JEP - Resolución SAI AOI D DVL 050 de 2026 29 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D DVL 050 de 2026 29 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
BO G O T Á D. C., 29 D E E N E R O D E 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-DVL-050-2026
Expediente Legali: 1500203-37.2024.0.00.0001
Asunto: Resolución que declara la deserción manifiesta del proceso de paz, excluye al compareciente de la JEP y devuelve a la jurisdicción ordinaria la competencia del asunto.
Compareciente: Rogelio Pacheco Robles Documento de identificación: C.C. 96.125.282
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) evaluará y se pronunciará sobre el estado del cumplimiento del régimen de condicionalidad al que está sujeto Rogelio Pacheco Robles y, en consecuencia, definirá su situación jurídica en el marco de esta jurisdicción transicional.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL
COMPARECIENTE
1. Rogelio Pacheco Robles está identificado con la cédula de ciudadanía número 96.125.282 de Tame, Arauca; nació el 29 de mayo de 1981 en Pelaya, Cesar. El mencionado se encuentra acreditado como ex integrante de las extintas FARC -EPPágina 2 de 28
96.125.282 de Tame, Arauca; nació el 29 de mayo de 1981 en Pelaya, Cesar. El mencionado se encuentra acreditado como ex integrante de las extintas FARC -EPPágina 2 de 28
mediante resolución no. 1 de 27 de febrero de 2017 1. Asimismo, s uscribió acta de compromiso – Libertad condicional – Ley 1820 de 2016 nro. 100043 2 y acta de compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica – Acto Legislativo 001 de 2017 nro. 504303 3; también, le fue otorgada la libertad condicional dentro del proceso penal radicado nro. 81001 -63-00-401-2015-00018-00 por los delitos de secuestro simple agravado, lesiones personales y violencia contra servidor púbico , en decisión del 14 de septiembre de 2017 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca4.
2. Rogelio Pacheco Robles fue condenado el 5 de agosto de 2024 por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca, en virtud de preacuerdo, por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado por hechos posteriores a 2016 en el marco del proceso penal nro. 500016000000 -202200246-00.
3. Además, Rogelio Pacheco Robles es procesado actualmente por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas agravado, fabricación, tráfico y
3. Además, Rogelio Pacheco Robles es procesado actualmente por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, homicidio agravado en grado de tentativa e incendio dentro del proceso penal nro. 817946001227 -2021-00253-00 por hechos ocurridos el 24 de octubre de 2021.
4. Al revisar la base de datos del INPEC sobre la población privada de la libertad, este despacho encontró que Rogelio Pacheco Robles está recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Santa Marta con situación jurídica de condenado.
III. ANTECEDENTES
3.1 Procesos penales posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz
3.1.1 Antecedentes del proceso penal con radicado nro. 500016000000202200246
1 Base de datos de personas acreditadas como exmiembros de las FARC -EP remitida por la OACP a esta Jurisdicción mediante comunicación OFI23 -00036387 / GFPU 13020001 del 27 de febrero de 2023 (consulta realizada el 16 de agosto de 2024). 2 Expediente Legali nro. 1500203-37.2024.0.00.0001, folio 50. 3 Ibidem, folio 51. 4 Ibidem, folios 64-66.Página 3 de 28
5. El 5 de agosto de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado
3 Ibidem, folio 51. 4 Ibidem, folios 64-66.Página 3 de 28
5. El 5 de agosto de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca condenó a Rogelio Pacheco Robles , en virtud del preacuerdo celebrado con la Fiscalía General de la Nación, a la pena de 48 meses de prisión, multa de 1.350 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal , como responsable del delito concierto para delinquir agravado5.
6. La determinación del Juzgado se bas ó en los hechos y conductas que a
continuación se enuncian:
“De acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes dados a conocer por la Fiscalía en el acta de preacuerdo, el señor ROGELIO PACHECO ROBLES conocido con el alias de "ROGELIO o COSTEÑO", se adhirió al Grupo Armado Organizado residual de las FARC, Frente Décimo Martín Villa, bajo el mando de Jorge Eli écer Jiménez Martínez alias "Arturo o Jerónimo", Fabián Guevara Carrasca alias "Ferley González" y Luis Felipe Jiménez Ramírez alias "Héctor Aguilar o Pescado”.
