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JEP - Resolución SAI AOI D DVL 026 de 2026 16 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D DVL 026 de 2026 16 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 9

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O BO G O T Á D . C. , 16 D E E N E R O D E 2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-DVL-026-2026

Expediente LEGALi: Solicitante: Cédula de ciudadanía: 1501575-55-2023.0.00.0001

WILLIAM ALFONSO OÑATE BERMÚDEZ

17.975.970

Asunto: Resolución que declara la carencia de objeto

I. ANTECEDENTES

1. La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP, mediante auto SRTCHSB-349 del 9 de noviembre de 20231, resolvió avocar conocimiento de los asuntos de supervisión y revisión de beneficios provisionales de 74 comparecientes, entre ellos , el señor WILLIAM ALFONSO OÑATE BERMÚDEZ identificado con cédula de ciudadanía nro. 17.975.970 , al encontrar acreditado que se le otorgó un beneficio provisional transicional. Además, ordenó comunicar dicha decisión a la SAI para que, en el marco de sus competencias, adelantara las gestiones necesarias para que dichos ciudadanos comparecieran ante esta Jurisdicción y resolvieran su situaci ón jurídica de manera definitiva.

2. Mediante correo electrónico del 22 de noviembre de 2023 2, la Presidencia de la

ciudadanos comparecieran ante esta Jurisdicción y resolvieran su situaci ón jurídica de manera definitiva.

2. Mediante correo electrónico del 22 de noviembre de 2023 2, la Presidencia de la SAI remitió a la Secretaría Judicial de la SAI la solicitud de reparto de los asuntos de los 74 ciudadanos referidos en el auto SRT-CH-SB-349 del 9 de noviembre de 2023.

3. El 24 de noviembre de 20233, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el expediente del señor WILLIAM ALFONSO OÑATE BERMÚDEZ, contenido en el expediente LEGALi nro. 1501575-55-2023.0.00.0001.

4. Mediante la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-524-2023 del 11 de diciembre de 20234, este despacho amplió información respecto del trámite del señor WILLIAM ALFONSO OÑATE BERMÚDEZ y ordenó: i) la suscripción del régimen de condicionalidad y el diligenciamiento del formato F -1; ii) ofició a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), antes denominada Oficina del Alto

1 Expediente LEGALi nro. 1501575-55-2023.0.00.0001. 2 Ibídem, folios 1 a 4. 3 Ibídem, folio 25. 4 Ibídem, folios 26 a 38.Página 2 de 9

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Comisionado para la Paz , para que informara el estado actual de la acreditación del

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Comisionado para la Paz , para que informara el estado actual de la acreditación del compareciente; iii) requirió a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA – en aras de que efectuara una consulta selectiva de bases de datos abiertas y cerradas, incluyendo la información que reposa ba en el Sistema Penal Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia Transicional (SIJYP ), e inform ara sobre las investigaciones o procesos que pudieren existir en contra del señor OÑATE BERMÚDEZ; y iv) solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que designara un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP para que ejerciera la representación del compareciente.

5. Adicional a lo anterior, se requirió a la 017 Dirección Nacional de Fiscalías – Unidad Nacional de Terrorismo la remisión de copia digital e íntegra del expediente de la investigación de carácter penal con radicado nro. 308-63271, seguida en contra del señor OÑATE BERMÚDEZ y que se evidenció en la consulta realizada en el aplicativo de Inventario de Beneficios de la JEP.

6. El 14 de diciembre de 2023, con oficio OFI23 -00233991 / GFPU 1302000 5, la OCCP informó que, mediante Resolución 11 del 5 de junio de 2017, se acreditó al señor WILLIAM ALFONSO OÑATE BERMÚDEZ como integrante de las FARC-EP.

7. El 18 de diciembre de 2023, mediante oficio nro. 20235900016471 6, el Director

WILLIAM ALFONSO OÑATE BERMÚDEZ como integrante de las FARC-EP.

