas que solicitan beneficios transicionales4.

6. Con el objetivo de conocer la situación jurídica actual de la señora CHARRIS YANCE, este despacho revisó el sistema de información -CONTi-, como también el Informe del Secretario Ejecutivo y el Inventario de Beneficios administrados por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción, donde encontró el Acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 508986.

7. Igualmente, este despacho consult ó el Sistema Judicial LEGALi, donde encontró el expediente nro. 1501395-10.2021.0.00.0001, el cual se encuentra archivado. Dentro del citado expediente se adelantó el estudio de beneficios solicitados por l a señora CHARRIS

YANCE, y se dispuso lo siguiente:

  1. Mediante resolución SAI-AOI-R-ASM-041-20225 un despacho de la SAI dispuso rechazar por carencia actual de objeto el estudio de beneficios transicionales

YANCE, y se dispuso lo siguiente:

  1. Mediante resolución SAI-AOI-R-ASM-041-20225 un despacho de la SAI dispuso rechazar por carencia actual de objeto el estudio de beneficios transicionales consagrados en la Ley 1820 de 2016 de la señora CHARRIS YANCE, por no tener procesos penales por los que estuvier a siendo investigada, procesada o condenada. A su vez le impuso régimen de condicionalidad con restricción de salida del país por ser una compareciente exintegrante de las FARC-EP que debe estar sometida a un régimen de condicional para reintegrarse a la vida civil. ii. La decisión fue notificada por estado el 15 de agosto de 2016, quedando en firme el 18 de agosto de 20236, sin que se interpusiera recurso alguno. iii. El 5 de septiembre de 2023, mediante resolución SAI -AOI-C-ASM-009-20237, el despacho orden ó el archivo de las diligencias contenidas en el expediente LEGALi 1501395-10.2021.0.00.0001.

8. Con el fin de contar con información sobre la existencia de otros procesos relacionados con la señora CHARRIS YANCE, este despacho consultó el “Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial”, en la cual se evidenció que no hay registros de procesos penales seguidos en contra de la compareciente8.

9. Igualmente, este despacho consultó el registro de antecedentes en la página web de la Procuraduría General de la Nación, y obtuvo como respuesta que la señora CHARRIS YANCE “no presenta antecedentes”9.

10. Asimismo, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la

Procuraduría General de la Nación, y obtuvo como respuesta que la señora CHARRIS YANCE “no presenta antecedentes”9.

10. Asimismo, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y obtuvo como respuesta que respecto d e la señora CHARRIS YANCE “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”10.

3 Ibid., folio 16. 4 Ibid., folio 6. 5 Expediente LEGALi nro. 1501395-10.2021.0.00.0001, folios 144 a 154. 6 Ibid., folios 250-253. 7 Ibid., folios 27 a 434. 8 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público. Consultado el 2 de mayo de 2025 en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial. Folio 24. 9 Procuraduría General de la Nación. Consultado el 2 de mayo de 2025 en el siguiente enlace: https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Generacion-de-antecedentes.aspx. Folio 21. 10 Policía Nacional de Colombia. Consultado el 2 de mayo de 2025 en el siguiente enlace: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/. Folio 18.P á g i n a 3 | 8

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11. Además, esta magistratura, consultó el Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría General de la República a nombre de la señora CHARRIS

11. Además, esta magistratura, consultó el Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría General de la República a nombre de la señora CHARRIS YANCE y encontró que “no se encuentra reportado como responsable fiscal”11.

12. La anterior información fue corroborada con el informe rendido por la Unidad de Investigación y Acusación en el trámite que conoció un despacho de la SAI en el expediente Legali 1501395 -10.2021.0.00.0001. En este se dio cuenta de la consulta realizada en los sistemas de información SPOA, SIJYP y la página web de la rama judicial , así como de la respuesta rendida por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía

Nacional12.

13. De igual manera, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC y constató que no hay registro de la señora CHARRIS YANCE13.

14. Finalmente, se consultó el aplicativo SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) a nombre de la señora CHARRIS YANCE, y se verificó que su vinculación se encuentra activa. Además, se constató que ha participado en los ciclos de formación14.

