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JEP - Resolución SAI AOI D DVL 025 de 2026 16 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI AOI D DVL 025 de 2026 16 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 10

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C. , 16 de ener o de 2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-025-2026

Expediente digital LEGALi: 1500051-23.2023.0.00.0001

Compareciente: JAVIER AGUILAR HERNÁNDEZ Cédula de ciudadanía: 5.771.592

Asunto: Resolución que declara carencia de objeto

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a pronunciarse sobre la carencia de objeto en el trámite de beneficios del señor JAVIER AGUILAR HERNÁNDEZ.

II. ANTECEDENTES

1. En correo electrónico del 13 de enero de 20231, el señor JAVIER AGUILAR HERNÁNDEZ, mediante apoderado judicial, solicitó a la JEP: i) “la aplicación de la amnistía administrativa para la extinción de la acción penal y cesación de las sanciones penales y accesorias impuestas en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo – art. 340-2 C.P y rebelión”, ya que se le otorgó la amnistía administrativa, lo anterior como quiera que “existen investigaciones o

agravado por darse para terrorismo – art. 340-2 C.P y rebelión”, ya que se le otorgó la amnistía administrativa, lo anterior como quiera que “existen investigaciones o condenas en su contra” ; y ii) “sean descargadas del sistema al igual que se le otorgó amnistía de iure por el delito de terrorismo en conexidad con la rebelión. Quedando el delito de rebelión en la Fiscalía de Tunja – Boyacá”.

2. Aunado a lo anterior, solicitó que: iii) “de manera oficiosa se realice la consulta de antecedentes de manera interinstitucional para garantizar de manera abreviada expedita. Lo anterior teniendo en cuenta que la suscrita ha impetrado derechos de petición

1 Expediente LEGALi 1500051-23.2023.0.00.0001, folios 1 a 11.Página 2 de 10 Bogotá D.C., 16 de ener o de 2026 Expedient e LEGALi 1500051-23.2023.0.00.0001

a las Delegadas respectivas Fiscalía General de la Nación del cual se encuentran los procesos, el cual no se ha obtenido de algunas respuestas.” (sic).

3. A esta solicitud, el interesado anexó copia de su cédula de ciudadanía2; acta de compromiso suscrita ante la Presidencia de la República de Colombia 3; el oficio de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 4 en el que se le informó que fue acreditado como exintegrante de las antiguas FARC -EP mediante Resolución nro. 011 del 5 de junio de 20175; certificación de dejación de armas de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia suscrita el 1º de junio

mediante Resolución nro. 011 del 5 de junio de 20175; certificación de dejación de armas de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia suscrita el 1º de junio de 20176; el oficio de la Presidencia de la República en el cual se le informó sobre el reconocimiento del beneficio de amnistía de iure otorgado mediante Decreto nro. 1096 del 27 de junio de 2017 7; acta de compromiso de amnistía de iure – Ley 1820 de 20168; oficio de respuesta de la Fiscalía General de la Nación del 28 de abril de 2021, mediante el cual se le informó que , consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF con sus datos de identificación, le resultaban tres registros bajo los números de noticia criminal nro. 110016000000201702489 por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo (inactivo por extinción de la acción penal por amnistía), nro. 11016000000201200153 por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo art. 340 -2 C.P. (activo) y 12670 por el delito de rebelión (en etapa de indagación)9. Además, remitió copia del poder otorgado a su apoderado10.

4. El 20 de enero de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto el asunto del señor JAVIER AGUILAR HERNÁNDEZ11.

