JEP - Resolución SAI AOI D DVL 176 2026 13 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D DVL 176 2026 13 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 16
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 13 de abril de 202 6 Expedi ente LE GAL i 1501109 -27.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-176-2026
Expediente LEGALi: Solicitante: Documento de identificación: 1501109-27.2024.0.00.0001
CARMEN ANDREA MELO MELO C.C. 59.396.660 de Samaniego, Nariño Asunto: Resolución que ordena la inclusión en los listados de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a analizar y decidir la solicitud de inclusión en los listados de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)1 presentada por la señora
CARMEN ANDREA MELO MELO .
II. ANTECEDENTES 2.1 Antecedentes de la Jurisdicción Penal Ordinaria – Proceso penal de radicado nro.
76-109-60-00163-2014-01878:
2. En desarrollo de la noticia criminal radicado nro. 76-109-60-00163-2014-01878, que en contra de las redes de apoyo al terrorismo de las FARC-EP que operaban en la
76-109-60-00163-2014-01878:
2. En desarrollo de la noticia criminal radicado nro. 76-109-60-00163-2014-01878, que en contra de las redes de apoyo al terrorismo de las FARC-EP que operaban en la zona del pacifico vallecaucano adelantaba la Fiscalía Cuarta Especializada de Buenaventura, se dispuso la vinculación al proceso de la señora CARMEN ANDREA MELO MELO y otros, persona a quien, después de haberse hecho efectiva su captura, en audiencias preliminares concentrada s celebradas entre los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2015 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Buga con Función de Control de Garantías, le fueron imputados los cargos de rebelión, terrorismo y homicidio agravado, por su presunta participación en la realización de labores de inteligencia, misma s que fueron fundamentales para la ejecución de las acciones terroristas perpetradas el 21 de junio de 2011 en el sector del kilómetro 16+100 metros, punto conocido como el gallinero, que segaron la vida de los efectivos policiales
FABIAN ADOLFO RENDON AGUDELO e IVAN DARIO HERNANDEZ MEDINA,
1 Antes Oficina del Alto Comisionado para la Paz.P á g i n a 2 | 16
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situación fáctica que en su oportunidad fue judicializada bajo el número de noticia criminal 76-109-60-00163-2011-011362.
3. Frente a los cargos anteriormente referenciados, la señora CARMEN ANDREA
situación fáctica que en su oportunidad fue judicializada bajo el número de noticia criminal 76-109-60-00163-2011-011362.
3. Frente a los cargos anteriormente referenciados, la señora CARMEN ANDREA MELO MELO aceptó parcialmente los cargos imputados, únicamente por el delito de rebelión. Debido a lo anterior, se generó ruptura de la unidad procesal bajo el número de noticia criminal 76 -109-60-00000-2015-00068, como quiera que el radicado 61096000163-2014-01878 se requería para proseguir con el trámite procesal de juicio ante los Jueces Penales del Circuito de Buga , en contra de las demás personas a quienes se les formuló imputación por los delitos de terrorismo, homicidio agravado y rebelión3.
