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JEP - Resolución SAI AOI D DVL 110 2026 04 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D DVL 110 2026 04 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 8

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O B O G O T Á D . C . , 4 D E M A R Z O D E 2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-DVL-110-2026

Expediente: 1501170-82.2024.0.00.0001

Asunto: Compareciente: Identificación: Rechaza por carencia de objeto y modifica RC

ALEXANDER ADALBERTO PINCHAO RIASCOS

C.C. 1.127.076.391 Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) procede a: i) rechazar por carencia de objeto el trámite de amnistía del señor ALEXANDER ADALBERTO PINCHAO RIASCOS, en lo concerniente al expediente penal 865683107001-2015-00265-00 (radicación FGN 863206000701-2014-00057), causa en la que fue procesado por el delito de receptación de hidrocarburos, pero en la que se dispuso la extinción de la acción por aplicación del principio de oportunidad; y ii) modificar el régimen de condicionalidad al que se encuentra sujeto el interesado en su condición de compareciente forzoso ante esta jurisdicción.

I. IDENTIFICACIÓN DEL INTERESADO

1. El señor ALEXANDER ADALBERTO PINCHAO RIASCOS, identificado con la

al que se encuentra sujeto el interesado en su condición de compareciente forzoso ante esta jurisdicción.

I. IDENTIFICACIÓN DEL INTERESADO

1. El señor ALEXANDER ADALBERTO PINCHAO RIASCOS, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.127.076.391, es un exintegrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP, acreditado en tal calidad por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP), hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) . Suscribió Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica 508940 del 21 de junio del 2018, la cual se encuentra vigente. El 10 de julio del 2017, a través del Decreto 1165, la Presidencia de la República le concedió el beneficio de amnistía de iure administrativa.

II. ANTECEDENTES

2. El 6 de agosto del 2024, un despacho de la Sección de Revisión (SR) profirió el Auto SRT-SB-GAR-646, a través del cual inició el trámite de supervisión de los beneficios transicionales que hubiera podido recibir el interesado, de forma transitoria, por parte de la Jurisdicción Penal Ordinaria. Como parte de las órden es adoptadas por la SR , se dispuso la notificación de la providencia a la SAI, con el objeto de evaluar la eventual procedencia de otorgar el beneficio de amnistía1.

3. El 30 de agosto del 2024, el asunto fue repartido a este despacho por la Secretaría Judicial de la SAI2.

1 Expediente Legali, 1501170-82.2024.0.00.0001, fl. 7-12.

3. El 30 de agosto del 2024, el asunto fue repartido a este despacho por la Secretaría Judicial de la SAI2.

1 Expediente Legali, 1501170-82.2024.0.00.0001, fl. 7-12. 2 Expediente Legali, 1501170-82.2024.0.00.0001, fl. 16.Página 2 de 8

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4. El 23 de octubre del 2024, a través de la resolución SAI-AOI-AS-DVL-543-2024, este despacho, además de imponer régimen de condicionalidad y ordenar el diligenciamiento del Formato F-1, por tratarse de una persona beneficiada con amnistía de iure administrativa, amplió información en el asunto 3. En virtud de lo anterior, se recaudó el siguiente material probatorio relevante: 4.1. El 28 de octubre del 2024, el grupo de Apoyo a la Dirección Seccional Nariño, de la Fiscalía General de la Nación, informó sobre la existencia del expediente penal 86320600052501800067, en el que el interesado aparece como parte, a cargo de la Fiscalía 26 Seccional de Ipiales, por el delito de amenazas. Aunque no especificó los hechos que habrían suscitado la causa, señaló que se trata de un expediente actualmente inactivo por haberse declarado la atipicidad de la conducta , con noticia criminal del 20 de noviembre del 20184. 4.2. El 29 de octubre del 2024, la Fiscalía 165 Especializada EDA Seccional del Huila remitió copia digital e integra del expediente 86568310700120150026500 (radicación

