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JEP - Resolución SAI AOI D DVL 017 2025 21 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D DVL 017 2025 21 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O B o go t á D . C . , 21 d e ener o de 2 0 25 E x ped i ent e L e ga l i 000 10 3 3-82 . 2 02 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-017-2025

Expediente digital Legali: 0001033-82.2021.0.00.0001

Solicitante: Cédula de ciudadanía José Leonardo Nieto Ardila 1.149.453.845 de la Macarena, Meta Asunto: Resolución que declara la deserción armada manifiesta, declara -en consecuenciala falta de competencia y lo excluye de la Jurisdicción Especial para la Paz.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho1 de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) definirá la situación jurídica de José Leonardo Nieto Ardila con fundamento en la sentencia condenatoria aprobatoria del preacuerdo de 13 de noviembre de 2019 - que evidencia el grave incumplimiento del régimen de condicionalidad al que está sujeto el antes mencionado - en el marco de la justicia transicional.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

de 2019 - que evidencia el grave incumplimiento del régimen de condicionalidad al que está sujeto el antes mencionado - en el marco de la justicia transicional.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

1. José Leonardo Nieto Ardila , identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.149.453.845 de la Macarena, Meta , acreditado como ex integrante de las FARC -EP mediante el Decreto 1565 de 25 de septiembre de 2017, fue condenado el 13 de noviembre de 2019 por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de

1 Esta resolución se adopta mediante decisión unipersonal, teniendo en cuenta lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP -SA 1532 de 2023. En esa oportunidad, el órgano de cierre hermenéutico de la JEP consideró que: “existen de terminaciones que, como las que constatan la abierta incompetencia de la JEP en un asunto, pueden ser adoptadas por ponente, en la medida en que no implican “un debate o análisis tanto jurídico como probatorio de alta complejidad, o involucren un marcado componente contencioso”. Ello también ocurre “frente a eventos en los que, por ser manifiesta, la deserción se constata fácilmente y, además, determina la pérdida de la competencia de la JEP”.Página 2 de 11

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San Juan de Pasto a una pena de prisión de 132 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones o explosivos de uso privativo de las Fuerzas Armadas con fundamento en los siguientes hechos:

José Leonardo Nieto Ardila , junto con Nitor Firigua Guerrero y Ariel Otavo Loaiza2, fueron capturados en flagrancia el 29 de julio de 2018 por parte de integrantes del Batallón nro. 2 del Ejército Nacional , en el corregimiento Balalaica del municipio de Santa Cruz, Nariño , cuando, junto a otros 5 sujetos no identificados , todos exintegrantes de las FARCEP, se encontraban moviendo material de guerra con el fin de ejecutar acciones hostiles en algunas veredas del municipio de Túquerres. Previo a la aprehensión, los mencionados sostuvieron combate con los integrantes del Ejército Nacional ; una vez neutralizados por la Fuerza Pública, le fueron incautados 2 fusiles, dos lanza granadas, una mira swat, 14 granadas de 14 mm, 12 proveedores para fusil , 79 cartuchos calibre 7,62 mm, 245 cart uchos 5.56 mm, 246 cartuchos calibre 38 mm y 2 chalecos multipropósito3.

granadas de 14 mm, 12 proveedores para fusil , 79 cartuchos calibre 7,62 mm, 245 cart uchos 5.56 mm, 246 cartuchos calibre 38 mm y 2 chalecos multipropósito3.

2. Como consecuencia de la condena, ejecutoriada el mismo 13 de noviembre de 2019, José Leonardo Nieto Ardila fue privado de la libertad por orden del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto y quedó a cargo del establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Túquerres , Nariño ; posteriormente, el 15 de septiembre de 2020 , le fue concedido el beneficio de prisión domiciliaria por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Nariño4 con fundamento en las reglas de la jurisdicción ordinarialey 599 de 2000 -. Actualmente, al consultar el Registro de Población Privada de la Libertad del INPEC , aparece el registro actual de José Leonardo Nieto Ardila como condenado en prisión domiciliaria5.

III. ANTECEDENTES

3.1. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

3.1.1. PROCESO PENAL RADICADO 52838-60-00-544-2018-00197-00

2 La situación jurídica de Nitor Firigua Guerrero y Ariel Otavo Loaiza fue resuelta por parte de otro despacho de la SAI. 3 Folios 107 y 108 del expediente Legali nro. 0001033-82.2021.0.00.0001. 4 Folio 29 del expediente Legali nro. 0001033-82.2021.0.00.0001.