4. Respecto de los cargos de terrorismo y homicidio agravado, surgió a la luz del proceso penal prueba sobreviniente que acreditó que la persona de CARMEN ANDREA MELO MELO , para el mes de julio de 2011, se encontraba en prisión domiciliaria en el departamento de Nariño, razón por la cual no le era posible estar físicamente desplegando acciones de inteligencia en jurisdicción del municipio de Buenaventura. De conformidad con lo expuesto , en audiencia de acusación surtida el 31 de julio de 2017 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, la Fiscalía retiró formalmente el escrito de acusación sobre la señora Carmen Andrea MELO MELO, para desatar el trámite de preclusión. 2.1.2 Proceso penal de radicado nro. 76-109-60-00000-2015-00068, ruptura procesal
MELO MELO, para desatar el trámite de preclusión. 2.1.2 Proceso penal de radicado nro. 76-109-60-00000-2015-00068, ruptura procesal del proceso matriz Nro. 76-109-60-00163-2014-01878:
5. Mediante sentencia nro. 066 del 3 de noviembre de 2016, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, Valle, declaró penalmente responsable a la señora CARMEN ANDREA MELO MELO por el delito de rebelión, condenándola a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de sesenta y seis (66) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por su militancia en las filas de la guerrilla de las FARC-EP que operaba en jurisdicción del municipio de Buenaventura, quien hac ía parte de las redes de apoyo del grupo subversivo y viabilizó la consecución y acceso de los recursos necesarios como víveres y material de intendencia. En la misma decisión, la citada autoridad le concedió la suspensión de la ejecución de la pena por un término de dos (2) años , la cual se haría efectiva una vez se consignará la caución de cinco (5) salarios mínimos legales diarios vigentes4. 2.1.3 Proceso penal de radicado nro. 761096000000-2016-00025, ruptura del proceso
matriz 76-109-60-00163-2014-01878:
6. En virtud de la solicitud de preclusión realizada por la Fiscalía Sexta Especializada de Guadalajara de Buga, en favor de la señora CARMEN ANDREA MELO MELO, por los delitos de terrorismo y homicidio agravado, el Juzgado Tercero
Especializada de Guadalajara de Buga, en favor de la señora CARMEN ANDREA MELO MELO, por los delitos de terrorismo y homicidio agravado, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, Valle, llevó a cabo audiencia
2 Expediente LEGALi nro. 1501109 -27.2024.0.00.0001, informe parcial de la UIA , piezas procesales obrantes en l os certificados de importación visibles a folios 175 y 176. 3 Ídem. 4 Ídem. Folio 343. Informe parcial de la UIA del 5 de noviembre de 2024, certificado de importación del proceso penal de rad. nro. 2016-00025 – Juzgado de Conocimiento: Cuaderno 1, folios 22-29.P á g i n a 3 | 16 Bogotá D.C., 13 de abril de 2026 Expedi ente LE GAL i 1501109 -27.2024.0.00.0001
de preclusión el 18 de septiembre de 2019 , en la cual decidió no acceder a la solicitud realizada por la Fiscalía al no encontrar estructuradas las causales 5ª y 6ª del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal, esto es, ausencia de intervención del imputado en el hecho i nvestigado e imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia 5. La citada decisión fue objeto de recurso de apelación por parte de la Fiscalía Sexta Especializada de Guadalajara de Buga , razón por la cual pasó a conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle.
7. Mediante Auto Interlocutorio del 5 de diciembre de 2019, el ad quem dispuso
Especializada de Guadalajara de Buga , razón por la cual pasó a conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle.
7. Mediante Auto Interlocutorio del 5 de diciembre de 2019, el ad quem dispuso confirmar el Auto Interlocutorio del 18 de septiembre de 2019, por considerar que el impugnante no logró demostrar “más allá de toda duda, que la señora CARMEN ANDREA MELO MELO , estuvo en absoluta incapacidad física o mental de realizar las criminales actividades de inteligencia que le endilgó, exigencia que no se satisface con la simple acreditación de que estuvo en prisión domiciliaria desde el año 2009 al año 2 013, puesto que es de general conocimiento que ese tipo de situación no constituye impedimento físico para que quien es estén sujetos a esa clase de pena salgan de sus domicilios”6.
