JEP - Resolución SAI AOI D DVL 027 de 2026 16 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D DVL 027 de 2026 16 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 13
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 16 de E NE RO de 202 6 Expedient e LEGALi 9005296 -72 .20 19 .0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-DVL-027-2026
Expediente Legali: 9005296-72.2019.0.00.0001
Compareciente: UBER ALFONSO ARDILA Documento de identificación: C.C. 1.110.604.702 de Ibagué, Tolima Asunto: Resolución que resuelve solicitud de inclusión en los listados de acreditados por la OCCP
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a resolver la solicitud de inclusión en los listados de ex integrantes de las FARC-EP presentada por el señor UBER ALFONSO ARDILA, a través de apoderado judicial.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
1. El señor UBER ALFONSO ARDILA , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.110.604.702 de Ibagué, Tolima, fue condenado en la Jurisdicción Penal Ordinaria
(JPO) por los delitos de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y homicidio
nro. 1.110.604.702 de Ibagué, Tolima, fue condenado en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) por los delitos de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y homicidio agravado. Su nombre no fue incluido en los listados entregados por las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP) al Gobierno Nacional y, por lo tanto, no fue reconocido como miembro integrante de esa organización por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz ( OCCP), antes denominada Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).
2. Suscribió el Acta de Compromiso de Libertad Condicional nro. 105300 el 16 de diciembre de 2019 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP1 y este despacho resolvió otorgar en su favor la amnistía de iure por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y la libertad condicionada por el delito de homicidio agravado .
Posteriormente, con base en la resolución que recalificó como crimen de guerra la conducta de homicidio agravado y remitió el asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
1 De acuerdo con el módulo de actas del Sistema de Gestión Documental Conti, la referida acta se encuentra vigente.P á g i n a 2 | 13
SALA DE AM NIST ÍA O INDULTO Expedient e LEGALi 9005296 -72.2019.0.00.0001
III. ANTECEDENTES RELEVANTES
SALA DE AM NIST ÍA O INDULTO Expedient e LEGALi 9005296 -72.2019.0.00.0001
III. ANTECEDENTES RELEVANTES
3.1. ACTUACIONES SURTIDAS EN EL P ROCESO PENAL RADICADO CON EL NRO . 73001-31-04-002-2003-00055-00 (RADICADO DE INVESTIGACIÓN NRO . 54725), ADELANTADO POR PARTE DEL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO AGRAVADO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE DEFENSA
PERSONAL
3. El 21 de septiembre del 2004, en el marco del proceso penal nro. 73001-31-04-0022003-00055-00, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, Tolima, entre otras decisiones, condenó al señor ARDILA a la pena principal de veinticinco (25) años y seis (6) meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de diez (10) años como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas de defensa personal 2. Esta decisión quedó ejecutoriada el 4 de octubre de 2004 3. La sentencia reseñó los hechos del caso de la siguiente forma:
“Acaecieron en el corregimiento ‘Los Laureles’ de este municipio [corregimiento Los Laureles del municipio de Ibagué, Tolima] , el día 17 de octubre de 2000, siendo aproximadamente las 6:45 P.M., momentos en los cuales el señor AMADOR VARGAS
Laureles del municipio de Ibagué, Tolima] , el día 17 de octubre de 2000, siendo aproximadamente las 6:45 P.M., momentos en los cuales el señor AMADOR VARGAS HERRERA (Q.E.P.D.), arribara a dicho lugar procedente de esta ciudad [Ibagué, Tolima], fue abordado por dos sujetos quienes lo habían estado preguntando durante todo el día, lo condujeron hacia otro sitio y procedieron a propinarle dos disparos en su cabeza, hecho que in defectiblemente le quitó la vida (…) No puede perderse de vista que siempre estuvo en boca de los testigos la autoría de dicho ilícito eran los miembros de las FARC, de los cuales se logró obtener por intermedio de un miembro que los conocía, la individualización de las personas que perpetraron el ilícito por ello, no cabe duda para el Despacho que fueron los aquí procesados quienes cometieron el injusto típico endilgado (…)”4.