noviembre del 20184. 4.2. El 29 de octubre del 2024, la Fiscalía 165 Especializada EDA Seccional del Huila remitió copia digital e integra del expediente 86568310700120150026500 (radicación FGN 863206000701-2014-00057)5, en el que el interesado fue procesado por el delito de receptación de hidrocarburos. El escrito de acusación del 9 de junio del 2015 sintetizó los hechos de la siguiente forma: El día 29 de octubre de 2014, siendo aproximadamente las 5:10 pm de la tarde, el comandante del pelotón LIBIA DOS, del Batallón Especial Energético y Vial No 9, señor Teniente HINCAPIÉ BUSTAMANTE JULIÁN estando en la seguridad de la vereda La Florida vía al municipio de ORITO, donde instalaron un puesto de control y entre otros vehículos hicieron señal de pare al vehículo tipo camioneta de placas TBS -115 de servicio público afiliado a la empresa COTRANSVÍAS que se desplazaba con dirección a Orito conducida por el sr. EDIXER ROLANDO SAAVEDRA ÁLVAREZ y como acompañante el sr. ALEXANDER ADALBERTO PINCHAO RIASCOS transportando a bordo de la camioneta trece (13) pomas plásticas, cada una con capacidad para veinte (20) galones contentivas del hidrocarburo tipo ACP M. Sin factura o soporte alguno que acreditara su legítima procedencia por lo que fueron conducidos junto con el vehículo hasta las instalaciones por la Fiscalía Especializada con sede en Orito, donde una vez los funcionarios de Policía Judicial adscritos a la estructura de apoyo a Ecopetrol EDA. Mediante prueba

legítima procedencia por lo que fueron conducidos junto con el vehículo hasta las instalaciones por la Fiscalía Especializada con sede en Orito, donde una vez los funcionarios de Policía Judicial adscritos a la estructura de apoyo a Ecopetrol EDA. Mediante prueba técnica de marcación de seguridad que Ecopetrol imparte a sus productos para comercialización, la cual se encuentra en un rango de marcación del 85% a 115%, hecho indicativo de que dicho producto proviene del apoderamiento ilícito de hidrocarburos por lo que el personal de Policía Judicial procede a enterar y materializar los derechos a los capturados por el delito de RECEPTACIÓN DE HIDROCARBUROS. 4.3. El 27 de mayo del 2020, el Juzgado Penal Especializado de Puerto Asís accedió a la solicitud de preclusión del proceso presentada por la Fi scalía General de la Nación, en razón a la aplicación de un principio de oportunidad, con inmunidad total, dada la extensa colaboración que el señor PINCHAO RIASCOS habría brindado a las autoridades para el desmantelamiento de la organización delincuencial detrás de este

3 Expediente Legali, 1501170-82.2024.0.00.0001, fl. 37-46. 4 Expediente Legali, 1501170-82.2024.0.00.0001, fl. 112-120. 5 Expediente Legali, 1501170-82.2024.0.00.0001, fl. 193-350.Página 3 de 8

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y otros casos de apoderamiento ilegal de combustibles, así como para la captura de sus integrantes6.

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y otros casos de apoderamiento ilegal de combustibles, así como para la captura de sus integrantes6. 4.4. El 30 de octubre del 2024, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa informó que no encontró registro alguno de que el señor PINCHAO RIASCOS hubiera hecho parte de algún proceso de desmovilización individual7. 4.5. El 29 de octubre del 2024, mediante oficio n.° OFI24 -00214069/GFPU133020000, la OACP informó que el señor ALEXANDER ADALBERTO PINCHAO RIASCOS fue incluido en los listados de exintegrantes de las FARC -EP que la desaparecida guerrilla presentó al Gobierno Na cional y fue acreditado en tal calidad personal a través de la Resolución n.° 11 del 5 de junio del 20178. 4.6. El 7 de noviembre del 2024, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP presentó un informe sobre sus labores de consulta a varias bases de datos, como DIJIN, SPOA, SIJYP y consulta de procesos de la Rama Judicial, entre otras, en las cuáles sólo encontró un registro de actuaciones penales adelantadas contra el interesado, correspondiente al ya señalado 86568310700120150026500 ( radicación FGN 863206000701-2014-00057), por el cual, además, en su momento se habría proferido orden de captura en c ontra el señor PINCHAO RIASCOS, pero la misma ya se encuentra cancelada9.