3 Folios 107 y 108 del expediente Legali nro. 0001033-82.2021.0.00.0001. 4 Folio 29 del expediente Legali nro. 0001033-82.2021.0.00.0001. 5 Folio 196 del expediente Legali nro. 0001033-82.2021.0.00.0001Página 3 de 11

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3. Como se dijo en precedencia, José Leonardo Nieto Ardila fue condenado en el marco del radicado 52838-60-00-544-2018-00197-00 por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto el 13 de noviembre de 2019 por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones o explosivos de uso privativo de las fuerzas armadas.

4. El núcleo de los hechos se circunscribe a que José Leonardo Nieto Ardila fue capturado en flagrancia con armas, municiones y explosivos de uso privativo de las Fuerzas Armadas, luego de sostener un combate con el Ejército Nacional.

5. José Leonardo Nieto Ardila, p or esos hechos, fue condenado por el juzgado mencionado y en la fecha aducida ut supra §3 , luego de suscribir preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación en la que aceptó su responsabilidad.

5. José Leonardo Nieto Ardila, p or esos hechos, fue condenado por el juzgado mencionado y en la fecha aducida ut supra §3 , luego de suscribir preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación en la que aceptó su responsabilidad.

3.2. TRÁMITE ANTE LA JEP

6. Luego de la asignación por reparto efectuada el 12 de noviembre de 2021, este despacho, mediante resolución SAI-AOI-AS-110-2023 de 14 de marzo de 2023 , amplió información en la que solicitó , entre otras, copias de la sentencia que aprobó el preacuerdo de 13 de noviembre de 2019 por parte del Juzgado Segundo Penal del

Circuito Especializado de Pasto.

7. El 14 de abril de 2023 fueron allegadas las piezas procesales solicitadas en la resolución referida ut supra §66.

8. El 17 de julio de 2023 , como consecuencia de la notificación efectuada a la Procuraduría Delegada para intervenciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz , dicha entidad allegó concepto respecto de José Leonardo Nieto Ardila en lo que atañe al incumplimiento al régimen de condicionalidad 7. Concluyó que el mencionado incumplió las obligaciones referidas a la dejación de armas y a la garantía de no repetición, debido a que retomó “sus actividades delictivas , desechando, per se , los beneficios otorgados por la Justicia Especial para la Paz, a la luz de lo preceptuado en el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017”8.

6 Folios 49 a 172 del expediente Legali nro. 0001033-82.2021.0.00.0001.

artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017”8.

6 Folios 49 a 172 del expediente Legali nro. 0001033-82.2021.0.00.0001. 7 Folio 173 del expediente Legali nro. 0001033-82.2021.0.00.0001. 8 Folio 184 del expediente Legali nro. 0001033-82.2021.0.00.0001.Página 4 de 11

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9. Concluyó el Ministerio Público, con fundamento en la sentencia C -080 de 2018, que “el abandono del proceso de paz (deserción) que se traduce en volver a participar en la violencia armada, es causal de exclusión de la Jurisdicción Especial para la Paz”9.

10. Así mismo, agregó el Ministerio Público que el compareciente no ha participado en ninguna actividad del proceso de reincorporación, ni ha demostrado vocación reparadora10.

11. En síntesis, el Ministerio Público conceptúo que procede la exclusión inmediata de José Leonardo Nieto Ardila del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición sin necesidad de dar apertura al incidente de verificación de cumplimiento al régimen de condicionalidad11, ya que el incumplimiento es evidente al existir condena ejecutoriada por parte de la jurisdicción ordinaria12.

No Repetición sin necesidad de dar apertura al incidente de verificación de cumplimiento al régimen de condicionalidad11, ya que el incumplimiento es evidente al existir condena ejecutoriada por parte de la jurisdicción ordinaria12.

12. El 15 de agosto de 2023, el expediente ingresó al despacho con informe secretarial para tomar la decisión que en derecho corresponda13.

IV. CONSIDERACIONES

13. Vistos los antecedentes que se exponen, este despacho observa que obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión sobre el estado de cumplimiento del régimen de condicionalidad al que está sujeto el seño r José Leonardo Nieto Ardila , así como las consecuencias jurídicas derivadas de dicha decisión.

