JEP - Resolución SAI AOI D DVL 047 05 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D DVL 047 05 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 23
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 05 de f ebre ro de 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-047-2025
Expediente LEGALi: 1500064-22.2023.0.00.0001
Compareciente: EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA Documento de identificación: C.C. 4.616.111
Asunto: Resolución que ordena la inclusión en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a decidir la solicitud de inclusión a los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) , presentada por el señor EIDER ALIRIO CONCHA
MOSQUERA.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
1. El señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 4.616.111 expedida en Popayán, Cauca 1. Fue conocido con el alias de “Juancho” o “El Flaco”. Suscribió, ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el acta de libertad
ciudadanía nro. 4.616.111 expedida en Popayán, Cauca 1. Fue conocido con el alias de “Juancho” o “El Flaco”. Suscribió, ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el acta de libertad condicional nro. 103607 de 12 de febrero de 2018 2. El compareciente fue beneficiario de libertad condicionada por decisión de 18 de enero de 2018, del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cuaca 3, en el marco del proceso penal nro.
190016000000201600155004. Igualmente, accedió a este mismo beneficio por medio de la Resolución SAI -LC-LRG-164-2019 de 6 de junio de 2019, proferida por este despacho y respecto al proceso penal con radicado nro. 1900160006022014800355.
2. Esta persona, de acuerdo con lo informado por la OACP, no se encuentra acreditado como exintegrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército
1 Expediente Legali nro. 1500064-22.2023.0.00.0001, folios 6-7. 2 Expediente Legali nro. 1500064-22.2023.0.00.0001, folio 1596. 3 Expediente Legali nro. 9004351-85.2019.0.00.0001, folios 431 a 474. 4 Expediente Legali nro. 9002366 -18.2018.0.00.0001, folios 819 -826. También en expediente Legali nro. 1500064-22.2023.0.00.0001, folios 460-465.
4 Expediente Legali nro. 9002366 -18.2018.0.00.0001, folios 819 -826. También en expediente Legali nro. 1500064-22.2023.0.00.0001, folios 460-465. 5 Expediente Legali nro. 1500064-22.2023.0.00.0001, folios 46-69.P á g i n a 2 | 23
del Pueblo (FARC -EP) 6, ni cuenta con certificación como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley , según lo indicado por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) 7.
3. Al efectuarse la consulta en los sistemas de información externa a nombre del solicitante, se halló en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial los procesos penales con radicado nro. 19001600000020160015500, nro. 19001600060220130802100 y nro. 19001600060220148003500 8. De igual forma, se efectuó la Consulta de Antecedentes de la Procuraduría a nombre del señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA9 y se halló reportada una condena proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca, por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. Sin embargo, no se halló ningún reporte en contra del solicitante en la consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional10, en la consulta de antecedentes fiscales de la Contraloría General de la Nación 11, ni en la consulta de personas privadas de la libertad del INPEC 12.
judiciales de la Policía Nacional10, en la consulta de antecedentes fiscales de la Contraloría General de la Nación 11, ni en la consulta de personas privadas de la libertad del INPEC 12. Asimismo, consultado el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la ARN, no se encontró registro respecto del señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA13.
4. Por último, su apoderad o judicial es el abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera , adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)14.
III. ANTECEDENTES
3.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
3.1.1. Proceso penal con radicado nro. 1900013107001201600155 o 19001600000020160015500 (radicado matriz nro. 19001600060220130802100)15
6 Expediente Legali nro. 1500064-22.2023.0.00.0001, folio 241. 7 Expediente Legali nro. 1500064-22.2023.0.00.0001, folios 1300-1301. 8 Rama Judicial. Consulta de Antecedentes realizada el 29 de enero de 2025, en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Index 9 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes realizada el 29 de enero de 2025, en el siguiente enlace: https://www.procuraduria.gov.co/portal/Certificado-de-Antecedentes.page 10 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales realizada
siguiente enlace: https://www.procuraduria.gov.co/portal/Certificado-de-Antecedentes.page 10 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales realizada el 29 de enero de 2025, en el siguiente enlace: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index. 11 Contraloría General de la República. Consulta de Antecedentes Fiscales Persona Natural realizada el 29 de enero de 2025, en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural 12 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Registro de la Población Privada de la Libertad consultado el 29 de enero de 2025, en el siguiente enlace: https://www.inpec.gov.co/en/registro-de-lapoblacion-privada-de-la-libertad 13 Agencia para la Reincorporación y la Normalización, Sistema de Apoyo para la Reincorporación, consultado el el 29 de enero de 2025, en el siguiente enlace: https://sara.reincorporacion.gov.co/es-ES/JEP. 14 Expediente Legali nro. 1500064-22.2023.0.00.0001, folios 36-38. 15 Expediente Legali nro. 9002366-18.2018.0.00.0001, folios 819 -1088. También en expediente Legali nro. 1500064-22.2023.0.00.0001, folios 1302-1651.P á g i n a 3 | 23
1. El 2 de diciembre de 2016, el señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir
condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de las fuerzas armadas o explosivos agravado y homicidio agravado, a la pena principal de 29 años, 3 meses y 18 días de prisión y multa de 8.000 SMLMV, más la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, en virtud de la suscripción de un preacuerdo16.
