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JEP - Resolución SAI AOI D DVL 344 2025 04 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D DVL 344 2025 04 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SAL A DE AMN I STÍ A O I N D UL TO BO G O T Á D . C . , 4 D E J U L I O 2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-344-2025

Expediente LEGALi: Asunto: 1501337-36.2023.0.00.0001

No avocar conocimiento del trámite de beneficios transicionales por sustracción de materia Compareciente: Documento de identificación

Conducta: Mario Alberto MONTIEL PÉREZ

1117839416 Sin registro

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este d espacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a abstenerse de avocar conocimiento del trámite de beneficios transicionales a favor de Mario Alberto MONTIEL PÉREZ , identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1117839416, por sustracción de materia.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LA COMPARECIENTE

1. Mario Alberto MONTIEL PÉREZ, con cédula de ciudadanía n.° 1117839416, nacido en Cumaribo (Vichada) el 10 de octubre de 1984, se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP como miembro de la extinta guerrilla

nacido en Cumaribo (Vichada) el 10 de octubre de 1984, se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP como miembro de la extinta guerrilla de las FARC-EP, circunstancia que se verifica tras la consulta en los aplicativos, visor de beneficios y el informe del secretario ejecutivo de la JEP, y se ratifica con el oficio 0F11700066817 / JMSC 112000 del 10 de junio de 2017 1. Así mismo, suscribió el acta de compromiso con consecutivo 502457 el 20 de febrero de 2018 en Icononzo (Tolima) 2. También en el aplicativo de visor de beneficios se aprecia el Acta de Dejación de armas suscrita el 4 de junio de 2017 por el Representante Especial del Secretario General de la Misión de Verificación de la Organización de Naciones Unidas – ONU en Colombia.

2. Finalmente, el interesado es beneficiario de la amnistía administrativa dispuesta a través del Decreto 1096 del 27 de junio de 2017, que estipuló3:

1 Aplicativo “Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP”, URL: 2017120161007066E00001.pdf, consulta realizada el 1 de julio de 2025. 2 Idem. 3 Aplicativo “Visor de beneficios”, URL: https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/?reportUri=%2Freports%2Freports%2F4b074a6a -f74a4fdc-82e6-15faf0fc714e&sectionIndex=0&reportViewOnly=true&reportContextBar=false&saswelcome=false, consulta realizada el 1 de julio de 2025.2

ARTÍCULO 1°. Aplicar la amnistía de iure concedida por la Ley a las siguientes personas, que han efectuado dejación de las armas y que figuran en los listados verificados y acreditados por el Gobierno Nacional:

N° NOMBRE IDENTIFICACIÓN ZONA

961 MARIO ALBERTO MONTIEL PÉREZ 1117839416 ICONONZO, TOLIMA

III. ANTECEDENTES

1. Trámite ante la JEP

3. El 24 de julio de 2023, el representante legal del partido político Comunes dirigió a esta Jurisdicción un listado de «candidatos en proceso de reincorporación» de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –Ejército del Pueblo – FARC-EP, entre ellos Mario Alberto MONTIEL PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía n.°

11178394164.

4. La solicitud respecto de Mario Alberto MONTIEL PÉREZ fue repartida a este despacho el 13 de octubre de 2023 5, según indicación de la Jefe de Conceptos y

Representación Jurídica de la JEP6.

5. Por medio de la resolución n.° SAI-AOI-AS-DVL-252-2024 del 29 de mayo de 2024, el despacho dispuso ampliar la información relativa al solicitante, previo a decidir si la SAI era competente en el presente asunto y previo a avocar conocimiento; se solicitó consulta al SPOA y se ofició a la FGN para indagar sobre procesos y/o investigaciones

si la SAI era competente en el presente asunto y previo a avocar conocimiento; se solicitó consulta al SPOA y se ofició a la FGN para indagar sobre procesos y/o investigaciones en contra del interesado; se ofició a la Secretaría Ejecutiva a fin que le fuera designado una (un) apoderada (apoderado) y se requirió la firma del RC y el F1.

