JEP - Resolución SAI AOI D DVL 089 24 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D DVL 089 24 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
BO G O T Á D.C., 24 DE FEBRERO DE 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-DVL-089-2025
Expediente LEGALi: 9002520-36.2018.0.00.0001
Asunto: Resolución qu e declara la no amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo, remite por competencia esa conducta a la SDSJ, avoca conocimiento de la conducta de extorsión en grado de tentativa, ordena una ruptura procesal, concede la libertad condicionada, comunica el régimen de condicionalidad, ordena la suscripción del Formato F -1 y ordena la notificación de las víctimas
Solicitante: JESÚS MARÍA CRUZ IQUINA Documento de identificación: 17.708.752
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) d e la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones en el trámite del ciudadano JESÚS MARÍA CRUZ IQUINA, previas las siguientes consideraciones:
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
1. El señor JESÚS MARÍA CRUZ IQUINA , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 17.708.752 de Cartagena de Chairá, Caquetá, nació el 22 de septiembre
1. El señor JESÚS MARÍA CRUZ IQUINA , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 17.708.752 de Cartagena de Chairá, Caquetá, nació el 22 de septiembre de 1968 en Oporapa, Huila. Fue condenado por el delito de extorsión en grado de tentativa y secuestro extorsivo por la justicia penal ordinaria (JPO) por hecho s ocurridos en diciembre de 2013, dentro de los radicados penales nro. 18001600000020140012 y nro. 180016000552201400914. Actualmente, se encuent raPágina 2 de 49
privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá (COBOG) o La Picota.
II. ANTECEDENTES
3.1 ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA EN RELACIÓN CON LOS PROCESOS PENALES CON RADICADO NRO. 18001600000020140012 (EXTORSIÓN EN MODALIDAD DE TENTATIVA ) Y NRO . 180016000552201400914 (SECUESTRO
EXTORSIVO)
2. El 4 de febrero de 2014, mediante escrito de acusación, la Fiscalía 16 Seccional de Belén de los Andaquíes, Caquetá, en apoyo con la Fiscalía 17 L ocal de Puerto Rico, Caquetá, dispuso imputar cargos por el delito de extorsión agravada al señor CRUZ IQUINA dentro del proceso penal con radicado nro. 18001600000020140012 1. Los hechos ocurridos fueron descritos de la siguiente manera:
“La víctima manifiesta que para el día siete (07) de diciembre de 2013 llegaron a su finca
hechos ocurridos fueron descritos de la siguiente manera:
“La víctima manifiesta que para el día siete (07) de diciembre de 2013 llegaron a su finca tres sujetos armados, los cuales lo redujeron y lo encadenaron en presencia de su menor hijo [JDMQ] de siete años de edad y de un trabajador que se llama Dilson Yara (…) Después que encadenaron al señor Antonio José Mora Quiñonez se lo llevaron por un caño arriba por la orilla de un monte. Estando secuestrado llaman a su esposa y se la pasan al teléfono para que el señor Antonio José Mora Quiñonez hablara con ella, con el objetivo de presionarla para que consiguiera el dinero. Cuando el señor Antonio José Mora Quiñonez estaba secuestrado no supo cuánto era el monto que le estaban pidiendo a su esposa, tan solo se la pasaban al teléfono para que le dijera cosas para que ell a se asustara. Por boca de los secuestradores él se enteró que iban a hacer la entrega de tres millones de pesos ($3.000.000.00) por los lados del corregimiento de La Esmeralda para su liberación, además para negociar su liberación definitiva, él acordó co n los secuestradores que le entregaría dos millones de pesos ($2.000.000.00) más, fue de lo único que el señor Antonio José Mora Quiñonez se dio cuenta. Con relación a su liberación, cuando los secuestradores lo dejan libre, le dan unas indicaciones de cóm o podía salir de donde estaba, cuando comenzó a salir de la montaña donde lo tenían cautivo el señor Antonio José Mora Quiñonez nota que está dentro de sus predios, cerca al sitio donde fue capturado, se trasladó hasta Lusitania y
indicaciones de cóm o podía salir de donde estaba, cuando comenzó a salir de la montaña donde lo tenían cautivo el señor Antonio José Mora Quiñonez nota que está dentro de sus predios, cerca al sitio donde fue capturado, se trasladó hasta Lusitania y desde allí llamó a su señora esposa, (…) ella le manifiesta vía celular que venía pasando sobre el río Guayas y [quedaron] de encontrarse en el cruce de Lusitania y la vía que de