7. El 18 de diciembre de 2023, mediante oficio nro. 20235900016471 6, el Director Especializado contra las Organizaciones Criminales informó al despacho que la investigación nro. 63271, adelantada contra el señor WILLIAM ALFONSO por el delito de concierto para delinquir, registraba como últimas actuaciones del 8 de marzo de 2006 con resolución de preclusión por instrucción y ejecutoria de la preclusión y archivo de las diligencias el 24 de mayo de 2007.

8. El 21 de diciembre de 2023, con oficio nro. 2023030372157, la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó a la abogada Katy Sofía Díaz Nieto , adscrita al SAAD, para que ejerciera la representación del compareciente.

9. El 5 de enero de 2024 8, la Secretaría Ejecutiva de la JEP allegó el régimen de condicionalidad y formato F-1 diligenciados por el compareciente.

10. El 5 de marzo de 20249, la Secretaría Judicial de la SAI informó al despacho sobre el cumplimiento parcial de lo ordenado mediante la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL524-2023, indicando la falta de respuesta por parte de la UIA.

11. Por lo anterior, mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-218-2024 del 7 de mayo de 202410, este despacho reiteró a la UIA la orden de efectuar una consulta selectiva de

5 Ibídem, folios 104 y 105. 6 Ibídem, folios 117 a 136. 7 Ibídem, folios 173 y 174.

de 202410, este despacho reiteró a la UIA la orden de efectuar una consulta selectiva de

5 Ibídem, folios 104 y 105. 6 Ibídem, folios 117 a 136. 7 Ibídem, folios 173 y 174. 8 Ibídem, folios 140 a 153. 9 Ibídem, folios 205 y 206. 10 Ibídem, folios 212 a 216.Página 3 de 9

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bases de datos abiertas y cerradas, incluyendo la información que reposa en el Sistema Penal Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia Transicional (SIJYP) e informara sobre las investigaciones o procesos que pudieren existir en contra del

ciudadano WILLIAM ALFONSO OÑATE BERMÚDEZ.

12. El 27 de agosto de 2024, mediante la Resolución SAI -AOI-T-DVL-437-202411, este despacho reiteró nuevamente a la UIA la orden proferida en el resolutivo séptimo de la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-524-2023 del 11 de diciembre de 2023 y requirió un servidor adscrito a este despacho, habilitado para el efecto, para que consultara la base de datos SPOA y SIYIP respecto del señor WILLIAM ALFONSO OÑATE

BERMÚDEZ.

13. El 28 de agosto de 2024 12, el servidor requerido rindió informe precisando que “Una vez consultada la base de datos SPOA de la Fiscalía General de la Nación y el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP), respecto de William Alfonso Oñate se advierte que no

“Una vez consultada la base de datos SPOA de la Fiscalía General de la Nación y el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP), respecto de William Alfonso Oñate se advierte que no tiene registro alguno por investigaciones o condenas en curso ni tiene la condición de postulado en Justicia y Paz.”

14. El 19 de septiembre de 2024 13, la Secretaría Judicial de la SAI informó al despacho sobre la incorporación al expediente de los informes rendidos por la UIA de la JEP.

15. Con oficio UIA-GTV – INFORMENo.DAT6.0000234.202314 del 20 de diciembre de 2023, la UIA informó al despacho que las consultas realizadas en las bases de datos SPOA, SIJYP, Rama Judicial, Procuraduría General de la Nación y Controlaría General de la República no arrojaron registros a nombre del señor OÑATE BERMÚDEZ.

16. El 27 de mayo de 2024, con oficio UIA-GTV – INFORME No.DAT6.0000130.202415, la UIA indicó que la DIJIN dio respuesta al requerimiento sobre anotaciones a nombre del compareciente, refiriendo dos anotaciones a saber: i) orden de captura cancelada, proceso 48500 y ii) orden de captura cancelada, proceso 63271, quedando pendiente de respuesta de la Dirección de Políticas Públicas de la Fiscalía para establecer procesos de la Ley 600 que se vieron reflejados en la respuesta de la DIJIN.

17. El 5 de septiembre de 2024, la UIA , mediante oficio UIA-GTV – INFORMENo.DAT6.0000230.202416, rindió informe final precisando que la Dirección de

de la DIJIN.

