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JEP - Resolución SAI AOI D DVL 190 30 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D DVL 190 30 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 30 DE MAYO DE 2023

EXPEDIENTE 1501826-10.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-190-2023

Expediente LEGALi: 1501826-10.2022.0.00.0001

Solicitante: DUMAR BENAVIDES MAX Documento de identificación: C.C. 8.192.171

Asunto: Resolución que se pronuncia la solicitud de inclusión en los listados de excombatientes de las antiguas FARC-EP Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (Sala o SAI), se pronuncia sobre la solicitud de inclusión en los listados de excombatientes de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia—Ejército del Pueblo (FARC–EP) del Gobierno Nacional elevada por el compareciente DUMAR BENAVIDES MAX, previas las

siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

1. El señor DUMAR BENAVIDES MAX, identificado con cédula de ciudadanía nro. 8.192.171, nació en Fuente de Oro, Meta, el 15 de enero de 1974. El interesado fue procesado en la justicia penal ordinaria (JPO) en calidad de coautor, por la presunta comisión del delito de secuestro extorsivo en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por hechos

ocurridos en julio de 2011 en Tame, Arauca. Este despacho concedió libertad provisional al señor BENAVIDES MAX por el proceso adelantado en su contra por la JPO al considerarlo colaborador subordinado de las antiguas FARC-EP y remitió el Página 1 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .090513 ogidóc le y 1000.00.0.2202.01-6281051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

II. ANTECEDENTES Trámite ante la JEP Actuaciones ante la SAI dentro del expediente LEGALi 9004538-93.2019.0.00.0001

1. En la resolución SAI-LC-LRG-127-2019 del 9 de mayo de 20191, este despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada (LC) presentada el 3 de julio de 2018, por el señor BENAVIDES MAX, respecto del delito de secuestro extorsivo en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,

accesorios, partes o municiones por el cual estaba siendo procesado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, bajo el radicado nro. 817946109541201180369-00. Los hechos ocurridos el 9 de julio de 2011 objeto de este proceso fueron reseñados en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía así: […] llegaron unos encapuchados a la finca indicando que necesitaban el carro para sacar a un guerrillero que se encontraba herido, todos llegaron armados, con pistolas, que se vistió para sacarlos a la carretera, que salió a la caballeriza donde estaba el carro y en ese momento estaba un señor gordito, de 1.70 de altura, vestido de civil y otros vestidos de negro y unos encapuchados, le dijeron que no se mueva, que si se mueve matan a su papá y a todos, en ese momento llegó un encapuchado de acento paisa, lo encañonó, lo botó al suelo boca abajo, le vendó totalmente los ojos, le preguntó su nombre y le dijo que iba a matar a su papá. Que luego de amarrarlo le quitaron las llaves del carro, lo subieron atrás vendado y amarrado, lo sacaron de la finca y lo llevaron hasta donde había un puente colgado, ahí lo bajaron y vio al señor gordo que fue quien lo amenazó y le dijo que lo iba a matar por haberlo visto. Se lo llevaron caminando durante toda la noche, llegaron a una casita, lo metieron a una pieza donde había una cama de un metro, lo entraron ahí, le prestaron una camisa seca, esa noche lo vendaron y lo amarraron de las manos, y lo

soltaron de la nuca, después le dijeron que era una retención ECONÓMICA2. 1 Expediente LEGALi 9004538-93.2019.0.00.0001, págs. 18 a 24. 2 Expediente Conti 2018340160501285E, radicado 120201510065282_00001, fl. 2. Página 2 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .090513 ogidóc le y 1000.00.0.2202.01-6281051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 1.1. En resolución SAI-LC-D-RESS-022-2019 del 4 de noviembre de 20193, un despacho en movilidad de la SAI4, negó el beneficio provisional de libertad condicionada (LC) al señor BENAVIDES MAX, al considerar que en el caso no se acreditó el factor personal de competencia. El apoderado judicial del interesado presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación el 12 de diciembre de 20195 contra la anterior decisión. En resolución SAI-LC-T-RESS-013-2019 del 30 de diciembre de 20196, el despacho sustanciador en movilidad de la SAI negó el recurso de reposición y concedió la alzada ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA).