4.1. Hechos probados

14. Con fundamento en la sentencia condenatoria que aprobó el preacuerdo suscrito entre el compareciente y la Fiscalía General de la Nación, aunado a la situación de flagrancia en la que fue capturado José Leonardo Nieto Ar dila, y los hechos aceptados en el escrito de preacuerdo, este despacho concluye que están probados los siguientes hechos, extraídos de la redacción que aparece en el acápite de hechos de la sentencia,

así:

9 Folio 184 del expediente Legali nro. 0001033-82.2021.0.00.0001. 10 Ibidem. 11 Ibidem. 12 Folio 185 del expediente Legali nro. 0001033-82.2021.0.00.0001. 13 Folios 194 y 195 del expediente Legali nro. 0001033-82.2021.0.00.0001.Página 5 de 11

12 Folio 185 del expediente Legali nro. 0001033-82.2021.0.00.0001. 13 Folios 194 y 195 del expediente Legali nro. 0001033-82.2021.0.00.0001.Página 5 de 11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O B o go t á D . C . , 21 d e ener o de 2 0 25 E x ped i ent e L e ga l i 000 10 3 3-82 . 2 02 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

José Leonardo Nieto Ardila, junto con Nitor Firigua Guerrero y Ariel Otavo Loaiza14, fueron capturados en flagrancia el 29 de julio de 2018 por parte de integrantes del Batallón nro. 2 del Ejército Nacional, en el corregimiento Balalaica del municipio de Santa Cruz, Nariño, cuando, junto a otros 5 sujetos no identificados, todos exintegrantes de las FARC -EP, se encontraban moviendo materi al de guerra con el fin de ejecutar acciones hostiles en algunas veredas del municipio de Túquerres. Previo a la aprehensión, los mencionados sostuvieron combate con los integrantes del Ejército Nacional; una vez neutralizados por la Fuerza Pública, le fue ron incautados 2 fusiles, dos lanza granadas, una mira swat, 14 granadas de 14 mm, 12 proveedores para fusil, 79 cartuchos calibre 7,62 mm, 245 cartuchos 5.56 mm, 246 cartuchos calibre 38 mm y 2 chalecos multipropósito15.

En síntesis:

granadas de 14 mm, 12 proveedores para fusil, 79 cartuchos calibre 7,62 mm, 245 cartuchos 5.56 mm, 246 cartuchos calibre 38 mm y 2 chalecos multipropósito15.

En síntesis:

14.1. El 29 de julio de 2018, José Leonardo Nieto Ardila, portando armas de fuego de largo alcance, municiones, explosivos, proveedores, lanzagranadas, chalecos y una mira swat, sostuvo un combate con el Ejército Nacional en zona rural del municipio de Túquerres, Nariño.

14.2. En efecto, luego del combate aducido en §14.1., ese mismo día, José Leonardo Nieto Ardila fue capturado en flagrancia con los elementos antes descritos, los cuales se tratan de armamento de largo alcance, explosivos y munición, entre otros.

14.3. Por los anteriores hechos y conductas, José Leonardo Nieto Ardila fue condenado como autor de delito d e fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones o explosivos de uso privativo de las fuerzas armadas , después de que suscribiera preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación y aceptara su responsabilidad. Dicha sentencia quedó ejecutoriada el 13 de noviembre de 2019.

4.2. Problema Jurídico

15. ¿Configura deserción armada manifiesta el hecho de que un compareciente haya sido condenado por haber sostenido un combate con el Ejército Nacional y haber sido

14 La situación jurídica de Nitor Firigua Guerrero y Ariel Otavo Loaiza fue resuelta por parte de otro despacho de la SAI.

sido condenado por haber sostenido un combate con el Ejército Nacional y haber sido

14 La situación jurídica de Nitor Firigua Guerrero y Ariel Otavo Loaiza fue resuelta por parte de otro despacho de la SAI. 15 Folios 107 y 108 del expediente Legali nro. 0001033-82.2021.0.00.0001.Página 6 de 11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O B o go t á D . C . , 21 d e ener o de 2 0 25 E x ped i ent e L e ga l i 000 10 3 3-82 . 2 02 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

capturado en flagrancia con armamento de largo alcance (fusiles), municiones (calibres 7.52 mm, 5.56 mm y .38 mm) y explosivos (lanzagranadas)?

