JEP - Resolución SAI-AOI-D-DVL-033 de 2024 22-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-DVL-033 de 2024 22-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 22 DE ENERO DE 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-033-2024
Expediente LEGALi: 1500130-36.2022.0.00.0001
Asunto: Resolución que declara la ausencia de objeto.
Interesado: JUAN CARLOS QUEVEDO RODRÍGUEZ Documento de identificación: C.C. nro. 17.421.708
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a declarar la ausencia de objeto en relación con el asunto del señor JUAN CARLOS QUEVEDO RODRÍGUEZ que se adelanta en la SAI, previas
las siguientes consideraciones:
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL INTERESADO
1. El señor JUAN CARLOS QUEVEDO RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 17.421.708 de Acacías, Meta, nació el 28 de agosto de 1980 en el mismo municipio, fue reconocido como ex integrante de las FARC-EP, mediante la Resolución nro. 001 del 27 de febrero de 2017 proferida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)1 y recibió el beneficio de amnistía de iure por la jurisdicción penal ordinaria (JPO)2. De igual forma, suscribió el acta de compromiso
1 Según el Oficio nro. 0FI17-00019679 / JMSC 112000 del 27 de febrero de 2017 expedido por la OACP. 2 Mediante Auto Interlocutorio nro. 01589 de 19 de julio de 2017 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, dentro del proceso bajo radicado No. 50001-31-07002-2007-00059 NI: 2016-00469. El mismo día, mediante el Auto Interlocutorio nro. 01590, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .177AD3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-0310051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de libertad condicional nro. 100828 del 13 de marzo de 2017 y el acta de reincorporación política, social y económica nro. 500311 del 3 de enero de 2018, las cuales se encuentran vigentes3.
III. ANTECEDENTES
3.1 ACTUACIONES ANTE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
• PROCESO CON RADICADO NRO. 50001310700220070005900, JUZGADO SEGUNDO
PENAL ESPECIALIZADO DE VILLAVICENCIO. – RADICADO INTERNO NRO. 2017-00385
EN EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE
VILLAVICENCIO. DELITO: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO Y REBELIÓN.
2. Por sentencia del 25 de julio de 2011, el Juzgado Segundo Penal Especializado de Villavicencio condenó al señor JUAN CARLOS QUEVEDO RODRÍGUEZ, al encontrarlo responsable del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso material heterogéneo con el delito de rebelión, a la pena principal de trecientos cuarenta (340) meses de prisión, a la multa de dos mil setecientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.766.66) SMLMV y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo4.
3. Los hechos ocurridos fueron descritos en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera: "...El 19 de Octubre de 2000, cuando el señor LUIS ANGEL MEDINA RUIZ, estaba haciendo un recorrido en el taxi de placas TFV-349, por el barrio La Independencia del municipio de Acacías,
lo abordó un sujeto desconocido quien le solicitó una carrera a la boca toma y una vez llegó a dicho sitio fue abordado por aproximadamente quince sujetos vestidos de camuflado y otros de civil, quienes portaban armas de largo y corto alcance, quienes le indicaron que tenía que bajarse del taxi porque el vehículo lo necesitaban para un trabajo y que después se lo devolverían, procediendo a subirse cuatro sujetos entre ellos una mujer, se dirigieron hacia Acacías (Meta) hasta llegar al
almacén de razón social ubicado en la calle 15 NO. 17-28 Espumados, siendo aproximadamente la Acacías (Meta), dentro del proceso bajo radicado No. 50001-31-07002-2007-00059 NI: 2016-00469, resolvió “NEGAR a JUAN CARLOS QUEVEDO RODRÍGUEZ la libertad condicionada” por el delito de secuestro extorsivo agravado, al tiempo que dispuso su traslado “a una de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización habilitada por el Gobierno Nacional para este fin, para que continúe privado de la libertad en ese lugar y luego de la entrada en funcionamiento de la Justicia Especial para la Paz, quedará sometido a esta”. 3 De acuerdo con el módulo de actas del Sistema de Gestión Documental – CONTi – de la Jurisdicción Especial para la Paz. 4 Radicado CONTi nro. 202207033481, anexo 50006318770220150014200_CUADERNO N4, folios 27 a 46. Página 2 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .177AD3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-0310051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth una de la tarde, simulando comprar un equipo de sonido, para luego encañonar a los empleados y
a la señora GLORIA NELLY PERILLA ROJAS, propietaria, a quien sacaron por la fuerza del lugar, la subieron al taxi y se regresaron a la boca toma, en donde devolvieron el taxi a su conductor y siguieron con la plagiada, a quien mantuvieron en cautiverio 45 días y por cuya liberación le exigieron inicialmente al esposo señor EFRAÍN GUTIERREZ ROZO, la suma de $2.000.000.000.00 identificados como frente 31 de las FARC, comandado por alias "ENRIQUE"; pero que finalmente rebajaron a $48.000.000.00 y una vez se pagaron se produjo la liberación de la víctima el día 30 de Noviembre del 2000".
