JEP - Resolución SAI AOI D DVL 110 2025 05 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D DVL 110 2025 05 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 9
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O | B o g o t á D . C . , 5 d e m a r z o d e 2 0 25
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-110-2025
Expediente digital Legali: 9006155-88.2019.0.00.0001
Solicitante: JORGE PÉREZ GUERRERO Cédula de ciudadanía: 1.116.773.991
Asunto: Resolución que declara la sustracción de materia
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , procede a pronunciarse sobre la sustracción de materia en el trámite de beneficios del señor JORGE PÉREZ GUERRERO.
II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. El señor JORGE PÉREZ GUERRERO se encuentra identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.116.773.991 y fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) por medio de la Resolución nro. 011 de 5 de junio de 2017 1, como antiguo integrante de las extintas Fuerzas A rmadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC -EP). Suscribió Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 504381 el 27
Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC -EP). Suscribió Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 504381 el 27 de abril de 2018 y fue beneficiado con amnistía administrativa, según el Decreto nro. 1096 de 27 de junio de 20172. Además, se encuentra registrado como persona activa en el Programa de Reincorporación de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), con código nro. 60-002213.
2. De acuerdo con la consulta efectuada en el Visor de l Inventario de Beneficios que administra la Secretaría Ejecutiva de la JEP, respecto del señor JORGE PÉREZ GUERRERO se reporta lo siguiente: “Sin información de beneficio”,
1 Expediente Legali nro. 9006155-88.2019.0.00.0001, folio 11. 2 Visor del Inventario de Beneficios. 3 Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la ARN. Consulta realizada el 18 de febrero de 2025, en: https://sara.reincorporacion.gov.co/es-ES/JEPPágina 2 de 9
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
“Sin información de procesos o investigaciones” y “Sin información de penas o medidas de aseguramiento”. En cuanto a su situación jurídica ante la JEP, sólo se registra el presente asunto4.
3. Al consultar el 18 de febrero de 202 5, la base de datos de la población privada de la libertad dispuesta públicamente en la página web del Institut o Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), se constata que no arroja registros
3. Al consultar el 18 de febrero de 202 5, la base de datos de la población privada de la libertad dispuesta públicamente en la página web del Institut o Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), se constata que no arroja registros que indiquen que el señor JORGE PÉREZ GUERRERO esté privado de la libertad5. Tampoco consta, en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación6, la Contraloría General de la República7 y de la Policía Nacional8, que el solicitante registre tener antecedentes disciplinarios, sea responsable fiscal o tenga asuntos pendientes con las autoridades judiciales o que sea requerido por alguna autoridad.
4. La representación judicial del señor JORGE PÉREZ GUERRERO está a cargo del abogado Carlos Alberto Castellanos Montoya, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).
III. ANTECEDENTES
5. El 28 de febrero de 2020, le fue asignado a este despacho por reparto el escrito de radicado Orfeo nro. 20191510530112, presentado por el abogado del SAAD Pascual Ricardo Suescún Parada, en nombre del señor JORGE PÉREZ GUERRERO9. En dicho escrito se solic ita “[q] ue se avoque conocimiento de la presente solicitud y en consecuencia se pronuncie sobre la viabilidad de acceder al beneficio de amnistía”. Adicionalmente, se informa en la solicitud que no se tiene conocimiento de investigaciones, procesos o conde nas en contra del solicitante, por lo que se pide que se libre comunicación con la Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial y los entes de control del orden nacional a fin de que estos
conocimiento de investigaciones, procesos o conde nas en contra del solicitante, por lo que se pide que se libre comunicación con la Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial y los entes de control del orden nacional a fin de que estos
4 Consulta efectuada el 18 de febrero de 2025 en: https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/?reportUri=%2Freports%2Freports%2F4b074a6a-f74a4fdc-82e6-15faf0fc714e§ionIndex=0&reportViewOnly=true&reportContextBar=false&saswelcome=false 5 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Registro de la Población Privada de la Libertad consultado el 18 de febrero de 2025, en el siguiente enlace: https://www.inpec.gov.co/en/registro-de-lapoblacion-privada-de-la-libertad 6 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes realizada el 18 de febrero de 2025 , en el siguiente enlace: https://www.procuraduria.gov.co/portal/Certificado-de-Antecedentes.page 7 Contraloría General de la República. Consulta de Antecedentes Fiscales Persona Natural realizada el 18 de febrero de 2025, en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural 8 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales realizada el 18 de febrero de 2025, en: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml 9 Expediente Legali nro. 9006155-88.2019.0.00.0001, folios 7-16.Página 3 de 9
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
9 Expediente Legali nro. 9006155-88.2019.0.00.0001, folios 7-16.Página 3 de 9
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
informen si al compareciente en mención se le adelantó o se le adel anta algún proceso penal, en cuyo caso debería concederle amnistía sobre ellos10.