8. Asimismo, el ad quem agregó que en la declaración jurada rendida el 24 de marzo de 2015 por el señor Luteriano López Torres, alias Gustavo, este afirmó que en el año 2008 ingresó a la guerrilla de las FARC, “…DESPUES SALIÓ OTRA COMISIÓN PARA
SECTOR CONOCIDO COMO EL GALLINERO CONFORMADA POR JHONATA N, PANCHANA Y HAROLD, ELLOS FUERON QUIENES MATARON A LOS DOS POLICÍAS DE CARRETERAS A MEDIADO S DEL AÑO 211 CON LA AYUDA DE MORO, ANDREA LA MUJER DE KUPER , CANIQUI, MANOS , ITO, PAPI, PICHON, QUIEN ES EL HERMANO DE LA INDIA, PELO, TOCAYO … LAS PERSONAS QUE CONOCÍ COMO MILICIANOS EN EL BAJO CALIMA Y EN LA VIA
PICHON, QUIEN ES EL HERMANO DE LA INDIA, PELO, TOCAYO … LAS PERSONAS QUE CONOCÍ COMO MILICIANOS EN EL BAJO CALIMA Y EN LA VIA
DEL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA A LOBOGUERRERO ERAN AN DRE,
CANIQUI, MANON, MORO, KUPER, ITO, POCHE , PAPI, PICHON, TOCAYO, DOÑA OLGA, DAMIAN, ROJAS, DON PEDRI, CARACOL, DON MONCHO… ANDREA ES BLANCA, PELO LISO, ALTA , MÁS O MENOS DE 28 AÑOS DE EDAD… ESTAS PERSONAS SON COLABORADORES DE LA GUERRILA Y SU FUNCIÓN ERA INFORMAR A LA GUERRILLA CUANDO EL EJÉRCITO O LA
POLICÍA SE METIAN AL MONTE…”7.
9. En igual sentido , el ad quem valoró el Acta de reconocimiento fotográfico y videográfico de fecha 10 de junio de 2015 8 realizada ante la Fiscalía 41 Seccional de Buenaventura, mediante la cual el señor Luteriano López Torres, alias “Gustavo”, reconoció y señaló la imagen de la señora CARMEN ANDREA MELO MELO como la persona a quien menciona en su declaración con el nombre de “Andrea”. En consecuencia, a partir de lo declarado por el señor Luteriano López Torres, el ad quem concluyó que no se encontraban plenamente demostradas las causales de preclusión invocadas por la Fiscalía Sexta Especializada de Guadalajara de Buga.
5. Ídem. Cuaderno 1, folios 146-148: acta de audiencia del 18 de septiembre de 2019.
invocadas por la Fiscalía Sexta Especializada de Guadalajara de Buga.
5. Ídem. Cuaderno 1, folios 146-148: acta de audiencia del 18 de septiembre de 2019. 6 Ídem. Cuaderno 1, folios 158-165: sentencia de segunda instancia del 5 de 4 diciembre de 2019. 7 Ídem. Folio 164. 8 Ídem.P á g i n a 4 | 16
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10. En consecuencia, el 22 de julio de 2020, la Fiscalía Sexta Especializada de Guadalajara de Buga reportó ante la Dirección Seccional del Cauca la noticia criminal radicada bajo el No. 761096000000-2016-00025, para que, con fundamento en el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, fuera remitida a la Jurisdicción Especial para la Paz9.
11. Sin embargo, de acuerdo con la trazabilidad en el Sistema de Gestión Documental CONTI, este despacho constató que no existe registro de ingreso de las mencionadas piezas procesales. En efecto, bajo el nombre y número de cédula de la señora CARMEN ANDREA MELO MELO solo se registran actuaciones a partir del año 2024, relacionadas con su solicitud de inclusión en los listados de la OCCP10. 2.2 Actuaciones adelantadas ante la JEP
12. El 13 de agosto de 2024, la señora CARMEN ANDREA MELO MELO , allegó una petición en donde solicitó ser acreditada como excombatiente de las FARC-EP con
2.2 Actuaciones adelantadas ante la JEP
12. El 13 de agosto de 2024, la señora CARMEN ANDREA MELO MELO , allegó una petición en donde solicitó ser acreditada como excombatiente de las FARC-EP con el fin de acceder a los beneficios que la ley le otorga11. La solicitante manifestó que para el 2011, sostenía una relación sentimental con el señor Ubertino Egidio Muño z; por medio de este, conoció al señor Hernando Mensa Peña, (sic) alias “Reinaldo” y “Rey”, quien para la fecha era el comandante de la compañía móvil Líba rdo García , esta persona, con posterioridad, le propuso empezar a trabajar con las FARC-EP.