IV. CONSIDERACIONES

15. En el presente caso le corresponde a este despacho determinar si la solicitud presentada por la señora CHARRIS YANCE, remitida por la Asociación Comité Nacional de Excombatientes, Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedades de Alto Costo – CONELAEC, versa sobre asuntos respecto de los cuales esta Sala ya se pronunció, o si, por el contrario, se aportó información nueva que haga necesario efectuar un nuevo examen del asunto.

CONELAEC, versa sobre asuntos respecto de los cuales esta Sala ya se pronunció, o si, por el contrario, se aportó información nueva que haga necesario efectuar un nuevo examen del asunto.

16. De acuerdo con la jurisprudencia de la Sección de Apelación, con el fin de garantizar la seguridad jurídica de comparecientes y víctimas, así como materializar la inmutabilidad de la que gozan las providencias proferidas por la JEP15, en principio, no es factible reabrir un debate ya resuelto mediante una providencia en firme proferida por una Sala o Sección competente para el efecto, a menos que existan elementos de juicio nuevos relevantes en el análisis del beneficio transicional, o que lo decidido previamente no sea coherente con la jurisprudencia de la misma Sección de Apelación.

17. Por ello, las Salas de Justicia de la JEP se encuentran facultadas para hacer uso de la declaratoria de “estarse a los resuelto” en una providencia adoptada previamente por la misma Sala, cuando: i) pueda verificarse que las solicitudes tienen las mismas p artes, hechos y pretensiones, ii) se advierta que no existen elementos de juicio adicionales que “ameriten una variación de la decisión primigenia” 16; y iii) la decisión previamente adoptada está ejecutoriada17.

18. En el caso en concreto la nueva solicitud de beneficios de la señora CHARRIS YANCE, presentada por la Asociación Comité Nacional de Excombatientes, Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedades de Alto Costo – CONELAEC, está orientada al estudio de los beneficios transicionales, misma solicitud que ya fue objeto de análisis

11 Contraloría General de la República. Consultado el 2 de mayo de 2025 en el siguiente enlace:

estudio de los beneficios transicionales, misma solicitud que ya fue objeto de análisis

11 Contraloría General de la República. Consultado el 2 de mayo de 2025 en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural. Folio 20. 12 Expediente LEGALi nro. 1501395-10.2021.0.00.0001, folios 134-142. 13 Expediente LEGALi nro. 1500375-42.2025.0.00.0001, folio 24. 14 Ibid., folios 22-23. 15 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 749 de 2021. 16 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 336, 345, 363, 371, 372, 378 y 386 de 2019; 443 de 2020; 719 y 848 de 2021. 17 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 749 de 2021.P á g i n a 4 | 8

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jurídico por parte de esta jurisdicción mediante la resolución SAI-AOI-R-ASM-041-2022 del 7 de octubre de 2022, en la que se estableció que la solicitante no tenía procesos penales por los que estuviera siendo investigada, procesada o condenada, por ello, en esa oportunidad se rechazó el asunto por carencia actual de objeto.

19. Por lo tanto, en atención a que la situación jurídica de la señora CHARRIS YANCE no ha cambiado, y por el contrario su proceso de reincorporación se encuentra activo y sin

se rechazó el asunto por carencia actual de objeto.

19. Por lo tanto, en atención a que la situación jurídica de la señora CHARRIS YANCE no ha cambiado, y por el contrario su proceso de reincorporación se encuentra activo y sin ningún reporte negativo, este despacho en la medida en que no existen elementos de juicio que puedan conllevar a un análisis diferente al que ya fue expuesto en dicha providencia , ordenará estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-R-ASM-041-2022.

20. En atención a lo anterior, este despacho le aclara a la señora CHARRIS YANCE que su situación jurídica se encuentra resuelta , y, por ende, no tiene asuntos pendientes con esta jurisdicción, más que las obligaciones establecidas en el régimen de condicionalidad, ordenado mediante resolución SAI-AOI-R-ASM-041-202218. Estas obligaciones incluyen:

  1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. iii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iv. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
  2. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena. vi. Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido-pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.

requerida, aportando verdad plena. vi. Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido-pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.

