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JEP - Resolución SAI AOI D DVL 277 2024 12 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D DVL 277 2024 12 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 12 de junio de 2024 Expediente LEGALi 1500542-64.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-277-2024

Expediente LEGALi: 1500542-64.2022.0.00.0001

Solicitante: ARACELY CÁRDENAS NARVÁEZ Documento de identificación: C.C. 38.203.898 de Planadas, Tolima Asunto: Resolución que ordena la inclusión en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a analizar y decidir la solicitud de inclusión en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) presentada por la señora ARACELY CÁRDENAS NARVÁEZ, en cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia SRT-ST85/2024 de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

II. ANTECEDENTES Antecedentes en la Jurisdicción Penal Ordinaria, proceso penal nro. 41001-60-00-0002016-00089-02

1. La señora CÁRDENAS NARVÁEZ fue procesada junto con otras personas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento

de Neiva, Huila, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión1.

2. El 17 de marzo de 2017, en audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía 41

Especializada DINATE de Neiva, Huila, solicitó la aplicación de la amnistía iure en favor de las personas que se hallaban siendo procesadas, entre ellas la señora CÁRDENAS NARVÁEZ, con fundamento en la Ley 1820 de 2016. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de esa ciudad negó la solicitud y tal decisión fue apelada por el ente acusador, el Ministerio Público y la defensa2.

1. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1500542-64.2022.0.00.0001. Folio 16-49. 2 Ídem. Folios 16-49.

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3. El 9 de mayo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Neiva resolvió revocar la providencia apelada y conceder el beneficio de amnistía iure a la señora CÁRDENAS NARVÁEZ y otros por los delitos de rebelión y concierto para delinquir, como consecuencia, precluyó la investigación penal, declaró extinguida la acción penal y concedió la libertad inmediata a los procesados3.

4. Al respecto, el ad quem consideró que los hechos motivo de acusación eran conexos con un delito político, pues de las piezas procesales obrantes en el expediente se desprendía que los procesados operaban para el frente Teófilo Forero Castro de las FARC-EP, haciendo inteligencia a la comunidad y a la fuerza pública, realizando acciones terroristas, ejecutando cobros de extorsiones y recopilando material de guerra4.

Antecedentes en la Jurisdicción Especial para la Paz

5. El 25 de marzo de 2022, la señora CÁRDENAS NARVÁEZ allegó una petición en donde solicitó ser acreditada como excombatiente de las FARC-EP con el fin de acceder a los beneficios que la ley le otorga. Adujó haber recuperado su libertad en virtud de la amnistía de iure otorgada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva5.

6. El 1 de abril de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el caso de la señora CÁRDENAS NARVÁEZ, contenido en el expediente digital LEGALi nro. 1500542-64.2022.0.00.00016.

7. El 26 de julio de 2023, el abogado Boris Andrés Conde Bonilla, actuando en

representación de la señora CÁRDENAS NARVÁEZ, allegó una solicitud en la que pidió incorporar en los listados de acreditación a la compareciente. El abogado manifestó que, el 9 de mayo de 2017, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva le concedió a la señora CÁRDENAS NARVÁEZ el beneficio de amnistía por los delitos de rebelión y concierto para delinquir, además adujo que en la mencionada providencia judicial se le reconoció como colaboradora y auxiliadora de la Columna Teófilo Forero de las FARC-EP. Explicó que una vez su representada recobró la libertad, no recibió documento alguno relacionado con el reconocimiento y la correspondiente acreditación, pese a que realizó las gestiones necesarias con las personas encargadas de elaborar los listados, adujo desconocer los motivos que llevaron a que su nombre no fuera incluido en los listados7.

8. Junto con la mencionada solicitud se allegaron los siguientes documentos:

  1. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora CÁRDENAS NARVÁEZ. 3 Ídem. Folios 16-49. 4 Ídem. Folio 32. 5 Ídem. Folios 1-2.

6. Ídem. Folio 3. 7 Ídem. Folios 5-59.

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  1. Oficio del 27 de julio de 2023, mediante el cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó a la señora CÁRDENAS NARVÁEZ que no fue relacionada en los listados entregados por la FARC-EP y, por ende, no se encuentra acreditada.

