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JEP - Resolución SAI AOI D DVL 278 2024 12 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D DVL 278 2024 12 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 12 de junio de 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-278-2024

Expediente LEGALi: 1500679-12.2023.0.00.0001

Compareciente: JULIO CÉSAR VARGAS PERDOMO Documento de identificación: C.C. 4.887.146

Asunto: Resolución que ordena la inclusión en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y ordena la apertura de otro expediente

LEGALi

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a decidir la solicitud de inclusión a los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), presentada por el señor JULIO CÉSAR VARGAS PERDOMO y ordena la apertura de otro expediente LEGALi en aras de definir la situación jurídica del compareciente.

II. ANTECEDENTES

1. El 23 de mayo de 2023, el señor JULIO CÉSAR VARGAS PERDOMO presentó ante esta jurisdicción, a través de abogado, escrito amparado en el derecho fundamental de petición1, solicitando su inclusión en el listado de personas acreditadas como exintegrantes de las FARC-EP ante el Alto Comisionado para la Paz, apelando a la excepción prevista en el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 del 2019, para tal fin,

precisó que hizo parte de las FARC-EP en condición de colaborador desde el año 2000 hasta el 24 de noviembre de 2013 cuando fue capturado bajo la presunta responsabilidad en los punibles de rebelión en concurso con exacción o contribuciones arbitrarias, obteniendo la libertad el 5 de mayo de 2017 por habérsele otorgado la amnistía de iure con decisión del 2 de mayo de la misma anualidad, proferida por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Neiva. Afirmó que una vez quedó en libertad, se ubicó en la finca La Parcela, en el corregimiento el Paraíso del municipio de Algeciras Huila, lugar donde no contaba con acceso a comunicación e información alguna respecto de los diálogos de paz, hasta octubre de 2017 cuando le indicaron la ruta para 1 Expediente LEGALi nro. 1500679-12.2023.0.00.0001, folios 1 a 12. Pá g i n a 1 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Con la petición presentada por el apoderado del señor JULIO CÉSAR VARGAS

PERDOMO, se allegó acta de audiencia realizada el 2 de mayo de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva en la que se resolvió concederle la amnistía de iure respecto de los punibles de exacción o contribuciones arbitrarías en concurso con rebelión2, así como certificado expedido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC en el que se indica que el señor VARGAS PERDOMO, permaneció privado de la libertad, durante el lapso comprendido entre el 24/11/2013 y el 04/05/2017 y quedó en libertad con ocasión del beneficio de amnistía de iure previsto en la Ley 1820 de 2016, según boleta de libertad nro. 006 expedida por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Neiva por el delito de exacción o contribuciones arbitrarias y rebelión3.

3. El 26 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI, asignó por reparto a este despacho la solicitud del señor JULIO CÉSAR VARGAS PERDOMO4.

4. El 27 de octubre de 2023, mediante la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-434-20235, este despacho amplió información y ordenó: i) la suscripción del régimen de condicionalidad y formato F-16; ii) ofició al Alto Comisionado para la Paz para que informara si el señor VARGAS PERDOMO se encontraba registrado en los listados presentados por la antigua guerrilla de las FARC-EP en el marco del Acuerdo Final de Paz; iii) ofició al Ministerio de Defensa Nacional, Comité Operativo para la Dejación de

Armas CODA, a través del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, para que indicara si el solicitante contaba con certificado de desmovilización individual que lo acreditara como antiguo integrante de las FARC-EP; iv) ofició al Juzgado 006 Penal Municipal de Neiva para que remitiera copia del expediente del proceso penal nro. 410014004006-2007-00229-00 el cual se evidenció en el sistema de Inventario de Beneficios; v) ofició al Juzgado 004 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva para que remitiera copia del expediente del proceso penal nro. 410016000000-2014-00033-00; vi) comisionó a la UIA para que efectuara una consulta selectiva de bases de datos abiertas y cerradas e informara sobre las investigaciones o procesos judiciales que existieran en contra del señor VARGAS PERDOMO; vii) reconoció personería al abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández; viii) ofició a la ARN para que remitiera información relacionada con los beneficios otorgados al compareciente; entre otras ordenaciones. 2 Ibidem, folios 6 a 8. 3 Ibidem, folio 10. 4 Ibidem, folio 13. 5 Ibidem, folios 14 a 24. 6 El RC y F-1 fueron debidamente suscritos por el compareciente y se encuentran en los folios 1473 a 1481 y 1482 a 1484 del expediente LEGALi. Pá g i n a 2 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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5. El 3 de noviembre de 2023, mediante oficio OFI23-00205462 / GFPU 130200007, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, informó que el señor JULIO CÉSAR VARGAS PERDOMO no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y por ende, no se encontraba acreditado.