863206000701-2014-00057), por el cual, además, en su momento se habría proferido orden de captura en c ontra el señor PINCHAO RIASCOS, pero la misma ya se encuentra cancelada9. 4.7. El 2 de diciembre del 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que designó como representante judicial del señor PINCHAO RIASCOS en este asunto al abogado, adscrito al SAAD, Fernando García Rojas10. 4.8. El 16 de enero del 2025, el apoderado del señor PINCHAO RIASCOS allegó el Formato F -1 diligencia do. Sin embargo, no se hizo referencia ningún d elito que atribuyera a su pertenencia a la desaparecida guerrilla de las FARC-EP11. 4.9. El 5 de febrero del 2025, el apoderado del señor PINCHAO RIASCOS allegó el acta de Régimen de Condicionalidad suscrita por el interesado12. 4.10. El 9 de julio del 2025, este despacho fue comunicado del Auto SRT-SB-GAR-416 del 25 de junio del 2025, a través del cual la Sección de Revisión ordenó el archivo definitivo del trámite de supervisi ón de beneficios del señor PINCHARO RIASCOS, esencialmente, en razón de haber adquirido conocimiento del principio de oportunidad aplicado en su favor, en el marco del expediente 86568310700120150026500 por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Asís, el 27 de mayo del 202013.

III. CONSIDERACIONES Asuntos a tratar en la presente decisión

6 Expediente Legali, 1501170-82.2024.0.00.0001, fl. 333-346.

III. CONSIDERACIONES Asuntos a tratar en la presente decisión

6 Expediente Legali, 1501170-82.2024.0.00.0001, fl. 333-346. 7 Expediente Legali, 1501170-82.2024.0.00.0001, fl. 361-362. 8 Expediente Legali, 1501170-82.2024.0.00.0001, fl. 368-377. 9 Expediente Legali, 1501170-82.2024.0.00.0001, fl. 385-391. 10 Expediente Legali, 1501170-82.2024.0.00.0001, fl. 397-408. 11 Expediente Legali, 1501170-82.2024.0.00.0001, fl. 409-425. 12 Expediente Legali, 1501170-82.2024.0.00.0001, fl. 436-441. 13 Expediente Legali, 1501170-82.2024.0.00.0001, fl. 450-463.Página 4 de 8

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5. De acuerdo con lo expuesto hasta aquí, este despacho profiere la presente providencia, en la que: i) rechaza por carencia de objeto el trámite de amnistía del señor ALEXANDER ADALBERTO PINCHAO RIASCOS, en lo concerniente al expediente penal 865683107001 -2015-00265-00 (radicación FGN 863206000701 -2014-00057), causa en la que fue procesado por el delito de receptación de hidrocarburos, pero en la que se dispuso la extin ción de la acción por aplicación del principio de oportunidad; y ii)

en la que fue procesado por el delito de receptación de hidrocarburos, pero en la que se dispuso la extin ción de la acción por aplicación del principio de oportunidad; y ii) modifica el régimen de condicionalidad al que se encuentra sujeto el interesado en su condición de compareciente forzoso ante esta jurisdicción, con el objeto de eliminar la obligación de solicitar autorización a esta jurisdicción para salir del país. i) Rechazo por carencia de objeto del trámite de amnistía del señor ALEXANDER ADALBERTO PINCHAO RIASCOS, en lo concerniente al expediente penal 865683107001-2015-00265-00 (radicación FGN 863206000701-2014-00057)

6. En el ámbito transicional surgido del Acuerdo Legislativo 01 de 2017, las amnistías de iure y de sala son tratamientos especiales que de forma definitiva resuelven la situación jurídica de colaboradores o de guerrilleros desmovilizados de las FARC-EP y que debe ser aplicado en la mayor medida en que sea posible, bajo los estándares establecidos en el derecho internacional, la Constitución Política y la legislación aplicable.

