JEP - Resolución SAI AOI D DVL 360 2025 10 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D DVL 360 2025 10 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 26
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
BO G O T Á D.C., 10 D E J U L I O D E 202 5
E x p e d i en t e L E GAL i 1 5 0 068 8-08 . 2 0 2 2 .0 . 0 0 .0 0 01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-360-2025
Expediente digital Legali: 1500688-08.2022.0.00.0001
Solicitante: Documento de identificación: MARCO FIDEL SUÁREZ C.C. 1.115.075.140 de Buga, Valle del Cauca Asunto: Resolución que ordena inclusión en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, extiende los efectos de una amnistía de iure por el delito de rebelión y ordena la notificación de las víctimas.
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones dentro del trámite del señor MARCO FIDEL
SUÁREZ.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
1. El compareciente MARCO FIDEL SUÁREZ , identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.115.075.140, fue condenado m ediante Sentencia nro. 022 del 26 de
1. El compareciente MARCO FIDEL SUÁREZ , identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.115.075.140, fue condenado m ediante Sentencia nro. 022 del 26 de febrero de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga a una pena principal de 19 años y 8 meses de prisión , a una multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) S.M.L.M.V. y a una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término que la privativa de la libertad. , tras haber sido hallado respons able penalmente por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo con el delito de rebelión, dentro del radicado penal nro. 76111-6000-000-2015-00060-001.
2. En el marco del proceso penal mencionado en precedencia, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga decidió otorgar al señor MARCO FIDEL SUÁREZ el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión y ordenó su traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización respecto del delito de homicidio agravado, lo anterior, a través del Auto Interlocutorio nro. 855 del 21 de junio de 2017 2.
Posteriormente, el 28 de agosto de 2017 , mediante Auto nro. 1. 269, el mismo despacho judicial le otorgó el beneficio de libertad condicional y fue dejado a disposición de la
1 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500688-08.2022.0.00.0001, folio 142.
judicial le otorgó el beneficio de libertad condicional y fue dejado a disposición de la
1 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500688-08.2022.0.00.0001, folio 142. 2 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500688-08.2022.0.00.0001, folios 186 - 197.P á g i n a 2 | 26
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Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y los Decretos 1274 y 1252 de 2017.3
II. ANTECEDENTES
3. El 19 de abril de 2022, el señor MARCO FIDEL SUÁREZ presentó ante esta Jurisdicción un escrito solicitando que se avocara conocimiento de su petición de acreditación como excombatiente de las FARC -EP, se ampliara información y se realizaran entrevistas 4, con el fin de establecer el cumplimiento del factor de competencia personal establecido en la Ley 1820 del 2016 y su consecuente acceso a beneficios transicionales. Como sustento de su petición, el señor SUÁREZ indicó lo
siguiente:
1. Ingresé con 16 años de edad (2007) a las FARC -EP, pertenecí a la Columna Alirio Torrez con injerencia en los municipios de Tuluá, San Pedro, Bugalagrande. El día 26 de febrero del 2016, fui condenado por el Juzgado
Alirio Torrez con injerencia en los municipios de Tuluá, San Pedro, Bugalagrande. El día 26 de febrero del 2016, fui condenado por el Juzgado Segundo Especializado de Buga, Valle del Cauca, por [los] delito[s] de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, y rebelión.
2. Los hechos por los cuales fui condenado ocurrieron el 15 de junio del 2012, en el municipio de Buga, Valle del Cauca. Este hecho fue ordenado por alias Tomate quien comandaba la estructura Alirio Torrez (2012). Él fallece en un bombardeo en el año 2014. Ex iste un video donde Alias Ponchera hoy de nombre Edwin Guisado da instrucciones de la acción militar por la cual soy posteriormente condenado. Este material de video cae en manos de la SIJIN y aparece en YouTube bajo el título y el enlace (sic).
3. Por estos hechos y producto de la Firma del Acuerdo Final de Paz, (2016) bajo el Auto interlocutorio nro. 855 del 21 de junio del 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad decide conceder la amnistía [de] iure respecto al delito de rebelión y ordenó mi traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) respecto al delito de homicidio agravado.
4. Firmé el día 27 de julio del 2017 el Acta de Compromiso [de] Libertad Condicional con la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a pesar de esto, bajo el oficio del 8 de junio del 2018, EXT18-0047291, la Oficina del Alto Comisionado para
Condicional con la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a pesar de esto, bajo el oficio del 8 de junio del 2018, EXT18-0047291, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz se me señala que a ún no han proferido el acto administrativo de acreditación.
