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JEP - Resolución SAI AOI D DVL 142 12 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D DVL 142 12 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 12 de mayo de 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-142-2023

Expediente Legali: 9000876-87.2020 .0.00.0001

Radicados de la jurisdicción ordinaria: 41001-31-07-001-2004-0023-00 41001-31-07-003-2004-00140-00

Delitos: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones o explosivos1, rebelión y tentativa de terrorismo

Solicitante: VÍCTOR RAMÓN VARGAS SALAZAR Documento de identificación: C.C. 83.089.672

Asunto: Resolución que no avoca conocimiento del trámite de amnistía por carencia de objeto, y ordena la suscripción del Régimen de Condicionalidad y del formato F1.

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a pronunciarse sobre la solicitud de beneficios transicionales

de Víctor Ramón Vargas Salazar.

II. ANTECEDENTES ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA PROCESOS PENALES CON RADICADOS NROS. 41001-31-07-001-2004-0023-00 Y 41001-31-07003-2004-00140-00 ADELANTADOS EN CONTRA DE VÍCTOR RAMÓN VARGAS

SALAZAR

2. Los hechos por los cuales fue condenado Víctor Ramón Vargas Salazar ocurrieron el 5 de abril de 2003 en la ciudad de Neiva, Huila, cuando la Policía Nacional interceptó un vehículo tipo grúa de placas NVO 145 que remolcaba el campero Lada 2121 de placas BBY 885, en el cual se encontraron 27 paquetes envueltos en papel 1 Tipificado de esa manera para el año 2004 en el Código Penal, Libro Segundo, Título XII, Capítulo Segundo, artículo 365, según la sentencia condenatoria.

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3. El 19 marzo de 2004, Víctor Ramón Vargas Salazar fue condenado, mediante sentencia anticipada proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva bajo el radicado nro. 41001-31-07-001-2004-0023-00, a la pena principal de dieciséis (16) meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas, por el lapso de dos (2) años.

4. Dicha decisión se profirió en virtud de la aceptación parcial de cargos que efectuó el procesado en calidad de autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones o explosivos agravado3 de conformidad con el inciso segundo numeral 1° del artículo 365 del Código Penal, por transportarse en medio motorizado4.

5. Respecto de los demás delitos que le fueron imputados a Víctor Ramón Vargas Salazar por los hechos antes descritos (rebelión y tentativa de terrorismo), se tramitó proceso penal bajo el radicado nro. 41001-31-07-003-2004-00140-00.

6. En consonancia con lo expuesto, mediante sentencia del 23 de noviembre de 2005, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva condenó a Víctor Ramón Vargas Salazar por los delitos de tentativa de terrorismo y rebelión a la pena principal de ciento veinte (120) meses de prisión y multa de tres mil cuatrocientos veintinueve (3.429) SMLMV, y a la pena accesoria de la inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso que la pena principal5.

7. En esa decisión, también se ordenó adelantar el proceso de extinción de dominio

respecto al “vehículo campero Lada de placas BBY-885, modelo 1992 de color rojo, así como del dinero en cuantía de mil dólares [que] no fuera puesto a nuestra disposición por la fiscalía actuante, y de dos celulares marcas Nokia y Motorola”6.

8. El 28 de mayo de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, confirmó la condena impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado al señor Víctor Ramón Vargas Salazar del radicado nro. 41001-31-07-003-2004-00140-007. 2 Sistema de gestión judicial Legali, expediente nro. 9000876-87.2020 .0.00.0001, folios 35-87. Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, sentencia del 23 de noviembre de 2005, en proceso penal nro. 41001-31-07-003-2004-00140-00, cuaderno 2, folios 339 a 392. 3 Tipificado de esa manera para el año 2004 en el Código Penal, Libro Segundo, Título XII, Capítulo Segundo, artículo 365, según la sentencia condenatoria. 4 Sistema de gestión judicial Legali, expediente nro. 9000876-87.2020 .0.00.0001, folio 1511 y ss. 5 Ibid., folios 35-87. 6 Ibidem. 7 Ibid., folios 2769-2795.

