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JEP - Resolución SAI AOI D DVL 426 26 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D DVL 426 26 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

|Bogotá D.C., 26 de agosto de 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-D-DVL-426-2024

Expediente digital Legali: 9001694-10.2018.0.00.0001

Solicitante: HUGO ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ Cédula de ciudadanía: 88.281.001

Asunto: Resolución que declara la sustracción de materia

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a pronunciarse sobre la sustracción de materia en el trámite de beneficios del señor HUGO ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ.

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

1. Se trata del señor HUGO ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 88.281.001, expedida en Ocaña (Norte de Santander).

III. ANTECEDENTES

2. El 12 de enero de 2018, fue recibida la comunicación presentada por el señor HUGO ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ, Juan Carlos Parra Chaparro, Henry Carrillo Ramírez y Ovidio Pérez Sánchez quienes manifestaban su deseo de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, indicando que “(…) apoyamos y le colaboramos con (sic) las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del

Pueblo FARC-EP, con el abastecimiento de intendencia, traslado de tropa guerrillera en nuestros carros, muchas veces consecución de armas, adquisición de medicamentos y otras ayudas como civiles para la organización guerrillera, reiteramos todo dentro del marco del Conflicto Armado Colombiano”1. El solicitante informa, además, de una solicitud de extradición en su contra promovida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York, la cual fue 1 Expediente Legali nro. 9001694-10.2018.0.00.0001, folio 3. Página 1 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8D30D4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.01-4961009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO formalizada el 12 de julio de 2017, por tráfico internacional de cocaína. En este sentido, solicitó “que los jueces de la Jurisdicción Especial para la Paz, sea [sic] quien me juzguen como mis Jueces Naturales, insisto, por vínculos con las FARC EP y con ocasión del Conflicto Armado”2.

3. En atención a que la petición del señor HUGO ANTONIO PÉREZ

SÁNCHEZ refería a una solicitud de extradición en curso, mediante resolución de 17 de abril de 2018, la Presidencia de la SAI ordenó “[r]emitir la solicitud presentada por el señor HUGO ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para que se pronuncie al respecto”3.

4. El 02 de noviembre de 2018, mediante decisión SRT-AE-065-2018, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz valoró la información recibida, y resolvió abstenerse de tramitar la solicitud presentada por el señor HUGO ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ en relación con la garantía de no extradición de que trata el Acto Legislativo 01 de 2017, por cuanto no encontró acreditados los presupuestos necesarios para activar la competencia de esa instancia. Aunado a lo anterior, la Sección de Revisión decidió remitir la petición del señor HUGO ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ a la SAI para que ésta se pronunciara sobre la solicitud de sometimiento voluntario a la JEP como tercero civil no combatiente4.

5. El 03 de enero de 2019, mediante Resolución SAI-AOI-LRG-003-2019, este despacho de la SAI requirió, a través de la Secretaría Judicial, al señor HUGO ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ, para que “informe cuál es el beneficio solicitado ante la JEP, el número de radicado del proceso penal por el cual lo solicita y la autoridad judicial ordinaria que conoce actualmente aquella causa penal”5. Al efecto, el 22 de

enero de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI libró despacho comisorio nro. SAI1304, a fin de comunicar al solicitante el contenido de la referida providencia.

6. Sin embargo, mediante constancia secretarial de 23 de enero de 2019, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) informó que no fue posible realizar la comunicación al compareciente “debido a que el mismo actualmente registra con tipo de salida: baja por extradición”6.

7. Con base en lo anterior, este despacho mediante la Resolución SAI-AOILRG-201-2019 de 28 de junio de 2019, resolvió remitir la solicitud presentada a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) al considerar que “no se tienen 2 Expediente Legali nro. 9001694-10.2018.0.00.0001, folios 3-27. 3 Expediente Legali nro. 9001694-10.2018.0.00.0001, folios 46-50.

4Expediente Legali nro. 9001694-10.2018.0.00.0001, folios 400-430. 5 Expediente Legali nro. 9001694-10.2018.0.00.0001, folios 69-71. 6 Expediente Legali nro. 9001694-10.2018.0.00.0001, folio 75. Página 2 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SÁNCHEZ”7.

