JEP - Resolución SAI-AOI-D-DVL-037 de 2024 23-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-DVL-037 de 2024 23-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 23 DE ENERO DE 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-DVL-037-2024
Expediente Legali: 1500706-63.2021.0.00.0001
Asunto: Resolución que declara la ausencia de objeto y ordena una diligencia de aporte a la verdad.
Solicitante: MIRLLAN ROSAS CERQUERA Documento de identificación: 1.116.203.792
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a (i) declarar la ausencia de objeto en relación con el asunto del señor MIRLLAN ROSAS CERQUERA que se adelanta en la SAI; y (ii) ordenar una diligencia de aporte a la verdad en el marco del seguimiento del Régimen de
Condicionalidad.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
1. El señor MIRLLAN ROSAS CERQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.116.203.792, nació el 14 de noviembre de 1987 en Valparaíso, Caquetá, fue acreditado como miembro de las antiguas FARC-EP1 por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante Resolución nro. 11 del 5 de junio de 2017; fue beneficiario de la amnistía iure por el Decreto 1165 del 10 de julio de
1 Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. ANTECEDENTES 3.1 ACTUACIONES ANTE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA 3.1.1 PROCESO CON RADICADO NRO. 18-094-31-89-001-2009-00130-00, JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES, CAQUETÁ. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO.
2. El 21 de julio de 2010, mediante sentencia nro. 023, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, Caquetá, absolvió del cargo de homicidio agravado al señor MIRLLAN ROSAS CERQUERA3. La situación fáctica fue descrita en la decisión de la siguiente manera: “Los hechos tuvieron ocurrencia en las horas de la madrugada del día 30 de octubre de
2006 en la casa de habitación del occiso, ubicada en la Inspección de Santiago de la Selva, jurisdicción del municipio de Valparaíso, Caquetá, donde fue lesionado EFREN CALVO RUEDA con arma blanca por dos personas, quien posteriormente falleció”.
3. En la referida sentencia absolutoria, el Juzgado consideró que en el caso del señor ROSAS CERQUERA operó la figura de in dubio pro reo, debido a que no existió certeza sobre la responsabilidad del procesado en los hechos mencionados. En consecuencia, se resolvió toda duda razonable a favor del señor ROSAS CERQUERA. Esta decisión quedó ejecutoriada el 20 de agosto de 2010.
3.2 ACTUACIONES ANTE LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO.
4. El señor MIRLLAN ROSAS CERQUERA, mediante apoderado judicial4, radicó solicitud de amnistía el 18 de junio de 2021. Indicó que en su contra se adelantaba una investigación por la Unidad Seccional de la Fiscalía de Belén de los Andaquíes, Caquetá, por el delito de homicidio. Según la solicitud, los hechos fueron cometidos 2 De acuerdo con el módulo de actas del Sistema de Gestión Documental CONTi, el acta se encuentra vigente. 3 Expediente LEGALi 1500706-63.2021.0.00.0001, pág. 172. 4 El abogado Fernando García Rojas, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz (SAAD), es portador de la tarjeta profesional nro. 74113 del Consejo Superior de la Judicatura, su correo electrónico es: fergarciarojas@gmail.com.
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5. Para soportar la solicitud, se anexaron los siguientes documentos:
(i) Respuesta otorgada por un funcionario de la Fiscalía General de la Nación en la que se indica que, una vez verificados los sistemas misionales SIJUF y SPOA, en contra del señor ROSAS CERQUERA se reporta la noticia con radicado nro. 18094609927920060042609, de conocimiento de la Fiscalía Seccional de Belén de los Andaquíes, Caquetá, por el delito de homicidio6. (ii) Poder otorgado por el señor MIRLLAN ROSAS CERQUERA al abogado
Fernando García Rojas7. (iii) Acta de Compromiso suscrita por el interesado ante la Presidencia de la República en Puerto Asís, Putumayo, el 23 de junio de 20178.
6. El 25 de junio de 2021, la Secretaría Judicial de SAI asignó por reparto a este despacho la solicitud del señor MIRLLAN ROSAS CERQUERA9.
7. El 13 de julio de 2021, mediante la resolución SAI-AOI-AS-DMVL-116-2021, este despacho dispuso ampliar información sobre la solicitud de beneficios del interesado y, entre otras cosas, ordenó (i) oficiar a la Unidad Seccional de la Fiscalía de Belén de los Andaquíes, Caquetá, para que remitiera copia íntegra de la investigación nro. 18094609927920060042609; y (ii) requerir a la OACP y al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) para conocer acerca del estado de acreditación o desmovilización del interesado10.