5. Desde que recobré la libertad, me desplace al ETCR de Mesetas , Meta, donde suscribí el Acta con la JEP y no comprendo qué paso con mi acreditación. Hace algunos años vengo adelantando varias actividades con mis compañeros y compañeras de reincorporación en el ETCR de Monterredondo en Miranda, Cauca, cumplo cabalmente con el régimen de condicionalidad, sin recibir ningún beneficio del Programa de Reincorporación que promueve el Estado colombiano a través de la ARN. Lo anterior me pone en una situación de desigualdad y vulnerabilidad ya que hago parte de un sector de la población sobre el cual la Corte Constitucional frente a los incumplimientos en la implementación del Acuerdo declaró el estado de cosas inconstitucional (Sentencia SU 020 del 2022).
3 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500688-08.2022.0.00.0001, folio 134 - 136. 4 A los señores Humberto Henrique Giraldo Hernández, Edwin Duarte Guisado y Fernando Berrio Ortiz.P á g i n a 3 | 26
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6. Algunos excomandantes de las FARC -EP y en proceso de reincorporación y comparecientes obligatorios ante la JEP, son testigos directos de mi presencia y accionar en la organización entre estos se destacan: Humberto Henrique Giraldo Hernández, Edwin Duarte G uisado y Fernando Berrío Ortiz, quienes con sus testimonio, el video señalado , mi captura y las piezas procesales determinan la competencia de la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP para atender mi solicitud y adicionalmente para que estudie y resuelva de fondo la culminación de mi proceso de acreditación5.
4. Como anexos a su solicitud, el señor MARCO FIDEL SUÁREZ allegó una fotocopia de su cédula de ciudadanía; el Auto Interlocutorio nro. 855 del 21 de junio de 2017 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, que le concedió la amnistía de iure respecto al delito de rebelión y el traslado a la ZVTN por el delito de homicidio agravado, por los cuales fue condenado dentro del proceso penal con radicado nro. 76111 -60-00-0002015-00060-00; y el Acta de Compromiso de Libertad Condicional del 27 de julio de
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5. El 25 de abril de 2022, la Secretaría Judicial asignó por reparto a este despacho la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor MARCO FIDEL
20176.
5. El 25 de abril de 2022, la Secretaría Judicial asignó por reparto a este despacho la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor MARCO FIDEL SUÁREZ, radicada bajo el expediente Legali nro. 1500688-08.2022.0.00.00017.
6. Con miras a obtener información sobre el solicitante, este despacho consultó los sistemas de información interna de la JEP, hallando en el Sistema de Gestión Documental Conti bajo el radicado nro. 20181510066372 el Auto Interlocutorio nro. 1269 del 28 de agosto de 2017, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, le concedió la libertad condicionada al señor MARCO FIDEL SUÁREZ por el proceso penal con radicado nro. 76111 -60-00-000-2015-00060-00, dejándolo a disposición de esta Jurisdicción. En los demás sistemas de información interna no se halló documentación adicional a la ya referida.
7. En lo que respecta a los sistemas de información externa, el despacho efectuó la consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación8 y halló el reporte de una sanción principal de 19 años y 8 meses de prisión y una pena accesoria por el mismo término en contra del señor SUÁREZ, por haber sido condenado por el delito de homicidio agravado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, el 26 de febrero de 2016.
8. Adicionalmente, el despacho efectuó la consulta de procesos nacional unificada
homicidio agravado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, el 26 de febrero de 2016.
8. Adicionalmente, el despacho efectuó la consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial, pero el sistema reportó más de mil registros a nombre del solicitante, de manera que no fue posible realizar la consulta porque no se contaba con criterios que permitieran especificar la búsqueda. En igual sentido, el despacho realizó la consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional9,
5 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500688-08.2022.0.00.0001, folios 1-20. 6 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500688-08.2022.0.00.0001, folios 1-20. 7 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500688-08.2022.0.00.0001, folio 21. 8 Consulta realizada el 8 de julio de 2025 a través del sistema de consulta de la Procuraduría General de la Nación. 9 Consulta realizada el 8 de julio de 2025 a través del aplicativo Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Policía Nacional de Colombia.P á g i n a 4 | 26
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la consulta de antecedentes fiscales de la Contraloría General de la Nación 10 y la consulta de personas privadas de la libertad del INPEC11, pero no halló ningún reporte en contra del solicitante.
