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JEP - Resolución SAI AOI D DVL 150 2025 26 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D DVL 150 2025 26 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D.C., 26 D E M A R Z O D E 202 5

EX P E D I E N T E L E G A L I 1501523-93.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-150-2025

Expediente Legali: 1501523-93.2022.0.00.0001

Asunto: Resolución que declara desertor armado manifiesto Solicitante: LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAMÍREZ Documento de identificación: C.C. 96.167.675

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto ( SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a declarar al señor LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAMÍREZ RAMIREZ, (alias Héctor Aguilar o Pescado) , desertor armado manifiesto , previas las

siguientes consideraciones:

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

1. El señor LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAM ÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 96.167.675. Se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrante de las antiguas FARC –EP.

Además, firmó acta de compromiso 101744 del 20 de abril de 20171.

Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrante de las antiguas FARC –EP. Además, firmó acta de compromiso 101744 del 20 de abril de 20171.

2. De acuerdo con la información hallada en fuentes abiertas , existen hechos notorios asociados a videos públicos que circulan en medios de comunicación en el que LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAM ÍREZ realiza declaraciones como cabecilla del frente Décimo del Estado Mayor Central, más conocido como las disidencias de las FARC. Asimismo, se encontraron noticias relacionas con su a ctuar delictivo como miembro del mencionado grupo armado.

1 Visor de inventario de beneficiosPágina 2 de 23

3. Por otro lado, consultada la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio

(SPOA) de la Fiscalía General de la Nación, se tiene que, con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, el señor JIMÉNEZ RAM ÍREZ ha sido vinculado a 8 investigaciones penales por diferentes delitos.

III. ANTECEDENTES Consulta de fuertes abiertas

4. Realizada la consulta en fuentes abiertas, este despachó encontró noticias publicadas por medios nacionales y locales, los cuales han cubierto los comunicados y el actuar delictivo del señor LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAMIREZ (alias Héctor Aguilar o Pescado), como miembro líder del frente 10 Martín Villa de las llamadas disidencias

de las FARC. A continuación, se citan:

4.1. 24 de agosto de 2020, diario El Tiempo: “'Héctor Aguilar', el disidente que estaría tras masacre en Arauca”2

de las FARC. A continuación, se citan:

4.1. 24 de agosto de 2020, diario El Tiempo: “'Héctor Aguilar', el disidente que estaría tras masacre en Arauca”2

“En un panfleto dejado en el sitio del asesinato de cinco personas, halladas el viernes pasado, en la vereda Cinaruco de Arauca (Arauca), se lee el nombre de 'Héctor Aguilar', un cabecilla disidente de Arauca a quien las autoridades atribuyen la autoría de los asesinatos.

(…)

Las investigaciones señalan que luego del proceso de paz entre el Gobierno y las Farc, firmado en 2016, el hombre no quiso desmovilizarse y se declaró en desacuerdo con el secretariado de las Farc, acto con el que obtuvo el beneplácito de alias Arturo, quien para entonces era el máximo cabecilla del GAO-r E10.”

4.2. 29 de abril de 2022, diario El Tiempo: “En bombardeo cayeron al menos 5 disidentes, entre ellos estaría 'Pescado'”3:

2 https://www.eltiempo.com/justicia/conflicto-y-narcotrafico/alias-hecto-aguilar-jefe-disidente-senalado-decometer-masacre-en-arauca-532716 3 https://www.eltiempo.com/justicia/conflicto-y-narcotrafico/disidentes-muertos-en-operacion-de-la-fuerzapublica-en-arauca-668720Página 3 de 23

“Fuentes militares le confirmaron a EL TIEMPO que en la madrugada de este viernes se lanzó una operación en zona rural de Puerto Rondón, Arauca, donde inteligencia de la Policía Nacional ubicó el campamento de Luis Felipe Jiménez

“Fuentes militares le confirmaron a EL TIEMPO que en la madrugada de este viernes se lanzó una operación en zona rural de Puerto Rondón, Arauca, donde inteligencia de la Policía Nacional ubicó el campamento de Luis Felipe Jiménez Ramírez, alias Pescado, jefe de las disidencias 'Uriel Londoño', que es una línea del décimo frente de esos grupos armados”.

