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JEP - Resolución SAI-AOI-D-DVL-091 de 2024 13-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-D-DVL-091 de 2024 13-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C. 13 DE FEBRERO DE 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-DVL-091-2024

Expediente digital LEGALi: 002326-24.2020.0.00.0001

Solicitante: RAMÓN ALBERTO CUERVO PEÑA Cédula de ciudadanía: 70.354.041

Conductas objeto de la Homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, solicitud: secuestros simples agravados Asunto: Resolución que concede el beneficio de libertad condicionada, dispone la suscripción del Régimen de Condicionalidad y del Formato F-1, remite por competencia a la SRVR y decide la solicitud de inclusión a los listados entregados por las extintas

FARC-EP

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) se pronuncia sobre la solicitud de comparecencia del señor RAMÓN ALBERTO CUERVO PEÑA. En tal sentido, se verificará la concurrencia de los factores competenciales propios de esta jurisdicción para el otorgamiento del beneficio de libertad condicionada y la concomitante suscripción del régimen de condicionalidad. También se analizará la posibilidad de remitir el asunto a la Sala de Reconocimiento en razón a la naturaleza de las conductas estudiadas, y, por último, se resolverá sobre la solicitud de inclusión en los listados de excombatientes de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de

Colombia—Ejército del Pueblo (FARC–EP) que administra la Oficina del Alto comisionado para la Paz (OACP).

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

1. El señor RAMÓN ALBERTO CUERVO PEÑA identificado con cédula de ciudadanía número 70.354.041, suscribió, ante la Secretaría de la JEP, acta de compromiso para libertad condicionada nro. 101696 el 20 de abril de 20171. La Oficina 1 Aplicativo visor de inventario de beneficios, consultado el 22 de marzo de 2023.

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A005F3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.42-6232000 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO del Alto Comisionado para la Paz, mediante resolución nro. 003 del 18 de abril del 2017, aceptó al interesado como miembro integrante de las extintas FARC-EP, en consideración a su inclusión al listado nro. 102 presentado por dicha organización, según se le dejó saber mediante oficio OFI17-00042315/JMSC112000 de la misma fecha2.

2. Así mismo, mediante la resolución presidencial nro. 285 del 28 de julio de 20173

se designó como gestor de paz al señor RAMÓN ALBERTO CUERVO PEÑA por un período de tres meses contados a partir de la expedición del acto administrativo, por lo cual se suspendió la ejecución de la pena privativa de la libertad.

3. El 31 de marzo de 2020, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) la suspensión de los efectos del acta formal de compromiso nro. 101696 con ocasión de la exclusión del nombre de RAMÓN ALBERTO CUERVO PEÑA de los listados presentados por las extintas FARC4.

4. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a través de oficio OFI-23-00007131 del 18 de enero de 2023, indicó que, una vez verificadas las bases de datos de esa dependencia, el señor RAMÓN ALBERTO CUERVO PEÑA fue excluido de los listados entregados por las extintas FARC-EP, mediante la resolución nro. 026 del 8 de septiembre de 2017, conforme a lo establecido en el párrafo 6 del numeral 3.2.2.4. del Acuerdo Final “Acreditación y tránsito a la legalidad.”5.

5. Mediante acto administrativo expedido el 1 de junio de 2021, la Agencia de Reincorporación y Normalización -ARNdeclaró la limitación definitiva del acceso a los beneficios de la ruta de reincorporación al señor RAMÓN ALBERTO CUERVO PEÑA en virtud de la exclusión o revocatoria del listado de acreditación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz6.

III ANTECEDENTES JUSTICIA ORDINARIA

6. En el marco del proceso penal nro. 0561560007022010-0008-00, ante el Juez Promiscuo Municipal de Cocorná (Antioquia), el 6 de marzo de 2010, se legalizó la captura, formuló imputación e impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario en contra del señor RAMÓN ALBERTO CUERVO PEÑA y otro por la presunta comisión de las conductas 2 Expediente Legali nro. 0002326-24.2020.0.00.0001, folio 13. 3 Expediente Legali, folio 259. 4 Ibidem, folios 69-71. 5 Expediente Legali 0002326-24.2020.0.00.0001, folios 643 a 661. 6 Ibidem, folios 666 a 669.