21. En consecuencia, en lo que respecta a la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto, no hay lugar a la concesión de ningún beneficio transicional dado que no se encuentra vinculada a ningún proceso penal al que esta Sala deba someter a estudio.

22. Finalmente, este despacho advierte que la restricción de no salir del país sin previa autorización establecida en el régimen de condicionalidad no es aplicable a la señora CHARRIS YANCE. La Sala ha fijado la regla consistente en que la obligación de solicitar autorización de la JEP para salir del país solo es exigible a quienes han sido beneficiarios de beneficios transicionales liberatorios, es decir, «aquellos que obtuvieron la liberta d por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de jus ticia transicional», y con base en fuentes de derecho propias de la justicia de transición19.

23. Agregó la SA que quienes no hayan recibido beneficios de libertad con fundamento en la justicia transicional (libertad provisional, libertad condicional, libertad condicionada o libertad transitoria, condicionada y anticipada), o que los hayan obtenido con fundamento en la normativa ordinaria (por cumplimiento de pena, o suspensión de la ejecución de la pena, etc.) «no tienen, en principio, la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país. Se exceptúan, únicamente, aquellos casos en los cuales se advierten circunstancias excepcionales que así lo ameritan, como, por ejemplo, cuando se trata de personas que eventualmente podrían ser llamadas como máximos responsables de

la JEP para salir del país. Se exceptúan, únicamente, aquellos casos en los cuales se advierten circunstancias excepcionales que así lo ameritan, como, por ejemplo, cuando se trata de personas que eventualmente podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la SRVR. En este supuesto, es necesario analizar si la mencionada

18 Expediente LEGALi nro. 1501395-10.2021.0.00.0001, folios 144-154 y 229-233. 19 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1410 de 2023 del 26 de abril de 2023, Auto TP-SA 1321 de 2022 y Auto TP-SA 1968 del 2025 del 30 de abril de 2025.P á g i n a 5 | 8

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restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto».

24. En el caso en particular, la señora CHARRIS YANCE no tiene registros de procesos penales y por ende no ha sido beneficiaria de beneficio transicional alguno por parte de la justicia transicional u ordinaria; es claro que a la mencionada tampoco tenía alguna restricción de su libertad por cuenta de algún p roceso penal en curso o finalizado, ni es requerida por autoridad judicial alguna. Adicionalmente, no existe ningún caso priorizado en el que pueda ser llamada en calidad de máximo responsable por parte de la SRVR.

25. En virtud de lo expuesto, este despacho modificará el Régimen de Condicionalidad impuesto a la señora CHARRIS YANCE en el sentido de suprimir la obligación de solicitar

en el que pueda ser llamada en calidad de máximo responsable por parte de la SRVR.

25. En virtud de lo expuesto, este despacho modificará el Régimen de Condicionalidad impuesto a la señora CHARRIS YANCE en el sentido de suprimir la obligación de solicitar autorización previa a la Sala de Amnistía o Indulto para salir del país, puesto que dich a ciudadana podrá, en uso de su libertad, viajar fuera del país sin ningún tipo de restricción y cuando así lo desee, sin cargas adicionales a las requeridas a todo ciudadano por las autoridades migratorias.

26. Para efectos de aclarar la vigencia y el alcance del nuevo Régimen de Condicionalidad que será impuesto a la señora CHARRIS YANCE , este despacho l a

requerirá para que suscriba el siguiente régimen:

  1. Informar la dirección para las notificaciones a la Jurisdicción Especial para la Paz20, a través de la Secretaría Ejecutiva. A dicha dirección deberá poder enviarse cualquier requerimiento por parte de esta jurisdicción. Con este fin, pueden allegar información al correo info@jep.gov.co y mantener actualizada dicha dirección que puede ser física o electrónica. ii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal 21. Con base en esta obligación se compromete a no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente, y a no cometer nuevos delitos dolosos contemplados en nuestra legislación penal en los términos del artículo 20 de la Ley 195 7 de 2019

