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JEP - Resolución SAI AOI D DVL 414 2025 31 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D DVL 414 2025 31 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D. C., 31 D E JULIO DE 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-DVL-414-2025

Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 1500056-45.2023.0.00.0001

JORGE LEONARDO CAMARGO ROJAS

C.C.: 1.116.494.915

Asunto: Resolución que declara la carencia de objeto

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a declarar la carencia de objeto en relación con el asunto del señor JORGE LEONARDO CAMARGO ROJAS.

I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

1. El señor JORGE LEONARDO CAMARGO ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.116.494.915, fue beneficiario de la amnistía administrativa mediante el Decreto nro. 1096 del 27 de junio de 2017 y suscribió el acta de compromiso de dejación de armas en junio de 2017 en Arauquita, Arauca, ante la Presidencia de la República1. El interesado fue acreditado como miembro de las antiguas Fuerzas

dejación de armas en junio de 2017 en Arauquita, Arauca, ante la Presidencia de la República1. El interesado fue acreditado como miembro de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OACP) 2 mediante la Resolución nro. 011 del 5 de junio de 20173.

II. ANTECEDENTES

2.1. ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

2. El 30 de agosto de 2011, dentro de la causa penal nro. 81001628100120110022, la Fiscalía 2 Seccional de Saravena, Arauca, acusó al señor JORGE LEONARDO CAMARGO ROJAS por el delito de rebelión, con fundamento en los hechos ocurridos el 29 de julio de 2011, cuando una unidad táctica del Ejército Nacional realizaba un registro y control en el municipio de Arauquita, Arauca, e interceptó a miembros de las FARC-EP, entre los que se encontraba el señor CAMARGO ROJAS, quien portaba un fusil AKM calibre 7.2, cuatro proveedores para fusil, ciento diez cartuchos para fusil,

1 Expediente LEGALi nro.1500056.45.2023.0.00.0001, folios 6 – 7. 2 Antes denominada Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 3 Expediente LEGALi nro.1500056.45.2023.0.00.0001, folios 29 – 30.P á g i n a 2 | 7

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dos granadas IM -26 y un chaleco porta proveedores tipo arnés de color negro 4. Posteriormente, el 12 de octubre de 2011, la Fiscalía 2 Seccional de Saravena y el señor CAMARGO ROJAS firmaron un preacuerdo, en el cual el compareciente, de manera libre, voluntaria y con asistencia de su defensor, se declaró culpable como autor del delito de rebelión5.

3. El 13 de octubre de 2011, dentro del radicado penal nro. 817363104001201100091, el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, Arauca, aprobó el mencionado preacuerdo6 y, el 22 de noviembre de 2011, la mencionada autoridad judicial condenó al señor CAMARGO ROJAS a una pena de prisión de 72 meses y una multa de 99,9975 SMLMV7 como responsable penalmente del delito de rebelión8.

4. Según la información allegada a este despacho , el señor CAMARGO ROJAS se encontraba cumpliendo la pena impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, Arauca, cuando se le concedió el beneficio administrativo de las 72 horas, el cual empezó a disfrutar el 28 de junio de 2013 y , luego de salir del establecimiento penitenciario, no volvió9. Por esa razón, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca emitió orden de captura en contra del señor CAMARGO ROJAS dentro del radicado nro. 817363104001201100091, además la Fiscalía Segunda Seccional

Seguridad de Arauca emitió orden de captura en contra del señor CAMARGO ROJAS dentro del radicado nro. 817363104001201100091, además la Fiscalía Segunda Seccional de Arauca inició la investigación por la presunta comisión del delito de fuga de presos en contra del señor CAMARGO ROJAS bajo el radicado penal nro. 810016300401 201300026.

5. Posteriormente, la orden de captura dictada en contra del señor CAMARGO ROJAS fue cancelada el 18 de diciembre de 2017, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Presidencial 2125 de 201710. Finalmente, el 4 de octubre de 2021, la Fiscalía Segunda Seccional de Arauca emitió una orden de archivo dentro de la causa penal nro. 810016300401201300026, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 79 del Código de

Procedimiento Penal11.

2.2. ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA SAI

6. El 9 de diciembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el caso del señor CAMARGO ROJAS, contenido en el expediente LEGALi nro. 1500056-45.2023.0.00.000112.

4 Expediente LEGALi nro.1500056.45.2023.0.00.0001, folios 104 – 108. 5 Ídem., folios 104-108. 6 Ídem, folio 109. 7 Ídem., folios 112-117. 8 Ídem, folios 112-117. 9 Ídem, folio 156. 10 Ídem, folio 157. 11 Ídem, folios 78-84.