13. En su escrito , la solicitante aseguró que se encargaba de llevar remesas, ropa, recargas de celulare s y brindaba acompañamiento a personal de la zona ; por estas labores recibió un apoyo económico para solventar los gastos de su compañero sentimental que se encontraba privado de la libertad, y algunos gastos básicos personales. Fue así como se vinculó como miliciana de la Columna Móvil Libardo
García del Bloque Móvil Arturo Ruiz de las FARC-EP.
14. Junto con la mencionada solicitud se allegaron los siguientes documentos: - Sentencia nro. 066 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura dentro del proceso penal de radicado nro. 761096000000 -201500068. - Copia de la cédula de ciudadanía de la señora CARMEN ANDREA MELO MELO. - Copia del registro civil de nacimiento de la hija de la solicitante.
00068. - Copia de la cédula de ciudadanía de la señora CARMEN ANDREA MELO MELO. - Copia del registro civil de nacimiento de la hija de la solicitante.
15. El 18 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho la mencionada solicitud de la señora CARMEN ANDREA MELO MELO, contenida en el expediente digital LEGALi nro. 1501109-27.2024.0.00.000112.
9 Ídem. Folio 178. Informe parcial de la UIA del 5 de noviembre de 2024, certificado de importación del proceso penal de rad. nro. 2016-00025 FGN: documento: 0.- Derrotero Procesal – Fase Juzgamiento (Preclusión denegada) (1). Folios 127-133. 10 Consulta realizada el 24 de marzo de 2026 en el Sistema de Gestión Documental CONTi. 11 Ídem. Folios 1-17.
12. Ídem. Folio 18.P á g i n a 5 | 16
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16. El 26 de septiembre de 2024, este despacho, mediante Resolución SAI-AOI-ASDVL-502-2024, amplió información en relación con su solicitud de inclusión en los
listados, en la que se dispuso13:
- Requerir a la compareciente para que informara si contaba con apoderado judicial o si requería que el sistema le asigna ra uno del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) de la JEP.
- Requerir a la compareciente para que informara si contaba con apoderado judicial o si requería que el sistema le asigna ra uno del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) de la JEP. ii. Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación para que entrevistara a la compareciente , así como aportar copia del proceso penal de radicado nro. 76109600000020160002502 seguido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, Valle, por los delitos de homicidio agravado con multas terroristas y terrorismo, e informar la totalidad de proceso penales e investigaciones que han adelantado en contra de la señora CARMEN ANDREA MELO MELO. iii. Oficiar al Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI), para que informara n si la compareciente fue incluida en los listados elaborados por las extintas FARC-EP. iv. Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) , para que informaran si la compareciente fue incluida en los listados elaborados por las extintas FARC -EP.
- Oficiar al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016, así como al Partido Comunes , para que inform aran si la compareciente fue incluida en los listados elaborados por los delegados de las antiguas FARC-EP. vi. Oficiar al Ministerio de Defensa Nacional – Comité Operativo de Dejación de las Armas , para que informara si la compareciente cuenta con el Certificado CODA. vii. Oficiar a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) , para que informara si la
que informara si la compareciente cuenta con el Certificado CODA. vii. Oficiar a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) , para que informara si la compareciente participa en las actividades y programas de reincorporación de exintegrantes de las FARC-EP, y cuál es su estado en el proceso que dirige la entidad. viii. Oficiar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que remitiera copia de la cartilla biográfica actualizada de la compareciente.
17. El 7 de mayo de 2024, el Ministerio de Defensa informó que, luego de una revisión exhaustiva en el Sistema de Información del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHDASIJ), no se encontró registro de la señora CARMEN ANDREA MELO MELO , como desmovilizada individual de algún grupo al margen de la ley14.
