JEP - Resolución SAI AOI D DVL 175 2026 13 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D DVL 175 2026 13 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
BO G O T Á D.C., 13 DE A B R I L D E 202 6
EX P E D I E N T E LE G A L I 1500925 -37.2025.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-175-2026
Expediente LEGALi: 1500726-15.2025.0.00.0001
Asunto: Resolución que decide estarse a lo resuelto Solicitante: LUIS ALBERTO GARCÍA CORDOBA Documento de identificación: C.C. 83.091.199
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a pronunciarse de fondo respecto de la nueva solicitud de beneficios presentada por el señor LUIS ALBERTO GARC ÍA CORDOBA , relacionada con el proceso penal de radicado nro. 41615-60-00-598-2008-80110-00.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
1. El señor LUIS ALBERTO GARC ÍA CORDOBA, identificado con la cédula de ciudadanía número 83.091.199 de Campo Alegre, Huila; nació el 8 de junio de 1979 en
1. El señor LUIS ALBERTO GARC ÍA CORDOBA, identificado con la cédula de ciudadanía número 83.091.199 de Campo Alegre, Huila; nació el 8 de junio de 1979 en el mismo municipio. Actualmente se encuentra privado de la libertad en l a Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad – El Barne - de Cómbita, Boyacá , en cumplimiento de la pena de 46 años de prisión impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, Huila, dentro del proceso penal de radicado n.° 41615-60-00-5982008-80110-00, por el delito de homicidio agravado.
III. ANTECEDENTES 3.1 Trámite adelantado con anterioridad ante la SAI – Expediente LEGALi 000121250.2020.0.00.0001
2. El 30 de noviembre de 2018 1, el señor GARCÍA CORDOBA presentó una solicitud de amnistía de iure y libertad condicionada. Para tal fin, refirió que se encontraba recluido en un complejo penitenciario desde el 21 de enero de 2011, cumpliendo una pena de 46 años por el delito de homicidio agravado en el proceso con radicado n.° 41615-60-00-598-2008-80110-00. Indicó que cumplía con los requisitos de la Ley 1820 de 2016, ya que había pertenecido a las extintas FARC -EP entre los años 2000 y 2008, y había sido incluido en los listados de acreditados ante el Gobierno Nacional.
2016, ya que había pertenecido a las extintas FARC -EP entre los años 2000 y 2008, y había sido incluido en los listados de acreditados ante el Gobierno Nacional.
1 Expediente LEGALi nro. 0001212-50.2020.0.00.0001, folios 13-22.P á g i n a 2 | 11
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Finalmente, indicó que allegaba un escrito suscrito por el señor Oliverio Navarro Gómez, en calidad de comandante de la compañía Libardo Rojas del Frente 21 de las FARC-EP, quien daba fe de su pertenencia a dicho grupo.
3. Esta solicitud fue asignada a este despacho por reparto realizado por la Secretaría Judicial de la SAI el 1 de febrero de 20192.
4. El 8 de febrero de 2019, este despacho, mediante resolución SAI-LC-LRG-048-20193, avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada del señor GARCÍA CORDOBA. En consecuencia, ordenó: i) oficiar a los Juzgados Primero Penal del Circuito de Neiva y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para que remitieran copia del expediente nro. 41615-60-00-598-2008-80110-00; ii) oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informara sobre la acreditación del solicitante; y iii) oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera copia de la tarjeta decadactilar del señor García Córdoba a fin de establecer su plena identidad.
del solicitante; y iii) oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera copia de la tarjeta decadactilar del señor García Córdoba a fin de establecer su plena identidad.
5. El 1 de abril de 2019, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz 4 informó que no se había expedido acto administrativo mediante el cual se reconociera al señor GARCÍA CORDOBA como miembro de las FARC-EP5.