17. El 5 de septiembre de 2024, la UIA , mediante oficio UIA-GTV – INFORMENo.DAT6.0000230.202416, rindió informe final precisando que la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación allegó respuesta en relación con los radicados 48500 - 30863271 refiriendo que se encontraban inactivos.

11 Ibídem, folios 223 a 226. 12 Ibídem, folios 231 a 234. 13 Ibídem, folio 274. 14 Ibídem, folios 241 a 243. 15 Ibídem, folio 262. 16 Ibídem, folios 272 y 273.Página 4 de 9

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18. El 19 de septiembre de 2024 17, la Secretaría Judicial de la SAI informó al despacho sobre el cumplimiento de lo ordenado mediante la Resolución SAI -AOI-TDVL-437-2024.

II. CONSIDERACIONES

19. Teniendo en cuenta la información recopilada, este despacho declarará que ha operado la sustracción de materia en el presente asunto, tal y como pasa a exponerse:

20. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) 18, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva la situación jurídica de los interesados al interior de la JEP 19. Para ello,

deberán seguir la siguiente ruta:

  • evaluar si la SAI pudiera tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es

definitiva la situación jurídica de los interesados al interior de la JEP 19. Para ello, deberán seguir la siguiente ruta:

  • evaluar si la SAI pudiera tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrá decretar – al menos preliminarmente – las pruebas que considere necesarias y con fundamento en ellas decidir si avoca o no el conocimiento del asunto o rechaza de plano la solicitud, según proceda.

21. Así, como se indicó, el primer paso al interior de la SAI no es otro distinto que realizar un estudio preliminar para establecer si el asunto es o no de su competencia y, para ello, deberá partirse de tener clara la situación jurídica de los solicitantes desde la Justicia Penal Ordinaria. De tal forma que este despacho, al advertir respecto del señor WILLIAM ALFONSO OÑATE BERM ÚDEZ la no existencia de investigaciones o sanciones penales vigentes por conductas ocurridas en el marco del conflicto interno, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta, efectuará la valoración respectiva.

Análisis de la declaratoria de sustracción de materia para adelantar el trámite de amnistía

22. La Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz20, previó que a la finalización de las hostilidades se otorgaría la amnistía más amplia posible conforme a lo indicado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, la Ley 1820 de 2016, el Decreto -Ley 277 de 2017 y el Decreto Reglamentario 1252 de 2017. De igual manera dispuso que se

Construcción de una Paz Estable y Duradera, la Ley 1820 de 2016, el Decreto -Ley 277 de 2017 y el Decreto Reglamentario 1252 de 2017. De igual manera dispuso que se amnistiarían los delitos políticos y conexos, además de otros delitos que la SAI considere conexos al delito político.

17 Ibídem, folio 274. 18 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 19 Ibid. Párr. 133. 20 Artículo 40.Página 5 de 9

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23. Al hablar de los principios aplicables a los tratamientos penales especiales sobre los que tiene competencia la JEP, el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1820 del 2016 señala que la amnistía, como mecanismo de extinción de la acción penal, recae sobre las acciones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas adelantadas en contra de los integrantes de la antigua guerrilla de las FARC-EP, o de personas acusadas de serlo.

24. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (en adelante: ‘SA’) ha indicado que en caso de no existir el supuesto jurídico fáctico sobre el que recae la amnistía, es decir, en caso de no existir una acción o situación jurídica de las arriba señaladas, no existe objeto alguno que amerite adelantar trámite de concesión de ese u

otros beneficios. Así, la SA indicó que:

“(…) al no existir una investigación, un proceso o una sanción penal, fiscal, disciplinaria

señaladas, no existe objeto alguno que amerite adelantar trámite de concesión de ese u otros beneficios. Así, la SA indicó que:

“(…) al no existir una investigación, un proceso o una sanción penal, fiscal, disciplinaria o administrativa sobre la cual pueda recaer la amnistía a la que se refiere este asunto, carece de objeto adelantar el procedimiento de amnistía a la que se refiere este asunto, carece de objeto adelantar el procedimiento de amnistía con el cual se busca determinar la viabilidad o no de ese mismo beneficio (…)”21.

