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JEP - Resolución SAI AOI D DVL 159 15 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D DVL 159 15 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 15 DE MAYO DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-DVL-159-2023

Expediente digital Legali: 1500428-91.2023.0.00.0001

Asunto: Declara carencia de objeto del trámite de amnistía y ordena la suscripción del Régimen de Condicionalidad y del formato F1.

Interesado: Jorge Cañón Sánchez Documento de identificación: C.C. 74.260.687

Expediente de la jurisdicción ordinaria 11001-60-00-000-2016-00775-00

I. OBJETO

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) procede a pronunciarse sobre el asunto de Jorge Cañón Sánchez, respecto del delito de Fabricación, tráfico o porte ilegal de armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares.

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE, ACREDITACIÓN Y ESTADO

DE SU LIBERTAD

2. Jorge Cañón Sánchez está identificado con la cédula de ciudadanía nro. 74.260.687.

3. Jorge Cañón Sánchez fue reconocido como integrante de las FARC-EP por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)1.

4. A Jorge Cañón Sánchez le fue concedida la amnistía de iure el 26 de septiembre de 2017 mediante el auto nro. 839 por el delito de Fabricación, tráfico o porte ilegal de armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares en el marco del proceso con radicado

1 Cfr. Información registrada en el inventario de beneficios por consulta de la cédula del interesado con anotación de acreditado. Página 1 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

5. Jorge Cañón Sánchez fue condenado por parte del Juzgado 11 penal del Circuito Especializado de Bogotá a 79 meses y 15 días de prisión en el proceso penal nro. 1100160-00-000-2016-00775-00 por el delito de Fabricación, tráfico o porte ilegal de armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares.

6. El 26 de septiembre de 2017, el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el auto nro. 839, le otorgó a Jorge Cañón Sánchez la amnistía de iure por el proceso referido ut supra §5.

7. Jorge Cañón Sánchez suscribió el acta de compromiso – libertad condicional – Ley

1820 de 2016, Anexo III, nro. 100522 el 10 de marzo de 20173.

8. Jorge Cañón Sánchez no registra anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades – SIRI administrado por parte de la Procuraduría General de la Nación4 ni es requerido por autoridad judicial alguna, según se reporta en el sistema de registro de antecedentes judiciales5.

IV. ANTECEDENTES Respecto del reparto efectuado a este despacho

9. El 24 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI, en cumplimiento de los lineamientos de la Sala de Amnistía o Indulto, repartió a este despacho el asunto de

Jorge Cañón Sánchez.

V. CONSIDERACIONES

10. Este despacho es competente para resolver lo que en derecho corresponda respecto del reparto efectuado por parte de la Secretaría Judicial de la SAI, en consideración a las reglas de competencia establecidas en la Ley 1820 de 2016 y en la 2 Verificación en la base de datos de acceso público del INPEC sobre población privada de la libertad, Registro de la Población Privada de la Libertad. 3 Folio 555 del expediente Legali nro. 1500428-91.2023.0.00.0001. 4 Folio 554 del expediente Legali nro. 1500428-91.2023.0.00.0001. 5 Folio 564 del expediente Legali nro. 1500428-91.2023.0.00.0001.

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11. Este despacho advierte que, según lo expuesto ut supra §4 a 8, Jorge Cañón Sánchez ya tiene resuelta su situación jurídica de manera definitiva, toda vez que únicamente fue condenado por el expediente con número de radicado 11001-60-00-0002016-00775-00, sin que tenga otros procesos pendientes por resolver, y respecto de aquel proceso le fue concedida la amnistía de iure por tratarse del delito de Fabricación, tráfico o porte ilegal de armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares, el cual es conexo con el delito político de rebelión.

12. Así las cosas, este despacho declarará carencia de objeto respecto de la solicitud de beneficios transicionales de Jorge Cañón Sánchez por estar consolidada su situación jurídica en relación con el radicado 11001-60-00-000-2016-00775-00 por Fabricación, tráfico o porte ilegal de armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares.

13. Ahora bien, por tratarse Jorge Cañón Sánchez de un compareciente obligatorio

a la JEP, será requerido para que suscriba el régimen de condicionalidad y el formato F1.

14. La condición de compareciente obligatorio de Jorge Cañón Sánchez se constata por ser un firmante del Acuerdo de Paz y cumplir los factores de competencia para acceder a la Jurisdicción Especial para la Paz: se trata de un firmante acreditado por la OACP, y los hechos por los que se le concedió beneficios transicionales son de aquellos que cumplen el factor temporal de competencia, es decir, cometidos con anterioridad del 1 de diciembre de 2016; así mismo, dichos hechos tenían relación material con el conflicto, en el sentido en que fueron cometidos como desarrollo el mismo. Así las cosas, Jorge Cañón Sánchez deberá suscribir el RC y el F1 como se pasará a explicar a continuación.