1.2. El 3 de febrero de 2020, en resolución SAI-AOI-NA-LRG-133-2020, este despacho decidió no avocar conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el señor BENAVIDES MAX conforme a las consideraciones vertidas en la resolución SAI-LC-TRESS-013-2019 del 30 de diciembre de 2019. 1.3. Mediante Auto TP-SA 532 del 5 de agosto de 20207, la SA revocó la resolución SAI-LC-T-RESS-013-2019 del 30 de diciembre de 2019. La SA consideró que el señor BENAVIDES MAX cumple los factores de competencia para someterse a la JEP y acceder al beneficio de LC en calidad de colaborador no subordinado de las FARC-EP. En consecuencia, ordenó que el señor BENAVIDES MAX presentara un compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y ordenó a la SAI acumular a este trámite los asuntos de EVER JOEL LÓPEZ MONTAÑA8, LINDA YOMARY VARGAS BELLO y RAÚL SALAS POLOCHE. 1.4. Mediante resolución SAI-AOI-T-LRG-0650-2020 del 9 de noviembre de 20209, este despacho, en cumplimiento del Auto TP-SA 532 del 5 de agosto de 2020 convocó al señor BENAVIDES MAX para que presentara el CCCP y amplió información. 3 Expediente LEGALi 9004538-93.2019.0.00.0001, págs. 55 a 68. 4 Conforme al acuerdo AOG NO. 035 de 2019 con el propósito de “apoyar el plan de choque para la atención de las solicitudes de libertades en la SAI y en la SDSJ”.

5 Expediente LEGALi 9004538-93.2019.0.00.0001, págs. 86 a 90. 6 Ibid., págs. 101 a 90. 7 Ibid., págs. 188 a 218. 8 En resolución SAI-AOI-A-LRG-159-2020 del 7 de febrero de 2020, este despacho avocó conocimiento de la solicitud de amnistía y negó el de LC solicitado por el señor LÓPEZ MONTAÑA. En ese asunto no se encontró satisfecho el ámbito material de competencia en el nivel de intensidad medio, y decidió ampliar información para adelantar el trámite de amnistía. 9 Expediente LEGALi 9004538-93.2019.0.00.0001, págs. 229 a 234. Página 3 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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realizada por la SA, en Auto TP-SA 532 de 2020, en relación con el señor DUMAR BENAVIDES MAX”, le concedió el beneficio de libertad provisional previsto en el artículo 81 de la ley 1957 de 2019; ordenó la suscripción del acta de compromiso y el régimen de condicionalidad al beneficiario; remitió por competencia este trámite a la SRVR; y dispuso enviar copia de la decisión a la Sección de Revisión de la JEP para la supervisión del régimen de condicionalidad. 1.6. Esta resolución fue notificada por el estado nro. 762 del 3 de mayo de 2021 y quedó en firme el 19 de mayo de 2021, sin que se interpusiera recurso en su contra. Así se evidenció por la Secretaría Judicial de la SAI mediante constancia de ejecutoria del 8 de junio de 202111. Actuaciones ante la SAI dentro del expediente LEGALi 1501826-10.2022.0.00.0001