9. El 21 de diciembre de 2023, el abogado Boris Andrés Conde Bonilla remitió una solicitud de impulso procesal8.

10. El 30 de abril de 2024, el apoderado de la señora CÁRDENAS NARVÁEZ, en nombre de su representada, presentó una acción de tutela ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) solicitando el amparo al derecho fundamental al debido proceso en relación con el acceso a la administración de justicia y el plazo razonable9.

Mediante Sentencia SRT-ST-85/2024 del 15 de mayo de 2024, la Subsección Cuarta de la

SR resolvió amparar los mencionados derechos fundamentales y ordenó a este despacho lo siguiente10: SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR que dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, la Sala de Amnistía o Indulto proceda a agotar el procedimiento encaminado al acopio probatorio necesario y vencido este plazo, profiera un pronunciamiento que resuelva sobre la procedencia de la inclusión de la señora Aracely Cárdenas Narváez en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como ex integrante de la extinta organización guerrillera FARC-EP en un lapso que no exceda los diez (10) días hábiles siguientes. Asimismo, deberá garantizar la debida notificación de la decisión y remitir a este despacho las constancias respectivas.

11. El 6 de mayo de 2024, este despacho, mediante Resolución SAI-AOI-RDC-DVL213-2024, ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad (RC) y del formato F1 a la señora CÁRDENAS NARVÁEZ, además, amplió información en relación con su solicitud de inclusión en los listados para ello ordenó11:

  1. Requerir a la compareciente para que ampliara información sobre los motivos que le impidieron ser incluida en los listados, su rol en las FARC-EP, su rango, sus labores asignadas y las fechas en que perteneció al grupo guerrillero. ii. Oficiar al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016, así como al Partido Comunes, para que informaran si la compareciente fue incluida

en los listados elaborados por los delegados de las antiguas FARC-EP. iii. Requerir al profesional César Camargo para que realizara un informe acerca de los registros de carácter penal relacionados con la compareciente en el Sistema Penal Oral Acusatorio y Sistema de Información de Justicia Transicional. 8 Ídem. Folios 60-61. 9 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1500595-74.2024.0.00.0001. Folio 273-300. 10 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1500595-74.2024.0.00.0001. Folio 273-300. 11 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1500542-64.2022.0.00.0001. Folios 79-94. Pá g i n a 3 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .238F74 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-2450051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 12 de junio de 2024 Expediente LEGALi 1500542-64.2022.0.00.0001 iv. Requerir a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva para que remitiera copia de los procesos penales nro. 41001600000020160008901 y 41001600000020160008902.

  1. Requerir a la 012 Seccional Fiscalías Ibagué- Patrimonio EconómicoSubunidad Descongestión para que remitiera copia del proceso nro. 121-237618. vi. Requerir a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales -DecocNeiva-Fiscalía 108 para que remitiera copia del proceso penal nro. 410016000000201600089. vii. Requerir a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales -DecocNeiva-Fiscalía 106 para que remitiera copia del proceso penal nro. 41001000584201400819. viii. Requerir a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales -DecocNeiva-Fiscalía 108 para que remitiera copia del proceso penal nro. 410016000000201700065. ix. Requerir al Despacho 001Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial DESAJOficina de ApoyoPaloquemao para que remita copia del proceso penal nro. 41001600000020170006500.

12. El 7 de mayo de 2024, el profesional César Camargo presentó el informe solicitado12, del cual se extrae que la señora CÁRDENAS NARVÁEZ se encuentra

vinculada a 4 procesos penales, a saber:

  1. Investigación nro. 73001-60-00-444-2011-05207, adelantada por el delito de homicidio, por hechos ocurridos el 24 de abril de 1993. La señora CÁRDENAS NARVÁEZ se encuentra vinculada en calidad de denunciante, el estado de este

proceso es inactivo, en etapa de indagación. ii. Investigación nro. 41001-60-00-000-2017-00065, adelantada por el delito de rebelión. La señora CÁRDENAS NARVÁEZ se encuentra vinculada en calidad de indiciada, el estado de este proceso es inactivo, en etapa de juicio. iii. Investigación nro. 41001-60-00-000-2016-00089, adelantada por el delito de rebelión. La señora CÁRDENAS NARVÁEZ se encuentra vinculada en calidad de indiciada, el estado de este proceso es inactivo, en etapa de juicio. iv. Investigación nro. 41001-60-00-584-2014-00819, adelantada por el delito de rebelión. La señora CÁRDENAS NARVÁEZ se encuentra vinculada en calidad de indiciada, el estado de este proceso es inactivo, en etapa de investigación.