6. El 5 de agosto de 2020, considerando que con los documentos allegados en un primer momento no le era posible al despacho determinar las conductas o el proceso judicial corre spondiente para adelantar el trámite dispuesto en el numeral 3 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, mediante resolución SAI -AOINA-LRG-0466-2020 el despacho resolvió no avocar conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el señor JORGE PÉREZ GUERRERO, pero le ordenó la suscripción del Régimen de Condicionalidad en virtud de la amnistía administrativa que había recibido11.
7. Por medio de informe rendido el 22 de abril de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho las presentes di ligencias, informando que la mencionada decisión no ha podido quedar en firme debido a la falta de suscripción del régimen de condicionalidad por parte del señor JORGE PÉREZ
GUERRERO12.
8. En vista de que el expediente Legali no contenía otros datos, información o relación de hechos, causas judiciales y demás requeridas para adelantar el trámite de beneficios transicionales, a fin de contar con información sobre la situación jurídica del señor JORGE PÉREZ GUERRERO, este despacho, luego de
o relación de hechos, causas judiciales y demás requeridas para adelantar el trámite de beneficios transicionales, a fin de contar con información sobre la situación jurídica del señor JORGE PÉREZ GUERRERO, este despacho, luego de consultar de forma infructífera el Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público, el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación y la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia, por medio de la Resolución SAI-AOI-AS-DVL540-2023 de 15 de diciembre de 202313, dejó sin efecto la Resolución SAI-AOI-NALRG-0466-2020 de 05 de agosto de 2020 que decidió no avocar conocimiento sobre la solicitud de beneficios y dispuso ampliar información a efectos de evaluar la posibilidad de avocar conocimiento sobre la aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016, para lo cual comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que informara sobre los procesos de carácter pe nal en cabeza del solicitante. Asimismo, en la misma decisión se requirió al interesado para que suscribiera el acta de Régimen de Condicionalidad y diligenciara el formato F1.
10 Expediente Legali nro. 9006155-88.2019.0.00.0001. 11 Expediente Legali nro. 9006155-88.2019.0.00.0001, folios 17-23. 12 Expediente Legali nro. 9006155-88.2019.0.00.0001, folio 82.
11 Expediente Legali nro. 9006155-88.2019.0.00.0001, folios 17-23. 12 Expediente Legali nro. 9006155-88.2019.0.00.0001, folio 82. 13 Expediente Legali nro. 9006155-88.2019.0.00.0001, folios 93-102.Página 4 de 9
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
9. La UIA, mediante informe final de 05 de enero de 202414, indicó que “1. Fue realizada consulta en la página web de la Rama Judicial sobre procesos que pudiera tener el compareciente JORGE PÉREZ GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.116.773.991, en donde se ubicó una investigación bajo el radicado 52001310400120170003200, adelantado por el Juzgado 001 Penal del Circuito de Pasto, por el delito de Tráfico de Estupefacientes y otras infracciones, y su calidad es la de indiciado. 2. La consulta que se realizó en el mismo sentido del punto anterior, en Policía Nacional, Procuraduría, SIOPER, SPOA y SIJYP, dejó resultados negativos” (Negrita fuera del texto original).
10. Posteriormente, este despacho, mediante Resolución SAI -AOI-AS-DVL587-2024 de 14 de noviembre de 202415, de acuerdo con lo informado por la UIA, resolvió ampliar información, solicitando al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto (Nariño), para que señalara si el proceso penal nro. 52001310400120170003200, por el delito de tráfico de estupefacientes y o tras
resolvió ampliar información, solicitando al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto (Nariño), para que señalara si el proceso penal nro. 52001310400120170003200, por el delito de tráfico de estupefacientes y o tras infracciones, era seguido contra el señor JORGE PÉREZ GUERRERO o si se trata de un homónimo, y también para que indicara el estado actual de dicho proceso y remitiera copia digital e integral del referido expediente.
