JEP - Resolución SAI AOI D DVL 144 2026 24 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D DVL 144 2026 24 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
SAL A D E AMN I STÍ A O I N D UL TO
BO GO TÁ D.C ., 24 D E M A R Z O DE 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-144-2026
Expediente Legali: 1500669-31.2024.0.00.0001
Asunto: Resolución que ordena la inclusión en los listados de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz
Solicitante: ERMIDES ROJAS VERA Documento de identificación: C.C. 7.692.746
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a analizar y decidir la solicitud de inclusión en los listados de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), antes Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), presentada por el señor ERMIDES ROJAS VERA , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 7.692.746.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
1. Ermides Rojas Vera está identificado con la cédula de ciudadanía número 7.692.746 de Neiva, Huila; nació en Tello, Huila, el 5 de mayo de 1972. Al consultar la base de
1. Ermides Rojas Vera está identificado con la cédula de ciudadanía número 7.692.746 de Neiva, Huila; nació en Tello, Huila, el 5 de mayo de 1972. Al consultar la base de datos de personas acreditadas como exmiembros de las FARC -EP remitida por la OCCP a esta Jurisdicción, se pudo verificar que el solicitante no se encuentra acreditado1. No obstante, suscribió acta de compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica - nro. 500537, y le fue concedida libertad por pena cumplida por parte de la jurisdicción ordinaria mediante decisión de 5 de junio de 2017, en relación con los delitos de secuestro agravado extorsivo y rebelión2.
III. ANTECEDENTES
Antecedentes del proceso penal nro. 41001310700120060018700
1 Base de datos de personas acreditadas como exmiembros de las FARC -EP remitida por la OACP a esta Jurisdicción mediante comunicación OFI23 -00036387 / GFPU 13020001 del 27 de febrero de 2023 (consulta realizada el 24 de julio de 2024). 2 Expediente Legali 1500669-31.2024.0.00.0001, folio 41.P á g i n a 2 | 10
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2. El 18 de junio de 2008, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, condenó al señor Rojas Vera a la pena de 216 meses de prisión y multa de 2.650 salarios mínimos legales mensuales vigentes , al encontrarlo penalmente responsable
Huila, condenó al señor Rojas Vera a la pena de 216 meses de prisión y multa de 2.650 salarios mínimos legales mensuales vigentes , al encontrarlo penalmente responsable de la comisión de los delitos de secuestro agravado extorsivo y rebelión en calidad de cómplice.
3. Los hechos que dieron origen a la mencionada condena ocurrieron el 31 de octubre de 2005 en la finca San Rafael en el municipio de Villavieja, Huila, cuando un grupo de sujetos armados que se identificaron como miembros de las FARC -EP ingresaron al aludido predio y abordaron a las personas que se encontraban en el lugar encerrándolos en una habitación y, allí, esperaron la llegada de Juan Carlos Sánchez Perdomo, quien momentos después llegó al lugar y fue secuestrado. El secuestro perduró hasta el 25 de febrero de 2006, luego de que el plagiado recuperara su libertad a cambio de entregar una suma de dinero.
4. El 10 de noviembre de 2005, la Policía Nacional capturó a Rojas Vera cuando se transportaba en un vehículo de servicio público en la vía que de Neiva conduce al municipio de Tello, Huila, después de que se le incautara n armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y documentos personales de Juan Carlos Sánchez Perdomo, como su carnet de la EPS, tarjetas de crédito, entre otros, así como un manuscrito firmado por el secuestrado, fechado del 9 de noviembre de ese año.
5. El 5 de junio de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, le concedió al solicitante el beneficio de amnistía iure
5. El 5 de junio de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, le concedió al solicitante el beneficio de amnistía iure por el delito de rebelión con fundamento a la Ley 1820 de 2016. Como consecuencia de lo anterior , fijó la pena de prisión impuesta al compareciente en 180 meses, y en atención a que este llevaba privado de la libertad más de 180 meses, decretó la libertad por pena cumplida en favor del interesado y le otorgó la libertad.