13. El 7 de mayo de 2024, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial DESAJOficina de ApoyoPaloquemao corrió traslado del requerimiento realizado por este despacho al Centro Servicios Administrativos Juzgados Penal Especializado de Neiva13. 12 Ídem. Folios 128-135. 13 Ídem. Folios 136-164.

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aipoc se otnemucod etsE .238F74 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-2450051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 12 de junio de 2024 Expediente LEGALi 1500542-64.2022.0.00.0001 13.1. El 9 de mayo de 2024, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Especializados de Neiva remitió copia del proceso penal nro. 41001-60-00-0002017-0006514.

14. El 9 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior Neiva informó que los expedientes 1001600000020160008901 y 41001600000020160008902 constituían un mismo proceso, que ya no se encontraba en ese despacho, pues había sido devuelto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva el 12 de mayo de 2017. No obstante, indicó que corrió traslado de la solicitud de este despacho a la referida autoridad judicial15. 14.1 El 9 de mayo de 2024, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Especializados de Neiva remitió a este despacho copia de los procesos penales nro. 410016000000201700065 y 1001600000020160008900, informando que el segundo de ellos fue creado con ocasión de una ruptura procesal en la que únicamente quedó vinculado el señor Mauricio Jiménez16.

15. El 11 de mayo de 2024, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz informó

que, luego de una revisión exhaustiva, se determinó que la señora CÁRDENAS NARVÁEZ no fue incluida en los listados entregados por las FARC-EP y, en consecuencia, no ostenta la condición de acreditada. También informó que corrió traslado de la solicitud al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016, al cual le solicitó realizar el registro, procesamiento, análisis y cruce de datos e informaciones con las que cuenta en sus repositorios, con el fin de obtener las anotaciones, registros u observaciones actualizadas respecto de la señora CÁRDENAS

NARVÁEZ1718.

16. El 20 de mayo de 2024, el apoderado de la señora CÁRDENAS NARVÁEZ remitió a este despacho el RC y el formato F1 suscrito por la compareciente, además de la información solicitada por este despacho mediante resolución SAI-AOI-RDCDVL-213-2024. Sumado a ello, el profesional del derecho allegó un escrito en el que informó que su representada ingresó a las Milicias Populares de la Segunda Compañía de la Columna Teófilo Forero Castro el 20 de agosto de 2006, cumpliendo tareas asignadas por un guerrillero con el seudónimo de “el Bilocho Ancizar”, y quedando posteriormente bajo la coordinación de Fabián Malacara. Agregó que, al interior de las FARC-EP, las funciones de la señora CÁRDENAS NARVÁEZ consistían en brindar apoyo logístico como transmisión de información, preparación de alimentos y remisión de remesas19. 14 Ídem. Folios 639-887.

15 Ídem. Folios 168-169 y 170-189. 16 Ídem. Folios 219-638. 17 Ídem. Folios 213-218. 18 Ídem. Folios 892-891. 19 Ídem. Folios 907-918. Pá g i n a 5 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .238F74 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-2450051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 12 de junio de 2024 Expediente LEGALi 1500542-64.2022.0.00.0001 16.1 En el escrito remitido a este despacho el 20 de mayo de 2024, el apoderado de la señora CÁRDENAS NARVÁEZ también mencionó que su representada fue capturada el 9 de mayo de 2016 y que, una vez recobró la libertad por cuenta de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, se dirigió a un punto transitorio de normalización ubicado en Miravalle, San Vicente del Caguán, con el objetivo de ser incluida en los listados. Aunado a lo anterior, relató que la señora CÁRDENAS NARVÁEZ fue atendida por un “antiguo mando de las FARC-EP”, quien le manifestó que seguiría el

trámite, como con cualquier otro miembro de las FARC-EP, para lograr la acreditación. Concluyó su escrito manifestando que su representada, convencida de que había adelantado las gestiones necesarias para su acreditación, se reubicó en el sur del Tolima y, una vez allí, perdió contacto con sus compañeros de la otrora guerrilla y no recibió noticias sobre su acreditación.

