JEP - Resolución SAI AOI D DVL 281 2024 12 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D DVL 281 2024 12 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 12 de junio de 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-281-2024
Expediente digital LEGALi: 1501510-94.2022.0.00.0001
Compareciente: HUBER LAIN BETANCOURT SALAZAR Cédula de ciudadanía: 1.117.963.079
Asunto: Resolución que declara la sustracción de materia
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a pronunciarse sobre la sustracción de materia en el trámite de beneficios del señor HUBER LAIN BETANCOURT SALAZAR.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
1. El señor HUBER LAIN BETANCOURT SALAZAR se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 1.117.963.079; suscribió acta de compromiso – libertad condicional – Ley 1820 de 2016, nro. 102653 el 22 de junio de 20171 y le fue concedida amnistía de iure con decisión del 13 de septiembre de 20172 proferida por el Juzgado Segundo de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Casanare.
III. ANTECEDENTES
2. Mediante oficio remitido por la directora de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción
Especial para la Paz, radicado con el nro. 202203001653 del 7 de febrero de 2022 y en atención a lo discutido en la Sala Plena de la Sala de Amnistía o Indulto, se envió a la presidencia de esta Sala de Justicia, el listado de las personas a quienes se les otorgó el beneficio de libertad condicionada, bien por una decisión proferida por la justicia 1 Inventario de Beneficios de la JEP, “Actas y Beneficios”. 2 Expediente LEGALi nro. 1501510-94.2022.0.00.0001, folios 617 a 621. Página 1 de 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(ZVTN).
3. En virtud de lo anterior, el 9 de agosto de 20223, la presidenta de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala el trámite de beneficios respecto de
las personas incluidas en el listado adjunto, en el que se incluyeron los datos de identificación, número de radicado del proceso penal y la conducta punible investigada. En el listado, se encuentra la información relativa al señor HUBER LAIN BETANCOURT, allí se indica que la autoridad que concedió el beneficio de libertad condicionada fue el “JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE PUERTO ASÍS” en el proceso con radicado nro. 2015-00498-00.
4. En atención a las instrucciones impartidas por la Presidencia de la SAI, mediante informe del 12 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial asignó por reparto a este despacho el caso de HUBER LAIN BETANCOURT, contenido en el expediente LEGALi 1501510-94.2022.0.00.00014.
5. Mediante la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-360-2023 del 8 de septiembre de 2023, este despacho amplió información y: i) ordenó al compareciente la suscripción del régimen de condicionalidad y el diligenciamiento del formato F-1; ii) ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informara el estado de la acreditación del compareciente; iii) requirió al Juzgado Penal del Circuito de Especializado de Puerto Asís, Putumayo para que remitiera copia del expediente del proceso penal con radicado nro. 6834503 o 2015-0498-00, el cual se evidenció en la cartilla biográfica del compareciente obrante en el Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP y según lo allí consignado, en dicho proceso se le concedió el beneficio de amnistía de iure; iv) requirió
a la Dirección Seccional de la Fiscalía de Puerto Asís, Putumayo, para que remitiera copia de la investigación penal con radicado nro. 865736107578-2015-80156; v) requirió a la UIA para que informara sobre los procesos de carácter penal que reposaran en las bases de datos a las que tenía acceso, en relación con el señor BETANCOURT; entre otras órdenes.
6. El 14 de septiembre de 20235, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, informó al despacho que el señor HUBER LAIN BETANCOURT, fue reconocido como miembro de las FARC-EP mediante la Resolución 16 del 7 de julio de 2017.
7. El 18 de octubre de 20236, la UIA allegó copia del expediente del proceso nro. 2015-0498-007 seguido en contra del señor HUBER LAIN BETANCOURT SALAZAR por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso 3 Expediente LEGALi nro. 1501510-94.2022.0.00.0001, folios 3 a 5. 4 Ibíd, folio 9. 5 Ibíd, folios 99 a 101. 6 Ibíd, folio 386. 7 Ibíd, folio 412 a 633.
