JEP - Resolución SAI AOI D DVL 039 de 2026 21 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D DVL 039 de 2026 21 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 23
SAL A D E AMN I STÍ A O I N D UL TO
BO GO TÁ D.C 21 D E E N E R O D E 2026 .
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-D-DVL-039-2026
Expediente digital LEGALi: 0001788-72.2022.0.00.0001
Solicitante: HAROLD GÓMEZ JIMÉNEZ Cédula de ciudadanía: 4.763.972
Asunto: Resolución que declara la no amnistiabilidad de algunas conductas y las remite por competencia a la
SRVR
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a: i) declarar la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio agravado, homicidio en persona protegida, terrorismo, hurto calificado y agravado, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y destrucción y apropiación de bienes protegidos por los que fue condenado HAROLD GÓMEZ JIMÉNEZ en el expediente penal 2001310700120040001100 y del delito de terrorismo en circunstancias de agravación por el que fue condenado en el expediente 5200131070022030003200 y (ii) remitir por competencia dichas causas a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) . Por último,
remitir por competencia dichas causas a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) . Por último, reiterará la orden dada a la Unidad de Investigación y Acusación para que verifique si la autoridad judicial dio inicio a alguna investigación penal originada en las tomas guerrilleras referidas por el compareciente en su diligencia de entrevista .
IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
1. El señor HAROLD GÓMEZ JIMÉNEZ se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 4.763.972. Suscribió el acta de compromiso de libertad condicionada nro. 100321 el 9 de marzo de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP 1. El señor GÓMEZ JIMÉNEZ fue acreditado por la OACP como miembro de la extinta guerrilla, circunstancia que se le dio a conocer a través del oficio nro. OFI2300052210 del 15 de marzo de 2017.
1 Aplicativo Visor de Inventario de Beneficios, consultado el 6 de marzo de 2023.Página 2 de 23
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
II. ANTECEDENTES
Antecedentes en la JEP
2. Mediante oficio remitido por la directora de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción Especial para la Paz, radicado con el nro. 202203001653 del 7 de febrero de 2022, y en atención a lo discutido en la Sala Plena de la Sala de Amnistía o Indulto, se envió a la
Especial para la Paz, radicado con el nro. 202203001653 del 7 de febrero de 2022, y en atención a lo discutido en la Sala Plena de la Sala de Amnistía o Indulto, se envió a la presidencia de esta Sala el listado de las personas a quienes se les otorgó el beneficio de libertad condicionada, bien por una decisión proferida por la justicia ordinaria o por la terminación de las Zonas Veredales Transitoria de Normalización (ZVTN)2.
3. Este trámite, que reposa en el expediente LEGAli 000178872.2022.0.00.0001, fue repartido a este despacho, el 9 de diciembre de 2022, por la Secretaría Judicial de la SAI3.
4. A fin de contar con información sobre la situación jurídica de HAROLD GÓMEZ JIMÉNEZ, este despacho profirió la resolución SAI -AOI-RDC-DVL-118-2023 del 14 de marzo de 2023, en la que ordenó: (i) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que informara si el señor GÓMEZ JIMÉNEZ había sido acreditado como antiguo integrante de las FARC -EP y, en dicho caso, precisara el estado actual de la mencionada acreditación, (ii) al Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, para que indicara si el solicitante contaba con el certificado de desmovilización que lo acreditara como antiguo integrante de las FARC-EP y de ser así remitiera copia de aquel documento, (iii) al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta , Norte de Santander
acreditara como antiguo integrante de las FARC-EP y de ser así remitiera copia de aquel documento, (iii) al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta , Norte de Santander y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta para que remitiera copia íntegra del expediente radicado nro. 54001610607920148006100 que adelantaron en contra del señor GÓMEZ JIMÉNEZ y (iv) a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que informara acerca de los procesos de carácter penal que reposaran en las bases de datos a las que tuviera acceso que involucraran al señor HAROLD GÓMEZ JIMÉNEZ4 .