2. El 29 de septiembre de 2022, el ciudadano BENAVIDES MAX, mediante apoderada judicial12, presentó solicitud de “incorporación de los listados de acreditados por el gobierno (OACP) a efectos de acceder al programa de reincorporación social, económica y política (ARN)”. De acuerdo con la solicitud, el señor BENAVIDES MAX hizo parte de las ‘Milicias Bolivarianas’ como una comisión que auxiliaba a la antigua guerrilla de las FARC-EP “responsables de proveer la intendencia y logística es decir los pertrechos (sic) para la guerra y suministrar información de objetivos militares, económicos es decir financieros, los cuales consistía (sic) en la información de

potenciales objetivos a retener, para obtener provecho en dinero o en especie que sirviera de economía para la guerra”. 2.1. Según la petición, la fuerza mayor que se configuró en el caso del señor BENAVIDES MAX para no ser incluido en los listados ocurrió por cuenta de las amenazas que sufrió el peticionario y la imposibilidad de comunicarse con los antiguos 10 Ibid., págs. 428 a 452. 11 Ibid., pág. 1024. 12 La abogada Rosalba Rodríguez Castro, identificada con cédula de ciudadanía 51.851.590 de Bogotá y tarjeta profesional 102.295 del Consejo Superior de la Judicatura ya había sido reconocida como apoderada judicial del señor BENAVIDES MAX dentro del trámite adelantado dentro del Expediente LEGALi 9004538-93.2019.0.00.0001. Página 4 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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proceso por el delito de secuestro extorsivo, en el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento San José de Cúcuta con radicado No. 817946109541201180369-00 NI. 2012-203. DUMAR BENAVIDES MAX, siendo investigado por el delito de secuestro extorsivo llega al departamento de Arauca, pero comienzan las amenazas, había perdido contacto con el Frente 38 durante el tiempo que permaneció en la cárcel, trató de contactar con el Frente Décimo (10), pero no fue posible en ese tiempo se estaban movilizando para llegar a los puntos de pre agrupamiento (sic). Se vio obligado a salir del departamento para proteger su vida y la de su familia. Mi prohijado se entera que algunos mandos con los qué trabajó (sic) en el Frente 38 de la extinta guerrilla de las FARC-EP se encontraban en la Zona Transitoria Veredal de Normalización (ZTVN) Vereda Filipinas Arauquita, después ETCR Filipinas, trató llegar en unas oportunidades pero debido a las amenazas no le fue posible acercarse a la zona. No insistió más y se presentó ante la Jurisdicción Especial Para la Paz para resolver la situación jurídica. DUMAR BENAVIDES MAX regresa al municipio de Tame Arauca a finales de 2018 con su familia para tratar de retomar su vida es el (sic) municipio donde tiene su arraigo, pero el 31 de marzo de 2019 sufre un atentado contra su vida es llevado de urgencia al hospital de Tame donde logran salvarle la vida y nuevamente debe salir desplazado del

departamento. También regreso (sic) al departamento de Arauca para contactar a los antiguos mandos que se encontraban en el ETCR de Filipinas, y enterarlos sobre la situación jurídica qué tenía, qué no había sido incluido en los listados entregados a la OACP y qué podía ser capturado una vez se dictara sentencia por la justicia ordinaria. 2.2. A esta solicitud el señor BENAVIDES MAX adjuntó: (i) copia de algunas resoluciones adoptadas durante el trámite adelantado por este despacho en el expediente LEGALi 9004538-93.2019.0.00.0001; (ii) copia del Acta de Compromiso de libertad condicionada; (iii) copia del acta del régimen de condicionalidad; (iv) declaraciones extrajudiciales de antiguos integrantes de las FARC-EP que indican la pertenencia del solicitante a la guerrilla; (v) copia de la historia clínica del 31 de marzo de 2019 “cuando sufrió el atentado en el municipio de Tame, Arauca”; y (vi) poder Página 5 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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concedido a la abogada Rosalba Rodriguez Castro. Esta solicitud fue asignada a este despacho el 30 de septiembre de 2022.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Competencia excepcional de la SAI para incorporar nombres al listado de acreditados por el Gobierno Nacional

3. El inciso 8 del artículo 63 de la ley 1957 de 2019 contempla la competencia excepcional de la SAI de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.

4. La Corte Constitucional al estudiar la constitucionalidad del mencionado inciso, contemplado en el proyecto de ley que se convertiría en la ley 1957 de 2019 – Estatutaria de la JEP (LEJEP)- indicó que esta atribución de la SAI constituye un mecanismo que: garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz13.

