🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-AOI-D-DVL-222 de 2024 14-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-D-DVL-222 de 2024 14-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 14 DE MAYO DE 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-DVL-222-2024

Expediente Legali: 9004587-37.2019.0.00.0001

Asunto: Resolución que ordena la inclusión en los listados de acreditados OACP Solicitante: Ricardo Miguel Tovar Collazos Documento de identificación: C.C. 7.730.682

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a resolver la solicitud de inclusión en los listados solicitada por

Ricardo Miguel Tovar Collazos.

II. ANTECEDENTES Trámite en la Jurisdicción Ordinaria del proceso penal radicado 41001600071620100046600 por los delitos de terrorismo, fabricación, tráfico o porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, hurto calificado y agravado, [homicidio agravado y rebelión]

1. El 5 de junio de 2014, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, profirió sentencia condenatoria en contra de Ricardo Miguel Tovar Collazos dentro del proceso penal con radicado nro. 41001-60-00-716-2010-00466-00 por las conductas de terrorismo, fabricación, tráfico o porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, y hurto calificado y agravado. El mencionado, en el

mismo proceso, fue investigado por los delitos de homicidio agravado y rebelión, pero en la sentencia fue absuelto por dichos delitos en aplicación del principio in dubio pro reo1.

2. En la entrevista realizada el 8 de marzo de 2024 por parte de este despacho a Ricardo Miguel Tovar Collazos explicó que, si bien él perteneció a las FARC-EP como miliciano, en el proceso judicial, por la estrategia de su abogado defensor, fue absuelto por el delito de rebelión, dado que el profesional del derecho que lo asistió pidió al Juez Penal de la Jurisdicción Ordinaria allegar como prueba el “informe de orden de batalla” que tenían los organismos de inteligencia del Estado sobre los miembros de las extintas FARC-EP y sobre su estructura para la época de los hechos, de tal manera que, respecto de Tovar Collazos, al no aparecer en ningún informe, el representante judicial logró 1 Folio 1.095 del expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001.

Pá gina 1 | 14 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CD7D54 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-7854009

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

generar dudas razonables en el Juez de la Jurisdicción Ordinaria sobre la pertenencia del mencionado a las extintas FARC-EP2.

3. Ahora bien, según se describe en la sentencia que lo declaró responsable, Ricardo Miguel Tovar Collazos fue condenado a ciento noventa y seis (196) meses de prisión y mil trescientos treinta y tres punto tres (1.333,3) s.m.m.l.v. de multa, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena privativa de la libertad, de conformidad con los hechos que a continuación se exponen y en los que se le vinculó como coautor de las conductas desplegadas junto con otros integrantes de las extintas FARC-EP, en el que medió un acuerdo previo3: «El 30 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, en la parte posterior del conjunto residencial Caminos de Oriente de esta ciudad, en zona verde despoblada y cerca a un árbol y al colegio Yumaná, fue encontrado el cadáver del señor Douglas Arlet Camacho Hernández, conductor de taxis, de 22 años de edad identificado

con cédula de ciudadanía No.1.075.222.397 de Neiva hallándose debajo del costado de su cuerpo un arma de fuego de fabricación artesanal. Al día siguiente fue encontrado el taxi de servicio público que Douglas Arlet conducía, de placas VXG-251, en el cruce de San Antonio de Anaconia y Platanillal, vía que conduce de Neiva a San Antonio de Vegalarga, vereda Santa Lucía; vehículo que fuera hurtado el 19 de marzo en horas de la

noche, hallándose atravesado en la vía con letreros de FARC pintados en aerosol rojo, acondicionado con explosivos procediéndose por parte de las autoridades a su explosión controlada» (sic).

4. El 24 de marzo de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva confirmó la sentencia proferida por parte de la primera instancia, dejando incólume las sanciones impuestas en contra de Ricardo Miguel Tovar Collazos por los delitos de Terrorismo, Fabricación, tráfico o porte de armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos (amnistiado de iure) y hurto calificado y agravado4.

5. La vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta a Ricardo Miguel Tovar Collazos le correspondió al Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C., quien, en decisión de 18 de mayo de 2017, le concedió la amnistía de iure al interior del proceso penal con radicado nro. 41001-60-00-716-201000466-00 por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones de uso restringido o de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos5. En la misma decisión, redosificó la pena y le negó el beneficio de libertad condicionada a Ricardo Miguel Tovar Collazos6 respecto del delito de terrorismo y hurto calificado y agravado.