4.3. 18 de abril de 2023, portal de noticias Arauca Hoy x Hoy: “No es cierta versión de muerte de alias» Pescado»”4

“De acuerdo con la información que tiene el Ejército Nacional y brindada al periodismo de Noticias RCN Radio Arauca, Luis Felipe Jiménez, alias Pescao o Héctor Aguilar, no fue dado de baja en operación militar en zona rural del municipio de Tame”.

4.4. 10 de abril de 2024, portal de noticias Infobae: “Disidencias de las Farc le propusieron un cese al fuego al ELN: los ‘elenos’ dijeron que no”5:

“El anuncio fue realizado mediante un comunicado en el que alias Héctor Aguilar o Pescado, jefe del frente decimo de las disidencias de las Farc, expresa su firme voluntad de iniciar un proceso de diálogo con el ELN, con el objetivo de tratar y solucionar las diferencias que han exacerbado el conflicto en la región que tuvo inicios den enero de 2022”.

4.5. 18 de julio de 2024, El Diario del Llano: “Desarticulan centro logístico de las disidencias del frente 10 de las Farc en Arauca”6:

“En Arauca, el Ejército Nacional, como apoyo a la Fiscalía General de la Nación,

disidencias del frente 10 de las Farc en Arauca”6:

“En Arauca, el Ejército Nacional, como apoyo a la Fiscalía General de la Nación, desarticuló un centro logístico de la Estructura 10 Guadalupe Salcedo, de las disidencias de las Farc, que tiene como cabecilla principal a Luis Felipe Jiménez Ramírez, alias Héctor Aguilar o Pescado”.

4 https://www.araucahoyporhoy.com/2023/04/18/no-es-cierta-version-de-muerte-de-alias-pescado/ 5 https://www.infobae.com/colombia/2024/04/10/disidencias-de-las-farc-le-propusieron-un-cese-al-fuego-aleln-pero-el-grupo-se-nego-y-las-tildo-de-payasas/ 6 https://eldiariodelllano.com/desarticulan-centro-logistico-de-las-disidencias-del-frente-10-de-las-farc-enarauca/Página 4 de 23

4.6. 6 de noviembre de 2024, La Prensa Araucana: Alias “Pescado” también declaró la guerra en Arauca.7

“A través de un video Luis Felipe Jiménez Ramírez Alias “Pescado” cabecilla del frente decimo del Estado Mayor Central, EMC, o disidencias de las Farc emitió una declaración de guerra abierta contra el ELN (…)”.

Procesos en la justicia penal ordinaria (JPO) posteriores al 1 de diciembre de 2016

5. De acuerdo con el informe del 13 de septiembre de 20238, sobre la consulta a las bases de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) de la Fiscalía General de la Nación, el señor

5. De acuerdo con el informe del 13 de septiembre de 20238, sobre la consulta a las bases de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) de la Fiscalía General de la Nación, el señor JIMÉNEZ RAMÍREZ ha sido vinculado a 8 procesos penales con posterioridad al 1

de diciembre de 2016, así:

7 https://laprensaaraucana.com/2024/11/06/alias-pescado-tambien-declaro-la-guerra-en-arauca/ 8 Expediente LEGALi 1501523-93.2022.0.00.0001, págs. 5831 a 5836. Nro. de proceso Delito / calidad Fecha de hechos / orden de captura Autoridad que conoce Etapa 810016001137201800080 Homicidio en persona protegida / Indiciado No registra Fiscalía 01 Seccional Unidad Vida. AraucaArauca Investigación 680016000160201805408

Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil / Indiciado No registra / orden de captura vigente Fiscalía 04 Especializada Unidad desaparición y desplazamiento. Arauca - Arauca Indagación 817366001229201900112 Homicidio en persona protegida / Indiciado 28/03/2019 Fiscalía 01 Seccional Unidad Vida. Saravena - Arauca InvestigaciónPágina 5 de 23

persona protegida / Indiciado 28/03/2019 Fiscalía 01 Seccional Unidad Vida. Saravena - Arauca InvestigaciónPágina 5 de 23