8. El 02 de julio de 2019, mediante la Resolución SAI-CR-LRG-002-2019, este despacho dispuso corregir de oficio el número interno de la resolución SAI-AOILRG-201-2019, que correspondía a un trámite de amnistía, por el número SAIRC-LRG-012-2019, para los trámites de remisión por competencia8.

9. El 08 de agosto de 2023 este despacho pudo corroborar que la SDSJ rechazó la solicitud del señor HUGO ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ, a través de la Resolución 3179 de 25 de agosto de 2020, dentro del expediente Legali nro. 9000587-91.2019.0.00.0001.

10. Posteriormente, al advertirse que no se logró efectuar la notificación efectiva de las Resoluciones SAI-AOI-LRG-003-2019, SAI-RC-LRG-012-2019 y SAI-CR-LRG-002-2019 al señor HUGO ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ o a su apoderado (pues las actas de notificación personal correspondientes no se encuentran firmadas ni diligenciadas9 y tampoco reposa en el expediente

constancia de ejecutoria de estas decisiones por parte de la Secretaría Judicial de la SAI), este despacho, el 28 de agosto de 2023, por medio de la Resolución SAIAOI-T-DVL-324-2023, comisionó a la UIA para que lograra obtener datos de información y contacto efectivos del señor HUGO ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ y los suministrara a la Secretaría Judicial de la SAI para lograr la notificación efectiva del contenido de dichas decisiones10.

11. A partir de los informes presentados por la UIA el 26 de septiembre de 202311 y el 3 de octubre de 202312, se pudo establecer contacto con el abogado Rodolfo Ríos Lozano, defensor del señor HUGO ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ, quien informó que su representado había sido extraditado a los Estados Unidos de América hace más de cuatro años, pero que podría ser notificado de cualquier decisión sobre su defendido, suministrando los respectivos datos de contacto para ello13. Asimismo, la UIA puso de presente que, de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el solicitante se encontraba en la prisión de New York, registrado por el Consulado de Colombia desde el 11 de julio de 2018, y con situación jurídica deportado. 7 Expediente Legali nro. 9001694-10.2018.0.00.0001, folios 79-81. 8 Expediente Legali nro. 9001694-10.2018.0.00.0001, folio 82. 9 Expediente Legali nro. 9001694-10.2018.0.00.0001, folios 73 y 78, folio 84 y 88 respectivamente.

10 Expediente Legali nro. 9001694-10.2018.0.00.0001, folios 449-453. 11 Expediente Legali nro. 9001694-10.2018.0.00.0001, folios 460-463. 12 Expediente Legali nro. 9001694-10.2018.0.00.0001, folios 1145-1147. 13 Expediente Legali nro. 9001694-10.2018.0.00.0001, folio 462. Página 3 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

12. El 28 de octubre de 2023, mediante oficio S-DIMCS-GAJR-23-024984 el Ministerio de Relaciones Exteriores le informó a este despacho que el señor HUGO ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ, “extraditado en su momento a los EstadosUnidos de América, (…) fue deportado a Colombia en un vuelo del 30 de noviembre de

2020”14.

13. El 01 de diciembre de 2023, este despacho, por medio de la Resolución SAIAOI-T-DVL-516-202315, ante el regreso al país del señor HUGO ANTONIO

PÉREZ SÁNCHEZ, comisionó a la UIA para obtener información y los datos de contacto efectivos a fin de que la Secretaría Judicial de la Sala lo notificara del contenido de las Resoluciones SAI-AOI-LRG-003-2019 de 03 de enero de 2019, SAI-RC-LRG-012-2019 de 28 de junio de 2019 y SAI-CR-LRG-002-2019 de 03 de julio de 2019 y emitiera las constancias de ejecutoria correspondientes. Asimismo, se dispuso notificar al apoderado del solicitante y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP.

14. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Judicial de la SAI, mediante el oficio SJ.SAI.0028662.2023 de 05 de diciembre de 202316, efectuó notificación electrónica al abogado Rodolfo Ríos Lozano, suministrándole la contraseña de acceso al expediente Legali17. Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa nro. 03 de 2022 (Senit 3), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, fijó el estado SJ.SAI.0001715.2023 el 06 de diciembre de 202318.

15. Por su parte, la UIA rindió informe el 24 de enero de 202419, indicando la dirección de residencia y los datos de contacto del señor HUGO ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ, de acuerdo con los reportes suministrados por las entidades requeridas y a los sistemas de información consultados al efecto.

16. En consecuencia, la Secretaría Judicial de la SAI, a través del oficio SJ.SAI.0007105.2024 de 15 de marzo de 2024, realizó la notificación electrónica al señor HUGO ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ, del contenido de las SAI-AOI-LRG003-2019 de 03 de enero de 2019, SAI-RC-LRG-012-2019 de 28 de junio de 2019, SAI-CR-LRG-002-2019 de 03 de julio de 2019 y SAI-AOI-T-DVL-516-202320. Dicha 14 Expediente Legali nro. 9001694-10.2018.0.00.0001, folios 1148-1152. 15 Expediente Legali nro. 9001694-10.2018.0.00.0001, folios 1160-1165. 16 Expediente Legali nro. 9001694-10.2018.0.00.0001, folio. 1167 17 Expediente Legali nro. 9001694-10.2018.0.00.0001, folio 1171. 18 Expediente Legali nro. 9001694-10.2018.0.00.0001, folio 1170. 19 Expediente Legali nro. 9001694-10.2018.0.00.0001, folios 1178-1180. 20 Expediente Legali nro. 9001694-10.2018.0.00.0001, folio 1184.

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17. Con el fin de establecer los procesos e investigaciones en curso del señor HUGO ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ, para las cuales se requiera la intervención por parte de esta jurisdicción para la concesión de beneficios transicionales, este despacho, por medio de la Resolución SAI.AOI.T.DVL-374-2024 de 01 de agosto de 202423, requirió al funcionario correspondiente de la Sala para que consultara la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) y del Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP).

18. En cumplimiento a lo anterior, el funcionario correspondiente de la SAI, mediante oficio CAC-Informe SPOA-05082024-225 de 05 de agosto de 202424, indicó que consultadas las bases de datos de los sistemas de información SPOA y SIJYP respecto del señor HUGO ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ, éste “no tiene

registro alguno por investigación o condenas en curso”.

19. Comoquiera que el señor HUGO ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ guardó silencio y no suministró la información requerida en la Resolución SAI-AOILRG-003-2019 de 03 de enero de 2019, que le fue notificada el pasado 15 de marzo de 2024, sobre el beneficio que solicitó a la JEP y respecto de cuáles asuntos judiciales o administrativos se trata, este despacho, con el fin de contar con información sobre la situación jurídica del solicitante y cumplir con la obligación de debida diligencia que le corresponde, procedió a consultar los distintos sistemas de información disponibles, encontrando respecto de éste lo siguiente:

(i) Procuraduría General de la Nación: “El ciudadano no presenta antecedentes”25. (ii) Contraloría General de la República: “NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO RESPONSABLE FISCAL”26. 21 Expediente Legali nro. 9001694-10.2018.0.00.0001, folio 1184. 22 Expediente Legali nro. 9001694-10.2018.0.00.0001, folio 1185. 23 Expediente Legali nro. 9001694-10.2018.0.00.0001, folio 1188. 24 Expediente Legali nro. 9001694-10.2018.0.00.0001, folio 1192. 25 Consulta efectuada el 06 de agosto de 2024 en: https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-deAntecedentes.aspx 26 Consulta efectuada el 06 de agosto de 2024 en: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/personanatural Página 5 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

(iii) Policía Nacional de Colombia: “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES

CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”27.