3.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP
4. El 21 de mayo del 2019, el señor ARDILA presentó solicitud de beneficios transicionales ante la JEP 5. Para tal efecto, sostuvo que “est[á] condenado por delitos con conexidad con las FARC-EP, [fue] guerrillero, perteneci[ó] al frente Tulio Varón de las FARC (…) [su] delito está relacionado con camaradas directos de la extinta organización guerrillera que son: Tribilín, Ricardo el Ruso (…) [su] captura se debió por razones de un delito cometido cuando estaba en la organización y cumplía órdenes impartidas por [sus] comandantes inmediatos que aparecen dentro de[l] proceso”6.
razones de un delito cometido cuando estaba en la organización y cumplía órdenes impartidas por [sus] comandantes inmediatos que aparecen dentro de[l] proceso”6.
2 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9005296-72.2019.0.00.0001. Folios 197-208. 3 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9005296-72.2019.0.00.0001. Folio 214. 4 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9005296-72.2019.0.00.0001. Folios 197-208. 5 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9005296-72.2019.0.00.0001. Folio 725. 6 Ibídem.P á g i n a 3 | 13
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5. Una vez recabada la información necesaria, este despacho, mediante Resolución SAI-LC-AOI-DF-LRG-424-2019 del 4 de diciembre de 2019 7, avocó el conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor ARDILA y le concedió el beneficio de amnistía de iure sobre el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y el de libertad condicionada frente a la conducta de homicidio agravado.
6. Con posterioridad, a través de la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-075-2020 del 2 de octubre del 20208, la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto recalificó como crimen
6. Con posterioridad, a través de la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-075-2020 del 2 de octubre del 20208, la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto recalificó como crimen de guerra la conducta de homicidio agravado por la que fue condenado el señor ARDILA en el proceso penal nro. 73001 -31-04-002-2003-00055-00. En consecuencia, declaró la no amnistiabilidad del delito y remitió por competencia el asunto a la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).
7. El 29 de noviembre de 2021, la SDSJ expidió la resolución nro. 5592, mediante la cual dispuso no asumir el conocimiento de la actuación adelantada en contra del señor ARDILA y, en consecuencia, ordenó su devolución inmediata a la SAI9.
8. Por medio de la Resolución SAI-AOI-D-DVL-227-2023 del 14 de junio de 2023 y con base en la resolución que recalificó como crimen de guerra la conducta de homicidio agravado por la que fue condenado el señor ARDILA en el proceso penal nro. 7300131-04-002-2003-00055-00, este despacho remitió ese asunto a la SRVR. En la misma decisión, este despacho ordenó comunicar el régimen de condicionalidad al señor ARDILA y ordenó la suscripción del Formato F-1 para aporte a la verdad10.
9. El 11 de julio de 2023, el abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano allegó a este despacho el régimen de condicionalidad y el Formato F -1 suscritos por el
9. El 11 de julio de 2023, el abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano allegó a este despacho el régimen de condicionalidad y el Formato F -1 suscritos por el compareciente ARDILA el 8 de julio de 2023 en Ibagué, Tolima11.
10. A través del oficio nro. SAI.0018607.2023 del 23 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI remitió por competencia a la SRVR el proceso penal nro. 73001-31-04002-2003-00055-00, en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-D-DVL-227-202312.
11. Con posterioridad a lo expuesto, el 19 de febrero de 2024, por conducto de su apoderado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano, el señor ARDILA solicitó a la JEP ser incluido en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como integrante de las FARC-EP. Manifestó que fue condenado a la pena de 25 años y 6 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de defensa personal . Refirió que a pesar de que en su proceso penal quedó expresamente establecida la relación de los delitos cometidos con el conflicto armado, y de que proporcionó sus “datos e
7 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9005296-72.2019.0.00.0001. Folios 19-40.