7 Ídem., folios 112-117. 8 Ídem, folios 112-117. 9 Ídem, folio 156. 10 Ídem, folio 157. 11 Ídem, folios 78-84. 12 Expediente LEGALi nro.1500056.45.2023.0.00.0001, folio 161.P á g i n a 3 | 7

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7. El 9 de marzo de 2023, mediante la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-103-2023, este despacho le comunicó al señor CAMARGO ROJAS el régimen de condicionalidad al cual se encuentra sujeto, además ordenó el diligenciamiento del formato F-1 como parte del deber de aportar a la verdad. Asimismo, amplió información con el objetivo de conocer la situación jurídica del señor CAMARGO ROJAS, para tal efecto, requirió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Saravena, Arauca, para que remitiera una copia digital e íntegra de los procesos penales seguidos en contra del compareciente13.

8. El 16 de marzo de 2023, el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, Arauca, remitió una copia del proceso penal nro. 817363104001201100091 , adelantado en contra del señor CAMARGO ROJAS por el delito de rebelión y en el cual se profirió sentencia condenatoria el 22 de noviembre de 2011. Esta causa penal fue conocida en la etapa de investigación con el radicado nro. CUI 810016281001201100022. Además, la autoridad

condenatoria el 22 de noviembre de 2011. Esta causa penal fue conocida en la etapa de investigación con el radicado nro. CUI 810016281001201100022. Además, la autoridad judicial aclaró que, en relación con los radicados nro. 56573 y nro. 04012012, no tuvo conocimiento de un proceso penal seguido en contra del señor CAMARGO ROJAS por el delito de hurto calificado y agravado14.

9. El 4 de julio de 2023, el enlace territorial de la Secretaría Ejecutiva del departamento del Caquetá allegó a este despacho el régimen de condicionalidad y el formato F -1 suscritos por el señor CAMARGO ROJAS 15. Los mencionados documentos fueron enviados nuevamente por la Secretaría Ejecutiva a través del oficio nro. 202303011326 del 13 de julio de 202316.

10. Considerando la información allegada al presente trámite, mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-312-2024 del 9 de julio de 2024 , este despacho reconoció personería jurídica para actuar a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco17, adscrita al SAAD, para ejercer la defensa técnica del señor CAMARGO ROJAS. Además, teniendo en cuenta que este despacho advirtió una inconsistencia en el reporte de anotaciones y procesos penales que obran en la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) respecto del señor CAMARGO ROJAS, le solicitó a esa autoridad realizar una aclaración acerca de la condena por el delito de hurto calificado y agravado que fue dictada, presuntamente, en el radicado nro. “56573 el 04012012” por

autoridad realizar una aclaración acerca de la condena por el delito de hurto calificado y agravado que fue dictada, presuntamente, en el radicado nro. “56573 el 04012012” por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Saravena, Arauca, en contra del compareciente. Lo anterior, toda vez que esa información es diferente a la que reposa en el SPOA18 de la Fiscalía General de la Nación y en el Juzgado Penal del Circuito de

13 Ídem., folio 162 – 176. 14 Ídem., folio 186 – 410. 15 Ídem., folios 506 – 524. 16 Ídem., folios 525 – 545. 17 El 14 de junio de 2023, a través del radicado CONTi nro. 202303009404, la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 40.077.339 y la tarjeta profesional nro. 182.214 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes (SAAD), para que ejerciera la defensa técnica del señor CAMARGO ROJAS (folios 480 – 481). 18 En el sistema SPOA, únicamente, se registran dos anotaciones a nombre del señor CAMARGO ROJAS: (i) proceso penal nro. 817363104001201100091 por el delito de rebelión , de conocimiento d el JuzgadoP á g i n a 4 | 7

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Saravena, Arauca . Asimismo, este despacho requirió al Juzgado Noveno Penal del

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Saravena, Arauca . Asimismo, este despacho requirió al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Saravena, Arauca, para que informara a este despacho si ha tenido conocimiento de alguna causa penal seguida en contra del señor CAMARGO ROJAS19.

11. El 5 de septiembre de 2024, a través del oficio nro. 1670, el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, Arauca, informó que en contra del señor CAMARGO ROJAS se adelantó el proceso penal nro. 817363104001201100091 (CUI 810016281001201100022) por el delito de rebelión. Además, aclaró que esa fue la única causa penal seguida en contra del compareciente y desconoce la razón por la cual existe una inconsistencia en los sistemas de información de la DIJIN, debido a que no existe el Juzgado Noveno

Penal del Circuito de Saravena, Arauca20.

12. El 27 de marzo de 2025, la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco radicó u n memorial de impulso procesal21.