6. La consulta al SPOA y al SIGEP dio como resultado que Mario Alberto MONTIEL PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1117839416 , no registra procesos en su contra7. A su vez, la FGN, a instancias de este despacho, remitió copia de la carpeta investigativa con consecutivo 730016099355202050313 en la cual figura el interesado como víctima.

7. De otro lado, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, por medio de oficio del 4 de junio de 2024, comunicó a l despacho la designación de la abogada Diany Karina CORT ÉS MARÍN, identificada con la cédula de ciudadanía N.° 1030582291 y portadora de la tarjeta profesional n.° 278469 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD , como apoderada del Mario Alberto MONTIEL PÉREZ.

8. Por su parte, a folios 270 a 2 85 del expediente LEGALi n.° 150133736.2023.0.00.0001 figuran los formatos RC y f1 suscritos por el peticionario, allegados a esta Sala a través de mensaje del 24 de diciembre de 2024. Así mismo, de folios 286 a 291

36.2023.0.00.0001 figuran los formatos RC y f1 suscritos por el peticionario, allegados a esta Sala a través de mensaje del 24 de diciembre de 2024. Así mismo, de folios 286 a 291

4 Expediente LEGALi n.° 1501337-36.2023.0.00.0001, f.° 2, 55, 56. 5 Ib. f.° 176. 6 Ib. f.° 66, 67. 7 Ib. f.° 211 a 214.3

se hallan tres solicitudes de impulso procesal dirigidas a este Tribunal fechadas respectivamente el 25 de febrero de 2025, 22 de abril de 2025 y 18 de junio de 2025.

2. Consulta preliminar en base de datos de acceso público

9. Tras la consulta en los aplicativos, visor de beneficios8 y el informe del secretario ejecutivo de esta Jurisdicción 9 el Despacho constata que el interesado se encuentra acreditado por la OACP como miembro de la ex guerrilla de las FARC -EP, además de ser beneficiario de la amnistía de iure presidencial, conforme se indicó en los numerales 1 y 2 de esta resolución. Ahora, con el objetivo de verificar la existencia de otras solicitudes ante la JEP, se revisó los sistemas de información -CONTiy gestión judicial – LEGALide la JEP y se constató que respecto de Mario Alberto MONTIEL PÉREZ no se registra trámite adicional al presente10.

10. Igualmente, al indagar sobre los antecedentes judiciales, en el portal de acceso público de la Policía Nacional, se encuentra que el ciudadano « NO TIENE ASUNTOS

PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES»11.

10. Igualmente, al indagar sobre los antecedentes judiciales, en el portal de acceso público de la Policía Nacional, se encuentra que el ciudadano « NO TIENE ASUNTOS

PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES»11.

11. De la consulta en el portal de procesos judiciales de la Rama Judicial, no se observan causas penales en contra Mario Alberto MONTIEL PÉREZ12.

12. Así mismo, tras revisar el portal de personas privadas de la libertad, administrado por el INPEC, no se obtiene información acerca del solicitante13.

13. A su turno, de acuerdo con el aplicativo de consulta de procesos SIRI de la Procuraduría General de la Nación PGN14 «El ciudadano no presenta antecedentes».

14. Por su parte, de acuerdo con el aplicativo “visor de beneficios” en contra del peticionario cursa el proceso con radicado 730016099355 202050313, por el delito de “amenazas artículo 317 CP”, a cargo de la Unidad Seccional Regional de Melgar

(Tolima), adscrita a la Dirección Seccional del Tolima de la FGN. No obstante, de acuerdo con la comunicación recibida de ese despacho del ente acusador, se tiene que Mario Alberto MONTIEL PÉREZ concurre en calidad de víctima.