Antecedentes en la JEP
6. El 15 de mayo de 2024, fue allegada una solicitud de incorporación a los listados de personas acreditadas como exintegrantes de las antiguas FARC -EP por parte de Ermides Rojas Vera, por medio de un abogado asesor adscrito a la oficina asesor ía y Defensa a Comparecientes3. El 17 de mayo de 2024, el asunto fue asignado por reparto a este despacho4.
7. En dicha solicitud, el abogado asesor indicó que, para la fecha de la recolección de los listados entregados por la OCCP, el señor Ermides Rojas Vera se encontraba en situación de vulnerabilidad, debido a su privación de la libertad en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de las Heliconias de Florencia, Caquetá, lo que impidió su desplazamiento físico hasta aquellas zonas en donde se encontraban realizando los registros de los excombatientes de las FARC-EP. Junto a la solicitud, se adjuntaron los
siguientes documentos:
3.1 Auto interlocutorio nro. 960 del 5 de junio de 2017, proferido por el Juzgado
registros de los excombatientes de las FARC-EP. Junto a la solicitud, se adjuntaron los siguientes documentos:
3.1 Auto interlocutorio nro. 960 del 5 de junio de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia.
3 Ibidem, folios 1-18. 4 Ibidem, folios 19.P á g i n a 3 | 10
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3.2 Copia de la cédula de ciudadanía de Ermides Rojas Vera. 3.3 Acta de compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica – nro. 500537 suscrita por Ermides Rojas Vera el 4 de enero de 2018. 3.4 Certificado de libertad expedido por el Establecimiento Penitenciario las Heliconias de Florencia
8. El 27 de septiembre de 2024 , este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-ASDVL-504-2024 amplió información en relación con la solicitud allegada por Ermides Rojas Vera, para lo cual ordenó, entre otras cosas:
- Oficiar al Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) para que, informara si el interesado; i) fue incluido en los listados elaborados por las extintas FARC-EP entregados a la OCCP; ii) si no fue incluid o, las razones por las cuáles se adoptó esa decisión; y iii) cualquier otra información respecto del solicitante que considere relevante en el marco de este trámite.
a la OCCP; ii) si no fue incluid o, las razones por las cuáles se adoptó esa decisión; y iii) cualquier otra información respecto del solicitante que considere relevante en el marco de este trámite. ii. Requerir al I nstituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que remitiera copia de la cartilla biográfica del interesado. iii. Comisionar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que por su conducto el interesado suscribiera el RC y el formato F1. iv. Oficiar a la OCCP para que informara si el interesado se encuentra incluido en los listados elaborados por los delegados de las FARC-EP.
- Oficiar al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016, para que remitiera toda la información relacionada con el interesado. vi. Oficiar al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional para que informara si el interesado cuenta con certificado de desmovilización individual. vii. Requerir a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que informara si el interesado participa en las actividades y programas de reincorporación de exintegrantes de las FARC -EP, cuál es su estado en el proceso que dirige la entidad y si recibió beneficios. viii. Requerir a Secretaría Ejecutiva de la JEP para que designara un abogado al solicitante.
9. El 4 de octubre de 2024, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa 5 informó que no se encontró registro del señor Ermides Rojas Vera como desmovilizad o
Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa 5 informó que no se encontró registro del señor Ermides Rojas Vera como desmovilizad o individual de algún grupo al margen de la ley.
10. Seguidamente, el 7 de octubre de 2024, la Secretaría Ejecutiva 6 informó la designación del abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía nro. 80.098.893 y tarjeta profesional nro.240.203 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del compareciente.
11. El 11 de octubre de 2024, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN7 - indicó que el señor Ermides Rojas Vera no se encuentra registrado como
5 Ibidem, folios 303-304. 6 Ibidem, folios 307-308. 7 Ibidem, folios 323-325.P á g i n a 4 | 10
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miembro de Grupos Armados Organizados al Margen de la ley (GAOML) o de un Grupo Armado Organizado (GAO).
12. En cuanto a la suscripción del Régimen de Condicionalidad y al diligenciamiento del Formato F1 de aporte a la Verdad, el 18 de octubre de 2024, la Secretaría Ejecutiva allegó los documentos suscritos por el compareciente8.