18. El 1 de octubre de 2024, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización
(ARN) informó que, la señora CARMEN ANDREA MELO MELO no se encuentra registrada como miembro de Grupos Armados Organizados al margen de la ley (GAOML) o de un Grupo Armado Organizado (GAO)15.
19. El 7 de octubre de 2024, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) remitió la cartilla biográfica de la señora CARMEN ANDREA MELO MELO, en la que se constató la fecha en la que se libró la boleta de libertad, esto es el 15 de noviembre de
201616.
20. Una vez vencido el término otorgado a la compareciente si n que esta allegara información relacionada con su apoderado judicial , el 16 de octubre de 2024 , la
201616.
20. Una vez vencido el término otorgado a la compareciente si n que esta allegara información relacionada con su apoderado judicial , el 16 de octubre de 2024 , la
13 Ídem. Folios 22-31. 14 Ídem. Folios 77-78. 15 Ídem. Folios 97-99. 16 Ídem. Folios 102-104.P á g i n a 6 | 16
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Secretaría Judicial ofició a la Secretaría Ejecutiva para que le asignara uno del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP17.
21. En respuesta a lo anterior, el 21 de octubre de la misma anualidad, fue allegado informe final de la SEJEP en el que comunica la designación del abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, como apoderado judicial de la señora CARMEN ANDREA MELO
MELO18.
22. El 5 de noviembre de 2 024, la UIA allegó un informe parcial de la comisión ordenada19, del cual se extrae que la señora CARMEN ANDREA MELO MELO registra cuatro anotaciones en el sistema SPOA de la FGN, relacionados con asuntos
seguidos en su contra, a saber20:
- Radicado nro. 528356000538-2009-80342, adelantado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones . Este proceso se encuentra inactivo en etapa de ejecución de penas. ii. Radicado nro. 761096000000-2016-00025, adelantado por el delito de terrorismo.
tráfico y porte de armas de fuego o municiones . Este proceso se encuentra inactivo en etapa de ejecución de penas. ii. Radicado nro. 761096000000-2016-00025, adelantado por el delito de terrorismo. Este proceso se encuentra activo, en etapa de juicio. iii. Radicado nro. 761096000163-2014-01878, adelantad o por el delito de rebelión . Este asunto se encuentra inactivo, en etapa de investigación. iv. Radicado nro. 761096000000-2015-00068, adelantado por el delito de rebelión. El estado de este proceso es inactivo, en etapa de ejecución de penas.
23. Igualmente, fue allegad o archivo magnético de la entrevista realizada a
CARMEN ANDREA MELO MELO21.
24. El 20 de noviembre de 2024, la UIA remitió informe final de la comisión encomendada, a través de este allegó copia completa de los siguientes procesos
penales22: Radicado Despachos Delito 528356000538-2009-80342 Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco Fabricación, tráfico y porte de armas Centro de Servicios Judiciales de Tumaco Fiscalía 30 Seccional de Tumaco Unidad Vida 761096000163-2014-01878 Proceso matriz Fiscalía 02 Especializada de Buenaventura Proceso matriz Homicidio y terrorismo Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buenaventura
17 Ídem. Folios 105-106. 18 Ídem. Folios 107-121. 19 Ídem. Folios 126-344.