6. El 9 de noviembre de 2023, mediante oficio nro. RS202311091319328, la Coordinación del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional, indicó que no se encontró registro del señor JULIO CÉSAR VARGAS PERDOMO, como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley.

7. El 30 de octubre de 2023, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN, informó al despacho que el señor VARGAS PERDOMO “no registra como población objeto en ninguno de los procesos que lidera la ARN”9.

8. El 9 de noviembre de 202310, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Neiva, remitió copia del expediente del proceso penal con radicado nro. 410016000000-2014-00033-0011 seguido en contra del

compareciente por el delito de exacción o contribuciones arbitrarías en concurso con rebelión y extorsión agravada y concierto para delinquir con fines de extorsión.

9. Mediante informe de investigador de campo nro. 00048923520230000002 del 7 de noviembre de 202312, la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP, rindió informe respecto de los procesos e investigaciones seguidas en contra del señor JULIO CÉSAR VARGAS PERDOMO, indicando la existencia de 2 procesos en el Sistema de Penal Oral Acusatorio – SPOA, esto es, los radicados nro. 410016000676-2012-00009 y 410016000000-2014-00033 y 4 procesos en el Sistema Misional de Información de la Fiscalía General de la Nación – SIJUF, relacionados así: “Proceso 161-76183 Concierto para delinquir Unidad Especializada Neiva Fiscalía 4 especializada Neiva Huila hechos 1/12/2000.

Proceso 161-136137 Terrorismo U. Especializada Neiva Fiscalía 3 especializada de Neiva hechos Bogotá 26/02/2009. Proceso 161-83290 Rebelión U. S. Mixta vida y libertad se Neiva Fiscal 14 seccional de Neiva hechos Huila fecha 25/08/2003. Proceso 308-66047 Rebelión Unidad nacional de terrorismo Fiscal 9 especializado Nal terrorismo hechos Huila 10/03/2006.”

10. El 13 de febrero de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-089-2024, este despacho: i) reiteró la orden dada al Juzgado 006 Penal Municipal de Neiva, respecto

7 Ibidem, folios 195 y 196. 8 Ibidem, folios 1.469 y 1.470. 9 Ibidem, folios 1.516 y 1.517. 10 Ibidem, folio 219. 11 Ibidem, folios 249 a 1.050. 12 Ibidem, folios 198 a 218. Pá g i n a 3 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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digital e íntegra del proceso nro. 161-83290 y vi) requirió al Fiscal 9 Especializado Nacional de Terrorismo de la Unidad Nacional de Terrorismo, para que remitiera copia del expediente del proceso nro. 308-66047.

11. El 19 de febrero de 202413, se remitió copia del expediente de la noticia criminal nro. 410016000676-2012-00009, adelantada en contra del señor VARGAS PERDOMO.

12. El 20 de febrero de 202414, el señor JULIO CÉSAR VARGAS PERDOMO actuando por intermedio de su apoderado, amplió información en relación con el motivo de fuerza mayor que conllevó a su no inclusión en los listados de acreditados y para tal fin, se afirmó: “Respecto a las circunstancias de fuerza mayor que lo excluyeron de la lista de integrantes de las FARC-EP, el compareciente explicó que esta exclusión se debió principalmente a su desconocimiento sobre la ruta establecida para iniciar el proceso de reincorporación.

Julio Cesar Vargas fue detenido el 24 de noviembre de 2013 y enfrentó cargos por los delitos de Rebelión y Exacción o Contribuciones arbitrarias. Con la implementación del acuerdo de paz entre la guerrilla y las FARC, el 02 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo Penal Especializado de Neiva decretó la preclusión del proceso por amnistía de iure, basándose en la Ley 1820 de 2016. Como resultado, Julio Cesar Vargas Perdomo recuperó su libertad el 05 de mayo de 2017. Al abandonar la prisión, se estableció en la finca la Parcela, ubicada en el Paraíso,

municipio de Algeciras, Huila. En este lugar, carecía de acceso a la comunicación y a la información, lo que limitó significativamente su conocimiento acerca de los diálogos de paz. Fue en octubre de 2017 cuando un conocido le proporcionó la información necesaria para iniciar el proceso de reincorporación. Julio Cesar emprendió la búsqueda de su comandante inmediato para obtener el reconocimiento, y fue solo a finales de 2017 que Rodolfo "Corcho" (Franklin González Ramírez), a través de un oficio, reconoció a Julio Cesar como miembro de la organización FARC. Con este documento, el compareciente se presentó ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) el 04 de enero de 2018 para solicitar su acreditación. Sin embargo, para ese momento, ya se había vencido el plazo de recepción de listados entregados al gobierno, lo que resultó en su exclusión y, por ende, en la falta de acreditación.” 13 Ibidem, folios 1.583 a 3.517. 14 Ibidem, folios 1.581. Pá g i n a 4 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. Mediante oficio – UIA – INFORMENo.No. 0000362.2024 del 21 de marzo de