6. El 20 de agosto de 2019, mediante resolución SAI -LC-LRG-237-20196, se decretó la inspección judicial del proceso penal de radicado n.° 41615-60-00-598-2008-80110-00 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva. Para lo anterior, se comisionó a la
Unidad de Investigación y Acusación.
7. El 3 de septiembre de 2019, el abogado Cristhian Fajardo Valenciano, en calidad de representante del señor GARCÍA CÓRDOBA, interpuso recurso de reposición contra la Resolución SAI -LC-LRG-237-2019, solicitando que se recibiera en entrevista al solicitante y al señor Oliverio Navarro Gómez, con el fin de establecer su posible pertenencia a las FARC -EP, así como la relación dir ecta o indirecta entre la conducta de homicidio agravado por la cual fue condenado dentro del proceso penal de radicado n.°41615-60-00-598-2008-80110-00 y dicho grupo guerrillero7.
8. El 17 de septiembre de 2019 , mediante la Resolución SAI -LC-LRG-288-20198, este despacho resolvió decretar el interrogatorio del señor GARCÍA CORDOBA
8. El 17 de septiembre de 2019 , mediante la Resolución SAI -LC-LRG-288-20198, este despacho resolvió decretar el interrogatorio del señor GARCÍA CORDOBA comisionando para ello a la UIA de la JEP , y negó el interrogatorio del señor Oliverio Navarro Gómez, como quiera que las manifestaciones de pertenencia de un solicitante a las extintas FARC-EP que pudiera realizar un presunto exmiembro del mencionado grupo carecían de conducencia para dar por probada dicha pertenencia y, en esa medida, para acreditar el ámbito de aplicación personal del beneficio.
9. Frente al recurso impetrado por el abogado Cristhian Fajardo Valenciano , e ste despacho por medio de resolución SAI -LC-DR-LRG-314-2019 del 17 octubre de 2019 9, resolvió no reponer la decisión recurrida y, por tanto, confirmar en su integralidad la resolución SAI-LC-LRG-237-2019, mediante la cual se decretó de manera oficiosa la inspección judicial del proceso penal de radicado nro. 41615-60-00-598-2008-80110-00.
2 Ibid., folio 28. 3 Ibid., folios 29-34. 4 Hoy llamada Consejería Comisionada de Paz (CCP). 5 Ibid., folio 162. 6 Ibid., folios 54-55. 7 Ibid., folios 65-66. 8 Ibid., folios 71-74. 9 Ibid., folios 96-99.P á g i n a 3 | 11
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8 Ibid., folios 71-74. 9 Ibid., folios 96-99.P á g i n a 3 | 11
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10. El 9 de diciembre de 2019, mediante la Resolución SAI -LC-T-AOA-013-201910, este despacho amplió el término para que la UIA completara la inspección judicial al expediente 2008-80110-00 y realizara el interrogatorio al solicitante.
11. El 7 de mayo de 2020, mediante la Resolución SAI -AOI-R-LRG-348-202011, este despacho declaró la falta de competencia para continuar con el estudio de beneficios en el asunto del señor GARCÍA CORDOBA , respecto de la conducta de homicidio agravado en concurso con tentativa de hurto calificado y agravado por la que fue condenado en el proceso penal de radicado nro. 41615 -60-00-598-2008-80110-00. En consecuencia, se rechazó la solicitud remitida por el interesado.
12. La decisión se basó en la falta de acreditación del factor material ; las piezas procesales dan cuenta de la relación sentimental que sostuvo el solicitante con la víctima, la señora Adriana Del Pilar Patiño, dentro de la cual se presentaron múltiples hechos constitutivos de violencia basada en género que solo culminaron, luego de reiteradas amenazas de muerte, con el homicidio de la víctima perpetrado con arma blanca, la incineración de sus restos y el intento de hurto de la motocicleta con la que se movilizaba la víctima.
13. El despacho hizo referencia a la entrevista rendida ante la Fiscalía por la señora
blanca, la incineración de sus restos y el intento de hurto de la motocicleta con la que se movilizaba la víctima.