5. Mediante la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-475-2023 del 16 de noviembre de 202312, este despacho: i) ordenó al señor JAVIER AGUILAR HERNÁNDEZ la

5. Mediante la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-475-2023 del 16 de noviembre de 202312, este despacho: i) ordenó al señor JAVIER AGUILAR HERNÁNDEZ la suscripción del Régimen de Condicionalidad y el diligenciamiento del formato F-1; ii) requirió a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego para que allegara la designación realizada para la defensa del señor AGUILAR HERNÁNDEZ o el poder debidamente conferido, como quiera que el poder anexado con la petición inicial, obrante a folios 21 y 42 del expediente, no se encontraban los datos de la profesional del derecho ; iii) ofició a la “130-Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales-DECOC EDA-Catatumbo-Norte de Santander” para que remitiera copia digital, legible e integra de los expedientes de los procesos

2 Ídem, folio 12. 3 Ídem, folio 13. 4 Antes denominada Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 5 Expediente LEGALi 1500051-23.2023.0.00.0001, folio 14. 6 Ídem, folio 15. 7 Ídem, folio 16. 8 Ídem, folio 17. 9 Ídem, folios 18 a 20. 10 Ídem, folio 21. 11 Ídem, folio 22. 12 Ídem, folio 43 a 55.Página 3 de 10 Bogotá D.C., 16 de ener o de 2026 Expedient e LEGALi 1500051-23.2023.0.00.0001

12 Ídem, folio 43 a 55.Página 3 de 10 Bogotá D.C., 16 de ener o de 2026 Expedient e LEGALi 1500051-23.2023.0.00.0001

con radicado nro. 110016000000201702489 y 110016000097201200153 ; iv) ofició a Fiscalía 20 Seccional – Unidad Seccional – Dirección Seccional de Boyacá, para que remitiera copia del expediente con radicado nro. 12670 y v) requirió a la UIA de la JEP para que efectuara una consulta selectiva de bases de datos abiertas y cerradas, incluyendo la información que reposa en el Sistema Penal Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia Transicional (SIJYP), e informara sobre las investigaciones o proce sos que pudieren existir en contra del compareciente.

6. El 17 de noviembre de 2023 13, la Secretaría Judicial de la SAI dejó constancia de la comunicación realizada con el compareciente, quien aportó su correo electrónico para efectos de su notificación.

7. El 1 de diciembre de 2024 14, mediante informe de investigador de campo nro. 00054881920230000002 , la UIA de la JEP indicó que al consultarse la plataforma del Sistema Penal Oral Acusatorio SPOA de la Fiscalía General de la Nación se obtuvo como resultado 2 noticias criminales, así:

8. Además, refirió que : i) la consulta en el Sistema de Información de la Dirección de Justicia Transicional – SIJYP no arrojó resultados frente al compareciente; ii) la consulta en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas

8. Además, refirió que : i) la consulta en el Sistema de Información de la Dirección de Justicia Transicional – SIJYP no arrojó resultados frente al compareciente; ii) la consulta en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a nivel Nacional, tampoco arrojó resultados frente al compareciente y iii) la consulta en las páginas de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de Colombia arrojó como resultado que no se encuentra reportado como responsable fiscal y no registra sa nciones ni inhabilidades vigentes, respectivamente.

13 Ídem, folio 81 a 83. 14 Ídem, folio 227 a 231.Página 4 de 10 Bogotá D.C., 16 de ener o de 2026 Expedient e LEGALi 1500051-23.2023.0.00.0001

9. El 20 de diciembre de 202315, mediante informe de investigador de campo nro. 0005488192023000002 , la UIA de la JEP informó que , en relación al oficio 8931 enviado al Área Administrativa de Información Criminal – Dirección de Investigación Criminal e Interpol a fin de conocer los antecedentes penales que registran a nombre del compareciente, se recibió respuesta vía correo electrónico el 20 de diciembre de 2023 en el que informó: “En atención, a la solicitud realizada en el oficio del asunto, respetuosamente me permito informar que, una vez revisadas las bases de datos a las cuales se tiene acceso Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER), NO le figura información registrada para: JAVIER AGUILAR HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 5.771-592”.

bases de datos a las cuales se tiene acceso Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER), NO le figura información registrada para: JAVIER AGUILAR HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 5.771-592”.

10. El 26 de febrero de 2024 16, la Secretaría Judicial informó al despacho el cumplimiento parcial de lo ordenado mediante la Resolución SAI -AOI-RDCDVL-475-2023.

11. El 14 de junio de 2024, mediante la Resolución SAI -AOI-T-DVL-290-2024, este despacho reiteró al señor AGUILAR HERNÁNDEZ la suscripción del Régimen de Condicionalidad y el diligenciamiento del formato F-1.