13. Por su parte, el Establecimiento Penitenciario Las Heliconia s de Florencia, Caquetá, remitió copia de la cartilla biográfica del compareciente9.
allegó los documentos suscritos por el compareciente8.
13. Por su parte, el Establecimiento Penitenciario Las Heliconia s de Florencia, Caquetá, remitió copia de la cartilla biográfica del compareciente9.
14. El 29 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI remitió informe al despacho en el que relacionó las órdenes que se enc ontraban pendientes de cumplimiento de la resolución SAI -AOI-AS-DVL-504-2024, entre ellas , los requerimientos realizados a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del
Acuerdo de Paz, la OCCP, y el Comité Técnico Interinstitucional10.
15. El 14 de febrero de 2025, este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL075-2025 reiteró las órdenes proferidas en la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-504-2024, ofició al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia para que remitieran copia del proceso penal nro. 41001310700120060018700, requirió a un funcionario de este despacho para que realizara una consulta en las bases de datos SPOA y SIJYP respecto del señor Rojas Vera y ofici ó al compareciente para que aportara más información sobre los motivos de fuerza mayor que le impidieron ser incluido en los listados y su paso por las FARC-EP11.
16. El 17 de febrero de 2025 , el funcionario encargado de realizar búsquedas en las
aportara más información sobre los motivos de fuerza mayor que le impidieron ser incluido en los listados y su paso por las FARC-EP11.
16. El 17 de febrero de 2025 , el funcionario encargado de realizar búsquedas en las bases de datos SPOA y SIJYP presentó un informe dando cuenta de que no se encontraron registros relacionados con el señor Rojas Vera12.
17. El 18 de febrero de 2025, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Especializados de Neiva, Huila, informó que el expediente 41001310700120060018700 quedaba a disposición de este despacho para una inspección judicial13.
18. Mediante oficio nro. OFI25-00028208 / GFPU 13020000 del 18 de febrero de 2025, la OCCP hizo saber que el señor Rojas Vera no fue incluido en los listados entregados por las FARC-EP14.
8 Ibidem, folios 332-347 y 354-372. 9 Ibidem, folios 373-396. 10 Ibidem, folios 397-398. 11 Ibidem, folios 402-403. 12 Ibidem, folio 450. 13 Ibidem, folio 458. 14 Ibidem, folio 505.P á g i n a 5 | 10
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19. El 26 de febrero de 2025, el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Florencia remitió copia integra y digital del proceso penal nro. 4100131070012006001870015.
19. El 26 de febrero de 2025, el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Florencia remitió copia integra y digital del proceso penal nro. 4100131070012006001870015.
20. El 27 de febrero de 2025, el apoderado del señor Rojas Vera allegó un escrito dando respuesta a la Resolución SAI-AOI-T-DVL-075-202516. Esta información será valorada a detalle más adelante.
21. El 6 de marzo de 2025, este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL113-2025 comisionó a un funcionario del despacho para que realizara una inspección judicial al proceso penal nro. 4100131070012006001870017.
22. Mediante oficio del 24 de abril de 2025, la OCCP reiteró que el interesado no fue acreditado como miembro de las FARC-EP ni fue incluido en los listados entregados por las FARC-EP18.
23. El 2 de mayo de 2025, el apoderado del señor Rojas Vera allegó una solicitud de impulso procesal19.
24. El 21 de mayo de 2025, el funcionario encargado de realizar la inspección judicial al proceso penal nro. 41001310700120060018700 rindió el informe correspondiente.
IV. CONSIDERACIONES
Competencia excepcional de la SAI para incorporar nombres al listado de acreditados por el Gobierno Nacional
25. El inciso 8 º del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 contempla la competencia excepcional de la SAI de “(…) estudiar e incorporar los nombres de las personas que por
por el Gobierno Nacional
25. El inciso 8 º del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 contempla la competencia excepcional de la SAI de “(…) estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016 (…)”.