4.3. La deserción armada manifiesta en la JEP

16. El numeral 2 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la JEP) establece que la jurisdicción ordinaria mantiene su competencia en relación con los desertores, esto es, “[…] aquellos miembros de las organizaciones que suscriban un acuerdo de paz que, habiendo suscrito el referido acuerdo, decidan abandonar el proceso para alzarse nuevamente en armas como reb eldes o quienes entren a formar parte de grupos armados organizados o grupos delictivos organizados”.

17. De conformidad con lo anterior, la SA ha precisado en su reciente Auto TP -SA 1472 del 26 de julio de 2023 que la figura de desertor puede ser considerada armada, si

parte de grupos armados organizados o grupos delictivos organizados”.

17. De conformidad con lo anterior, la SA ha precisado en su reciente Auto TP -SA 1472 del 26 de julio de 2023 que la figura de desertor puede ser considerada armada, si el grupo pretende derrocar al Estado y suplantar el orden establecido, o simple si son otros sus objetivos16.

18. De igual manera, la deserción puede llegar a ser “(i) manifiesta, en los eventos en que se basa en hechos públicos o notorios, o, por ejemplo, en condenas ejecutoriadas, y que solo requiere la constatación del hecho, dado que es clara la voluntad de oponerse al Estado de Derecho que soporta a esta jurisdicción; y (ii) de hecho, cuando está sujeta a verificación y debe establecerse mediante alguno de los incidentes de incumplimiento”17.

19. En cuanto a la figura del desertor manifiesto, también, en reciente Auto TP -SA 1414 del 4 de mayo de 2023 de la S ección de Apelación (SA), dicho órgano de cierre de la jurisdicción transicional efectuó un importante recuento de su jurisprudencia sobre la materia, en la que señaló que tal circunstancia se presenta cuando está probado que un compareciente, a través de hechos notorios o comprobados, se opon e al proceso de paz y/o decide rearmarse.

20. Asimismo, mediante el auto TP -SA 1315 de 2022 se aclaró que la condición de desertor manifiesto se configura “cuando a partir de la evidencia disponible, o de las actuaciones ante la JPO o ante la JEP, se torna incontestable que la persona en cuestión ha

desertor manifiesto se configura “cuando a partir de la evidencia disponible, o de las actuaciones ante la JPO o ante la JEP, se torna incontestable que la persona en cuestión ha incurrido en alguno de los supuestos descritos en el numeral 2 del artículo 63 de la Ley 1957 de

16 En el mismo sentido, ver Tribunal de Paz. Sección de Apelación Auto TP -SA 1446 de 2023, reiterando el Auto TP-SA 1315 de 2022. 17 Tribunal de Paz. Sección de Apelación Auto TP-SA 1472 de 2023. Ver también, Auto TP-SA 1084 de 2022, reiterando el Auto TP-SA 289 de 2019.Página 7 de 11

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2019”18, esto es, “aquellos miembros de las organizaciones que suscriban un acuerdo de paz que, habiendo suscrito el referido acuerdo, decidan abandonar el proceso para alzarse nuevamente en armas como rebeldes o quienes entren a formar parte de grupos armados organizados o grupos delictivos organizados”.

21. Adicionalmente, la SA ha establecido como doctrina probable que resulta innecesario recurrir a la apertura de un incidente de incumplimiento en aquellos casos en que se verifique la deserción manifiesta, debiendo el juez conocedor de tal situación declararla de manera inmediata en la fase que se esté desarrollando, dando prelación a

en que se verifique la deserción manifiesta, debiendo el juez conocedor de tal situación declararla de manera inmediata en la fase que se esté desarrollando, dando prelación a dicho pronunciamiento y efectuándolo con la información con la que disponga, manifestando además que “La deserción tiene un carácter sobredeterminador e incuestionable. Anula toda posibilidad de acción y es un suceso definitivo e irresistible. Declararla tan pronto ocurre es, por ello, obligatorio 19“.

4.3.1. La deserción manifiesta del señor José Leonardo Nieto Ardila

22. Dado que la declaración de deserción manifiesta debe realizarse de manera urgente, tan pronto como es conocida por esta jurisdicción y en cualquier momento del procedimiento que se surta, este despacho es competente para pronunciarse al respecto mediante auto de ponen te y sin acudir al trámite incidental, tal y como fue puesto de presente previamente, y como se resalta en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 202320.