25. Como establece el ámbito de aplicación de la Ley 1820 de 2016 , las amnistías e indultos por delitos políticos y los delitos conexos con estos podrán ser concedidas en tanto que hayan sido cometidos por quienes fueron ‘condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final’. Luego, como condición jurídica necesaria para el acceso a los beneficios transicionales previstos en la referida Ley, se requiere de la existencia de investigaciones o sanciones penales principales o accesorias u otro tipo de sanciones y actuaciones disciplinarias, administrativas o fiscales por conductas ocurridas en el marco del conflicto interno, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con este.

26. Así, en los casos en que no existe objeto de pronunciamiento porque : i) el compareciente no cuenta con investigación, proceso o una sanción penal, fiscal, disciplinaria o administrativa o ii) la situación jurídica ya fue resuelta en favor del solicitante por parte de la Jurisdicción Penal Ordinaria, opera la sustracción de materia

compareciente no cuenta con investigación, proceso o una sanción penal, fiscal, disciplinaria o administrativa o ii) la situación jurídica ya fue resuelta en favor del solicitante por parte de la Jurisdicción Penal Ordinaria, opera la sustracción de materia en tanto que se ‘reconoce que la controversia que iría a solventar el juez nunca existió o dejó de hacerlo’22; en otras palabras, se extinguió la causa que originó el motivo de acudir a esta Jurisdicción.

Análisis del asunto del señor WILLIAM ALFONSO OÑATE BERMÚDEZ

27. En el presente caso, resulta oportuno recordar que, mediante la Resolución SAIAOI-RDC-DVL-524-2023 del 11 de diciembre de 2023 , este despacho amplió información en aras de determinar la situación jurídica del señor OÑATE BERMÚDEZ

21 JEP Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1288 del 17 de noviembre del 2022. 22 J. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 596 de 2020, párr. 16.Página 6 de 9

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donde evidenció al consultar el Inventario de Beneficios que: i) mediante Decreto nro. 1165 del 10 de julio de 2017 se le concedió amnistía de iure presidencial; ii) suscribió Acta de Compromiso – Reincorporación Política – Social y Económica – 501543 del 12 de enero de 2018 y iii) la existencia de dos expedientes de investigaciones con radicados

Acta de Compromiso – Reincorporación Política – Social y Económica – 501543 del 12 de enero de 2018 y iii) la existencia de dos expedientes de investigaciones con radicados nro. 48500 y 30863271, por los delitos de concierto para delinquir y rebelión sobre los cuales se solicitó información como quiera que en dicho aplicativo no se encontró información sobre la vigencia de las mismas.

28. Adicional a lo anterior, requirió a la UIA de la JEP para que efectuara una consulta selectiva de bases de datos abiertas y cerradas, incluyendo la información que reposaba en el Sistema Penal Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia Transicional (SIJYP) a los cuales t enían acceso, e informara sobre las investigaciones o procesos que pudieren existir en contra del señor OÑATE BERMÚDEZ.

29. De la anterior ampliación, la UIA, con oficio UIA-GTV – INFORMENo.DAT6.0000234.202323, informó al despacho que las consultas realizadas en las bases de datos SPOA, SIJYP, Rama Judicial, Procuraduría General de la Nación y Controlaría General de la República no arrojaron registros a nombre del señor OÑATE BERMÚDEZ. Mientras que con oficio UIA-GTV – INFORMENo.DAT6. 0000230.202424 rindió informe final precisando que la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación allegó respuesta en relación con los radicados 48500 y 30863271, refiriendo que se encontraban inactivos.

30. De otro lado, con oficio UIA-GTV – INFORMENo.DAT6.0000130.202425, la UIA

refiriendo que se encontraban inactivos.

