JEP - Resolucion SAI-AOI-D-DVL-221 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SAI-AOI-D-DVL-221 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O B O G O T Á D . C . , 11 DE M A Y O D E 2 0 26
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-221-2026
Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 1500811-40.2021.0.00.0001
Rosember Rodríguez Gómez
C.C.: 86.003.320
Asunto: Resolución que acepta desistimiento de inclusión en los listados OACP
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento de la solicitud de inclusión en los listados que certifica la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)- en virtud de la petición presentada por parte de la representante judicial de Rosember Rodríguez Gómez.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL
COMPARECIENTE
1. Este despacho le concedió a Rosember Rodríguez Gómez el beneficio de amnistía de iure mediante la resolución SAI-AOI-DAI-DMVL-180-2021 de 3 de septiembre de 20211.
2. La anterior amnistía se concedió con fundamento en la condena impuesta por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio -el 14 de diciembre de 20122. La anterior amnistía se concedió con fundamento en la condena impuesta por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio -el 14 de diciembre de 20121 Folios 86-103 del expediente digital Legali 1500811-40.2021.0.00.0001.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500811-40.2021.0.00.0001 y el código 845AAF.Página 2 de 5
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a Rosember Rodríguez Gómez por el delito de rebelión en el marco del proceso con nro. de radicado 50689 -31-89-001-2008-00015-00 por cuanto que el solicitante fungía como administrador de bienes de las extintas FARC -EP y proveía de medicamentos a milicianos de las extintas FARC-EP en la población de Puerto Toledo del municipio de Puerto Rico, Meta.
3. Este despacho constata que actualmente Rosember Rodríguez Gómez no tiene registro de sanciones judiciales2 ni es requerido por autoridad judicial alguna3.
II. ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud presentada por Rosember Rodríguez Gómez para la inclusión de listados OACP a través de representante judicial y la solicitud de desistimiento
4. El 26 de septiembre de 2025, a través de apoderada judicial, Rosember Rodríguez Gómez presentó solicitud de inclusión en los listados OACP de exintegrantes de las
desistimiento
4. El 26 de septiembre de 2025, a través de apoderada judicial, Rosember Rodríguez Gómez presentó solicitud de inclusión en los listados OACP de exintegrantes de las FARC-EP con el fin de acceder a las rutas de la Agencia de Normalización y
Reincorporación (ARN).4
5. Este despacho, a través de la resolución SAI-AOI-A-DVL-645-2025 de 9 de diciembre de 2025 avocó conocimiento de la solicitud de inclusión en los listados referida, y ordenó ampliar información.
6. El 9 de febrero de 2026, el expediente ingresó al despacho con las repuestas de los requerimientos efectuados por parte de este despacho a las distintas entidades5.
2 Folio 273 del expediente digital Legali 1500811-40.2021.0.00.0001. 3 Folio 274 del expediente digital Legali 1500811-40.2021.0.00.0001. 4 Folios 236-247 del expediente digital Legali 1500811-40.2021.0.00.0001. 5 Folios 388 y 389 del expediente digital Legali 1500811-40.2021.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500811-40.2021.0.00.0001 y el código 845AAF.Página 3 de 5
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7. El 26 de febrero de 2026, l a abogada de Rosember Rodríguez Gómez presentó
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7. El 26 de febrero de 2026, l a abogada de Rosember Rodríguez Gómez presentó desistimiento de la petición de inclusión de listados6 que había sido avocada y adjuntó el formato F1 suscrito por parte del compareciente que estaba pendiente por allegar.
III. CONSIDERACIONES
Pronunciamiento respecto de la petición de desistimiento
8. Esta jurisdicción aplica reglas de remisión en l as temáticas no reguladas en sus normas de procedimiento (Ley 1922 de 2018 y Ley 1957 de 2019). En efecto, las normas de procedimiento de la JEP no regulan la figura jurídica del desistimiento. De conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional”. Para resolver el caso en particular, este despacho advierte que el artículo citado permite la remisión a las normas del Código General del Proceso (CGP) regulada en la Ley 1564 de 2012.
9. En virtud de la mencionada cláusula de remisión, tenemos que el Código General del Proceso regula la figura del desistimiento en su artículo 314:
El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso [...] El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos
El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso [...] El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él.
6 Folio 391 del expediente digital Legali 1500811-40.2021.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500811-40.2021.0.00.0001 y el código 845AAF.Página 4 de 5
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10. En lo que respecta a la legitimidad para su petición, el artículo 316 del Código General del Proceso dispone que “las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido (…)”.
11. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “el desistimiento es un acto libre y voluntario de los sujetos procesales, expresado por quien tiene capacidad de disposición del acto procesal sobre el cual recae la manifestación”7.
12. Este despacho, al resolver una petición similar, fundamentó en la resolución SAIacto libre y voluntario de los sujetos procesales, expresado por quien tiene capacidad de disposición del acto procesal sobre el cual recae la manifestación”7.
12. Este despacho, al resolver una petición similar, fundamentó en la resolución SAIAOI-D-DVL-620-2025 de 18 de noviembre de 2025 que el desistimiento es procedente cuando la petición la realice la parte que pidió la inclusión en los listados OCCP. En dicha resolución, este despacho aceptó el desistimiento luego de analizar su procedencia en este tipo de trámites. En efecto, sostuvo que se trata de una solicitud que, al versar sobre una facultad excepcional de la SAI, requiere una solicitud expresa para activar la competencia, razón por la cual, al rastrear dicho elemento que activa la jurisdicción, es claro que puede ser desistida.
13. Así las cosas, este despacho, al constatar que el trámite aún no tiene decisión de fondo, y que dicha solicitud fue presentada por parte de la representante judicial de Rosember Rodríguez Gómez , encuentra satisfechos los requisitos para aceptar la solicitud de desistimiento.
Otra determinación
14. En atención a que la apoderada judicial allegó -con la petición de desistimientoel formato F18 que estaba pendiente por ser suscrito y allegado por parte de Rosember Rodríguez Gómez, este despacho advierte que no queda asunto pendiente por resolver, razón por la cual ordenará poner la etiqueta al trámite de “suspendido: en vigilancia del Régimen de Condicionalidad”.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
del Régimen de Condicionalidad”.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
7 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Auto del 13 de febrero de 2013. Rad 40372. 8 Folios 392 a 400 del expediente digital Legali 1500811-40.2021.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500811-40.2021.0.00.0001 y el código 845AAF.Página 5 de 5
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RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del trámite de inclusión en los listados OCCP presentado por parte de Rosember Rodríguez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 86.003.320, a través de representante judicial, de conformidad con lo manifestado en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución a todas las partes del presente trámite, de conformidad con las reglas de la
SENIT 3.
TERCERO: por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR el contenido de la presente decisión a la Procuraduría Delegada con funciones de intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
CUARTO: En contra de la presente decisión proceden los recursos de reposición y
de la presente decisión a la Procuraduría Delegada con funciones de intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
CUARTO: En contra de la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en virtud de lo regulado en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018, y de las reglas fijadas por parte de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, en lo relacionado con la procedencia del recurso de apelación de las decisiones que “ponen fin a un trámite”.
QUINTO: Una vez cumplid as las órdenes anteriores, y en firme esta decisión, la Secretaría Judicial de la SAI procederá a poner la etiqueta del trámite “suspendido en vigilancia del régimen de condicionalidad”.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto CACR/Rev. DFCL Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500811-40.2021.0.00.0001 y el código 845AAF.