(iv) Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario: “No se encontraron registros”28. (v) Rama Judicial: “Despacho: Corte Suprema de Justicia – PenalBogotá”, “Proceso nro. 11001020400020170116300”, “Clase de proceso: Extradición”, “Archivado”29. Registra igualmente una acción de tutela (2018) y dos asuntos de carácter civil (restitución de inmueble arrendado de 2015 – archivadoy proceso ejecutivo singular de 2018 - archivado). (vi) Visor de Inventario de Beneficios: “Sin información de beneficio”, “Sin información de procesos o investigaciones”, “Sin información de penas o medidas de aseguramiento”, “Sin información de Situación Jurídica ante la JEP”30.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Sobre la sustracción de materia en los trámites ante la SAI

20. Como establece el ámbito de aplicación de la Ley 1820 de 2016, las amnistías e indultos por delitos políticos y los delitos conexos con estos, podrían ser concedidas en tanto que hayan sido comedidos por quienes hayan sido “condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”. Luego, como condición jurídica necesaria para el acceso a los beneficios transicionales previstos en la referida Ley, se requiere de la existencia de investigaciones o sanciones penales principales o accesorias u otro tipo de sanciones y actuaciones disciplinarias, administrativas o fiscales por conductas ocurridas en el marco del conflicto interno, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta a este.

21. En consonancia con lo anterior, el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018 también establece que una de las formas como se inicia el procedimiento para el otorgamiento de las amnistías o indultos es a solicitud de parte, la cual, debe estar

27 Consulta efectuada el 06 de agosto de 2024 en: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml 28 Consulta efectuada el 06 de agosto de 2024 en: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacionprivada-de-la-libertad 29 Consulta efectuada el 06 de agosto de 2024 en: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 30 Consulta efectuada el 06 de agosto de 2024 en:

https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/?reportUri=%2Freports%2Freports%2F4b074a6a-f74a4fdc-82e6-15faf0fc714e&sectionIndex=0&reportViewOnly=true&reportContextBar=false&saswelcome=false Página 6 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. La Sección de Apelación, por su parte, ha indicado que en caso de no existir el supuesto jurídico fáctico sobre el que recae el beneficio mencionado, es decir, en caso de no existir una acción de las arriba señaladas, carece de objeto adelantar el trámite de concesión de ese u otros beneficios. Así, dicha Sección indicó: […] al no existir una investigación, un proceso o una sanción penal, fiscal, disciplinaria o administrativa sobre la cual pueda recaer la amnistía a la que se refiere este asunto, carece de objeto adelantar el procedimiento de amnistía a la que se refiere este asunto, carece de objeto adelantar el procedimiento de

amnistía con el cual se busca determinar la viabilidad o no de ese mismo beneficio31.

23. De esta manera, en los casos en que no existe objeto de pronunciamiento porque la solicitud de beneficios transicionales provisionales o definitivos no puede dirigirse respecto de ninguna actuación judicial o administrativa ante la ausencia de investigaciones, condenas, sanciones o trámites y procesos culminados o en curso ante las autoridades colombianas, no hay lugar a adelantar trámite de beneficios alguno en tanto que se “reconoce que la controversia que iría a solventar el juez nunca existió o dejó de hacerlo”32, en otras palabras, no se estructuró o se extinguió la causa que originó el motivo de acudir a la jurisdicción.

24. Por tanto, cuando se pone de presente que no hay un asunto por resolver por parte de la JEP y el solicitante no aporta información ni aclara frente a cuales asuntos o autoridades es que debe adelantarse el trámite de beneficios transicionales, ello conduce a que la SAI no pueda pronunciarse de fondo sobre la materia solicitada, por lo que no queda camino diferente a emitir una decisión inhibitoria en el sentido de declarar que ha operado la sustracción de materia33, dado que carece de objeto cualquier pronunciamiento al respecto. 4.2. Sobre el caso concreto

25. En el asunto bajo estudio, como se reseñó previamente en los antecedentes de esta decisión, se tiene que la solicitud del señor HUGO ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ fue genérica ante la JEP, por lo que hizo tránsito en la Sección de 31 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-1288 del 17 de noviembre del 2022.