De igual manera, era subordinado de GERARDO ANTONIO SANGUINO FRANCO alias "ANDERSON", segundo cabecilla de finanzas de la organización, el cual pertenecía a la comisión CIRO TRUJILLO comandada por NELSON ABRIL alias "FREDY", de quien atendía sus órdenes; a demás, tenía el rol de coordinar
cual pertenecía a la comisión CIRO TRUJILLO comandada por NELSON ABRIL alias "FREDY", de quien atendía sus órdenes; a demás, tenía el rol de coordinar actividades de extorsión y secuestros a los transportadores que se movilizaban por la vía Tame - Arauca y Tame - Fortul, pernotando (sic) en los sectores de Flor Amarillo y Puerto Jordán, actividades que desarrolló desde el año 2020 hasta el primer mes del año 2022.”6.
3.1.2 Antecedentes del proceso penal con radicado nro. 817946001227202100253
7. El 29 de agosto de 2024, la Fiscalía 20 Seccional de Arauca presentó escrito de acusación en contra del señor Rogelio Pacheco Robles , y otros, por la pres unta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, f abricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas agravado,
5 Expediente Legali nro. 1500203-37.2024.0.00.0001. Folio 245. RAD 500016000000202200246 F4 GAULA ARAUCA. Folio 431. 6 Ídem.Página 4 de 28
fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, homicidio agravado en grado de tentativa e incendio7.
8. Los hechos que dieron origen a este proceso ocurrieron el 24 de octubre de 2021, cuando una camioneta blindada de la UNP que prestaba servicios oficiales fue interceptada por varias personas armadas que , utilizando armas de largo y corto
8. Los hechos que dieron origen a este proceso ocurrieron el 24 de octubre de 2021, cuando una camioneta blindada de la UNP que prestaba servicios oficiales fue interceptada por varias personas armadas que , utilizando armas de largo y corto alcance, les pidieron detener se; ante la negativa de cumplir dicho mandato , los mencionados abrieron fuego en contra del automotor en movimiento, causando graves daños al vehículo y lesiones a sus ocupantes. Las víctimas del ataque avanzaron hasta que el vehículo se detuvo por daños mecánicos causados por los disparos y abordaron otro vehículo que pasaba por el lugar para dirigirse al municipio de Tame con el fin de salvaguardar sus vidas y prestar atención médica a los heridos. Una vez los atacantes llegaron hasta donde fue abandonada la camioneta de la UNP, procedieron a su incineración.
9. De acuerdo con la Fiscalía , esta conducta fue realizada, entre otros, por Rogelio Pacheco Robles , quien hacía parte de una organización criminal denominada “Grupo Armado Organizado Residual Frente Martín Villa”. Dicha organización según el ente acusador “ se rige por estatutos, sus integrantes se conocen por remoquetes o alias, cuentan con componentes administrativos y militares, los fines de la empresa criminal con vocación de permanencia en el tiempo, tienen por objeto la concertación de sus integrantes c on distribución de roles y funciones con el propósito de cometer delitos indeterminados y determinables como son homicidios selectivos, extorsiones como vacunas, porte de armas de fuego de defensa personal y armas de uso privativo de las fuerzas armadas, desplazamientos forzados, ataques a la fuerza pública, entre otros”.
indeterminados y determinables como son homicidios selectivos, extorsiones como vacunas, porte de armas de fuego de defensa personal y armas de uso privativo de las fuerzas armadas, desplazamientos forzados, ataques a la fuerza pública, entre otros”.
10. Respecto del rol del compareciente al interior de la organización criminal , la Fiscalía puntualizó que “ ROGELIO PACHECO ROBLES alias COSTEÑO o MONDACO, cabecilla de milicias en Tame, [era el ] encargado de realizar extorsiones a finqueros,[y] pidió apoyo a alias FERLEY y a NEGRO LUCHO con personas y armas largas
(fusiles) para atentar contra los ocupantes de una camioneta al parecer ocupada por funcionarios públicos; [el mencionado] fue quien dio la orden de detenerse a la camioneta de la UNP, [y] al hacer caso omiso, abrió fuego (...) [posteriormente] y ordenó incinerarla.”.