Beneficios transicionales concedidos en la JPO

6. En auto del 14 de junio de 20179, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja concedió al señor LUIS FELIPE JIMENEZ RAMIREZ el beneficio de amnistía de iure respecto del delito de rebelión y el de libertad condicionada (LC) por los delitos cometidos en el marco de los procesos penales 810013107001200700060, 810013107001200600033, 810013107001200700019 y

810013107001201700034. Cabe señalar que, en el resolutivo de la providencia, la autoridad judicial no especificó los delitos por los cuales otorgó este último beneficio provisional.

9 Expediente LEGALi 1501523-93.2022.0.00.0001, págs. 2324 a 2344. 810656109540202085041 Homicidio en persona protegida / Indiciado 06/08/2020 / orden de captura sin vigencia Fiscalía 01 Seccional Unidad Vida. Arauquita

  • Arauca

Juicio 500016000564201700848

Concierto para delinquir / Indiciado No registra Fiscalía 176 Especializada Contra Organizaciones Criminales. Bogotá. Investigación 810016001133201800020 Concierto para delinquir agravado

Indiciado No registra Fiscalía 176 Especializada Contra Organizaciones Criminales. Bogotá. Investigación 810016001133201800020 Concierto para delinquir agravado por darse para extorsión / Ivestigado 14/08/2017 / orden de captura sin vigencia Fiscalía 03 GAULA. Arauca – Arauca. Investigación 810016001137201900749 Homicidio / Indiciado Fiscalía 4 de la Unidad de Homicidio y Feminicidio de Arauca Indagación 810016105737202200002 Extorsión / Indiciado Fiscalía 3 de la Unidad Especializada GAULA de Arauca IndagaciónPágina 6 de 23

7. En esta decisión, el juzgado tuvo en cuenta que el señor LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAMÍREZ (i) llevaba más de cinco años privado de la libertad, (ii) fue acreditado por la OACP como exintegrante de las antiguas FARC -EP y (iii) aportó acta de compromiso suscrita ante la JEP nro. 101744 el 20 de abril de 201710.

Trámite ante la JEP

8. La Dirección de Asuntos Jurídicos de la JEP remitió el listado de personas que a la fecha han sido identificadas en el inventario de beneficios como beneficiarias de la libertad condicional otorgada por la jurisdicción ordinaria y/o libertad condicional por terminación de las ZVTN . En este listado se incluyó al señor LUIS FELIPE

a la fecha han sido identificadas en el inventario de beneficios como beneficiarias de la libertad condicional otorgada por la jurisdicción ordinaria y/o libertad condicional por terminación de las ZVTN . En este listado se incluyó al señor LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAM ÍREZ11. De acuerdo con dicha información, la última autoridad judicial que conoció del proceso ante la JPO, fue el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, el cual le concedió el beneficio de libertad condicionada y amnistía de iure en auto del 14 de junio de 2017.

9. En atención a las instrucciones impartidas por la Presidencia de la SAI y mediante informe del 12 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial asignó por reparto a este despacho el caso de l señor JIMÉNEZ RAMÍREZ, contenido en el expediente LEGALi 1501523-93.2022.0.00.0001.

10. Mediante la resolución SAI-AOI-RDC-DVL-181-2022 del 13 de octubre de 2022, este despacho comunicó el Régimen de Condicionalidad y ordenó diligenciar el Formato F-1 por parte del señor JIMÉNEZ RAMÍREZ. En el mismo proveído amplió información en el sentido de: (i) comisionar a la UIA para ubica r al compareciente;

(ii) solicitó a la Secretaría Ejecutiva remitir la información que tuviera sobre el señor JIMÉNEZ RAMÍREZ ; (iii) ofició a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que indicara si contaba con información del proceso de

JIMÉNEZ RAMÍREZ ; (iii) ofició a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que indicara si contaba con información del proceso de reincorporación del interesado ; (iv) requirió al compareciente para que aportar a información sobre su situación jurídica; (v) ofició a la OACP para que informara del estado actual de acreditación del interesado y (vi) requirió a varias autoridades judiciales para conocer las investigaciones o procesos adelantados en contra del compareciente.

