🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-AOI-D-DVL-158 de 2024 01-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-D-DVL-158 de 2024 01-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 01 DE ABRIL DE 2024

EXPEDIENTE LEGALI 0001198-32.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-D-DVL-158-2024

Expediente Legali: 0001198-32.2021.0.00.0001

ANDRÉS ALEXANDER BANGUERA

Solicitante:

QUIÑONES

1.087.778.186

Cédula de ciudadanía: Asunto: Resolución que declara la sustracción de materia.

I.ASUNTO

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a declarar la sustracción de materia respecto al trámite de beneficios adelantado en relación con el proceso penal radicado nro. 110016000015201207383 a favor del señor ANDRÉS ALEXANDER BANGUERA

QUIÑONES.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

2. ANDRÉS ALEXANDER BANGUERA QUIÑONES, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.087.778.186, fue condenado en la jurisdicción ordinaria dentro del proceso penal radicado 52835600053820180061100 por el delito de fabricación, tráfico y Página 1 de 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F4024 ogidóc le y 1000.00.0.1202.23-8911000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos1.

3. De igual manera, la Fiscalía 83 Local de Bogotá inició una investigación en su contra por el delito de lesiones personales dentro del proceso penal radicado nro.

110016000015201207383.

4. El señor BANGUERA QUIÑONES se encuentra acreditado como ex integrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo

(FARC-EP) por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante la resolución No. 011 del 5 de junio de 20172.

III. ANTECEDENTES 3.1. Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz

5. Mediante informe del 21 de enero de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el caso del señor BANGUERA QUIÑONES de acuerdo a instrucciones de la Presidencia de la SAI, teniendo en cuenta que él se encontraba dentro del listado de personas pertenecientes a las antiguas FARC que estaban privadas de la libertad, reportado por Rodrigo Granda Escobar, delegado del componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del

Acuerdo Final (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez, responsable de personas privadas de la libertad del partido COMUNES3.

6. El 21 de junio de 2022, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-090-2022 este despacho ordenó ampliar información en el presente asunto para lo cual, entre otras determinaciones, requirió a la Secretaría del Centro de Servicios Judiciales de Cali y a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que remitieran copia de los expedientes adelantados en contra del señor BANGUERA QUIÑONES. De igual manera, se requirió a la UIA para que le informara al despacho de todos los procesos penales que tuviera en su contra4. 1 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado n.º 0001198-32.2021.0.00.0001, folios 100-116. 2 Ibidem, folios 47-48. 3 Ibidem, folio 13. 4 Ibidem., folios 14-25.

Página 2 de 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F4024 ogidóc le y 1000.00.0.1202.23-8911000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

7. De la revisión del expediente y con base en la información consultada en las

diversas bases de datos de la JEP5, este despacho evidenció que el despacho de la SAI a cargo de la magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno adelantaba el estudio de beneficios del proceso penal radicado 52835600053820180061100, respecto al señor Jayiver Sevillano Preciado, dentro del expediente Legali 0001068-42.2021.0.00.0001, por los mismos hechos y mismo proceso penal en el cual fue condenado el señor BANGUERA QUIÑONES por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos6.

8. Por esta razón, el 14 de julio de 2023 mediante la resolución SAI-AOI-RCP-DVL258-2023 el despacho ordenó la ruptura procesal del presente trámite de beneficios, disponiendo la reasignación por conocimiento previo del proceso penal radicado 52835600053820180061100 al despacho de la magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno y solicitó las copias del proceso penal radicado nro. 110016000015201207383, adelantado por el delito de lesiones personales, para tomar las determinaciones correspondientes al respecto7.

IV. CONSIDERACIONES

9. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz , este despacho entiende que es determinante establecer —de manera definitiva y no solo provisional— la situación jurídica del solicitante al interior de la JEP Para ello, deberá: i) evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrá decretar

las pruebas que considere necesarias, y con fundamento en ellas decidir si avoca o no el conocimiento del asunto o rechaza de plano la solicitud, según proceda; ii) en caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuente con la totalidad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; iii) examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o a instancia de parte, el beneficio 5 Sistema de información -CONTi-; Inventario de Beneficios creado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y el Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP. 6 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado n.º 0001198-32.2021.0.00.0001, folios 100-116. 7 Ibidem, folios 161-168. Página 3 de 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F4024 ogidóc le y 1000.00.0.1202.23-8911000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado, y iv) en caso de que se encuentre que hay conductas que excedan la competencia de esta Sala, pero las mismas sean de competencia de otra Sala de Justicia, se procederá a realizar la respectiva remisión y de ser el caso a conceder la libertad provisional.