26. La Sección de Apelación, en el Auto TP-SA 1355 de 2023 , estableció que es posible ejercer la competencia prevista en el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 del 2019 respecto de “(…) quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme, y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional (…)”20. En ese entendido, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada, a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados, es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos. Para ello es necesario adicionalmente, en todo caso, que hayan existido
15 Ibidem, folio 542. 16 Ibidem, folio 530. 17 Ibidem, folio 1486. 18 Ibidem, folio 1529. 19 Ibídem, folio 1533. 20 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto del 8 de febrero de 2023, párr. 15P á g i n a 6 | 10
18 Ibidem, folio 1529. 19 Ibídem, folio 1533. 20 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto del 8 de febrero de 2023, párr. 15P á g i n a 6 | 10
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circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OCCP y probar la pertenencia a las FARC-EP al momento de la firma del AFP.
27. La inclusión en los listados de la OCCP solo procede en el caso de personas sobre las que no existe atisbo de duda de su pertenencia a las FARC -EP al momento de la firma del AFP, o al menos, personas que no estaban desligadas expresamente de la organización guerrillera y que, por tanto, estaban en necesidad de reincorporación por no haberse reinsertado aún a las dinámicas propias de la vida civil21.
28. En este sentido, la SA ha considerado que se entiende como fuerza mayor “(…) cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC -EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados"22. Por consiguiente, la SA ha admitido que se configuran situaciones de fuerza mayor respecto de personas que habiendo estado privadas de la libertad por cuenta de hechos vinculados a las FARC-EP, al recuperar la libertad, no volvieron inmediatamente a la organización, ni estuvieron en contacto con esta para el momento de la firma del
personas que habiendo estado privadas de la libertad por cuenta de hechos vinculados a las FARC-EP, al recuperar la libertad, no volvieron inmediatamente a la organización, ni estuvieron en contacto con esta para el momento de la firma del AFP y de la elaboración de las listas, pero que no desdijeron expresamente de su pertenencia a las FARC-EP.
29. Es decir, por vía de la facultad excepcional del artículo 63, la SA ha admitido la inclusión en los listados de personas que indudablemente pertenecieron a la organización pero que, por diversas circunstancias, no estaban en contacto cercano con ella para el momento de la elaboración de las listas. Estas personas no se habían desvinculado abiertamente de las FARC -EP ni habían dado muestras positivas de querer abandonarla.
30. De lo expuesto, es dable concluir que los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados por la OCCP tienen dos fuentes: “(i) la contemplada en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, que se refiere a la recepción de buena fe de los listados entregados al Gobierno Nacional por los voceros de las FARC-EP, y el subyacente proceso de verificación; y (ii) la decisión de la SAI por medio de la cual aplica el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y ordena la inclusión de: 1. Personas que estén en los listados de las FARC-EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial, en firme, que fueron integrante s de las FARC-EP y que por circunstancias de fuerza mayor
mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial, en firme, que fueron integrante s de las FARC-EP y que por circunstancias de fuerza mayor no fueron acreditadas por la OACP”23.
Caso en concreto
31. En el asunto bajo estudio, advierte este despacho que, efectivamente, el señor ERMIDES ROJAS no se encuentra acreditado como exintegrante de las antiguas FARC-EP, toda vez que no fue incluido en los listados que fueron remitidos por la extinta organización al Gobierno Nacional, tal como lo informó a este despacho la
OCCP. Asimismo, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al
21 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Autos TP-SA1355 y 1383 de 2023. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1383 de 2023. 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1355 de 2023.P á g i n a 7 | 10
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Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional informó que en sus sistemas de información como en la Secretaría Técnica del CODA no se encontró registro del solicitante como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley.
32. Bajo este panorama, corresponde a este despacho determinar si el señor ERMIDES ROJAS VERA, a pesar de lo informado previamente por las autoridades mencionadas, pueda hacerse merecedor de ser incluido en los listados de
32. Bajo este panorama, corresponde a este despacho determinar si el señor ERMIDES ROJAS VERA, a pesar de lo informado previamente por las autoridades mencionadas, pueda hacerse merecedor de ser incluido en los listados de acreditación de la O CCP, si se cumplen las condiciones legales y jurisprudenciales establecidas al efecto y, en particular, la estructuración de circunstancias de fuerza mayor que hayan imposibilitado dicha inclusión.