32 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 596 de 2020, párr. 16. 33 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 795 de 2021, Auto TP-SA 596 de 2020 y Auto TP-SA 1046 de 2022. Ver también Sala de Amnistía o Indulto, Resolución SAI-SUBB-AOI-D-002-2024 y Resolución SAI-AOI-A-DVL-391-2023. Página 7 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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26. Ahora, en el trámite ante la SAI, por no tenerse claridad sobre el beneficio que reclamaba el señor HUGO ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ ni el número del

asunto y la autoridad que conocía del mismo, se le requirió para que informara lo correspondiente. Toda vez que el solicitante fue extraditado a los Estados Unidos de América en el año 2018, no fue posible en su momento notificarlo de las decisiones proferidas en el marco de esta actuación. Posteriormente, enterado el despacho de la deportación a Colombia del solicitante, solo hasta el pasado 15 de marzo de 2024 éste fue notificado de las providencias emitidas en este trámite, incluida la Resolución SAI-AOI-LRG-003-2019 de 03 de enero de 2019, en la que se le requirió suministrar la información señalada.

27. Sin embargo, aun cuando el señor HUGO ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ fue debidamente notificado de la mencionada decisión, éste optó por guardar silencio, privando a este despacho de la información útil que el propio solicitante debía suministrar para adelantar la presente actuación. Si bien el asunto se encontraba en etapa previa al avocamiento, es una carga procesal de quien promueve un trámite judicial, atender los requerimientos de la autoridad jurisdiccional para aclarar aspectos de la solicitud, sin lo cual el juez carecería de los elementos necesarios para dar curso a la actuación.

28. Pese a ello, agotando las labores de debida diligencia, este despacho indagó sobre los asuntos judiciales y administrativos del señor HUGO ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ a fin de establecer cual pudiera ser susceptible de algún beneficio provisional o definitivo a cargo de esta Sala en el marco de sus competencias. Sin embargo, como fue anotado, luego de la consulta de los

sistemas de información SPOA y SIJYP, el solicitante “no tiene registro alguno por investigación o condenas en curso”. Asimismo, en la página de la Rama Judicial, que permite la consulta unificada de procesos, se encontró el registro del proceso nro. 11001020400020170116300, que corresponde al asunto que conoció la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del trámite de extradición, el cual culminó con el concepto favorable por parte de esa autoridad judicial, encontrándose actualmente archivado el expediente.

29. Igualmente, revisados los antecedentes disciplinarios ante la Procuraduría General de la Nación, el señor HUGO ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ no registra ninguno. Lo propio ocurre con los antecedentes fiscales ante la Contraloría Página 8 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, no se registra información alguna sobre el señor HUGO ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ.

30. Así las cosas, como el solicitante no cuenta con procesos o sanciones penales o de índole administrativa (disciplinaria y fiscal) en Colombia, distinta a los asuntos archivados por la Sección de Revisión, la SDSJ y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los que, por la naturaleza de los procesos y las decisiones y concepto emitidos, ninguna sanción fue proferida, no existe entonces asunto sobre el cual pronunciarse la SAI o pueda ser objeto del trámite de beneficios transicionales. Incluso, es de destacar que el señor HUGO ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ actualmente se encuentra libre, de acuerdo con la información obtenida en el Registro de Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, lo que además supondría, en gracia de discusión, que ni siquiera el beneficio provisional de libertad condicionada sería susceptible de concesión ante la hipótesis de que la Sala contara con la competencia para conocer de algún asunto.

31. Por todo lo anterior, en aplicación de la jurisprudencia de la Sección de Apelación, esta magistratura se encuentra inhibida para pronunciarse sobre el trámite de beneficios del señor HUGO ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ, por lo que se declarará que ha operado la sustracción de materia en esta actuación.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE PRIMERO. DECLARAR la que ha operado la sustracción de materia respecto a la concesión de beneficios transicionales a favor del señor HUGO ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 88.281.001, expedida en Ocaña (Norte de Santander), conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor HUGO ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ, al abogado Rodolfo Ríos Lozano, así como a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención ante la JEP. Página 9 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto JAS Página 10 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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