7. La consecuencia jurídica del aludido beneficio definitivo es la extinción de la acción penal y, en general, la cesación del ejercicio del ius puniendi estatal por conductas que hayan sido cometidas en el marco del conflicto armado no internacional –CANI–, conexas con el delito político o catalogables como este, llevadas a cabo antes del 1 de diciembre de 2016 o estrechamente vinculados con el proceso de dejación de las armas, y cuya dispensa transicional se justifica para la consolidación de un nuevo orden de paz14.

diciembre de 2016 o estrechamente vinculados con el proceso de dejación de las armas, y cuya dispensa transicional se justifica para la consolidación de un nuevo orden de paz14.

8. Por otro lado, el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1820 de 2016 señala que los efectos de la amnistía recaen sobre las acciones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas. La jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz

(SA), ha señalado que en caso de no existir el supuesto jurídico -fáctico sobre el cual recae el beneficio mencionado, carece de objeto adelantar el trámite respectivo. “De lo anterior se extrae que la JEP solo puede adelantar el estudio de la amnistía en la medida en que exista un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal sobre la cual recaiga ese beneficio. Así, cuando el caso no ref iera alguna de estas situaciones, debe procederse a emitir una decisión de rechazo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la SAI en materia de amnistía. Ahora, si bien existen decisiones pr ecedentes que establecen la posibilidad de tramitar las peticiones de sometimiento respecto de hechos en los que no se ha adelantado actuación alguna por las autoridades judiciales permanentes, este caso presenta un escenario diferente al desarrollarse en el marco del trámite específico de la amnistía cuyos efectos se limitan a los fijados en el artículo 7 de la Ley 1820 de 2016” 15.

14 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz – Auto TP-SA-625 de 2021.

efectos se limitan a los fijados en el artículo 7 de la Ley 1820 de 2016” 15.

14 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz – Auto TP-SA-625 de 2021. 15 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz – Auto TP-SA-1228 de 2022.Página 5 de 8

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9. En el caso concreto, este despacho recibió copia del expediente penal 8656831070012015-00265-00 (también conocido por el radicado 863206000701 -2014-00057, propio de la Fiscalía General de la Nación), el cual se adelantó en contra del interesado por el delito de receptación de hidrocarburos. Sin embargo, tal como se señaló con anterioridad, el 27 de mayo del 2020, el Juzgado Penal Especializado de Puerto Asís accedió a la solicitud de preclusión presentada por la FGN, en virtud de la aplicación de un principio de oportunidad, con inmunidad total. Esa decisión quedó en firme en la misma fecha, al haberse notificado en estrados, sin interposición alguna de recursos en su contra.

10. Esto significa que ese proceso penal se encuentra finalizado con decisión que implica la extinción definitiva de la acción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la ley 906 del 2004 16, por lo cual no existe objeto sobre el cual pronunciarse. Por lo tanto, el despacho rechazará por carencia de objeto 17 el trámite de amnistía en lo relativo a esta causa penal. ii) Modificación del régimen de condicionalidad: eliminación de la limitación a la salida del país

tanto, el despacho rechazará por carencia de objeto 17 el trámite de amnistía en lo relativo a esta causa penal. ii) Modificación del régimen de condicionalidad: eliminación de la limitación a la salida del país

11. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (SA), se ha pronunciado sobre la aplicación de la restricción de salida del país previa autorización de esta jurisdicción en los asuntos en que no se trata de comparecientes que hayan recibido beneficios de libertad provisional conforme a la normativa transicional. En la Sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 2020, frente al caso de una persona a la que se le había impuesto la firma de un acta en la que se comprometía a no salir del país sin permi so de la JEP, dijo el órgano de cierre de la jurisdicción que el acta de sometimiento exigida a quienes comparecen ante la SDSJ “no podrá acarrear restricciones a la libertad de circulación de las personas libres, que no han tenido órdenes de captura –por detenciones o condenas– por los hechos sometidos a la JEP, cuando ni han obtenido ni están ad portas de recibir un tratamiento transicional especial” 14.

