JEP - Resolución SAI AOI D DVL 458 19 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D DVL 458 19 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 20
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D. C., 19 de ago sto de 2025 Expedient e LEGALi 0002082 -95.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-458-2025
Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 0002082-95.2020.0.00.0001
Leidy Janeth Mendoza Ducuara
C.C.: 1.083.867.852
Asunto: Resolución que NO avoca conocimiento, ordena la materialización de los efectos de la amnistía iure administrativa concedida por parte del Presidente de la República, y ordena la suscripción del RC y el F1.
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones frente al trámite de Leidy Janeth Mendoza Ducuara.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LA INTERESADA
1. Leidy Janeth Mendoza Ducuara, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.083.867.852, suscribió Acta de Compromiso en cumplimiento del punto nro. 3.2.2.4. que trata sobre la acreditación y tránsito a la legalidad de los ex integrantes de las
1.083.867.852, suscribió Acta de Compromiso en cumplimiento del punto nro. 3.2.2.4. que trata sobre la acreditación y tránsito a la legalidad de los ex integrantes de las FARC-EP para dejar las armas y no incurrir nuevamente en la comisión de delitos. La mencionada fue acreditada por parte de la OACP como ex integrante de las extintas FARC-EP mediante la Resolución nro. 011 del 5 de junio de 20171.
1 Folio 23 del expediente digital Legali nro. 0002082-95.2020.0.00.0001.Página 2 de 20
Bogotá D.C., 7 de en ero de 2025 Expedient e LEGALi 0002082 -95.2020.0.00.0001
2. Mediante el Decreto 1096 del 27 de junio de 2017, a Leidy Janeth Mendoza Ducuara le fue otorgada la amnistía de iure administrativa y se le hizo saber que “de acuerdo con la Ley de Amnistía o Indulto, el Decreto que se le notifica tiene efecto de cosa juzgada material sobre todos los delitos que dicha ley menciona como objeto de la amnistía de iure”.
3. En efecto, el artículo segundo del Decreto 1096 de 2017 estableció que “de existir procesos o condenas por los delitos objeto de amnistía de iure contra alguna de las personas relacionadas (…), la misma podrá remitir copia a la autoridad judicial competente, la cual, sin más trámites aplicará la amnistía concedida por la Ley y aplicada a través del presente acto administrativo, y terminará el proces o o extinguirá la acción penal o las penas principales o accesorias”.
competente, la cual, sin más trámites aplicará la amnistía concedida por la Ley y aplicada a través del presente acto administrativo, y terminará el proces o o extinguirá la acción penal o las penas principales o accesorias”.
4. El artículo tercero del Decreto 1096 de 2017 comunicó dicho acto administrativo a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura en la que se informó sobre la amnistía de iure administrativa otorgada a Leidy Janeth Mendoza
Ducuara.
5. Leidy Janeth Mendoza Ducuara se encuentra en libertad, y este despacho constató que, en calidad de indiciada, tiene un registro SPOA inactivo por el delito de rebelión en etapa de indagación, debido a su desmovilización individual de 17 de mayo de 2016 por su pertenencia al Frente 32 del Bloque Sur de las extintas FARC -EP en la que cumplió el rol de enfermera durante 3 años 9 meses y 5 días2.
6. Adicionalmente, este despacho constató que Leidy Janeth Mendoza Ducuara tiene un registro como víctima por el delito de homicidio en etapa de indagación por el asesinato de Jorge Santofimio Yepes, presidente de la cooperativa multiactiva comunitaria del común (COOMUCCOM) que fue objeto de un atentado armado perpetrado por personas vestidas de camuflado y en el lugar del ataque se encontraban ex integrantes de las FARC-EP, entre ellas, la compareciente mencionada3.
