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JEP - Resolución SAI AOI D DVL 469 25 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D DVL 469 25 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D. C., 25 D E A G O S T O D E 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-DVL-469-2025

Expediente Legali: 0001132-52.2021.0.00.0001

Asunto: Resolución que declara la deserción manifiesta del proceso de paz, excluye al compareciente de la JEP y devuelve a la jurisdicción ordinaria la competencia del asunto.

Compareciente: Pedro Julio Porras Silva Documento de identificación: C.C.1.037.778.353

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) evaluará y se pronunciará sobre el estado del cumplimiento del régimen de condicionalidad al que está sujeto Pedro Julio Porras Silva y, en consecuencia, definirá su situación jurídica en el marco de esta jurisdicción transicional.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL

COMPARECIENTE

1. Pedro Julio Porras Silva, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.037.778.353, suscribió Acta de Compromiso el 7 de junio de 2017 y fue acreditado por la OACP como miembro de las FARC-EP mediante resolución nro. 011 del 5 de

1.037.778.353, suscribió Acta de Compromiso el 7 de junio de 2017 y fue acreditado por la OACP como miembro de las FARC-EP mediante resolución nro. 011 del 5 de junio de 2017. De acuerdo con la información que reposa en las bases de datos dePágina 2 de 26

esta jurisdicción, mediante el Decreto Presidencial nro. 1165 del 10 de julio de 2017, se le concedió el beneficio de amnistía de iure administrativa.

2. Al revisar la base de datos del INPEC sobre población privada de la libertad, Pedro Julio Porras Silva est á recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario

Pedregal.

3. El señor Porras Silva fue condenado el 14 de diciembre de 2020, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia a la pena de 48 meses de prisión, multa de 1.350 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como responsable del delito concierto para delinquir agravado con fines de homicidio, tráfico de estupefacientes, extorsión y secuestro extorsivo, por hechos posteriores al año 2016.

4. Así mismo, este despacho consultó el registro de antecedentes en la página web de la Procuraduría General de la Nación1, y obtuvo como respuesta que respecto del señor Porras Silva se registra una condena de 133 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos por el mismo periodo por la comisión del delito de fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso restringido de las fuerzas

señor Porras Silva se registra una condena de 133 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos por el mismo periodo por la comisión del delito de fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso restringido de las fuerzas armadas agravado. Esta condena fue impuesta el 4 de mayo de 2023 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia2.

III. ANTECEDENTES

3.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO PENAL CON RADICADO NRO .

050016000000202001135, RUPTURA 050016000000202000663, ADELANTADO EN

CONTRA DE PEDRO JULIO PORRAS SILVA

5. El 14 de diciembre de 2020, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó, por preacuerdo, al señor PORRAS SILVA a la pena de 48 meses de prisión, multa de 1.350 salarios mínimos mensuales legales vigentes e

1 Certificado de antecedentes ordinario expedido por la Procuraduría General de la Nación el 25 de agosto de

2025. Disponible a folio 332 del expediente LEGALi de la referencia. 2 Respecto de esta condena, si bien fue impuesta con posterioridad al 2016 y constituye una posible inobservancia a los compromisos del RC adquiridos por el compareciente, el despacho no hará referencia alguna toda vez que con pronunciarse respecto del proce so penal nro. 050016000000202001135, ruptura 050016000000202000663, basta para resolver la situación jurídica del señor PORRAS SILVA al interior de esta Jurisdicción.Página 3 de 26

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo

basta para resolver la situación jurídica del señor PORRAS SILVA al interior de esta Jurisdicción.Página 3 de 26

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal , como responsable del delito concierto para delinquir agravado con fines de homicidio, tráfico de estupefacientes, extorsión y secuestro extorsivo3.