2. De conformidad con lo descrito en el acta de preacuerdo de 1º de abril de 2016 17, el señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA fue condenado por haber sido hallado responsable de la retención de los señores Víctor Hugo Gutiérrez Bahoz y Álvaro José Piamba Gaviria ocurrida el 7 de diciembre de 2013 en la vía que, del municipio de Totoró, Cauca, conduce a Popayán18. El señor Piamba Gaviria fue liberado en la vereda El Túnel del municipio de Piendamó, Cauca, pero el secuestro del señor Gutiérrez Bahoz se prolongó en un sector conocido como las pineras de la Vereda La Venta del municipio de Cajibío, Cauca, donde lo internaron por varios días 19. Sin embargo, el 14 de abril de 2014, se encontró en la Vereda La Venta el cadáver del señor Gutiérrez Bahoz, quien había fallecido estando en cautiverio a causa del impacto de un proyectil de arma de fuego de largo alcance 20. De acuerdo con el testimonio de uno de los
Bahoz, quien había fallecido estando en cautiverio a causa del impacto de un proyectil de arma de fuego de largo alcance 20. De acuerdo con el testimonio de uno de los captores, este homicidio se perpetró al segundo día de secuestro de la víctima21.
3. El 18 de enero de 2018, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, profirió el Auto Interlocutorio nro. 137 por medio del cual le concedió el beneficio de libertad condicionada consagrado en la Ley 1820 de 2016 al señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA , por todos los delitos que le fueron imputados en el proceso penal con radicado nro. 1900013107001201600155 o
1900160000002016001550022. Contra esta decisión no se interpusieron recursos quedando en firme.
3.1.2. Proceso penal con radicado nro. 19001600060220148003523
4. El 18 de mayo de 2016, la Fiscal Segunda Especializada de Popayán, realizó la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Popayán, Cauca, en contra del señor
16 Expediente Legali nro. 9002366 -18.2018.0.00.0001, folios 833-835. También en expediente Legali nro. 1500064-22.2023.0.00.0001, audiencia de individualización de la pena y sentencia a folio 1110. 17 Expediente Legali nro. 1500064-22.2023.0.00.0001, folios 1047-1065. 18 Ibidem. 19 Ibidem. 20 Ibidem. 21 Ibidem.
17 Expediente Legali nro. 1500064-22.2023.0.00.0001, folios 1047-1065. 18 Ibidem. 19 Ibidem. 20 Ibidem. 21 Ibidem. 22 Expediente Legali nro. 9002366 -18.2018.0.00.0001, folios 819-826. También en expediente Legali nro. 1500064-22.2023.0.00.0001, folios 460-465. 23 Expediente Legali nro. 9002366 -18.2018.0.00.0001, folios 235 -812. También en expediente Legali nro. 1500064-22.2023.0.00.0001, folios 360-935, 1652-2070.P á g i n a 4 | 23
EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones, y hurto calificado agravado, bajo el radicado nro. 19001600060220148003524.