17. El 22 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho20.

18. El 6 de junio de 2024, el Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 remitió a este despacho la información solicitada con etiqueta de confidencialidad21.

III. CONSIDERACIONES

19. El artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), en su inciso séptimo, hace referencia a las personas que fueron incluidas en los listados que de buena fe recibió el Gobierno Nacional de los voceros de las FARC-EP y al subsiguiente proceso de verificación a cargo de la OACP, para efectos de su acreditación por parte del Gobierno Nacional como integrantes de la extinta guerrilla22. Luego, el inciso octavo de la disposición señala que “la Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”.

20. En la sentencia C-080 de 2018 y al revisar la constitucionalidad de la Ley 1957 de 2019, la Corte Constitucional señaló que el ejercicio de la facultad reseñada de la SAI tenía como propósito asegurar: “que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos

sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz”.

21. La jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha sostenido que deben estar incluidos en los listados de acreditados por parte del Gobierno Nacional quienes fungieron como integrantes de las FARC-EP, si su condición 20 Ídem. Folio 922. 21 Ídem. Folio 924-933. 22 Al respecto, ver el Auto TP-SA 1397 de 2023.

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .238F74 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-2450051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 12 de junio de 2024 Expediente LEGALi 1500542-64.2022.0.00.0001 subjetiva está demostrada mediante providencia judicial en firme 23. En ese entendido, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada, a pesar de lo cual no están incluidas en

los referidos listados, es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos. Para ello es necesario adicionalmente, en todo caso, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.

22. Al respecto, conforme a lo señalado por el órgano de cierre hermenéutico de esta corporación, “la fuerza mayor que exige la norma estatutaria se configura en este caso cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados”24. En este evento, de forma complementaria a lo sostenido en el Auto TP-SA 605 de 2020, la inclusión en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional de parte de la SAI no se efectúa solamente a partir de los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional, sino, también, con fundamento en la providencia judicial ejecutoriada que cumple el mismo propósito de dar cuenta de la condición subjetiva de integrante de la extinta organización guerrillera.

23. De lo expuesto, es dable concluir que los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados por la OACP tienen dos fuentes: “(i) la contemplada en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, que se refiere a la recepción de buena fe de los listados entregados al Gobierno Nacional por los voceros de las FARC-EP, y el subyacente proceso de

verificación; y (ii) la decisión de la SAI por medio de la cual aplica el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y ordena la inclusión de: 1. Personas que estén en los listados de las FARC-EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial, en firme, que fueron integrantes de las FARC-EP y que por circunstancias de fuerza mayor no fueron acreditadas por la OACP”25.

24. En el caso concreto, se encuentra, en primer lugar, que la señora CÁRDENAS NARVÁEZ fue procesada por los delitos de rebelión y concierto para delinquir en el marco del proceso penal nro. 41001-60-00-000-2016-00089-02. De las piezas procesales obrantes en el expediente se desprende que la interesada pertenecía al Frente Teófilo Forero Castro de las FARC-EP y desarrollaba, entre otras, labores de inteligencia a la comunidad y a la fuerza pública (ver párr. 4).

25. En segundo lugar, la señora CÁRDENAS NARVÁEZ recibió el beneficio de amnistía de iure respecto de las conductas de rebelión y concierto para delinquir por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, pronunciamiento judicial que se encuentra ejecutoriado y en el que se verificaron los 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1355 de 2023. 24 Ibídem. 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1355 de 2023.

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26. En tercer lugar, a propósito de los motivos de fuerza mayor por los que no fue incluida en los listados entregados por las FARC-EP, la señora CÁRDENAS NARVÁEZ sostuvo que pese a que “cumplió con establecer diálogo con la persona encargada de elaborar los listados de personas reconocidas como exintegrantes de las FARC-EP en el PTN [Punto Transitorio de Normalización] de Miravalle, a efectos de gestionar su inclusión en ellos (…)

[le] (…) era imprevisible (…) que la persona responsable de esta tarea incurriera en fallas que terminaran dejando su nombre por fuera de dichos listados”26, pues confiaba en que los mandos realizarían las tareas que les fueron asignadas, y no fue hasta “varios años”

después que tuvo conocimiento de que su nombre no fue incluido en los listados.