8. El 15 de julio de 2021, a través del oficio nro. OFI21-00102867, la OACP informó a este despacho que el señor ROSAS CERQUERA se encuentra acreditado como 5 Expediente LEGALi 1500706-63.2021.0.00.0001, pág. 2 a 4. 6 Ídem., pág. 5. 7 Ídem., pág. 6. 8 Ídem., págs. 7. 9 Ídem., págs. 8. 10 Ídem., págs. 9 a 15.
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9. El 19 de julio de 2021, la Contraloría General de la República informó que, una vez verificado el Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal (SIREF), en contra del señor ROSAS CERQUERA no se encuentran registros de antecedentes, indagaciones preliminares, ni procesos de responsabilidad fiscal en trámite o archivados12.
10. Mediante el oficio nro. OFI21-62794 del 22 de julio de 2021, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional informó que, una vez revisados los archivos de esa oficina y de la Secretaria Técnica del CODA, no se encontró registro a nombre del señor ROSAS CERQUERA como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley13.
11. El 26 de julio de 2021, la Procuraduría General de la Nación informó que a
nombre del señor ROSAS CERQUERA no se encontraron registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario14.
12. El 27 de enero de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-RDC-DVL-034-2023, este despacho ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad y el Formato F1 por parte del señor ROSAS CERQUERA. Además, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para obtener copia íntegra y digital de la noticia criminal nro. 18094609927920060042609 de conocimiento de la Fiscalía 14
Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Belén de los Andaquíes, Caquetá15.
13. El 15 de febrero de 2023, la UIA, en cumplimiento de la resolución SAI-AOIRDC-DVL-034-2023, rindió informe y allegó a este despacho copia del proceso penal 11 Ídem. Págs. 44 a 51. 12 Ídem. Págs. 87 a 89. 13 Ídem. Págs. 112 a 113. 14 Ídem. Págs. 115 a 116. 15 Ídem. Págs. 125 a 130.
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14. El 31 de marzo de 2023, mediante correo electrónico, el abogado Fernando García Rojas allegó el régimen de condicionalidad y el Formato F1 suscritos por el señor ROSAS CERQUERA el 13 de marzo de 2023 en la ciudad de Florencia, Caquetá. Además, allegó copia de la cédula de ciudadanía del compareciente17.
15. El 26 de abril de 2023, mediante radicado CONTi nro. 202303006023, el Jefe del Departamento SAAD Comparecientes de la JEP corrió traslado a este despacho del oficio nro. 202302006483 del 26 de abril de 2023, por medio del cual ese departamento atiende la solicitud de cambio de abogado adscrito al SAAD presentada por el señor ROSAS CERQUERA. En consecuencia, designó al abogado José Fernando Borja Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.548.670 y tarjeta profesional No. 225.308 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que asuma y continúe la defensa del señor ROSAS CERQUERA en todas las actuaciones que se surtan ante la JEP18.
16. El 19 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al
despacho mediante informe detallado19.
17. El 29 de mayo de 2023, mediante el oficio nro. 202303007751, el Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que registró en el módulo de actas del Sistema de Gestión Documental CONTi la restricción de salida del país impuesta al señor ROSAS CERQUERA mediante el régimen de condicionalidad20.
18. Revisados los sistemas de información interna de la JEP (CONTi, LEGALi, el Informe del Secretario Ejecutivo y el Inventario de Beneficios de la JEP) y efectuada la consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, y las consultas de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, de la Policía Nacional y de la Contraloría General de la República21, este despacho constató que en contra del 16 Ídem. Págs. 155 a 177. 17 Ídem. Págs. 180 a 196. 18 Ídem. Págs. 197 a 199. 19 Ídem. Págs. 201. 20 Ídem. Págs. 202 a 204. 21 Consulta realizada el 14 de noviembre de 2023.
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO señor ROSAS CERQUERA, únicamente, se reporta la causa penal nro. 18094609927920060042609 antes mencionada.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Asuntos que se abordan en esta decisión
19. Esta decisión se refiere a: (i) la ausencia de objeto en relación con el asunto del señor MIRLLAN ROSAS CERQUERA que se adelanta en la SAI; y (ii) la diligencia de aporte a la verdad en el marco del seguimiento del Régimen de Condicionalidad al que está sujeto el señor ROSAS CERQUERA. 4.1 SOBRE LA AUSENCIA DE OBJETO EN RELACIÓN CON EL ASUNTO DEL SEÑOR
MIRLLAN ROSAS CERQUERA.