202415, la UIA, informó en relación con el proceso nro. 16176183, requerido a la Fiscalía 4 Especializada de Neiva, que “se solicitó al archivo central la búsqueda y ubicación de ese expediente y hasta la fecha no les han contestado de forma positiva”; respecto del proceso con radicado nro. 161-136137 se indicó: “se hizo la averiguación, estableciendo que la única Fisc. 3 Especializada que hay en Neiva es la ante el Gaula quien no conoce de ese expediente” y en relación con el proceso con radicado nro. 161-8329, se refirió: “No existe la Fiscalía 14 seccional de Neiva”.

14. El 25 de marzo de 202416, la UIA allegó copia del proceso con radicado nro. 41001400400620070022900 que había sido requerido al a la Unidad Especializada Gaula Neiva – Fiscalía 06.

15. El 9 de abril de 202417, la Secretaría Judicial de la SAI informó al despacho el cumplimiento de las ordenes proferidas mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-0892024 del 13 de febrero de 2024 y si bien se indicó frente al requerimiento realizado al Fiscal 9 Especializado de Terrorismo de envío del expediente del proceso nro. 30866047, que se había allegado respuesta, revisado el trámite sub examine, no se evidenció la respuesta.

III. CONSIDERACIONES En relación con la solicitud de inclusión en el listado de personas acreditadas por el Gobierno Nacional como exintegrantes de la antigua guerrilla de las FARC-EP

16. El artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), en su inciso séptimo, hace referencia

a las personas que fueron incluidas en los listados que de buena fe recibió el Gobierno Nacional de los voceros de las FARC-EP y al proceso que debe seguir la OACP para su verificación y acreditación como integrantes de la extinta guerrilla18. Luego, el inciso octavo señala que “la Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”.

17. En ejercicio del control de constitucionalidad de la Ley 1957 de 2019, la Corte Constitucional en sentencia C-080 de 2018, señaló que la facultad de la SAI tenía como propósito asegurar: “que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz”. 15 Ibidem, folios 5.204 a 5.205. 16 Ibidem, folio 5.190. 17 Ibidem, folio 5.208. 18 Al respecto, ver el Auto TP-SA 1397 de 2023.

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18. La jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha sostenido que deben estar incluidos en los listados de acreditados por parte del Gobierno Nacional quienes fungieron como integrantes de las FARC-EP, si su condición subjetiva está demostrada mediante providencia judicial en firme 19. Así, las personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo este comprobada por decisión judicial ejecutoriada, pese a que no estén incluidas en los referidos listados, es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI. No obstante, para ello, es necesario que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitó su acreditación por la

OACP.

19. Ahora bien, frente a las circunstancias extraordinarias, la SA señaló “la fuerza mayor que exige la norma estatutaria se configura en este caso cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados”20.

20. De lo expuesto, es dable concluir que los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados por la OACP tienen dos fuentes: “(i) la contemplada en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, que se refiere a la recepción de buena fe de los listados

entregados al Gobierno Nacional por los voceros de las FARC-EP, y el subyacente proceso de verificación; y (ii) la decisión de la SAI por medio de la cual aplica el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y ordena la inclusión de: 1. Personas que estén en los listados de las FARC-EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial, en firme, que fueron integrantes de las FARC-EP y que por circunstancias de fuerza mayor no fueron acreditadas por la OACP”21. Caso concreto

21. En el asunto de estudio, se tiene que, el 27 de enero de 2017, el señor JULIO CÉSAR VARGAS PERDOMO, fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, en el proceso con radicación nro. 410016000000-201400033-00, por los delitos de rebelión y exacción o contribuciones arbitrarias. En el sentido del fallo, se indicó: “Acto seguido procedió el titular del despacho a enunciar el sentido del fallo condenatorio a todos los enjuiciados, no por los delitos que imputó la fiscalía sino por otros, empezando por el delito de Rebelión, por la intervención y colaboración de los enjuiciados con el grupo insurgente FARC, sino también por la conducta de exacción o contribuciones arbitrarias por estructurarse los elementos necesarios para su configuración conforme a los argumentos de tipo dogmático, porque luego de realizar un detenido análisis 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1355 de 2023.