8 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9005296-72.2019.0.00.0001. Folios 781-859. 9 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9005296-72.2019.0.00.0001. Folios 1.428-1.444. 10 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9005296-72.2019.0.00.0001. Folios 1.481-1.493. 11 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9005296-72.2019.0.00.0001. Folios 1525-1538. 12 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9005296-72.2019.0.00.0001. Folios 1539-1541.P á g i n a 4 | 13
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información personal relativa a su pertenencia a la organización ” 13, no fue incluido en los listados oficiales entregados al Gobierno Nacional y, en consecuencia, no obtuvo la acreditación de la OCCP. En relación con los motivos de fuerza mayor que impidieron su inclusión en los listados de las FARC -EP, señaló que cuando se realizó el censo respectivo al interior de la cárcel COIBA Picaleña de Ibagué, donde se encontraba recluido, fue acusado como desertor por parte de sus compañeros de patio y, por consiguiente, lo excluyeron del mismo.
12. El 25 de abril de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-202-2024, este
recluido, fue acusado como desertor por parte de sus compañeros de patio y, por consiguiente, lo excluyeron del mismo.
12. El 25 de abril de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-202-2024, este despacho decidió ampliar información en relación con la solicitud de inclusión en los listados presentada por el señor ARDILA. Para tal efecto, requirió al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 para que remitiera a este despacho toda la información que tenga a su disposición respecto al señor ARDILA14.
13. El 29 de abril de 2024, a través del oficio nro. OFI24-00081744, la OCCP informó que el señor ARDILA no fue incluido en los listados entregados por las FARC-EP y, en consecuencia, no ostenta ba la calidad de persona acreditada. Además, indicó que remitió la solicitud realizada por este despacho en la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-2022024 al Comité Técnico Interinstitucional15.
14. El 9 de mayo de 2024, el abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano, apoderado del compareciente, allegó una entrevista realizada al señor ARDILA el 16 de febrero de 2024, en la cual relató su trayectoria al interior de las FARC -EP, refirió los comandantes que conoció y detalló las razones por la cuales no fue incluido en los listados de personas acreditadas. Además, el profesional en derecho solicitó a este despacho entrevistar al señor Álvaro Henner López López, compareciente del Caso 01 de la SRVR, quien podría entregar detalles acerca de la pertenencia del señor ARDILA
listados de personas acreditadas. Además, el profesional en derecho solicitó a este despacho entrevistar al señor Álvaro Henner López López, compareciente del Caso 01 de la SRVR, quien podría entregar detalles acerca de la pertenencia del señor ARDILA a las filas de las FARC-EP16.
15. El 5 de junio de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho mediante informe detallado17.
16. En la misma fecha que antecede , a través del oficio nro. 2024-530-O018887-3, el Comando General de las Fuerzas Militares del Ejército Nacional informó a este despacho que no encontró ninguna anotación de inteligencia en relación con el señor
ARDILA18.
13 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9005296-72.2019.0.00.0001. Folios 1.544-1579. 14 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9005296-72.2019.0.00.0001. Folios 1580-1585. 15 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9005296-72.2019.0.00.0001. Folios 1616-1617 / 1622-1623. 16 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9005296-72.2019.0.00.0001. Folios 1632-1651.
17 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9005296-72.2019.0.00.0001. Folio 1652. 18 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9005296-72.2019.0.00.0001. Folios 1653-1660.P á g i n a 5 | 13
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17. El 26 de junio de 2024, mediante el oficio nro. OFI24-00126428, la OCCP remitió a este despacho los documentos y la información proporcionada por el Comité Técnico Interinstitucional19. Concretamente, se allegó lo siguiente:
(i) Oficio nro. OFI24-011076 del 20 de mayo de 2024, por medio del cual la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) informó que el señor UBER ALFONSO ARDILA no se encuentra registrado en el Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación (SIRR)20. (ii) Oficio nro. FAC -S-2024-001059-CF del 23 de mayo de 2024, mediante el cual la Dirección de Operaciones de Inteligencia Hemisférica de la Fuerza Aérea Colombiana informó que encontró un registro a nombre del señor UBER ALFONSO ARDILA, relacionado con el proc eso penal seguido en su contra por el delito de homicidio con radicado nro. 300131040032006003470021. (iii) Oficio nro. S.G-O.J-283 del 17 de mayo de 2024, por medio del cual la Registraduría
homicidio con radicado nro. 300131040032006003470021. (iii) Oficio nro. S.G-O.J-283 del 17 de mayo de 2024, por medio del cual la Registraduría Nacional del Estado Civil indicó que la cédula de ciudadanía nro. 1.110.604.702 del señor ARDILA se encuentra vigente22.