20. En el ámbito transicional surgido del Acuerdo Legislativo 01 de 2017, las amnistías de iure y de sala, son tratamientos especiales que de forma definitiva resuelven la situación jurídica de colaboradores o de guerrilleros desmovilizados de las FARC-EP, y que debe ser aplicado en la mayor medida en que sea posible, bajo los estándares establecidos en el derecho internacional, la Constitución Política y la legislación aplicable. La consecuencia jurídica del aludido beneficio definitivo es la extinción de la acción penal y, en general, la cesación del ejercicio del ius puniendi estatal por conductas que hayan sido cometidas en el marco del conflicto armado no internacional –CANI–, conexas con el delito político o catalogables como este,
llevadas a cabo antes del 1 de diciembre de 2016 o estrechamente vinculados con el proceso de dejación de las armas, y cuya dispensa transicional se justifica para la consolidación de un nuevo orden de paz22.
21. Por otro lado, el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1820 de 2016 señala que los efectos de la amnistía recaen sobre las acciones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas. La jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), ha señalado que en caso de no existir el supuesto jurídico-fáctico sobre el cual recae el beneficio mencionado, carece de objeto adelantar el trámite respectivo. 22 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz – Auto TP-SA-625 de 2021.
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no refiera alguna de estas situaciones, debe procederse a emitir una decisión de rechazo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la SAI en materia de amnistía. Ahora, si bien existen decisiones precedentes que establecen la posibilidad de tramitar las peticiones de sometimiento respecto de hechos en los que no se ha adelantado actuación alguna por las autoridades judiciales permanentes, este caso presenta un escenario diferente al desarrollarse en el marco del trámite específico de la amnistía cuyos efectos se limitan a los fijados en el artículo 7 de la Ley 1820 de 2016” 23.
22. En el caso concreto, este despacho estima que, debido a que el señor MIRLLAN ROSAS CERQUERA fue beneficiario de la amnistía de iure mediante el Decreto 1165 del 10 de julio de 2017, y teniendo en cuenta que el señor ROSAS CERQUERA no tiene actualmente una investigación, un proceso o una sanción penal vigente, en lo que respecta a los beneficios transicionales en favor del compareciente, el presente trámite en la SAI carece de objeto, veamos.
23. De acuerdo con la ampliación de información surtida por este despacho, se logró constatar que el señor ROSAS CERQUERA fue procesado en el radicado penal nro. 500013107002200300079-00 por el delito de homicidio agravado, en esa causa, mediante sentencia nro. 023 del 21 de julio de 2010, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, Caquetá, absolvió al señor ROSAS CERQUERA
por los hechos ocurridos el 30 de octubre de 2006 en el municipio de Valparaíso, Caquetá (ver supra, párr. 2 y 3). Por otro lado, en atención a las diversas actuaciones adelantadas por este despacho para conocer la situación jurídica del interesado, no se encontró ninguna otra causa, investigación o proceso penal en contra del señor
ROSAS CERQUERA.
24. Por ello, en lo concerniente a la situación jurídica del señor ROSAS CERQUERA, la SAI, actualmente, no cuenta con competencia para pronunciarse sobre beneficios transicionales, en especial, respecto de la conducta por la cual fue procesado el compareciente. En tal sentido, en aplicación de la jurisprudencia relacionada, se declarará la ausencia de objeto, pues se advierte que no queda otro asunto por resolver ni algún trámite por adelantar respecto del asunto del señor ROSAS CERQUERA. 23 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz – Auto TP-SA-1228 de 2022.
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25. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia del cumplimiento del régimen de condicionalidad suscrito por el señor ROSAS CERQUERA, el cual será modificado
mediante esta decisión, y que permanece como una obligación a cargo de esta Sala de Justicia, pues los cobijados con cualquier tratamiento especial pueden ser llamados por alguna conducta o a cumplir con el régimen de condicionalidad, cuando quiera que la instancia judicial razonablemente lo necesite.