5. De conformidad con lo establecido en el escrito de acusación, los hechos por los cuales se inició la investigación ocurrieron el 26 de febrero de 2014, cuando la ingeniera civil Claudia Alejandra Hurtado Sánchez, quien se desplazaba junto al señor Andrés Fabián Tólaga Sandoval y a los maestros de construcción Libardo Arteaga, Jairo Delgado y Gilberto N., por la zona rural de la vereda Caña Dulce del municipio de Piendamó, Cauca, encontraron atravesado en la vía un furgón con tres hombres
Delgado y Gilberto N., por la zona rural de la vereda Caña Dulce del municipio de Piendamó, Cauca, encontraron atravesado en la vía un furgón con tres hombres vestidos con unifor mes camuflados, armados y con el rostro oculto que, los hicieron descender del automotor. Estas personas los retuvieron, diciendo pertenecer al “Sexto frente” y a la Columna móvil “Jacobo Arenas” de las FARC-EP y estar bajo las órdenes de “Brandon” 25. Seguidamente, les exigieron llamar al encargado de las obras que estaban construyendo en el sector, a quien le requirieron pagar la suma de 20 millones de pesos a cambio de liberar a los retenidos, de no perturbar la construcción de las obras y de no ate ntar contra el personal que las estaban ejecutando. Antes de ser liberados, los captores les hurtaron a las víctimas los celulares y dos computadores portátiles que encontraron posteriormente en posesión del señor EIDER ALIRIO
CONCHA MOSQUERA26.
6. El 24 de octubre de 2016, se instaló la audiencia preparatoria, pero ésta no pudo ser realizada porque la Fiscalía anunció la realización de un preacuerdo y solicitó que se suspendiera la diligencia. Posteriormente, se aportó el acta de preacuerdo suscrita por el acusado, por su defensor, y por la Fiscal Segunda Especializada de Popayán, Cauca27.
El 7 de julio de 2017 se adelantó audiencia de aprobación del preacuerdo ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca, el cual fue suspendido a solicitud de la defensa por cuanto la defensa señaló que se permitiera
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca, el cual fue suspendido a solicitud de la defensa por cuanto la defensa señaló que se permitiera previamente la indemnización de perjuicios a la víctima28.
7. El 13 de junio de 2018, la abogada defensora del señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA solicitó ante la JEP la aplicación del beneficio de libertad condicionada en favor de su representado29.
8. El 4 de julio de 2018, la SAI de la JEP profirió la Resolución SAI -LC-LRG-075-2018 por medio de la cual avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada y le solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de
24 Expediente Legali nro. 9002366 -18.2018.0.00.0001, folios 784-789. También en expediente Legali nro. 1500064-22.2023.0.00.0001, folios 2036 y 2037. 25 Ibidem. 26 Ibidem. 27 Expediente Legali nro. 9002366 -18.2018.0.00.0001, folios 438-445. También en expediente Legali nro. 1500064-22.2023.0.00.0001, folios 560-567 y 2069. 28 Expediente Legali nro. 1500064-22.2023.0.00.0001, folio 2070. 29 Ibidem.P á g i n a 5 | 23
conocimiento de Popayán, Cauca que remitiera copia del expediente del proceso penal con radicado nro. 19001600060220148003530.
29 Ibidem.P á g i n a 5 | 23
conocimiento de Popayán, Cauca que remitiera copia del expediente del proceso penal con radicado nro. 19001600060220148003530.
9. Debido a ello, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Popayán, Cauca, profirió el Auto de Sustanciación nro. 0475 de 23 de julio de 2018 por medio del cual remitió a la SAI copia íntegra del expediente solicitado31.
3.2. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
10. El 25 de junio de 2018, fueron asignados a este despacho los radicados Orfeo nro. 20181510141232, nro. 20181510141252, y nro. 20181510148302 en los que la abogada Clara Inés Erazo Maca, apoderada del señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA, solicitó la concesión del beneficio de libertad condicionada en favor de su representado respecto al proceso penal con radicado nro. 190016000602201480035 32. Dicha solicitud fue tramitada bajo el expediente Legali 9002366-18.2018.0.00.0001.
11. En el escrito presentado por la apoderada, se informó que, mediante Auto Interlocutorio nro. 137 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, se le concedió el beneficio de libertad condicionada al señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA por el proceso penal con radicado nro.
Medidas de Seguridad de Popayán, se le concedió el beneficio de libertad condicionada al señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA por el proceso penal con radicado nro. 1900013107001201600155 o 19001600000020160015500 por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas33.