33. Así las cosas, de acuerdo con las piezas procesales allegadas a esta actuación, se tiene que el señor ERMIDES ROJAS VERA fue procesado y condenado el 18 de junio de 2008 por los delitos de secuestro agravado extorsivo y rebelión en el marco del proceso penal con radicado nro. 41001310700120060018700, adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva. De las piezas procesales obrantes en el expediente24 se desprende que el interesado pertenecía a las FARCEP. Además, si bien contra la mentada decisión se interpuso el recurso de apelación, mediante providencia del 8 de junio de 2009 el Tribunal Superior de Neiva confirmó en su totalidad la providencia impugnada25.
34. Aunado a lo anterior , el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, le concedió al solicitante el beneficio de amnistía de iure26 contemplado en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 respecto del delito de rebelión por el cual fue condenado en el proceso penal nro. 41001310700120060018700, mediante la cual dio por acreditado el supuesto del
de iure26 contemplado en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 respecto del delito de rebelión por el cual fue condenado en el proceso penal nro. 41001310700120060018700, mediante la cual dio por acreditado el supuesto del numeral 1 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, por lo que entendió que cumple el factor personal de competencia de la JEP al haber sido investigado por pertenecer a las extintas FARC -EP. Contra dicha providencia no se interpusieron recursos y quedó en firme.
35. Así las cosas, en lo que interesa a esta decisión, para este despacho se configura el supuesto consistente en que exista providencia judicial en firme que declare la pertenencia del señor ROJAS VERA a las FARC-EP. En esta oportunidad se tienen, a saber: (i) la sentencia condenatoria del 18 de junio de 2008, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neivay (ii) el Auto 960 del 5 de junio de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, que le otorgó el beneficio de amnistía de iure.
36. En virtud de todo lo anterior, se cumple con el primer requisito de la regla establecida por parte de la SA para ordenar la inclusión en los listados de acreditados de la OCCP.
37. Ahora bien, la segunda condición tiene que ver con la demostración de los motivos de fuerza mayor que impidieron la inclusión de la persona interesada en
24 Expediente LEGALi nro. 1500669-31.2024.0.00.0001, folio 589 a 590. 25 Ibídem, folio 601.
motivos de fuerza mayor que impidieron la inclusión de la persona interesada en
24 Expediente LEGALi nro. 1500669-31.2024.0.00.0001, folio 589 a 590. 25 Ibídem, folio 601. 26 Ibídem, folio 15.P á g i n a 8 | 10
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los mencionados listados, en el que basta probar la imposibilidad física de acercarse al proceso de inclusión que se llevó a cabo en los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (AETCR) o la imposibilidad de contactar con quienes elaboraban los listados en las diferentes cárceles del país.
38. Respecto de la fuerza mayor, mediante escritos del 14 de mayo de 202427 y el 27 de febrero de 2025 28, el señor ERMIDES ROJAS manifestó que ingresó a las FARCEP en el año 200 0 en el municipio de Baraya, Huila, y allí cumplía labores como llevar remesas o aportar información del ejército o los miembros de la comunidad.
Posteriormente, en 2002, realizó un curso político militar y empezó a cumplir labores de miliciano del Frente 17 de las FARC-EP en el departamento del Huila, hasta que en octubre del 2005 recibió la orden de participar en el secuestro de Juan Carlos Sánchez Perdomo, al respecto indicó que fue una de las personas armadas que ingresó a la finca del plagiado y, posteriormente, fue a quien se delegó para entregar las pruebas de supervivencia de este, lo que condujo a que el 10 de noviembre de
Sánchez Perdomo, al respecto indicó que fue una de las personas armadas que ingresó a la finca del plagiado y, posteriormente, fue a quien se delegó para entregar las pruebas de supervivencia de este, lo que condujo a que el 10 de noviembre de 2005 fuera capturado por la policía cuando se desplazaba en un taxi. El interesado hizo saber que luego de su captura perdió contacto con sus comandantes y compañeros.