6. El 17 de abril de 2018, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto interlocutorio 2018-0429, negó el recurso de

reposición del auto proferido el 18 de mayo de 2017 y concedió el recurso de apelación interpuesto por parte de Ricardo Miguel Tovar Collazos7. 2 Diligencia de entrevista realizada el 8 de marzo de 2024 a Miguel Tovar Collazos. Grabación en 57’:55’’. 3 Folios 69 a 1.112 expediente Legali 9004795-21.2019.0.00.0001. 4 Ibidem., folios 225-275 y folios 1.097 y siguientes del radicado Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001. 5 Folio 281 del expediente Legali nro. 9004795-21.2019.0.00.0001. 6 Ibidem., folios 11-20 7 Ibidem., folios 281 Pá g in a 2 | 14 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CD7D54 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-7854009

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión proferida por el juzgado de primera instancia y señaló que, frente a los delitos de terrorismo y hurto calificado y agravado8, la competencia para pronunciarse acerca de

la amnistía estaba en cabeza de la JEP9.

8. El 22 de marzo de 2018, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dejó sin efecto la acumulación jurídica de las penas impuestas en los procesos con radicados nros. 41001600058620100002000 y 41001600071620100046600 en contra de Ricardo Miguel Tovar Collazos y le otorgó libertad condicionada al solicitante dentro del expediente 41001600071620100046600, por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos10 al considerar que la conducta estuvo relacionada con el conflicto armado no internacional y para el cumplimiento de fines políticos de las extintas FARC-EP, por lo que aplicó reglas de la Ley 1820 de 201611. Dicha instancia judicial advirtió que, en relación con el expediente 41001600058620100002000, continuaba la competencia de la jurisdicción ordinaria12, ya que no tenía relación alguna con el conflicto armado13.

9. El 17 de abril de 2018, mediante el auto interlocutorio 2018-0429, se ordenó remitir a la JEP el expediente 41001-60-00-716-2010-00466-00 para que se adelante el trámite correspondiente en relación con los delitos de terrorismo y hurto calificado y agravado.

Trámite adelantado ante la JEP

10. El 16 de marzo de 2018, se radicó en la oficina de correspondencia de la JEP oficio

suscrito por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) a través del cual, remitió copia de la petición elevada por el señor Ricardo Miguel Tovar Collazos ante esa entidad el 15 de febrero de 2018, en la cual solicitó “le sea aplicada la Ley 1820 de 2016 y el decreto complementario 277 de 201714”.

11. El 1 de febrero de 2019, un despacho de la SAI profirió la resolución SAI-SLMGM-152-2019, a través de la cual se avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por Tovar Collazos, por los delitos de terrorismo y hurto calificado y agravado, y se profirieron órdenes a distintas autoridades15.

12. El 11 de abril de 2019, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), mediante el oficio OFI19-00042482 / IDM 1206000, informó que RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS, identificado con Cédula de Ciudadanía No.7730682. NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y por ende, no se encuentra acreditado16. 8 Asimismo, del hurto calificado y agravado. 9 Ibidem., folios 282. 10 Ibidem., folios 280. 11 Folio 281 del expediente Legali nro. 9004795-21.2019.0.00.0001. 12 Ibidem., folios 286 13 Folio 284 del expediente Legali nro. 9004795-21.2019.0.00.0001. 14 Ibidem., folio 167. 15 Ibidem., folio 355-368. 16 Ibidem., folio 562-563.

Pá g in a 3 | 14 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CD7D54 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-7854009

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

13. El 12 de junio de 2019, un despacho de la SAI avocó conocimiento del beneficio de amnistía por las conductas de terrorismo y hurto calificado y agravado relacionadas en el expediente 41001-60-00-716-2010-00466-00. Asimismo, decidió no avocar conocimiento de los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal radicado 41001-60-00-586-2010-00020-00 en el que Ricardo Miguel Tovar Collazos fue condenado por las conductas de homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego accesorios partes o municiones17, conclusión coincidente con la valoración efectuada en su momento por la jurisdicción ordinaria por otros hechos distintos a los que aquí se estudian ajenos al Conflicto Armado No Internacional.