12. En atención a la solicitud presentada, a través de la Resolución SAI -LC-LRG164-2019 de 6 de junio de 2019, este despacho dispuso concederle el beneficio de libertad condicionada al compareciente respecto al proceso penal con radicado nro. 190016000602201480035 por los delitos de secuestro extorsivo en concurso homogéneo con otros delitos de secuestro extorsivo, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado 34. En la misma providencia se citó a l señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA y a su apoderada para que comparecieran a una audiencia de imposición del régimen de condicionalidad a celebrarse el 3 de septiembre de 2019 a las 02:00 p.m. Esta audiencia se llevó a cabo de forma presencial en las instalaciones del Palacio de Justicia de la Ciudad de Popayán, Cauca, y a ella asistieron el solicitante y su apoderado judicial, la representante del
forma presencial en las instalaciones del Palacio de Justicia de la Ciudad de Popayán, Cauca, y a ella asistieron el solicitante y su apoderado judicial, la representante del
30 Expediente Legali nro. 9002366 -18.2018.0.00.0001, folios 250-257. También en expediente Legali nro. 1500064-22.2023.0.00.0001, folios 44-51. 31 Expediente Legali nro. 1500064-22.2023.0.00.0001, folio 657. 32 Expediente Legali nro. 9002366-18.2018.0.00.0001, folio 2. 33 Ibidem. 34 Expediente Legali nro. 9002366 -18.2018.0.00.0001, folios 3 -26. También en expediente Legali nro. 1500064-22.2023.0.00.0001, folios 46-69.P á g i n a 6 | 23
Ministerio Público y la magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán, anterior titular de este despacho, quien presidió la audiencia35.
13. Posteriormente, a través de la Resolución SAI-AOI-RC-011-2019 de 26 de agosto de 2019, la SAI en pleno remitió por competencia la solicitud de amnistía presentada por EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA mediante los radicados Orfeo nro. 20181510141232, nro. 20181510141252, y nro. 20181510148302 al Caso 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), junto con otras 41 solicitudes de amnistía, al considerar que el delito de secuestro extorsivo por el cual había sido
Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), junto con otras 41 solicitudes de amnistía, al considerar que el delito de secuestro extorsivo por el cual había sido condenado, se enmarcaba en el objeto de estudio de dicho macrocaso y resultaba una conducta no amnistiable36. Revisado el contenido de los mencionados radicados Orfeo, este despacho pudo identificar que en ellos se remitió el proceso penal con radicado nro. 190016000602201480035, donde se había condenado al compareciente por los delitos de secuestro extorsivo agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones, y hurto calificado y agravado.
14. El 4 de abril de 2022, la SRVR de la JEP profirió el Auto JLR 152 por fuera del marco del Caso 01, donde dispuso devolver a la SAI, a través de su Secretaría Judicial, la totalidad de la documentación remitida a la SRVR con objeto de la Resolución SAIAOI-RC-011-2019 del 26 de agosto de 2019, ante la imposibilidad de ordenar la información que fue recibida. El 19 de abril de 2022 las magistradas presidentas de la SAI y la SRVR llevaron a cabo una reunión con ocasión del Auto JLR 152 de 2021, donde acordaron que las Secretarías Judiciales de ambas Salas conformarían una mesa de trabajo para la reconstrucción de los expedientes remitidos, ante la imposibilidad de la SAI de llevar a cabo la organización de la información.
15. El 27 de abril de 2022, la Sala en pleno profirió la Resolución SAI-AOI-T-004-2022
SAI de llevar a cabo la organización de la información.
15. El 27 de abril de 2022, la Sala en pleno profirió la Resolución SAI-AOI-T-004-2022 donde declaró que la SAI no aceptaría la devolución realizada por la SRVR en virtud del Auto JLR 152 de 2022 de 4 de abril de 2022, y, en consecuencia, le ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI que devolviera a la SRVR la totalidad de las cuarenta y dos (42) solicitudes de amnistía que le fueron remitidas con la Resolución SAI-AOI-RC-0112019 de 26 de agosto de 201937.
16. El 17 de enero de 2023, el señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA presentó un nuevo escrito ante la JEP, solicitando su inclusión en los listados de acreditados de la OACP de conformidad con la competencia de la SAI contenida en el artículo 63 de la LEJEP, en razón a que no había recibido beneficios de la Agencia para
35 Información reportada en el acta de audiencia de 3 de septiembre de 2019. 36 Expediente Legali nro. 1500064-22.2023.0.00.0001, folios 78-104. 37 La Secretaría Judicial de la SAI en atención a lo acordado en la mesa de trabajo creada con la SRVR, solicitó autorización de la Sala para realizar la creación del expediente espejo 0000073-34.2018.0.00.0001, que sería un duplicado del expediente Legali 9002366-18.2018.0.00.0001 a nombre del señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA que se encuentra archivado, con el fin de remitirlo a la SRVR en
que sería un duplicado del expediente Legali 9002366-18.2018.0.00.0001 a nombre del señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA que se encuentra archivado, con el fin de remitirlo a la SRVR en cumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones SAI -AOI-RC-011-2019 de 26 de agosto de 2019 y SAIAOI-T-004-2022 de 27 de abril de 2022. Dicha remisión se hizo efectiva el 7 de julio de 2022 a través del Sistema de Gestión Judicial Legali.P á g i n a 7 | 23
la Reincorporación y la Normalización ( ARN) pese a su pertenencia a las FARC -EP38. Esta solicitud fue radicada en el expediente Legali 1500064 -22.2023.0.00.0001 y fue repartida al despacho por cono cimiento previo mediante informe secretarial de 20 de enero de 202339.