10 Ibid. 11 Ibid.Página 7 de 23

11. En cumplimiento de la anterior resolución, fue allegada a l expediente digital

de la referencia, la siguiente información:

11.1. La OACP, en oficio del 20 de octubre de 2022, informó que mediante Resolución nro. 03 del 18 de abril de 2017, se aceptó al señor LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 96.167.675, como miembro integrante de las antiguas FARC-EP. De igual manera, señaló que el interesado no cuenta con Amnistía Administrativa”12.

11.2. El 26 de octubre de 2022, el Fiscal Tercero Especializado Delegado -GAULA informó13 que en esa fiscalía “se adelanta investigación bajo NUNC 810016001133201800020 en contra del ciudadano LUIS FELIPE JIMENEZ RAMIREZ, identificado con CC. Nº 96.167.675, por el punible de concierto para delinquir”. Aportó documentos de la investigación dentro de los cuales se evidencia la orden de captura dictada en contra del interesado. Cabe anotar que esta investigación fue

identificado con CC. Nº 96.167.675, por el punible de concierto para delinquir”. Aportó documentos de la investigación dentro de los cuales se evidencia la orden de captura dictada en contra del interesado. Cabe anotar que esta investigación fue relacionada como uno de los hechos cometidos con posterioridad a la entrada en vigor del proceso de paz.

11.3. El 28 de octubre de 2022 , la Secretaría Ejecutiva de la JEP presentó Informe final, en el que dio cuenta de la información que se registra en el Inventario de beneficios tales como el Acta de compromiso, algunas decisiones de la JPO anteriores al 1 de diciembre de 2016 y sobre los beneficios transicionales14.

11.4. El 31 de octubre de 202215, la ARN informó que el señor JIMÉNEZ RAMÍREZ se encuentra registrado en proceso de reincorporación desde el 16 de agosto de 2017, sin embargo, señala que su estado es ausente. Además, indicó que no se registra última asistencia, proyectos productivos, cursos de Formación para el Trabajo (FPT) y cursos de Formación Académica. Finalmente, la ARN comunicó que JIMÉNEZ RAMÍREZ recibió beneficios económicos de agosto de 2017 a julio de 2019 y que el interesado informó a la ARN que su lugar de residencia es Arauquita, A rauca, sin más detalles de contacto.

12 Oficio OFI22-00126740 / GFPU 13020001, expediente LEGALi 1501523-93.2022.0.00.0001, págs. 64 a 66. 13 Ibid., págs. 131 a 2305. 14 Ibid., págs. 2317 a 2380.

13 Ibid., págs. 131 a 2305. 14 Ibid., págs. 2317 a 2380. 15 Oficio OFI22-027130 / GPU. Expediente LEGALi 1501523-93.2022.0.00.0001, págs. 2382 a 2385.Página 8 de 23

11.5. El 15 de noviembre de 202216, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó que se designó al abogado ALEXANDER ARIAS CASTRILLÓN, adscrito al SAAD, para representar a l señor LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAMÍREZ. El abogado fue notificado de la resolución SAI-AOI-RDC-DVL-181-2022 el 1 de diciembre de 2022 y se le otorgó contraseña para consultar el expediente LEGALi correspondiente.

11.6. El 6 de diciembre de 2022 , la UIA , en informe parcial , indicó que no fue posible contactar y ubicar a l señor JIMÉNEZ RAMÍREZ17. Posteriormente, el 10 de enero de 202318, la UIA, en informe final, señaló que contactó a JIMÉNEZ RAMÍREZ mediante una de sus hijas. Además, en dicho informe, relacionó las causas penales activas en contra de este señor; mismas que se encuentran enlistadas en la tabla relacionada en el párrafo 5.