20 Ibídem. 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1355 de 2023. Pá g i n a 6 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ajenos al conflicto, sin que hubiese alguna razón por la cual esas personas tuvieran que cancelar esos montos, por eso la arbitrariedad de esa circunstancia; decisión con la que no se afecta el principio de congruencia, porque de conformidad con reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se ha señalado la posibilidad de proferir un sentido de fallo condenatorio por una conducta distinta a la que fueron llamados a juicio, siempre y cuando se respete el núcleo fáctico de la acusación, que en este caso está claramente determinado, también que el fallo recaerá sobre las mismas personas que fueron llamadas a juicio, además en lo que respecta a que el delito por el cual se proferirá sentencia condenatoria debe tener identidad por el bien jurídico protegido por el delito por el cual se formuló acusación y pese a que se encuentran descritos en títulos diferentes del libro segundo de la parte especial de CP, no puede perderse de vista que tanto el delito de extorsión como el delito de exacción o contribuciones arbitrarias son pluriofensivos y si la extorsión se encuentra dentro en el título de los delitos contra el patrimonio económico ese bien jurídico no solo afecta el bien jurídico sino que también afecta la libertad individual, la capacidad de autodeterminación del sujeto, siendo que lo mismo ocurre con el delito de exacción o contribuciones arbitrarias, donde también se afecta el patrimonio económico y otros, sino que tiene un ingrediente especial y en virtud del principio de la especialidad se debe preferir esta conducta punible porque solo tiene existencia dentro del marco del conflicto armado interno y además es un tipo más benigno por su punibilidad

que el de la extorsión art. 244 y 245 que tiene 192 meses de prisión mientras que el delito de exacción o contribuciones arbitrarias 163 CP tiene una pena de 96 meses de prisión (…)”

22. En relación con las pruebas de la pertenencia a las FARC-EP del señor VARGAS PERDOMO, se indicó en el escrito de acusación: “El día 19 de septiembre de 2013, los funcionarios de la policía judicial JORGE ELIECER ORTÍZ VASQUEZ y OSCAR EDUARDO ORTEGA MOLINA, allegan informe de investigador de campo (fl. 1../2) donde identifican e individualizan a JOSÉ UBILLUS BOHORQUEZ, alias Panadero, JORGE MAURICIO LOZANO URREA, alias Perro Sonso, JULIO CÉSAR VARGAS PERDOMO, alias Pasillo o Julito, CÉSAR AUGUSTO LEÓN RAMÍREZ, alias Manyoma (…), advirtiendo en este informe cual es el accionar delictivo de cada una de estas personas dentro de la estructura de la columna AYIVER GONZÁLEZ, de la Teófilo Forero Castro de las FARC-EP; observándose que Pá g i n a 7 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni alias FABIAN y alias El Grillo, eran los jefes y encargados de las finanzas para la compañía guerrillera se tenían diferentes contactos o personas que colaboraban con información de comerciantes para extorsionar, siendo así que una vez alias Fabián y alias el Grillo, recogían la información de teléfonos y datos y comenzaban a llamar a las personas para exigirles dinero a cambio de no atentar contra sus vidas o las de sus familias y sus bienes, una vez doblegada la voluntad de las víctimas utilizaban a diferentes personas quienes eran las encargadas de recoger el dinero y hacerlos llegar a los jefes de finanzas de la organización subversiva. JULIO ALFONSO GUEVARA GÚZMAN, persona que admite haber pertenecido a la columna guerrillera Teófilo Forero Castro de las FARC-EP, mediante reconocimiento fotográfico cumpliendo las ritualidades del artículo 252 del C. de P. Penal (…) señala a JULIO CÉSAR VARGAS PERDOMO, (fl. 7/3) quien vive en la Vereda el Paraíso y tiene la función de recoger dineros producto de las extorsiones para las FARC-EP.”

23. El 2 de mayo de 201722, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, en el marco del proceso con radicado nro. 410016000000-2014-00033-00 ya referido, concedió a favor del compareciente la amnistía de iure prevista en la Ley 1820 de 2016 y en consecuencia decretó la preclusión de la acción penal respecto de los

punibles de exacción o contribuciones arbitrarias en concurso con rebelión.