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9. Revisada la información obrante en el aplicativo informático de Consulta de Procesos de la Rama Judicial respecto al proceso penal con radicado nro. 41001-31-07001-2004-00023-00, este despacho halló, en el registro de actuaciones, la anotación consistente en que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga había proferido el Auto Interlocutorio del 23 de junio de 2009, a través del cual declaró la extinción de la pena impuesta bajo dicho radicado al señor Víctor

Ramón Vargas Salazar8.

10. La Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante decisión del 9 de junio de 2009, le reconoció el beneficio de libertad provisional al señor Víctor Ramón Vargas Salazar en relación con el proceso penal con radicado nro. 41001-31-07-003-2004-00140-00 y lo dejó a disposición del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva9.

11. En el mismo sentido antes expuesto, el 11 de mayo de 2012, el Juzgado Segundo

de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de Neiva declaró la extinción de la pena principal y accesoria del señor Víctor Ramón Vargas Salazar impuesta bajo el radicado nro. 41001-31-07-003-2004-00140-00, en los siguientes términos: «PRIMERO: DECLARAR a favor de VÍCTOR RAMÓN VARGAS SALAZAR, la extinción de la pena y en consecuencia la liberación definitiva de la pena principal y las accesorias impuestas en el presente asunto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta determinación.

SEGUNDO: ORDENAR que una vez ejecutoriada la presente decisión se comunique de ella a las autoridades que conocieron el fallo, la devolución de la caución prestada, si la hubiere y cancelación de la orden de captura, que se encuentre vigente por cuenta de este proceso.

TERCERO: RESTITUIR al sentenciado VÍCTOR RAMÓN VARGAS SALAZAR identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 83.089.672 los derechos políticos previstos en el artículo 40 de la Constitución Política suspendidos con ocasión del fallo extinguido.

CUARTO: CUMPLIDO lo anterior y previo registro devuélvanse la actuación al Juzgado de conocimiento para la unificación y archivo definitivo de las diligencias10». (Énfasis de este despacho).

12. El 18 de febrero de 2018, el ciudadano Víctor Ramón Vargas Salazar solicitó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, la aplicación de la amnistía de iure establecida en la Ley 1820 de 2016 y que, como consecuencia de lo anterior, se decretara la extinción de (i) la

pena principal; (ii) la pena accesoria y (iii) la acción de indemnización de los perjuicios que se derivaran de los delitos por los que fue condenado11. 8 Rama Judicial. Consulta de Procesos Nacional Unificada realizada el 3 de febrero de 2023, en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Index 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, auto del 9 de junio de 2009, en proceso penal nro. 4100131-07-003-2004-00140-00, cuaderno 6, folios 83 a 86. 10 Sistema de gestión judicial Legali, expediente nro. 9000876-87.2020 .0.00.0001, folios 2601-2605. 11 Proceso penal nro. 41001-31-07-003-2004-00140-00, cuaderno 8, folio 4. P ágin a 3 | 23 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

13. El 23 de febrero de 2018, el Juzgado Primero Penal Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva decidió “NO CONCEDER a VÍCTOR RAMÓN VARGAS

SALAZAR, la amnistía de iure en la Ley 1820 de 2016 por los delitos de tentativa de terrorismo y rebelión en concurso, por considerarse totalmente IMPROCEDENTE”12.

14. Esta decisión fue adoptada por la autoridad judicial bajo el argumento de que este beneficio transicional no podía ser aplicado a los eventos en que la persona ya había terminado de pagar su condena y, actualmente, tenía extintas las penas principales y accesorias13.

15. Inconforme con lo resuelto, el 7 de marzo de 2018, el solicitante presentó, en contra de la decisión referida ut supra §13, el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación por considerar que, si bien se decretó la extinción de las penas principales y accesorias, era necesario que le aplicaran los beneficios respecto de la posible responsabilidad civil que se hubiera generado14.

16. Mediante Auto del 16 de marzo de 2018, el Juzgado Primero Penal Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva resolvió no reponer su decisión del 23 de febrero de 2018 y concedió el recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Neiva15.

17. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, a través del Auto del 16 de abril de 2018, ordenó el envío del proceso penal nro. 41001-31-07-003-2004-00140-00 a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por considerar que “el sentenciado VÍCTOR RAMÓN VARGAS SALAZAR se acogió a ese sistema especial de justicia porque en su concepto se encuentra en el supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 17 de la Ley 1820 de

2016”.

18. Así mismo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, puso en conocimiento de la JEP la negativa de amnistía de iure del señor Víctor Ramón Vargas Salazar en primera instancia. A los documentos remitidos se les asignó en la JEP el radicado Orfeo nro. 20181510084052 del 19 de abril de 201816.

DE LA SITUACIÓN JURÍDICA RESPECTO DE LA PENA PRINCIPAL DE MULTA IMPUESTA A

VÍCTOR RAMÓN VARGAS SALAZAR POR TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE (3.429)

SMLMV DEL PROCESO PENAL CON RADICADO 41-001-31-07-003-2004-00140-00 Y EL

PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO NRO. 136569 ED

19. Como aspecto relevante para comprender la situación jurídica de Víctor Ramón Vargas Salazar, el 9 de febrero de 2018, a través del oficio nro. DESAJNEO18-1759, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura de Neiva, Huila, le informó al Juzgado Tercero Penal del Circuito 12 Sistema de gestión judicial Legali, expediente nro. 9000876-87.2020 .0.00.0001, folios 2433-2454. 13 Ibidem. 14 Ibid., folio 3245 y ss. 15 Ibid., folios 2495-2506. 16 Ibid., folios 90-98.

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20. El 14 de febrero de 2019, la Fiscalía 46 Especializada de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado nro. 20195400014221, le informó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, la decisión de archivo definitivo adoptada por ese despacho dentro del proceso de extinción de dominio con asunto nro. 136569 ED, y solicitó poner a disposición de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. los dos celulares marca Nokia relacionados en el oficio nro. JEP-15775-04-00140-00 del 19 de noviembre de 2009, para que se procediera a ordenar la devolución a quien demostrara ser su legítimo dueño. A dicha solicitud, el mencionado

juzgado accedió a través del Auto del 26 de febrero de 201918.

ACTUACIONES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

21. El 18 de julio de 2018, a través de la Secretaría Judicial, se asignó a este despacho el radicado Orfeo nro. 20181510084052 del 19 de abril de 2018, y se remitió el proceso penal con radicado nro. 41001-31-07-003-2004-00140-00 en el que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva condenó al señor Víctor Ramón Vargas Salazar por los delitos de tentativa de terrorismo y rebelión19.

22. El 20 de septiembre de 2018, a través de la Resolución SAI-RC-LRG-021-2018, la anterior titular de este despacho dispuso devolver a la jurisdicción ordinaria la solicitud de amnistía presentada por el señor Víctor Ramón Vargas Salazar, atendiendo a que se encontraba pendiente por resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia que negó el beneficio por improcedente20.

23. El 5 de octubre de 2018, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva se declaró incompetente para resolver el recurso de apelación incoado y propuso conflicto negativo de competencias ante la Corte Constitucional, en controversia con la postura de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP. En consecuencia, ordenó remitir la actuación a la Corte Constitucional para que dirimiera dicha divergencia de postura21.

24. El 28 de agosto de 2019, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en virtud del

principio de economía procesal, ordenó dejar sin efectos los Autos del 23 de febrero y 16 de marzo de 2018, en los que declaró improcedente la solicitud de amnistía de iure y no repuso dicha decisión, proferidos por el Juzgado Primero Penal el Circuito 17 Ibid., folio 3244. 18 Ibid., folios 2565-2566. 19 Ibid., folio 13. 20 Ibid., folios 100-107. 21 Ibid., folios 2853-2869. P ágin a 5 | 23 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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25. El 21 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI, asignó a este despacho

el radicado Orfeo nro. 20201510065722, en el cual obraba el expediente del proceso penal con radicado nro. 41001-31-07-003-2004-00140-03 remitido por la Corte Constitucional a través del Auto del 28 de agosto de 2019, luego de dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones en relación con el trámite de amnistía del señor Víctor Ramón Vargas Salazar 23.