3.2 Procesos penales anteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz.
7 Expediente Legali nro. 1500203-37.2024.0.00.0001, folio 285. 20. ESCRITO DE ACUSACIÓN.Página 5 de 28
3.2.2 Antecedentes del proceso penal con radicado nro. 81001630040120150001800
11. El 9 de junio de 2016, fue presentado ante el Centro de Servicios Judiciales de Arauca un escrito de acusación en contra de Rogelio Pacheco Robles por la presunta comisión de los delitos de secuestro simple agravado, lesiones personales y violencia contra servidor púbico8.
Arauca un escrito de acusación en contra de Rogelio Pacheco Robles por la presunta comisión de los delitos de secuestro simple agravado, lesiones personales y violencia contra servidor púbico8.
12. Mediante escrito del 20 de marzo de 2017, el representante judicial de Rogelio Pacheco Robles presentó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca una solicitud de amnistía en su favor9. Posteriormente, a través de un escrito del 4 de mayo de 2017, se solicitó el traslado del compareciente a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN).
13. El 23 de mayo de 2017 , el Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca ordenó el traslado de Rogelio Pacheco Robles a la ZVTN de Buena Vista de Mesetas, Meta, y decretar la suspensión del proceso penal hasta la entrada en funcionamiento de la JEP.
14. Mediante auto del 14 de septiembre de 2017 , debido a la terminación de las ZVTN, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca le concedió a Rogelio Pacheco Robles el beneficio de libertad condicionada con fundamento en la Ley 1820 de 2016 y con respecto de los delitos de secuestro simple agravado, lesiones personales y violencia contra servidor púbico . En la misma decisión , ese despacho de la jurisdicción ordinaria dispuso mantener la suspensión del proceso penal hasta la entrada en funcionamiento de la JEP10.
3.3 Actuaciones adelantadas en la SAI en el radicado LEGALi nro. 150020337.2024.0.00.0001
la entrada en funcionamiento de la JEP10.
3.3 Actuaciones adelantadas en la SAI en el radicado LEGALi nro. 150020337.2024.0.00.0001
8 Folios 154 a 158 (escrito de acusación) del radicado 810016300401201500017 que se ubica en el adjunto del folio 242 del expediente Legali 1500203-37.2024.0.00.0001.
9 Folio 160 (decisión que concedió beneficios transicionales) del radicado 810016300401201500017 que se ubica en el adjunto del folio 242 del expediente Legali 1500203-37.2024.0.00.0001.
10 Folios 164 (decisión que concede beneficios) del radicado 810016300401201500017 que se ubica en el adjunto del folio 242 del expediente Legali 1500203-37.2024.0.00.0001.Página 6 de 28
15. El 15 de febrero de 2024, la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz notificó el Auto SRT-SB-JBM-080 de 12 de febrero de 202411, proferido dentro del trámite de revisión y supervisión de beneficios seguido a nombre de Rogelio Pacheco Robles12.
4 El 27 de septiembre de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-505-2024, este despacho amplío información en relación con el asunto de la referencia, para cual, entre otras cosas, dispuso:
- Requerir a la UIA para que aportara copia de los procesos penales nro.
este despacho amplío información en relación con el asunto de la referencia, para cual, entre otras cosas, dispuso:
- Requerir a la UIA para que aportara copia de los procesos penales nro. 810016300401201500018, 810016300000201600001, 810016300401201500017, 810016300401201600004, 817946001227202100253, 500016000000202200246, 500016000565202100065, 81001610571120138014400 y
81001630040120150001801. También se le requirió para que aportara los datos de ubicación y contacto del compareciente. ii. Oficiar a la OACP para que diera cuenta del estado actual de acreditación del interesado como miembro de las FARC-EP. iii. Oficiar a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que informara si el compareciente participa en las actividades y programas de reincorporación de exintegrantes de las FARC -EP, cuál es su estado en el proceso que dirige la entidad y, en caso de que se encuentre activo en alguna ruta de reincorporación, si efectivamente ha recibido beneficios administrativos producto de esta ruta.