IV. CONSIDERACIONES

8 URL: http://172.27.37.115/web/conti/cedulas/20171500004642.pdf , consulta realizada el 1 de julio 2025. 9 URL: Buscar Personas (jep.gov.co), consulta realizada el 1 de julio 2025. 10 Consulta realizada el 29 de mayo de 2024. 11 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/antecedentes.xhtml, consulta realizada el 1 de

10 Consulta realizada el 29 de mayo de 2024. 11 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/antecedentes.xhtml, consulta realizada el 1 de julio 2025. 12 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial, consulta realizada el 1 de julio 2025. 13 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad, consulta realizada el 1 de julio 2025. 14 PGN, URL: https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx, consulta realizada el 1 de julio 2025.4

15. Teniendo en cuenta la información compilada en el presente trámite, este despacho declarará que ha operado la sustracción de materia en el presente asunto, por las razones que a continuación se exponen.

16. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA)15, es fundamental para los despachos de la SAI resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica de los interesados al interior de la JEP16. Para ello, deberá seguir la siguiente ruta:

(…) evaluar si la SAI pudiera tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrá decretar – al menos preliminarmente – las pruebas que considere necesarias y con fundamento en ellas decidir si avoca o no el conocimiento del asunto o rechaza de plano la solicitud, según proceda.

17. Como se indicó, el primer paso al interior de la SAI no es otro distinto que realizar

decidir si avoca o no el conocimiento del asunto o rechaza de plano la solicitud, según proceda.

17. Como se indicó, el primer paso al interior de la SAI no es otro distinto que realizar un estudio preliminar para establecer si el asunto es o no de su competencia y, para ello, deberá partirse de tener clara la situación jurídica de los solicitantes desde la Justicia

Penal Ordinaria.

18. Este despacho advierte que respecto de Mario Alberto MONTIEL PÉREZ no existen investigaciones o sanciones penales vigentes por conductas ocurridas en el marco del CANI, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta. Esto se deduce de la consulta al SPOA y al SIGEP y de la lectura de la carpeta investigativa con consecutivo 730016099355202050313 en la cual figura el interesado como víctima , tal como se expuso en los antecedentes.

19. En ese orden, no existe causa petendi sobre la cual pronunciarse, aunado al hecho de que ya le fue impuesto y suscribió el régimen de condicionalidad y el F1 como aporte a los estándares de verdad y restauración.

  1. Sobre la sustracción de materia y la consecuencia jurídica de no avocar conocimiento del asunto

20. Considerando que los medios de conocimiento con los que cuenta este despacho son suficientes para tomar la decisión en pro de resolver de forma definitiva la situación jurídica del peticionario , lo procedente jurídicamente es NO AVOCAR CONOCIMIENTO DEL TRÁMITE DE BENEFICIOS TRANSICIONALES en favor de Mario Alberto MONTIEL PÉREZ , ya que no existe causa petendi o situación jurídica pendiente de resolver . A continuación , este despacho fundamentará, con apego al

CONOCIMIENTO DEL TRÁMITE DE BENEFICIOS TRANSICIONALES en favor de Mario Alberto MONTIEL PÉREZ , ya que no existe causa petendi o situación jurídica pendiente de resolver . A continuación , este despacho fundamentará, con apego al sistema de fuentes, el por qué lo procedente es proferir dicha declaración.

  1. Análisis de la declaratoria de sustracción de materia para adelantar el trámite de amnistía

15 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP -SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 16 Ibid. § 133.5

21. La Ley Estatutaria 1957 de 201917 previó que a la finalización de las hostilidades se otorgaría la amnistía más amplia posible conforme a lo indicado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera , la Ley 1820 de 2016, el Decreto-Ley 277 de 2017 y el Decreto Reglamentario 1252 de 2017.

De igual manera, dispuso que se amnistiarían los delitos políticos y conexos, además de otros delitos que la SAI considerara conexos al delito político.