13. El despacho hizo referencia a la entrevista rendida ante la Fiscalía por la señora María del Rosario Andrade, quien vivía con la víctima y relató su amistad con la señora Adriana, dando cuenta de los hechos cometidos por el señor GARCÍA CÓRDOBA así: (…) ADRIANA me comentó que había un señor que la hostigaba por teléfono, personalmente, que le mandaba mensajes al celular insultándola, ADRIANA me leía los mensajes que le mandaba el señor se llama LUIS ALBERTO GARCIA CORDOBA que le dicen PELIGRO, ella me conto que ellos habían tenido un romance desde hace dos años y terminaron en este año, LUIS ALBERTO le decía “así usted tenga el celular apagado, algún día tendrá que prenderlo perra” en otro mensaje decía “ si se ha ido de aquí del pueblo algún día tiene que volver malparida hijueputa, usted no sabe quién soy yo porque de mí no se va librar fácilmente” en el otro mensaje decía “algún día la voy a hacer mia r como las perras, perra hijueputa”. (…) el día domingo 27 de julio de este año como a las 5 de la tarde estando en la ciudad de Neiva con la señora ADRIAN A DEL PILAR PATIÑO GONZALEZ yo recibí una llamada a mi celular de este señor Luis Alberto Garcia Cordoba y me dijo “doña rosario buenas tardes, yo le conteste buenas tardes con quién hablo él me contesto con el GORDO, y yo le dije ha bueno señor, él me dijo qué nociones de vida me da de esa flaca hijueputa es decir ADRIANA, yo le contesté
quién hablo él me contesto con el GORDO, y yo le dije ha bueno señor, él me dijo qué nociones de vida me da de esa flaca hijueputa es decir ADRIANA, yo le contesté no se nada de ella, pero yo tenía a ADRIANA de frente, el me dijo ADRIANA no la ha vuelto a llamar y yo le conteste no, yo no nada de ella entonces él me dijo si sabe no doña ROSARIO, por culpa de esta gonorrea hijueputa me cayeron los policías en el cruce de Rivera hoy a las 10 :00 de la mañana y hasta ahora me soltaron, yo le contesté y qué pasó y él me contestó: ella me pegó la embalada del siglo pero yo le digo una cosa doña Rosario le encargo si ella la llega a llamar me regala el numero porque esta hijueputa cambio la simcard, yo le dije ah bueno señor, también me dijo que a esa mujer la andaba buscando la fiscalía para ma tarla que si algún día ella aparecía muerta eso era la fiscalía, y enseguida le colgué (…) ADRIANA me decía que ella no quería nada con LUIS ALBERTO y cuando él la buscaba para tener relaciones y ella no quería, LUIS ALBERTO la cogía a la fuerza y le hacia el amor, la aruñaba, la mordía, le rompía las tangas la golpeaba, ella llegaba a mi casa sin interiores con los puros pedazos mire Rosario lo que me hizo ese desgraciado y hace
10 Ibid., folio 133 a 136. 11 Ibid., folios 462-472.P á g i n a 4 | 11
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10 Ibid., folio 133 a 136. 11 Ibid., folios 462-472.P á g i n a 4 | 11
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20 días LUIS ALBERTO fue como a las 7:30 de la noche un sábado y sacó a las malas de mi casa a ADRIANA la monto en la moto la puso a manejar y se la llevo para una casa que tiene en el barrio vivienda obrera y allá como que le hizo de todo, como a las 10:00 de la noche él mismo la llevó a mi casa y ADRIANA me mostró los morados que le había dejado en los brazos y en la parte pélvica le dejó marcados dos mordiscos (…) ella me entrego esas cartas hace un mes aproximadamente porque conmigo convivía y por la co nfianza que nos teníamos por eso quiero hacerles entrega a ustedes la Policía Nacional, para que investiguen a esta persona, (…).