II. ANTECEDENTES.
2 Folio 183 del expediente digital Legali nro. 0002082-95.2020.0.00.0001. 3 Ibidem.Página 3 de 20
II. ANTECEDENTES.
2 Folio 183 del expediente digital Legali nro. 0002082-95.2020.0.00.0001. 3 Ibidem.Página 3 de 20
Bogotá D.C., 7 de en ero de 2025 Expedient e LEGALi 0002082 -95.2020.0.00.0001
II.1. PROCESOS PENALES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
Proceso penal nro. 86001-60-99-053-2016-00238 por el delito de rebelión
7. La Fiscalía 38 Seccional de Putumayo, Unidad Seccional de Mocoa, registra un proceso inactivo por rebelión en contra de Leidy Janeth Mendoza Ducuara en calidad de indiciada por su pertenencia al Frente 32 de las extintas FARC-EP4 por hechos anteriores del 1 de diciembre de 2016.
8. En calidad de indiciada o procesada, Leidy Janeth Mendoza Ducuara no tiene más procesos penales ni situación jurídica qué resolver. Tal y como se expresó en precedencia, el registro adicional por homicidio se trata de una indagación en la que tiene la calidad de víctima tras el ataque perpetrado en una cooperativa en la que se encontraba presente junto a otros ex integrantes de las FARC-EP.
II.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP
9. El 25 de junio de 2020, a través de representante judicial, Leidy Janeth Mendoza Ducuara presentó solicitud de amnistía por el mismo radicado referido ut supra 75.
9. El 25 de junio de 2020, a través de representante judicial, Leidy Janeth Mendoza Ducuara presentó solicitud de amnistía por el mismo radicado referido ut supra 75.
10. Mediante las resoluciones SAI-AOI-AS-LRG-0584-2020 y SAI-AOI-T-DVL-061-2024 se amplió información para resolver la situación jurídica de la compareciente Leidy
Janeth Mendoza Ducuara.
11. A través de informe de 11 de marzo de 2024 nro. SPOA -11032024-082, este despacho constató los procesos que cursan en contra de la compareciente Leidy Janeth
Mendoza Ducuara.
12. Este despacho verificó que Leidy Janeth Mendoza Ducuara tiene exclusivamente un registro inactivo por el delito de rebelión por hechos anteriores al 1 de diciembre de 2016, y que fue beneficiaria de la amnistía de iure administrativa mediante el Decreto 1096 del 27 de junio de 2017.
4 Folio 183 del expediente digital Legali nro. 0002082-95.2020.0.00.0001. 5 Folio 6 del expediente digital Legali nro. 0002082-95.2020.0.00.0001.Página 4 de 20
Bogotá D.C., 7 de en ero de 2025 Expedient e LEGALi 0002082 -95.2020.0.00.0001
13. El 5 de marzo de 2024, ingresó el expediente a este despacho para resolver lo que en derecho corresponda.
III. CONSIDERACIONES
Competencia de este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto para otorgar
13. El 5 de marzo de 2024, ingresó el expediente a este despacho para resolver lo que en derecho corresponda.
III. CONSIDERACIONES
Competencia de este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto para otorgar amnistías de iure o materializar los efectos de las amnistías de iure administrativas otorgadas
14. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 6, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica de los comparecientes al interior de la JEP 7. Para ello,
deberán seguir la siguiente ruta:
- Evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrán decretar –al menos preliminarmente – las pruebas que consideren necesarias y con fundamento en ellas decidir si avocan o no el conocimiento del asunto o rechazan de plano la solicitud, según proceda; ii) En caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuenten con la totalidad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y iii) Examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o a instancia de parte el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.
decidir de oficio o a instancia de parte el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.
6 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 7 Ibid., párr. 133.Página 5 de 20
Bogotá D.C., 7 de en ero de 2025 Expedient e LEGALi 0002082 -95.2020.0.00.0001
15. Así, como lo indica el primer paso, para definir la situación jurídica de un compareciente al interior de la JEP, los despachos de la SAI deben realizar un estudio preliminar para definir si el asunto es de su competencia y, para ello, deberán verificar el cumplimiento de los factores de competencia personal, temporal y material. Si se determina que la JEP es competente, se deberá proceder con el análisis de los eventuales beneficios a conceder y el trámite a seguir.