11.7. De igual manera, la UIA19 indicó que mediante el servicio de mensajería de WhatsApp se logró establecer comunicación con el señor JIMÉNEZ RAMÍREZ , quien, al informarle que se le notificaría la resolución SAI-AOI-RDC-DVL-181-2022, envió un mensaje de voz diciendo20:

WhatsApp se logró establecer comunicación con el señor JIMÉNEZ RAMÍREZ , quien, al informarle que se le notificaría la resolución SAI-AOI-RDC-DVL-181-2022, envió un mensaje de voz diciendo20:

Buenas tardes, bueno me parece muy bien bueno que me esté notificando lo que me están notificando la JEP y todas estas cuestiones pero para nadie es un secreto yo quiero ser claro y preciso el gobierno y todo el estado sabe que yo estoy nuevamente en las a rmas nosotros volvimos a coger las armas y nos encontramos nuevamente armados en este momento hago parte de la dirección del frente 10° Martín Villa de las FARC-EP y estamos nuevamente en armas estamos en este momento con las puertas abiertas para un nuevo diálogo con el gobierno y buscar nueva nueva (sic) negociación con el gobierno por motivos que en la negociación pasada pues no no ( sic) hubieron las razones justificables para nosotros hacer una entrega total de armamento y de tropas entonces la cual por eso nosotros nuevamente estamos en armas en este momento somos subordinados al comandante Iván Lozada del Guaviare y nos encontramos buscando acercamientos con el gobierno para un nuevo diálogo.

12. El 14 de marzo de 2023 21, el abogado ALEXANDER ARIAS CASTRILLÓN solicitó a este despacho información sobre los datos de contacto del compareciente

16 Oficio 202203019946 17 Expediente LEGALi 1501523-93.2022.0.00.0001, págs. 5783 a 5798. 18 Ibid., págs. 5804 a 5816. 19 Ibid., págs. 5804 a 5816. 20 Ibid., audio adjunto a fl. 5816

18 Ibid., págs. 5804 a 5816. 19 Ibid., págs. 5804 a 5816. 20 Ibid., audio adjunto a fl. 5816 21 Ibid., págs. 5821 a 5827.Página 9 de 23

ya que para esa fecha “y a pesar de las gestiones para dar con su ubicación, no ha sido posible establecer contacto con el compareciente”.

13. Con el propósito de conocer el estado más actualizado de la situación jurídica de JIMÉNEZ RAMÍREZ este despacho requirió la consulta de las bases de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia y Paz

(SIJYP) de la Fiscalía General de la Nación respecto del ciudadano LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 96.167.675, mediante resolución SAI-AOI-T-DVL-362-2023 del 11 de septiembre de 2023.

14. El 13 de septiembre 2023, en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-DVL-3622023, el funcionario encargado de las consultas al SPOA y al SIJP rindió informe22 en el que relacionó las noticias criminales halladas con tra LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAMÍEZ -parrafo 5-. Estas noticias criminales son adelantadas por hechos ocurridos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016. Igualmente, indica que no hay registro del interesado en el SIJYP.

15. El 18 de octubre de 2023, mediante Resolución SAI-IC-A-DVL-016-2023, se abrió incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad , en atención a la información allegada respecto de las investigaciones penales

15. El 18 de octubre de 2023, mediante Resolución SAI-IC-A-DVL-016-2023, se abrió incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad , en atención a la información allegada respecto de las investigaciones penales adelantadas contra el señor LUIS FELIPE JIMENEZ RAMIREZ ; por hechos cometidos con posterioridad al 1° de diciembre de 2016, los cuales no cuentan con sentencia condenatoria.

15.1. En el mismo proveído se comisionó a la UIA para obtener información de ubicación y contacto de las victimas identificadas en los procesos penales por los que obtuvo beneficios.

16. El 5 de diciembre de 2023, la UIA rindió informe parcial en el que indicó que pudo obtener los datos de ubicación y contacto de 14 de las 31 víctimas identificadas.

En el mismo documento solicitó un nuevo término para continuar con la investigación23.