12. El 16 de agosto de 2024 17, la abogada Sierra Casadiego allegó el poder debidamente otorgado por el señor AGUILAR HERNÁNDEZ y el Régimen de Condicionalidad y formato F-1 diligenciados por el solicitante.

13. El 20 de diciembre de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-655202418, este despacho : i) reiteró a la Fiscalía 20 Seccional – Unidad Seccional – Dirección Seccional de Boyacá y a la “ 130-Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales -DECOC EDA -Catatumbo-Norte de Santander” la remisión de copia de los expedientes con radicados nro. 12670 y nro. 110160000972012000153, respectivamente, y ii) reconoció personería a la abogada

Sandra Yanet Sierra Casadiego.

14. El 30 de diciembre de 202419, el Fiscal 130 Especializado – EDA Catatumbo

110160000972012000153, respectivamente, y ii) reconoció personería a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego.

14. El 30 de diciembre de 202419, el Fiscal 130 Especializado – EDA Catatumbo de la Dirección de Fiscalía Especializada contra las Organizaciones Criminales

de Barrancabermeja informó que:

“Javier Aguilar Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía 5771592 vinculado a la investigación SPOA MATRIZ 11001600000097201200153 por el delito de Concierto para Delinquir Agravado por Darse para el Terrorismo artículo 340 inc. 2 C.P., se le rea lizó ruptura de unidad procesal por el delito que se investigaba, bajo SPOA

15 Ídem, folio 227 a 231. 16 Ídem, folio 243 y 244. 17 Ídem, folio 237 a 239. 18 Ídem, folio 290 a 293. 19 Ídem, folio 331.Página 5 de 10 Bogotá D.C., 16 de ener o de 2026 Expedient e LEGALi 1500051-23.2023.0.00.0001

110016000000201702489 y se solicitó por la Fiscalía el día 11 de octubre de 2017 PRECLUSIÓN, por el único delito que se encontraba vinculado”. Correspondiendo el conocimiento al despacho de la señora Juez 2 Penal del Circuito Especializada de Cúcuta, dictándose Auto de Preclusión que resuelve su situación jurídica en la fecha del 29 de noviembre de 2017 quedando ejecutoriado por AMNISTÍA DE IURE,

Especializada de Cúcuta, dictándose Auto de Preclusión que resuelve su situación jurídica en la fecha del 29 de noviembre de 2017 quedando ejecutoriado por AMNISTÍA DE IURE, PRECLUSIÓN EN APLICACIÓN A LA LEY 1820 DE 2016 Y DECRETO 277 DE 2017. Revisada la carga e investigaciones adelantadas, en este despacho fiscal no se tienen más investigaciones en contra de Javier Aguilar Hernández identificado con la cédula de ciudadanía nro. 5771592 y la investigación matriz 11001600000097201200153 se encuentra con Archivo del art. 79 del C.P.P.”

15. El 14 de enero de 2025 20, el Fiscal 46 Delegado ante Jueces Penales del Circuito de Tunja Coordinador Unidad Seccional de Delitos contra la Fe Pública

Patrimonio y Otros informó al despacho que:

“Que en la Fiscalía Veinte Seccional que formó parte de esta Unidad hasta su supresión, se adelantó la investigación iniciada por la Fiscalía Regional de Boyacá mediante auto de fecha 15 de mayo de 1993, radicada en el sistema SIJUF bajo el número 12.670, adelantada en contra de JAVIER AGUILAR HERNÁNDEZ identificado con C.C. No. 5.771.592 de Sucre (S.S), por el delito de REBELIÓN, siendo denunciante DE OFICIO. Que el estado actual de la mencionada actuación es INACTIVA en etapa de ARCHIVO en virtud de Resolución de Preclusión calendada 1º de marzo de 2001 suscrita por el señor Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito de Tunja.”

16. El 19 de marzo de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI informó al despacho

Tercero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito de Tunja.”