4.1. En esa decisión, este despacho , además, requirió a HAROLD GÓMEZ JIMÉNEZ para que suscribiera el acta del régimen de condicionalidad y el Formato F1, e informara acerca de la totalidad de investigaciones o condenas de carácter penal en su contra, qué autoridades conocen de las mismas y, si le era posible, aportara copia de las providencias o proporcionara los respectivos radicados.5.
5. En atención a estas órdenes las autoridades requeridas señalaron:
2 Expediente Legali 000178-72.0.00.0001, folios 3 a 6. 3 Ibídem, folio 10. 4 Ibídem, folios 12 a 27. 5 Ibídem, folios 8 a 15Página 3 de 23 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 5.1. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó, a través de oficio nro. OFI23S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 5.1. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó, a través de oficio nro. OFI2300052210, que el señor GÓMEZ JIMÉNEZ fue relacionado en los listados entregados por las extintas FARC-EP y, por ende, se encuentra acreditado6.
5.2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta , Norte de Santander indicó que: “NO ENCONTRAMOS anotación alguna relacionada con el proceso 540016016079201480061, adelantado en contra del señor HAROLD GÓMEZ JIMÉNEZ identificado con la cédula No 4.763.727”7.
5.3. Por su parte, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta informó que devolvió el expediente al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta una vez desató el recur so de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2018 a instancias del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento en el marco del proceso nro. 54001610607920148006100, de modo que remitiría a ese despacho judicial el requerimiento realizado por la SAI8 .
5.4. En lo que tiene que ver con el requerimiento a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA-, se allegaron dos informes en los que se precisó que, además del proceso penal relacionado en el párrafo anterior, en contra del compareciente el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, Nariño, profirió sentencia condenatoria como autor responsable de los delitos de daño en bien ajeno, destrucción
proceso penal relacionado en el párrafo anterior, en contra del compareciente el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, Nariño, profirió sentencia condenatoria como autor responsable de los delitos de daño en bien ajeno, destrucción y apropiación de bienes protegidos, homicidio agravado, homicidio en persona protegida, hurto calificado y agravado, terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra, en el marco del proceso radicado nro. 5200131070022003000329.
6. En atención a la informaci ón reportada, el 30 de di ciembre de 2024, este despacho profirió la resolución SAI -AOI-TDVL-672-2024 en la que: (i) citó a diligencia de entrevista a HAROLD GÓMEZ JIMÉNEZ para que manifestara cuál fue su participación en las extintas FARC -EP, narrara las fechas y las razones por las cuales ingresó y se retiró del grupo guerrillero , relatara cuáles eran sus labores al interior de las FARC-EP, su rango, si participó en alguna actividad criminal y, finalmente, quienes eran sus compañeros o comandantes; (ii) requirió al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta para que remitiera el expediente radicado nro. 54001610607920148006100; (iii) ofició al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, Nariño para que enviara copia íntegra del expediente radicado nro. 520013107002200300032; y (iv) reiteró la orden dada al compareciente de suscribir el acta del régimen de condicionalidad y el formato F110.
nro. 520013107002200300032; y (iv) reiteró la orden dada al compareciente de suscribir el acta del régimen de condicionalidad y el formato F110.
7. El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito de San Juan de Pasto , Nariño, informó que: “ Tras la revisión exhaustiva de los
6 Ibídem, folios 136. 7 Ibídem, folio 72. 8 Ibídem, folios 92 a 94. 9 Ibídem, folios 193 a 196. 10 Ibídem, folios 199 a 203.Página 4 de 23 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O libros índices que reposan (…), no solo se realizo la búsqueda con el número de radicado proporcionado sino también con el nombre de usuario, HAROLD GÓMEZ JIMÉNEZ. Sin embargo, se ha constatado que el proceso radicado nro. 520013107002200300032 no corresponde al señor HAROLD GÓMEZ JIMÉNEZ, sino al señor OMAR BERNAL ORDOÑEZ”11.