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A005F3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.42-6232000 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO punibles de secuestro extorsivo, homicidio agravado, secuestro simple agravado y extorsión en la modalidad de tentativa7. 6.1. Mediante escrito de acusación del 31 de marzo de 2010, la Fiscalía 53

Especializada ante el Gaula Rural del Oriente Antioqueño formuló acusación en contra de RAMÓN ALBERTO CUERVO PEÑA y otra persona por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, secuestro simple y extorsión en la modalidad de tentativa. Como hechos relevantes el ente investigador señaló8: El jueves veintiocho (28) de enero de 2010, siendo aproximadamente las diecinueve horas y treinta minutos (19:30), en la vereda El Cruce, del municipio de San Luis, al oriente del departamento de Antioquia, tres hombres que portaban armas de fuego cortas y cubrían su rostro con capuchas, ingresaron a la vivienda de la señora Ana Beiba Cuervo de Henao de 63 años de edad, quien se encontraba acompañada de dos niños, hijos de sus vecinos (…). Ana Beiba fue golpeada y sacada por la puerta trasera del inmueble, mientras que los menores fueron obligados por uno de los plagiarios a caminar hasta la Vereda La Arabía, liberándolos horas después, no sin antes haberse comunicado telefónicamente con José Dorancé Jiménez, progenitor de (…), pasadas las 10 de la noche para anunciarles que los menores serían liberados pero que se quedaran con la boca cerrada. El veintinueve (29) de enero del año que transcurre, (…) hija de la víctima y residente en Cartagena, recibió una llamada telefónica, en la que el hombre llamante le exige la entrega de MIL MILLONES DE PESOS (1’000.000.000) para proceder a liberar a su progenitora. (…). El día 8 de febrero de 2010, uno de los presuntos secuestradores se comunica al teléfono

de Marley, pero esta vez la llamada es atendida por su hermana (…) dialoga con su interlocutor quien siguió demandando la entrega de dinero, en esa ocasión, de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS (120.000.000.000), anunciando que sería alias ‘MANOTAS’ -se identificó al igual que el Zarco como miembro del frente Noveno de las Farc, se negó a suministrar pruebas de supervivencia o bienestar de Ana Beiba Cuervo de Henao, manifestándole que él había estaba (sic) presente cuando la habían arrebatado de su casa (…). (…) Los anteriores hechos nos permiten afirmar con probabilidad de verdad conforme a lo previsto en el artículo 336 de la Ley 906 de 2004 que las conductas existieron y que los señores DUBIÁN DE JESÚS CUERVO OCHOA (…) y RAMÓN ALBERTO CUERVO PEÑA (…) presuntamente son coautores materiales, inferencia lógica que se fundamenta básicamente en las premisa de presencia anterior, coetánea y posterior de los coimputados en el lugar donde se produjeron los plagios y la evidencia que destaca los nexos existentes a través de comunicaciones telefónicas entre alias 'El Zarco’, alias ‘Manotas’, Dubián y Ramón. 7 Expediente Penal radicado nro. 056156000702201000008, CD. 2, anexo inspección judicial realizada por la UIA, expediente Legali nro.02326-24.2020.0.00.0001. 8 Expediente Penal radicado nro. 056156000702201000008, CD. 3 folios 171 a 194, anexo inspección judicial realizada por la UIA, expediente Legali nro.02326-24.2020.0.00.0001.