23. Ahora bien, como fuera reseñado en el acápite de antecedentes, el señor José Leonardo Nieto Ardila fue reconocido como ex integrante de las FARC -EP y suscribió compromisos de no rearmarse y ofreció compromisos de garantías de no repetición.

24. No obstante, tal y como se estableció en el acápite de hechos probados, José Leonardo Nieto Ardila sostuvo un combate con el Ejército Nacional y fue capturado en flagrancia con armamento de largo alcance, específicamente fusiles, municiones y granadas de fragmentación.

25. Con posterioridad a su captura, fue procesado y condenado por el delito de

flagrancia con armamento de largo alcance, específicamente fusiles, municiones y granadas de fragmentación.

25. Con posterioridad a su captura, fue procesado y condenado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones o explosivos de uso privativo de las fuerzas armadas , después de que suscribiera preacuerdo

18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP -SA 1315 del 29 de diciembre de 2022, párr. 13. 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP -SA 1446 del 15 de junio de 2023, párr. 15. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, párr. 127. 20 Ibidem.Página 8 de 11

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con la Fiscalía General de la Nación y aceptara su responsabilidad. Dicha sentencia quedó ejecutoriada el 13 de noviembre de 2019.

26. Tal y como se explicó ut supra § 19, al estar comprobado que José Leonardo Nieto Ardila decidió rearmarse en contra del Estado, incluso, de conformidad con lo descrito en los hechos de la sentencia condenatoria, sostuvo un combate con el Ejército Nacional21, es claro que se configura la deserción armada manifiesta, pues, tras la firma

en los hechos de la sentencia condenatoria, sostuvo un combate con el Ejército Nacional21, es claro que se configura la deserción armada manifiesta, pues, tras la firma de los acuerdos de paz , el compareciente decidió abandonar sus compromisos e incumplir sus obligaciones de no rearmarse y defraudar las garantías de no repetición.

27. En este sentido, la deserción manifiesta de José Leonardo Nieto Ardila se encuentra plenamente probada en virtud de su aceptación de responsabilidad en el preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación, y la posterior sentencia ejecutoriada de 13 de noviembre de 2019 proferida por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto , en la que lo condenó por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones o explosivos de uso privativo de las fuerzas armadas.

28. Así las cosas, la condición de desertor manifiesto del señor José Leonardo Nieto Ardila, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, inciso cuarto del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, lo excluye de forma inmediata de la jurisdicción y competencia de la JEP. Por lo tanto, no hay lugar a continuar ningún trámite transicional a su favor en esta jurisdicción.

29. En consecuencia, este despacho reconocerá todos los efectos jurídicos de la deserción, por lo que se declarará que el señor José Leonardo Nieto Ardila no podrá acceder a los beneficios transicionales reconocidos en el Acuerdo de Paz.

30. Igualmente, se dispondrá la remisión inmediata a la justicia ordinaria de la

acceder a los beneficios transicionales reconocidos en el Acuerdo de Paz.

30. Igualmente, se dispondrá la remisión inmediata a la justicia ordinaria de la competencia y jurisdicción para conocer de todas las conductas cometidas, presunta o probadamente, por el señor José Leonardo Nieto Ardila y se ordenará a la Secretaría Judicial General que les comunique esta decisión a todas las Salas y Secciones de la JEP, para que en el término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, identifiquen todas las actuaciones que tengan en relación con el compareciente y den por finalizados los procedimientos de justicia transicional, disponiendo el envío a los órganos competentes de la justicia ordinaria de todas las diligencias correspondientes. Si un expediente o pieza procesal relevante para remitir a la justicia ordinaria se requiere aún en esta jurisdicción, por versar también sobre otra

21 Folios 107 y 108 del expediente Legali nro. 0001033-82.2021.0.00.0001Página 9 de 11

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persona, deberá remitirse un informe al organismo correspondiente con esa precisión, con el fin de acordar la manera de ejercer las competencias de manera armónica.

31. Finalmente, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SAI que, en adición a las

persona, deberá remitirse un informe al organismo correspondiente con esa precisión, con el fin de acordar la manera de ejercer las competencias de manera armónica.

31. Finalmente, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SAI que, en adición a las notificaciones que debe realizar conforme a lo señalado en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, comunique el contenido de la presente providencia al (i) Presidente de la República; (ii) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; (iii) al Fiscal General de la Nación; (iv) a la Procuradora General de la Nación; (v) a la Defensora del Pueblo; (vi) a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; (vii) a la Misión de Verificación del Proceso de Paz de la Organización de las Naciones Unidas; y (viii) a la Agencia Colombiana para la Reincorporación y

Normalización.