8. El compareciente solicitó la designación de un apoderado judicial para que lo asesorara en el diligenciamiento del formato F1 y remitió suscrita el acta del régimen de condicionalidad la cual tramitó en las instalaciones de la Defensoría del Pueblo con la asistencia del abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, adscrito al sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD-, quien, según lo indicó, asesoró al compareciente en otras oportunidades12.
la asistencia del abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, adscrito al sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD-, quien, según lo indicó, asesoró al compareciente en otras oportunidades12.
9. El 26 de marzo de 2025 , e ste despacho realizó la diligencia de entrevista al compareciente, quien estuvo representado por el abogado, Eyver Samuel Escobar Mosquera, en la que, entre otros hechos, narró su pertenencia a las extintas FARC -EP, en concreto, al frente Arturo Medina del bloque sur de las extintas FARC-EP, en el que militó como cuarto comandante13.
9.1. En desarrollo de esta actuación judicial , el compareciente manifestó, también, que participó en la toma guerrillera del año 2001 al municipio de San José de Albán, Nariño en la que refirió el asesinato de varios policías y lesiones a otros más, el hurto de armas, el saqueo al Banco Agrario, lesiones físicas a habitantes del pueblo y la destrucción del puesto de policía.
9.2. Según lo relató, el objetivo fue la toma del cuartel de la Policía del municipio de San José de Albán, ordenada por la dirección del frente Arturo Medina, del Bloque Sur de las extintas FARC-EP, del cual él era el segundo comandante, al mando de Edgar Tovar, quien fue asesinado en el departamento de Putumayo, cuando comandaba el Frente 48.
9.3. En desarrollo de la entrevista, el compareciente refirió su participación, en al menos, 14 tomas guerrilleras más, al parecer a los municipios de La Cruz, San Pablo, La Cocha,
9.3. En desarrollo de la entrevista, el compareciente refirió su participación, en al menos, 14 tomas guerrilleras más, al parecer a los municipios de La Cruz, San Pablo, La Cocha, Patascoy Nariño, Bolívar, Almaguer , Cauca, El Valle de Sibundoy , Putumayo, integrado por cinco municipios , y en el departamento del Huila en los municipios de Acevedo y San Adolfo.
10. Con el propósito de hacer la labor de contrastación correspondiente, este despacho, mediante la resolución, SAI -AOI-T-DVL-212-2025 del 12 de mayo de 2025, requirió al Grupo de Análisis de la Información -GRAIpara que realizara la verificación de la información entregada por el compareciente en la diligencia de entrevista en relación con su pertenencia al bloque sur de las extintas FARC -EP, a los frentes en los que se vinculó, a los roles que desempeñó y las operaciones militares que adelantó, en concreto, en las tomas guerrilleras a los municipios referidos.
11 Ibídem, folios 297 a 298 12 Ibídem, folios 288 a 312. 13 Ibídem, folios 482.Página 5 de 23
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11. Con este mismo objetivo y ante la imposibilidad de conocer la existencia de procesos penales derivados de estos acto s delictivos, este despacho requ irió a la Unidad de Investigación y Acusación para que verificara si, producto de las tomas armadas guerrilleras a los municipios mencionados , la autoridad judicial penal ordinaria dio
penales derivados de estos acto s delictivos, este despacho requ irió a la Unidad de Investigación y Acusación para que verificara si, producto de las tomas armadas guerrilleras a los municipios mencionados , la autoridad judicial penal ordinaria dio inicio a alguna investigación penal y si individualizó a algunos de sus coautores.
12. Este despacho solicitó, además, a las autoridades judiciales que conocieron de l proceso penal radicado nro. 520013107002200300032, que de acuerdo a la información brindada por la Unidad de Investigación y Acusación en el informe rendido a esta magistratura el 20 de marzo de 2024 corresponden a la Fiscalía Séptima Especializada de Pasto, al Juzgado Cuarto de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y al Juzgado Cuarto de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar para que allegaran copia de los expedientes judiciales a su cargo.