16. El 19 de marzo de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI informó al despacho sobre el cumplimiento de lo ordenado mediante la Resolución SAI -AOI-ASDVL-655-2024.

III. CONSIDERACIONES

17. Como establece el ámbito de aplicación de la Ley 1820 de 2016, las amnistías e indultos por delitos políticos y los delitos conexos con estos podrían ser concedidas en tanto que hayan sido comedidos por quienes hayan sido “condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”. Luego, como condición jurídica necesaria para el acceso a los beneficios t ransicionales previstos en la referida Ley, se requiere de la existencia de investigaciones o sanciones penales principales o accesorias u otro tipo de sanciones y actuaciones disciplinarias,

20 Ídem, folio 619.Página 6 de 10 Bogotá D.C., 16 de ener o de 2026 Expedient e LEGALi 1500051-23.2023.0.00.0001

administrativas o fiscales por conductas ocurridas en el marco del conflicto interno, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta a este.

18. En consonancia con lo anterior, el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018 también establece que una de las formas como se inicia el procedimiento para el otorgamiento de las amnistías o indultos es a solicitud de parte, la cual debe estar acompañada de los doc umentos y demás elementos de prueba con los que el

establece que una de las formas como se inicia el procedimiento para el otorgamiento de las amnistías o indultos es a solicitud de parte, la cual debe estar acompañada de los doc umentos y demás elementos de prueba con los que el peticionario pretenda fundamentar su solicitud de beneficios.

19. La Sección de Apelación, por su parte, ha indicado que en caso de no existir el supuesto jurídico fáctico sobre el que recae el beneficio mencionado, es decir, en caso de no existir una acción de las arriba señaladas, carece de objeto adelantar el trámite de concesión de ese u otros beneficios. Así, dicha Sección indicó:

[…] al no existir una investigación, un proceso o una sanción penal, fiscal, disciplinaria o administrativa sobre la cual pueda recaer la amnistía a la que se refiere este asunto, carece de objeto adelantar el procedimiento de amnistía a la que se refiere este asunto, carece de objeto adelantar el procedimiento de amnistía con el cual se busca determinar la viabilidad o no de ese mismo beneficio21.

20. De esta manera, en los casos en que no existe objeto de pronunciamiento porque la solicitud de beneficios transicionales provisionales o definitivos no puede dirigirse respecto de ninguna actuación judicial o administrativa ante la ausencia de investigacio nes, condenas, sanciones o trámites y procesos culminados ante las autoridades colombianas, no hay lugar a adelantar trámite de beneficios alguno en tanto que se “reconoce que la controversia que iría a solventar el juez nunca existió o dejó de hacerlo” 22, en otras palabras, no se estructuró o se extinguió la causa que originó el motivo de acudir a la jurisdicción.

el juez nunca existió o dejó de hacerlo” 22, en otras palabras, no se estructuró o se extinguió la causa que originó el motivo de acudir a la jurisdicción.

21. En el asunto bajo estudio , como se reseñó previamente en los antecedentes de esta decisión, se tiene que la solicitud del señor JAVIER AGUILAR HERNÁNDEZ se encontraba dirigida a la “aplicación de la amnistía administrativa” que le fue concedida por el presidente de la República mediante el Decreto 1096 del 27 de junio de 2017 en la medida que la Fiscalía General de la Nación, a través de oficio del 28 de a bril de 2021 23, le informó que consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF con su nombre, le resultaban tres registros bajo los números de noticia criminal nro. 110016000000201702489 por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo (inactivo por extinción de la acción penal por amnistía), nro. 11016000000201200153 por el

21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-1288 del 17 de noviembre del 2022. 22 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP -SA 596 de 2020, párr. 16. 23 Expediente LEGALi 1500051-23.2023.0.00.0001, folio 18 a 20.Página 7 de 10 Bogotá D.C., 16 de ener o de 2026 Expedient e LEGALi 1500051-23.2023.0.00.0001

delito de concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo art. 340 -2

Expedient e LEGALi 1500051-23.2023.0.00.0001

delito de concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo art. 340 -2 C.P. (activo) y nro. 12670 por el delito de rebelión (en etapa de indagación).