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A005F3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.42-6232000 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 6.2. El 14 de septiembre de 2012, el Juzgado Adjunto al Juzgado Segundo del Circuito Penal Especializado de Antioquia declaró al señor RAMÓN ALBERTO CUERVO PEÑA penalmente responsable de las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, doble secuestro simple agravado y extorsión agravada. Como consecuencia, lo condenó a la pena principal de 584 meses de prisión y multa de 18.000 s.m.l.m.v. Ahora bien, frente a la participación de los acusados en la ejecución de las conductas punibles, por las que fueron llamados a responder en juicio Criminal, es contundente la exposición del investigador de la Fiscalía, encargado de hacer el análisis link, producto de la interceptación de las llamadas telefónicas realizadas por los secuestradores que dan cuenta con claridad de la utilización de los equipos celulares de los aquí imputados. Se tienen las diferentes pruebas técnicas realizadas por los investigadores del GAULA y del CTI, en especial el informe del técnico (…), encargado de realizar el análisis del link a

las llamadas entrantes y salientes de los números de abonados celulares de donde se originaron las llamadas extorsivas, así como la primera llamada recibida por el señor (…), en este análisis se puede establecer con absoluta claridad que los equipos utilizados por los acusados fueron utilizados para poner allí sim cards de abonados celulares desde los cuales se originaron las llamadas extorsivas, además de que entre sus números se establecieron algunas comunicaciones con los números desde donde se hacían las exigencias económicas a la familia de la señora ANA BEIBA. Así las cosas, en criterio de este funcionario se cumplen a cabalidad los presupuestos exigidos por el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal para emitir una sentencia condenatoria en contra de RAMÓN ALBERTO CUERVO PEÑA por las conductas de secuestro extorsivo agravado ejecutado en contra de la libertad de locomoción de la señora Ana Beiba Cuervo de Henao, homicidio agravado, en detrimento de la vida de la misma señora, secuestro simple agravado, en concurso ejecutado en contra de la libertad de locomoción de los menores (…) y extorsión agravada en la modalidad de tentativa 6.3. El 9 de abril de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Antioquia, al desatar el recurso de apelación formulado en contra de la sentencia de primera instancia, revocó parcialmente la decisión, en el sentido de absolver a los condenados de la conducta penal de extorsión agravada9. Respecto de las demás conductas punibles, el ad quem confirmó el fallo. Se destacan las siguientes consideraciones: Aduce haberse dado cuenta de la desaparición de su madre debido a que su hermano (…)

la llamó el 29 de enero de 2010 a comentarle que ella no se encontraba en la casa y que la estaba buscando por la orilla del río, momento en que decidió trasladarse de la ciudad de Bogotá para Medellín con la finalidad de reunirse con todos sus hermanos en el municipio de Marinilla-Antioquia donde decidieron informar lo ocurrido al Gaula Oriente ubicado en RionegroAntioquia. Recuerda que una vez llegaron a Rionegro (…) recibe una llamada de los secuestradores donde le exigen la suma de mil millones de pesos 9 Ibidem., folios:121-174. Página 4 de 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A005F3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.42-6232000 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO (1’000.000.0000). Después (…) les dijo que solo tenían la suma de ochenta millones de pesos (80’000.0000) pero debido a lo afectada que se encontraba su hermana, le pasa el teléfono donde le informa a los secuestradores que en adelante seria la negociadora del rescate de su madre, donde la persona que los llamó se identificó como alias El Zarco, perteneciente al 9 Frente de las FARC-EP.

De acuerdo a lo relatado en los testimonios de los servidores de Policía Judicial, se establece en forma cartera y contundente cómo de los abonados celulares de los procesados se logra determinar que los mismos tuvieron comunicación directa entre ellos mismos, y comunicación directa e indirecta con los abonados celulares de donde alías EL ZARCO y alías MANOTAS realizaban exigencia de la entrega del dinero a los familiares de la secuestrada y hoy occisa ANA BEIBA CUERVO DE HENAO, lo que a todas luces se traduce en su participación a título de coautoría en el secuestro, y en la posterior muerte de la señora ANA BEIBA CUERVO DE HENAO, así como en el doble secuestro de los menores (…). 6.4. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, a través de auto del 12 de septiembre de 2017, ordenó la captura inmediata del señor RAMÓN ALBERTO CUERVO PEÑA, dado el retiro de la condición de gestor de paz que el gobierno nacional le otorgó por medio de la resolución 285 del 28 de julio de 2017.