1 Expediente LEGALi nro. 9002520-36.2018.0.00.0001, folio 630. Cuaderno CD 1_CUADERNO JEP180016000000201400012.pdf. Pág 92 - 96.Página 3 de 49
Puerto Rico conduce a San Vicente del Caguán. Cuando el señor Antonio José Mora Quiñonez se encontró c on su esposa, se trasladaron en un vehículo hasta el lugar de residencia, con los secuestradores quedaron en que a los ocho días después de [su] liberación les hiciera entrega de los dos millones que habían quedado pendientes. El señor Antonio José Mora Quiñonez manifiesta que él "se hizo el loco" y a los ocho días cumplidos no les entregó ningún dinero, ellos lo volvieron a llamar y esta vez negociaron por quinientos mil pesos, los cuales serían entregados en Puerto Rico en un taller que ellos le habían indicado, también le dicen que dejara la plata con un señor en ese taller y que ellos pasaban a recogerla luego; también le dicen que tan pronto como deje la plata en ese lugar proceda a llamar al número celular 3138326265 para que les avise si ya dej ó el dinero en el lugar acordado. Después de acordar la entrega por el
ese taller y que ellos pasaban a recogerla luego; también le dicen que tan pronto como deje la plata en ese lugar proceda a llamar al número celular 3138326265 para que les avise si ya dej ó el dinero en el lugar acordado. Después de acordar la entrega por el valor de quinientos mil pesos, el señor Antonio José Mora Quiñonez llamó al Grupo Gaula Ejército y fueron ellos lo que hicieron todo lo relacionado con el operativo para la entrega de l a plata y la captura de las personas que [lo] tuvieron secuestrado y [lo] estaban extorsionando2”.
3. De acuerdo con las piezas procesales obrantes en el expediente, en el operativo adelantado por el Gaula el 14 de diciembre de 2013 resultó capturado el señor CRUZ IQUINA en el barrio Turbay del municipio de Puerto Rico, Caquetá.
4. Además, mediate orden a Policía Judicial del 18 de marzo de 2014, la Fiscalía 17
Local de Puerto Rico, Caquetá, procedió a compulsar copias para que, con fundamento en los mismos hechos , la Fiscalía competente adelantara la respectiva investigación por la comisión del delito de secuestro extorsivo 3. En consecuencia, a través de escrito de acusación del 4 de abril de 2016, la Fiscalía Primera de la Unidad Especializada del Gaula de Florencia, Caquetá, acusó al señor CRUZ INQUINA por el delito de secuestro extorsivo agravado , dentro del radicado penal nro. 1800160005522014009144.
5. Así las cosas, encontrándose privad o de la libertad , en contra d el señor CRUZ IQUINA se adelantaron, paralelamente y por los mismos hechos, las diligencias por
1800160005522014009144.
5. Así las cosas, encontrándose privad o de la libertad , en contra d el señor CRUZ IQUINA se adelantaron, paralelamente y por los mismos hechos, las diligencias por la comisión del delito de extorsión (proceso penal nro. 18001600000020140012) y por el delito de secuestro extorsivo (proceso penal nro. 180016000552201400914).
2 Expediente LEGALi nro. 9002520-36.2018.0.00.0001, folio 630. Cuaderno CD 1_CUADERNO JEP180016000000201400012.pdf. Pág. 92 – 93. 3 Expediente LEGALi nro. 9002520-36.2018.0.00.0001, folio 630. Cuaderno CD 1_CUADERNO JEP – 180016000000 201400012.pdf. Pág. 28. 4 Expediente LEGALi nro. 9002520-36.2018.0.00.0001, folio 212 – 213.Página 4 de 49
6. Posteriormente, dentro del proceso penal nro. 18001600000020140012, mediante sentencia condenatoria nro. 002 del 12 de febrero de 2016, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal en Función de Conocimiento de Puerto Rico, Caquetá, condenó al señor CRUZ IQUINA a la pena principal de nove nta y seis (96) meses de prisión y una multa de mil quinientos (1.500) SMLMV al ser hallado responsable del delito de extorsión en la modalidad de tentativa. Además, lo condenó a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un t érmino igual al de la pena
una multa de mil quinientos (1.500) SMLMV al ser hallado responsable del delito de extorsión en la modalidad de tentativa. Además, lo condenó a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un t érmino igual al de la pena principal5. Esta decisión quedó ejecutoriada el 19 de febrero de 20166.