14. La mencionada decisión cobró ejecutoría el 31 de agosto de 2021, sin que se interpusieran recursos.
15. De igual forma se hizo énfasis en que la señora María del Rosario Andrade entregó a la Fiscalía 2 cartas redactadas por la víctima, una a computador y otra manuscrita, objeto de verificación grafológica, que confirmaron su autoría. En estas cartas, la víct ima detallaba el acoso y abuso psicológico, físico y sexual del que era objeto, así como las amenazas que recibía y el temor que sentía por su vida y la de su hija.
16. Igualmente, se destacó la declaración del señor Ermel Gutiérrez, medio hermano
objeto, así como las amenazas que recibía y el temor que sentía por su vida y la de su hija.
16. Igualmente, se destacó la declaración del señor Ermel Gutiérrez, medio hermano de la víctima, quien indicó que el día del homicidio, ocurrido el 28 de julio de 2008, la víctima le llamó para comentarle las amenazas de muerte que recibía por parte del señor GARCÍA CÓRDOBA y el temor que sentía, lo cual fue valorado por la Fiscalía en sus alegatos, así: En primer lugar, fue de conocimiento, y se aprobó en el debate público que entre el acusado LUIS ALBERTO GARCIA CORDOBA y ADRIANA DEL PILAR PATIÑO GONZALEZ, existió una relación amorosa; una relación que estuvo enmarcada por la violencia física y psicológica de GARCIA CORDOBA hacia PATIÑO GONZALEZ, remota de aproximarse a una relación normal de pareja, o a una relación “como cualquier relación”, como fue catalogada por el procesado (…). Además de ser la persona que recibió de la señora ADRIANA DEL PILAR las cartas escritas con puño y letra de la víctima; documentos en los que además advertía, indiciaba, y porque no, auguraba, una tragedia, su muerte, de la cual señalaba como directo responsable a GARCIA CORDOBA; entonces se concluye, que definitivamente no era una relación “como cualquiera”.
17. Así, el despacho concluyó que los hechos por los que fue condenado GARCÍA CÓRDOBA obedecieron a motivaciones personales, enmarcados en un contexto de violencia basada en cuestiones de género, por lo que esta jurisdicción carecía de
CÓRDOBA obedecieron a motivaciones personales, enmarcados en un contexto de violencia basada en cuestiones de género, por lo que esta jurisdicción carecía de competencia.
18. Contra la citada resolución no se interpusi eron recursos, cobrando ejecutoria el 31 de agosto de 202112.
19. El 7 de septiembre de 2021, el señor GARCÍA CÓRDOBA allegó “solicitud de sometimiento individual” ante la JEP13, para tal fin refirió que se encontraba reconocido por el señor Oliverio Navarro Gómez , conocido con el seudónimo de “Leandro” y excomandante de la compañía Libardo Rojas, por lo cual solicitaba que se ampliara información y se llamara a la JEP al excomandante para que rindiera informe sobre los hechos, con el propósito de “decir la verdad y pedir perdón”.
12 Ibid., folio 513. 13 Ibid., folios 494-500.P á g i n a 5 | 11
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20. El 7 de septiembre de 2021, con oficio OFI -DMVL-025-202114, este despacho dio respuesta a la solicitud del señor GARCÍA CÓRDOBA indicándole que los criterios y requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016 ya fueron analizados en su caso en la Resolución SAI -AOI-R-LRG-348-2020 del 7 de mayo de 2020 como respuesta a sus
solicitudes de libertad condicionada y amnistía frente al pro ceso penal nro. 41615 -6000-598-200880110-00 por el cual fue condenado por los delitos de homicidio agravado en concurso con tentativa de hurto calificado y agravado. 3.2 Expediente LEGALi 9004826-41.2019.0.00.0001
21. El 20 de agosto de 2021, el abogado Cristhian Fajardo Valenciano remitió solicitud de inclusión en los listados de integrantes de las FARC -EP, recalificación de las conductas punibles y otorgamiento de la amnistía más amplia posible al señor al
señor GARCÍA CÓRDOBA15.