13. El 2 de mayo de 2025, a través de la Resolución SAI -AOI-T-DVL-202-2025, este despacho requirió, por segunda vez, a la DIJIN para que aclarara a este despacho la razón por la cual en sus registros aparecía una condena por el delito de hurto calificado y agravado que fue dictada, presuntamente, en el radicado nro. “56573 el 04012012” por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Saravena, Arauca, en contra del compareciente22.

y agravado que fue dictada, presuntamente, en el radicado nro. “56573 el 04012012” por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Saravena, Arauca, en contra del compareciente22.

14. El 8 de mayo de 2025, mediante el oficio nro. GS-2025-067394, la DIJIN informó que, revisado el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER), el ciudadano CAMARGO ROJAS no tiene requerimientos judiciales vigentes. Por otro lado, respecto al registro relacionado con la condena por el delito de hurto calificado y agravado proferida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Saravena, refirió que se trató de un error humano de digitación y que adelantaría los trámites necesarios para la actualización y corrección del mencionado registro23.

15. El 15 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho mediante informe detallado24.

III. CONSIDERACIONES

16. Esta decisión se refiere a la ausencia de objeto en relación con el asunto del señor JORGE LEONARDO CAMARGO ROJAS que se adelanta en la SAI.

Penal del Circuito de Saravena, Arauca; y (ii) proceso penal nro. 810016300401201300026 por el delito de fuga de presos, de conocimiento de la Fiscalía Segunda Seccional de Arauca. 19 Expediente LEGALi nro.1500056.45.2023.0.00.0001, folios 525 – 545. 20 Ídem., folios 613 – 614. 21 Ídem., folios 650 – 652. 22 Ídem., folios 653 – 656.

20 Ídem., folios 613 – 614. 21 Ídem., folios 650 – 652. 22 Ídem., folios 653 – 656. 23 Ídem., folios 661 – 664. 24 Ídem., folio 665.P á g i n a 5 | 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 3.1. SOBRE LA AUSENCIA DE OBJETO EN RELACIÓN CON EL ASUNTO DEL SEÑOR JORGE

LEONARDO CAMARGO ROJAS

17. En el ámbito transicional surgido del Acuerdo Legislativo 01 de 2017, las amnistías de iure y de sala, son tratamientos especiales que de forma definitiva resuelven la situación jurídica de colaboradores o de guerrilleros desmovilizados de las FARC -EP, y que debe ser aplicado en la mayor medida en que sea posible, bajo los estándares establecidos en el derecho internacional, la Constitución Política y la legislación aplicable. La consecuencia jurídica del aludido beneficio definitivo es la extinción de la acción penal y, en general, la cesación del ejercicio del ius puniendi estatal por conductas que hayan sido cometidas en el marco del conflicto armado no internacional –CANI–, conexas con el delito político o catalogables como este, llevadas a cabo antes del 1 de diciembre de 2016 o estrechamente vinculados con el proceso de dejación de las armas, y cuya dispensa transicional se justifica para la consolidación de un nuevo orden de paz25.

18. Por otro lado, el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1820 de 2016 señala que los efectos de la amnistía recaen sobre las acciones penales, disciplinarias, fiscales y

paz25.

18. Por otro lado, el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1820 de 2016 señala que los efectos de la amnistía recaen sobre las acciones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas. La jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz

(SA), ha señalado que en caso de no existir el supuesto jurídico -fáctico sobre el cual recae el beneficio mencionado, carece de objeto adelantar el trámite respectivo.

“De lo anterior se extrae que la JEP solo puede adelantar el estudio de la amnistía en la medida en que exista un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal sobre la cual recaiga ese beneficio. Así, cuando el caso no refiera alguna de estas situaciones, debe procederse a emitir una decisión de rechazo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la SAI en materia de amnistía. Ahora, si bien existen decisiones pr ecedentes que establecen la posibilidad de tramitar las peticiones de sometimiento respecto de hechos en los que no se ha adelantado actuación alguna por las autoridades judiciales permanentes, este caso presenta un escenario diferente al desarrollarse en el marco del trámite específico de la amnistía cuyos efectos se limitan a los fijados en el artículo 7 de la Ley 1820 de 2016” 26.

19. En el caso concreto, este despacho advierte que, actualmente, el señor CAMARGO ROJAS no tiene una investigación, un proceso o una sanción penal vigente y, en lo que respecta a los beneficios transicionales en favor del compareciente, el presente trámite en la SAI carece de objeto, veamos.

ROJAS no tiene una investigación, un proceso o una sanción penal vigente y, en lo que respecta a los beneficios transicionales en favor del compareciente, el presente trámite en la SAI carece de objeto, veamos.