7. Luego, dentro del proceso penal con radicado nro. 180016000552201400914, después de que, en audiencia de juicio oral celebrada el 4 de septiembre de 2017 , el Juzgado Segundo Penal Especializado de Florencia, Caquetá, interrogara al señor CRUZ IQUINA y éste se declarara culpable, a través de la sentencia del 21 de septiembre de 2017 , el Juzgado de conocimiento condenó al señor JESÚS MARÍA CRUZ IQUINA a la pena principal de trescientos veinte (320) meses de prisión y una multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (26.666.66) SMLMV al encontrarlo responsable, en calidad de autor, del delito de secuestro extorsivo.
Asimismo, lo condenó a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años7. En esta misma diligencia, el defensor del señor CRUZ IQUINA solicitó la aplicación de los beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016, en razón a que el procesado manifestó que perteneció a las antiguas FARC -EP. De acuerdo con la sentencia condenatoria, esta decisión fue notificada en estrados y contra ella no se interpuso recurso alguno8.
8. Posteriormente, el ciudadano CRUZ IQUINA presen tó solicitud de amnistía de
acuerdo con la sentencia condenatoria, esta decisión fue notificada en estrados y contra ella no se interpuso recurso alguno8.
8. Posteriormente, el ciudadano CRUZ IQUINA presen tó solicitud de amnistía de iure contemplada en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017 ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá 9.
Mediante auto interlocutorio nro. 0496 del 16 de marzo de 2018, esa autoridad estudió la posibilidad de conceder el beneficio de amnistía de iure, libertad condicionada o traslado a zona veredal transitoria de normalización reglamentadas en las normas
5 Expediente LEGALi nro. 9002520-36.2018.0.00.0001, folio 630. DVD_CUADERNO JEP - Cuaderno 3, audiencia de sentencia, folios 16-18. 6 Expediente LEGALi nro. 9002520-36.2018.0.00.0001, folio 630. DVD_CUADERNO JEP - Cuaderno 3, audiencia de sentencia, folios 13. 7 Expediente LEGALi 9002520-36.2018.0.00.0001, folios 103 – 108. 8 Ídem, folio 108. 9 Expediente LEGALi nro. 9002520-36.2018.0.00.0001, folio 630. Cuaderno de copias rad-1800131000000201400012, auto interlocutorio 0496 folios 22-30.Página 5 de 49
mencionadas, pero negó la solicitud de beneficios presentada por el s eñor CRUZ
auto interlocutorio 0496 folios 22-30.Página 5 de 49
mencionadas, pero negó la solicitud de beneficios presentada por el s eñor CRUZ IQUINA. En esta decisión, consideró que de las piezas procesales no se logró acreditar la pertenencia a las antiguas FARC-EP, n i tampoco se obtuvo acreditación del interesado como integrante de la extinta guerrilla por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). En ese sentido, dentro de dicha actuación, según lo estimó el juzgado, no se estaba ante alguna de las hipótesis legales planteadas en la normativa transicional para acceder a los beneficios 10. El 25 de junio de 2018, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, ordenó remitir el asunto a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP. 3.2 ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA SAI EN EL RADICADO LEGALI NRO . 900252036.2018.0.00.0001 EN RELACIÓN CON EL SEÑOR JESÚS MARÍA CRUZ IQUINA
9. El 2 de marzo de 2018 , el señor CRUZ IQUINA radicó una solicitud ante esta Jurisdicción con el objetivo de que le concedieran los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2018. En su escrito , indicó que se encontraba incluido en los listados entregados por las FARC -EP al Gobierno N acional y acompañó con la solicitud el formato de acta de compromiso previst o en el Decreto - Ley 277 de 2017 . Además, informó de la existencia de dos condenas en su contra : (i) el proceso penal con
formato de acta de compromiso previst o en el Decreto - Ley 277 de 2017 . Además, informó de la existencia de dos condenas en su contra : (i) el proceso penal con radicado nro. 18001 310000020140001200 en el cual fue cond enado por el delito de extorsión; y (ii) el proceso penal con radicado nro. 18001310000020140091400 en el cual fue condenado por el delito de secuestro extorsivo11. Posteriormente, el 8 de marzo de 2018, reiteró su solicitud e indicó que habí a pertenecido al Frente 15 de las antiguas FARC-EP y fue conocido en esa estructura como ’Frankli’ o ‘El Chivo’12.