22. El 22 de julio de 2022, el señor GARCÍA CÓRDOBA allegó “solicitud de amnistía o indulto”16, indicando que perteneció al Frente 21 de las extintas FARC -EP, bajo el seudónimo “Leandro”. Para acreditar su pertenencia al citado grupo guerrillero, solicitó ser escuchado en diligencia de entrevista.
23. En virtud de lo anterior, el 3 de agosto de 202217, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las diligencias contenidas en el expediente LEGALi nro. 900482641.2019.0.00.0001 a este despacho , creado por el sistema a partir de la migración de documentos de Conti a LEGALi.
24. El 4 de agosto de 2022, mediante resolución SAI -AOI-D-DVL-102-202218, este despacho resolvió estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-R-LRG-348-2020 del 7
24. El 4 de agosto de 2022, mediante resolución SAI -AOI-D-DVL-102-202218, este despacho resolvió estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-R-LRG-348-2020 del 7 de mayo de 2020. Asimismo, negó la solicitud de inclusión en los listados contemplada en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. En dicha decisión, se reiteró la no acreditación del factor material, es decir, que la conducta del solicitante no estuvo relacionada con el conflicto armado, sino que constituyó un caso de violencia por motivos personales.
En consecuencia, no existían causa les para reabrir el procedimiento, dado que la solicitud no modificaba el razonamiento de la resolución SAI-AOI-R-LRG-348-2020.
25. La decisión fue recurrida por el apoderado judicial del señor GARCÍA CÓRDOBA mediante recurso de reposición y, en subsidio, apelación19.
26. Mediante la resolución SAI-AOI-DR-DVL-129-2022 del 21 de septiembre de 2022, este despacho confirmó la resolución SAI -AOI-D-DVL-102-2022 y negó el recurso de apelación interpuesto20.
27. La anterior resolución cobró ejecutoria el 2 de enero de 202 3, si n que se interpusieran recursos21. 3.3 Expediente LEGALi 1500116-47.2025.0.00.0001
14 Ibid., folios 503-504. 15 Expediente LEGALi n.° 9004826-41.2019.0.00.0001, folios 406-421. 16 Ibid., folios 450-457. 17 Ibid., folios 583.
14 Ibid., folios 503-504. 15 Expediente LEGALi n.° 9004826-41.2019.0.00.0001, folios 406-421. 16 Ibid., folios 450-457. 17 Ibid., folios 583. 18 Ibid., folios 611-620. 19 Ibid., folios 602-605. 20 Ibid., folios 611-620. 21 Ibid., folio 638.P á g i n a 6 | 11
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28. El 4 de febrero de 2025, el señor Oliverio Navarro Gómez, firmante de paz, presentó una “solicitud de incorporación al régimen de amnistía e indulto de la Ley 1820 de 2016” a favor del señor GARCÍA CÓRDOBA 22. En el escrito, el remitente manifestó que el señor GARCÍA CÓRDOBA había pertenecido a las extintas FARC-EP y que su conducta estaba relacionada con el ejercicio de la rebelión.
29. El 7 de febrero de 2025, esta nueva solicitud fue asignada a este despacho por reparto de la Secretaría Judicial23.
30. El 26 de febrero de 2025, se recibió una segunda solicitud, esta vez remitida directamente por el interesado, mediante la cual solicitó su inclusión en los listados de integrantes de las FARC-EP y su sometimiento a la JEP para la aplicación de beneficios transicionales24.