14. El 18 de febrero de 2021, mediante la resolución SAI-AOI-DAI-DLC-A-MGM084-2021, un despacho de la SAI acumuló los procesos de los señores Tovar Collazos y

José Vicente Barón Obando frente al proceso de terrorismo y hurto calificado y agravado al interior del radicado 41001-60-00-716-2010-00466-00. En dicha decisión, ese despacho concedió el beneficio de libertad condicionada a Ricardo Miguel Tovar Collazos por las referidas conductas y la amnistía de iure al señor José Vicente Barón Obando por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones de uso restringido o de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos18.

15. El 14 de septiembre de 2021, mediante resolución SAI-AOI-RCP-MGM-430-2021, el despacho sustanciador, reasignó el caso de Ricardo Miguel Tovar Collazos y José Vicente Barón Obando a este despacho, ya que por los mismos hechos fueron investigados Robinson Rivas Perdomo, Liseth Paola Alarcón Poloche, Fredy Oswaldo Fonseca Campos y Jhon Faber Montoya Molina, y al ser este despacho el primero en avocar conocimiento en el caso de Jhon Faber Montoya Molina, conforme a las reglas de reparto de la SAI , le correspondía el conocimiento de todas las personas que hayan sido investigadas por los mismos hechos19.

16. El 22 de septiembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó a este despacho el expediente LEGALi 9004795-21.2019.0.00.0001, en cumplimiento de lo dispuesto por la resolución SAIAOI-RCP-MGM-430-202120. A partir de ese momento, este despacho se puso en la tarea de obtener la remisión de los demás expedientes de

los coautores que habían sido asignados a otros despachos de la SAI.

17. El 29 de octubre de 2021, Ricardo Miguel Tovar Collazos remitió a este despacho correo electrónico manifestando; (i) que no “alcanzó” a ser reconocido en los listados entregados por las FARC-EP ante el Comisionado Para la Paz y, por ende, no fue acreditado como miembro de las FARC-EP; (ii) que había sido judicializado por su pertenencia a las FARC-EP y fue merecedor de beneficios como la amnistía iure; (iii) adicionalmente, manifestó su pretensión de acceder a los beneficios de la ARN. Por lo anterior, solicitó a este despacho información sobre la ruta que debía tomar para acceder a estos beneficios21. 17 Ibidem., folio 741-762. 18 Ibidem., folio 1.002-1.022. 19 Ibidem., folio 1.211-1.216. 20 Ibidem., folio 1.220. 21 Ibidem., folio 1.221.

Pá g in a 4 | 14 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CD7D54 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-7854009

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

18. El 12 de noviembre de 2021, el abogado Leonardo Yepes Moreno, defensor

asignado por el SAAD para representar a Ricardo Miguel Tovar Collazos, presentó, vía correo electrónico, una solicitud de información sobre el estado del proceso y pidió acceso al expediente LEGALi 9004795-21.2019.0.00.0001. A la mencionada solicitud anexó el oficio de designación del SAAD comparecientes. La mencionada solicitud fue reiterada el 19 de abril de 2022.

19. El 1 de agosto de 2022, mediante OFI-DVL-046-2022, este despacho dio respuesta a las solicitudes del abogado Leonardo Yepes Moreno.

20. El 18 de agosto de 2022, Ricardo Miguel Tovar Collazos presentó una solicitud mediante la cual pidió se ordene su inclusión en los listados del Alto Comisionado para la Paz. Al respecto argumentó que fue investigado y condenado por su pertenencia a las FARC-EP, y adujo que no ha podido acceder a los beneficios a cargo del ARN, pues dicha agencia le manifiesta que, al no estar reconocido en los listados, no puede acceder a los beneficios previstos.

21. El 6 de julio de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-AS-DVL-248-2023, este despacho ordenó ampliar información y requirió al Comité Técnico Interinstitucional, previo a resolver sobre la inclusión de los listados de la OACP a Ricardo Miguel Tovar Collazos, en el que le solicitó información respecto del mencionado en los términos del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y si tenía alguna objeción para la respectiva inclusión en los listados.

22. En respuesta al requerimiento judicial, el 24 de julio de 2023, el Comité Técnico Interinstitucional, de conformidad con su interpretación de las previsiones del Decreto 1174 de 2016, verificó con cruces de información del Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación – SIRR – que Ricardo Miguel Tovar Collazos no hacía parte de ninguno de los procesos que implementan las entidades asociadas al sistema; entre ellos, consultó los archivos del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia -GAHD-ASIJ del Ministerio de Defensa Nacional y de la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de

Armas – CODA-22.