18. El 1 de noviembre de 2024 y el 28 de enero de 2025, Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano, apoderado del compareciente, allegó memoriales de impulso procesal en los cuales solicitó a este despacho resolver la solicitud de inclusión en los listados del
señor UBER ALFONSO ARDILA23.
IV. CONSIDERACIONES
19. Le corresponde a este despacho determinar si se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para ordenar la inclusión excepcional del señor UBER ALFONSO ARDILA en los listados de ex miembros de las FARC-EP acreditados por la OCCP, en aplicación del inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. Para tal efecto, este despacho se pronunciará acerca de la competencia de la SAI para inc luir nombres en los listados de personas acreditadas como ex integrantes de las FARC-EP y analizará el caso concreto.
4.1 SOBRE LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA INCLUIR NOMBRES EN LOS LISTADOS DE
PERSONAS ACREDITADAS COMO EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP
20. El inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 contempla la competencia excepcional de la SAI de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que
20. El inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 contempla la competencia excepcional de la SAI de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el
19 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9005296-72.2019.0.00.0001. Folios 1670-1671. 20 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9005296-72.2019.0.00.0001. Folios 1672-1673. 21 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9005296-72.2019.0.00.0001. Folios 1674-1677. Es preciso advertir que el proceso penal nro. 3001310400320060034700 aparece como resultado de la consulta realizada en la página de la Rama Judicial bajo el nombre de UBER ALFONSO ARDILA, no obstante, el registro se refiere concretamente a UBER ALFONSO RAMÍREZ ARDILA y la última actuación registrada es del 13 de marzo de 2013 cunado el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué remitió el asunto a la Fiscalía Novena de la misma ciudad para subsanar una nulidad decretada por el Juzgado. 22 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9005296-72.2019.0.00.0001. Folios 1678-1680. 23 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9005296-72.2019.0.00.0001. Folios 1692-1695.P á g i n a 6 | 13
23 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9005296-72.2019.0.00.0001. Folios 1692-1695.P á g i n a 6 | 13
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Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.
21. La Corte Constitucional al estudiar la constitucionalidad del mencionado inciso, contemplado en el proyecto de Ley que se convertiría en la Ley 1957 de 2019 – Estatutaria de la JEP (LEJEP) - indicó que esta atribución de la SAI constituye un
mecanismo que:
[…] garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de l a otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz24.
22. De acuerdo con la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, esta competencia de la SAI es “sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC-EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP (hoy OCCP), siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había
las extintas FARC-EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP (hoy OCCP), siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina”25.
23. Al respecto la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha establecido que la competencia asignada a la SAI en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 son aplicables “sobre quienes no han sido acreditados por la OACP (hoy OCCP) por motivos de fuerza mayor, siempre y cuando obren en las listas de las FARC -EP”26. Al respecto, indica que una interpretación adecuada de esta norma implica:
[…] reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acredi tados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP27.
24. En el A uto TP-SA 1355 de 2023, la SA analizó la solicitud de inclusión en los listados de una excombatiente de las antiguas FARC -EP y estableció que es posible
24. En el A uto TP-SA 1355 de 2023, la SA analizó la solicitud de inclusión en los listados de una excombatiente de las antiguas FARC -EP y estableció que es posible ejercer la competencia prevista en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 por la SAI respecto de “quiene s no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo
24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018, magistrado ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo. 25 JEP, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT -ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. 26 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 605 del 16 de septiembre de 2016 y Sentencia TP -SA 144 de 2019, párr. 22. 27 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1087 del 30 de marzo de 2022P á g i n a 7 | 13
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subversivo, pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme, y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional”28. En ese pronunciamiento la SA concluyó:
[…] tanto la certificación expedida por la OACP como la declaratoria de pertenencia a las FARC-EP por medio de una providencia judicial ejecutoriada, tienen la misma fuerza demostrativa para efectos de acceder a los beneficios de la justicia transicional, porque las
[…] tanto la certificación expedida por la OACP como la declaratoria de pertenencia a las FARC-EP por medio de una providencia judicial ejecutoriada, tienen la misma fuerza demostrativa para efectos de acceder a los beneficios de la justicia transicional, porque las normas transicionales prevén que ambos medios son igualmente idóneos en orden de acreditar el factor personal de competencia y activar la competencia prevalente de la JEP para conocer conductas cometidas en el marco del conflicto.
