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JEP - Resolución SAI-AOI-D-DVL-100 de 2024 20-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-D-DVL-100 de 2024 20-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 20 DE FEBRERO DE 2024

EXPEDIENTE LEGALI 0002048-23.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-100-2024

Expediente 0002048-23.2020.0.00.0001 LEGALi Resolución por la que se decide no avocar, comunica el régimen de condicionalidad, ordena la suscripción del Formato F-1 y el Acta de Asunto: Compromiso, ordena la ampliación de información y solicita a otro despacho de la SAI la remisión de la solicitud de una compareciente obligatoria. ABEL QUINTERO JAIMES - C.C. nro. 77’168.555 de Valledupar, Cesar JOSÉ DE DIOS QUINTERO JAIME - C.C. nro. 5092.048 de Manaure, La Comparecientes Guajira ORFILIA QUINTERO JAIME - C.C. nro. 49’781.777 de Manaure, La Guajira Radicado y Autoridad Judicial Conductas 44-875-31-89-001-2004-00113-00 - Juzgado Promiscuo Rebelión Radicados del Circuito de Villanueva, La Guajira Jurisdicción 156.876 - Fiscalía 18 Seccional unidad delitos contra el Penal Ordinaria patrimonio económico de Valledupar, Cesar, (posteriormente) 44650-60-992273-2003-0029535 Rebelión

Fiscalía Segunda delegada ante los jueces promiscuos de San Juan del Cesar y Villanueva

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante: ‘SAI’ o ‘Sala’) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: ‘Jurisdicción’ o ‘JEP’), en un primer momento, se pronunciará sobre la acumulación de los trámites que fueron remitidos por las resoluciones SAI-AOI-T-PMA-328-2022 de 20 de mayo de 2022 y SAI-AOI-TPMA-524-2022 de 1° de agosto de 2022, y la vinculación de oficio al trámite de beneficios transicionales del señor JOSÉ DE DIOS QUINTERO JAIME respecto del radicado nro. 44-875-31-89-001-2004-00113-00. Posteriormente, se referirá sobre las solicitudes de amnistía de iure en favor de ABEL QUINTERO JAIMES y JOSÉ DE DIOS QUINTERO JAIME y, con fundamento en ello, responderá a una solicitud elevada por la Procuraduría General de la Nación.

2. En tercer lugar, hará un pronunciamiento sobre la comunicación del régimen de condicionalidad y la suscripción del Formato F-1 para dichos ciudadanos y sobre la necesidad de ampliar información. Por último, esta magistratura solicitará a otro Pá gina 1 | 27 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI 0002048-23.2020.0.00.0001 despacho de la SAI la remisión de las piezas procesales respecto de la solicitud de beneficios presentada por la señora ORFILIA QUINTERO JAIME y se pronunciará sobre la caracterización de las víctimas en el presente asunto. Todo lo anterior, previas las siguientes consideraciones:

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES

3. El señor ABEL QUINTERO JAIMES nació el 13 de julio de 1971, en el corregimiento de Aguas Blancas, zona rural del municipio de Valledupar, Cesar, y se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 77’168.555 expedida en la mencionada municipalidad. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante: ‘OACP’) señaló que esta persona se encuentra acreditada como exintegrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (en adelante: ‘FARC-EP’)1. Consta en el expediente LEGALi 0002048-23.2020.0.00.0001 que a esta persona le habría sido concedida la amnistía de iure por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, a través de Auto Interlocutorio 2084 de 17 de agosto de 20172, no obstante, ni en dicho sumario ni en los aplicativos de información a que tiene acceso esta magistratura, se encuentra copia del acta de compromiso a que hace referencia el artículo 7 del Decreto 277 de 2017.

4. Para efectos de la notificación a cargo de la Secretaría Judicial que se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia, este despacho encuentra que sus datos de contacto se encuentran actualizados a fecha de 1° de junio de 2023 en el aplicativo del inventario de beneficios. Al consultar el 19 de febrero de 2024, la base de datos de la población privada de la libertad dispuesta públicamente en la página web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, se constata que no arroja registros que demuestren que esta persona esté privada de la libertad. Tampoco consta, en la página de la Procuraduría General de la Nación ni en la de la Policía Nacional, que registre antecedentes o que sea requerido por dichas autoridades.