22. Por lo anterior, este despacho amplió información en aras de obtener certeza sobre las investigaciones y procesos seguidos en contra del señor JAVIER AGUILAR HERNÁNDEZ, requiriendo a la UIA de la JEP para que efectuara consulta en bases de datos abiertas y cerradas, incluyendo la información que reposaba en el Sistema Penal Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia Transicional (SIJYP), e informara sobre las investigaciones o procesos que pudieren existir en contra del compareciente . Al resp ecto, esa Unidad indicó, mediante informe de investigador de campo nro. 00054881920230000002 del 1 de diciembre de 2024, que se encontraron las noticias criminales nro. 110016000097201200153 y nro. 110016000000-201702489, pero se encontraban inactivas.

23. De otro lado, como se indicó en los párrafos 8 y 9 de esta decisión, también se informó que , al consultarse el sistema SIJYP, los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a nivel Nacional, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de Colombia y el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER), no se evidenció resultados a nombre del compareciente.

24. Ahora, en relación con los radicados nro. 110016000097201200153 y nro.

Operativo de Antecedentes (SIOPER), no se evidenció resultados a nombre del compareciente.

24. Ahora, en relación con los radicados nro. 110016000097201200153 y nro. 110016000000201702489, el Fiscal 130 Especializado – EDA Catatumbo de la Dirección de Fiscalía Especializada contra las Organizaciones Criminales de Barrancabermeja, con oficio del 30 de diciembre de 2024 24, informó que a la investigación SPOA 11001600000097 -2012-00153 se le realiz ó una ruptura de unidad procesal bajo el SPOA 110016000000-2017-02489, dictándose auto de preclusión del 29 de noviembre de 2017 que resolvió la situación jurídica del señor JAVIER AGUILAR HERNÁNDEZ por aplicación de la amnistía de iure regulada en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017 . La referida Fiscalía indicó que esta decisión quedó ejecutoriada.

25. En relación con la investigación con radicado nro. 12670, el 14 de enero de 202525, el Fiscal 46 Delegado ante Jueces Penales del Circuito de Tunja Coordinador Unidad Seccional de Delitos contra la Fe Pública Patrimonio y Otros, informó al despacho q ue esta causa penal se encuentra inactiva en etapa de archivo por Resolución de Preclusión del 1º de marzo de 2001 proferida por el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito de Tunja.

26. Así las cosas, es claro que en relación con el señor JAVIER AGUILAR HERNÁNDEZ no hay investigaciones, causas penales ni procesos judiciales en

el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito de Tunja.

26. Así las cosas, es claro que en relación con el señor JAVIER AGUILAR HERNÁNDEZ no hay investigaciones, causas penales ni procesos judiciales en su contra, pues los referidos en su solicitud inicial, se encuentran inactivos tal y como se ha indicado a lo largo de esta decisión, razón por la cual se declarará la

24 Ídem, folio 331. 25 Ídem, folio 619.Página 8 de 10 Bogotá D.C., 16 de ener o de 2026 Expedient e LEGALi 1500051-23.2023.0.00.0001

carencia de objeto al no haber decisión adicional para tomar en relación con el trámite de beneficios del compareciente . D e otro lado, el Régimen de Condicionalidad y el formato F-1 se ordenaron mediante la Resolución SAI-AOIRDC-DVL-475-2023 del 16 de noviembre de 2023 y fueron debidamente suscritos y diligenciados por el compareciente.

27. Finalmente, este despacho solicitará a la Fiscalía General de la Nación que, si fuese necesario, actualice la información en relación con las noticias criminales nro. 11001600000097201200153 (ruptura procesal nro. 110016000000-2017-02489) y nro. 12670 como quiera que las mismas se encuentran inactivas, tal y como se expuso en el acápite de antecedentes de esta decisión.

Consideraciones finales

28. Como se indicó en el párrafo 11 de esta decisión, al señor JAVIER AGUILAR le fue impuesto el régimen de condicionalidad que fue debidamente

Consideraciones finales

28. Como se indicó en el párrafo 11 de esta decisión, al señor JAVIER AGUILAR le fue impuesto el régimen de condicionalidad que fue debidamente suscrito el 5 de agosto de 2024 en el que se impuso las obligaciones de informar todo cambio de residencia y de abstenerse de salir del país sin autorización.