22. Como establece el ámbito de aplicación de la Ley 1820 de 2016 , las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos podr án ser concedidas en tanto que hayan sido come tidos por quienes fueron ‘condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final’. Luego, como condición

hayan sido come tidos por quienes fueron ‘condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final’. Luego, como condición jurídica necesaria para el acceso a los beneficios transicionales previstos en la referida Ley, se requiere de la existencia de investigaciones o sanciones penales principales o accesorias u otro tipo de sanciones y actuaciones discip linarias, administrativas o fiscales por conductas ocurridas en el marco del conflicto interno, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con este.

23. La SA ha indicado que en caso de no existir el supuesto jurídico fáctico sobre el que recae la amnistía, es decir, en caso de no existir una acción o situación jurídica de las arriba señaladas, no existe objeto alguno que amerite adelantar trámite de concesión

de ese u otros beneficios. Así, la SA indicó que:

“(…) al no existir una investigación, un proceso o una sanción penal, fiscal, disciplinaria o administrativa sobre la cual pueda recaer la amnistía a la que se refiere este asunto, carece de objeto adelantar el procedimiento de amnistía con el cual se busca determinar la viabilidad o no de ese mismo beneficio (…)”18.

24. Así, en los casos en que no existe objeto de pronunciamiento porque la eventual concesión de un beneficio transicional definitivo o transitorio no tendría aplicación alguna ante Jurisdicción Penal Ordinaria -JPO, opera la sustracción de materia en tanto que se ‘reconoce que la controversia que iría a solventar el juez nunca existió o dejó de hacerlo’19;

alguna ante Jurisdicción Penal Ordinaria -JPO, opera la sustracción de materia en tanto que se ‘reconoce que la controversia que iría a solventar el juez nunca existió o dejó de hacerlo’19; en otras palabras, no se verifica causa petendi para acudir a esta Jurisdicción.

25. Por tanto, cuando se pone de presente que no hay un asunto por resolver por parte de la Jurisdicción por carecer de supuestos de hecho que sustenten la solicitud de beneficios transicionales por parte de un compareciente, ello conduce a que la SAI no pueda pronunciarse de fondo sobre la materia solicitada , por lo que no queda camino diferente a declarar la sustracción de materia por inexistencia de hechos que respalden cualquier pronunciamiento al respecto.

  1. Caso concreto

17 Artículo 40. 18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1288 del 17 de noviembre del 2022. 19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 596 de 2020, § 16.6

26. En el caso objeto de análisis, resulta oportuno recordar que, mediante resolución SAI-AOI-AS-DVL-252-2024, del 29 de mayo de 2024, este despacho impuso régimen de condicionalidad y ordenó al compareciente la suscripción del formato F1.

27. Luego, mediante oficio del 24 de diciembre de 2024, la apoderada designada remitió los formatos F1 y RC diligenciados y suscritos por Mario Alberto MONTIEL PÉREZ, los cuales se encuentran anexos de folios 270 a 285 del expediente LEGALi.

remitió los formatos F1 y RC diligenciados y suscritos por Mario Alberto MONTIEL PÉREZ, los cuales se encuentran anexos de folios 270 a 285 del expediente LEGALi.

28. Si bien la decisión inicial imponía al solicitante el régimen de condicionalidad, incluida la prohibición de salida del país, en esta oportunidad se encuentra que la ausencia de procesos penales en su contra fuerza a tener como innecesari a esa restricción. Esto, habida consideración que, en la práctica, el ciudadano no ha sido sujeto de investigaciones de orden sancionatorio, ni ha sido cobijado con ninguna condena que le valga la privación de la libertad o en sus derechos políticos. Por lo mismo, la amnistía conferida de modo genéric o, a través del Decreto presidencial 1096 del 27 de junio de 2017, no recae sobre sanción alguna y, por lo mismo, no se traduce en un beneficio que deba ser compensado con la totalidad de restricciones propias del régimen de condicionalidad.

29. No sobra advertir que, su calidad de excombatiente de las extintas FARC -EP, y su acogimiento de los términos del acuerdo final de paz AFP, comportan la obligación irrestricta de contribuir a la verdad en el evento que sea requerido por alguna autoridad o entidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No RepeticiónSIVJRNR. A esos efectos, en la notificación al peticionario, se le hará saber de su obligación suscribir el régimen de condicionalidad, esta vez, liberado de la obligación de solicitar autorización para salir del país.