31. El 13 de mayo de 2025, mediante resolución SAI -AOI-T-DVL-225-202525, este despacho resolvió estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-R-LRG-348-2020 del 7
31. El 13 de mayo de 2025, mediante resolución SAI -AOI-T-DVL-225-202525, este despacho resolvió estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-R-LRG-348-2020 del 7 de mayo de 2020. Para este despacho, era claro que las manifestaciones realizadas por el señor GARCÍA CÓRDOBA en esta nueva solicitud —en la que se indicaba que su condena bajo la jurisdicción ordinaria se derivó de una orden de ejecución de la señora Adriana del Pilar Patiño por el comandante “Oscar el Mocho” — en nada modificaban el análisis efectuado, pues las pruebas recaudadas en el proceso penal evidenciaron que los verdaderos motivos de la conducta del solicitante estuvieron relacionados con la renuncia de la víctima a continuar con su relación sentimental.
32. Contra la mencionada decisión no se interpusieron recursos, por lo que quedó ejecutoriada el 5 de junio de 202526. 3.4 Trámite actual ante la SAI – Expediente LEGALi 1500726-15.2025.0.00.001
33. El 10 de julio de 2025, el señor GARCÍA CÓRDOBA remitió una nueva solicitud de beneficios27, en la cual aportó información relacionada con las mujeres víctimas de las FARC-EP, indicando que los homicidios perpetrados por este grupo en contextos femeninos no constituyen un hecho aislado, sino una realidad que debe ser valorada como crimen de guer ra. Asimismo, cuestionó la validez y aplicación de la prueba grafológica como mecanismo pericial en los procesos judiciales.
34. El 11 de julio de 2025, este asunto fue asignado a este despacho por reparto de la
como crimen de guer ra. Asimismo, cuestionó la validez y aplicación de la prueba grafológica como mecanismo pericial en los procesos judiciales.
34. El 11 de julio de 2025, este asunto fue asignado a este despacho por reparto de la
Secretaría Judicial de la SAI28.
35. En esa misma fecha, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja corrió traslado de la petición de acogimiento voluntario ante la JEP, presentada por el abogado Carlos Eduardo Betancourt Vargas, apoderado judicial del señor García Córdoba, ante la Jurisdicción Ordinaria. Asimismo, se anexó copia digital del proceso penal identificado con el radicado n.°41615 -60-00598-2008-80110-0029.
22 Expediente LEGALi n.° 1500116-47.2025.0.00.0001, folios 1-5 y 7-8. 23 Ibid., folio 6. 24 Ibid., folios 7-8. 25 Ibid., folios 17-25. 26 Ibid., folio 53. 27 Expediente LEGALi n.° 1500726-15.2025.0.00.001, folios 1-8. 28 Ibid., folio 9. 29 Ibid., folios 537-536.P á g i n a 7 | 11
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36. El 11, 17 y 22 de julio de 2025, fue remitida nuevamente la solicitud inicial del señor GARCÍA CÓRDOBA, contentiva de los mismos folios y documentos aportados anteriormente30.
36. El 11, 17 y 22 de julio de 2025, fue remitida nuevamente la solicitud inicial del señor GARCÍA CÓRDOBA, contentiva de los mismos folios y documentos aportados anteriormente30.
37. Posteriormente, el 13 de agosto de 2025, la Secretaría Ejecutiva allegó oficio 20250202071631, mediante el cual comunicó la designación de la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, adscrita al SAAD comparecientes.
38. El 25 de agosto de 2025, el señor GARCÍA CÓRDOBA remitió un correo electrónico solicitando que la documentación adjunta se incorporara al trámite en curso.
La documentación referida incluye un documento denominado Informe General Sistema Penal Acusatorio, mediante el cual se “certifica” que el señor GAR CÍA CÓRDOBA no tiene registro de denuncias formuladas en los últimos dos años32.