17. En los argumentos expuestos en su escrito, el solicitante citó un informe del GAULA donde fue identificado como cabecilla de una red de apoyo al terrorismo de la cuarta compañía de la columna móvil “Jacobo Arenas” de las FARC -EP y con base en el cual le fue concedido el beneficio de libertad condicionada40.
18. En dicho escrito, el señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA solicitó que se le designara a un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para que representara sus intereses, y solicitó que fuera el profesional en derecho Eyver Samuel Escobar Mosquera quien le había brindado asesoría previa41.
19. Mediante oficio de 3 de febrero de 2023 con radicado nro. 202302001237, el Jefe
Samuel Escobar Mosquera quien le había brindado asesoría previa41.
19. Mediante oficio de 3 de febrero de 2023 con radicado nro. 202302001237, el Jefe del Departamento SAAD Comparecientes le informó al señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA que le había sido designado como defensor al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, adscrito al SAAD, para que asumiera su defensa técnica en todas las actuaciones que se surtieran ante la JEP42. De igual forma, el abogado presentó un poder especial para actuar otorgado por el compareciente43.
20. Teniendo en cuenta la nueva solicitud del compareciente, y con miras a obtener información sobre su caso, este despacho consultó los sistemas de información interna de la JEP: Legali, Conti, el Informe del Secretario Ejecutivo y el Inventario de Beneficios a nombre del señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA. En el expediente Legali 9002366-18.2018.0.00.0001, este despacho halló algunas piezas procesales del radicado penal nro. 190016000602201480035 respecto al cual este despacho le concedió la libertad condicionada y remitió el asunto al Caso 01 de la SRVR respecto al delito de secuestro extorsivo44. A su vez, este despacho halló piezas procesales del radicado nro. 1900013107001201600155 o 19001600000020160015500 frente al cual no se ha hecho ningún pronunciamiento en la SAI, pero el compareciente cuenta con libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria45.
21. También, se hallaron piezas procesales remitidas por la Fiscalía Cuarta
ningún pronunciamiento en la SAI, pero el compareciente cuenta con libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria45.
21. También, se hallaron piezas procesales remitidas por la Fiscalía Cuarta Especializada en DH y DIH de Popayán, sobre el radicado matriz nro.
38 Expediente Legali nro. 1500064-22.2023.0.00.0001, folios 1-31. 39 Ibidem., folio 32. 40 Ibidem., folios 1-31. 41 Ibidem. 42 Ibidem, folios 34-36. 43 Ibidem, folios 37-40. 44 Expediente Legali nro. 9002366 -18.2018.0.00.0001, folios 235 -812. // Sistema de Gestión Documental Conti nro. 20181510206852. 45 Expediente Legali nro. 9002366 -18.2018.0.00.0001, folios 826-992. // Sistema de Gestión Documental Conti nro. 20181510197672.P á g i n a 8 | 23
19001600060220130802100 en virtud del cual se generó una ruptura procesal por preacuerdo a nombre del señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA, generándose el radicado nro. 190016000000201600155 por los delitos de secuestro extorsivo agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego , accesorios, partes o municiones, concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, homicidio agravado46.
municiones, concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, homicidio agravado46.
22. Por su parte, en el Inventario de Beneficios, se reportaron los procesos penales con radicado nro. 190016000602201480035 y nro. 1900013107001201600155 o 19001600000020160015500 ya mencionados, y los procesos penales con radicado nro. 195326107356202200022 conocido por la Fiscalía 01 Local adscrita a la Unidad Local de Piendamó de la Dirección Seccional del Cauca, y nro. 190016000602201602912 conocido por la Fiscalía 01 Seccional de Popayán adscrita a la Unidad de Vida e Integridad Personal de la Dirección Seccional del Cauca.