16. En lo que respecta al factor de competencia temporal, el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la JEP administrará justicia de manera transitoria y autónoma, y conocerá de forma preferente y exclusiva sobre todas las demás jurisdicciones de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016.
En esa medida, el límite de competencia temporal de la JEP y particularmente de la SAI para la concesión de beneficios transicionales, se circunscribe a las conductas cometidas antes de esta fecha8.
17. En relación con el factor de competencia personal para ex integrantes de las FARC
para la concesión de beneficios transicionales, se circunscribe a las conductas cometidas antes de esta fecha8.
17. En relación con el factor de competencia personal para ex integrantes de las FARC que aspiran a beneficios transicionales, ya sean provisionales o definitivos, los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y al artículo 6 del Decreto 277 de 2017 señalan con fines similares9, los siguientes requisitos de manera alternativa:
- Que el solicitante haya sido procesado, investigado o condenado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP y así conste en decisión judicial; ii) Que el nombre del solicitante haya sido incorporado en los listados entregados por los representantes designados por las FARC EP y verificados por la OACP, aunque éste no haya sido procesado, investigado o judicializado por su pertenencia a esta organización. iii) Que la sentencia condenatoria en contra del solicitante indique su pertenencia a las FARC-EP, aunque no se le condene por un delito político, siempre que el delito cumpa los requisitos de conexidad; iv) Que el solicitante haya sido investigado, procesado o condenado por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fue
8 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-SUBA-D-052 del 24 de julio de 2019 9 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 152 del 24 de abril de 2019.Página 6 de 20
Bogotá D.C., 7 de en ero de 2025 Expedient e LEGALi 0002082 -95.2020.0.00.0001
Bogotá D.C., 7 de en ero de 2025 Expedient e LEGALi 0002082 -95.2020.0.00.0001
investigado o procesado por su presunta pertenencia o colaboración a las FARCEP, aunque el mismo no reconozca esa pertenencia10.
18. Al respecto, es debido mencionar que la acreditación de este ámbito es un acto reglado que no se puede satisfacer con medios de prueba distintos a los anteriormente señalados.
19. En cuanto al factor de competencia material, los artículos transitorios 5 y 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 establecen que la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Además, el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 11 establece que una conducta punible es competencia material de esta jurisdicción cuando “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punibl e, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”.
20. Lo anterior implica que la concesión del beneficio de amnistía procede cuando se trate de delitos políticos o delitos comunes conexos con el político y cuya conexidad no se encuentre dentro de aquellas conductas que el legislador excluy ó del beneficio de amnistía en el parágrafo único del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 y en el artículo 42
se encuentre dentro de aquellas conductas que el legislador excluy ó del beneficio de amnistía en el parágrafo único del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 y en el artículo 42 de la Ley 1957 de 201912, pues de presentarse esta situación, la SAI deberá remitir el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de conformidad con el inciso 2º del artículo 81 de la Ley Estatutaria 1957 de 201913.
10 Artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. 11 En concordancia con el artículo 1º de la Ley 1957 de 2019 “sobre la garantía de los derechos de las víctimas” y el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017. 12 Artículo 5 del Acto Legislativo nro. 01 de 4 de abril 2017; Artículos 3, 15, 16 y 23 de la Ley 1820 de 2016; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 783. 13 Inciso segundo del artículo 81 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019: “En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia a la acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definici ón de Situaciones Jur ídicas, la Sala de Amnist ías e Indultos dispondr á la libertad provisional del beneficiario [...]”, la Sala, al advertir la inamnistiabilidad de la
Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definici ón de Situaciones Jur ídicas, la Sala de Amnist ías e Indultos dispondr á la libertad provisional del beneficiario [...]”, la Sala, al advertir la inamnistiabilidad de la conducta referida, procederá a estudiar el ámbito de aplicación material a fin de establecer si en el presente caso se encuentran satisfechos los tres ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 para decidir el procedimiento jur ídico apropiado.”Página 7 de 20
Bogotá D.C., 7 de en ero de 2025 Expedient e LEGALi 0002082 -95.2020.0.00.0001
21. Finalmente, este despacho debe constatar los casos en los que se otorgó la amnistía de iure y lo procedente será materializar sus efectos respecto de la actualización de las bases de datos, así como las consecuencias de renovar la suscripción de compromisos a partir de la suscripción del régimen de condicionalidad y del formato F1, en especial, en cumplimiento de los estándares de verdad y restauración al que están comprometidos los comparecientes obligatorios en esta jurisdicción.