27. Para este despacho, las circunstancias descritas llevan a considerar que la interesada cumplió con la carga que le era exigible, dentro del marco de su conocimiento y de sus posibilidades, para que su nombre fuera incluido en los listados de personas acreditadas. Fueron circunstancias ajenas a su voluntad, que no pudo prever, las que ocasionaron su falta de acreditación, especialmente, la omisión de la persona a quien correspondía la elaboración de los referidos listados.

28. Además, la interesada, convencida de que había realizado las gestiones necesarias para ser incluida en los listados de reconocidos como exintegrantes de las FARC–EP y de que el encargado de la elaboración de esos listados realizaría la gestión respectiva, se reubicó en el sur del Tolima y siguió adelante con su proceso de reincorporación. Todo lo anterior permite concluir que existía una imposibilidad fáctica de que la señora CÁRDENAS NARVÁEZ pudiera advertir el riesgo de que su nombre no fuera incluido en los listados, pues se presentó ante los voceros de la desmovilizada agrupación para hacer valer su calidad personal y realizó las diligencias necesarias para lograr su acreditación.

29. Por lo tanto, teniendo en cuenta que no hay duda de que la señora CÁRDENAS NARVÁEZ fue integrante del antiguo grupo subversivo, pues así lo acredita la providencia judicial emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva del 9 de mayo de 2017 (en la cual se le concedió la amnistía de iure por el delito de rebelión), y en vista de que no fue incluida en los listados por imposibilidad fáctica,

según se concluyó en el párrafo anterior, este despacho de la SAI hará uso de la facultad excepcional contenida en el inciso 8 del artículo 63 de la LEJEP. En consecuencia, ordenará a la OACP que incluya a la señora CÁRDENAS NARVÁEZ en los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados y le comunique a la ARN esa actuación.

30. Así mismo, se ordenará a la ARN que una vez la OACP le comunique la inclusión de la señora CÁRDENAS NARVÁEZ en los listados de acreditados como integrantes 26 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1500542-64.2022.0.00.0001. Folios 908-909.

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .238F74 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-2450051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 12 de junio de 2024 Expediente LEGALi 1500542-64.2022.0.00.0001 de las FARC-EP proceda, dentro de los diez (10) días siguientes, a incluirla en la ruta de reincorporación prevista para los integrantes del extinto grupo subversivo. A la entidad le corresponderá realizar las acciones internas respectivas para formalizar su

ingreso al proceso de reincorporación que fue establecido para los excombatientes de las FARC-EP acreditados por la OACP. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO. ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, incluya a la señora ARACELY CÁRDENAS NARVÁEZ, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 38.203.898 de Planadas, Tolima, en los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados por esa oficina y le comunique esta decisión a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, de conformidad con lo previsto el artículo 2 del Decreto Ley 899 de 2017.

SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que, una vez la OACP le comunique la inclusión de la señora ARACELY CÁRDENAS NARVÁEZ, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 38.203.898 de Planadas, Tolima, en los listados de acreditados como integrantes de las FARC-EP proceda, dentro de los diez (10) días siguientes, a incluirla en la ruta de reincorporación prevista para los integrantes de la extinta guerrilla. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR esta decisión a la señora ARACELY CÁRDENAS NARVÁEZ, a su apoderado judicial, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y al

delegado del Ministerio Público, siguiendo lo previsto en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-3 de 2022. CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, REMITIR copia de esta decisión a la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, con destino al expediente LEGALi nro. 1500595-74.2024.0.00.0001. Asimismo, se deberán adjuntar las constancias de notificación de la señora ARACELY CÁRDENAS NARVÁEZ, su apoderado judicial, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. QUINTO. ADVERTIR que en contra de esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación, en virtud de los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Pá g i n a 9 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .238F74 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-2450051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 12 de junio de 2024 Expediente LEGALi 1500542-64.2022.0.00.0001

(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto RM-AC Pá g i n a 10 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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