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JEP - Resolución SAI AOI D DVL 155 26 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D DVL 155 26 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D.C ., 26 D E M A R Z O D E 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-155-2026

Expediente Legali: 0001070-07.2024.0.00.0001

Asunto: Resolución que rechaza trámite de amnistía por carencia de objeto respecto del radicado n.° 69482 y ordena el almacenamiento del expediente electrónico para vigilancia de RC Solicitante: SEBASTIÁN SÁNCHEZ JIMÉNEZ Documento de identificación: C.C. 80.761.417

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a rechazar, por carencia de objeto , el trámite de amnistía del señor SEBASTÍAN SÁNCHEZ JIMÉNEZ en lo concerniente al radicado n.° 69482, al tratarse de un asunto accesorio a la causa penal 25151610800920118001401, respecto de la cual ya se otorgó al compareciente el beneficio definitivo de amnistía de iure.

II. ANTECEDENTES

1. El 16 de octubre de 2024, el señor SEBASTIÁN SÁNCHEZ JIMÉNEZ y la señora

ya se otorgó al compareciente el beneficio definitivo de amnistía de iure.

II. ANTECEDENTES

1. El 16 de octubre de 2024, el señor SEBASTIÁN SÁNCHEZ JIMÉNEZ y la señora Aurora Acosta Gutiérrez, radicaron ante la JEP sendas solicitudes de incorporación en los listados de personas acreditadas por el Gobierno Nacional como exintegrantes de la antigua guerrilla de las FARC -EP, así como el otorgamiento del beneficio de amnistía1.

2. En lo que tiene que ver con su pertenencia a la organización armada al margen de la ley, el interesado señaló que ingresó a las FARC -EP en el año 1995, bajo el mando de alias Ibán Loco (sic), en el municipio de Medina, Cundinamarca, adscrito al Frente José

Antonio Anzoátegui.

3. El 18 de octubre de 2024 , la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho la solicitud del señor SEBASTIÁN SÁNCHEZ JIMÉNEZ2.

4. El 17 de marzo del 2025, a través de la resolución SAI -AOI-AS-DVL-127-2025, este despacho hizo uso de la facultad de ampliación de información prevista en el artículo 27 de la Ley 1820 del 2016, para lo cual profirió diversas órdenes dirigidas, en esencia, a determinar si en contra del señor SÁNCHEZ JIMENEZ se han adelantado procesos adicionales al 25151610800920118001401 , cuya existencia se desprendía de los documentos anexados a la solicitud inicial, y descartar la posibilidad de que el

adicionales al 25151610800920118001401 , cuya existencia se desprendía de los documentos anexados a la solicitud inicial, y descartar la posibilidad de que el interesado se encuentr e ya acreditado como antiguo integrante de las FARC -EP, por

1 Expediente Legali nro. 0001070-07.2024.0.00.0001, folios 1-7 2 Ibid., folio 8.P á g i n a 2 | 5

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parte de la OACP, o, en su defecto, cuente con certificado de desmovilización individual del CODA3.

5. El 19 de marzo del 2025, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), mediante oficio OFI25 -00051198/GFPU13020000, informó que el señor SEBASTIÁN SÁNCHEZ JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 80.761.417, no fue incluido en los listados de exintegrantes presentados al Gobierno Nacional por parte de las FARC-EP, por lo que no se encuentra acreditado en tal condición4.

6. El 21 de marzo del 2025, el Centro de Servicios Ju diciales de Cáqueza, Cundinamarca5, remitió copia íntegra del expediente penal 25151610800920118001400.