30. De otro lado, con oficio UIA-GTV – INFORMENo.DAT6.0000130.202425, la UIA indicó que la DIJIN informó sobre dos órdenes de captura canceladas a favor del señor OÑATE BERMÚDEZ correspondientes a las investigaciones con radicado 48500 y 30863271 en etapa de indagación y, el 28 de agosto de 2024 26, al haberse requerido información adicional sobre procesos o investigaciones en contra del compareciente, se recibió informe en el que se indicó: “Una vez consultada la base de datos SPOA de la Fiscalía General de la Nación y el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP), respecto de William Alfonso Oñate se advierte que no tiene registro alguno por investigaciones o condenas en curso ni tiene la condición de postulado en Justicia y Paz.”.

31. En este sentido, la información recabada da cuenta que el señor WILLIAM ALFONSO OÑATE BERMÚDEZ no es requerido por ninguna autoridad judicial, lo que explica la no existencia de inhabilidades o sanciones vigentes y, por otro lado, no cuenta con investigaciones de carácter penal activas en su contra u orden de captura alguna, esto es, no existe investigación, proceso o condena sobre la cual los beneficios transicionales previstos en la Ley 1820 de 2016 tengan el efecto previsto por el legislador. En otras palabras, no existe causa sobre la cual este despacho deba realizar un pronunciamiento, máxime cuando el señor OÑATE BERMÚDEZ cuenta con un

23 Ibídem, folios 241 a 243. 24 Ibídem, folios 272 y 273. 25 Ibídem, folio 262.

un pronunciamiento, máxime cuando el señor OÑATE BERMÚDEZ cuenta con un

23 Ibídem, folios 241 a 243. 24 Ibídem, folios 272 y 273. 25 Ibídem, folio 262. 26 Ibídem, folios 231 a 234.Página 7 de 9

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beneficio judicial transicional definitivo, esto es, la amnistía de iure presidencial concedida el 10 de julio de 2017 , que lo blinda frente a l inicio de investigaciones por diferentes delitos cometidos durante la época de su militancia en las FARC-EP, como lo prevé el artículo 20 de la Ley 1820 de 2016, el cual contempla que, una vez aplicada la amnistía, los operadores judiciales deben abstenerse de i niciar nuevas actuaciones por los delitos de que tratan los artículos 15 y de 16 de la misma ley, cometido s con anterioridad a la vigencia del Acuerdo Final de Paz y, en caso de que se inicien, la persona amnistiada puede invocar su condición de tal “como causal objetiva de extinción de la acción penal”, circunstancia que, conforme a la normativa transicional, la obliga a estar sujeta a un régimen de condicionalidad.

32. Frente a este tipo de situaciones en las cuales la SAI no cuenta con conductas frente a las cuales pronunciarse, lo procedente es declarar que ha operado la sustracción de materia respecto de dicho asunto

33. Así las cosas, habiendo agotado las labores de debida diligencia que le corresponden a este despacho sin haber encontrado otros procesos o sanciones penales

de materia respecto de dicho asunto

33. Así las cosas, habiendo agotado las labores de debida diligencia que le corresponden a este despacho sin haber encontrado otros procesos o sanciones penales o de índole administrativa y fiscal, adicionales a los radicados nro. 48500 y 30863271 que se evidenciaron en primera oportunidad en el sistema de Inventario de Beneficios y sobre los cuales se amplío información concluyendo que se encontraban en estado inactivos y con órdenes de captura canceladas, en aplicación de la jurisprudencia de la SA y, teniendo en cuenta que no queda otro asunto por resolver ni algún trámite por adelantar, se dispondrá que, por Secretaría Judicial de la SAI, se efectúe la correspondiente anotación en este expediente para que únicamente quede en uso para la gestión y seguimiento del cumplimiento del régimen de condicionalidad de l señor

WILLIAM ALFONSO OÑATE BERMÚDEZ.

Consideraciones finales

34. Como se indicó en el párrafo 4 de esta decisión , al señor OÑATE BERMÚDEZ le fue impuesto el régimen de condicionalidad que fue debidamente suscrito el 27 de diciembre de 2023 en el que se impuso las obligaciones de informar todo cambio de residencia y de abstenerse de salir del país sin autorización.