12. Posteriormente, en el Auto TP-SA 1215 del 2022 la SA estableció que: Las restricciones en la salida del país comportan una limitación en la libertad de locomoción de los comparecientes, que únicamente tiene sentido cuando es impuesta como reflejo a un beneficio transitorio que afecte la situación jurídica de la libertad de los procesados . Así lo entendió el legislador transicional en diversas normas que regulan las limitaciones del aludido derecho fundamental, como por ejemplo ocurre con la suscripción de actas en las que se

jurídica de la libertad de los procesados . Así lo entendió el legislador transicional en diversas normas que regulan las limitaciones del aludido derecho fundamental, como por ejemplo ocurre con la suscripción de actas en las que se plasman algunas de las obligaciones que rigen el r égimen de condicionalidad de los sometidos ante el componente judicial especial del Sistema15. (negrilla añadida)

13. En la misma decisión judicial, la SA se refirió a lo dicho por la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-086 de 2022, donde el tribunal constitucional se pronunció sobre

16 Art. 77.- Extinción. La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad , amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados por la ley. 17 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz – Auto TP-SA-1801 de 2024.Página 6 de 8

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el caso decidido por la SA en la Sentencia TP -SA-184 del 15 de octubre de 2020, en los siguientes términos: En ese sentido, la mencionada sentencia de unificación de tutela debe ser entendida así: en la parte motiva diferenció las consecuencias en cuanto a las restricciones para salir del país que conlleva la suscripción de dos tipos de actas. Por un lado, (i) el acta de sometimiento, suscrita por quienes manifiestan su voluntad de someterse a la JE P y se encuentran en libertad. Y, por otro lado, (ii) el acta de compromiso, suscrita por quienes solicitan un

suscrita por quienes manifiestan su voluntad de someterse a la JE P y se encuentran en libertad. Y, por otro lado, (ii) el acta de compromiso, suscrita por quienes solicitan un beneficio de libertad y este les es concedido. En el primer caso, la Corte consideró que no hay lugar a restringir la libertad de salir del país, en tanto la JEP aún no ha verificado si se cumplen los factores de competencia. En el segundo evento, esto es, cuando se acepta el sometimiento y se conceden libertades, sí hay lugar a restringir la libertad de salir del país –párrafos 5.18 y 5.19 de la sentencia de unificación bajo comento-16. (negrilla añadida)

14. Lo anterior significa que las exigencias del Régimen de Condicionalidad que se aplican en cada caso deben ser graduales, y deben atender a la entidad de los beneficios transicionales concedidos y al avance en la definición definitiva de la situación jurídica del compareciente. Por lo tanto, la imposición de una restricción de salida del país al compareciente cuando no se le ha concedido algún beneficio transicional que implique su liberación, no es viable.

15. En el presente caso, el interesado recibió, por parte de la Presidencia de la República, el beneficio de amnistía de iure administrativa, a través del Decreto 1165 del

2017. Sin embargo, en razón a que para ese momento no contaba con ningún proceso activo, al haberse producido la extinción de la acción penal en el expediente 865683107001-2015-00265-00, ni se encontraba privado de la libertad , ciertamente ese tratamiento penal especial no implicó ningún cambio en su status libertatis y, por lo tanto, aunque debe continuar sujeto al régimen de condicionalidad para el

865683107001-2015-00265-00, ni se encontraba privado de la libertad , ciertamente ese tratamiento penal especial no implicó ningún cambio en su status libertatis y, por lo tanto, aunque debe continuar sujeto al régimen de condicionalidad para el mantenimiento de dicho beneficio, el mismo no puede contener la limitación relativa a la obligación de solicitar permiso a esta jurisdicción para poder abandonar el territorio colombiano que está contenida en el acta cuya suscripción se impuso a través de la resolución SAI-AOI-AS-DVL-543-2024 del 23 de octubre del 2024.