9. El 21 de octubre de 2022, este despacho profirió la Resolución SAI-AOI-AS-DVL183-2022, por medio de la cual ordenó ampliar información con relación al trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor del señor MARCO FIDEL SUÁREZ, con el fin de resolver su situación jurídica12.
10. En consecuencia, s e ordenó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP) que informara acerca de la inclusión y el estado actual de acreditación del compareciente en la lista de integrantes de las FARC -EP. Asimismo, se solicitó al Comité Operativo de Dejación de Armas del Ministerio de Defensa ( CODA) información respecto del certificado de desmovilización del señor MARCO FIDEL
SUÁREZ.
11. Por su parte, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, le fue solicitado que aportara copia digital del proceso penal con radicado nro. 76111-60-00000-2015-00060-00, así como de los demás procesos que hubieran sido adelantados en contra del compareciente. También se ordenó oficiar al señor SUÁREZ para que aportara información respecto del conocimiento que tiene de los procesos adelantados en su contra, entre otras determinaciones. Por último, la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA) fue comisionada para que aportara información respecto de los
aportara información respecto del conocimiento que tiene de los procesos adelantados en su contra, entre otras determinaciones. Por último, la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA) fue comisionada para que aportara información respecto de los procesos penales adelantados en contra del compareciente que pudieran evidenciarse en las bases de datos a las que la JEP tiene acceso.
12. El 24 de octubre de 2022, este despacho profirió Resolución SAI-AOI-T-DVL-1912022, por medio de la cual corrigió el numeral sexto de la Resolución SAI-AOI-AS-DVL183-2022 del 21 de octubre de 2022, teniendo en cuenta que hubo un error de digitación en la resolución mencionada13.
13. En respuesta a las solicitudes efectuadas en la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-1832022 del 21 de octubre de 2022, se allegó al expediente la siguiente información: por medio de oficio nro. OFI22 -00131519/GFPU 13020001 del 26 de octubre de 2022, la OACP informó a este despacho que el señor MARCO FIDEL SUÁREZ identificado con la cedula de ciudadanía nro. 1.115.075.140, NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, NO se encuentra acreditado14.
14. En noviembre de 2022, el señor MARCO FIDEL SUÁREZ allegó un oficio dando respuesta a lo solicitado en la referida resolución, en los siguientes términos: Frente al punto quinto señalar que: el día 26 de febrero de 2016, fui condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga Valle del Cauca y por el
Frente al punto quinto señalar que: el día 26 de febrero de 2016, fui condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga Valle del Cauca y por el delito de: Homicidio Agravado, en concurso Homogéneo y Sucesivo y Rebelión radicado nro. 761111 -60-00-000-2015-00060-00. Que sobre el proceso mencionado existe un video donde Alias Ponchera hoy de nombre Edwin Guisado da instrucciones de la acción
10 Consulta realizada el 8 de julio de 2025 a través del aplicativo Consulta Certificado Antecedentes Fiscales Persona Natural. Contraloría General de la República. 11 Consulta realizada el 8 de julio de 2025 a través del aplicativo Registro de la Población Privada de la Libertad. 12 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500688-08.2022.0.00.0001, folios 28-35. 13 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500688-08.2022.0.00.0001, folios 44 - 46. 14 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500688-08.2022.0.00.0001, folios 80-81.P á g i n a 5 | 26
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militar por la cual soy posteriormente condenado. Adicionalmente al expediente señalado no conozco o he sido notificado por otra investigación penal frente a temas de
militar por la cual soy posteriormente condenado. Adicionalmente al expediente señalado no conozco o he sido notificado por otra investigación penal frente a temas de mi participación o pertenencia a las FARC-EP.
15. Así mismo, el señor SUÁREZ indicó que su apoderado es el profesional Eyver Samuel Escobar Mosquera, abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) y solicitó que se ratificara su designación para que éste fuera reconocido como su representante legal en los tramites concernientes a la JEP; además, solicitó que se incorporara como elemento material de prueba el video donde “alias Ponchera” da instrucciones de la “acción militar” por la que fue condenado15.
16. El 28 de noviembre de 2022 , la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción allegó informe final, dando reporte de las actividades realizadas de la siguiente forma: A través de informe de investigador de campo FPJ -UIA09, fechado el 22 de noviembre de 2022, se obtuvo lo siguiente: Consulta del sistema SPOA Radicado No. 190016000703201801122, por el delito de rebelión, en calidad de indiciado, fecha de los hechos 18 de agosto de 2018, lugar de los hechos Popayán – Cauca.