10. El 25 de mayo de 2018 , la Secretaría Judicial de la SAI ingresó por reparto a este despacho la solicitud del señor CRUZ IQUINA13.
11. El 8 de junio de 2018 , mediante la Resolución SAI -LC-LRG-030-2018, este despacho avocó conocimiento de l benefici o de libertad condicionada y ordenó ampliar información, requiriendo a las autoridades judiciales donde reposaban los expedientes penales seguidos en contra del compareciente, a la OACP, a la Fiscalía General de la Nación , al Consejo Superior de la Judicatura, y por ú ltimo al
10 Ídem. 11 Expediente LEGALi nro. 9002520-36.2018.0.00.0001, folios 1-4. 12 Radicado CONTi nro. 20181510039062 13 Expediente LEGALi nro. 9002520-36.2018.0.00.0001, folio 5.Página 6 de 49
12 Radicado CONTi nro. 20181510039062 13 Expediente LEGALi nro. 9002520-36.2018.0.00.0001, folio 5.Página 6 de 49
interesado14. Posteriormente, mediante la Resolución SAI-LC-LRG-055-2018 del 20 de junio de 2018, se ofició a la Registraduría General de la Nación para que remitiera copia de la tarjeta dactilar del señor CRUZ IQUINA15.
12. El 11 de julio de 2018, mediante el oficio nro. OFI18 -00077036/JMSC112000, la OACP informó que no ha suscrito acto administrativo mediante el cual reconozca al señor CRUZ IQUINA como integrante de las antiguas FARC-EP16. Esta misma información fue allegada nuevamente por la OACP mediante oficio nro. OFI1800113410/IDM112000 del 12 de septiembre de 201817.
13. El 17 de agosto de 2018 , a través de la Resolución SAI -AOI-LRG-014, este despacho avocó conocimi ento del trámite de amnistía en favor del señor CRUZ IQUINA y ordenó ampliar información con el objetivo de contar con suficientes elementos probatorios para tomar una decisión de fondo18.
14. Posteriormente, por medio de la Resolución SAI -LC-LRG-155-2018 del 26 de octubre de 2018, este despacho verificó la información allegada en relación con el trámite del señor CRUZ IQUINA , y resolvió reiterar la solicitud de copia s de la totalidad del proceso penal nro. 180013100000201400012 y la designación de
trámite del señor CRUZ IQUINA , y resolvió reiterar la solicitud de copia s de la totalidad del proceso penal nro. 180013100000201400012 y la designación de apoderado judicial por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP19.
15. El 15 de noviembre de 2018, mediante el oficio nro. 20185100089273, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó a este despacho que el abogado Leonardo Yepes Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía 1.032.378.847 y la tarjeta profesional nro. 273.411 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, fue designado como el representante judicial del señor CRUZ IQUINA20.
16. El 19 de noviembre de 2018, la Registraduría General de la Nación remitió a este despacho la tarjeta dactilar del señor CRUZ IQUINA21.
14 Ídem, folios 6-12. 15 Ídem, folios 18 – 19. 16 Ídem, folio 29 / 411 / 414 17 Ídem, folio 52 / 415 18 Ídem, folios 30-37. 19 Ídem, folios 56-63. 20 Ídem, folio 256. 21 Ídem, folio 72 – 74 / 251 – 253 / 416 – 418Página 7 de 49
17. Por último, mediante la Resolución SAI-LC-LRG-179-2019 del 17 de junio de 2019, este despacho comisionó a la U nidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para realizar una in spección judicial al proceso penal con radicado nro.
este despacho comisionó a la U nidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para realizar una in spección judicial al proceso penal con radicado nro. 180013100000201400012 a efectos de incorporar a esta actuación procesal todas las piezas procesales faltantes, particularmente, los elementos materiales probatorios que sustentaron la condena en contra del señor CRUZ IQUINA22.
18. El trámite de libertad condicionada del señor CRUZ IQUINA fue asignado por reparto a un despacho de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) en movilidad en la SAI, en virtud del acuerdo AOG nro. 035 de 201923.
19. El 27 de agosto de 2019 , por medio de la Resolución SAI-LC-D-CASA-108-2019, un despacho de la SeRVR , en movilidad en la SAI , resolvió negar el beneficio de libertad condicionada al señor CRUZ IQUINA en relación con los procesos penales nro. 180013100000201400012 y nro. 180013100000201400914. Lo anterior, por no encontrar acreditado el factor personal de competencia ante la JEP, ya que el interesado no cumplía con ninguno de los supuestos de competencia personal previstos en la ley24. Esta decisión quedó ejecutoriada el 16 de septiembre de 201925.