17. El 11 de diciembre de 202324, la Secretaría Judicial de la SAI dejó constancia en la que indicó que, luego de comunicarse al número telefónico proporcionado por la

22 Ibid., pags. 5842-5853 23 Expediente LEGALi 1501523-93.2022.0.00.0001, pág. 5896-5941. 24 Expediente LEGALi 1501523-93.2022.0.00.0001, pág.5942.Página 10 de 23

UIA para contactar al señor LUIS FELIPE JIMENEZ RAMIREZ , no se obtuvo respuesta alguna por parte del interesado. Asimismo, se anotó que las comunicaciones se harían por medio del correo electrónico de su hija.

UIA para contactar al señor LUIS FELIPE JIMENEZ RAMIREZ , no se obtuvo respuesta alguna por parte del interesado. Asimismo, se anotó que las comunicaciones se harían por medio del correo electrónico de su hija.

18. El 20 de febrero de 2024, el señor José Raúl Suarez Mercado allegó documentos que lo acredita n como víctima del atentado ocurrido el 6 de agosto de 2005 , en la

carrera 20 con calle 21 del municipio de Arauca, en el que resultó herido25.

19. El 30 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI profirió constancia en la que indicó que pudo notificar a 8 de las 14 víctimas ubicadas por la UIA.

20. Mediante informe secretarial del 4 de junio de 2024, el presente asunto ingresó al despacho.

21. El 4 de junio de 2024, el abogado del señor LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAMÍREZ allegó memorial en el que solicitó que: (i) se le reconozca personería en atención al oficio de designación por parte del SAAD de fecha 15 de noviembre de 2022; (ii) se le asigne contraseña de acceso al expediente y (iii) se le proporcione n los datos de contacto del señor JIMÉNEZ RAMÍREZ, comoquiera que no ha podido ubicarlo.

21.1. Al respecto, cabe señalar que a folio 57 82 del proceso de la referencia obra registro con fecha del 1 de diciembre de 2022 , en el que Secretaría Judicial le proporcionó contraseña de acceso al expediente al referido abogado, la cual tiene validez hasta el 26 de agosto de 2025.

registro con fecha del 1 de diciembre de 2022 , en el que Secretaría Judicial le proporcionó contraseña de acceso al expediente al referido abogado, la cual tiene validez hasta el 26 de agosto de 2025.

22. El 9 de julio de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP trasladó petición elevada por el Gaula de la Policía Nacional , en la que solicitó se informe “si LUIS FELIPE JIMENEZ RAMIREZ identificado con cedula de ciudadanía 96167675 alias HECTOR AGUILAR o PESCADO, se acogió al programa de justicia especial para la paz”. Este requerimiento se efectuó con la finalidad de “ser anexado a investigación que adelanta la Fiscalía 193 Local DECOC Tunja, (…), bajo el Número Único de Noticia Criminal 110016000097202400207, por el delito de Concierto para delinquir”.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Problema jurídico y metodología de la decisión

25 Ibid., Págs. 5963-5974Página 11 de 23

23. Corresponde al despacho determinar, a la luz del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, si la existencia de hechos públicos y notorios asociados a videos públicos que circulan en medios de comunicación del señor LUIS FELIPE JIMÉNEZ RAMIREZ como representante del frente Decimo del Estado Mayor Central ; así como distintas noticias relacionadas con el actuar delictivo y confesión ; son constitutivos de deserción armada manifiesta, en cuyo caso corresponderá determinar las consecuencias jurídicas pertinentes.

noticias relacionadas con el actuar delictivo y confesión ; son constitutivos de deserción armada manifiesta, en cuyo caso corresponderá determinar las consecuencias jurídicas pertinentes.

24. Para evaluar las cuestiones planteadas, se abordará el análisis jurídico en el siguiente orden de exposición: (i) las generalidades del régimen de condicionalidad;

(ii) la obligación específica de dejación de armas y la gravedad de su incumplimiento; (iii) la deserción del proceso de paz como incumplimiento de extrema gravedad del régimen de condicionalidad y sus consecuencias; (iv) la sustanciación de un incidente de incumplimiento como una actuación innecesaria en casos de deserción manifiesta u ostensible del proceso de paz y (v) el análisis del caso concreto.