39. En punto a la inclusión en los listados, aseguró que “en el año 2017 me encontraba privado de la libertad en la Cárcel de Florencia – Caquetá, las Heliconias, me encontraba en el patio de mínima seguridad y los abogados que enviaban de parte del partido político comunista (sic) llegaban a patios diferentes al que yo me encontraba, ya que en el patio que yo me encontraba era el único exguerrillero, situación que me impedía reunirme con todos los compañeros y los abogados .”29. Mencionó que se encontraba en el patio de mínima seguridad, debido a que ya había cumplido las tres quintas partes de su condena.
40. Lo anterior, según manifestó el apoderado del compareciente, impidió que este se desplazara de manera física “hasta aquellas zonas en donde se encontraban realizando los registros en los listados de los ex combatientes de las FARC EP; inclusive, para que pudiera concurrir a las oficinas autorizadas en la misma ciudad que pudieran permitirle tal acreditación.”30. Agregó que , debido al largo periodo por el cual fue privado de la libertad, el señor ROJAS VERA hizo que perdiera contacto con la organización guerrillera y, por tanto, no fuera “posible obtener comunicación con (su) comandante o
acreditación.”30. Agregó que , debido al largo periodo por el cual fue privado de la libertad, el señor ROJAS VERA hizo que perdiera contacto con la organización guerrillera y, por tanto, no fuera “posible obtener comunicación con (su) comandante o miembro alguno de dicha organización que consolidaban los listados, y que pudieran haberla registrado.”.
41. De las piezas procesales allegadas a esta actuación, se advierte que el señor ROJAS VERA se encontró privado de la libertad desde el 10 de noviembre de 2005, siendo recluido en un Establecimiento Penitenciario y Carcelario , hasta que le fue concedida la libertad definitiva y el beneficio de amnistía iure por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia el 5 de junio de
2017.
27 Ibídem, folio 1. 28 Ibídem, folio 529. 29 Ibídem, folio 531. 30 Ibídem, folio 5.P á g i n a 9 | 10
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42. Así entonces, este despacho considera que el hecho de que el señor ROJAS VERA estuviera privado de la libertad en un establecimiento carcelario para el momento del proceso de inclusión en los listados le impidió acudir al AETCR y efectuar directamente la gestión con ese fin. Asimismo, no debe soslayarse que, como lo explicó el solicitante , el hecho de que estuvo privado de la libertad por más de 10 años llevó a que perdiera contacto con sus comandantes o compañeros al interior de las FARC-EP.
explicó el solicitante , el hecho de que estuvo privado de la libertad por más de 10 años llevó a que perdiera contacto con sus comandantes o compañeros al interior de las FARC-EP.
43. De acuerdo con todo lo anterior, para este despacho está demostrado que ROJAS VERA perteneció al Frente 17 de las extintas FARC -EP, que no se desvinculó expresamente de la organización y si bien perdió contacto con sus comandantes y compañeros, esta última circunstancia por sí sola no le hizo perder su condición como miembro de la otrora guerrilla.
44. Ahora, resulta claro que la fuerza mayor en este caso se debe valorar integralmente, puesto que si bien existió una ruta de inclusión en los listados de quienes estaban privados de la libertad, en el caso del solicitante ocurrieron circunstancias particulares que , aún con esa ruta, llevaron a que se encontr ara inmerso en circunstancias de fuerza mayor, ya detalladas y explicadas, a las cuales este despacho le otorga credibilidad en consideración del contexto general de toda su declaración. Además, la perten encia demostrada del señor ROJAS VERA incide en la credibilidad de su explicación sobre el por qué no fue incluido en los listados, por la imposibilidad física que tenía para desplazarse a las AETCR al estar privado de la libertad.
45. De conformidad con la recapitulación y análisis de los anteriores hechos, este despacho concluye que el señor ROJAS VERA se encontraba en una imposibilidad fáctica para ser acreditado como miembro de las extintas FARC -EP, pues al estar privado de la libertad en un patio de mínima seguridad al momento de la
despacho concluye que el señor ROJAS VERA se encontraba en una imposibilidad fáctica para ser acreditado como miembro de las extintas FARC -EP, pues al estar privado de la libertad en un patio de mínima seguridad al momento de la elaboración de los listados, tal propósito estaba fuera de su control, razón por la que se configura el requisito de fuerza mayor exigido para ordenar la inclusión extraordinaria en los listados OCCP.