4. A través de sentencia del 2 de agosto de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio resolvió el recurso de apelación y, en consecuencia, modificó el numeral primero de la sentencia de primera instancia en el sentido de imponer una pena de trescientos trece (313) meses de prisión y una multa de ciento cincuenta (150) SMLMV5.
5. Posteriormente, mediante providencia del 19 de julio de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, concedió el beneficio de amnistía de iure al señor QUEVEDO RODRÍGUEZ por el delito de rebelión6.
6. Asimismo, por decisión del 19 de julio de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, le negó el beneficio de libertad condicionada al señor QUEVEDO RODRÍGUEZ por el delito de secuestro extorsivo
agravado y ordenó su traslado a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización del Gobierno Nacional7. • PROCESO CON RADICADO NRO. 11001606606419980000863 O 863302 EN LAS FISCALÍAS 16 Y 47 ESPECIALIZADAS CONTRA LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE
BOGOTÁ D.C. RADICADO NRO. 50001310700220110012200 EN EL JUZGADO SEGUNDO
PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VILLAVICENCIO. DELITOS: SECUESTRO
EXTORSIVO AGRAVADO, TERRORISMO Y HOMICIDIO AGRAVADO.
7. Junto con el informe parcial allegado por la UIA el 26 de septiembre de 2022, se remitió copia de la investigación penal nro. 11001606606419980000863, de conocimiento, en un primer momento, de la Fiscalía 47 Especializada contra las 5 Radicado CONTi nro. 202207033481, anexo “50006318770220150014200_CUADERNO N4”, folios 3 a 20. 6 Radicado CONTi nro. 202207033481, anexo “NUR/50001310700220070005900”, folios 87 a 90. 7 20181510066612, anexo “DECISIONES LEY 1820 DE 2016TRASNADO ZVTN, AMNISTIA DE IURE, LIBERTAD CONDICIONADA”, folios 80 a 84.
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AGEV AIRAM
ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .177AD3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-0310051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá. Una vez revisadas las piezas procesales, se constató que, el 31 de mayo de 2011, la Fiscalía 16 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá profirió resolución de acusación en contra del señor JUAN CARLOS QUEVEDO RODRÍGUEZ como coautor del concurso de secuestro extorsivo múltiple agravado, terrorismo y concurso heterogéneo de homicidio agravado8.
8. Posteriormente, dentro del radicado nro. 50001310700220110012200, mediante sentencia del 12 de noviembre de 2013, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó al señor QUEVEDO RODRÍGUEZ, como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y sucesivo con homicidio agravado en concurso heterogéneo con terrorismo, a la pena de cuarenta (40) años de prisión, a una multa de cuatro mil ciento noventa y siete punto setenta y cinco (4.197.75) y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de veinte (20) años, además de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo
de quince (15) años9.
9. Los hechos ocurridos fueron descritos en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera: “El primero de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) la localidad de Mitú (Vaupés) fue objeto de un ataque por parte de un millar de integrantes de la agrupación subversiva Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, que incursionó a sangre y fuego atacando las instalaciones policiales y sus alrededores en un radio de tres manzanas aproximadamente, impactando varias edificaciones civiles y gubernamentales con armas no convencionales como cilindros de gas que contenían en su interior gasolina y pegante inflamable con pentonita.