11. En respuesta al anterior requerim iento, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto (Nariño), a través de correo electrónico de 6 de diciembre de 202416, informó que: “(…) revisadas todas las bases de datos de este Despacho, que contienen la relación histórica y actual de los asuntos p enales que esta Judicatura ha conocido, no se encontró el asunto por usted solicitado . Así las cosas, y en aras de ampliar la búsqueda se dirigió oficio al Centro de Servicios Judiciales de Pasto, que es la entidad encargada de llevar el registro de todos los procesos penales y sus respectivas actuaciones, sin embargo, tal como se puede constatar en la constancia adjunta, no se encuentran registros con el SPOA, el nombre del ciudadano ni su respectiva cédula” (Negrita fuera del texto original).
12. En la constancia de 3 de diciembre de 2024 del Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Pasto 17, adjunta a la respuesta del mencionado Juzgado, se señaló que: “(…) se realizó búsqueda en el sistema Siglo XXI, por número de proceso para 52001 31 04 001 2017 00032 00, por nombre para JORGE PEREZ GUERRERO, y
señaló que: “(…) se realizó búsqueda en el sistema Siglo XXI, por número de proceso para 52001 31 04 001 2017 00032 00, por nombre para JORGE PEREZ GUERRERO, y por número de documento para 1176 773 991 y no se obtuvieron resultados”, por lo que, “(…) se entendería que, en los Juzgados Penales de Pasto, no se ha conocido el proceso 52001 31 04 001 2017 00032 00, ni ningún otro proceso seguido en contra del señor JORGE PEREZ GUERRERO” (Negrita fuera del texto original).
14 Expediente Legali nro. 9006155-88.2019.0.00.0001, folios 144-145. 15 Expediente Legali nro. 9006155-88.2019.0.00.0001, folios 188-193. 16 Expediente Legali nro. 9006155-88.2019.0.00.0001, folios 206-207. 17 Expediente Legali nro. 9006155-88.2019.0.00.0001, folios 214-218.Página 5 de 9
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
13. Por último, el abogado Carlos Alberto Castellanos Montoya, por medio de escrito de 2 de diciembre de 2024 18, solicitó le fuera reconocida personer ía, para lo cual aportó el poder otorgado por el señor JORGE PÉREZ GUERRERO.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Sobre la sustracción de materia en los trámites ante la SAI
14. Como establece el ámbito de aplicación de la Ley 1820 de 2016, las amnistías
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Sobre la sustracción de materia en los trámites ante la SAI
14. Como establece el ámbito de aplicación de la Ley 1820 de 2016, las amnistías e indultos por delitos políticos y los delitos conexos con estos, podrían ser concedidas en tanto que hayan sido comedidos por quienes hayan sido “condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”. Luego, como condición jurídica necesaria para el acceso a los beneficios transicionales previstos en la referida Ley, se requiere de la existencia de investigaciones o sanciones penales principales o accesorias u otro tipo de sanciones y actuaciones disciplinarias, administrativas o fiscales por conductas ocurridas en el marco del conflicto interno, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta a este.
15. En consonancia con lo anterior, el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018 también establece que una de las formas como se inicia el procedimiento para el otorgamiento de las amnistías o indultos es a solicitud de parte, la cual, debe estar acompañada de los documentos y demás elementos de prueba con los que el peticionario pretenda fundamentar su solicitud de beneficios.
16. La Sección de Apelación, por su parte, ha indicado que en caso de no existir el supuesto jurídico fáctico sobre el que recae el beneficio mencionado, es decir, en caso de no existir una acción de las arriba señaladas, carece de objeto adelantar el trámite de concesión de ese u otros beneficios. Así, dicha Sección indicó:
caso de no existir una acción de las arriba señaladas, carece de objeto adelantar el trámite de concesión de ese u otros beneficios. Así, dicha Sección indicó:
[…] al no existir una investigación, un proceso o una sanción penal, fiscal, disciplinaria o administrativa sobre la cual pueda recaer la amnistía a la que se refiere este asunto, carece de objeto adelantar el procedimiento de amnistía a la que se refiere este asunto, carece de objeto adelantar el procedimiento de amnistía con el cual se busca determinar la viabilidad o no de ese mismo beneficio19.