5. Por su parte, el señor JOSÉ DE DIOS QUINTERO JAIME, nació el 5 de agosto de 1970 en el municipio de Manaure, La Guajira, y se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 5092.048 que fue expedida en el mismo lugar. Esta persona se encuentra acreditada como exintegrante de las FARC-EP, de acuerdo con la información reportada por la OACP y, adicionalmente, consta que le fue concedida la amnistía de iure administrativa mediante Decreto 1165 de 10 de julio de 2017, en los términos de la Ley 1820 de 20163.

Cabe anotar que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de esta jurisdicción, se encuentra adelantando trámite de supervisión de beneficios en el Expediente LEGALi nro. 0001059-12.2023.0.00.0001.

6. Para la notificación que se ordenará en la parte resolutiva de esta resolución, se indica que los datos de contacto y ubicación se encuentran actualizados a fecha de 1° de junio de 2023 en el Aplicativo del Inventario de Beneficios. Así mismo, al consultar el 19 de febrero de 2024, la base de datos de la población privada de la libertad dispuesta públicamente en la página web del Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC-, se constata que no arroja registros que demuestren que esta persona se 1 Expediente LEGALi No. 0002048-23.2020.0.00.0001 Fls. 26 y 27. 2 Ibidem Fls. 292-298. 3 Aplicativo CONTi. Radicado No. 202301066807 de 23 de octubre de 2023.

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EXPEDIENTE LEGALI 0002048-23.2020.0.00.0001 encuentre privada de la libertad al momento de proferir esta decisión. Tampoco consta, en la página de la Procuraduría General de la Nación que registre antecedentes.

7. Finalmente, la señora ORFILIA QUINTERO JAIME, o conocida como ‘María’, se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 49’781.777 expedida en el municipio de Manaure, La Guajira, y nació en ese mismo lugar el 29 de agosto de 1975. De acuerdo con la información disponible en el Aplicativo CONTi a que tiene acceso este despacho transicional, se constata que la OACP acreditó a la señora ORFILIA QUINTERO JAIME4 y, además, que otro despacho de la SAI está atendiendo su solicitud de concesión de beneficios transicionales de amnistía con ocasión a una solicitud presentada el 30 de junio de 2020, entre otras, debido a una condena dentro del radicado nro. 44-875-31-89-001-2004-00113-00 adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva, La Guajira5. Por último, el 19 de febrero de 2024 se constata en la base de datos de la población privada de la libertad dispuesta públicamente en la página web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, que no se arrojan registros que demuestren que esta persona se encuentre privada de la libertad. Tampoco consta,

en la página de la Procuraduría General de la Nación ni en la de la Policía Nacional, que registre antecedentes o que sea requerida por las autoridades.

III. ANTECEDENTES 3.1.ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 3.1.1. Proceso penal radicado nro. 00064 de la Fiscalía 002 delegada ante los jueces promiscuos de San Juan del Cesar y Villanueva, La Guajira, luego, radicado nro. 44-875-31-89-001-2004-00113-00 del Juzgado Promiscuo del Circuito de

Villanueva, La Guajira.

8. Obra en el expediente LEGALi al que tiene acceso este despacho6 que la Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, Cesar, avocó conocimiento el 29 de agosto de 2003 y adelantó una instrucción bajo el radicado nro. 156113-7177 en contra del señor Leider Manuel Ramírez Manjarrez por el delito de rebelión, persona que se desmovilizó individualmente, obteniendo su respectivo certificado generado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA-.