23. En esa medida, este despacho, mediante Resolución SAI-AOI-AS-DVL-115-2024 de 29 de febrero de 202447, resolvió ampliar información en relación con la solicitud de inclusión en los listados de personas acreditadas como exintegrantes de las desaparecidas FARC-EP y en relación con el trámite de beneficios. En esa medida , se solicitó: (i) a la OACP para que informara si el señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA se encontraba incluido en los listados y si fue acreditado; (ii) al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 para que informara si el solicitante había sido incluido en los listados elaborados por lo s delegados de las antiguas FARC -EP; (iii) al Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de
solicitante había sido incluido en los listados elaborados por lo s delegados de las antiguas FARC -EP; (iii) al Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca, y a la Fiscalía Cuarta Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán, para que allegaran copia integral del expediente penal nro. 190001310700120160015500; (iv) al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Popayán, Cauca, y a la Fiscalía Segunda Especializada de Popayán , para que aportaran copia de todos los elementos materiales probatorios que se encuentran enunciados en el escrito de acusación del proceso penal con radicado nro. 190016000602201480035 ; (v) a la Fiscalía 01 Local adscrita a la Unidad Local de Piendamó de la Dirección Seccional del Cauca, para que aportara copia de la totalidad de piezas procesales con las que contara y relacionadas con el proceso penal con radicado nro. 195326107356202200022; (vi) a la Fiscalía 01 Seccional de Popayán adscrita a la Unidad de Vida e Integridad Personal de la Dirección Seccional del Cauca, para que allegara copia de la totalidad de piezas procesales con las que contara y relacionadas con el proceso penal con radicado nro. 190016000602201602912.
24. Igualmente, en la misma providencia, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que entrevistara al señor EIDER ALIRIO CONCHA
46 Expediente Legali nro. 9002366 -18.2018.0.00.0001, folios 819 -1088. // Sistema de Gestión Documental
y Acusación (UIA), para que entrevistara al señor EIDER ALIRIO CONCHA
46 Expediente Legali nro. 9002366 -18.2018.0.00.0001, folios 819 -1088. // Sistema de Gestión Documental Conti nro. 20181510232332. 47 Expediente Legali nro. 1500064-22.2023.0.00.0001, folios 105-124.P á g i n a 9 | 23
MOSQUERA, con el fin de ampliar la información disponible sobre los motivos de fuerza mayor que le impidieron ser incluido en los listados de acreditados de la OACP y sobre los procesos penales seguidos en su contra , la cual debería ser posteriormente verificada por el Grupo de Análisis de Contexto y Estadística (GRANCE). Asimismo, se solicitó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP que informara sobre los registros existentes relacionados con la presencia de la Cuarta Compañía de la Columna Móvil “Jacobo Arenas” y del Frente Sexto de las FARC -EP en los municipios de Totoró, Piendamó, Cajibío del departamento del Cauca para los años 2013 y 2014, y si entre sus actividades se encontraba la realización de secuestros extorsivos. También se solicitó al GRAI que informara si existían registros sobre la existencia de la "Red de Apoyo al Terrorismo de la Cuarta Compañía de la Columna Móvil Jacobo Arenas de las FARC" liderada por el señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA, alias "El Flaco", en la zona y en los años ya referidos.
25. Adicionalmente, en la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-115-2024 de 29 de febrero
Flaco", en la zona y en los años ya referidos.
25. Adicionalmente, en la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-115-2024 de 29 de febrero de 2024, este despacho solicitó a la Subdirección de Comunicaciones de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que enviara copia de la audiencia de imposición del régimen de condicionalidad, realizada al señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA el 3 de septiembre de 2019 en las instalaciones del Palacio de Justicia de la Ciudad de Popayán, Cauca. Por último, se requirió al solicitante diligenciar el formato F1 y se reconoció personería al abogad o Eyver Samuel Escobar Mosquera para que representara sus intereses en el marco del presente trámite.
26. En respuesta a los anteriores requerimientos, las autoridades requeridas allegaron la siguiente información: (i) la OACP, mediante oficio de 6 de marzo de 202448, señaló que el señor EIDER ALIRIO CONCHA MOSQUERA no fue incluido en los listados entregados por las FARC -EP y, por tanto, no se encuentra acreditado . Del mismo modo, informó que corrió traslado de la solicitud al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016, al cual le solicitó realizar el registro, procesamiento, análisis y cruce de datos e informaciones con las que cuenta en sus repositorios, con el fin de obtener las anotaciones, registros u observaciones actualizadas respecto del solicitante ; (ii) la Fiscalía 01 Seccional de Popayán adscrita a la Unidad de Vida e In
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