6. La determinación del Juzgado se basa en los hechos y conductas que a

continuación se enuncian:

“Esta investigación da cuenta de la existencia de una estructura criminal, denominados GAOR 36, Grupo armado organizado Residual, de quienes hicieron parte del otrora Frente 36 de las Farc en el norte del Departamento de Antioquia, algunos de ellos se acogieron al acuerdo de paz suscrito con el Gobierno Nacional en diciembre del año 2016 y luego de unos meses salieron de las zonas veredales y conformaron una estructura para continuar acciones delictivas contra la población civil y miembros de la Fuerza Pública. En el Norte del Departamento los Municipios de Briceño, Toledo, San Andrés de Cuerquia, Sabanalarga, Yarumal y parte de Ituango el grupo está liderado por RICARDO ABEL AYALA ORREGO, alias cabuyo con órdenes de captura vigente, quien se encarga de dar ór denes sobre la ejecución de homicidios selectivos, controla el tráfico y expendio de estupefacientes en estas poblaciones, tiene cultivos ilícitos, ordena las extorsiones a los comerciantes y transportadores y empresas que realizan obras públicas en la reg ión, además de secuestros extorsivos, para lo cual usan armas cortas, armas largas y elaboran cargas explosivas que detonan al paso de la fuerza pública.

transportadores y empresas que realizan obras públicas en la reg ión, además de secuestros extorsivos, para lo cual usan armas cortas, armas largas y elaboran cargas explosivas que detonan al paso de la fuerza pública.

Para el caso que nos ocupa se han solicitado aproximadamente 30 órdenes de captura de sus integrantes y el cabecilla y en operaciones militares en confrontación con el Ejército Nacional han muerto aproximadamente 8 de sus miembros. Entre los mandos de confianza de cabuyo están BERNARDO ALIRIO CARDONA LOPEZ quien era el Jefe de finanzas encargado del tráfico de estupefacientes, capturado y condenado, JUAN ESTEBAN YEPES DAVID encargado de la coordinación y ejecución de homicidios, control de plazas y venta de estupefacientes y recaudo de extorsiones, capturado con CARLOS ANDRES TABORDA GIRALDO, ya acusados quienes están en proceso de Juicio oral.

Todas estas personas al hacer parte de una organización dedicada a la comisión de conductas delictivas homogéneas y heterogéneas, desde el año 2016 a la fecha en circunstancias de tiempo, modo y lugar diferentes han incurrido en la conducta de

3 Ídem. Folios 1256-1285.Página 4 de 26

CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, se infiere esa probabilidad de autoría cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, en este caso se tiene evidencia de la existencia de la organización criminal que se ha dedicado a la comisión de v arios delitos en Briceño e Ituango, san Andrés de Cuerquia, Toledo, Sabanalarga y Yarumal desde el año 2016 a la fecha, entre los que están homicidios,

comisión de v arios delitos en Briceño e Ituango, san Andrés de Cuerquia, Toledo, Sabanalarga y Yarumal desde el año 2016 a la fecha, entre los que están homicidios, narcotráfico, tráfico de armas, y extorsión, de los cuales han hecho parte los acusados. De acuerdo al art. 19 de la Ley 1121 /2006.”4.

3.2 ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA SAI EN EL RADICADO LEGALI NRO . 000113252.2021.0.00.0001

7. El 23 de septiembre de 20215 , en oficio dirigido a la Sala de Amnistía o Indulto, los señores Rodrigo Granda Escobar, Delegado Componente FARC – En tránsito legal a COMUNES, e integrante de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez, responsable de Personas Privadas de la Libertad (PPL) del partido político COMUNES, solicitaron información acerca del estado actual de los casos, peticiones o solicitudes de personas privadas de la libertad, pertenecientes a la antigua organización FARC -EP, que están acreditadas o que se encuentren bajo la figura de observación por la Oficina del Alto Comision ado para la Paz. Al efecto, aportaron listado de las personas con sus datos de identificación y centro carcelario en donde se encontraban privados de la libertad.

8. El 30 de diciembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el caso de Pedro Julio Porras Silva contenido en el expediente digital nro. 0001132-52.2021.0.00.00016.

8. El 30 de diciembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el caso de Pedro Julio Porras Silva contenido en el expediente digital nro. 0001132-52.2021.0.00.00016.