17. Para la Sección de Apelación quienes fungieron como integrantes de las FARC -EP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.
25. Respecto de la fuerza mayor, la SA aclaró que se debe comprobar que la persona interesada estuvo en ‘imposibilidad fáctica’ para lograr su inclusión en los listados de excombatientes de las antiguas FARC -EP29. En otros asuntos, la SA ha indicado que la fuerza mayor puede configurarse por “circunstancias ajenas al compareciente, que le resulten imprevisibles e irresistibles30”.
26. En el Auto TP-SA 1773 de 2024, la SA concluy ó que “la inclusión en los listados
fuerza mayor puede configurarse por “circunstancias ajenas al compareciente, que le resulten imprevisibles e irresistibles30”.
26. En el Auto TP-SA 1773 de 2024, la SA concluy ó que “la inclusión en los listados de la OACP procede cuando hubiere certeza sobre la membresía de una persona al grupo guerrillero. Esto, al momento inmediatamente anterior a la firma del [Acuerdo Final de Paz] y que, por circunstancias de fuerza mayor, no hub iera sido posible su participación en el proceso de elaboración y verificación en los listados y menos alcanzado la inclusión, lo que traería como consecuencia la imposibilidad de acceso a las fórmulas de reincorporación para la reinserción de la vida civil”31.
27. En consecuencia, según lo fijado por la jurisprudencia transicional, la activación de la competencia excepcional de la SAI prevista en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 puede darse cuando se demuestra que el interesado aparece en los listados de la antigua guerrilla de las FARC -EP o existe una providencia judicial en firme que declara su pertenencia a ese grupo armado. Además, debe demostrarse que se configuraron
28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto del 8 de febrero de 2023, párr. 15 29 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1355 de 2023, párr. 18. 30 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 288 de 2019 y Auto TP-SA 1135 de 2023, párr. 17.
31 De acuerdo con la SA, “estas circunstancias tienen un común denominador: (i) la membresía a la guerrilla estaría vigente al momento de la elaboración de los listados y posterior firma del AFP, en tanto con anterioridad a ese momento, (ii) no hubiere una manifestación expresa de su desvinculación a la guerrilla”.P á g i n a 8 | 13
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motivos de fuerza mayor que impidieron la inclusión de la persona interesa da en los mencionados listados.
4.2 ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
4.2.1 SOBRE LA PERTENENCIA DEL SEÑOR UBER ALFONSO ARDILA A LAS EXTINTAS FARCEP
28. Una vez revisado el expediente judicial en el cual resultó condenado el señor ARDILA, este despacho pudo determinar, como lo hizo en la Resolución SAI-LC-AOIDF-LRG-424-2019 del 4 de diciembre de 2019 y la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-0752020 del 2 de octubre del 2020 , que en la condena proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué se estableció que el señor ARDILA fue miembro de las FARC-EP. En efecto, en la sentencia condenatoria del 21 de septiembre del 2004 se señaló que los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de defensa personal, atribuidos al señor ARDILA, fueron cometidos en relación con su pertenencia
a las FARC-EP, así:
señaló que los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de defensa personal, atribuidos al señor ARDILA, fueron cometidos en relación con su pertenencia a las FARC-EP, así:
“[A] diferencia de lo esbozado por (…) l a defensa, desde un comienzo, desde la percepción de timidez o desconocimiento fundado en el temor que acostumbra el grupo al margen de la ley autodenominado FARC, es inobjetable que discurrió la imputación de tan execrable crimen en cabeza de dicha organización, (…) como se deja entrever por parte de los que tuvieron la fortaleza civil de entrar a exponer el conocimiento sobre los sucesos acaecidos, es indudable que se le endilgó la autoría a ese grupo insurgente.