5. De acuerdo con la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, esta competencia de la SAI es “sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional,

por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC-EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina”14.

6. Al respecto la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha establecido que la competencia asignada a la SAI en el inciso 8 del artículo 63 de la ley 1957 de 2019 es aplicable “sobre quienes no han sido acreditados por la OACP por motivos de fuerza 13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018, magistrado ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo. 14 JEP, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST126/2021 del 15 de julio de 2021, nro. 86.

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una interpretación adecuada de esta norma implica: […] reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC-EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP16.

7. En el auto TP-SA 1355 de 2023, la SA analizó la solicitud de inclusión en los listados de excombatientes de la señora RAMÍREZ ROMERO y estableció que es posible ejercer la competencia prevista en el artículo 63 de la ley 1957 de 2019 por la SAI respecto de “quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme, y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional”17. En ese pronunciamiento la SA concluyó: […] tanto la certificación expedida por la OACP como la declaratoria de pertenencia a las FARC-EP por medio de una providencia judicial ejecutoriada, tienen la misma fuerza demostrativa para efectos de acceder a los beneficios de la justicia transicional, porque las normas transicionales prevén que ambos medios son igualmente idóneos en orden de

acreditar el factor personal de competencia y activar la competencia prevalente de la JEP para conocer conductas cometidas en el marco del conflicto.

17. Para la Sección de Apelación quienes fungieron como integrantes de las FARC-EP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 15 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 605 del 16 de septiembre de 2016 y Sentencia TP-SA 144 de 2019, párr. 22 16 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1087 del 30 de marzo de 2022. 17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto del 8 de febrero de 2023, párr. 15

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 63 de la Ley 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.

8. Respecto de la fuerza mayor, la SA aclaró que se debe comprobar que la persona interesada estuvo en ‘imposibilidad fáctica’ para lograr su inclusión en los listados de excombatientes de las antiguas FARC-EP18. En otros asuntos, la SA ha indicado que la fuerza mayor puede configurarse por “circunstancias ajenas al compareciente, que le resulten imprevisibles e irresistibles19”.

9. Ahora bien, el artículo 72 de la ley 1922 de 2018 consagra una cláusula remisoria respecto de los asuntos no regulados allí, que autoriza a la magistratura transicional a recurrir a otros estatutos normativos. Por ello, para establecer qué puede entenderse por fuerza mayor este despacho podrá tener en cuenta lo previsto en el artículo 64 del Código Civil define la fuerza mayor o el caso fortuito como “el imprevisto a que no es posible resistir […]”. Al respecto la Corte Constitucional ha dicho que esta definición abarca los criterios de imprevisibilidad e irresistibilidad20. Respecto de estos dos últimos conceptos la SA, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha dicho: La imprevisibilidad se predica de aquel hecho “que dentro de las circunstancias normales de la vida no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia” [cita omitida]. La irresistibilidad, por su parte, lo hace de aquél “que el agente no pueda evitar su

acaecimiento ni superar sus consecuencias” [cita omitida]21.

10. En consecuencia, según lo fijado por la jurisprudencia transicional, la activación de la competencia excepcional de la SAI prevista en el artículo 63 de la ley 1957 de 2019 puede darse cuando se demuestra que el interesado aparece en los listados de la antigua guerrilla de las FARC-EP o una providencia judicial en firme declara su pertenencia a ese grupo armado. Además, debe demostrarse que se configuraron motivos de fuerza mayor que impidieron la inclusión de la persona interesada en los mencionados listados.