20. De acuerdo con la información obtenida por este despacho, se logró constatar que el señor CAMARGO ROJAS fue condenado por el delito de rebelión en el radicado penal nro. 817363104001201100091 (CUI nro. 81001628100120110022) por pare del Juzgado Penal del Circuito de Saravena, Arauca . En relación con esta causa penal, a

25 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz – Auto TP-SA-625 de 2021. 26 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz – Auto TP-SA-1228 de 2022.P á g i n a 6 | 7

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través del Decreto 1096 del 27 de junio de 2017, la Presidencia de la República le otorgó la amnistía de iure, en esta decisión se estableció que la autoridad judicial aplicaría la amnistía concedida y, en consecuencia, extinguiría la acción penal y las penas principales y las accesorias. Además, por el Decreto Presidencial 2125 de 2017, fueron canceladas las órdenes de captura dictadas dentro del mencionado proceso.

21. Por otro lado, el señor CAMARGO ROJAS fue procesado dentro del radicado nro. 810016300401201300026 por el delito de fuga de presos, respecto a este asunto, el 4 de octubre de 2021, la Fiscalía Segunda Seccional de Arauca emitió una orden de archivo

810016300401201300026 por el delito de fuga de presos, respecto a este asunto, el 4 de octubre de 2021, la Fiscalía Segunda Seccional de Arauca emitió una orden de archivo al considerar que la conducta desplegada por el señor CAMARGO ROJAS no conllevaba a un reproche en materia penal.

22. Ahora bien, considerando que en los sistemas de la DIJIN se registró una condena a nombre del compareciente CAMARGO ROJAS por el delito de hurto calificado y agravado, este despacho adelantó d iversas actuaciones encaminadas a obtener información sobre esta causa penal . Una vez elevado s los respectivos requerimientos, la DIJIN aclaró que el registro relacionado con la condena por el delito de hurto calificado y agravado se trató de un error humano de digitación e indicó que esa autoridad adelantaría los trámites pertinentes para actualizar y corregir el registro del señor CAMARGO ROJAS. Asimismo, el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, Arauca, informó que en contra del señor CAMARGO ROJAS, únicamente, se adelantó el proceso por rebelión dentro del radicado nro. 817363104001201100091.

23. Además, este despacho realizó la consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional y la consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, pero no halló ningún reporte en contra del

compareciente CAMARGO ROJAS.

24. Así las cosas, se advierte que no existe ninguna otra causa, investigación o proceso penal en contra del señor CAMARGO ROJAS y por ello, en lo concerniente a la situación jurídica del compareciente, actualmente, no hay actuación penal alguna respecto de la

24. Así las cosas, se advierte que no existe ninguna otra causa, investigación o proceso penal en contra del señor CAMARGO ROJAS y por ello, en lo concerniente a la situación jurídica del compareciente, actualmente, no hay actuación penal alguna respecto de la cual este despacho de la SAI deba efectuar un pronunciamiento sobre beneficios transicionales. En tal sentido, en aplicación de la jurisprudencia relacionada, se declarará la ausencia de objeto, pues se advierte que no queda otro asunto por resolver ni algún trámite por adelantar respecto del asunto del señor CAMARGO ROJAS.

25. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia del cumplimiento del régimen de condicionalidad suscrito por el señor CAMARGO ROJAS, que permanece como una obligación a cargo de esta Sala de Justicia, pues los cobijados con cualquier tratamiento especial pueden ser llamados por alguna conducta o a cumplir con el régimen de condicionalidad, cuando quiera que la instancia judicial razonablemente lo necesite.

26. Finalmente, es pertinente aclarar que lo aquí decidido no es óbice para que, de forma posterior, si se tiene conocimiento de algún proceso o investigación en contra delP á g i n a 7 | 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O señor CAMARGO ROJAS , se formulen nuevas peticiones de parte o de oficio que activen la competencia de la SAI.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la carencia de objeto respecto del trámite del señor JORGE LEONARDO CAMARGO ROJAS , identificado con la cédula de ciudadanía nro.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la carencia de objeto respecto del trámite del señor JORGE LEONARDO CAMARGO ROJAS , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.116.494.915, en lo que respecta a los beneficios transicionales previstos en la Ley 1820 del 2016.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución a l compareciente JORGE LEONARDO CAMARGO ROJAS , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.116.494.915, a la abogada del SAAD Norma Suleiza Mavesoy Polanco, y a la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, GENERAR la etiqueta “ en vigilancia del régimen de condicionalidad ” al expediente LEGALi nro. 1500056-45.2023.0.00.0001, correspondiente al trámite del señor del señor JORGE LEONARDO CAMARGO ROJAS, y almacenarlo como si se tratara de un expediente archivado. La custodia del presente asunto quedará a cargo de la Secretaría Judicial de la SAI.

CUARTO: En contra de la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en virtud de los artículos 12, 13 y 46 de la Ley 1922 de 2018, y lo establecido en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto VMR

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