23. Adicionalmente, el Comité Técnico Interinstitucional indicó que, al consultar el registro SPOA a nombre de Ricardo Miguel Tovar Collazos, evidenció que aparece vinculado a 16 registros, sin que haya especificado algo adicional al número de registros23.

24. Este despacho, mediante resolución SAI-AOI-T-DVL-187-2024 de 15 de abril de 2024 consultó el SPOA y el SIJYP de Ricardo Miguel Tovar Collazos para establecer su situación respecto de los 16 registros anunciados ut supra §23. Como resultado de la consulta, se advierte que, en realidad, el mencionado tiene 29 registros, así: 9 registros inactivos como denunciante y 11 registros inactivos como indiciado. Así mismo, tiene 5 reportes activos como denunciante y 1 como víctima. Finalmente, como indiciado, y sin estar vinculado a ningún proceso penal, tiene 3 registros activos: uno por porte de

22 Folios 1.503 a 1.507 del expediente Legali nro. 9004795-21.0.00.0001. 23 Folio 1.513 del expediente Legali nro. 9004795-21.0.00.0001. Pá g in a 5 | 14 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CD7D54 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-7854009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO armas en el radicado 2003-00065; uno por homicidio en etapa de indagación en el radicado 2010-00351 y uno por violencia intrafamiliar de radicado 2023-01009.

25. De los 11 registros inactivos como indiciado, 2 lo son por estar en etapa de ejecución de penas; los demás, en etapa de indagación; sobre el primero de la etapa de ejecución de penas, del radicado nro. 41001-60-00-716-2010-00466-00, este despacho adelanta el trámite de beneficios acumulado al radicado Legali 900458737.2019.0.00.0001; sobre el segundo de la etapa de ejecución de penas, radicado nro. 41001-60-00-586-2010-00020-00, tal y como se explicó ut supra §15, este despacho no

avocó conocimiento del asunto por tratarse de una conducta ajena al conflicto armado, conclusión idéntica a la que llegó el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá de la Jurisdicción Ordinaria.

26. En síntesis, este despacho constata que no existe asunto adicional al radicado nro. 41001-60-00-716-2010-00466-00 en contra de Ricardo Miguel Tovar Collazos del cual se pueda obtener información para resolver sobre la inclusión en los listados OACP, ya que, de los registros que aparecen en el SPOA, o los casos se encuentran inactivos, o, incluso los activos, se encuentran en etapa de indagación y el mencionado no ha sido vinculado formalmente a investigación penal alguna. Solamente, cuenta con la condena por la cual le fue otorgada la libertad condicionada por parte de esta jurisdicción en el radicado nro. 41001-60-00-716-2010-00466-00.

Sobre los aspectos relevantes de la entrevista realizada a Ricardo Miguel Tovar Collazos

27. Ricardo Miguel Tovar Collazos expuso en su entrevista lo siguiente: 27.1. Sobre su pertenencia a las FARC-EP, narró que hizo parte de las milicias urbanas desde 1997 a 199924. También que perteneció a la JUCO. Para esa época el comandante de las milicias urbanas era “Camilo”. En esos dos años, recibió instrucción política y militar. 27.2. Luego, desde 2008, describió que hizo contacto con José Vicente Barón Obando, comandante de las milicias del Frente 17 de las FARC-EP, Angelino Godoy25, del Bloque

Oriental26, de quien recibía órdenes directas27. El Comandante de dicho Frente era †Robinson Rivas, alias “Metra”28. Estuvo desde ese año, 2008, como parte de las milicias urbanas del Frente 17. 27.3. Manifestó que fue conocido dentro de las extintas FARC-EP con el alias de “Chato”29; cuando tuvo entrenamiento militar en 1999. 27.4. Respecto del caso concreto del expediente nro. 41001-60-00-716-2010-00466-00, expresó que el 27 de marzo de 2010, en la casa del barrio Nueva Granada de Neiva, fueron convocados por José Vicente Barón Obando, en su calidad de comandante, quien 24 Grabación de la entrevista realizada el 8 de marzo de 2024, en 18’:00’’ y siguientes. 25 Ibidem, 23:30’’. 26 Ibidem, 24’:40’’ 27 Ibidem, 23’:00’’ 28 Ibidem, 18’:35’’. 29 Ibidem, 26’:40’’. Pá g in a 6 | 14 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CD7D54 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-7854009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO había recibido a su vez órdenes de †Robinson Rivas, alias “Metra”30, para “subir” un