9. Como producto de dicha instrucción y de la indagatoria que rindió esta persona, se vinculó a la señora ORFILIA QUINTERO JAIME a quien, subsiguientemente, se le definió su situación jurídica decretando en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva8. Posteriormente, mediante oficio nro. 1649 de 19 de septiembre de 2003, la referida Fiscalía remitió las diligencias por competencia a la Unidad

Seccional de Fiscalías de San Juan de Cesar9, las cuales fueron repartidas a la Fiscalía 002 seccional delegada ante los jueces promiscuos del circuito de San Juan de Cesar y Villanueva10. 4 Aplicativo CONTi. Radicado No. 202001032711 de 05 de noviembre de 2020. 5 Conocido bajo el Expediente LEGALi nor. en el marco del Expediente LEGALi nro. 0002099-34.2020.0.00.0001 6 Expediente LEGALi No. 0002048-23.2020.0.00.0001 Fl. 210. 7 Ibidem. Fl. 210. Zip ‘cuaderno sin número (2)’. Fl. 21. 8 Ibidem. Fl. 210. Zip ‘cuaderno sin número (2)’. Fls. 39-45. 9 Ibidem. Fl. 210. Zip ‘cuaderno sin número (2)’. Fl. 49. 10 Ibidem. Fl. 210. Zip ‘cuaderno sin número (2)’. Fl. 51. Pá gina 3 | 27 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. El 23 de septiembre de 2003, la Fiscalía 002 seccional delegada ante los jueces promiscuos del circuito de San Juan de Cesar y Villanueva, en el departamento de La Guajira avocó conocimiento11 y continuó la instrucción bajo el radicado nro. 00064 contra los señores ABEL QUINTERO JAIMES, JOSÉ DE DIOS QUINTERO JAIME y ORFILIA QUINTERO JAIME, por la conducta de rebelión por pertenecer, presuntamente, al Frente 59 de las extintas FARC-EP. De acuerdo con el ente acusador, la participación de estas personas en el grupo subversivo se encontró demostrada dentro del plenario, como consecuencia de los señalamientos que en diligencia de indagatoria realizó el ciudadano Leider Manuel Ramírez Manjarrez.

11. El 9 de diciembre de 2003, los señores ABEL QUINTERO JAIMES y JOSÉ DE DIOS QUINTERO JAIME, fueron dejados a disposición de la referida Fiscalía 002 seccional, provenientes de la Fiscalía 18 Seccional de Patrimonio Económico de Valledupar, Cesar12, en tanto fueron capturados y mantenidos privados de la libertad en la Cárcel de Picaleña del municipio de Ibagué, Tolima. Luego, el 15 de diciembre de la misma anualidad, se definió su situación jurídica decretando en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva13.

12. Con los elementos anteriormente señalados, la referida Fiscalía 002 Seccional acusó a ABEL QUINTERO JAIMES, JOSÉ DE DIOS QUINTERO JAIME y ORFILIA

QUINTERO JAIME por la conducta de rebelión el 5 de mayo de 2004, decisión que fue confirmada por la Fiscalía 002 delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, La Guajira14 el 26 de julio de 2004.

13. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva, La Guajira, adelantó la etapa de juicio en contra de ABEL QUINTERO JAIMES, JOSÉ DE DIOS QUINTERO JAIME y ORFILIA QUINTERO JAIME bajo el radicado nro. 44-875-31-89-001-200400113-00, despacho que el 26 de abril de 200515, decidió absolverlos. Esta decisión fue recurrida por Fiscalía 002 Seccional16 y, por tanto, se remitieron las diligencias al superior para resolver la respectiva alzada.

14. El 25 de agosto de 2005, la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, La Guajira, decidió revocar la decisión del a quo17 y, en consecuencia, condenó a los ciudadanos ABEL QUINTERO JAIMES, JOSÉ DE DIOS QUINTERO JAIME y ORFILIA QUINTERO JAIME, a la pena principal de 76 meses de prisión, multa de 120

SMLMV como coautores del delito de rebelión, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal. Entre algunas de las consideraciones del ad quem, se adujo que: 11 Ibidem. Fl. 210. Zip ‘cuaderno sin número (2)’. Fl. 52. 12 Ibidem. Fl. 210. Zip ‘cuaderno sin número (2)’. Fls. 88 y 94