Allí se observa que, en virtud del preacuerdo celebrado entre el interesado y la Fiscalía General de la Nación el 15 de marzo del 2011, el señor SÁNCHEZ JIMÉNEZ , identificado para la época como Salgado Jiménez, fue condenado como coautor

General de la Nación el 15 de marzo del 2011, el señor SÁNCHEZ JIMÉNEZ , identificado para la época como Salgado Jiménez, fue condenado como coautor responsable del delito de rebelión por parte del Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cáqueza, a través de sentencia del 5 de julio del 2011 6. Respecto de los hechos que motivaron el proceso, la sentencia indicó: [Hechos] ocurridos el día 17 de febrero del corriente año [2011], en horas de la noche, en el lugar llamado “Abasticos” ubicado sobre la vía Bogotá – Villavicencio en un establecimiento público de razón social “Donde Elsa”, allí, gracias a la información aportada por una fuente que pidió reserva sobre su identidad, se produjo la captura en flagrancia por efectivos de la DIJIN, de los señores SEBA STIÁN SALGADO JIMENEZ “Alias Esteban” y BENITO CARVAJAL OCAMPO, “Alias Cristian”, miembros activos de las Fuerzas Revolucionarias de Colombia “FARC”, según se estableció mediante actividades investigativas adelantadas por funcionarios de la policía judicial. Al instante de la captura, dichos individuos que se movilizaban en una motocicleta roja, marca AKT, de placas No OLF-69 A, fueron sorprendidos llevando consigo armas de fuego y explosivos de u so privativo de las Fuerzas Militares de Colombia, al igual que varios equipos de telefonía celular, dinero y otros elementos que serían entregados por los aprendidos a integrantes de la organización delincuencial FARC-EP- (…) En cuanto al acusado SEBASTIÁN SALGADO JIMPENEZ (…), se aseguró que también

equipos de telefonía celular, dinero y otros elementos que serían entregados por los aprendidos a integrantes de la organización delincuencial FARC-EP- (…) En cuanto al acusado SEBASTIÁN SALGADO JIMPENEZ (…), se aseguró que también forma parte de la organización terrorista FARC, siendo conocido en las filas subversivas como Alias “ESTEBAN” o “ANDRÉS SALGADO JIMENEZ”, sujeto que se incorporó a las FARC el 15 de febrero de 2002, militando inicialmente en las milicias populares del Frente 52 y hasta el instante de su captura en flagrancia se desempeñaba como Comandante de Escuadra del Frente 27 de las FARC; adicionalmente de éste se dijo que es reconocido al interior de esa organización por cabecillas como Alias “Romaña”, Alias “Aldinever” y Alias “El Loco Iván”, también se mencionó que posee varios familiares al interior de las filas subversivas, y que en el pasado fue capturado por tropas del Ejército Nacional, procesándosele por los delitos de homicidio y rebelión, siendo recluido el 15 de febrero de 1996 en la cárcel de Villavicencio. Para establecer lo indicado, las autoridades investigativas aportaron copia de la denominada “hoja de vida guerrillera” en la c ual se aprecia a los capturados vistiendo prendas de uso privativo de las F.F.A.A.

7. La citada sentencia fue objeto de recurso de apelación por parte de la defensa, principalmente por la dosificación punitiva y la extinción de dominio de la motocicleta

3 Ibid., folio 26-33. 4 Ibid., folio 111-112. 5 Ibid., folio 181-189.

principalmente por la dosificación punitiva y la extinción de dominio de la motocicleta

3 Ibid., folio 26-33. 4 Ibid., folio 111-112. 5 Ibid., folio 181-189. 6 Ibid., folio 369-393.P á g i n a 3 | 5

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incautada. La decisión f ue confirmada integralmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, el 15 de septiembre del 20117.

8. El 27 de marzo del 2025, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa informó que el señor SEBASTIÁN SÁNCHEZ JIMÉNEZ no cuenta con registro de haberse acogido a algún trámite de desmovilización individual8.

9. El 9 de mayo del 2025, la Fiscalía General de la Nación informó, mediante oficio DAUITA-20310-, que el interesado cuenta con una anotación adicional en el sistema SPOA, relativa al expediente n.° 69482, por el delito de rebelión, el cual tiene constancia de estar inactivo , que fue conocido por la Fiscalía 17 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de la Unidad Nacional de Terrorismo9.