30. Se reitera, no se aprecia que al solicitante se le haya otorgado beneficio alguno de

obligación suscribir el régimen de condicionalidad, esta vez, liberado de la obligación de solicitar autorización para salir del país.

30. Se reitera, no se aprecia que al solicitante se le haya otorgado beneficio alguno de carácter provisional, en ese sentido, no resulta procedente el señalamiento de una de limitación para salir del país.

31. En lo que concierne a la continuidad de las diligencias ante la SAI, ante la carencia de decisión alguna de tipo judicial o administrativo, que imponga sanciones con ocasión del CANI, se descarta el presupuesto jurídico para adelantar trámite alguno de concesión de beneficios, en tanto que, no existe investigación, proceso o condena sobre la cual los beneficios transicionales previstos en la Ley 1820 de 2016 tengan el efecto previsto por el legislador , es decir , no existe causa sobre la cual este despacho deba realizar un pronunciamiento.

32. Frente a este tipo de situaciones en las cuales des apareció el objeto del debate a partir de las circunstancias específicas del caso porque se ha agotado el objeto de la petición que debía ser resuelta por la magistratura, lo procedente es declarar que ha operado la sustracción de materia respecto de dicho asunto20, por tanto, el despacho se abstendrá de avocar conocimiento sobre la solicitud de beneficios transicionales

presentada por Mario Alberto MONTIEL PÉREZ.

20 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 795 de 2021, Auto TP-SA 596 de 2020 y

Auto TP-SA 1046 de 2022. Ver también Sala de Amnistía o Indulto, Resolución SAI -SUBB-AOI-D-0022024 y Resolución SAI-AOI-A-DVL-391-2023.7

33. Se precisa que Mario Alberto MONTIEL PÉREZ cuenta con un beneficio transicional definitivo, esto es, la amnistía de iure presidencial concedida el 27 de junio de 201721 que le blindaría frente a la eventual iniciación de investigaciones por diferentes delitos cometidos durante la época de su militancia en las FARC -EP, como lo prevé el artículo 20 de la Ley 1820 de 2016, el cual contempla que, una vez aplicada la amnistía, los operadores judiciales deben abstenerse de iniciar nuevas actuaciones por los delitos de que tratan los artículos 15 y de 16 de la misma Ley, por hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia del Acuerdo Final de Paz y, en caso de que se inicien, la persona amnistiada puede invocar su condición de tal “como causal objetiva de extinción de la acción penal” , circunstancia que, conforme a la normativa transicional, le obligaría a estar sujeto a un régimen de condicionalidad.

34. Así las cosas, habiendo agotado las labores de debida diligencia que le corresponden a este despacho, sin haber encontrado otros procesos o sanciones penales o de índole administrativa y fiscal y sobre los cuales pueda llegar a pronunciarse o que puedan ser objeto del trámite de beneficios transicionales, en aplicación de la jurisprudencia de la SA, y teniendo en cuenta que no queda otro asunto por resolver ni algún trámite por adelantar, se dispondrá que, por Secretaría Judicial de la SAI, se

puedan ser objeto del trámite de beneficios transicionales, en aplicación de la jurisprudencia de la SA, y teniendo en cuenta que no queda otro asunto por resolver ni algún trámite por adelantar, se dispondrá que, por Secretaría Judicial de la SAI, se efectúe la correspondiente anotación del expediente LEGALi n.° 150133736.2023.0.00.0001, dando con ello por terminada la actuación ante esta jurisdicción.