13 Ibidem. Fl. 210. Zip ‘cuaderno sin número (2)’. Fls. 119-127. 14 Ibidem. Fl. 210. Zip ‘Cuaderno Fiscalía 2 Seccional de San Juan’. Fl. 5 15 Ibidem Fls. 235-245. 16 Ibidem. Fl. 210. Zip ‘cuaderno sin número. Fl. 406 y 445. 17 Ibidem Fls. 246-258. Pá gina 4 | 27 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI 0002048-23.2020.0.00.0001 “(…) siguiendo este orden de ideas, la lógica y el sentido común nos indican que flaco favor se hacía el desertor RAMIREZ MANJARREZ al involucrar con mendacidad a personas inocentes, como campesinos y empleadas domésticas, oficios invocados por los justiciables, escogidos al azar, pues a las autoridades de inteligencia militar y policial les era muy fácil descubrir su maquinación. Estos criterios de sana crítica hacen concluir que las cosas no pudieron haberse dado de esa manera y que el deponente señaló a verdaderos rebeldes que

conoció cuando él también integraba sus filas. Así las cosas, el testimonio del delator RAMIREZ MANJARREZ es verosímil, por lo que puede ser fundamento de condena, al ofrecer certeza sobre la responsabilidad de los acusados (…) Tenemos que el testigo de cargos precisó que ORFILIA QUINTERO JAIMES tenía la función delictiva de dar “información sobre como estaba la situación en el pueblo, y o sea (sic) si había presencia militar, también llevaba útiles aseo, jabón, desodorante, ropa interior”. (…) Sobre ABEL QUINTERO JAIMES, dijo “Si es el jefe de milicias en (sic) la guajira” (…) y en relación con JOSE DE DIOS QUINTERO JAIMES, afirmó que lo conoció “porque cuando ahí (sic) reunión de milicianos todos llegan. Como se puede apreciar, esta concreción que hace el deponente de los roles que al interior del movimiento rebelde tenían los encausados, es suficiente para hacer un proceso de adecuación típica que subsuma sus conductas individuales al tipo penal de rebelión (…)”18

15. Posteriormente, y tras presentar demanda de casación, la H. Corte Suprema de Justicia en providencia de 15 de septiembre de 2008, aprobada mediante Acta No. 26319, decidió no admitir la referente demanda. En consecuencia, de lo decidido, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva, La Guajira decidió archivar el expediente el 18 de diciembre de 200820.

16. Finalmente, el 17 de agosto de 2017, mediante Auto Interlocutorio nro. 2084, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila,

concedió amnistía de iure por el delito de rebelión21 a favor del ciudadano ABEL QUINTERO JAIMES y, como consecuencia, ordenó su libertad inmediata. 3.1.2. Proceso penal radicado nro. 156.876 de la Fiscalía 18 Seccional unidad delitos contra el patrimonio económico de Valledupar e instrucción bajo el radicado 44650-60-992273-2003-0029535 de la Fiscalía 002 delegada ante los jueces promiscuos de San Juan del Cesar y Villanueva.

17. Al inspeccionar los aplicativos de consulta de la Jurisdicción, esta magistratura encontró en el Expediente LEGALi nro. 1500038-29.2020.0.00.0001 las piezas procesales que derivan de los radicados nro. 44650-60-992273-2003-0029535 y 156.876. Al analizar dicho sumario, se encuentra que la Fiscalía Séptima Delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, inició investigación el 16 de septiembre de 2003 por el delito de rebelión contra ABEL QUINTERO JAIMES, JOSÉ DE DIOS QUINTERO JAIME y otros. 18 Ibidem Fls. 254-255. 19 Ibidem Fls. 259-271. 20 Ibidem. Fl. 210. Zip ‘Cuaderno Sin nombre. Fl. 449. 21 Ibidem Fls. 292-298.

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18. El mismo 17 de septiembre de 2003, se asignaron las diligencias a la Fiscalía 18

Seccional de la unidad de delitos contra el patrimonio económico de Valledupar, Cesar, quien avocó conocimiento el 19 de septiembre de 200322 bajo el radicado 156.87623, autoridad que posteriormente remitió por competencia las diligencias a las Fiscalías de San Juan del Cesar, La Guajira, mediante providencia de 21 de octubre de 2003. Pese a que el expediente fue radicado el 5 de noviembre de 2003, sólo hasta el 24 de marzo de 2004 pasaron las diligencias al despacho del Fiscal 002 delegado ante los jueces promiscuos del circuito de San Juan del Cesar y Villanueva, La Guajira, quien avocó conocimiento con la anotación “(…) el presente proceso (…) fue encontrado (sic) traspapelado dentro del múltiples procesos (sic) existente en esta Agencia Judicial (…)”.24