Los subversivos también lanzaban indiscriminadamente granadas de fragmentación de fusil que impactaron diversos inmuebles; para resguardarse de la reacción ofensiva de la Policía se ocultaron en viviendas de la población civil no combatiente, desde las cuales sostenían el fuego con toda clase de armas. Durante tres días fueron saqueadas e incendiadas las instalaciones de varias entidades estatales como la Registraduría Departamental, la Fiscalía, la Caja Agraria, bancos, la sede del vicariato católico, los juzgados y las dependencias del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria entre otras. Los subversivos también ingresaron a varias viviendas de la población en busca de los 8 Expediente LEGALi 1500130-36.2022.0.00.0001, folios 242 a 273. 9 Radicado CONTi nro. 202207033558, CUADERNO 35, JUZGADO 2 PENAL CIRCUITO VILLAVICENCIO, folios 166 a 196.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .177AD3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-0310051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth posibles colaboradores de la fuerza pública, procediendo a ajusticiarlos en diversos sitios de la localidad. Finalmente recorrieron la población e incursionaron en las residencias donde vivía el personal de la Policía, al tiempo que localizaron a los auxiliares bachilleres que laboraban en dicha dependencia, exigiendo a sus familias su entrega para llevarlos secuestrados; lo propio aconteció con los policías que sobrevivieron al ataque, varios de los cuales aún no han recobrado la libertad conforme las reseñas procesales existentes.”
10. Teniendo en cuenta que la sentencia de primera instancia fue objeto del recurso de apelación, el expediente penal nro. 50001310700220110012200 fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
No obstante, a través de auto del 30 de marzo de 2017, esa autoridad ordenó remitir la solicitud de libertad condicionada, regulada en la Ley 1820 de 2016, presentada por el señor QUEVEDO RODRÍGUEZ a la Fiscalía 16 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, advirtiendo que la sentencia de
primera instancia no se encuentra ejecutoriada10.
• PROCESO CON RADICADO NRO. 29148580 O 500013107002200300079-00, FISCALÍA 9
SECCIONAL DE VILLAVICENCIO, JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE VILLAVICENCIO. DELITO: EXTORSIÓN Y FABRICACIÓN, TRÁFICO Y
PORTE DE ARMAS.
11. Conforme la respuesta otorgada por la Dirección de la Fiscalía General de la Nación - Seccional Villavicencio, la investigación nro. 29148580 se adelantó en contra del señor QUEVEDO RODRÍGUEZ por el delito de extorsión y fabricación, tráfico y porte de armas ante la Fiscalía 9 Seccional de Villavicencio. Además, informó que el 20 de noviembre de 2002 se profirió resolución de acusación con oficio nro. 2681.
Asimismo, en el informe del 26 de septiembre de 2022, la UIA advirtió que el expediente penal estuvo en conocimiento del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio con el radicado nro. 500013107002200300079-0011.
12. De acuerdo con las piezas procesales allegadas en el informe de la UIA del 8 de agosto de 2023, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2004, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó al señor 10 Radicado CONTi nro. 202207033558, CUADERNO 35, JUZGADO 2 PENAL CIRCUITO VILLAVICENCIO, folio 84. 11 Expediente LEGALi 1500130-36.2022.0.00.0001, folios 268 a 271.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .177AD3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-0310051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth QUEVEDO RODRÍGUEZ, como coautor del delito de extorsión en el grado de tentativa y a título de dolo en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y municiones, a la pena principal de ochenta y cuatro (84) meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo. Por otro lado, absolvió al señor QUEVEDO RODRÍGUEZ del cargo de presunto coautor del delito de rebelión12.
13. Los hechos ocurridos fueron descritos en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera: “SALVADOR VALBUENA, el 4 de mayo de 2001, instauró denuncia penal por el delito de extorsión en averiguación por una llamada que recibiera a las 09:30 A.M. en la cual le exigían la suma de un millón de pesos haciéndose pasar como miembros del frente 46 de la FARC, de los cuales se comprometió a dar $300.000, concretando su entrega en una carretera que queda por la
Vía a Villavicencio en la Inspección de Las Mercedes en horas de la tarde. Con base en la denuncia, el personal adscrito al GAULA RURAL DEL META, montaron un operativo el 31 de mayo, 2001, junto con la víctima para hacer entrega del dinero solicitado en el sitio indicado, logrando la captura de JUAN CARLOS QUEVEDO RODRIGUEZ Y GLADYS HELENA MARTINEZ RAMOS, portando cada uno pistolas de defensa personal. Con lo anterior, la Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, ordena la apertura de instrucción el 1° de junio de 2001, disponiendo la vinculación mediante indagatoria de JUAN CARLOS QUEVEDO RODRIGUEZ. Y COMPULSAR COPIAS ANTE EL JUZGADO DE MENORES PARA INVESTIGAR A LA MENOR GLADYS ELENA (SIC)
MARTINEZ RAMOS”.
14. Mediante providencia del 3 de febrero de 2010, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio decretó la extinción de la pena por prescripción de la acción penal impuesta a QUEVEDO RODRÍGUEZ13.