13. Así mismo, este despacho requ irió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto , Nariño para que remit iera copia digital e íntegra del proceso penal radicado nro. 2004011 por los delitos de destrucción y destrucción de bienes protegidos, homicidio agravado, homicidio en persona protegida, hurto calificado y agravado, terrorismo y utilización de medios y métodos de guerra; el cual fue reportado en el informe rendido por la Unidad de Investigación y Acusación -UIA.-
14. Por último, reiteró la orden al compareciente para que suscribiera el formato F1 que se adjuntó a la resolución.
15. En cumplimiento de las ordenes descritas, las autoridades requeridas remitieron la
14. Por último, reiteró la orden al compareciente para que suscribiera el formato F1 que se adjuntó a la resolución.
15. En cumplimiento de las ordenes descritas, las autoridades requeridas remitieron la información a partir de la cual este despacho pudo establecer la existencia de dos causas penales adelantadas en contra del señor GÓMEZ JIMÉNEZ , las cuales corresponden a los antecedentes en la jurisdicción ordinaria, descrita en el acápite siguiente de esta providencia (ver párrafo 18 y s.s.).
16. Por su parte, el Grupo de Análisis de la Información -GRAI-, el 24 de junio de 2025, rindió informe en el que, luego de realizar un recuento pormenorizado de las dos tomas guerrilleras ocurridas en los municipios de San José de Alaban, y Potosí, Nariño, p or las cuales HAROLD GÓMEZ JIMÉNEZ fue condenado por la jurisdicción ordinaria, refirió las 11 tomas en las que presuntamente participó el compareciente como militante del Frente Arturo Medina o Frente 64 de las extintas FARC -EP. En dicho informe el
GRAI concluyó14:
El presente análisis de contexto buscó contrastar las afirmaciones del compareciente Harold Gómez Jiménez con las fuentes de información disponibles para el GRAI. Con ese fin se presentaron las tomas por las que habría sido condenado en la justicia ordinaria y se intentaron acotar las demás tomas en las que afirmó haber participado. Según la información disponible para el GRAI, en contraste con la
14 Ibídem, folios 1.147 a 1.173Página 6 de 23
ordinaria y se intentaron acotar las demás tomas en las que afirmó haber participado. Según la información disponible para el GRAI, en contraste con la
14 Ibídem, folios 1.147 a 1.173Página 6 de 23 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O entrevista de interés, es posible concluir que hay una coincidencia de información que asocia al señor Harold Gómez Jiménez como parte de distintas estructuras del Bloque Sur de las FARC-EP. La última a la que habría pertenecido y en la que habría tenido algún grado de mando fue el Frente Arturo Medina (a veces mencionado como Frente 64).
17. El Grupo de Análisis de la Información, en el acápite de “ Verificación sobre Harold Gómez Jiménez en bases de datos a las que el GRAI tiene acceso ” señaló que luego de la búsqueda en la herramienta Júpiter en la que se encuentra sistematizado el Universo Provisional de Hechos 15 (UPH); búsqueda que adelantó bajo varios criterios v.gr número de cédula, por nombre completo, por nombre y apellido y por apellido; esta no arrojó resultados. Además, anexó un cuadro en el que relacionó la estructura del Frente Arturo Medina, información suministrada por la Fiscalía General de la Nación en los tomos Génesis, en el que no se encuentra el nombre de HAROLD GÓMEZ JIMÉNEZ.