(Ley Estatutaria de la JEP). iii. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas22. Uno

en nuestra legislación penal en los términos del artículo 20 de la Ley 195 7 de 2019 (Ley Estatutaria de la JEP). iii. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas22. Uno de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición es la reparación integral a las víctimas. En el marco del Acuerdo Final, las FARC-EP se comprometieron a realizar acciones de contribución a la reparación por los daños causados. Esta reparación incluye, de una parte, actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad. De otra parte, incluye la participación en acciones concretas de reparación. Esto significa que debe atender a los llamados de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV. iv. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas cuando sea requerido y aportando verdad plena 23. La Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas - UBPD, es la entidad encargada de dirigir y coordinar las acciones humanitarias de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado que se encuentren co n vida y, en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, coordina y dirige la recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos. Para cumplir sus objetivos, convocar y entrevistar a personas que suministren información, incluyendo quienes hayan

20 Artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. Ver también: Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018, núm. 835; Corte

Constitucional. Sentencia C-025 de 2018, núm. 135 y JEP Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TPSA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 30-37. 21 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 22 Ibid. 23 Ibid. Ver también, Corte Constitucional, Sentencia C -007 de 2018, núm. 694. Ver también: JEP – Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 34.2. y 36.2.P á g i n a 6 | 8

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participado de manera directa o indirecta en las hostilidades. Además, si llega a tener información sobre el paradero de personas dadas por desaparecidas, usted se encuentra en la obligación de comunicarlo a esta Unidad de Búsqueda. Las contribuciones a la UBPD no tendrán efectos judiciales para usted. Deberá aportar la información necesaria y suficiente no sólo para garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas, sino también para hacer posible la atribución de responsabilidades. Se le advierte que quien aporte de manera dolosa información falsa puede llegar a perder los beneficios concedidos.

  1. Comparecer ante la JEP cuando sea requerido en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que usted adelante en causa propia. Estos trámites incluyen la asistencia a diligencias de entrevista y aportes a la verdad. Cabe destacar que si por alguna razón, cualquier autoridad de la Jurisdicción Especial para la Paz

pero no limitados, a los que usted adelante en causa propia. Estos trámites incluyen la asistencia a diligencias de entrevista y aportes a la verdad. Cabe destacar que si por alguna razón, cualquier autoridad de la Jurisdicción Especial para la Paz le requiere para rendir testimonio, para que aporte por cualquier m edio información o para que colabore en cualquier trámite, usted está obligado a presentarse ante ella y a colaborar. Esto incluye el deber de diligenciar y firmar el Formato de Aporte a la Verdad (F1). Al igual que la obligación anterior, se le advierte que quien aporte de manera dolosa información falsa puede llegar a perder los beneficios concedidos. 4.1 Advertencias respecto de la vigencia e incumplimiento del régimen de condicionalidades

27. En primer lugar, el cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. En segundo lugar, l os incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz.

28. Lo que en consecuencia implica analizar, en cada caso, la gravedad -y si existela justificación del incumplimiento. Si existe un incumplimiento, éste podrá dar lugar a la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016. Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 también dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de

Ley 1820 de 2016 también dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso” y el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 regula el procedimiento para declarar el incumplimiento del régimen de condicionalidad.

29. De acuerdo con la SENIT 2 del 2019 de la Sección de Apelación, de manera posterior, se pueden renovar o actualizar los compromisos adquiridos o se pueden imponer condiciones adicionales a las del régimen de condicionalidad inicial. Lo anterior, bien sea por el órgano de la JEP que administre el régimen de condicionalidad o por recomendación del órgano que ejerce la función de supervisión de beneficios provisionales, en este caso, la

Sección de Revisión».