Así lo sostuvieron las declaraciones de [diversos testigos], quienes manifiestan que esas dos personas desconocidas [refiriéndose a UBER ALFONSO ARDILA, alias 'Danilo' y Otoniel de Jesús Gómez Betancourt, alias 'Jair o Tribilín'], fueron los que el trágico 17 de octubre de 2000 estuvieron todo el día esperando a la víctima en dicho corregimiento e, indudablemente, hacen parte de ese grupo guerrillero, como finalmente fuera corroborado, es una verdad de apuño que aflora dentro del plenario (...) sabido es, como nos lo enseña la experiencia, que dentro de sus erradas políticas militares, su se pueden denominar así, está la perpetración de homicidios selectivos a efectos de sembrar el terror en la comunidad y obtener (...) prestigio y respeto a sus órdenes. (…) Aunado a ello, [una testigo] reconoció, a través de fotografías, los autores del hecho,
terror en la comunidad y obtener (...) prestigio y respeto a sus órdenes. (…) Aunado a ello, [una testigo] reconoció, a través de fotografías, los autores del hecho, situación que condujo, finalmente, a que se lograra su individualización e identificación, bajo ese contexto, es inobjetable que los aquí procesados, en su calidad de insurgentes y comprometidos con un designio criminal común, cumplieron órdenes y procedieron a segarle la vida a un ser indefenso que fue ultimado por la espalda (...). El hecho que presente inconsistencias en cuanto al Frente que cometió el delito (...) en nada cambia la vehemencia de su dicho, no puede perderse de vista que siempre estuvo en boca de los testigos la autoría de dicho ilícito era los miembros de las FARC, de las cuales se logró obtener, por intermedio de un miembro que los conocía, la individ ualización de las personas que perpetraron el ilícito”32.
32 JEP. Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 9005296-72.2019.0.00.0001. Folios 197-208.P á g i n a 9 | 13
SALA DE AM NIST ÍA O INDULTO Expedient e LEGALi 9005296 -72.2019.0.00.0001
29. Al respecto, es oportuno referirse concretamente al testimonio mencionado en la sentencia condenatoria, el cual fue rendido por NMV 33, ex integrante del Frente Tulio Varón de las FARC-EP, quien, respecto al homicidio del señor Amador Vargas Herrera,
refirió lo siguiente:
“Yo si escuche de esa muerte, eso lo hizo la guerrilla, yo para esa época estaba por los
Varón de las FARC-EP, quien, respecto al homicidio del señor Amador Vargas Herrera, refirió lo siguiente:
“Yo si escuche de esa muerte, eso lo hizo la guerrilla, yo para esa época estaba por los lados de Canaán, eso tuvieron que ser los que andan ahora en finanzas, por esos lados estuvo en esa época alias Tribil ín o Jair, alias Danilo , alias Vicente. // La señora Esperanza me comentó que lo había matado la guerrilla, entonces me imaginé que habían sido los que nombré antes, eran los que estaban por esos lados// lo que pasa es que en la guerrilla no se puede dar parte de lo que se hace sino al comandante, mire yo hablaba mucho con alias TRIBILIN y me contó que le había tocado ir a matar a un señor de Laureles porque les debía muchos impuestos// en la guerrilla se cobran impuestos por la venta de esto (licores o gaseosas) y ahí personas que son duras para pagar, entonces por eso atentan contra esas personas” 34.
30. Sumado a lo anterior, aunque de lo que se trata es de establecer si existe o no alguna providencia de la justicia ordinaria que dé cuenta de la pertenencia del solicitante a la extinta guerrilla, vale la pena hacer referencia a la información allegada por el señor ARDILA a través del Formato F -1 y de los escritos allegados por su apoderado. En estos doc
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