22. Desde ya se advierte que a Leidy Janeth Mendoza Ducuara le fue otorgada la amnistía de iure administrativa con los efectos de cosa juzgada material, razón por la cual, le corresponde a este despacho ordenar la materialización de sus efectos.
La materialización y los efectos de la amnistía de iure administrativa concedida a la compareciente respecto del radicado nro. 86001-60-99-053-2016-00238
23. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1820 de 2016, la amnistía
compareciente respecto del radicado nro. 86001-60-99-053-2016-00238
23. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1820 de 2016, la amnistía es un mecanismo de extinción de la acción penal, disciplinaria, administrativa y fiscal, cuya finalidad es otorgar seguridad jurídica a los integrantes de las FARC - EP o personas acusadas de serlo, tras la firma del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional y a la finalización de las hostilidades.
24. Las decisiones adoptadas en aplicación de dicha ley tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica, de manera que son inmutables como elemento necesario para la lograr la paz estable y duradera, y solo podrán ser revisadas por el Tribunal para la Paz14.
25. En lo que respecta a la aplicación de la amnistía de iure, la referida norma establece que este beneficio se concede por ministerio de la ley a aquellas personas que hubiesen cometido alguno de los delitos políticos o conexos con el delito político establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016 y qu e cumplan con los factores de competencia temporal y personal establecidos en el artículo 17 de esa norma.
26. La Corte Constitucional señaló cuatro parámetros para analizar la configuración de un delito político: i) el régimen político como sujeto pasivo; ii) el móvil altruista; iii) la exclusión de crímenes internacionales no amnistiables, y iv) la separación raz onable
14 Ley 1820 de 2016, artículo 13.Página 8 de 20
Bogotá D.C., 7 de en ero de 2025
la exclusión de crímenes internacionales no amnistiables, y iv) la separación raz onable
14 Ley 1820 de 2016, artículo 13.Página 8 de 20
Bogotá D.C., 7 de en ero de 2025 Expedient e LEGALi 0002082 -95.2020.0.00.0001
de la delincuencia común 15. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la amnistía de iure están definidas previa y taxativamente en la ley, la referida Corte consideró que se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio”16.
27. En concordancia de lo anterior, el artículo 17 de la Ley 277 de 2017 estableció que el Presidente de la República, mediante acto administrativo, debía individualizar a las personas que iban a ser objeto de la amnistía de iure concedida mediante la Ley 1820 de 2016 que no se encontraran privadas de la libertad, que hubieran efectuado la dejación de las armas y que figuraran en los listados verificados y acreditados por el Gobierno
Nacional.
28. El artículo 34 de la Ley 1820 de 2016, reguló que “la concesión de la amnistía y de la renuncia a la persecución penal […], tendrá como efecto la puesta en libertad inmediata y definitiva de aquellos que, estando privados de la libertad, hayan sido beneficiados por las anteriores medidas”. Al respecto , la Corte Constitucional, en Sentencia C -007 de 2018 sostuvo el carácter expedito de la amnistía de iure para el otorgamiento de beneficios transicionales, entre ellos, la libertad, en casos en los que se tratara de conductas menos graves.
Sentencia C -007 de 2018 sostuvo el carácter expedito de la amnistía de iure para el otorgamiento de beneficios transicionales, entre ellos, la libertad, en casos en los que se tratara de conductas menos graves.