19. Bajo el radicado 44650-60-992273-2003-0029535, el 19 de diciembre de 2008, la

Fiscalía 002 delegada ante los jueces promiscuos del circuito de San Juan del Cesar y Villanueva resolvió precluir la investigación en contra de los señores ABEL QUINTERO JAIMES, JOSÉ DE DIOS QUINTERO JAIME y otros, por la conducta punible de rebelión. Dentro de las consideraciones que tuvo dicha autoridad judicial para tomar su decisión se encuentra que: “(…) es ostensible el surgimiento de una causal de vencimiento de términos judiciales de la instrucción, que afecta la legalidad y el sentido inmerso en el artículo 329 del c de P.P., pues la apertura de la investigación data del día 16 de septiembre de 2003, hasta la fecha han transcurrido más de dos años, sin que aún se halla (SIC) oído en descargo al sindicado, situación irregular, que hace nugatoria cualquier esfuerzo en el recaudo probatorio y el hallazgo de la verdad, de suerte que la misma se deviene con resolución de preclusión. (…) Suficientes argumentos para (SIC) la Fiscalía determine en forma inequívoca que esta investigación ha de precluirse ordenando su archivo definitivo, una vez cobre firmeza de ejecutoría esta resolución. (…)”25. (Subrayado fuera de texto original). 3.2.ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ 3.2.1. Antecedentes respecto del señor ABEL QUINTERO JAIMES

20. El 23 de septiembre de 2020, pasó a este despacho una solicitud elevada por la abogada Emily Marcela Avendaño Ortiz en representación del señor ABEL

QUINTERO JAIMES con el objetivo de que se le otorgara amnistía a que hace referencia la Ley 1820 de 201626. En el marco de su solicitud, la representante judicial afirmó que las Fiscalías 01 de Riohacha, La Guajira, y 18 de Valledupar, Cesar, estarían investigando a su defendido bajo los radicados 44650-60-99273-2003-0029535 y 156.876. Para dicho efecto, acompañó su escrito con un documento expedido por la Fiscalía General de la Nación, en la que constata las investigaciones surtidas contra su defendido. 22 Expediente LEGALi nro. 1500038-29.2020.0.00.0001 23 Ibidem Fl. 221. 24 Ibidem. Fl. 235-236. 25 Ibidem Fl. 239. 26 Ibidem Fls. 1-6. Pá gina 6 | 27 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-LRG-0573-2020 de 2 de octubre de 2020, la

entonces magistrada titular ordenó ampliar información previo a avocar conocimiento, y en especial requirió a las Fiscalías 01 de Riohacha, La Guajira, y 18 de Valledupar, Cesar, que remitieran copia de los radicados 44650-60-992273-2003-0029535 y 156.876, respectivamente. De igual modo, requirió a la OACP y al Ministerio de Defensa Nacional que remitieran información sobre si existía acreditación del señor ABEL QUINTERO JAIMES como miembro de las FARC-EP o como desmovilizado individual del CODA. Por último, se reconoció personería jurídica a la apoderada Emily Marcela Avendaño Ortiz.

22. Por parte de la OACP, se contestó a través del oficio con radicado nro. OFI2000219496 de 9 de octubre de 202027, en el cual se informó que el solicitante ABEL QUINTERO JAIMES se encuentra incluido dentro de los listados aceptados por la OACP mediante Resolución nro. 33 de 29 de septiembre de 2017, lo cual lo acredita como exmiembro de las FARC-EP. Por su parte, el Ministerio de Defensa Nacional remitió el oficio con radicado nro. OFI20-83310 de 22 de octubre de 2020, mediante el cual informó a esta jurisdicción que no se encontró registro alguno que indicara que esta persona se hubiera desmovilizado individualmente.

23. Por último, mediante oficio TGNo. 20510-001-015 de 22 de enero de 2021, el Grupo de Sistemas de Información de la Estrategia de Paz de la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación informó que “(…) la investigación No.