Caso concreto 18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1355 de 2023, párr. 18. 19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 288 de 2019 y Auto TP-SA 1135 de 2023, párr. 17. 20 Corte Constitucional sentencia C-1186 de 2008. 21 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1244 de 2022, párr. 12. Página 8 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

11. Este despacho, al estudiar la solicitud de beneficios transicionales presentada por el señor BENAVIDES MAX y tramitada en el expediente LEGALi 900453893.2019.0.00.0001, estableció: […] vista la información presentada por el señor DUMAR BENAVIDES MAX y su apoderado, […] se encuentra necesario […] admitir su acceso a la JEP en calidad de colaborador subordinado, sometido, por tanto, a la comparecencia obligatoria ante la JEP. Con ello, […] su calidad de compareciente forzoso, […] Así, el despacho derivó de la información presentada en la diligencia de presentación de compromiso, la calidad de colaborador subordinado del señor DUMAR BENAVIDES, quien, como tal, adquiere desde ahora la calidad de compareciente obligatorio de esta jurisdicción especial.

12. Para llegar a esta conclusión y acreditar el factor personal de competencia para otorgar el beneficio de libertad provisional mediante resolución SAI-AOI-RC-LRG0732-2020 del 18 de diciembre de 2020, este despacho: […] analizó la manifestación reiterada y consistente del señor DUMAR BENAVIDES MAX en el sentido de que su actuar se dio en condiciones de subordinación a las FARCEP, y que colaboró de forma frecuente con esa entonces guerrilla, en calidad de miliciano del Frente 38. El despacho encontró que el señor BENAVIDES MAX describió en detalle la forma como se vinculó a la organización, las personas a quienes respondía e, incluso, las sanciones a las que se exponía en caso de no cumplir con las órdenes impartidas.

34. En la misma línea, y sobre lo advertido por la SA, el despacho le preguntó por la expresión contenida en el expediente, en cuanto a que su actuación en los hechos consistió en “un favor”, frente a lo que el señor DUMAR y su apoderado fueron enfáticos en precisar el alcance de esa expresión en el contexto del lugar. Manifestaron que decir que era un favor no significa que el señor DUMAR tuviera la posibilidad de negarse a realizarlo y que la guerrilla demandaba la colaboración de las personas como si fueran favores o contribuciones a su esfuerzo de guerra, cuando, en realidad, eran órdenes a las que, de resistirse, traerían consecuencias para las personas que lo hicieran.

Por eso, señala el apoderado, el señor DUMAR BENAVIDES señala que la guerrilla le seguía “pidiendo favores” en ese momento, pero que era claro que se trataba de órdenes que tenía que cumplir.

13. La resolución SAI-AOI-RC-LRG-0732-2020 del 18 de diciembre de 2020 quedó ejecutoriada el 19 de mayo de 2021 y el asunto se encuentra en la SRVR. Esta Página 9 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO información fue constatada por la Secretaría Judicial de la SAI 8 de junio de 202122. Es decir, existe una providencia judicial en firme proferida por esta Sala de Justicia que demuestra que el ciudadano DUMAR BENAVIDES fue integrante del frente 38 de las antiguas FARC-EP para la época en que ocurrieron los hechos por los cuales fue procesado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, en el proceso penal nro. 817946109541201180369-00, esto es julio de 2011. Con ello, se cumple uno de los requisitos decantados por la jurisprudencia transicional según la interpretación del artículo 63 de la ley 1957 de 2019.

14. En lo que respecta a la fuerza mayor en el caso concreto, el interesado indicó que permaneció privado de la libertad por el mencionado proceso penal desde el 27 de julio de 2012 hasta el 12 de abril de 2015 cuando llegó al departamento de Arauca y empezó a ser amenazado. En la solicitud, el interesado indicó que, por un lado, mientras estuvo privado de la libertad perdió contacto con los integrantes del frente 38 de las FARC-EP al cual perteneció y, de otro, cuando recobró la libertad recibió amenazas que le imposibilitaron permanecer en el departamento de Arauca, donde había operado como integrante de la antigua guerrilla. Posteriormente, según relató el señor BENAVIDES MAX, intentó acercarse a miembros del frente 38 de las antiguas FARC-EP en la Zona Transitoria Veredal de Normalización (ZTVN) de la vereda Filipinas en Arauquita, pero

por las amenazas recibidas no le fue posible llegar a la zona. Finalmente, a finales de 2018, una vez se habían elaborado los listados de la antigua guerrilla, el peticionario se estableció con su familia en el municipio de Tame, Arauca, donde sufrió un atentado el 31 de marzo de 2019.