Las generalidades del régimen de condicionalidad

25. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. Los exint egrantes de las FARC -EP son destinatarios de dicha ley en los términos que la misma dispone 26, en la medida en que están llamados a honrar los derechos de los cuales son titulares las víctimas, vale decir, verdad, justicia, reparación y, de manera muy especial, la no repetición27.

26. El Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el sistema integral cuenta con “[…] mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición […] que busca[n] una respuesta integral a las víctimas”28. Tales mecanismos y medidas están “interconectados

mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición […] que busca[n] una respuesta integral a las víctimas”28. Tales mecanismos y medidas están “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”29. En la revisión de la constitucionalidad de esta norma, la Corte

26 Ley 1820 de 2016, artículos 3 (inciso tercero), 17 y 22. 27 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-IC-007-2022 del 21 de septiembre de 2022. 28 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 29 Ibidem.Página 12 de 23

Constitucional estimó que el otorgamiento y mantenimiento de beneficios30 como la libertad condicionada, depende del siguiente régimen de condicionalidad31:

(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y

sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final32.

27. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas es la afectación de la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación, y las garantías de no repetición y un desequilibrio del sistema integral. Por esta razón, la jurisdicción debe verificar si tal incumplimiento ocurrió y, en caso afirmativo, el grado de afectación, que puede conllevar incluso a consecuencias gr aves a un beneficiario o potencial beneficiario de un tratamiento penal especial33.

La obligación específica de dejación de armas y la gravedad de su incumplimiento

28. El artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 1º de 2017 prevé que el acceso al componente de justicia del Sistema Integral para la Paz solo es para aquellos combatientes de grupos armados que hayan suscrito “ un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional”34. Además, el inciso 8º de esta norma prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia es necesario, entre otros deberes, garantizar la no repetición35. Al respecto, la Corte Constitucional consideró:

30 El Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, y sus decretos reglamentarios, así como la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957

de 2019, ofrecen diferentes tratamientos especiales favorables de justicia. Tales tratamientos, como ha indicado la Corte Constitucional en la sentencia C -007-18, constituyen cesiones del Estado respecto a los estándares regulares y ordinarios de justicia. 31 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa nro. 55 de 14de noviembre de 2017). 32 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa nro. 55 de 14 de noviembre de 2017). 33 Artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 34 Inciso 1º, artículo 5º transitorio del Acto legislativo 01 de 2017. 35 Igualmente, el inciso 8º del artículo 5º transitorio prevé “aportar verdad plena [y] reparar a las víctimas”.Página 13 de 23

[…] la primera obligación para acceder a la Jurisdicción Especial y a los tratamientos especiales de justicia, es el compromiso de terminar el conflicto armado y garantizar su no repetición. Se trata de un requisito esencial de acceso y permanencia de los integrantes de los grupos armados al margen de la ley y es la consecuencia práctica del derecho a la paz en su contenido negativo, es decir, la paz como el fin de las hostilidades, y el fin del conflicto armado como objetivo de la justicia transicional. El efecto colectivo del cumplimiento de este compromiso es la finalización de las hostilidades y, por lo mismo, la finalización del conflicto armado36.

29. La Sección de Apelación identificó dos dimensiones que se desprenden del compromiso de no repetición. La primera dimensión es la colectiva, la cual se

la finalización del conflicto armado36.

29. La Sección de Apelación identificó dos dimensiones que se desprenden del compromiso de no repetición. La primera dimensión es la colectiva, la cual se materializó con “[…] la firma del Acuerdo Final de Paz, la dejación y entrega de armas y de los menores de edad que integraban las filas del grupo armado ilegal ”37. La segunda dimensión es la individual, que se refrenda con el sometimiento personal del excombatiente, y “[…] consiste, al menos, en no alzarse nuevamente en armas contra el Estado, ni integrar grupos armados organizados”38.

30. Ad

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