156876 que conociera la Fiscalía 18 Seccional de Valledupar, en contra de ABEL QUINTERO JAIMES, por el Delito de Rebelión, fue remitida por competencia a la Unidad Seccional del Municipio de Maicao Departamento de La Guajira, el 21 de octubre del año 2003 (…)”28. Finalmente, el 23 de mayo de 2022 ingresaron las diligencias al despacho incluyendo informe de la secretaria judicial29. 3.2.2. Antecedentes respecto del Sr. JOSÉ DE DIOS QUINTERO JAIME

24. El 29 de septiembre de 2020, a través de su apoderado judicial, el ciudadano JOSÉ DE DIOS QUINTERO JAIME presentó solicitud de amnistía argumentando haber pertenecido al Frente 59 de las FARC-EP. En su requerimiento, agregó una respuesta de la Fiscalía General de la Nación en la cual se informó que esta persona se encontraría vinculado por la conducta de rebelión, en los radicados nro. 44650-6099273-2003-0029535 de la Fiscalía 01 Unidad Ley 600 de Riohacha, La Guajira, radicado nro. 156.876 en conocimiento de la Fiscalía 18 Seccional de Valledupar, Cesar, y radicados nros. 150.962 y 152.397 adelantados por la Fiscalía 14 y 17 Seccional de Ibagué, Tolima, respectivamente30. El 16 de octubre de 202031, la Secretaría Judicial de la SAI presentó informe al despacho e ingresó las diligencias del señor JOSÉ DE DIOS QUINTERO JAIME, una vez realizado el sorteo de reparto. 27 Ibidem Fls. 26-27.

28 Ibidem Fl. 44. 29 Ibidem Fl. 66. 30 Asimismo, allegó los siguientes documentos como anexos a su petición: i) respuesta No 20206110008192 de la Fiscalía General de la Nación, en la que se relacionan las noticias criminales que se registran a nombre del señor Quintero Jaime; (ii) acta de compromiso de dejación de armas y reincorporación a la vida civil de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz suscrita por el solicitante el 05 de mayo de 2017, (ii) copia del oficio OF117-00121035/ JMSC 112000 de 2 de octubre de 2017 emitido por la OACP; y (iii) copia del oficio de designación de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Lo anterior en el expediente LEGALi nro. 1500038-29.2020.0.00.0001 Fls. 1-12. 31 Expediente LEGALi No. 1500038-29.2020.0.00.0001 Fl. 15. Pá gina 7 | 27 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .820DF3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.32-8402000

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BOGOTÁ D.C., 20 DE FEBRERO DE 2024

EXPEDIENTE LEGALI 0002048-23.2020.0.00.0001

25. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-559-2020 de 5 de noviembre de 2020, el despacho sustanciador determinó la necesidad de ampliar información y, por ello, dispuso oficiar a las Fiscalías 01 Unidad ley 600 de Riohacha, 18 Seccional de Valledupar, Cesar, 14 y 17 Seccional de Ibagué, Tolima a efectos de que informaran y remitieran las investigaciones con radicado número 44650-60-99273-2003-0029535, 156.876, 150.962 y 152.397, respectivamente.

26. En respuesta de 13 de noviembre de 202032, la Fiscalía 14 Seccional de Ibagué, Tolima, señaló que, en su despacho, no se adelantó trámite alguno bajo el radicado consultado ni tampoco a nombre del señor JOSÉ DE DIOS QUINTERO JAIME.

Resaltó que su competencia versa sobre casos que se tramitan bajo el régimen penal de la Ley 906 de 2004 y, agregó que por motivos de restructuración, asumió el conocimiento de los asuntos que se encontraban bajo conocimiento de la Fiscalía 17 Seccional, pero exclusivamente de los que se adelantaban bajo el actual sistema penal acusatorio, por lo que tampoco le era posible brindar información certera sobre el radicado señalado.