5 Mediante informe parcial del 4 de octubre de 2024, la UIA informó que logró acceder a l proceso 817946001227202100253 seguido en contra del compareciente ; indicó que el expediente da cuenta de la privación de la libertad de Rogelio Pacheco Robles en la Estación de Policía del municipio de Aguachica, César, y que cuenta con a bogado defensor de confianza Edufamer Mulato Campo . El investigador encargado entabló contacto telefónico con el abogado y este le constató que
con a bogado defensor de confianza Edufamer Mulato Campo . El investigador encargado entabló contacto telefónico con el abogado y este le constató que actualmente es el abogado contractual del señor Rogelio Pacheco Robles y se encuentra en disposición de asistirle en los requerimientos judiciales13.
6 A través de oficio del 7 de octubre de 2024 , la ARN dio respuesta al requerimiento realizado por parte de este despacho; en el documento de respuesta
11 Expediente Legali nro. 1500203-37.2024.0.00.0001, folio 1-46. 12 Ibidem, folio 47. 13 Ídem. Folio 216.Página 7 de 28
se plasma el estado actual del proceso de reincorporación del compareciente y los beneficios económicos que ha recibido14.
7 El 5 de noviembre de 2024, la SEJUD SAI incorporó una constancia en el expediente que da cuenta de l contacto telefónico con el abogado Edufamer Mulato Campo, quien manifestó que la notificación del compareciente debía hacerse por su intermedio a un correo electrónico que este aportó, debido a que Rogelio Pacheco Robles se encontraba privado de la libertad en la Estación de Policía del municipio de Aguachica15.
8 El 9 de octubre de 2024, la UIA presentó un informe final en cumplimiento de la comisión ordenada por parte de este despacho. Al informe se aportó copia de los procesos penales nro. 810016300401201500018, 810016300000201600001, 810016300401201500017, 810016300401201600004, 817946001227202100253,
procesos penales nro. 810016300401201500018, 810016300000201600001, 810016300401201500017, 810016300401201600004, 817946001227202100253, 500016000000202200246, 500016000565202100065, 81001610571120138014400 y 8100163004012015000180116.
9 El 10 de enero de 2025, la SEJUD SAI ingresó el expediente a este despacho con el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-5052024.
10 De conformidad con lo antes descrito, no se advierte causal de nulidad que invalide la actuación, y este despacho considera que tiene los elementos de juicio necesarios para declarar a Rogelio Pacheco Robles como desertor armado manifiesto con fundamento en la condena posterior al 1 de diciembre de 2016 y en la que se estableció que integró un grupo de disidencias de las FARC-EP.
IV. CONSIDERACIONES
11 Vistos los antecedentes que se exponen, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto observa que obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión sobre el estado de cumplimiento del régimen de condicionalidad al que está sujeto Rogelio Pacheco Robles , así como las consecuencias jurídicas derivadas de dicha decisión.
14 Ídem. Folios 222-225. 15 Ídem. Folio 227. 16 Este despacho advierte que no hará referencia a procesos diferentes a los mencionados en el acápite de
consecuencias jurídicas derivadas de dicha decisión.
14 Ídem. Folios 222-225. 15 Ídem. Folio 227. 16 Este despacho advierte que no hará referencia a procesos diferentes a los mencionados en el acápite de antecedentes por no ser relevantes para la decisión que nos ocupa.Página 8 de 28
4.1 ANÁLISIS JURÍDICO
4.1.1 GENERALIDADES DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD.
12 Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR, hoy Sistema Integral para la Paz – SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. Los exintegrantes de las FARC-EP son destinatarios de dicha ley en los términos que la misma dispone17. En el acto mismo de dejación de armas como integrantes de las FARC -EP, enmarcado en el Acuerdo Final de Paz, se comprometieron a garantizar la no repetición y adquirieron obligaciones con el sistema de abstenerse de delinquir18.