20. Posteriormente, a través de Resolución SAI-AOI-IC-LGR-037-2018 del 15 de enero de 2020, este despacho inadmitió por falta de competencia la soli citud de amnistía presentada por el señor CRUZ IQUINA, con fundamento en la ausencia del
de 2020, este despacho inadmitió por falta de competencia la soli citud de amnistía presentada por el señor CRUZ IQUINA, con fundamento en la ausencia del presupuesto personal de competencia . En esta decisión se tuvo en cuenta las consideraciones de la Resolución SAI-LC-D-CASA-108-201926.
21. Por medio de escrito del 27 de agosto de 2020, el defensor del interesado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la Resolución SAI-AOI-ICLGR-037. El defensor señaló que la SAI no desplegó actividad probatoria adicional que permitiera afirmar en forma certera que el solicitante no pertenecía a las antiguas FARC-EP, ni tampoco que la conducta no tuviera nexos con el ex grupo guerrillero , por tanto, recriminó a la sala no haber entrevistado al solicitante27.
22 Ídem, folios 264 - 267. 23 Ídem, folios 310 – 327. 24 Ídem, folios 328 – 343 / 394 – 409. 25 Ídem, folio 355. 26 Ídem, folios 363 - 372. 27 Ídem, folios 430-434.Página 8 de 49
22. Este despacho, mediante la Resolución SAI-AOI-DR-LGR-049 del 29 de enero de 2021, decidió no reponer la decisión y conceder el recurso de apelación28.
23. El 26 de mayo de 2021, mediante Auto TP-SA 833 de 2021, la Sección de Apelación
(SA) resolvió revocar la Resolución SAI-AOI-IC-LRG037 del 15 de enero de 2020 y
23. El 26 de mayo de 2021, mediante Auto TP-SA 833 de 2021, la Sección de Apelación
(SA) resolvió revocar la Resolución SAI-AOI-IC-LRG037 del 15 de enero de 2020 y en consecuencia ordenar a la SAI continuar con el trámite del beneficio de amnistía del señor CRUZ IQUINA. La SA consideró que el caso del señor CRUZ IQUINA no podía ser inadmitido por falta de competencia en razón a que , a su juicio , existen elementos de prueba dentro del expediente proveniente de la JPO que generan dudas sobre la pertenencia del interesado a las antiguas FARC-EP, por tanto, se hace necesario que la SAI aumente el caudal probatorio y resuelva la duda sobre si se reúnen o no lo criterios de competencia de la JEP. En particular, resaltó dos elementos de prueba, que por sí mismos no acreditan el factor de competencia personal, pero no permiten descartarlo: (i) la entrevista practicada al señor Antonio José Mor a Quiñonez, víctima de los delitos por los cuales fue condenado el señor CRUZ IQUINA, en la cual mencionó que sus plagiarios se identificaron como integrantes de las FARC-EP; y (ii) el interrogatorio al que fue sometido el interesado en el trámite ordinario, en una época cercana, pero previa a la firma del Acuerdo Final de Paz, en la cual, asumiendo el riesgo de ser procesado por pertenencia a la agrupación guerrillera, señaló que el señor “Jaime alias Guara” , uno de los coautores de las conductas punibles, al parecer, era “miliciano” de las FARC-EP, en una “vereda para
guerrillera, señaló que el señor “Jaime alias Guara” , uno de los coautores de las conductas punibles, al parecer, era “miliciano” de las FARC-EP, en una “vereda para los lados de Villa Hermosa” 29.
24. Mediante informe al despacho del 3 de mayo de 2022 , la Secretaría Judicial de la SAI, en cumplimiento de los ordenado por la SA , ingresó el expediente al despacho para continuar con el trámite del beneficio de amnistía del señor CRUZ IQUINA30.
25. El 6 de junio de 2022, el abogado Leonardo Yepes Moreno, asignado a la defensa del interesado y adscrito al SAAD, solicitó: (i) información sobre el estado del proceso;
(ii) que se pusiera a su disposición vía correo electrónico todas las resoluciones relacionadas con el compareciente; y (iii) que se le otorgara acceso al expediente31.