39. Igualmente, el 11 de septiembre de 2025, el señor GARCÍA CÓRDOBA allegó un escrito acompañado de la siguiente documentación33: - Copia del Informe General Sistema Penal Acusatorio, en el que se informa que el señor GARCÍA CÓRDOBA no tiene registro de denuncias formuladas en los últimos dos años. - Oficio n.° 202502020716 del 6 de agosto de 2025, mediante el cual la Secretaría Ejecutiva comunica la designación de la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez. - Copia de la declaración juramentada rendida por la señora Amelia Vaquero Betancourt ante la Notaría Primera del Círculo de Armenia, Quindío, quien informa ser la compañera permanente del señor GARCÍA CÓRDOBA,
Ramírez. - Copia de la declaración juramentada rendida por la señora Amelia Vaquero Betancourt ante la Notaría Primera del Círculo de Armenia, Quindío, quien informa ser la compañera permanente del señor GARCÍA CÓRDOBA, acreditando el arraigo del interesado a efectos de la aplicación del beneficio de libertad condicionada y/o cualquier sustituto penal. - Copia de la declaración juramentada rendida por la señora Luisa Fernanda Valencia Quirós ante la Notaría Primera del Círculo de Armenia, Quindío, acreditando el arraigo del interesado a efectos de la aplicación del beneficio de libertad condicionada y/o cualquier sustituto penal.
40. El 10 de octubre de 2025 , este despacho consultó el aplicativo SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y constató que el señor GARCÍA CÓRDOBA no está registrado ni se encuentra activo en ninguna ruta de reincorporación atendida por la ARN34.
41. El 10 de noviembre de 2025, el señor GARCÍA CÓRDOBA remitió una solicitud en la requiere información sobre el trámite que actualmente conoce la SAI35.
42. El 9 de febrero de 2026, la Secretaría Ejecutiva informó que la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, quien fungía como apoderada del señor GARCÍA CÓRDOBA, ya no se encuentran vinculad a al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa. En consecuencia, se hizo necesaria la sustitución de la defensa técnica , designándose a la abogada Juliana Botero Trujillo , identificada con cédula de
Defensa. En consecuencia, se hizo necesaria la sustitución de la defensa técnica , designándose a la abogada Juliana Botero Trujillo , identificada con cédula de ciudadanía nro. 1.117.551.874 y Tarjeta Profesional nro. 394.02636.
30 Ibid., folios 50-49, 541-561 y 562-561. 31 Ibid., folios 565-567. 32 Ibid., folios 568-574. 33 Ibid., folios 576-582. 34 Ibid., folio 586. 35 Ibid., folio 589. 36 Ibid., folios 580-595.P á g i n a 8 | 11
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43. En cumplimiento de dicha sustitución, el 10 de febrero de 2026, la Secretaría judicial de la SAI remitió a la actual apoderada judicial la contraseña de acceso a l expediente LEGALi nro. 1500726-15.2025.0.00.000137.
IV. CONSIDERACIONES
44. En el presente asunto, el señor GARCÍA CÓRDOBA presentó múltiples solicitudes de beneficios transicionales en relación con el proceso penal n.° 41615-6000-598-2008-80110-00, en el cual fue condenado por el delito de homicidio agravado.
Dicho proceso ya fue objeto de análisis jurídico mediante la Resolución SAI -AOI-RLRG-348-2020 del 7 de mayo de 2020, la cual fue posteriormente reiterada a través de las resoluciones de estar se a lo resuelto SAI -AOI-D-DVL-102-2022 del 4 de agosto de
LRG-348-2020 del 7 de mayo de 2020, la cual fue posteriormente reiterada a través de las resoluciones de estar se a lo resuelto SAI -AOI-D-DVL-102-2022 del 4 de agosto de 2022 y SAI-AOI-T-DVL-225-2025 del 13 de mayo de 2025.
45. En consecuencia, corresponde a este despacho determinar si la solicitud presentada por el señor GARCÍA CÓRDOBA plantea algún aspecto que no haya sido objeto de análisis jurídico por parte de la SAI en la Resolución SAI -AOI-R-LRG-3482020, o si, por el contrario, se trata de una petición ya resuelta.