35. Ahora, el Auto TP-SA 1321 de 2022 reiteró que casos implican imponer (como forma de concretar el régimen de condicionalidad), la limitación al derecho a la libre locomoción, la de informar todo cambio de residencia, o la abstenerse de salir del país sin permiso, pero enfatizó que no se trata de una regla de carácter general y aplicable a

locomoción, la de informar todo cambio de residencia, o la abstenerse de salir del país sin permiso, pero enfatizó que no se trata de una regla de carácter general y aplicable a todos los beneficiarios de las amnistías de iure, sino sólo en los casos en que así lo prevé expresamente el ordenamiento, concretamente, cuando dicho beneficio tuvo efectos liberatorios -art. 36 de la Ley 1820 de 2016 - o cuando se a dviertan circunstancias excepcionales que así lo ameriten como, por ejemplo, cuando se trate de personas que eventualmente podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y dePágina 8 de 9

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Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)27.

36. Así, se ordenará revocar las obligaciones del régimen condicionalidad28 (i) y (ii) impuesto al señor WILLIAM ALFONSO OÑATE BERMÚDEZ consistentes en informar todo cambio de residencia y de abstenerse de salir del país sin autorización, toda vez que la amnistía de iure concedida a l compareciente no se tradujo en un beneficio liberatorio y, al menos por el momento, no existen elementos que indiquen que pudiera ser llamado como máximo responsable de conductas priorizadas por la SRVR, en lugar de dichas condiciones se impondrán las de mantener actualizados los datos de contacto para notificaciones y la de informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP de sus salidas del país y los períodos por los cuales se prolonguen. Dicha información será incluida por dicha dependencia en el sistema de inventario de beneficios y asimismo se informará a

para notificaciones y la de informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP de sus salidas del país y los períodos por los cuales se prolonguen. Dicha información será incluida por dicha dependencia en el sistema de inventario de beneficios y asimismo se informará a Migración Colombia esta decisión.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la concesión del beneficio de amnistía a favor del señor WILLIAM ALFONSO OÑATE BERMÚDEZ identificado con cédula de ciudadanía nro. 17.975.970, conforme lo expuesto en esta decisión.

SEGUNDO: REVOCAR las condiciones (i) y (ii) impuestas a l señor WILLIAM ALFONSO OÑATE BERMÚDEZ en la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-524-2023 del 11 de diciembre de 2023. En su lugar, IMPONER las condiciones de (i) mantener actualizados los datos de contacto para notificaciones e (ii) informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP de sus salidas del país y los períodos por los cuales se prolonguen.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta resolución, el ciudadano WILLIAM ALFONSO OÑATE BERMÚDEZ identificado con cédula de ciudadanía nro. 17.975.970, podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Aunado a lo anterior, y teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de

teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para lo de su competencia en materia de inventario de beneficios y actualice el

27 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1321 de 2022, párrafo 12.6 28 Expediente LEGALi nro. 1501575-55-2023.0.00.0001, folios 142 y 144.Página 9 de 9

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estado de las anotaciones de las investigaciones con los radicados 48500 y 30863271 a inactivas.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR de la presente decisión a las partes e intervinientes.

SEXTO: ADVERTIR que, en contra de la presente decisión, proceden los recursos de reposición y apelación, en virtud de lo reglado en los artículos 12 y 13 de la Lay 1922 de 2018 y atendiendo la SENIT 3 del 2022.

SÉPTIMO: En firme esta decisión, el presente expediente quedará en uso, únicamente, para la gestión y seguimiento del cumplimiento del régimen de condicionalidad del señor WILLIAM ALFONSO OÑATE BERMÚDEZ. Por lo anterior, se ORDENARÁ a

para la gestión y seguimiento del cumplimiento del régimen de condicionalidad del señor WILLIAM ALFONSO OÑATE BERMÚDEZ. Por lo anterior, se ORDENARÁ a la Secretaría Judicial de la SAI que realice la anotación respectiva en el aplicativo Legali bajo la etiqueta ‘vigilancia del régimen de condicionalidad’.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

[Firmado digitalmente]

DIANA MARÍA VEGA LAGUNA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto DZG

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