28 Ídem, folios 440-445. 29 Ídem, folios 637-646. 30 Ídem, folio 674. 31 Ídem, folios 675-677.Página 9 de 49
26. En cumplimiento de lo ordenado por la SA en el Auto TP -SA 833 de 2021, mediante la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-025-2023 del 24 de enero de 2023, este despacho comisionó a la UIA para que: (i) i dentificara a las demás personas que participaron en los hechos que llevaron al secuestro y extorsión del señor Antonio José Mora Quiñonez; (ii) entrevistara al señor Antonio José Mora Quiñonez y a su esposa sobre las circunstancias en las que ocurrieron dichos delitos y la posible relación de
Mora Quiñonez; (ii) entrevistara al señor Antonio José Mora Quiñonez y a su esposa sobre las circunstancias en las que ocurrieron dichos delitos y la posible relación de estos con las antiguas FARC -EP; (iii) entrevistara al señor CRUZ IQUINA para conocer su relación con las antiguas FARC -EP, las circunstancias en las que se planearon y ejecutaron los hechos por los cuales se encuentra condenado, en particular, la relación de tales hechos con la antigua guerrilla, su motivaci ón para cometer los delitos y quién dio la orden. Además, solicit ó al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) realizar un cotejo y verificación de la información aportada por el señor CRUZ IQUINA en la entrevista realizada por la UIA, asimismo, un análisis de contexto, entre otras cosas, sobre la presencia, estructura, modus operandi y financiación de frentes de las antiguas FARC-EP en Caquetá para el año 2012 y 2013. Finalmente, dentro de esta misma decisión se le otorgó respuesta a la solicitud presentada por el abogado Leonardo Yepes Moreno32.
27. En cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-025-2023, la UIA rindió los
siguientes informes:
26.1 Informe parcial del 13 de febrero de 2023: la UIA informó que el señor Antonio José Mora Quiñones y su esposa , la señora María Andy Quintero Saldaña, se encuentran registrados en el sistema de información VIVANTO de la Unidad para las Víctimas y en el Registro Único de Víctimas “como consecuencia de los
José Mora Quiñones y su esposa , la señora María Andy Quintero Saldaña, se encuentran registrados en el sistema de información VIVANTO de la Unidad para las Víctimas y en el Registro Único de Víctimas “como consecuencia de los actos de amenazas, secuestros, abandono o despojo forzado de tierras, desplazamiento forzado, por pa rte de grupos guerrilleros, en el municipio de Florencia, Caquetá”. Además, la UIA indicó que estableció contacto con estas personas, quienes manifestaron su interés de participar en el trámite, adelantar la diligencia de entrevista y contar con un abogado o abogada, por lo que se solicitó la asignación de un profesional del derecho al SAAD víctimas. Finalmente, la UIA señaló que no se ha logrado establecer la ubicación de CRUZ IQUINA, ni se había logrado determinar la identidad de Ismael Garzón y “Jaime alias Guara” 33.
32 Ídem, folios 678 – 690. 33 Ídem, folios 701 - 751Página 10 de 49
26.2 Asimismo, se allegaron las actividades investigativas adelantadas por el GRANCE34. En este documento se indicó que: (i) para los años 2012 y 2013, en el municipio de Puerto Rico, Caquetá, operaban las siguientes subestructuras del Bloque Sur las antiguas FARC -EP: Frente 14 "Caribes" o "Geiler Mosquera"; Columna Móvil "Teófilo Forero Castro"; Frente 63 "Amazonas" - "Rodolfo Tana" o "Domingo Biohó"; relacionó la línea de mando de esas subestructuras y su zona
Columna Móvil "Teófilo Forero Castro"; Frente 63 "Amazonas" - "Rodolfo Tana" o "Domingo Biohó"; relacionó la línea de mando de esas subestructuras y su zona de injerencia para esos años; y (ii) reseñó las fuentes de financiación y operación de esas subestructuras, en particular para el surgimiento de los Frentes 13, 14 y 15 del Bloque Sur, “de los cuales los dos últimos se dedicaron especialmente al tráfico de sustancias psicoactivas, que abarcó el cobro de cuotas extorsivas por el llamado gramaje o vacunas, control de los cultivos, producción y comercialización de hoja de coca y amapola”. Respecto de la financiación del
Bloque Sur señaló:
Los registros hallados dan cuenta del financiamiento que obtuvo el Bloque Sur producto de actividades como la extorsión, el secuestro, la minería ilegal, el hurto, el narcotráfico, cuentas por cobrar producto de diversas actividades financieras, dineros en caja y otros ingresos.