Antecedentes en la jurisdicción ordinaria
18. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, además de remitir el expediente, informó que su homólogo del municipio de
Antecedentes en la jurisdicción ordinaria
18. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, además de remitir el expediente, informó que su homólogo del municipio de Valledupar, a través de auto del 12 de enero de 2012, decretó la acumulación jurídica de penas en la cual determinó una pena de 480 meses de prisión. Según lo informó, los procesos acumulados fueron: (i) el tramitado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, radicado nro. 5200131070022030003200, por los delitos de terrorismo rebelión y daño en bien ajeno, mediante sentencia del 17 de febrero de 2014, por hechos ocurridos el 8 de junio de 2002 y (ii) el adelantado por el Juzgado Primero del mismo circuito judicial, radicado nro. 52001310700120040001100, por los delitos homicidio agravado, homicidio en persona protegida, terrorismo, hurto calificado y agravado, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y apropiación de bienes protegidos, a través de sentencia del 17 de junio de 2010, por hechos acontecidos el 13 de enero de 200216.
Respecto del proceso radicado nro. 2001310700120040001100
19. La División de Criminalística del Cuerpo Técnico de Investigación -CTIrealizó la identificación plena del sindicado, quien inicialmente fue nombrado como Omar Bernal Ordoñez pero tras este procedimiento fue individualizado como HAROLD GÓMEZ JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 4.763.97217.
identificación plena del sindicado, quien inicialmente fue nombrado como Omar Bernal Ordoñez pero tras este procedimiento fue individualizado como HAROLD GÓMEZ JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 4.763.97217.
15 El UPH3 contiene la información sistematizada por el GRAI a partir de los informes trasladados de la SRVR a este grupo de información. En total se procesaron y analizaron 971 informes y 92 bases de datos que abarcan un total de 223 entidades estatales o d e la sociedad civil. A partir de este proceso, se consolidó una base de datos de más de 20.500.000 de registros de personas, sobre 200 conductas entre 1958 y 2016. Los registros fueron categorizados según seis tipos de sujetos: víctimas, presuntos responsables, víctimas indirectas, denunciantes, testigos y otros. 16 Ibídem, folios 543 a 545 17 Anexo nro. 2025003131, folios 168 a 173.Página 7 de 23
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20. El 7 de octubre de 2002, en el marco de la investigación nro. 470305, la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali, Valle del Cauca, resolvió la situación jurídica de HAROLD GÓMEZ JIMÉNEZ, procesado como Omar Be rnal Ordoñez, alias Jaime, imponiéndole medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación como presunto autor responsable de los delitos de homicidio, concierto para delinquir, terrorismo, hurto calificado, les iones personales y daño en bien ajeno por hechos
aseguramiento, consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación como presunto autor responsable de los delitos de homicidio, concierto para delinquir, terrorismo, hurto calificado, les iones personales y daño en bien ajeno por hechos ocurridos el 13 de enero de 200218.
21. El 17 de junio de 2010, el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Pasto , Nariño, declaró penalmente responsable, como autor de los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida, terrorismo, hurto calificado y agravado, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y destrucción y apropiación de bienes protegidos, por hechos ocurridos el día 13 de enero de 2002, en jurisdicción del municipio de San José de Alban, Nariño y lo condenó a 33 años y 4 meses. Como hechos
relevantes la autoridad señaló19:
Los hechos por los cuales ha sido acusado Omar Bernal Ordóñez ocurrieron cuando un grupo armado perteneciente a las FARC, concretamente la cuadrilla 63 del frente Arturo Medina, el frente 13 Cacique la Gaitana y el 2 Mariscal Sucre , el día 13 de enero de 2002, atacó la estación de policía de San José de Albán - Nariño, mediante el empleo de las armas , algunas de ellas no autorizadas por el derecho internacional humanitario, tomándose de esta manera dicha población.
En tal acción subversiva resultó destruida la estación de policía y varias casas de habitación de la de la población civil . Igualmente fueron hurtados, armas, elementos bélicos y bienes personales de los uniformados víctimas de ese ataque
En tal acción subversiva resultó destruida la estación de policía y varias casas de habitación de la de la población civil . Igualmente fueron hurtados, armas, elementos bélicos y bienes personales de los uniformados víctimas de ese ataque guerrillero. Igualmente fue víctima del delito de hurto el banco Agrario de dicha localidad.