29. Ahora, el Auto TP-SA 1321 de 2022 reiteró que casos implican imponer

(como forma de concretar el régimen de condicionalidad), la limitación al derecho a la libre locomoción, la de informar todo cambio de residencia, o la abstenerse de salir del país sin permiso, pero enfatizó que no se trata de una regla de carácter general y aplicable a todos los beneficiarios de las amnistías de iure, sino sólo en los casos en que así lo prevé expresamente el ordenamiento, concretamente, cuando dicho beneficio tuvo efectos liberatorios -art. 36 de la Ley 1820 de 2016 - o cuando se adviertan circunstancias excepcionales que así lo ameriten como, por ejemplo, cuando se trate de personas que eventualmente podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)26.

30. Así, se ordenará revocar las obligaciones del régimen condicionalidad 27

(i) y (ii) impuesto al señor JAVIER AGUILAR HERNÁNDEZ consistentes en informar todo cambio de residencia y de abstenerse de salir del país sin autorización, toda vez que la amnistía de iure administrativa concedida al compareciente no se tradujo en un beneficio liberatorio y, al menos por el

informar todo cambio de residencia y de abstenerse de salir del país sin autorización, toda vez que la amnistía de iure administrativa concedida al compareciente no se tradujo en un beneficio liberatorio y, al menos por el momento, no existen elementos que indiquen que pudiera ser llamado como máximo responsable de conductas priorizadas por la SRVR, en lugar de dichas

26 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1321 de 2022, párrafo 12.6 27 Expediente LEGALi nro. 1500051-23.2023.0.00.0001, folios 260 a 262.Página 9 de 10 Bogotá D.C., 16 de ener o de 2026 Expedient e LEGALi 1500051-23.2023.0.00.0001

condiciones se impondrán las de mantener actualizados los datos de contacto para notificaciones y la de informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP de sus salidas del país y los períodos por los cuales se prolonguen. Dicha información será incluida por dicha dependencia en el sistema de inventario de beneficios y asimismo se informará a Migración Colombia esta decisión.

31. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

I. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la carencia de objeto en relación con el trámite de beneficios del señor JAVIER AGUILAR HERNÁNDEZ , identificado con cédula de ciudadanía nro. 5.771.592, de conformidad con lo expuesto en esta decisión.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación para que, de no encontrarse actualizada la información en relación con

de ciudadanía nro. 5.771.592, de conformidad con lo expuesto en esta decisión.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación para que, de no encontrarse actualizada la información en relación con las noticias criminales nro. 11001600000097201200153 (ruptura procesal nro. 110016000000-2017-02489) y nro. 12670 que se siguieron en contra del señor JAVIER AGUILAR HERNÁNDEZ , identificado con cédula de ciudadanía nro. 5.771.592, las cuales se encuentran inactivas, tal y como se expuso en el acápite de antecedentes de esta decisión, proceda con su actualización.

TERCERO: REVOCAR las condiciones (i) y (ii) impuestas al señor JAVIER AGUILAR HERNÁNDEZ en la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-524-2023 del 11 de diciembre de 2023. En su lugar, IMPONER las condiciones de (i) mantener actualizados los datos de contacto para notificaciones e (ii) informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP de sus salidas del país y los períodos por los cuales se prolonguen.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta resolución, el ciudadano JAVIER AGUILAR HERNÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía nro. 5.771.592 podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Aunado a lo anterior, y teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la

del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Aunado a lo anterior, y teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la her ramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución a las partes e intervinientes.Página 10 de 10

Bogotá D.C., 16 de ener o de 2026 Expedient e LEGALi 1500051-23.2023.0.00.0001

SEXTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.

SÉPTIMO: En firme esta decisión, archivar el presente trámite bajo la etiqueta en vigilancia del Régimen de Condicionalidad.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmado digitalmente]

DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto

DZG

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