13 El Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el sistema integral cuenta con “ […] mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición […] que busca[n] una respuesta integral a las víctimas”19. Tales mecanismos y medidas están “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”20. En la revisión de la constitucionalidad de esta norma, la Corte Constitucional estimó que el otorgamiento y mantenimiento de beneficios21 como la
tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”20. En la revisión de la constitucionalidad de esta norma, la Corte Constitucional estimó que el otorgamiento y mantenimiento de beneficios21 como la amnistía de iure, depende del siguiente régimen de condicionalidad22:
(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral;
17 Ley 1820 de 2016, artículos 3 (inciso tercero), 17 y 22. 18 Auto TP-SA-289 del 13 de septiembre de 2019: “Para [la Corte Constitucional], las personas desmovilizadas tienen la obligación de garantizar la no repetición de sus conductas y, por ello, la aplicación del régimen establecido por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) se condiciona al cumplimiento de las obligaciones por parte de quien quiere sus beneficios” (párr. 32). 19 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 20 Ibídem. 21 El Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, y sus decretos reglamentarios, así como la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, ofrecen diferentes tratamientos especiales favorables de justicia. Tales tratamientos, como ha indicado la Corte Constit ucional en la sentencia C -007-18, constituyen cesiones del Estado respecto a los estándares regulares y ordinarios de justicia. 22 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa nro. 55 de 14 de noviembre de 2017)Página 9 de 28
estándares regulares y ordinarios de justicia. 22 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa nro. 55 de 14 de noviembre de 2017)Página 9 de 28
(iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final23.
14 En el mismo sentido, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen de condicionalidad supervisado por la JEP:
(i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bie nes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos,
de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bie nes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado. (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el de recho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos d e ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en
23 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa nro. 55 de 14 de noviembre de 2017)Página 10 de 28
particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados. (iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos. En el caso de las FARC-EP el tratamiento especial de la JEP también está
(iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos. En el caso de las FARC-EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida c ivil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad.
15 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas es la afectación de la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación, y las garantías de no repetición y un desequilibrio del sistema integral. Por esta razón, la jurisdicción debe verificar si tal incumplimiento ocurrió y , en caso afirmativo, el grado de afectación , que puede conllevar incluso a consecuencias graves a un beneficiario o potencial beneficiario de un tratamiento penal especial24.
4.1.2 LA DECLARACIÓN DE DESERCIÓN MANIFIESTA NO REQUIERE
ADELANTAR EL IIRC
16 La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha señalado que el IIRC es una expresión procesal de la posible o probada inobservancia del RC cuyo procedimiento se adelanta cuando no existe otro mecanismo más expedito que dé cuenta del incumplimiento al RC, en tanto que, en algunos casos, representa un innecesario desgaste para el aparato judicial dada su complejidad. En ese sentido, la jurisprudencia ha sido enfática en anotar que, ante una grave fractura del RC, las Salas y Secciones podrían acudir a instrumentos más ágiles como es el caso de la declaración de deserción manifiesta del AFP25.
jurisprudencia ha sido enfática en anotar que, ante una grave fractura del RC, las Salas y Secciones podrían acudir a instrumentos más ágiles como es el caso de la declaración de deserción manifiesta del AFP25.
24 Artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 25 Auto TP-SA 1315 de 2022. En palabras de la Corte Constitucional, quienes “ incurren en tan grave conducta son denominados desertores, definidos como aquellos miembros de la organización que suscribió un acuerdo de paz y deciden abandonar el proceso para alzarse nuevamente en armas como rebeldes o para formar parte de grupos armados organizados o grupos delictivos organizados. La deserción implica el abandono del acuerdo y de todas las obligaciones asumidas en virtud del mismo.” Sentencia C-080 de 2018Página 11 de 28
17 Al respecto, se ha dicho que “[p] ara ello, no basta con la noticia de que un compareciente ha incurrido en el más grave de los incumplimientos al RC, esto es, sustraerse de su deber de no empuñar nuevamente las armas en la lucha rebelde o integrar grupos armados o delictivos organizados. Se necesitan, además, elementos que permitan al juez transicional advertir como evidente e incontrovertible esa situación, a tal punto que un incidente para verificar lo que ya está establecido resultaría redundante .” [Énfasis añadido]26.