11. Con base en la información recaudada, el 9 de diciembre del 2025, a través de la resolución SAI-AOI-D-DVL-643-2025, el despacho ordenó la inclusión del nombre del señor SÁNCHEZ JIMÉNEZ en los listados de exintegrantes de las FARC -EP, al

resolución SAI-AOI-D-DVL-643-2025, el despacho ordenó la inclusión del nombre del señor SÁNCHEZ JIMÉNEZ en los listados de exintegrantes de las FARC -EP, al encontrar debidamente demostrada la concurrencia de los requisitos previstos para el efecto en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 10. En la misma decisión se otorgó al interesado el beneficio definitivo de amnistía de iure respecto de la conducta de rebelión por la que fue condenado en el expediente penal 25151610800920118001400, se le ordenó la suscripción del acta de régimen de condicionalidad y el formato F -1. Por último, se amplió información respecto de la investigación penal n.° 69482 reportada por la FGN.

12. El 22 de diciembre del 2025, el apoderado del compareciente remitió copia del formato F-1 y el acta de RC suscritos y diligenciados11.

13. El 9 de enero del 2026, la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación remitió la información con la que cuenta respecto del radicado 69482, incluyendo una imagen digital tomada de la base de datos informática de la FGN, en la que se observa que el asunto corresponde a las actuaciones de extinción del derecho de dominio sobre los bienes que fueron incautados en los hechos que derivaron en la condena del expediente penal 25151610800920118001400, es decir, no es una causa penal, sino una actuación asociada a dicho proceso judicial, la cual, además, se encuentra ya archivada12.

III. CONSIDERACIONES

hechos que derivaron en la condena del expediente penal 25151610800920118001400, es decir, no es una causa penal, sino una actuación asociada a dicho proceso judicial, la cual, además, se encuentra ya archivada12.

III. CONSIDERACIONES

14. En el ámbito transicional surgido del Acuerdo Legislativo 01 de 2017, las amnistías de iure y de sala son tratamientos especiales que de forma definitiva resuelven la situación jurídica de colaboradores o de guerrilleros desmovilizados de las FARC-EP y que debe ser aplicado en la mayor medida en que sea posible, bajo los estándares establecidos en el derecho internacional, la Constitución Política y la legislación aplicable.

15. La consecuencia jurídica del aludido beneficio definitivo es la extinción de la acción penal y, en general, la cesación del ejercicio del ius puniendi estatal por conductas que hayan sido cometidas en el marco del conflicto armado no internacional –CANI–,

7 Ibid., folio 235-250. 8 Ibid., folio 1570. 9 Ibid., folio 3441-3444. 10 Ibid., folio 3459-3472. 11 Ibid., folio 3533-3549. 12 Ibid., folio 3554-3562.P á g i n a 4 | 5

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conexas con el delito político o catalogables como este, llevadas a cabo antes del 1 de diciembre de 2016 o estrechamente vinculados con el proceso de dejación de las armas, y cuya dispensa transicional se justifica para la consolidación de un nuevo orden de paz13.

diciembre de 2016 o estrechamente vinculados con el proceso de dejación de las armas, y cuya dispensa transicional se justifica para la consolidación de un nuevo orden de paz13.

16. Por otro lado, el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1820 de 2016 señala que los efectos de la amnistía recaen sobre las acciones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas. La jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz

(SA), ha señalado que en caso de no existir el supuesto jurídico -fáctico sobre el cual recae el beneficio mencionado, carece de objeto adelantar el trámite respectivo. “De lo anterior se extrae que la JEP solo puede adelantar el estudio de la amnistía en la medida en que exista un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal sobre la cual recaiga ese beneficio. Así, cuando el caso no ref iera alguna de estas situaciones, debe procederse a emitir una decisión de rechazo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la SAI en materia de amnistía. Ahora, si bien existen decisiones pr ecedentes que establecen la posibilidad de tramitar las peticiones de sometimiento respecto de hechos en los que no se ha adelantado actuación alguna por las autoridades judiciales permanentes, este caso presenta un escenario diferente al desarrollarse en el marco del trámite específico de la amnistía cuyos efectos se limitan a los fijados en el artículo 7 de la Ley 1820 de 2016” 14.