26. El 4 de febrero de 2020, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-LRG-276-2020, este despacho dispuso ampliar información en relación con la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor Víctor Ramón Vargas Salazar. Para ello, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) con el fin de que efectuara una inspección judicial del proceso penal con radicado nro. 41001-31-07-0032004-00140-03 en los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva y Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, a efectos de obtener copia de los elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida en dicho asunto.

27. Asimismo, se requirió al señor Víctor Ramón Vargas Salazar para que informara bajo qué calidad personal comparecía ante la JEP y se ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que indicara si el compareciente había sido acreditado como exintegrante de las FARC-EP y aportara la documentación respectiva24.

28. El 11 de mayo de 2020, el señor Víctor Ramón Vargas Salazar dio respuesta al

requerimiento, informando que acudía a la SAI al considerar que acreditaba el factor de competencia personal, conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, en atención a que fue condenado por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones en el radicado 41001-31-07001-2004-0023-00, y por los delitos de terrorismo en modalidad de tentativa y rebelión en el radicado 41001-31-07-001-2003-00140-00; además, como se evidenciaba en las sentencias condenatorias, en ellas se hizo referencia a su pertenencia a las FARC-EP y a que los delitos fueron cometidos en razón al actuar de esa organización armada25.

29. Asimismo, Víctor Ramón Vargas Salazar informó que no se encontraba acreditado por la OACP como miembro de las FARC-EP, porque no integraba las filas de esta guerrilla al momento de la firma del Acuerdo Final de Paz, de manera que no fue incluido en los listados entregados por esta organización. 22 Ibid., folios 3365-3389. 23 Ibid., folios 5-6 y 8. 24 Ibid., folios 111-114. 25 Ibid., folios 121-123.

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30. Por último, Víctor Ramón Vargas Salazar informó, en ese momento, que su representación sería ejercida por la abogada Nadia Gabriela Triviño López, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP26.

31. El 1º de junio de 2020, a través del oficio OFI20-00110498 / IDM 1206000, la OACP informó que “a la fecha el Alto Comisionado para la Paz, NO ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca a VÍCTOR RAMÓN VARGAS SALAZAR identificado con CC No 83.089.672 como miembro integrante de las extintas FARC-EP, en virtud a los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima”27.

32. El 23 de octubre de 2020, a través del oficio con radicado nro. 202003009986, la UIA dio respuesta al requerimiento, en el que presentó el informe final en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SAI AOI AS LRG 276 del 4 de marzo de 2020, donde aportó copia íntegra del proceso penal con radicado nro. 41001-31-07003-2004-001400328.

33. El 18 de febrero de 2021, a través de la Resolución SAI-AOI-T-MGM-091-2021, se ordenó la digitalización del proceso penal con radicado nro. 410013107003-2004-0014000 y la posterior devolución del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito

Especializado de Neiva29.

34. El 21 de abril de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI allegó un informe al despacho sobre el cumplimiento de los resolutivos y los documentos allegados en respuesta a la Resolución SAI-AOI-AS-LRG-276-2020 del 4 de marzo de 2020.

35. Asimismo, la Secretaría Judicial de la SAI informó30 que existían dos expedientes Legali a nombre del compareciente Víctor Ramón Vargas Salazar, ante lo cual este despacho ordenó su unificación bajo el radicado 9000876-87.2020.0.00.0001.

36. El 27 de octubre de 2022, la Procuradora Judicial II Janny Jadith Jalal Espitia adscrita a la Procuraduría Delegada con funciones de Intervención para la JEP, allegó una solicitud de impulso procesal con miras a que se adoptaran las decisiones a que hubiera lugar en el trámite del señor Víctor Ramón Vargas Salazar, con el fin de cumplir con el principio de estricta temporalidad que debía regir en la JEP31.

37. El 9 de noviembre de 2022, el abogado Fabián Andrés Vásquez Melo, actuando en representación del señor Víctor Ramón Vargas Salazar, presentó una petición con el fin que se le informara cuál fue la decisión que la SAI adoptó respecto a la solicitud de amnistía de iure realizada por su representado, en virtud de la remisión por competencia que efectuó la Corte Constitucional en el Auto del 28 de agosto de 2019.