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8. El 19 de octubre de 20238, la UIA rindió informe final indicando que consultadas las bases de datos y los sistemas de información, se halló únicamente la causa penal con radicado nro. 865736107578-2015-80156, seguida en contra del señor HUBER LAIN BETANCOURT, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas militares.
9. El 21 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI informó al despacho que, si bien se logró comunicación con el compareciente vía WhatsApp y este indicó su cuenta de correo electrónico personal para ser notificado, no se recibió respuesta alguna en relación con la suscripción del régimen de condicionalidad y diligenciamiento del formato F-1, ni en relación con lo ordenado en los resolutivos noveno y décimo de la
Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-360-20239.
10. En consideración a lo anterior, mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-554-2023
del 22 de diciembre de 2023, este despacho comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que a través del enlace territorial del lugar más cercano al domicilio del señor BETANCOURT, se procediera a suscribir con él, el régimen de condicionalidad y diligenciar el formato F-1, ordenados mediante la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-3602023 del 8 de septiembre de 2023 y reiteró la orden proferida en relación con la solicitud de copia del expediente de la investigación penal con radicado nro. 865736107578-201580156 a la Dirección Seccional de la Fiscalía de Puerto Asís, Putumayo.
11. El 27 de diciembre de 2023, la Fiscalía 02 Especializada de Puerto Asís, Putumayo, allegó copia de la investigación penal 865736107578-2015-8015610 seguida en contra del compareciente e informó que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo profirió sentencia condenatoria el 29 de febrero de 2016 en el proceso penal con radicado 2015-0498.
12. Mediante informe al despacho del 23 de enero de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI, precisó que no se allegó respuesta frente a la comisión realizada a la Secretaría Ejecutiva, por lo cual, el régimen de condicionalidad y el formato F-1 seguían sin ser suscritos por el compareciente.
13. Mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-090-2024 del 13 de febrero de 2024, este despacho reiteró a la Secretaría Ejecutiva, la comisión realizada en el resolutivo primero
de la Resolución SAI-AOI-T-DVL-554-2023 del 22 de diciembre de 2023. 8 Ibíd, folios 671 a 675. 9 Ibidem, folios 937 a 939. 10 Ibíd, folio 952 a 967. Página 3 de 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .348F74 ogidóc le y 1000.00.0.2202.49-0151051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 12 de junio de 2024 Expediente LEGALi 1501510-94.2022.0.00.0001
14. El 22 de febrero de 202411, el enlace territorial Meta – Guainía, allegó el régimen de condicionalidad12 y el formato F-113, debidamente diligenciados por el señor HUBER
LAIN BETANCOURT SALAZAR.
IV. CONSIDERACIONES La SAI no tiene competencia para pronunciarse en el marco del trámite de beneficios transicionales respecto de las conductas estudiadas en el proceso penal de radicado 865683107001-2015-0498-00
15. Al hablar de los principios aplicables a los tratamientos penales especiales sobre los que tiene competencia la JEP, el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1820 del 2016
señala que la amnistía, como mecanismo de extinción de la acción penal, recae sobre las acciones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas adelantadas en contra de los integrantes de la antigua guerrilla de las FARC-EP, o de personas acusadas de serlo
16. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (en adelante: ‘SA’) ha indicado que en caso de no existir el supuesto jurídico fáctico sobre el que recae la amnistía, es decir, en caso de no existir una acción o situación jurídica de las arriba señaladas, no existe objeto alguno que amerite adelantar trámite de concesión de ese u otros beneficios. Así, la SA indicó que: “(…) al no existir una investigación, un proceso o una sanción penal, fiscal, disciplinaria o administrativa sobre la cual pueda recaer la amnistía a la que se refiere este asunto, carece de objeto adelantar el procedimiento de amnistía a la que se refiere este asunto, carece de objeto adelantar el procedimiento de amnistía con el cual se busca determinar la viabilidad o no de ese mismo beneficio
(…)”14.