III ANTECEDENTES ANTE LA JEP

7. El 3 de agosto de 2020, el señor RAMÓN ALBERTO CUERVO PEÑA, a través de apoderada judicial, solicitó la concesión del beneficio provisional de libertad condicionada respecto de las conductas no amnistiables por las cuales fue condenado, mientras se definía su situación jurídica de manera definitiva10. 7.1. Este despacho, a través de la resolución SAI-AOI-AS-LRG-704-2020 del 14 de

diciembre de 2020, dispuso la ampliación de información previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios formulado por el señor RAMÓN ALBERTO CUERVO PEÑA. Lo anterior, respecto de las conductas punibles de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado y secuestro simple agravado por las que fue condenado en el marco del proceso penal nro. 0561560007022010-0008-00, cuya vigilancia del cumplimiento de la pena correspondió al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja-Boyacá. 7.2. En esa misma decisión, el despacho sustanciador resolvió la solicitud presentada por el señor RAMÓN ALBERTO CUERVO PEÑA relacionada con la adopción de una medida provisional para conjurar la pérdida de efectos de la resolución 003 del 18 de abril de 2017, mediante la que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz lo aceptó como integrante del extinto grupo guerrillero de las FARC EP. Para ese efecto se ofició: (i) al Alto Comisionado para la Paz, para que informara el estado de la acreditación como miembro de la extinta guerrilla de las FARC del señor CUERVO PEÑA, (ii) al Comité Operativo para la Dejación de Armas -CODApara que 10 Ibidem. folios 2 a 18. Página 5 de 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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1. Certifica el ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ que ha RECIBIDO DE BUENA FE un listado a través de un delegado EXPRESAMENTE DESIGNADO PARA ELLO por las FARC-EP. En donde se me incluye y reconoce RAMÓN ALBERTO CUERVO PEÑA como INTEGRANTE de

FARC-EP.

2. Se me otorga libertad por GESTOR DE PAZ.

3. Firmé acta de compromiso de libertad condicional ante secretaria ejecutiva

transitoria jurisdicción especial para la paz J.E.P. De acuerdo a lo anterior llené todos los pasos para ser incluido dentro del proceso J.E.P. fui capturado juzgado y condenado como miembro FARC-EP y debo gozar de TODOS LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS Y MESADA los cuales no percibo ni se me han entregado YA QUE por un dicho de otra persona no he pertenecido a las FARC pero mi compañero de causa y procesos SI, entonces este proceso ante la JEP no tiene seriedad ni respaldo jurídico la persona que afirma no he pertenecido a las FARC, por un capricho, por no compartir la mesada me hace excluir y si yo dijera que él no pertenece a las FARC-EP la (sic) revocarían la libertad. Este proceso no puede ser un albur que hoy sí que mañana no. Esto sería algo desastroso y contraproducente y perdería toda credibilidad el proceso. Hablo desde la clandestinidad pues no veo garantía ni seriedad en el proceso J.E.P. y recluirme en una de las cárceles del país, me dilatarían en el proceso y prácticamente ME OBLIGARÍAN a purgar la pena, algo que repito ya fue cosa juzgada fui reconocido por un miembro designado por las FARC-EP. Demandó la protección de los Derechos a la igualdad, derecho de petición, debido proceso, el derecho a la libertad y al acceso a la Justicia con FAVORABILIDAD.”. 11 Radicado Conti nro. 202201082376 del 16 de diciembre de 2022, anexo nro. Anexo: 202205506214. Página 6 de 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A005F3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.42-6232000 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 7.4. Mediante sentencia del 29 de diciembre de 2022, la Sección de Revisión, Subsección Tercera, concedió un amparo al derecho fundamental al debido proceso, en relación con el acceso a la administración de justicia y el plazo razonable, del señor RAMÓN ALBERTO CUERVO PEÑA. Como consecuencia, ordenó a esta Sala lo siguiente: “SEGUNDO: En consecuencia, y teniendo en cuenta que por la vacancia judicial en la Jurisdicción Ordinaria, pueden presentarse dificultades para acceder al expediente, se ORDENA a la Sala de Amnistía o Indulto que, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la reanudación de las actividades judiciales (esto es el 11 de enero de 2023) proceda a desarrollar las actividades procesales necesarias, con la finalidad de reconstruir las piezas procesales extraviadas o en su defecto a gestionarlas ante la autoridad respectiva y una vez vencido el plazo, proceda a pronunciarse en un término que no exceda los quince (15) días siguientes, sobre los beneficios a que pueda tener derecho el señor Ramón Alberto