vehículo31 [significa hurtar en el contexto comunicacional] y llevarlo hasta el corregimiento de Vegalarga, Neiva, Huila32. 27.5. En la reunión, José Vicente Barón Obando distribuyó las funciones a cada uno de los miembros de las milicias33, y, específicamente, la función de Ricardo Miguel Tovar Collazos fue hurtar un taxi al azar (junto con Paola Poloche, alias “Japonés”, y Jhon Fredy Fonseca, alias “Tita”34) y llevarlo hasta el sitio de entrega -Vegalarga -definido por Barón Obando35, lugar en el que Jhon Faber Montoya Molina, alias “Pato”, lo recibiría -además de que éste último los guio hasta el lugar de entrega en una motoy éste último se lo entregaría a su vez a los explosivistas (Edwar y Salvador Villegas)36, quienes lo cargarían con explosivos que, a la postre, fueron detonados por la fuerza pública de manera controlada37. La pretensión de los milicianos era dejar el carro en una vía pública por donde pasara la Fuerza Pública -Ejército Nacional y Policía Nacional38. 27.6. Narró que la orden no era cegarle la vida a la víctima, sino hurtar un taxi y retenerlo por un lapso corto39; en tal sentido, explicó que no estuvo en el momento en el que asesinaron a †Douglas Arley Camacho, pero que Jhon Fredy Fonseca, alias “Tita” le contó al día siguiente que la víctima tenía un revólver hechizo y que, ante una probable agresión, por esa razón, tuvo que dispararle en la cabeza con un revólver calibre 38 corto40. Expresó que lo descrito en el informe pericial, consistente en que con

el revólver hechizo le quitaron la vida a †Douglas Arley Camacho es contrario a la realidad41. 27.7. De la razón por la cual Ricardo Miguel Tovar Collazos no fue incluido en los listados: Describió que estaba privado de la libertad en el patio 4 de la Picota en Bogotá cuando se llevó a cabo el proceso de acreditación de ex integrantes de las extintas FARCEP42. Agregó que tuvo inconvenientes por temas internos del establecimiento carcelario con “Gonzalo” y César Garay, alias “El “Indio”43 quienes tenían la responsabilidad de presentar los listados de acreditados de los internos de la cárcel – en coordinación con Jhon León, razón por la cual, según adujo, fue “borrado de los listados”44. Para corroborar su versión, manifestó que José Vicente Barón Obando podía acreditar su pertenencia a las extintas FARC-EP45. 30 Ibidem, 27’:45’’. 31 Ibidem, 28’:08’’. 32 Ibidem, 28’:10’’. 33 Grabación de la entrevista realizada el 8 de marzo de 2024, en 28’:20’’. 34 Ibidem, 28’:45’’ y 30’:10’’. 35 Ibidem, 28’:40’’. 36 Ibidem, 29’:00’’. 37 Ibidem, 29’:20’’. 38 Ibidem, 42’:23’’. 39 Ibidem, 43:10’’. 40 Ibidem, 32’:36’’. 41 Ibidem, 32’:54’’. 42 Ibidem, 36’:33’’. 43 Ibidem, 55’:53’’. 44 Ibidem, 37’:20’’. 45 Ibidem, 38:15’’.

Pá g in a 7 | 14 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CD7D54 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-7854009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Argumentos de la decisión SAI-AOI-DAI-DLC-A-MGM-084-2021 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto y que se encuentra en firme

28. A folio 112 del expediente digital Legali 9004795-21.2019.0.00.0001, un despacho de la SAI valoró los factores temporal, personal y material de competencia contemplados en la Ley 1820 de 2016 y arribó a las siguientes conclusiones respecto de

Ricardo Miguel Tovar Collazos:

29. Respecto del ámbito temporal de aplicación de la ley, dio por acreditado dicho criterio, en tanto que los hechos ocurrieron el 30 de marzo de 2010, es decir, con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, límite temporal competencial de esta jurisdicción.