15. En los documentos allegados a este despacho junto a la solicitud, se remitió un documento de ‘historia clínica’ con el membrete del Hospital de Sarare, Empresa Social del Estado en Arauca del 31 de marzo de 2021, en la que se diagnosticó que el ciudadano

BENAVIDES MAX sufrió de una agresión con disparo de arma de fuego en la calle o carretera que le causó una fractura de la diáfisis del húmero y una herida en la pared del tórax23. Además, se remitió a este despacho un documento emitido por la Fiscalía 2 de Tame, Arauca en el que consta que el señor BENAVIDES MAX solicitó copia de la investigación que se adelanta por ese despacho por los hechos ocurridos “el 27 de marzo (sic) de 2019” en el mencionado municipio24. 22 Expediente LEGALi 9004538-93.2019.0.00.0001, pág. 1024. 23 Expediente LEGALi 1501826-10.2022.0.00.0001, págs. 52 a 53. 24 Ibid., pág. 51. Página 10 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

16. En consecuencia, queda demostrado en este caso que las amenazas en contra del señor BENAVIDES MAX, que en marzo de 2019 se concretaron en un atentado en contra de su vida, configuraron una imposibilidad fáctica para que lograra llegar a la ZTVN de la vereda Filipinas en Arauquita para ser incluido en los listados elaborados por integrantes de las FARC-EP. Además, al estar privado de la libertad desde el 27 de julio de 2012 al 12 de abril de 2015, el señor BENAVIDES MAX pudo haber perdido contacto con integrantes de la antigua guerrilla. Estas circunstancias fueron ajenas al compareciente, le resultaron imprevisibles, pues no podría saber que con ocasión de las amenazas no podría llegar hasta al ZVTN y tampoco pudo evitar su acaecimiento. Para ejemplo de ello, se evidencia que varios años después, en marzo de 2019, al radicarse nuevamente en Arauca sufrió un atentado con arma de fuego.

17. Por lo anterior, queda demostrado en este asunto que se cumple con los requisitos para disponer la inclusión del ciudadano BENAVIDES MAX en los listados de personas acreditadas por el gobierno nacional como integrantes de las antiguas FARC-EP en tanto (i) existe una providencia judicial en firme que evidencia la pertenencia del interesado a la antigua guerrilla, esto es la resolución SAI-AOI-RCLRG-0732-2020 del 18 de diciembre de 2020; y (ii) se configuró la fuerza mayor que imposibilitó que el señor BENAVIDES MAX fuera incluido en los listados elaborados por exintegrantes de la otrora guerrilla en el departamento de Arauca. Así, este despacho ordenará su inclusión en los mencionados listados a fin de que pueda ser parte de los programas de reincorporación ofrecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

Sobre el reconocimiento de personería jurídica a la abogada adscrita al SAAD

18. Junto a la solicitud remitida por el ciudadano BENAVIDES MAX, se allegó a este despacho poder especial amplio y suficiente otorgado por el interesado a la profesional en derecho Rosalba Rodríguez Castro, identificada con cédula de ciudadanía nro. 51.851.590 de Bogotá y tarjeta profesional nro. 102.295 Consejo Superior de la Judicatura, para que ejerciera como representante judicial de confianza y prestara asesoría respecto de los trámites y actuaciones previstos en la ley 1820 de 2016 y aquellos de conocimiento del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No

Repetición (SIVJRNR). Página 11 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Al respecto este despacho consultó los antecedentes disciplinarios de la abogada y no encontró registro alguno25. Además, se consultó el certificado de vigencia de la tarjeta profesional de la profesional en derecho ante el Consejo Superior de la Judicatura y encontró que está v

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