26 Ibidem.

27 Ibid., folios 124-126. 28 Ibid., folios 133-2823. 29 Ibid., folios 2833-2840. 30 Ibid., folios 3351-3352. 31 Ibid., folios 3354-3358. P ágin a 7 | 23 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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38. El 16 de diciembre de 2022, la abogada Nadia Gabriela Triviño López, adscrita al SAAD de la JEP, actuando en representación del señor Víctor Ramón Vargas Salazar, solicitó que se le informara el estado del trámite de amnistía de su representado, y que se definiera de manera definitiva su situación jurídica, contemplando la posibilidad de recalificar las conductas por las cuales fue procesado el señor Víctor Ramón Vargas Salazar que no son amnistiables de iure, teniendo en cuenta el principio de favorabilidad penal que dispone el Acto Legislativo 01 de 201733.

39. Con miras a identificar si en contra del señor Víctor Ramón Vargas Salazar se

adelantaban procesos penales adicionales a los asuntos radicados bajo los nros. 4100131-07-001-2004-00230-00 y 41001-31-07-003-2004-00140-00, este despacho consultó los sistemas de información interna de la JEP Legali, Conti y el Informe de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, pero no halló información adicional a la relacionada con dichos procesos penales34.

40. Igualmente, este despacho efectuó la consulta en los sistemas de información externa a nombre del señor Víctor Ramón Vargas Salazar, pero en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial35 no se hallaron asuntos en su contra adicionales a los de los radicados mencionados.

41. Tampoco se reportaron antecedentes a su nombre en la consulta de la Procuraduría General de la Nación36, en la consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional37, en la consulta de antecedentes fiscales de la Contraloría General de la Nación38, ni la consulta de personas privadas de la libertad del INPEC39.

42. Finalmente, mediante resolución SAI-AOI-T-DVL-057-2023 de 3 de febrero de 2023, este despacho ordenó entrevista a Víctor Ramón Vargas Salazar para esclarecer su pretensión incoada en el marco de la solicitud de beneficios transicionales. 32 Ibid., folios 3359-3389. 33 Ibid., folios 3390-3393. 34 Consulta realizada el 3 de febrero de 2023. 35 Rama Judicial. Consulta de Procesos Nacional Unificada realizada el 3 de febrero de 2023, en el

siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Index 36 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes realizada el 3 de febrero de 2023, en el siguiente enlace: https://www.procuraduria.gov.co/portal/Certificado-de-Antecedentes.page 37 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales realizada el 3 de febrero de 2023, en el siguiente enlace: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml 38 Contraloría General de la República. Consulta de Antecedentes Fiscales Persona Natural realizada el 3 de febrero de 2023, en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural 39 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Registro de la Población Privada de la Libertad consultado el 3 de febrero de 2023, en el siguiente enlace: https://www.inpec.gov.co/en/registro-de-lapoblacion-privada-de-la-libertad P ágin a 8 | 23 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

43. Mediante informe de 24 de abril de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación

presentó copia de la entrevista para la cual había sido comisionada en relación con lo expuesto ut supra §42.

SOBRE LOS DATOS OBTENIDOS EN LA ENTREVISTA REALIZADA A VÍCTOR RAMÓN VARGAS

SALAZAR

44. Víctor Ramón Vargas Salazar narró que su oficio es la de Técnico en

Administración Agropecuaria40.

45. Agregó que, actualmente, se dedica a actividades sociales por intermedio de una fundación de nombre “Campopaz” en el municipio de Campoalegre, Huila41.

Actualmente, Víctor Ramón Vargas Salazar tiene 47 años.

46. Respecto de la vinculación con las extintas FARC-EP, manifestó que hacía parte del equipo logístico de la columna móvil Teófilo Forero42. En el 2004, fue capturado por los hechos descritos en el proceso penal 41001-31-07-003-2004-00140-0043, relacionados con la aprehensión y posterior incautación de un automóvil con explosivos que tenían

como destino la ciudad de Bogotá44. Fue dejado en libertad en el año 2009.