15. Así las cosas, el señor PINCHAO RIASCOS quedará sometido al siguiente régimen de condicionalidad, que por medio de esta providencia impone este despacho

de la JEP. El compareciente deberá:

1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la

Jurisdicción Especial para la Paz.

2. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos.

3. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

4. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena.

5. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerida para que efectúe aportes en trámites judiciales, en aras de que sea escuchada en relación con toda laPágina 7 de 8

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información relevante para la JEP, por ejemplo, frente a casos propios o de otros comparecientes.

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información relevante para la JEP, por ejemplo, frente a casos propios o de otros comparecientes.

16. Con la asistencia de su apoderado, el interesado deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica o mediante el enlace territorial de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente resolución.

17. Finalmente, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SAI informar a Migración Colombia que, con fundamento en esta resolución, el señor ALEXANDER ADALBERTO PINCHAO RIASCOS , identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.127076.391, queda habilitado para salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Igualmente, en aplicación de lo previsto el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, se le solicitara comunicar al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramient a tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia. iii) Cuestión final

18. El despacho no se pronunciará respecto del expediente 86320600052501800067, a cargo de la Fiscalía 26 Seccional de Ipiales , al tratarse de un expediente inactivo por haberse declarado la atipicidad de la conducta , causal de preclusión prevista en el numeral 4 del artículo 332 de la Ley 904 del 2004.

cargo de la Fiscalía 26 Seccional de Ipiales , al tratarse de un expediente inactivo por haberse declarado la atipicidad de la conducta , causal de preclusión prevista en el numeral 4 del artículo 332 de la Ley 904 del 2004. En mérito de lo expuesto, este despacho de la SAI, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR POR CARENCIA DE OBJETO el trámite de amnistía del señor ALEXANDER ADALBERTO PINCHAO RIASCOS , identificado con cédula de ciudadanía 1.149435.852; en lo concerniente al delito de receptación de hidrocarburos, por el que fue procesado en el marco del expediente 865683107001-2015-00265-00

(radicación FGN 863206000701-2014-00057).

SEGUNDO: REQUERIR al señor ALEXANDER ADALBERTO PINCHAO RIASCOS para que, con asistencia de su apoderado, DILIGENCIE y SUSCRIBA el acta de régimen de condicionalidad que se adjunta y la REMITA a este despacho dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución. El compareciente deberá remitir una imagen digital del acta debidamente diligenciada al correo electrónico info@jep.gov.co. Por Secretaría Judicial de la JEP, remitir la correspondiente

acta, únicamente con los siguientes compromisos:

1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

2. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos.

1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

2. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos.

3. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.Página 8 de 8

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4. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena.

5. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerid o para que efectúe aportes en trámites judiciales, en aras de que sea escuchada en relación con toda la información relevante para la JEP, por ejemplo, frente a casos propios o de otros comparecientes TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta resolución, el señor ALEXANDER ADALBERTO PINCHAO RIASCOS, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.127076.391, queda habilitado para salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su cali dad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR la presente decisión a

tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR la presente decisión a ALEXANDER ADALBERTO PINCHAO RIASCOS , a su representante judicial y a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión, la Fiscalía 165 Especializada EDA Seccional del Huila y al Juzgado Penal Especializado de Puerto Asís. La comunicación a la Fiscalía 165 Especializada EDA Seccional del Huila podrá realizarse al correo electrónico

claudia.sanchez@fiscalia.gov.co.

SEXTO: En firme la presente providencia, por Secretaría Judicial de la SAI , ALMACENAR el expediente electrónico con la etiqueta de vigilancia del Régimen de

Condicionalidad.

SÉPTIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado digitalmente)

DIANA MARÍA VEGA LAGUNA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

DFCL

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