Función de Conocimiento de Buenaventura
17 Ídem. Folios 105-106. 18 Ídem. Folios 107-121. 19 Ídem. Folios 126-344. 20 Ídem. Folios 206-208. 21 Ídem. Archivo magnetico, folios 177. 22 Ídem. Folios 345-462.P á g i n a 7 | 16 Bogotá D.C., 13 de abril de 2026 Expedi ente LE GAL i 1501109 -27.2024.0.00.0001
7610960000002015-00068 Ruptura procesal Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buenaventura Ruptura procesal del radicado matriz No. 761096000163201401878, que resultó en una sentencia condenatoria por aceptación de cargos por el delito de rebelión Fiscalía 04 Especializada de Buenaventura Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira 7610960000002016-00025 Ruptura procesal Fiscalía 06 Especializada de Buga Ruptura procesal del expediente No. 761096000163201401878, que se tramitó por los delitos de homicidio y terrorismo. Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga
25. El 27 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho23.
homicidio y terrorismo. Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga
25. El 27 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho23.
26. El 2 de diciembre de 2024, el Comité Técnico Interinstitucional, informó que la señora CARMEN ANDREA MELO MELO no fue incluida en los listados entregados por las FARC-EP y, en consecuencia, no ostenta la condición de acreditada. Asimismo, el Comité llevó a cabo el registro, procesamiento, análisis y cruce de datos e información disponible en sus repositorios, con el fin de obtener las anotaciones, registros u observaciones actualizadas, los cuales arrojaron únicamente la anotación de la sentencia condenatoria correspondiente al proceso penal de radicado No. 528356000538200980342, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes24.
27. Finalmente, el 19 de septiembre de 2025, se recibió memorial de impulso procesal
del Ministerio Público25.
III. CONSIDERACIONES
28. Teniendo en cuenta que en el presente caso obran suficientes elementos para adoptar una decisión de fondo, este despacho evaluará y decidirá si corresponde a la SAI ordenar la inclusión de la señora CARMEN ANDREA MELO MELO en los listados de personas acreditadas por la OCCP como exintegrantes de las FARC-EP.
29. Para tal efecto, se estudiará la competencia de la SAI para ordenar la inclusión en los listados de acreditados por la OCCP, en virtud de la facultad excepcional que el inciso octavo de la ley 1957 de 2019 (LEJEP) le confiere. Finalmente, se estudiará e l
en los listados de acreditados por la OCCP, en virtud de la facultad excepcional que el inciso octavo de la ley 1957 de 2019 (LEJEP) le confiere. Finalmente, se estudiará e l enfoque de género en la JEP , las exigencias constitucionales y se concluirá con el caso concreto. 3.1 Sobre la competencia de la SAI para ordenar la inclusión de personas en los listados de la OCCP
23 Ídem. Folios 489-490. 24 Ídem. Folios 504 y ss. 25 Ídem. Folios 547-558.P á g i n a 8 | 16
Bogotá D.C., 13 de abril de 2026 Expedi ente LE GAL i 1501109 -27.2024.0.00.0001
30. El artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), en su inciso séptimo, hace referencia a las personas que fueron incluidas en los listados que de buena fe recibió el Gobierno Nacional de los voceros de las FARC -EP y al subsiguiente proceso de verificación a cargo de la OACP, para efectos de su acreditación por parte del Gobierno Nacional como integrantes de la extinta guerrilla 26. Luego, el inciso octavo de la disposición señala que “ la Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”.
31. En la sentencia C-080 de 2018 y al revisar la constitucionalidad de la Ley 1957 de 2019, la Corte Constitucional señaló que el ejercicio de la facultad reseñada de la SAI
el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”.
31. En la sentencia C-080 de 2018 y al revisar la constitucionalidad de la Ley 1957 de 2019, la Corte Constitucional señaló que el ejercicio de la facultad reseñada de la SAI tenía como propósito asegurar: “que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seg uridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz”.
32. La jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha sostenido que deben estar incluidos en los listados de acreditados por parte del Gobierno Nacional quienes fungieron como integrantes de las FARC-EP, si su condición subjetiva está demostrada mediante providencia judicial en firme 27. En ese entendido, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada, a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados, es viable la aplicación de la facultad exce pcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos. Para ello es necesario adicionalmente, en todo caso, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.