27. Por otra parte, la Fiscalía 42 Seccional Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual – CAIVASde Ibagué, Tolima, dio cumplimiento al requerimiento efectuado a la Fiscalía 17 Seccional de Ibagué, mediante respuesta de fecha 19 de julio

de 2021. Indicó que le fueron asignadas temporalmente las funciones de la Fiscalía 17 Seccional, con ocasión de una situación administrativa presentada al titular de dicho despacho. Precisó que, antes del año 2017, la Fiscalía 17 Seccional de Ibagué formaba parte de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico, y que para la fecha de respuesta hacía parte de la unidad de CAIVAS, razón por la cual la Fiscalía 14 Seccional de Ibagué asumió la carga laboral de la Fiscalía 17 tanto de los asuntos activos e inactivos relacionados con el patrimonio económico.

28. Con relación a la noticia criminal nro. 44650-60-99273-2003-0029535, la Unidad de Fiscalía Delegada 003 de San Juan del Cesar, La Guajira, en su respuesta de 8 de agosto de 2021, indicó que conoció de la referida causa penal adelantada en contra del solicitante JOSÉ DE DIOS QUINTERO JAIME por el delito de rebelión, en donde se investigaron los hechos ocurridos el 16 de septiembre de 2003. Señaló, que actualmente el proceso se encuentra inactivo y archivado y que, para el momento de la emisión de la respuesta, no se conocía la ubicación física del expediente.

29. El despacho sustanciador de la SAI realizó inspección de los sistemas de información que pertenecen a la JEP y encontró que los señores ABEL QUINTERO JAIMES y ORFILIA QUINTERO JAIME fueron procesados por los mismos hechos dentro de la misma causa penal bajo radicado 156.876, y que sobre ellos se adelantaba

tramite de sometimiento ante esta magistratura. Así, al tratarse de dos tramites de amnistía con identidad fáctica y jurídica consideró, que debían ser resueltas por un mismo despacho judicial en garantía de los principios de economía procesal y seguridad jurídica, de acuerdo con los artículos 10 y 72 de la Ley 1922 de 2018 y el inciso 1 del artículo 90 y el artículo 91 de la ley 600 de 2000. 32 Ibidem. Fls. 39-40. Pá gina 8 | 27 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .820DF3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.32-8402000

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30. En razón a lo anterior, y considerando que este despacho de la SAI ya venía conociendo de la solicitud de ABEL QUINTERO JAIMES -Ver arriba Párr. 8-16-, se aplicaron las reglas de reparto adoptadas por la Sala de Justicia y, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-328-2022 de 20 de mayo de 2022, ordenó, por un lado, la ruptura de

la unidad procesal en el trámite de beneficios que se adelantaba en ese despacho respecto al señor JOSÉ DE DIOS QUINTERO JAIME y reasignó, exclusivamente, la causa penal con radicado nro. 156.876 con el objeto que en este despacho se adelantara de manera acumulada con las demás personas allí procesadas. Por otro lado, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante: ‘UIA’), para que remitiera (i) copia digitalizada de la noticia criminal nro. 44650-60-99273-2003-0029535 adelantada por la Unidad de Fiscalía Delegada 003 de San Juan del Cesar, (ii) copia digitalizada de las noticias criminales número 150.962 y 152.397 y verificar si contra el solicitante cursan otras condenas, investigaciones o procesos penales.

31. Posteriormente, habiendo recibido las piezas procesales del radicado nro. 44650-60-99273-2003-0029535, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-524-2022 de 1 de agosto de 2022, el despacho sustanciador ordenó reasignar, una vez más, por unidad de materia la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 respecto del solicitante JOSÉ DE DIOS QUINTERO JAIME en lo que tiene que ver, únicamente, con el proceso de radicado descrito anteriormente para que sea acumulado al expediente LEGALi nro 0002048-23.2020.0.00.0001 que conoce la suscrita magistrada.

32. El 6 de julio de 2022 el Fiscal Territorial de la UIA allegó el oficio UIA-GTV–

Informe nro. 0000164.2022, mediante el cual informó los resultados de su actividad investigativa encontrando que: “(…) Realizó diligencia en la Fiscalía 3, anteriormente Fiscalía 2 del Municipio de San Juan del Cesar (La Guajira), para inspeccionar proceso en contra de la señora Orfelia Quintero Jaime hermana

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