Resumen de los hechos: Mediante radicado número 05485/MDN -CGFM-CE-CCON2-DIV3BR29-BAMH4-S2-INT-29.101 de fecha 18 de agosto del 2018, suscrito por teniente coronel DIEGO EDUARDO MENESES GUTIERREZ, comandante Batallón de Alta Montaña N° 4.
Pone en conocimiento que el día 18 de agosto del presente año, el señor MARCO FIDEL SUÁREZ
DIEGO EDUARDO MENESES GUTIERREZ, comandante Batallón de Alta Montaña N° 4. Pone en conocimiento que el día 18 de agosto del presente año, el señor MARCO FIDEL SUÁREZ (a. Luis), se presentó sin armamento en ropa civil en el municipio de Popayán en las instalaciones del Batallón de Alta Montaña N° 4, manifestando su libre voluntad de abandonar el grupo armado organizado al margen de la ley de la columna móvil Alirio Torres Extintas FARC-EP, con injerencia delictiva en el área general de los municipios de Tuluá, San Pedro y Buga en el departamento del Valle del Cauca, el cual menciona perteneció durante 8 años aproximadamente en esa columna, donde se desempeñaba como guerrillero raso de esa organización terrorista al margen de la ley.
Consulta sistema SIJYP: No tiene registros.
Consulta Procuraduría General de la Nación: Arrojando un registro – (sanción principal de prisión por el término de 19 años y 8 meses y sanción accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo termino que la pena principal).
Consulta Policía Nacional: El señor actualmente NO es requerido por ninguna autoridad judicial.
Consulta Contraloría General de la República: El señor NO se encuentra reportado como responsable fiscal.
Consulta Rama Judicial: Radicado No. 76111600000020150006000, fecha de los hechos 15 de junio de 2012.
El 24 de julio de 2017, le concedieron la extinción de la pena conforme a la Amnistía de Iure por el delito de rebelión y respecto al delito de homicidio no fue amnistiado, sino que se ordenó traslado a ZVTN.
El 24 de julio de 2017, le concedieron la extinción de la pena conforme a la Amnistía de Iure por el delito de rebelión y respecto al delito de homicidio no fue amnistiado, sino que se ordenó traslado a ZVTN. El 28 de agosto de 2017, le concedieron la libertad condicionada quedando a disposición de la JEP16.
17. Con fecha del 29 de noviembre de 2022, el Ministerio de Defensa Nacional allegó oficio nro. RS20221129125303, informando que “se encontró registro del señor MARCO FIDEL SUÁREZ (…), quien se presentó el 18 de agosto de 2018 y en la sesión de fecha 04 de
15 Ibid., folios 84-86. 16 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500688-08.2022.0.00.0001, folios 93-104.P á g i n a 6 | 26
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octubre de 2018, el CODA decid e no aprobar por no reunir los requisitos en el artículo 12 del decreto 128 de 2002, compilado en el decreto 1081 de 2015”17.
18. El 1 de diciembre de 2022, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca, remitió respuesta aportando copia de las actuaciones surtidas dentro del proceso penal nro. 761111-60-00-000-2015-00060-0018.
de Seguridad de Buga, Valle del Cauca, remitió respuesta aportando copia de las actuaciones surtidas dentro del proceso penal nro. 761111-60-00-000-2015-00060-0018.
19. El 13 de diciembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó la actuación al despacho dando traslado al informe presentado por la UIA en cumplimiento de las Resoluciones SAI-AOI-AS-DVL-183-2022 del 21 de octubre de 2022 y SAI-AOI-T-DVL191-2022 del 24 de octubre de 202219.
20. Posteriormente, el 22 de agosto de 2023, se allegó al expediente poder conferido por el compareciente en favor del abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, identificado con la cedula de ciudadanía nro. 76.321.926 de Popayán y portador de la tarjeta profesional nro. 176.066 del C.S. de la J., confir iéndole la facultad para representarlo en su trámite ante la JEP20.
21. Por medio de la Resolución SAI -AOI-A-DVL-025-2025 del 23 de enero de 2025, este despacho resolvió avocar conocimiento del trámite de amnistía, ampliar información, ordenar la suscripción del régimen de condicionalidad y del formato F1 , además se pronunció frente a la solicitud de inclusión en los listados de ex combatientes de las antiguas FARC-EP21, exponiendo la posibilidad que ostenta la SAI para realizar el estudio de viabilidad de la solicitud y resolverla, para lo que se estimó necesario ampliar información.