En dicha incursión subversiva fueron asesinados los agentes de policía : Cubillos Martínez Miguel Alfonso , SI Gómez Moreno Jorge Enrique , Tatamuez Coral Segundo Gilberto , AG Guerrero Portilla Gelman Orlando , AG Tutistar Fajardo Wiliam, AG Criollo Nelson Víctor, AG Palacios Villarreal Segundo, AG Guerrero Enríquez Jaime Edmundo, PT Merino Martínez Ricardo y Andrés y el civil Antonio Díaz Paz.
(…)
Las mismas pruebas indican que en el ataque subversivo a la población de San José de Albán, fueron utilizadas armas no convencionales, con gran poder destructor como cilindros de gas en un ataque indiscriminado que causó la muerte de nueve miembros de la policía Nacional de un civil y desde luego zozobra e intranquilidad en toda la población, y allí que la calificación que se hace en la resolución acusatoria.
18 Anexo nro. 2025003129, folios 82 a 96 19Anexo 202500303131, folios 174 a 190.Página 8 de 23 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O En cuanto en ella se habla de un concurso de conductas delictivas entre los delitos de homicidio agravado con fines terroristas y homicidio en persona protegida.
En cuanto en ella se habla de un concurso de conductas delictivas entre los delitos de homicidio agravado con fines terroristas y homicidio en persona protegida.
22. En cuanto a la certeza de la existencia de los delitos, el juez determinó:
La materialidad de los delitos imputados igualmente se encuentra acreditada con las pruebas obrantes en el expediente, múltiples testimonios dignos de credibilidad, dan razón no sólo del feroz ataque del que no solamente fueron víctimas los policiales, sino la población civil, sufriendo tanto los bienes oficiales como de personas particulares, que igualmente fueron víctim as de las destrucción de sus viviendas, como se registra en secuencias gráficas como las que se encuentran a folio 2 y 115 s.s. del cuaderno 1 del expediente, en las que se observa que no solamente fue destruido el cuartel de policía, si no residencias aledañas. Las mismas pruebas indican que en el ataque subversivo a la población de San José de Alban, fueron utilizadas armas no convencionales con gran poder destructor como cilindros de gas, en un ataque indiscriminado que causó la muerte de nueve miembros de la policía nacional , de un civil y desde luego zozobra e intranquilidad en toda la población, de allí que la calificación que se hace en la resolución acusatoria , en cuanto en ella se habla de concurso del conducto delictivas entre los delitos de homicidio agravado con fines terroristas y homicidio en personas protegidas es acertada, (…)
23. Respecto de la participación concreta del señor GÓMEZ JIMÉNEZ en los hechos, la
autoridad judicial indicó:
homicidio agravado con fines terroristas y homicidio en personas protegidas es acertada, (…)
23. Respecto de la participación concreta del señor GÓMEZ JIMÉNEZ en los hechos, la
autoridad judicial indicó:
En cuanto a la responsabilidad penal del procesado Omar Bernal Ordóñez se tiene como punto de partida que aquel admitió su pertenencia el frente Arturo Medina del bloque sur de las FARC, que fue la célula que perpetró la toma al municipio de San José de Albán en enero 2002, de donde se infiere su participación en la misma, aun cuando en su declaración indagatoria negó a haber participado en esos hechos, lo mismo hizo en la ampliación de su injurada, aduciendo haber estado en otro lugar muy distante para esa fecha.