33. Al respecto, conforme a lo señalado por el órgano de cierre hermenéutico de esta corporación, “la fuerza mayor que exige la norma estatutaria se configura en este caso cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad
corporación, “la fuerza mayor que exige la norma estatutaria se configura en este caso cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados ”28. En este evento, de forma complementaria a lo sostenido en el Auto TP-SA 605 de 2020, la inclusión en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional de parte de la SAI no se efectúa solamente a partir de los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional, sino, también, con fundamento en la providencia judicial ejecutoriada que cumple el mismo propósito de dar cuenta de la condición subjetiva de integrante de la extinta organización guerrillera.
34. De lo expuesto, es dable concluir que los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados por la OACP tienen dos fuentes: “ (i) la contemplada en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, que se refiere a la recepción de buena fe de los listados entregados al Gobierno Nacional por los voceros de las FARC -EP, y el subyacente proceso de verificación; y (ii) la d ecisión de la SAI por medio de la cual aplica el inciso octavo del artículo
26 Al respecto, ver el Auto TP-SA 1397 de 2023. 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1355 de 2023. 28 Ídem.P á g i n a 9 | 16 Bogotá D.C., 13 de abril de 2026
27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1355 de 2023. 28 Ídem.P á g i n a 9 | 16 Bogotá D.C., 13 de abril de 2026 Expedi ente LE GAL i 1501109 -27.2024.0.00.0001
63 de la Ley 1957 de 2019 y ordena la inclusión de: 1. Personas que estén en los listados de las FARC-EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial, en firme, que fueron integrantes de las FARC -EP y que por circunstancias de fuerza mayor no fueron acreditadas por la OACP”29. 3.2 El enfoque de género en la JEP y las exigencias constitucionales
35. La Corte Constitucional ha señalado “que el Estado tiene obligaciones ineludibles en torno a la eliminación de cualquier tipo de discriminación o violencia ejercida contra una persona por razón de su sexo.”30 De manera específica, en la administración de justicia, el enfoque de género es un “ mandato constitucional 31 y supraconstitucional 32 que vincula a todos los órganos e instituciones del poder público, y que les obliga a que, en el ejercicio de sus funciones y competencias, obren en modos que les permitan identificar, cuestionar y superar la discriminación social, económica, familiar e in stitucional a la que históricamente han estado sometidas las mujeres”33.
36. La JEP no es ajena a tal mandato, al punto que el parágrafo 1 del artículo 1 transitorio del AL 01 de 2017 impone que el Sistema Integral para la Paz (SIP) tenga un
sometidas las mujeres”33.
36. La JEP no es ajena a tal mandato, al punto que el parágrafo 1 del artículo 1 transitorio del AL 01 de 2017 impone que el Sistema Integral para la Paz (SIP) tenga un enfoque territorial, diferencial y de género “que corresponde a las características particulares de la victimización en cada territorio y cada población y en especial a la protección y atención prioritaria de las mujeres y de los niños y niñas víctimas del conflicto armado ”34. A renglón seguido, precisa que dichas perspectivas se deberán aplicar en todas las fases y procedimientos del Sistema, y en lo que corresponde al enfoque de género, centrando su atención en las mujeres que no solo han participado, sino que también han padecido los rigores del conflicto35.
37. La Corte Constitucional se ha pronunciado ampliamente sobre la importancia de la inclusión del enfoque de género en todos los ámbitos del poder público, incluida la administración de justicia. En síntesis, ha expuesto lo siguiente sobre la materia:
29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1355 de 2023. 30 Corte Constitucional, Sentencia T-878 de 2014 y T-338 de 2018. 31 Tal mandato se desprende de los artículos 13 y 43 de la Constitución Política. Adicionalmente, la Ley 1257 de 2008 ordenó a las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas «reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social» 32 Existen diversos instrumentos internacionales que imponen a los Estados el deber de adoptar e implementar
desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social» 32 Existen diversos instrumentos internacionales que imponen a los Estados el deber de adoptar e implementar med