35. Conforme a lo expuesto se ordenará la suscripción del RC, pero esta vez con la modificación de las obligaciones impuestas a través de la resolución n.° SAI-AOI-ASDVL-252-2024, del 29 de mayo de 202422, en el sentido de eliminar la restricción para la salida del país, toda vez que la amnistía de iure concedida a Mario Alberto MONTIEL PÉREZ no se tradujo en un beneficio liberatorio y que, al menos por el momento, no existen elementos que indiquen que pudiera ser llamado como máximo responsable de conductas priorizadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR. En lugar de la limitación mencionada se impondrá las de mantener actualizados los datos de contacto para notificaciones y la de informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP de sus salidas del país y de los períodos por los cuales se prolonguen. Dicha información será incluida por dicha dependencia en el sistema de inventario de beneficios y, asimismo, se informará a Migración Colombia esta decisión.

36. Por último, en vista que la Secretaría Ejecutiva de la JEP, por medio de oficio del 4 de junio de 2024, comunicó al despacho la designación de la abogada Diany Karina

a Migración Colombia esta decisión.

36. Por último, en vista que la Secretaría Ejecutiva de la JEP, por medio de oficio del 4 de junio de 2024, comunicó al despacho la designación de la abogada Diany Karina CORTÉS MARÍN, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 1030582291 y portadora de la tarjeta profesional n .° 278469 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, como apoderada del Mario Alberto MONTIEL PÉREZ, procede reconocerle personería para actuar en las diligencias que eventualmente surjan.

37. Lo anterior, sin perjuicio que, como quiera que no se tienen peticiones por resolver, se dispondrá, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, el archivo del expediente luego que se constate el cumplimiento de lo ordenado.

21 Informe de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, Inventario de beneficios transicionales de la Sección de Revisión. 22 Expediente LEGALi n.° 1501337-36.2023.0.00.0001, f.° 177-186.8

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE:

PRIMERO. RECONOCER personería a la abogada Diany Karina CORT ÉS MARÍN, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 1030582291 y portadora de la tarjeta profesional n.° 278469 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD , para actuar ante la JEP como apoderada del Mario Alberto MONTIEL PÉREZ , identificado

profesional n.° 278469 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD , para actuar ante la JEP como apoderada del Mario Alberto MONTIEL PÉREZ , identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1117839416.

SEGUNDO. DECLARAR LA SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de la concesión de beneficios transicionales a favor de Mario Alberto MONTIEL PÉREZ , identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1117839416, por las consideraciones previstas en la presente providencia.

TERCERO. En virtud de lo anterior, decidir de manera definitiva NO AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de reconocimiento de beneficios transicionales de Mario Alberto MONTIEL PÉREZ , identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1117839416, según lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

CUARTO. Por conducto de la Secretaría Judicial de la SAI, ordenar la suscripción del nuevo RC, esta vez, sin restricción para la salida del país.

QUINTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto NOTIFICAR a Mario Alberto MONTIEL PÉREZ y a su apoderado judicial, haciéndole saber de la obligación establecida en el ordinal anterior.

SEXTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta resolución, Mario Alberto MONTIEL PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1117839416, podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz , por haber sido levantada la correspondiente

con fundamento en esta resolución, Mario Alberto MONTIEL PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1117839416, podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz , por haber sido levantada la correspondiente restricción. Aunado a lo anterior, y teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.

SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para lo de su competencia en materia de inventario de beneficios.

OCTAVO. Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.9

NOVENO. ADVERTIR que, en contra de la presente decisión, proceden los recursos de reposición y apelación, en virtud de lo reglado en los artículos 12 y 13 de la Lay 1922 de 2018 y atendiendo la SENIT 3 del 2022.

DÉCIMO. En firme esta decisión, el expediente LEGALi n.° 150133736.2023.0.00.0001 quedará en uso, únicamente, para la gestión y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el ordinal TERCERO, por parte de Mario Alberto MONTIEL PÉREZ . Una vez surtidas las anotaciones del caso, se archivará sin necesidad de nueva orden.

cumplimiento de las obligaciones señaladas en el ordinal TERCERO, por parte de Mario Alberto MONTIEL PÉREZ . Una vez surtidas las anotaciones del caso, se archivará sin necesidad de nueva orden.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto VT

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