Esta regulación se orienta al diseño de un instrumento complementario de libertad a los beneficios de mayor entidad en términos de responsabilidad, pero que se aplican sobre las conductas menos graves –amnistía, indulto y renuncia a la persecución penal –. Por ende, participa del carácter excepcional de las medidas de justicia transicional, se inscribe dentro del amplio ámbito de configuración reconocido al Legislador en estas materias, y persigue finalidades importantes en procura del logro de la paz como s on las de dar seguridad jurídica a los desmovilizados, promover la solución integral del conflicto y propender por la estabilización y el fortalecimiento de la confianza en el proceso, excluyendo del beneficio los delitos que no pueden ser amnistiados o indultados.
29. Adicionalmente, el artículo 41 de Ley 1820 de 2016 refiere que los efectos de la concesión de la amnistía de iure, extinguen la acción y la sanción penal principal y
15 Ibid., párr. 710. Ver también artículo 8 de la Ley 1820 de 2016. 16 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 605.Página 9 de 20
Bogotá D.C., 7 de en ero de 2025 Expedient e LEGALi 0002082 -95.2020.0.00.0001
accesoria, la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, y
Bogotá D.C., 7 de en ero de 2025 Expedient e LEGALi 0002082 -95.2020.0.00.0001
accesoria, la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, y la responsabilidad derivada de la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas. Todo ello, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las víctimas a la reparación integral en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y sin perjuicio de las obligaciones de reparación que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el Sistema Integral para la Paz.
30. Asimismo, el parágrafo del artículo 41 de la norma arriba citada, también señala que, de existir investigaciones o sanciones impuestas en procesos disciplinarios o fiscales por los mismos hechos o conductas por los cuales se concede la amnistía o el indulto, serán cobijadas y, por lo tanto, el funcionario competente deberá tomar la decisión correspondiente sobre la extinción de la acción o sanción según sea el caso.
31. Para el caso concreto, el Presidente de la República expidió el 1096 del 27 de junio de 2017, por medio del cual le otorgó la amnistía de iure a varios excombatientes, entre
ellos, a Leidy Janeth Mendoza Ducuara.
32. En dicho decreto, se estableció que una vez expedido dicho acto administrativo, y en caso de que existieran procesos o condenas por los delitos objeto de amnistía de iure, la persona interesada podría remitir copia a la autoridad judicial competente, quien debía aplicar los efectos de la amnistía concedida por la Ley y, según el caso, terminar
en caso de que existieran procesos o condenas por los delitos objeto de amnistía de iure, la persona interesada podría remitir copia a la autoridad judicial competente, quien debía aplicar los efectos de la amnistía concedida por la Ley y, según el caso, terminar el proceso o extinguir la acción penal o las penas principales y accesorias en un término no superior a diez (10) días después de recibida la solicitud.
33. En el mismo sentido, la Sección de Apelación de esta jurisdicción precisó que no es necesario que la JEP se pronuncie de nuevo sobre la amnistía administrativa concedida por la Presidencia de la República para que esta se materialice en la práctica.
34. Sobre este asunto, en el auto TP -SA-958 de 13 de octubre de 2021, el órgano de
cierre de la JEP manifestó:
De acuerdo con el artículo 17 del Decreto -ley 277 de 2017, las amnistías de iure otorgadas por el Presidente de la República no requieren ser refrendadas por alguna autoridad judicial para que adquieran plenos efectos jurídicos. La norma citada estipula que, una vez reconocida la amnistía de iure, “el interesado podrá remitir copia a la autoridad judicial competente, la cual sin más tramites aplicar áPágina 10 de 20
Bogotá D.C., 7 de en ero de 2025 Expedient e LEGALi 0002082 -95.2020.0.00.0001
la amnistía concedida por la Ley y, según el caso, terminará el proceso o extinguirá la acción penal o las penas principales y accesorias”. Según los artículos 3 del decreto referido y 13 de la Ley 1820 de 2016, las amnistías de iure y los beneficios
la acción penal o las penas principales y accesorias”. Según los artículos 3 del decreto referido y 13 de la Ley 1820 de 2016, las amnistías de iure y los beneficios concedidos en aplicación del ordenamiento transicional hacen tránsito a cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica, y solo podrán ser revisados por la JEP, cuando haya mérito para ello.