18 Expediente Legali nro. 9006155-88.2019.0.00.0001, folios 202-205. 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-1288 del 17 de noviembre del 2022.Página 6 de 9
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
17. De esta manera , en los casos en que no existe objeto de pronunciamiento porque la solicitud de beneficios transicionales provisionales o definitivos no puede dirigirse respecto de ninguna actuación judicial o administrativa ante la ausencia de investigaciones, condenas, sanciones o trámites y procesos culminados o en curso ante las autoridades colombianas, no hay lugar a adelantar trámite de beneficios alguno en tanto que se “reconoce que la controversia que iría a solventar el juez nunca existió o dejó de hacerlo”20, en otras palabras, no se estructuró o se extinguió la causa que originó el motivo de acudir a la jurisdicción.
18. Por tanto, cuando se pone de presente que no hay un asunto por resolver
o se extinguió la causa que originó el motivo de acudir a la jurisdicción.
18. Por tanto, cuando se pone de presente que no hay un asunto por resolver por parte de la JEP y el solicitante no aporta información ni aclara frente a cuales asuntos o autoridades es que debe adelantarse el trámite de beneficios transicionales, ello conduce a que la SAI no pueda pronunciarse de fondo sobre la materia solicitada, por lo que no queda camino diferente a emitir una decisión inhibitoria en el sentido de declarar que ha operado la sustracción de materia 21, dado que carece de objeto cualquier pronunciamiento al respecto.
4.2. Sobre el caso concreto
19. En el asunto bajo estudio, como se reseñó previamente en los antecedentes de esta decisión, se tiene que en la solicitud de amnistía del señor JORGE PÉREZ GUERRERO, se indicó que no se tenía conocimiento de investigaciones, procesos o condenas en su contra, por lo que se pidió que se requiriera a las distintas autoridades y entes de control para establecer sobre qué asuntos o procesos penales se podría conceder tal beneficio transicional definitivo22.
20. Agotando las labores de debida diligencia, este despacho indagó sobre los asuntos judiciales y administrativos del señor JORGE PÉREZ GUERRERO a fin de establecer cual pudiera se r susceptible de algún beneficio provisional o definitivo a cargo de esta Sala en el marco de sus competencias . Sin embargo, como fue anotado, la UIA informó que luego de la consulta de los sistemas de información de la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación, el SIOPER, el SPOA y el SIJYP , el solicitante no tiene registro alguno por
como fue anotado, la UIA informó que luego de la consulta de los sistemas de información de la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación, el SIOPER, el SPOA y el SIJYP , el solicitante no tiene registro alguno por investigación o condenas en curso.
20 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP -SA 596 de 2020, párr. 16. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación , Auto TP-SA 795 de 2021, Auto TP -SA 596 de 2020 y Auto TP-SA 1046 de 2022. Ver también Sala de Amnistía o Indulto, Resolución SAI -SUBB-AOI-D-002-2024 y Resolución SAI-AOI-A-DVL-391-2023. 22 Expediente Legali nro. 9006155-88.2019.0.00.0001.Página 7 de 9
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
21. Asimismo, respecto del proceso penal nro. 52001310400120170003200, supuestamente adelantado al solicitante por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto (Nariño), por el delito de tráfico de estupefacientes y otras infracciones, la misma autoridad judicial informó a este despacho que, de acuerdo con sus bases de datos y las que maneja el Centro de Servicios Judiciales de Pasto (sistema Siglo XXI y SPOA) , no se encontraron registros de ese asunto ni de ningún otro, por el nombre del solicitante y por su número de cédula.
22. Igualmente, revisados recientemente los antecedentes disciplinarios ante
de Pasto (sistema Siglo XXI y SPOA) , no se encontraron registros de ese asunto ni de ningún otro, por el nombre del solicitante y por su número de cédula.
22. Igualmente, revisados recientemente los antecedentes disciplinarios ante la Procuraduría General de la Nación, el señor JORGE PÉREZ GUERRERO no registra ninguno. Lo propio ocurre con los antecedentes fiscales ante la Contraloría General de la República, no estando reportado como responsable.
Del mismo modo, revisados los antecedentes judiciales que administra la Policía Nacional de Colombia, aparece que el solicitante no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. Asimismo, en el Visor del Inventario de Beneficios, administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, no se regist ra información alguna sobre el señor JORGE PÉREZ GUERRERO.