Posteriormente, mediante auto del 15 de noviembre de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio ordenó cancelar las anotaciones y registros a nombre del señor QUEVEDO RODRÍGUEZ por cuenta del proceso penal 12 Expediente LEGALi 1500130-36.2022.0.00.0001, folios 314. Expediente penal nro. 500013107002200300079-00, cuaderno 2 folios 49 a 65.
folios 49 a 65. 13 Expediente LEGALi 1500130-36.2022.0.00.0001, folios 314. Expediente penal nro. 500013107002200300079-00, cuaderno 1 del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, folio 90. Página 6 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .177AD3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-0310051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth nro. 500013107002200300079-00, además ordenó el archivo definitivo del expediente14.
• PROCESO CON RADICADO NRO. 29146946, FISCALÍA 13 SECCIONAL DE
VILLAVICENCIO. DELITO: EXTORSIÓN.
15. De acuerdo con las piezas procesales allegadas por la UIA, mediante decisión del 14 de abril de 2008, la Fiscalía 13 Especializada – Unidad Secuestro y Extorsión – de Villavicencio profirió resolución de preclusión a favor del señor QUEVEDO RODRÍGUEZ en aplicación del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal – Ley 600 de 2000 - y ordenó cancelar las anotaciones del señor QUEVEDO RODRÍGUEZ por cuenta de la investigación con radicado nro. 29146946. Esta
decisión quedó ejecutoriada el 16 de julio de 200815.
16. Los hechos ocurridos fueron descritos en la resolución de preclusión de la siguiente manera: "Fueron dados a conocer mediante denuncia 090 de Abril 20 de 2001, instaurada, ante Unidad Investigativa GAULA, por parte del señor FRAIDEL GUTIERREZ MURILLO quien manifiesta 'que para la fecha de los hechos recibió llamadas extorsivas al abonado telefónico ubicado en la Ferretería DINACO localizada en el Municipio de Acacias, que dichas llamadas las realizaba un sujeto que dijo llamarse LUIS RODRÍGUEZ, y perteneciente al frente 31 de las FARC, persona que le solicitó la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000.00), y que además lo amedrentó recordándole el secuestro de 14 esposa (sic) y del padre del denunciante, indicándole que él era el sujeto que realizó dicho secuestro".
• PROCESO CON RADICADO NRO. 29146952, FISCALÍA 13 SECCIONAL DE
VILLAVICENCIO. DELITO: EXTORSIÓN.
17. De acuerdo con las piezas procesales allegadas por la UIA, mediante decisión del 19 de julio de 2006, la Fiscalía 13 Especializada – Unidad Secuestro y Extorsión – de Villavicencio profirió resolución de preclusión a favor del señor QUEVEDO RODRÍGUEZ, además, se abstuvo de imponer una medida de aseguramiento en contra del compareciente. Esta decisión quedó ejecutoriada el 11 de agosto de 200616. 14 Expediente LEGALi 1500130-36.2022.0.00.0001, folios 314. Expediente penal nro. 500013107002200300079-00, cuaderno 2 folios 49 a 65.
folios 49 a 65. 15 Expediente LEGALi 1500130-36.2022.0.00.0001, folios 315. Investigación penal nro. 29146946, folios 184 a 196. 16 Expediente LEGALi 1500130-36.2022.0.00.0001, folios 315. Investigación penal nro. 29146952, folios 112 a 117. Página 7 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .177AD3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-0310051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
18. Los hechos ocurridos fueron descritos en la resolución de preclusión de la siguiente manera: “La presente actuación procesal se inició el 23 de abril del 2001, por denuncia instaurada por el señor ESTEBAN DIAZ CABANÁ, quien informa que a partir del 20 de abril del aducido año, su nuera JANETH PRIETO ha recibido varias llamadas preguntando por él y por su hijo y le han dejado razón de que le piden Dos Millones de Pesos; pero que si no se dejaba encontrar ya no eran dos millones, sino quince millones de pesos o que si no se la llevaban y que igualmente también lo trataron de ubicar por intermedio de una amiga de nombre OLGA HERNÁNDEZ, a quien le
habían dicho que era para hacer un negocio de ganado. Agrega que el extorsionista se ha identificado como del frente 17 de la FARC”.
• PROCESO CON RADICADO NRO. 50001220400020170021900, TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, META, SALA PENAL.