Cuervo Peña y a notificarlo personalmente, remitiendo copia de lo actuado con destino a la presente actuación, conforme lo señalado en la parte motiva de esta sentencia.”. 7.5. A través de la Resolución SAI-AOI-A-DVL-135-2023 del 20 de abril de 2023, este despacho avocó conocimiento del estudio de beneficios respecto del señor RAMÓN ALBERTO CUERVO PEÑA y, como consecuencia, amplió información a efectos de adoptar una decisión de fondo sobre su situación jurídica12. 7.6. Por medio de escrito radicado por correo ante la JEP el 28 de marzo de 2023, el interesado presentó incidente de desacato de la tutela arriba citada, en el que señaló el incumplimiento de lo ordenado por la Sección de Revisión. 7.7. La Sección de Revisión, por medio de auto del 26 de abril de 2023, dio apertura del incidente de desacato presentado por el ciudadano RAMÓN ALBERTO CUERVO PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 70.354.041, en el que vinculó al despacho sustanciador, según fue informado por la Secretaría Judicial a este despacho el 26 de abril de 2023 a las 02:37 p.m. vía correo electrónico. 7.8 Este despacho, a través de la resolución SAI-AOI-I-DVL-140-2023 del 2 de mayo de 2023, inadmitió por falta de competencia personal y material la petición de beneficios transicionales del ciudadano RAMÓN ALBERTO CUERVO PEÑA. Respecto de la acreditación del factor personal, además de la falta de acreditación por

parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, este despacho estimó que las piezas procesales demuestran que la pertenencia del interesado y su sobrino ni siquiera fue estimada como hipótesis por parte de la fiscalía ni por la autoridad judicial al momento de proferir la sentencia condenatoria. 12 Ibídem, folios 750-764. Página 7 de 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2023, al desatar los recursos de apelación interpuestos, revocó la resolución SAI-AOII-DVL-140 del 2 de mayo de 2023 mediante la cual este despacho inadmitió el trámite de beneficios transicionales respecto del señor RAMÓN ALBERTO CUERVO PEÑA y, como consecuencia, devolvió las diligencias a este despacho a efectos de que resolviera la solicitud de beneficios transicionales, para lo cual debía contar con una mayor práctica probatoria. 7.12. La Sección de Apelación de la JEP consideró que, ante la participación de un integrante y un colaborador de las extintas FARC-EP en la comisión de conductas punibles que aparentemente favorecieron el accionar del grupo guerrillero, se imponía la necesidad y pertinencia de un mayor acopio probatorio, el cual para este caso, correspondía al que se decretó en la resolución a través de la cual este despacho avocó conocimiento. 7.13. En cumplimiento de esta orden, este despacho profirió la resolución SAI-AOIT-DVL-388-2023 del 27 de septiembre de 2023, a través de la cual amplió información a efectos de escuchar en diligencia de entrevista al solicitante, así como al señor Dubián de Jesús Cuervo, en su calidad de coautor de las conductas por las que fue condenado RAMÓN ALBERTO CUERVO. Con el mismo propósito requirió al Grupo de Análisis de la información de la JEP para que rindiera un informe acerca de la estructura, la forma de financiación, contexto histórico, geográfico y de la caracterización de su funcionamiento15. 7.14. En desarrollo de la entrevista realizada al señor RAMÓN ALBERTO CUERVO,

en concreto al minuto 41:41, solicitó su inclusión en los listados de excombatientes de las antiguas FARC-EP, en respuesta a la pregunta que este despacho hiciera a efectos de clarificar la solicitud formulada en los escritos remitidos a esta jurisdicción. 13 Ibídem, folios 776 a 793. 14 Ibídem, folios 809 a 819 15 Ibídem, folios 919 a 939 Página 8 de 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Asuntos que se abordan en esta decisión 8 Esta decisión se refiere a tres asuntos pertinentes al trámite: (i) evaluar la procedencia de conceder los beneficios derivados de Ley 1820 de 2016 solicitados por RAMÓN ALBERTO CUERVO, (ii) remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) el proceso penal con radicado nro. 0561560007022010-0008-00 dado el carácter no amnistiable de las conductas: y

(iii) resolver sobre la solicitud de inclusión en los listados de excombatientes de las

antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia—Ejército del Pueblo

(FARC–EP).