26.3 En lo que tiene que ver con los secuestros extorsivos y extorsiones por parte del Bloque Sur, el GRANCE reseñó:
De los 14.105 hechos atribuidos al Bloque Sur, 1.280 corresponden al delito de secuestro. Por su parte, el secuestro extorsivo, ya sea con fines económicos o políticos es el delito de mayor impacto y se explica principalmente por dos causas: i) el secuestr o extorsivo de tipo político, el cual busca no sólo el control del territorio a través del dominio de los cargos y finanzas públicas, sino también incidir en aquellas decisiones del Estado colombiano; y ii) el secuestro de tipo económico, que busca ante to do una fuente de
de tipo político, el cual busca no sólo el control del territorio a través del dominio de los cargos y finanzas públicas, sino también incidir en aquellas decisiones del Estado colombiano; y ii) el secuestro de tipo económico, que busca ante to do una fuente de recursos para financiar las actividades bélicas del grupo.
Durante el período de 2002 a 2012, el sector más afectado con los secuestros extorsivos fueron los comerciantes, le siguen los profesionales y los trabajadores públicos (donde se incluyen servidores públicos, Fuerza Pública y personas vinculadas a la administración pública), los vinculados al sector agropecuario como (ganaderos y agricultores) y cabe señalar que los menores de edad también son víctimas de este flagelo.
34 Ídem, folios 726 – 748.Página 11 de 49
[…] Por su parte, las actividades de secuestro y extorsión fueron realizadas de manera sistemática por los Frentes 3, 15, 48 y la Columna Móvil Teófilo Forero Castro en los departamentos del Caquetá, Huila y Putumayo, área de influencia del Bloque Sur, en cuanto a l as víctimas de estos delitos se identificaron comerciantes, ganaderos, empresas nacionales y transnacionales entre otros.
26.4 En cuanto al registro de CRUZ IQUINA, Ismael Garzón y “Jaime alias Guara” como exintegrantes de las antiguas FARC -EP, en particular a l Frente 15 de las antiguas FARC-EP, el GRANCE indicó:
Se realizó consulta en el tablero de control UIA JEP31 con el criterio de búsqueda nombre, apellido y seudónimo, sin que fuera posible encontrar información de Jesús
antiguas FARC-EP, el GRANCE indicó:
Se realizó consulta en el tablero de control UIA JEP31 con el criterio de búsqueda nombre, apellido y seudónimo, sin que fuera posible encontrar información de Jesús María Cruz Iquina alias “Frankli” o “El Chivo”. En ese mismo sentido, consultada la información de inteligencia contenida en las Órdenes de Batalla (ORBAT) del Ejército Nacional, del Frente 15 de la extinta guerrilla de la FARC -EP, en documento que data del año 2012, no se halló ninguna referencia de Jesús María Cruz Iquina alias “Frankli” o “El Chivo”.
[…] Una vez consultado el tablero de control UIA JEP con el criterio de búsqueda nombre, apellido y seudónimo, no se encontró información de Ismael Garzón, “Jaime Alias Guara”. Por su part e, tampoco fue posible en la información de inteligencia contenida en las Órdenes de Batalla (ORBAT) del Ejército Nacional, del Frente 15 de la extinta guerrilla de la FARC-EP, en documento que data del año 2012.
26.5 En el mismo informe, el GRANCE se refirió al área de injerencia, estructura y modus operandi del Frente 15 de las antiguas FARC -EP en el departamento del Caquetá para el año 2012.
26.6 Informe parcial del 1 de marzo de 2023 : la UIA informó las actividades adelantadas con el fin de ubicar a las personas que participaron en los hechos que llevaron a cabo el secuestro y extorsión del señor Antonio José Mora Quiñonez35. Además, allegó copia del oficio nro. OFI23-002290 del 20 de febrero de 2023, mediante el cual la Agencia para la Reincorporación y la Normalización
Quiñonez35. Además, allegó copia del oficio nro. OFI23-002290 del 20 de febrero de 2023, mediante el cual la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) informó que, una vez revisado el Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación (SIRR), no se encuentran registrados los señores CRUZ IQUINA, Ismael Garzón y Jaime Alias Guara.
35 Ídem, folios 753 – 774.Página 12 de 49
26.7 Informe parcial del 28 de marzo de 2023: la UIA allegó la entrevista practicad
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