19. En lo que refiere al proceso con radicado nro. 50001220400020170021900, la UIA informó que solicitó copia digital al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. No obstante, una vez consultada la página de la Rama Judicial, se constató que el referido radicado correspondió al trámite de una acción de tutela interpuesta por el señor QUEVEDO RODRÍGUEZ en contra del Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Villavicencio, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y la Cárcel Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías, Meta. Conforme las actuaciones judiciales registradas, el 16 de agosto de 2017 se profirió la sentencia de primera instancia, en la cual se declaró improcedente el amparo solicitado y, posteriormente, el 22 de mayo de 2018 se archivó la acción constitucional.
• PROCESO CON RADICADO NRO. 11001310700120110003901, JUZGADO PRIMERO PENAL
ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ. FISCALÍA UNIDAD 007.
20. De acuerdo con el informe parcial allegado por la UIA el 26 de septiembre de 2022, el Juzgado Primero Penal Especializado de Bogotá informó que, una vez
consultadas las bases de datos, ese despacho conoció del trámite con radicado nro. 11001310700120110003901 como un despacho comisorio procedente del Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Villavicencio, Meta, con el fin de notificar personalmente al señor QUEVEDO RODRÍGUEZ, en la Cárcel Página 8 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .177AD3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-0310051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo”, el contenido de la sentencia condenatoria proferida por esa autoridad el 25 de julio de 201117.
• PROCESO CON RADICADO NRO. 11001310700201300117500, JUZGADO OCTAVO PENAL
ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ. FISCALÍA UNIDAD 007.
21. De acuerdo con la información obtenida por la UIA, el Juzgado Octavo Penal Especializado del Circuito de Bogotá informó que en ese despacho no cursa acción penal en contra del señor QUEVEDO RODRÍGUEZ. Asimismo, señaló que, en lo que refiere al proceso con radicado nro. 11001310700201300117500 y una vez consultado el sistema judicial Siglo XXI, se trató de un despacho comisorio recibido
el 26 de noviembre de 2013 y que, una vez cumplido, fue devuelto al despacho de origen18. 3.2 TRÁMITE ANTE LA SAI EN EL RADICADO LEGALI NRO. 1500130-36.2022.0.00.0001
22. El 11 de febrero de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI, por orden de la Presidencia de esta Sala de Justicia, ingresó por reparto el Auto nro. SRT-SB-ZCH031 del 29 de diciembre de 2021 proferido por la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz (SR), por medio del cual avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor QUEVEDO RODRÍGUEZ por la jurisdicción penal ordinaria19. La SR adelanta la supervisión del beneficio de libertad condicionada concedido al señor QUEVEDO RODRÍGUEZ bajo el expediente LEGALi 0000520-17.2021.0.00.0001.
23. El 3 de agosto de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-AS-DVL-101-202220, este despacho ordenó, entre otras cosas, lo siguiente: (i) la suscripción del régimen de condicionalidad y el formato F-1 por parte del señor QUEVEDO RODRÍGUEZ, como beneficiario de la amnistía de iure; y (ii) la ampliación de información con miras a recaudar todos los elementos de prueba que sean requeridos para resolver la situación jurídica del compareciente21. 17 Expediente LEGALi 1500130-36.2022.0.00.0001, folios 242 a 273.
18 Expediente LEGALi 1500130-36.2022.0.00.0001, folios 242 a 273. 19 Expediente LEGALi 1500130-36.2022.0.00.0001, folios 1 a 26. 20 Ibidem, folios 27 a 56. 21 Para tal efecto, requirió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y al Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA del Ministerio de Defensa Nacional para que informen sobre el estado actual de la acreditación o el certificado de desmovilización del señor QUEVEDO RODRÍGUEZ, asimismo, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para Página 9 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .177AD3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-0310051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
24. Por oficio nro. OFI22-00079552 del 11 de agosto de 2022, la OACP informó que, una vez revisadas las bases de datos de esa oficina, aceptó al señor QUEVEDO RODRÍGUEZ como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia– Ejército del Pueblo- (FARC-EP) mediante Resolución No. 01 del 27 de febrero de 2017 y por ende se encuentra acreditado. Además, informó que la referida
decisión se encuentra vigente22.
25. El 23 de agosto de 2022, el señor QUEVEDO RODRÍGUEZ solicitó que se ampliara el término para diligenciar el Formato F-1, toda vez que, mediante radicado CONTi nro. 202201051787 del 12 de agosto de 2022, pidió a esta jurisdicción que le asignara un abogado para que lo asesore en el diligenciamiento del referido documento23.