22. El 17 de febrero de 2025 , se incorporó al expediente una solicitud de reconocimiento de personería jurídica por parte del profesional en derecho Christhian
el estudio de viabilidad de la solicitud y resolverla, para lo que se estimó necesario ampliar información.
22. El 17 de febrero de 2025 , se incorporó al expediente una solicitud de reconocimiento de personería jurídica por parte del profesional en derecho Christhian Camilo Galvis Rodríguez, incorporando como anexo el respectivo poder otorgado por
el señor MARCO FIDEL SUÁREZ22.
23. Con fecha del 24 de febrero de 2025, este despacho profirió Resolución SAI-AOIT-DVL-094-2025 por medio de la cual le reconoció personería jurídica al abogado Christhian Camilo Galvis Rodríguez, generando por medio de la Secretaría Judicial las contraseñas de acceso al expediente Legali 1500688-08.2022.0.00.000123.
24. El 4 de marzo de 2025 , la UIA de la JEP allegó informe parcial UIA.DAS4.0000097.2025 por medio del cual incorpor ó al expediente la diligencia de entrevista realizada al señor MARCO FIDEL SUÁREZ el día 28 de febrero de 2025, en donde el compareciente fue indagado respecto de su vinculación con las FARC-EP, las funciones que desarrolló al interior del grupo guerrillero, también lo concerniente a la investigación penal nro. 190016000703201801122, en el que el compareciente ostenta la calidad de indiciado por el delito de rebelión; y, por último, sobre los motivos de fuerza mayor que le impidieron al señor MARCO FIDEL SUÁREZ ser incluido en los listados de acreditados de la OACP24.
17 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500688-08.2022.0.00.0001, folios 106-107.
de acreditados de la OACP24.
17 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500688-08.2022.0.00.0001, folios 106-107. 18 Ibid., folios 120-278. 19 Ibid., folios 279-280. 20 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500688-08.2022.0.00.0001, folio 283. 21 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500688-08.2022.0.00.0001, folios 284-304. 22 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500688-08.2022.0.00.0001, folios 347-349. 23 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500688-08.2022.0.00.0001, folios 350-353. 24 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500688-08.2022.0.00.0001, folios 361-363.P á g i n a 7 | 26
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25. Ahora bien, en el oficio nro. DAS4.0000120.2025 del 21 de marzo de 2025, la UIA aportó informe final dando cumplimiento a la Resolución SAI-AOI-A-DVL-025-2025, es así como dio cuenta de la inspección realizada al proceso penal con radicado nro. 190016000703201801122 adelantado en contra del señor SUÁREZ por el delito de
así como dio cuenta de la inspección realizada al proceso penal con radicado nro. 190016000703201801122 adelantado en contra del señor SUÁREZ por el delito de rebelión; allegando copia digital del mismo ; pudiéndose verificar que su estado es activo y se encuentra en etapa de indagación25.
26. El 27 de marzo de 2025 , el GRAI incorporó el Informe de análisis de contexto preliminar sobre la influencia de las extintas FARC-EP y operaciones de la fuerza pública en el municipio de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca (2012)26.
27. El 12 de mayo de 2025, mediante Resolución SAI -AOI-T-DVL-204-2025, esta magistratura decidió oficiar al Comité Técnico Interinstitucional para que rinda un informe sobre la inclusión del señor MARCO FIDEL SUÁREZ en los listados elaborados por los delegados de las antiguas FARC-EP27.
28. El 14 de mayo de 2025, mediante notificación nro. ESTADOSJ.SAI.01499.2025, se fijó estado notificando a los sujetos procesales e intervinientes del contenido de la Resolución SAI-AOI-T-DVL-204-2025 del 12 de mayo de 2025.
29. Asimismo, el 24 de junio de 2025 la Secretaría Judicial de la SAI, reiteró el oficio nro. OFICIOSJ.SAI.0009884.2025 , por medio del cual se notificó el contenido de la
Resolución SAI-AOI-T-DVL-204-2025.