Competencia y trámite ante la Sala de Amnistía o Indulto.

9. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz16, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva, y no solo provisional, la situación jurídica del procesado al interior de la JEP. Para ello, deberá

seguir la siguiente ruta: (i) evaluar si la JEP podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrá decretar – al menos preliminarmente – las pruebas que considere necesarias y con fundamento en ellas decidir si continúa con el trámite o rechaza de plano la solicitud, según proceda. Esto lo hará en un trámite unificado de los beneficios de amnistía o indulto y de libertad condicionada; (ii) examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o por solicitud de parte el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado. (iii) determinar la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala según la naturaleza del delito, así en los casos que se advierta que se trata de delitos no amnistiables ni indultables se abstendrá de avocar conocimiento y dispondrá su remisión al órgano competente de la JEP; y

(iv) avocar conocimiento, cuando sea viable, de la amnistía o el indulto conforme al procedimiento fijado en el artículo 46 de la ley 1922 de 2018. 9.1. Según lo ha fijado la SA17, las Salas de Justicia al resolver sobre los beneficios transicionales deben fijar el status libertatis de los interesados, es decir, establecer el universo de conductas cometidas por los sujetos a fin de determinar la competencia 16 Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa 2 TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 17 Ibídem. Página 9 de 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A005F3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.42-6232000 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de la JEP prima facie. Esta labor de las Salas, en todo caso, no debe implicar una carga desproporcionada ni desbordar su labor oficiosa para ampliar información18. 9.2. Este despacho es competente para resolver sobre la solicitud del interesado, RAMÓN ALBERTO CUERVO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, así como la regla fijada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el auto

TP-SA-459 de 2020 en el que estableció que el ponente de la SAI deberá efectuar un análisis preliminar del asunto para determinar si es o no ajeno a la jurisdicción. 9.3. En la Ley 1820 de 2016 el legislador previó varios beneficios para quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto armado y comparecieran al Sistema Integral de Paz, entre ellos la amnistía y la libertad condicionada. La amnistía de iure fue consagrada como un tratamiento penal benévolo para aquellos delitos políticos y conexos que el legislador en el ejercicio de la implementación del Acuerdo Final determinó como tales. Es así como el artículo 15 de ley 1820 de 2016 establece que “se concede amnistía por los delitos políticos de ‘rebelión’, ‘sedición’, ‘asonada’, ‘conspiración’ y ‘seducción’, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con éstos de conformidad con la ley, a quienes hayan incurrido en ellos”. 9.4. La ley 1820 de 2016 en su artículo 35 contempló el beneficio provisional de libertad condicionada para quienes se encontraban privados de la libertad al momento de entrada en vigor de dicha norma en los siguientes términos: A la entrada en vigor de esta ley, las personas a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esta ley que se encuentren privadas de la libertad, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, quedarán en libertad condicionada siempre que hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente. 9.5. La Sala de Amnistía o Indulto ha precisado que los requisitos para conceder la

libertad condicionada se circunscriben al cumplimiento concurrente de los factores temporal, personal y material: El otorgamiento de la libertad condicionada requiere demostrar el cumplimiento concurrente de tres requisitos definitorios del ámbito de competencia de la JEP, que son el temporal, el personal, y el material. El primero de los requisitos mencionados se encuentra delimitado en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 201719. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, autos TP-SA 198, 252, 341 de 2019, y 744 de 2021. 19 Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-017-2020 de 18 de junio de 2021. Página 10 de 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A005F3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.42-6232000 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 9.6. El ámbito temporal indica que la Jurisdicción “conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las c

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