17. Así, en los casos en que no existe objeto de pronunciamiento por que la solicitud de un beneficio transicional definitivo o transitorio respecto de una situación jurídica ya resuelta en favor del solicitante por parte de la Jurisdicción Penal Ordinaria, opera la sustracción de materia en tanto que se ‘reconoce que la controversia que iría a solventar el juez nunca existió o dejó de hacerlo’15; en otras palabras, se extinguió la causa que originó el motivo de acudir a la Jurisdicción.
18. Ahora, tal y como lo informó la Unidad de Investigación y Acusación – UIA – de
la JEP, al señor HUBER LAIN BETANCOURT SALAZAR, solo le registra en la consulta 11 Ibíd, folio 1.069. 12 Ibíd, folios 1.070 a 1.072. 13 Ibíd, folio 1.073 a 1.082. 14 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1288 del 17 de noviembre del 2022. 15 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 596 de 2020, párr. 16. Página 4 de 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .348F74 ogidóc le y 1000.00.0.2202.49-0151051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 12 de junio de 2024 Expediente LEGALi 1501510-94.2022.0.00.0001 en bases de datos SPOA, SIJYP y consulta de procesos de la Rama Judicial, la investigación penal con radicado nro. 865736107578-2015-80156, seguida en su contra por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas.
19. Revisado el expediente, evidencia el despacho que la investigación nro. 865736107578-2015-80156 se aperturó por denuncia anónima recepcionada el 14 de agosto de 2015 y dio como resultado la captura en flagrancia del señor BETANCOURT SALAZAR en posesión de munición de diferentes calibres. El compareciente aceptó los cargos en la audiencia de formulación de imputación y mediante sentencia del 29 de febrero de 201616 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, en el proceso penal con radicado nro. 865683107001-2015-0498-00, fue condenado a la pena principal de 119 meses de prisión, como autor responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas militares en concurso con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal.
20. La anterior decisión de primera instancia fue objeto del recurso de apelación y con sentencia del 8 de junio de 201717, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, confirmó la decisión.
21. Posteriormente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Casanare, con decisión del 13 de septiembre de 201718, concedió al señor HUBER LAIN BETANCOURT SALAZAR, la amnistía de iure y decretó la extinción de la sanción penal impuesta en sentencia del 29 de febrero de 2016.
22. Lo anterior implica que, en lo concerniente a la situación jurídica del señor
BETANCOURT SALAZAR, la SAI no cuenta con competencia para pronunciarse sobre beneficios transicionales por las conductas estudiadas en el proceso penal nro. 865683107001-2015-0498-00, dado que este fue adelantado respecto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas militares en concurso con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal, delito por el que ya fueron decididos de fondo los beneficios pertinentes, con providencia ejecutoriada, en el sentido de concederle el beneficio de amnistía de iure. En tal sentido, en cuanto no existe en el momento actual una investigación, un proceso o una sanción penal vigente, en aplicación de la jurisprudencia relacionada, se declarará la sustracción de materia respecto del trámite de beneficios transicionales del señor HUBER LAIN BETANCOURT SALAZAR. 16 Expediente LEGALi nro. 1501510-94.2022.0.00.0001, folios 545 a 557. 17 Ibídem, folios 438 a 456. 18 Ibídem, folios 617 a 621. Página 5 de 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
V. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la sustracción de materia respecto del trámite de beneficios transicionales previstos en la Ley 1820 del 2016 del señor HUBER LAIN BETANCOURT SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.117.963.079, conforme lo expuesto en esta decisión.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución a las partes e intervinientes.
TERCERO: En contra de esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.
CUARTO: Una vez cumplido lo anterior y en firme esta decisión, por la Secretaría Judicial de la SAI procédase a ARCHIVAR las diligencias bajo la tarjeta de “vigilancia del régimen de condicionalidad”.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto DZG Página 6 de 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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