26. Mediante radicado CONTi nro. 202202014452 del 2 de septiembre de 2022, el jefe del Departamento del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) le comunicó al señor QUEVEDO RODRÍGUEZ sobre la designación de la abogada Angie Lorena Medina Panqueba, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1.016.045.991 y tarjeta profesional No. 262.681 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, para que asuma su defensa técnica en todas las actuaciones que se surtan ante esta jurisdicción24.
27. El 5 de septiembre de 2022, la abogada Angie Lorena Medina Panqueba solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI que le fuera comunicado el régimen de condicionalidad y el formato F-1 anexos a la resolución SAI-AOI-AS-DVL-101-2022, a fin de concertar una hora y fecha para su suscripción25.
28. El 9 de septiembre de 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá informó que ese despacho conoció el radicado nro.
11001310700120110003901 como un trámite de despacho comisorio procedente del Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, con el fin de que informe sobre todos los procesos que existan en contra del compareciente teniendo en cuenta aquellos que obran en el Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. 22 Ibidem, folios 132 a 133. 23 Ibidem, folio 134. 24 Ibidem, folios 173 a 175. 25 Ibidem, folios 176 a 178. Página 10 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .177AD3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-0310051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth notificar personalmente al señor QUEVEDO RODRÍGUEZ, en la Cárcel Nacional Modelo, del contenido de la sentencia condenatoria de 25 de julio de 201126.
29. El 23 de septiembre de 2022, la abogada Angie Lorena Medina Panqueba allegó el régimen de condicionalidad y el Formato F-1 suscritos por el señor QUEVEDO RODRÍGUEZ, en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-AS-DVL-1012022, además adjuntó copia de la cédula de ciudadanía del compareciente27.
30. El 26 de septiembre de 2022, la UIA allegó informe parcial de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-AS-DVL-101-2022 de 3 de agosto de 202228.
31. El 14 de julio de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-T-DVL-255-2023, este despacho comisionó a la UIA para obtener copia de las siguientes investigaciones o procesos seguidos en contra del señor QUEVEDO RODRÍGUEZ: radicado nro. 00220700385863302, radicado nro. 29148580 o 500013107002200300079-00, radicado nro. 29146946 y radicado nro. 2914695229.
32. El 8 de agosto de 2023, la UIA allegó informe en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-DVL-255-2023 del 14 de julio de 202330.
33. Mediante informe secretarial del 12 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho31. 3.3 TRÁMITE ANTE LA SRVR EN LOS RADICADOS LEGALI NRO. 000054593.2022.0.00.0001 Y NRO. 0000695-74.2022.0.00.0001
34. Una vez consultadas las bases de datos de esta jurisdicción, se pudo constatar que, a nombre del señor JUAN CARLOS QUEVEDO RODRÍGUEZ, se adelantan dos trámites ante la Sala de Reconocimiento, de Verdad y de Responsabilidad (SRVR) con radicado LEGALi nro. 0000545-93.2022.0.00.0001 y nro. 000069574.2022.0.00.0001. En lo que respecta al primero, obra una constancia secretarial del 13 de junio de 2022 en la que se certificó que ese expediente fue remitido al Macro 26 Ibidem, folios 182 a 226. 27 Ibidem, folios 227 a 241. 28 Ibidem, folios 242 a 273. 29 Ibidem, folios 274 a 287. 30 Ibidem, folios 295 a 336. 31 Ibidem, folios 337.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .177AD3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-0310051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Caso 01 de la SRVR, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto JLR nro. 90 de 2021. Además, se advirtió que el proceso penal que allí obraba era el proveniente del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, con radicado nro. 50-001-31-07002-2007-00059. Por último, puso de presente que el compareciente se encontraba en libertad condicionada32.
35. En lo que respecta al radicado LEGALi nro. 0000695-74.2022.0.00.0001, el cual cuenta con 1 folio, obra una constancia secretarial del 17 de junio de 2022 en la que
se certificó que este expediente fue remitido al Macro Caso 01, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto JLR nro. 90 de 2021. Además, se advirtió que el proceso penal que allí obraba era el proveniente del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, con radicado nro. 50-001-31-07002-2011-00122. También, se puso en conocimiento que el compareciente se encontraba en libertad condicionada33.
IV. CONSIDERACIONES
36. En el ámbito transicional surgido del Acto Legislativo 01 de 2017, las amnistías de iure y de sala, son tratamientos especiales que de forma definitiva resuelven la situación jurídica de colaboradores o de guerrilleros desmovilizados de las FARC-EP, y que debe ser aplicado en la mayor medida en que sea posible, bajo los estándares establecido
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