30. Con radicado nro. EXT25-00091608 y fecha del 27 de junio de 2025, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz dio respuesta a la Resolución SAI-AOI-T-DVL-204-2025
30. Con radicado nro. EXT25-00091608 y fecha del 27 de junio de 2025, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz dio respuesta a la Resolución SAI-AOI-T-DVL-204-2025 por medio de la que se ordenó oficiar al Comité Técnico Interinstitucional para que rindiera informe respecto de la inclusión del señor MARCO FIDEL SUÁREZ; informando que el solicitante no se encuentra incluido en los listados entregados por los representantes autorizados de las extintas FARC -EP. Asimismo, manifestó que el Comité ya no cuenta con competencia ni insumos verificables para pronunciarse sobre la pertenencia a las FARC -EP de personas no incluidas en los listados recibidos de buena fe por los miembros representantes autorizados de la extinta guerrilla28.
31. El 1 de julio de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI incorporó al expediente informe al despacho en cumplimiento de la Resolución SAI -AOI-T-DVL-204-2025, presentando recuento de lo cumplido en las ordenes impartidas29.
32. Por último, se allegó al expediente oficio con fecha del 3 de julio de 2025 por medio del cual, la Coordinación del Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación informó que consultadas las bases de datos que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, se evidenció que la cédula nro. 1.115.075.140 pertenece a MARCO FIDEL SUÁREZ y se encuentra vigente30.
III. CONSIDERACIONES
33. De conformidad con los antecedentes descritos, este despacho procederá a abordar las siguientes cuestiones: (i) la procedencia de inclusión en los listados de la
III. CONSIDERACIONES
33. De conformidad con los antecedentes descritos, este despacho procederá a abordar las siguientes cuestiones: (i) la procedencia de inclusión en los listados de la
25 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500688-08.2022.0.00.0001, folios 368-376. 26 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500688-08.2022.0.00.0001, folios 377-396. 27 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500688-08.2022.0.00.0001, folios 418-420. 28 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500688-08.2022.0.00.0001, folios 473-476. 29 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500688-08.2022.0.00.0001, folio 487. 30 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500688-08.2022.0.00.0001, folios 517-528.P á g i n a 8 | 26
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Ex p e d i en t e L E GAL i 1 5 0 068 8-08 . 2 02 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
OACP y la consecuente acreditación del señor SUÁREZ como integrante de las extintas FARC-EP; (ii); la procedencia de extender los efectos del beneficio de amnistía de iure otorgada en favor del señor MARCO FIDEL SUÁREZ dentro del proceso penal nro.
FARC-EP; (ii); la procedencia de extender los efectos del beneficio de amnistía de iure otorgada en favor del señor MARCO FIDEL SUÁREZ dentro del proceso penal nro. 761111-60-00-000-2015-00060-00 , al delito de rebelión por el que fue investigado dentro del radicado penal nro. 19001600070320180112 y (iii) la notificación a víctimas de la Resolución SAI-AOI-A-DVL-025-2025 del 23 de enero de 2025, por medio de la cual se avocó conocimiento del trámite de amnistía por el delito de homicidio adelantado en contra del compareciente.
(i) LA PROCEDENCIA DE INCLUSIÓN EN LOS LISTADOS DE LA OACP Y, LA
CONSECUENTE ACREDITACIÓN DEL SEÑOR SUÁREZ COMO INTEGRANTE DE LAS EXTINTAS FARC-EP COMPETENCIA DE LA SAI PARA INCORPORAR EN LOS LISTADOS DE LA OACP A
EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP
34. El artículo 63 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz le otorgó a la Sala de Amnistía o Indulto la competencia excepcional para estudiar e incorporar en los listados de acreditación a quienes se reput aran como desmovilizados de las FARC -EP y que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional.
35. El inciso octavo del mencionado artículo condicionó tal facultad a la solicitud de información que la Sala deberá formular en relación con dichas personas al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 201631.
36. La procedencia de la inclusión en los listados por parte de la SAI se encuentra
información que la Sala deberá formular en relación con dichas personas al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 201631.
36. La procedencia de la inclusión en los listados por parte de la SAI se encuentra supeditada al cumplimiento de tres requisitos a saber: (i) que la persona estuviera relacionada en los listados que entregó el vocero de las FARC-EP al Gobierno Nacional, pero, que la acreditación como miembro del mencionado grupo no se hubiera materializado; (ii) que la falta de acreditación estuviera dada por una fuerza mayor y,
(iii) que la SAI indague al Comité Técnico Interinstitucional sobre la persona que pretende ser incluida en los listados. Estos requisitos, sin embargo, no se han mantenido estáticos por cuenta de la interpretación que sobre ellos ha efectuado la Sección de Apelación (SA), de esta forma, tenemos que en relación con el requisito relativo a estar en los listados entregados por las FARC -EP, la Sección de Apelación amplió la comprensión de esa facultad
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