24. El 3 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva libró la boleta de libertad nro. 00623 a favor del señor JULIO CÉSAR VARGAS PERDOMO, quien se encontraba recluido en el EPMSC de Neiva, por la conducta de exacción o contribuciones arbitrarias en concurso con rebelión, dentro del proceso con radicado nro. 410016000000-2014-00033-00, indicando en la referida boleta de libertad: “Lo anterior en razón a que este despacho en audiencia del 2 de mayo de 2017, dio aplicación a la AMNISTÍA DE IURE, prevista en la Ley 1820 de 2016, por consiguiente se precluyó la acción penal y se ordenó la cesación de procedimiento a su favor por cuenta de este asunto, disponiéndose su libertad inmediata”.

25. El señor JULIO CÉSAR VARGAS PERDOMO, suscribió acta de compromiso – amnistía de iure – Ley 1820 de 2016, en la ciudad de Neiva, el 20 (sin indicar mes) del

201724.

26. En lo que respecta a la fuerza mayor en el caso concreto, este despacho considera que los argumentos esgrimidos por parte del compareciente, a través de su apoderado judicial, constituyen fuerza mayor en el sentido de estar acreditada la imposibilidad fáctica para desplazarse hasta los lugares en los que se llevó a cabo la inclusión de los listados, o para entablar contacto con las personas encargadas de realizar dicha labor.

27. El hecho de que el compareciente haya estado privado de su libertad entre el 24

de noviembre de 2013 al 4 de mayo de 2017 como se acreditó con el certificado de 22 Ibidem, folios 472 a 474. 23 Ibidem, folio 457. 24 Ibidem, folio 487. Pá g i n a 8 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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28. Así, conforme a la recapitulación y análisis de los anteriores sucesos, este

despacho concluye que el señor JULIO CÉSAR VARGAS PERDOMO se encontraba en una imposibilidad fáctica para ser acreditado como miembro de las extintas FARC-EP, pues al estar privado de la libertad estaba fuera de su control.

29. Así las cosas, teniendo en cuenta que no hay duda de que el señor JULIO CÉSAR VARGAS PERDOMO fue integrante del antiguo grupo subversivo y por dicha pertenencia fue juzgado, condenado y posteriormente beneficiado por la amnistía de iure de la Ley 1820 de 2016 y en vista de que no fue incluido en los listados por imposibilidad fáctica según se concluyó en los párrafos anteriores, este despacho de la SAI hará uso de la facultad excepcional contenida en el inciso 8 del artículo 63 de la LEJEP y, en consecuencia, ordenará a la OACP que incluya al señor JULIO CÉSAR VARGAS PERDOMO en los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados y le comunique a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización - ARN esa actuación.

30. Así mismo, se ordenará a la ARN que una vez la OACP le comunique la inclusión del señor VARGAS PERDOMO en los listados de acreditados como integrantes de las FARC-EP proceda, dentro de los diez (10) días siguientes, a incluirlo en la ruta de reincorporación prevista para los integrantes del extinto grupo subversivo.

La ampliación de información necesaria para definir la situación jurídica del compareciente

31. Finalmente y como quiera que este despacho, adicional a resolver la solicitud de inclusión en los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados presentada por el

señor VARGAS PERDOMO, debe definir su situación jurídica y de lo recaudado se evidenció que cuenta con procesos penales seguidos en su contra y por ello amplió información mediante la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-434-2023 del 27 de octubre de 2023, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SAI que proceda a abrir otro expediente LEGALi a nombre del señor JULIO CÉSAR VARGAS PERDOMO, en el cual se decidirá su situación jurídica en relación con las causas procesales adelantadas en su contra. En 25 Ibidem, folio 10. Pá g i n a 9 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E38F74 ogidóc le y 1000.00.0.3202.21-9760051 osecorp le emrofni el referido expediente LEGALi deberá incorporarse la totalidad de material probatorio allegado al trámite sub examine.

32. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la

Jurisdicción Especial para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, INCLUYA al señor JULIO CÉSAR VARGAS PERDOMO, identificado con la cédula de ciudadanía

nro. 4.887.146, en los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados por esa oficina y le comunique esta decisión a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, de conformidad con lo previsto el artículo 2 del Decreto Ley 899 de 2017.

SEGUNDO: ORDENAR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, que una vez la OACP le comunique la inclusión del señor JULIO CÉSAR VARGAS PERDOMO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 4.887.146, en los listados de acreditados como integrantes de las FARC-EP proceda, dentro de los diez (10) días siguientes, a INCLUIRLO en la ruta de reincorporación prevista para los integrantes de la extinta guerrilla.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta decisión al señor JULIO CÉSAR VARGAS PERDOMO, a su apoderado judicial, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y al delegado del Ministerio Público, siguiendo lo previsto en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-3 de 2022.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de l

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