35. Es por lo anterior que, en el asunto que se estudia , este despacho concluye que respecto de la amnistía de iure concedida a Leidy Janeth Mendoza Ducuara mediante el Decreto 1096 del 27 de junio de 2017 se cobija la indagación por el delito de rebelión del radicado nro. 86001-60-99-053-2016-00238 en el que se da cuenta de la pertenencia de la mencionada a las extintas FARC-EP por un lapso de 3 años en la que cumplió roles de enfermera.
36. Dicho radicado por rebelión (inactivo) se encuentra dentro de los delitos políticos según el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016, motivo por el cual es amnistiable de iure, ya que se trata del delito político por antonomasia y tiene relación con el conflicto armado.
37. En tanto que el acto administrativo, Decreto 1096 del 27 de junio de 2017, adquirió firmeza, este despacho, en aplicación de las reglas vigentes, concluye que no es necesario pronunciarse nuevamente de la concesión de la amnistía de iure ni refrendar el beneficio administrativo otorgado, puesto que hizo tránsito a cosa juzgada material.
38. Como consecuencia de ello, este despacho estima pertinente ordenar la aplicación
el beneficio administrativo otorgado, puesto que hizo tránsito a cosa juzgada material.
38. Como consecuencia de ello, este despacho estima pertinente ordenar la aplicación de los efectos de la amnistía de iure concedida por el Presidente de la República en el Decreto 1096 del 27 de junio de 2017 , dado que aún persiste el registro SPOA inactivo en etapa de indagación por el delito de rebelión sin ninguna anotación de amnistiado.
39. Así las cosas, se le comunicará la presente decisión a la Fiscalía 38 Seccional de la Unidad Seccional de Mocoa , para que, de conformidad con el inciso 4° del artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, dé cumplimiento y materialice los efectos de la amnistía de iure concedida a Leidy Janeth Mendoza Ducuara respecto del delito de rebelión que registra en el SPOA con estado inactivo con radicado nro. 86001-60-99-053-2016-00238.
40. La Fiscalía General de la Nación deberá dejar la anotación de otorgamiento de la amnistía de iure o eliminar el registro del radicado nro. 86001 -60-99-053-2016-00238,Página 11 de 20
Bogotá D.C., 7 de en ero de 2025 Expedient e LEGALi 0002082 -95.2020.0.00.0001
según corresponda, de tal forma que la situación jurídica de Leidy Janeth Mendoza Ducuara quede consolidada y no dé lugar a una reapertura de la indagación futura o ambigüedad sobre los procesos o investigaciones vigentes que cursan en su contra.
Otras determinaciones
Del régimen de condicionalidad
Ducuara quede consolidada y no dé lugar a una reapertura de la indagación futura o ambigüedad sobre los procesos o investigaciones vigentes que cursan en su contra.
Otras determinaciones
Del régimen de condicionalidad
41. La destinataria de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 antes mencionada, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral para la Paz, adquiere obligaciones y compromisos para acceder y mantener dich as prerrogativas. En el caso concreto, su cumplimiento implica el mantenimiento de los beneficios de amnistía de iure otorgados a Leidy Janeth Mendoza
Ducuara.
42. El Acto Legislativo 01 del 2017 estableció que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)17, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada, (…) [e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” 18. Así mismo, este Acto Legislativo prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición19.
43. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de Régimen de
verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición19.
43. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de Régimen de Condicionalidad en la Sentencia C -674 de 2017, en la que estableció una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que
desarrollan el Acuerdo Final de Paz20, a saber:
17 Ahora denominado Sistema Integral para la Paz. 18 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 19 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°. 20 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017.Página 12 de 20
Bogotá D.C., 7 de en ero de 2025 Expedient e LEGALi 0002082 -95.2020.0.00.0001
- Dejación de armas; ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados;
de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final21.
44. Para la Corte, la imposición, super
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.