Sin embargo, la prueba histórica dice lo contrario, pues obran los testimonios de Olga Milena Tamayo y Rosa Elvira Ortiz Erazo, quienes claramente señalan a alias Mono Jaime como una de las personas que participó activamente en la toma de San José de Alban
Dicha prueba [refiriéndose a dos testimonio de personas presentes al momento de los hechos] muestra en el grado de certeza la participación de l sentenciado en las conductas delictivas que le han sido imputadas más cuando finalmente aceptó los cargos al acogerse a sentencia anticipada, razón por la cual Omar Bernal Ordóñez , cómo se hace llamar, será condenado por el concurso homogéneo y sucesivo de los delitos de homicidio agravado y homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con los delitos de t errorismo, hurto calificado y agravado, utilización de medios y métodos de guerra, ilícitos y destrucción y apropiación de bienes
delitos de homicidio agravado y homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con los delitos de t errorismo, hurto calificado y agravado, utilización de medios y métodos de guerra, ilícitos y destrucción y apropiación de bienes protegidosPágina 9 de 23 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O La primera de las mencionadas vivió directamente la incursión guerrillera por cuanto se encontraba en el comando de la policía cuando ella ocurrió , dado que es la esposa del sargento Miguel Antonio Cubillos Martínez, entonces comandante de la estación de policía de San José de Albán y uno de los policiales abatidos en dicha toma. Ella hace un relato claro de los hechos, aún cuando no fue testigo presencial del momento en el cual fueron abatidos los policiales, pues ante s ella por recomendación de su esposo, salió del comando con su hijo y en compañía de la señora Rosa Elvira Ortiz fueron llevadas por un guerrillero hasta donde estaba uno de los comandantes que la interrogó sobre si había policías muertos o heridos, porque ellas tenían mucha sangre, particularmente la señora Tamayo estaba herida en una de sus piernas, señala que ese comandante fue grosero con ella, le hizo bajar los pantalones para ver si estaba herida.
En ampliación de su testimonio, la señora Tamayo reitera lo expresado, pero precisa las características físicas de los dos guerrilleros que la custodiaban y del comandante subversivo que la interrogó, reconociendo las fotografías que le fueron puestas de presente y obran en el expediente a alias Jaime, señalado como el cuarto comandante del frente 63 de las FARC, posteriormente la misma señora lo reconoce
comandante subversivo que la interrogó, reconociendo las fotografías que le fueron puestas de presente y obran en el expediente a alias Jaime, señalado como el cuarto comandante del frente 63 de las FARC, posteriormente la misma señora lo reconoce personalmente en fila de personas señalando a Omar Bernal Ordóñez, nombre con el cual es conocido el hoy sentenciado.
Cosa semejante sucede con la testigo Rosa Elvira Ortiz, señora que igualmente se encontraba en el comando el día de la toma, pues era la persona que preparaba los alimentos a los policías, que luego de relatar los angustiosos momentos vividos ante el ataque guerrillero, señala que ella con la señora milena y el niño salieron por atrás, pero fueron interceptados por los guerrilleros entre los cuales señala el comandante que la interrogó, porque decía que ellas eran esposas de policías, lo que ellas negaban. Esta señora igualmente describ e al comandante guerrillero y en la diligencia de reconocimiento en fila de personas, lo reconoce señalando como tal a Omar Bernardo Ordóñez de quién dice lo siguiente, ‘él era el que los mandaba y daba órdenes, él nos decía a mí y a doña Milena que nosotras éramos mujeres de policías, y él era el que daba las órdenes, el mando a desvestirnos para mirarnos si estábamos heridas y nos ordenó quedarnos en el andén’
Se une a lo anterior, los testimonios de 2 guerriller os, reinsertados, Paula Andrea, Mosquera Dizu y Miller Navia Bolaños, la mujer mencionada, luego de señalar que frentes subversivos participaron en la mencionada toma guerrillera y de admitir su
Mosquera Dizu y Miller Navia Bolaños, la mujer mencionada, luego de señalar que frentes subversivos participaron en la mencionada toma guerrillera y de admitir su propia participación, señala que uno de los frentes que participó en la toma a San Juan del Albán, fue el Arturo Medina y que uno de los comandantes era el Mono Jaime, circunstancia que en cierta forma es corroborada por N avia Bolaños en cuanto habla de una reunión de var ios comandantes guerrilleros entre los cuales estaba Jaime, reunión que se llevó a efectos el 11 de enero de 2002 y que infiere el testigo tenía por fin la realización de una toma guerrillera.
En lo que tiene que ver con el proceso radicado nro. 5
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