SOBRE EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD Y EL FORMATO F1

15. Los comparecientes obligatorios al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) adquieren obligaciones y compromisos que se materializan en la suscripción del Régimen de Condicionalidad, y del formato F1, por

las siguientes razones:

16. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIVJRNR, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden Página 3 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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17. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “Régimen de Condicionalidad” (RC) en la Sentencia C-674 de 2017, en la que estableció una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que

desarrollan el Acuerdo Final de Paz8, a saber: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017;

(iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final9.

18. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros: i) El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios, por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y 6 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 7 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 8 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1. 9 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .75BA03 ogidóc le y 1000.00.0.3202.19-8240051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”10.

19. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la Ley Estatutaria para la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 de ese artículo debe leerse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, según el cual las faltas en que incurran los comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, con la facultad, incluso, de

decretar la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluida la expulsión del compareciente del sistema de justicia transicional.

20. El artículo 35 de la Ley 1820, en el mismo sentido, dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el RC mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así: «Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP».

21. Las condicionalidades establecidas en el citado artículo 20 de la LEJEP son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto.

22. Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de condicionalidad le otorgan a la obligación de los comparecientes de contribuir a la

verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F-111 o la convocatoria a diligencias de 10 Ibíd. 11 Según lo descrito en la SENIT 01 de 2019, proferida por la SA, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Página 5 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. En el caso en particular, como forma de manifestar expresamente que Jorge Cañón Sánchez es un compareciente forzoso del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), este despacho impone el siguiente Régimen de Condicionalidad, en el que establece una serie de obligaciones genéricas que deben ser

cumplidas por quienes recibieron los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz12, a saber:

1. Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva.

2. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal.

3. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

4. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena.

5. Comparecer ante la JEP cuando sea requerido en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que usted adelante en causa propia.

6. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC-EP de las que fue integrante.

7. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F-1 que se pondrá en su conocimiento.

24. De conformidad con lo expuesto, Jorge Cañón Sánchez deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica, el acta del Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente Resolución. El acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometido en relación con esta jurisdicción especial y el SIVJRNR.

1. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5° inciso noveno señala,

que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo con esta norma, aportar a la verdad significa: «(…) relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades». 12 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1. Página 6 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

25. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también indica que “la obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado”. La SA, mediante la SENIT 1 de 2019, señaló

que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias.

26. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo o formato F-1.

27. Según lo descrito en la SENIT 1 de 2019, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, lo que significa que toda “solicitud de beneficios, presentación de recursos o acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas” o realización de cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario.

28. De este modo, en correspondencia con la jurisprudencia de la SA y como

materialización de la obligación contenida en el numeral 7 del Régimen de Condicionalidad que le será comunicado a Jorge Cañón Sánchez, deberá remitir debidamente diligenciado el mencionado formato F-1 dentro de los veinte (20) hábiles siguientes a la notificación de esta Resolución. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al Régimen de Condicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento. En este formato F-1 el interesado deberá referirse en particular y de manera detallada a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se dio su pertenencia a las FARC-EP. En mérito de lo expuesto, este despacho, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley RESUELVE Página 7 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .75BA03 ogidóc le y 1000.00.0.3202.19-8240051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO PRIMERO: NO AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de beneficios transicionales solicitados por Jorge Cañón Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 74.260.687, por existir carencia de objeto y estar resuelta su situación

jurídica de fondo, de conformidad con lo explicado la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR a Jorge Cañón Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 74.260.687, la presente decisión.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a Jorge Cañón Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 74.260.687, para que DILIGENCIE y SUSCRIBA el Acta de Régimen de Condicionalidad y la REMITA a este despacho dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución. El compareciente deberá remitir el archivo digital del acta debidamente diligenciada al correo electrónico info@jep.gov.co.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a Jorge Cañón Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 74.260.687, para que DILIGENCIE de manera exhaustiva el formato F-1 que se entregará a dicho compareciente por intermedio de esa dependencia, como cumplimiento del deber de contribuir a la verdad del conflicto armado. El compareciente deberá REMITIR a este despacho el mencionado formato en el término perentorio de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión. El compareciente deberá remitir el archivo digital del acta debidamente diligenciada al correo electrónico info@jep.gov.co QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

SEXTO: En contra del ordinal primero de la presente resolución procede el recurso de reposición en virtud de lo regulado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

SÉPTIMO: Una vez sean allegadas las actas requeridas, subir al despacho con informe secretarial para decidir lo que en derecho corresponda.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(firmado digitalmente)

DIANA MARÍA VEGA LAGUNA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto CACR Página 9 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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