8. En el caso concreto, este despacho recibió , de parte de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación información

8. En el caso concreto, este despacho recibió , de parte de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación información relativa al radicado 69482, respecto del cual se había ampliado información en la resolución SAI-AOI-D-DVL-643-2025 del 9 de diciembre del 2025, mediante la que en esencia, se otorgó al señor SEBASTIÁN SÁNCHEZ JIMÉNEZ el beneficio definitivo de amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue condenado en el marco del expediente 25151610800920118001400.

9. Esta información, como ya se señaló, da cuenta de que el citado radicado 69482 no es un proceso penal adicional, sino un asunto accesorio propio de la acción de extinción de dominio, asociado al expediente penal 25151610800920118001400, sobre el que ya se resolvió de fondo, el cual, además, se encuentra ya archivado15.

10. Así las cosas, ese radicado no implica la existencia de un proceso de naturaleza penal sobre el que pueda ejercer la competencia prevista en el artículo 5 de la Constitución Política, adicional a la 25151610800920118001400, respecto de la que, como se explicó, ya se tomó una decisión que terminó definitivamente el trámite de amnistía previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 del 2018. Por lo tanto , el despacho rechazará por carencia de objeto16 el trámite de amnistía en lo relativo al ya enunciado radicado.

11. Por último, en razón a que la citada resolución SAI -AOI-D-DVL-643-2025 del 9

por carencia de objeto16 el trámite de amnistía en lo relativo al ya enunciado radicado.

11. Por último, en razón a que la citada resolución SAI -AOI-D-DVL-643-2025 del 9 de diciembre del 2025 ya se encuentra ejecutoriada, según se indica en la constancia visible a folio 3551 del presente expediente electrónico, y en razón a que el compareciente ya cumplió con la remisión de copia del formato F -1 y el acta de RC debidamente diligenciados, no queda cuestión alguna sobre la cual el despacho deba

13 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz – Auto TP-SA-625 de 2021. 14 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz – Auto TP-SA-1228 de 2022. 15 La SA ha indicado que la s salas de la JEP no cuentan con competencia para la aplicación de beneficios o tratamientos jurídicos especiales respecto de la acción de extinción de dominio porque es una acción exclusivamente patrimonial, no penal o disciplinaria, de rango constitucional, respecto de la que no hay norma alguna que establezca la competencia de la JEP, por lo que sigue estando en cabeza de la jurisdicción ordinaria, aun cuando tenga relación con hechos respecto de los que sí pudiese tener competencia (TP-SA-1059 del 23 febrero del 2022). 16 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz – Auto TP-SA-1801 de 2024.P á g i n a 5 | 5

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pronunciarse, razón por la cual se ordenará a la Secretaría Judicial de la SAI el almacenamiento del asunto con la correspondiente etiqueta de vigilancia de régimen de condicionalidad.

pronunciarse, razón por la cual se ordenará a la Secretaría Judicial de la SAI el almacenamiento del asunto con la correspondiente etiqueta de vigilancia de régimen de condicionalidad. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR POR CARENCIA DE OBJETO el trámite de amnistía del señor SEBASTIÁN SÁNCHEZ JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 80.761.417, en lo concerniente al radicado 69482.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR esta providencia , con envío de copia, al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cáqueza y a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la

Fiscalía General de la Nación.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución al señor SEBASTIÁN SÁNCHEZ JIMÉNEZ, a su apoderado y al Ministerio Público.

CUARTO: En firme la presente providencia, por Secretaría Judicial de la SAI ALMACENAR este expediente electrónico con la etiqueta de vigilancia de régimen de condicionalidad.

QUINTO: Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación, en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto DFCL

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