46. De acuerdo con la jurisprudencia de la Sección de Apelación, con el fin de garantizar la seguridad jurídica de comparecientes y víctimas, así como materializar la inmutabilidad de la que gozan las providencias proferidas por la JEP38, en principio, no es factible reabrir un debate ya resuelto mediante una providencia en firme proferida por una Sala o Sección competente para el efecto, a menos que existan elementos de juicio nuevos y relevantes en el análisis del beneficio transicional , o que lo decidido previamente no sea coherente con la jurisprudencia de la misma Sección de Apelación.
47. En esa medida, las Salas de Justicia de la JEP están facultadas para declarar el “estarse a lo resuelto” respecto de una providencia adoptada previamente por la misma Sala, cuando: i) se verifique que las solicitudes involucran las mismas partes, hechos y pretensiones; ii) no existan elementos de juicio adicionales que ameriten una variación de la decisión primigenia39; y iii) la decisión anterior se encuentre ejecutoriada40.
pretensiones; ii) no existan elementos de juicio adicionales que ameriten una variación de la decisión primigenia39; y iii) la decisión anterior se encuentre ejecutoriada40.
48. En el caso concreto, al valorar los antecedentes del asunto, este despacho encuentra que las solicitudes de beneficios presentadas por el señor GARCÍA CÓRDOBA los días 10, 11 y 17 de julio de 2025 tienen identidad de objeto, causa y partes con la presentada el 30 de noviembre de 2018, la cual dio origen al trámite de beneficios transicionales contenido en el expediente LEGALi de la referencia.
49. La petición elevada por el interesado busca la concesión de beneficios transicionales en relación con las conductas por las cuales se encuentra privado de la libertad, esto es, el proceso penal n.° 41615-60-00-598-2008-80110-00, en el cual fue condenado por el delito de homicidio agravado, cometido en perjuicio de la señora Adriana del Pilar Patiño, con quien mantenía una relación sentimental caracterizada por hechos de violencia basada en género y amenazas de muerte, según se acreditó en la jurisdicción penal ordinaria.
37 Ibid., folios 596-597. 38 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 749 de 2021. 39 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 336, 345, 363, 371, 372, 378 y 386 de 2019; 443 de 2020; 719 y 848 de 2021. 40 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 749 de 2021.P á g i n a 9 | 11
2020; 719 y 848 de 2021. 40 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 749 de 2021.P á g i n a 9 | 11
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
50. En consecuencia, las solicitudes presentadas persiguen la misma pretensión del escrito radicado ante esta Jurisdicción el 30 de noviembre de 2018, que –como se indicó anteriormente– fue resuelto de fondo por este despacho mediante la Resolución SAIAOI-R-LRG-348-2020 del 7 de mayo de 2020, en la cual se rechazó in limine el conocimiento sobre el eventual otorgamiento de los beneficios transicionales previstos en la Ley 1820 de 2016 a favor del señor GARCÍA CÓRDOBA en relación con el proceso penal citado.
51. En dicha decisión judicial se concluyó que no se encontraban acreditados dos factores de competencia necesarios para el otorgamiento de beneficios transicionales: el factor personal y el factor material. Ello, por cuanto el solicitante no estaba acreditado ante la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)41, en el proceso penal no se mencionó su pertenencia a las FARC -EP, y se determinó que los delitos por los cuales fue condenado respondieron a motivos de índole personal, vinculados a la relación sentimental que sostenía con la víctima.
52. En el proceso penal se probó que el señor GARCÍA CÓRDOBA ejercía acoso y abuso psicológico, físico y sexual contra la víctima, quien había manifestado las reiteradas amenazas de muerte que él le profería, las cuales se concretaron en el
abuso psicológico, físico y sexual contra la víctima, quien había manifestado las reiteradas amenazas de muerte que él le profería, las cua