26. Finalmente, es pertinente aclarar que lo aquí decidido no es óbice para que de forma posterior, si se tiene conocimiento de algún proceso o investigación en contra del señor ROSAS CERQUERA, se formulen nuevas peticiones de parte o de oficio que activen la competencia de la SAI. 4.2 SOBRE LA DILIGENCIA DE APORTE A LA VERDAD DEL SEÑOR MIRLLAN
ROSAS CERQUERA EN EL MARCO DEL SEGUIMIENTO DEL RÉGIMEN DE
CONDICIONALIDAD.
27. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5º inciso 9º señala, que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR (hoy sistema Integral para la Paz – SIP) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo con esta norma, aportar verdad significa: (…) relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades.
28. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también indica que “la obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de
ella, sobre los bienes adquiridos, tenerlos administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado”. La SA, mediante Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, señalo que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias. Página 8 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, en el marco del seguimiento al régimen de condicionalidad suscrito por el señor ROSAS
CERQUERA el 13 de marzo de 2023, este despacho, de manera posterior y por medio de resolución, programará una diligencia de aporte a la verdad por parte del señor
MIRLLAN ROSAS CERQUERA.
Otras determinaciones.
30. En lo que respecta a la representación judicial del señor ROSAS CERQUERA, de acuerdo con el oficio con radicado CONTi nro. 202302006483 del 26 de abril de 2023, el Departamento SAAD Comparecientes de la JEP designó al abogado José Fernando Borja Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.548.670 y tarjeta profesional No. 225.308 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que asuma y continúe la defensa del señor ROSAS CERQUERA en todas las actuaciones que se surtan ante la JEP.
31. Por lo anterior, teniendo en cuenta la documentación que se allegó al proceso y hechas las respectivas verificaciones24, este despacho reconocerá personería para actuar25 al abogado José Fernando Borja Pérez como apoderado del señor ROSAS CERQUERA. A continuación, en aras de otorgar celeridad procesal, este despacho dispondrá que, por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG nro. 039 de 2020, se generen las contraseñas de acceso al expediente LEGALi nro. 150070624 Este despacho consultó los antecedentes disciplinarios del abogado Borja Pérez y no encontró ningún registro de sanción (Certificado nro. 4034398 del 23 de enero de 2024). Además, consultó el certificado de vigencia de la
tarjeta profesional del profesional en derecho ante el Consejo Superior de la Judicatura y encontró que está vigente (Certificado nro. 1899496 del 23 de enero de 2024). 25 Se aclara por este despacho que, en virtud de la jurisprudencia consolidada (cfr. Corte Constitucional, sentencia T-348 del 9 de julio de 1998; Corte Suprema de Justicia, sentencia del 1 de diciembre de 2009, rad. 39865; Consejo de Estado, sentencia del 4 de octubre de 2017, nro. 2104718, entre otras), el reconocimiento de personería jurídica para actuar, fundamentado en la designación por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro del SAAD Comparecientes, es un acto declarativo y no constitutivo. Es decir, el abogado está facultado para ejercer la representación de los intereses de su representado desde el momento de su designación Página 9 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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respecto, conviene indicar que las contraseñas de acceso al expediente digital estarán habilitadas hasta la finalización del trámite o de la representación judicial, según sea el caso. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la ausencia de objeto de pronunciamiento respecto del trámite del señor MIRLLAN ROSAS CERQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.116.203.792, en lo que respecta a los beneficios transicionales previstos en la Ley 1820 del 2016.
SEGUNDO: En el marco del seguimiento del régimen de condicionalidad, REQUERIR al señor MIRLLAN ROSAS CERQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.116.203.792, para que asista a una entrevista de aporte a la verdad, la cual será programada mediante resolución y adelantada directamente por la suscrita magistrada, o a quien bien tenga delegar para el efecto.
TERCERO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA al abogado José Fernando Borja Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.548.670 y tarjeta profesional No. 225.308 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que represente los intereses del señor MIRLLAN ROSAS CERQUERA en el marco del presente trámite ante la SAI.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta decisión al señor MIRLLAN ROSAS CERQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.116.203.792, al
abogado José Fernando Borja Pérez26 y a la Procuraduría Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la JEP. 26 Los datos de contacto del abogado obran a folio 199 del expediente LEGALi 1500706-63.2021.0.00.0001. Página 10 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SEXTO: Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto a este despacho con informe secretarial para continuar con el trámite respectivo.
SÉPTIMO: Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y/o apelación en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y de conformidad con la interpretación sistemática de fuentes de derecho, así como la
Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Firmado digitalmente] DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto VMR Página 11 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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