30. Adicionalmente, no se advierte que la señora CHARRIS YANCE haya suscrito el formato F1, por lo que deberá efectuar sus aportes a la verdad, dentro de los 20 días siguientes a la comunicación de la presente decisión. El formato F1 le será entregado por parte de la Secretaría Judicial de la SAI en el que materializará los estándares de verdad y sus compromisos inmateriales de reparación necesarios para el procedimiento dialógico que tienen los trámites en la SAI. 4.2 Sobre la notificación con enfoque diferencialP á g i n a 7 | 8

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31. En cuanto a la notificación con enfoque diferencial, es importante destacar que el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció la aplicación del enfoque de género y diferencial en

31. En cuanto a la notificación con enfoque diferencial, es importante destacar que el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció la aplicación del enfoque de género y diferencial en todas las fases y procedimientos del Sistema. Asimismo, la Ley 1922 de 2018 consa gró el enfoque diferencial como principio rector, enfatizando la necesidad de considerar las condiciones de discapacidad, orientación sexual, raza, etnia, religión, edad y diversidad territorial, entre otros aspectos. Además, señaló que este principio se m aterializa en la obligación de adoptar medidas adecuadas y suficientes para proteger a los sujetos de especial protección constitucional.

32. Para garantizar la inclusión en el proceso de notificaciones, es fundamental implementar estrategias integrales que reconozcan y valoren la diversidad de los destinatarios, evitando su invisibilización. Con este fin, la Sección de Apelación estableció un c onjunto de acciones para garantizar la aplicación del enfoque diferencial en las notificaciones. En particular: En la primera providencia que se ordene notificar a una persona, la magistratura deberá indicar si es necesario activar una ruta de notificación especial y diferenciada.

Esto tras caracterizar y evaluar las condiciones particulares del sujeto a notificar. En estos casos, en la providencia respectiva deben indicarse no sólo los datos de la persona obrantes en el expediente que eventualmente permitan su localización, sino también los de sus familiares o allegados de que se tenga noticia. Como se verá, la ruta especial supone cubrir también esta fuente posible de datos de localización. Adicionalmente, si lo considera pertinente, la magistratura podrá ordenar a la SEJUD ejecutar acciones específicas que apunten a lograr la efectividad de la notificación,

ruta especial supone cubrir también esta fuente posible de datos de localización. Adicionalmente, si lo considera pertinente, la magistratura podrá ordenar a la SEJUD ejecutar acciones específicas que apunten a lograr la efectividad de la notificación, como, por ejemplo, elevar una solicitud de apoyo de intérpretes o profesionales que estén capacitados para comunicarse con personas con limitaciones visuales, auditivas, motrices, etc24.

33. En consecuencia, este despacho dispon drá que la notificación de la señora CHARRIS YANCE, así como la suscripción del régimen de condicionalidad y del formato F1, se deberán realizar con el apoyo de la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales

(OAED) de la Secretaría Ejecutiva.

V. DECISIÓN

34. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la resolución SAI-AOI-R-ASM-041-2022 del 7 de octubre de 2022, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: MODIFICAR el Régimen de Condicionalidad impuesto a la señora ROSIRIS ESTHER CHARRIS YANCE, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.127.512.270, en el sentido de no imponerle la obligación de, previamente, pedir a la SAI de la JEP autorización para salir del país, de tal manera que podrá salir del país sin ningún tipo de restricción.

TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Oficina de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva, para que, dentro de los veinte (20) días

restricción.

TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Oficina de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva, para que, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la recepción de esta decisión, realice la notificación con enfoque diferencial a la señora ROSIRIS ESTHER CHARRIS YANCE, identificada con la cédula

24 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa TP-SASENIT 3 del 21 de diciembre de 2022.P á g i n a 8 | 8

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de ciudadanía nro. 1.127.512.270 Asimismo, se solicita que dentro del mismo término, apoyen la suscripción del régimen de condicionalidad y del formato F1, ordenado en esta resolución. Para ello, la SEJUD remitirá los datos de notificación de la señora CHARRIS YANCE , obrantes en el folio 6 del expediente LEGALi nro. 1500392-78.2025.0.00.0001.

CUARTO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta resolución, la ciudadana ROSIRIS ESTHER CHARRIS YANCE, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.127.512.270, NO TIENE restricción alguna para salir del país y podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz, y sin requisitos adicionales de los pedidos a cualquier ciudadano colombiano para salir del país. Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG

alguna para salir del país y podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz, y sin requisitos adicionales de los pedidos a cualquier ciudadano colombiano para salir del país. Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG nro. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

SEXTO: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición y apelación en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018, respectivamente.

SÉPTIMO: Una vez quede en firme esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto

KLVD/Rev. CACR

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