47. En el 2010, nuevamente fue capturado en el Sur de Bolívar45, cuando hacía parte del Bloque Caribe, Martín Caballero, bajo las órdenes de Jesús Santrich46 y dejado en libertad definitiva en febrero de 2013, fecha desde la cual goza de libertad.

48. Víctor Ramón Vargas Salazar narró que, dentro de la organización de las extintas FARC-EP, se dedicaba a prestar apoyo logístico, bajo el cumplimiento de órdenes precisas por parte de comandantes de dicha organización (en un primer

momento con la columna Teófilo Forero y, posteriormente, con el Bloque Martín Caballero). Se autodenominó como miembro orgánico47.

49. Víctor Ramón Vargas Salazar describió la estructura de los comandantes altos y medios de la columna Teófilo Forero, nombrando por sus alias a los integrantes (alias “El Paisa”, alias “Julián Cavil”, alias “El Guacho”, alias “Diván”, alias “La Pilosa”, alias “Genaro”, alias “Orlando Ojitos” -quien fuera miliciano bolivariano, también, en sus inicios -)48. 40 Folio 3.618 del expediente Legali nro. 9000876-87.2020.0.00.0001. Grabación de la entrevista en 9’:51’’. 41 Ibid. Grabación de la entrevista en 9’:58’’. 42 Ibid. Grabación de la entrevista en 11’:11’’. 43 Ibid. Grabación de la entrevista en 10’:50’’. 44 Ibid. Grabación de la entrevista en 11’:14’’. 45 Ibid. Grabación de la entrevista en 11’:37’’. 46 Ibid. Grabación de la entrevista en 11’:40’’. 47 Ibid. Grabación de la entrevista de minutos 13’08’’ a 13’:48’’ y minuto 14’:31’’. 48 Ibid. Grabación de la entrevista de minutos 15’:15’’ a 21’:10’’.

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50. En el bloque Martín Caballero, Víctor Ramón Vargas Salazar ingresó al Frente 19, cuyo comandante era Jesús Santrich. Adicionalmente, narró que prestó apoyo logístico en el Frente 3449 ubicado al sur de Bolívar, comandado por alias “Ciro”50.

51. Víctor Ramón Vargas Salazar describió que su función de apoyo logístico consistió en conseguir insumos o bienes, en general, requeridos por los comandantes51, en una función descrita como la de “estafeta”.

52. Víctor Ramón Vargas Salazar manifestó que realizaba esas labores con la convicción de estar aportando a la causa guerrillera, sin interés económico como primordial motivación, y que comprendía ello a partir de los estatutos de la organización52, de tal forma que expresó que compartía plenamente la ideología de las

FARC-EP53.

53. Respecto de los procesos penales por los que fue capturado y condenado, Víctor Ramón Vargas Salazar aclaró que él sabía del contenido de los paquetes (que se trataban de explosivos), aunque no sabía el destino específico para qué serían utilizados54. Esa orden se la dio alias “Orlando Ojitos” adscrito a la columna Teófilo Forero por directriz de alias “El Paisa”55.

54. La idea original era que Víctor Ramón Vargas Salazar se desplazaría hasta

Bogotá, pero el carro presentó una falla mecánica56, razón por la cual el mencionado contrata una grúa y lo envía para Bogotá.

55. Víctor Ramón Vargas Salazar manifestó que en el marco del proceso penal con radicado nro. 41001-31-07-001-2004-0023-00 aceptó cargos por Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones o explosivos como estrategia jurídica para hacerle frente al cargo de tentativa de terrorismo57 y organizó la defensa del proceso penal en el sentido de mostrarse como un transportador ajeno a las FARC-EP a quien eventualmente dicho

grupo contrató bajo presión para transportar unos elementos hasta Bogotá58. Sin embargo, en la entrevista manifestó que realmente el vehículo en el que se movilizaba pertenecía a la organización guerrillera y estaba a su cargo, a nombre de un tercero59.

56. Sobre la pretensión de la solicitud de beneficios, Víctor Ramón Vargas Salazar adujo que, a pesar de la declaratoria de extinción de las penas principales y accesorias de los procesos con radicados nros. 41001-31-07-001-2004-00230-00 y 41001-31-07-0

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