30. En lo que concierne al ámbito personal, lo dio por demostrado, en tanto que en la resolución de acusación proferida por parte de la Fiscalía Segunda Especializada de Neiva, Huila, se pudo concluir que Ricardo Miguel Tovar Collazos fue investigado y

procesado por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP. En efecto, la providencia judicial señaló: «El ente acusador detalla que según elementos de conocimiento, Robinson Rivas Perdomo alias “Fleiber Tovar”, cabecilla o comandante de las milicias del Frente 17 Angelino Godoy de las FARC-EP, le ordenó a José Vicente Obando, alias “Cocada o Chente”, jefe de uno de los grupos de milicias de esta ciudad (Neiva) al servicio de esa agrupación, y para lo cual le mandó un millón de pesos para los respectivos gastos, que le llevara un carro un poco más arriba de la vereda San Antonio de Neiva, con el fin de armarlo con explosivos y hacerlo detonar sobre la vía que comunica a ese poblado con Neiva, en momentos cuando pasara la Policía o Ejército por el lugar. Entonces, refiere el escrito de acusación, José Vicente Barón Obando, junto con un grupo conformado por Jhon Faver Montoya Molina, alias “Pato”, Fredy Oswaldo Fonseca Ocampo, alias “Tita”, ya condenado por estos hechos, Ricardo Miguel Tovar Collazos, alias “Chato”, Liseth Paola Alarcón Poloche, alias “Paola”, y otro sujeto no identificado, pero que se le conoce con el alias de “Japonés”, llevaron a cabo dicha tarea, y un a vezs dejaron el vehículo taxi en el sitio se les indicó y en cuya acción asesinaron al conductor Douglas Arlet Camacho Hernández. Robinson Rivas Perdomo, alias “Fleiber Tovar” de inmediato le dio la Trujillo alias “Edwar Guevara”, Salvador Villegas, alias “Jhony” o alias “El Indio”

para que llenaran dicho vehículo de explosivos, haciéndose ello en efecto. Posteriormente, el taxi fue ubicado cruzado sobre la vía, en donde con la labor de los agentes antiexplosivos se logró detonar controladamente».46

31. En virtud de lo expuesto, en la resolución SAI-AOI-DAI-DLC-A-MGM-084-2021 de 18 de febrero de 2021 se dio por acreditado el supuesto del numeral 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 respecto de Ricardo Miguel Tovar Collazos, por lo que entendió que cumple el factor personal de competencia47 y, en tal sentido, dicha declaración será relevante para que este despacho verifique si el mencionado cumple con los requisitos para estudiar su inclusión dentro de los listados OACP. 46 Folio 1.013 del expediente Legali nro. 9004795-21.2019.0.00.0001.

47 Ibídem. Pá g in a 8 | 14 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CD7D54 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-7854009

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

III. CONSIDERACIONES 3.1 Sobre la potestad de la SAI para incluir excepcionalmente personas en las

listas de acreditados de ex miembros de las extintas FARC-EP.

32. El inciso 8 del artículo 63 de la ley 1957 de 2019 contempla la competencia excepcional de la SAI de «[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidas en el listado de acreditados por el

Gobierno Nacional».

33. Dicho inciso del artículo 63, adicionalmente, contempla una regla consistente en que «en todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.

34. La Corte Constitucional al estudiar la constitucionalidad del mencionado inciso, contemplado en el proyecto de ley que se convertiría en la ley 1957 de 2019 – Estatutaria de la JEP (LEJEP)- indicó que esta atribución de la SAI constituye un mecanismo que garantiza la aplicación de la competencia de la JEP para asuntos judiciales y la garantía de los derechos de las víctimas. Veamos: «[la competencia de inclusión en los listados] garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz»48.

35. De acuerdo con la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, esta competencia de la SAI es excepcional; así lo expresó: «La competencia de la SAI es sui generis y excepcional en tanto que se le

encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC-EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina»49.

36. Sobre el alcance de la facultad excepcional de inclusión en los listados, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) había establecido una interpretación restrictiva de la competencia asignada a la SAI; sobre el particular, había fijado la regla consistente en que el inciso 8 del artículo 63 de la ley 1957 de 2019 es aplicable «sobre 48 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018, magistrado ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo. 49 JEP, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST126/2021 del 15 de julio de 2021, nro. 86.

Pá g in a 9 | 14 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CD7D54 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-7854009

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO quienes no han sido acreditados por la OACP por motivos de fuerza mayor, siempre y cuando obren en las listas de las FARC-EP»50.

37. Sin embargo, la interpretación anterior se flexibilizó en el auto TP-SA 1355 de 2023, cuando la SA analizó la solicitud de inclusión en los listados de excombatientes en el caso “Ramírez Romero” y estableció que es posible ejercer la competencia prevista en el artículo 63 de la ley 1957 de 2019 por la SAI respecto de «quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme, y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional»51. En ese pronunciamiento la SA concluyó: «Tanto la certificación expedida por la OACP como

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...