18 Así las cosas, no todo incumplimiento del RC da lugar a la apertura de un IIRC27; por ejemplo, cuando esta judicatura se encuentra ante una deserción manifiesta, la
añadido]26.
18 Así las cosas, no todo incumplimiento del RC da lugar a la apertura de un IIRC27; por ejemplo, cuando esta judicatura se encuentra ante una deserción manifiesta, la cual “[c]onsituye un acto de desconocimiento absoluto de la garantía de no repetición y, además, representa, una total defraudación a los derechos de las víctimas”28.
19 La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) identificó dos dimensiones que se desprenden del compromiso de no repetición. La primera dimensión es la colectiva, la cual se materializó con “[…] la firma del Acuerdo Final de Paz, la dejación y entrega de armas y de los menores de edad que integraban las filas del grupo armado ilegal”29. La segunda dimensión es la individual, que se refrenda con el sometimiento personal del excombatiente, y “[…] consiste, al menos, en no alzarse nuevamente en armas contra el Estado, ni integrar grupos armados organizados ”30. Esta declaración se adelanta sobre quienes se apartan del proceso de paz para alzarse nuevamente en armas y se incorporan a la lucha rebelde, o para hacer parte de grupos delictivos o armados organizados, siempre que el incumplimiento sea irrebatible y re sulte redundante, como se dijo, adelantar el trámite incidental para probar lo que por su evidencia no está en debate.
20 En aras de precisar los eventos en los que no se adelanta el IIRC respecto de la deserción, la SA ha señalado que ello ocurre cuando: (i) la deserción constituye un hecho notorio, (ii) la persona aceptó ante las autoridades de la JPO o de la JEP los hechos constitutivos de alzarse nuevamente en armas como rebelde o la
hecho notorio, (ii) la persona aceptó ante las autoridades de la JPO o de la JEP los hechos constitutivos de alzarse nuevamente en armas como rebelde o la conformación de un grupo armado o delincuencial organizado, o (iii) cuando se
26 Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 4 de 2023 27 En la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 4 de 2023 se abordan dichos mecanismos, tales como (i) el rechazo del sometimiento, (ii) mecanismos intraprocesales, (iii) la declaratoria de deserción manifiesta, (iv) el juicio de prevalencia, (v) el incidente de revocatoria de beneficios provisionales; párrafos 136 y siguientes. 28 Auto TP-SA 1521 de 2023. 29 Auto TP-SA 288 de 13 de septiembre de 2019. 30 Auto TP-SA 288 de 13 de septiembre de 2019, párrafo 25.Página 12 de 28
constata alguna de estas circunstancias mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada31. Por el contrario, cuando la deserción no se prueba ante dichas circunstancias, deberá el órgano judicial respectivo adelantar el trámite incidental de conformidad al debido proceso, la normativa y jurisprudencia transicional para verificar la configuración o no de dicha deserción.
21 Como consecuencia de ello, la declaratoria de deserción manifiesta conlleva al declive absoluto de la competencia de la JEP, así como la pérdida automática de la totalidad de beneficios, y la reversión de todos los asuntos del desertor a la JPO para que al lí continúe su curso 32. La jurisprudencia de la Sección de Apelación ha
totalidad de beneficios, y la reversión de todos los asuntos del desertor a la JPO para que al lí continúe su curso 32. La jurisprudencia de la Sección de Apelación ha señalado, además, que la deserción “ pued[e] ser declarada en el marco de cualquier trámite o procedimiento [...] y ello por parte de cualquier autoridad judicial de la JEP, independientemente de que no sea la misma llamada a adelantar el [IIRC]”33. Aunado a ello, dado el innecesario debate cuando la deserción puede ser comprobada de forma sencilla, bajo las circunstancias anotadas, puede ser declarada por la magistrada o magistrado ponente de la SAI, siempre mediante decisión que sea susceptible de recurso34.
22 Como se verá en el siguiente acápite, en el análisis del caso concreto , los elementos de convicción han permitido concluir a este despacho que está en presencia de la ostensible y manifiesta condición de un desertor del
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