Otra determinación para la garantía del derecho de defensa y contradicción

32. El señor José Leonardo Nieto Ardila podrá interponer los recursos de reposición y apelación directamente, y a través del apoderado judicial de confianza que designe para el efecto. En caso de que no cuente con apoderado de confianza, y así lo informe a esta Jurisdicción, el SAAD comparecientes designará un representante judicial a quien se le deberá notificar esta decisión sin orden judicial adicional, y podrá interponer los recursos procedentes sin requerir , para el ejercicio de la defensa , auto alguno o algún tipo de reconocimiento de personería para actuar.

V. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

tipo de reconocimiento de personería para actuar.

V. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR que el señor José Leonardo Nieto Ardila , identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.149.453.845, incurrió en DESERCIÓN ARMADA MANIFIESTA y, en consecuencia, incumplió con extrema gravedad las condiciones constitucionales y legales impuestas por el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición –SIJVRNR – para acceder y mantener los beneficios instituidos en virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

En consecuencia, EXCLUIR al compareciente, ya identificado, de la Jurisdicción Especial para la Paz e inhibirse de tramitar, mantener y conceder cualquier beneficio de la justicia transicional.Página 10 de 11

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SEGUNDO. DECLARAR que el señor José Leonardo Nieto Ardila , identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.149.453.845 , no podrá recibir beneficios tr ansicionales reconocidos en el Acuerdo Final para la Paz.

En consecuencia, DISPONER la reversión y remisión inmediata a la justicia ordinaria

cédula de ciudadanía nro. 1.149.453.845 , no podrá recibir beneficios tr ansicionales reconocidos en el Acuerdo Final para la Paz.

En consecuencia, DISPONER la reversión y remisión inmediata a la justicia ordinaria de la competencia y jurisdicción para conocer de todas las conductas cometidas, presunta o probadamente, por el señor José Leonardo Nieto Ardila , identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.149.453.845 y ORDENAR a la Secretaría Judicial General que COMUNIQUE a todas las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, que en el término máximo de los cinco (5) días siguientes, identifiquen todas las actuaciones con tra el citado señor, con el fin de que, vencido ese plazo, den por finalizados los procedimientos de justicia transicional y dispongan el envío a los órganos competentes de la justicia ordinaria de todas las diligencias correspondientes. Si un expediente o pieza procesal relevante para remitir a la justicia ordinaria se requiere aún en esta jurisdicción, por versar también sobre otra persona, deberá remitirse un informe al organismo correspondiente con esa precisión, con el fin de acordar la manera de ejercer las competencias de manera armónica.

TERCERO. Como consecuencia de la declaración del resolutivo PRIMERO de esta providencia, una vez en firme esta decisión, RECHAZAR por falta de competencia de la JEP, cualquier trámite de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016, vigente relacionado con el señor José Leonardo Nieto Ardila , identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.149.453.845.

CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI, que, en adición a las

relacionado con el señor José Leonardo Nieto Ardila , identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.149.453.845.

CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI, que, en adición a las notificaciones que debe realizar conforme a lo señalado en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, COMUNIQUE el contenido de la presente providencia al (i) Presidente de la República; (ii) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; (iii) al Fiscal General de la Nación; (iv) a la Procuradora General de la Nación; (v) a la Defensora del Pueblo; (vi) a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; (vii) a la Misión de Verificación del Proceso de Paz de la Organización de las Naciones Unidas; y (viii) a la Agencia Colombiana para la Reincorporación y Normalización.

Parágrafo: En caso de que José Leonardo Nieto Ardila informe a esta Jurisdicción que no cuenta con abogado de confianza, la Secretaría Judicial de la SAI deberá comunicarle al SAAD comparecientes esta situación, quien, para la protección de los derechos fundamentales de defensa y contradicción deberá designar un representante judicial .

Una vez le comunique el representante judicial designado, la Secretaría Judicial de laPágina 11 de 11

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SAI le notificará esta decisión sin orden judicial adicional, y dicho abogado podrá interponer los recursos procedentes sin requerir, para el ejercicio de la defensa, auto alguno o algún tipo de reconocimiento de personería para actuar

QUINTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto

CACR

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