23. Así las cosas, como el solicitante no cuenta con procesos o sanciones penales o de índole administrativa (disciplinaria y fiscal) en Colombia, no existe entonces asunto sobre el cual pronunciarse la SAI o pueda ser objeto del trámite de beneficios transicionales . Incluso, es de destacar que el señor JORGE PÉREZ GUERRERO actualmente se encuentra libre, de acuerdo con la información obtenida en el Registro de Poblaci ón Privada de la Libertad del INPEC, lo que además supondría, en gracia de discusión, que ni siquiera el beneficio provisional de libertad condicionada sería susceptible de concesión ante la hipótesis de que la Sala contara con la competencia para conocer de algún asunto.
24. Por todo lo anterior, en aplicación de la jurisprudencia de la Sección de Apelación, esta magistratura se encuentra inhibida para pronunciarse sobre el
la Sala contara con la competencia para conocer de algún asunto.
24. Por todo lo anterior, en aplicación de la jurisprudencia de la Sección de Apelación, esta magistratura se encuentra inhibida para pronunciarse sobre el trámite de beneficios del señor JORGE PÉREZ GUERRERO , por lo que se declarará que ha operado la sustracción de materia en esta actuación.
4.3. Sobre el reconocimiento de personería al apoderado judicial del solicitante
25. La Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022, proferida el 21 de diciembre de 2022 por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en lo que respecta a la representación judicial de los comparecientes ante la JEP, en el párrafo 344 consideró lo siguiente:Página 8 de 9
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa (negrilla fuera del texto original).
26. El abogado Carlos Alberto Castellanos Montoya, por medio de escrito de 2 de diciembre de 202423, solicitó le fuera reconocida personería para actuar en el
otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa (negrilla fuera del texto original).
26. El abogado Carlos Alberto Castellanos Montoya, por medio de escrito de 2 de diciembre de 202423, solicitó le fuera reconocida personería para actuar en el presente asunto en representación del señor JORGE PÉREZ GUERRERO.
27. De acuerdo con lo pedido, este Despacho procedió a consultar los antecedentes disciplinarios del abogado y no encontró ningún registro de sanción24. Además, consultó el certificado de vigencia de su tarjeta profesional ante el Consejo Superior de la Judicatura y halló que está vigente 25. Por consiguiente, sin perjuicio de lo señalado por la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022, se le reconocerá p ersonería para actuar en representación del señor JORGE PÉREZ GUERRERO al abogado Carlos Alberto Castellanos Montoya . A efectos de que dich o profesional del derecho pueda tener acceso al expediente Legali nro. 9006155-88.2019.0.00.0001, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SAI para que le suministre la respectiva contraseña de acceso.
V. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR que ha operado la sustracción de materia respecto a la concesión de beneficios transicionales a favor del señor JORGE PÉREZ GUERRERO identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.116.773.991 , conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. RECONOCER PERSONERÍA para actuar al abogado Carlos
GUERRERO identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.116.773.991 , conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. RECONOCER PERSONERÍA para actuar al abogado Carlos Alberto Castellanos Montoya , identificad o con cédula de ciudadanía nro. 88.240.338 y tarjeta profesional nro. 257.504 del Consejo Superior de la Judicatura,
23 Expediente Legali nro. 9006155-88.2019.0.00.0001, folios 202-205. 24 Consulta del 18 de febrero de 2025: web https://antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co/. 25 Consulta del 18 de febrero de 2025: web https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspxPágina 9 de 9
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -comparecientes, para que asuma y continue la defensa técnica del señor JORGE PÉREZ GUERRERO . Asimismo, INFORMAR al profesional del derecho que, de acuerdo con la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022, cuando sea designad o por el SAAD como representante judicial de los comparecientes, puede solicitar directamente a la correspondiente Secretaría Judicial las contraseñas de acceso a los expedientes sin necesidad de orden judicial expresa.
TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor JORGE PÉREZ GUERRERO, al abogado Carlos Alberto Castellanos Montoya, así como a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención ante la JEP.
JORGE PÉREZ GUERRERO, al abogado Carlos Alberto Castellanos Montoya, así como a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención ante la JEP.
CUARTO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.
QUINTO. Una vez cumplido lo anterior y en firme esta decisión, por la Secretaría Judicial ARCHÍVENSE las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto
JASA