10. En consonancia con lo anterior, el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018 también establece que una de las formas como se inicia el procedimiento para el otorgamiento de las amnistías o indultos es a solicitud de parte, la cual, debe estar acompañada de los documentos y demás elementos de prueba con los que el peticionario pretenda fundamentar su solicitud de beneficios.

11. La Sección de Apelación, por su parte, ha indicado que en caso de no existir el supuesto jurídico fáctico sobre el que recae el beneficio mencionado, es decir, en caso de no existir una acción de las arriba señaladas, carece de objeto adelantar el trámite de concesión de ese u otros beneficios. Así, esta sección indicó que: […], al no existir una investigación, un proceso o una sanción penal, fiscal, disciplinaria o administrativa sobre la cual pueda recaer la amnistía a la que se refiere este asunto, carece de objeto adelantar el procedimiento de amnistía a la que se refiere este asunto, carece de objeto adelantar el procedimiento de amnistía con el cual se busca determinar la viabilidad o no de ese mismo beneficio.8

12. Frente a este tipo de situaciones en las cuales ha desaparecido el objeto del

debate, a partir de las circunstancias específicas del caso, ya sea porque resulta imposible decidir sobre él o porque se ha agotado el objeto de la petición que debía ser resuelta por la magistratura, lo procedente es declarar que ha operado la sustracción de materia9 respecto de dicho asunto.

13. En el caso bajo estudio observa el despacho que las piezas procesales remitidas por parte de la Fiscalía General de la Nación dan cuenta de que el proceso penal radicado nro. 110016000015201207383 se encuentra archivado desde el año 2013 y que los hechos por los que fue investigado el señor BANGUERA QUIÑONES no guardan ningún tipo de relación con su pertenencia o colaboración con las FARC-EP10. De hecho, 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1288 del 17 de noviembre del 2022. 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 795 de 2021, Auto TP-SA 596 de 2020 y Auto TP-SA 1046 de 2022. Ver también Sala de Amnistía o Indulto, Resolución SAI-SUBB-AOI-D-002-2024 y Resolución SAI-AOI-A-DVL-391-2023. 10 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado n.º 0001198-32.2021.0.00.0001, folios 174-286.

Página 4 de 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro

led aipoc se otnemucod etsE .5F4024 ogidóc le y 1000.00.0.1202.23-8911000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO esta decisión del ente investigador se dio tras determinar la inexistencia de la conducta punible, conforme al artículo 79 del Código de Procedimiento Penal11.

14. Así las cosas, teniendo en cuenta que el proceso 52835600053820180061100 ya fue reasignado al despacho de la magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno y que no hay mérito para avocar conocimiento e iniciar el trámite dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 respecto al proceso penal radicado nro. 110016000015201207383 -al ya encontrarse archivada la investigación-, este despacho atendiendo a la jurisprudencia relacionada de la Sección de Apelación declarará la sustracción de materia respecto a este último proceso y dispondrá que, por Secretaría Judicial de la SAI, se efectué el archivo del expediente Legali 0001198-32.2021.0.00.0001.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que ha operado la sustracción de materia respecto de la concesión de beneficios transicionales a favor del señor ANDRÉS ALEXANDER BANGUERA QUIÑONES, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.087.778.186, únicamente frente al proceso penal radicado nro. 110016000015201207383, conforme a

lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión al señor ANDRÉS ALEXANDER BANGUERA QUIÑONES, a su apoderado judicial, el señor Álvaro Javier Rivas Astorquiza, y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención ante la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público. TERCERO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018. CUARTO. En firme este proveído, por Secretaría Judicial ARCHÍVENSE las presentes diligencias. 11 Ibidem, folios 284-286. Página 5 de 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F4024 ogidóc le y 1000.00.0.1202.23-8911000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmado digitalmente]

DIANA MARÍA VEGA LAGUNA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto CLSB Página 6 de 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5F4024 ogidóc le y 1000.00.0.1202.23-8911000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

Consultar sobre este documento ...