9. El 24 de febrero de 2023, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-091-2023 este despacho amplió´ información en relación con el asunto de la referencia, para lo cual,

entre otras cosas, se dispuso:

  1. Requerir al compareciente para que suscribiera el Régimen del Condicionalidad (RC) y el Formato F1, diera cuenta sobre la totalidad de investigaciones o condenas de carácter penal en su contra e inform ara si

4 Ídem. Folios 1256-1257. 5 Expediente LEGALi, nro. 0001132-52.2021.0.00.0001, folios 4-12. 6 Ídem. Folios 1252.Página 5 de 26

cuenta con apoderado judicial y en caso de que no diera respuesta o respondiera de manera negativa, le fuera designado uno del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP. ii. Oficiar a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que informen respecto de los procesos fiscales o disciplinarios adelantados en contra de Pedro Julio Porras Silva. iii. Oficiar a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), para que informara si el compareciente se encuentra registrado en algún programa a su cargo y dé a conocer el desarrollo, así como avances de éste; y si conoce sobre el o los Espacios Territoriales de Capacitación y

que informara si el compareciente se encuentra registrado en algún programa a su cargo y dé a conocer el desarrollo, así como avances de éste; y si conoce sobre el o los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación –ETCR en los que estuvo o está el interesado y reporte la información al respecto, en particular la información de contacto y ubicación actualizada del interesado. iv. Requerir a la UIA para que informara si el interesado cuenta con órdenes de captura vigentes o se adelantan en su contra investigaciones o procesos de carácter penal y aportara los datos de contacto del interesado, pues en la fecha en que se expidió la referida decisión judicial el compareciente no se registraba como persona privada de la libertad.

  1. Oficiar a la OACP para que informara si el interesado se encuentra incluido en los listados elaborados por los delegados de las FARC-EP. vi. Requerir al Juzgado 104 Penal Municipal con Función de Control de

Garantías de Medellín, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, al Juzgado 103 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín para que remitieran copia de los procesos 0500160000002019066300, 05001600000020200113500, 05001609902920170009500 y 0588760035520220017700, respectivamente.

10. El 6 de marzo de 2023, el Juzgado 103 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín remitió las piezas procesales que tenía en su poder del proceso 0500160990292017000957.

11. Mediante oficio de ese mismo día, la OACP hizo saber que el compareciente fue

de Garantías de Medellín remitió las piezas procesales que tenía en su poder del proceso 0500160990292017000957.

11. Mediante oficio de ese mismo día, la OACP hizo saber que el compareciente fue acreditado como miembro de las FARC -EP mediante la Resolución No. 011 del 05 de junio de 20178.

7 Ídem. Folio 65. 8 Ídem. Folio 106.Página 6 de 26

12. A través de correo electrónico incorporado al expediente el 7 de marzo de 2023, el Juzgado 104 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín informó que no contaba con copia del proceso 050016000000201906630, y remitió copia de la solicitud al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de

Antioquia9.

13. El 9 de marzo del 2023 se incorporó al expediente el documento mediante el cual la ARN informó que el señor Pedro Julio Porras Silva se registra ausente en el proceso de reincorporación y su última asistencia fue el 29 de enero de 201910.

14. El 10 de marzo de 2023, la Procuraduría informó que una vez consultadas sus bases de datos no encontró anotaciones relacionadas con el compareciente11.

15. Mediante oficio del 15 de marzo de 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que se designó al abogado José Fidelingno Higuera Torrijos como representante judicial de Pedro Julio Porras Silva12.

16. El 24 de marzo de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín remitió copia del proceso 050016000000201906630013.

representante judicial de Pedro Julio Porras Silva12.

16. El 24 de marzo de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín remitió copia del proceso 050016000000201906630013.

17. El 29 de marzo de 2023, la UIA rindió informe final respecto del requerimiento realizado por este despacho mediante la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-091-202314.

Del referido informe se extrae que el señor Pedro Julio Porras Silva se encuentra vinculado a los siguientes procesos penales:

Radicado Delito Estado Calidad 058876000355202200177 Fabricación, tráfico y porte de armas de uso Activo / juicio Indiciado

9 Ídem. Folio 126. 10 Ídem. Folios 163-168. 11 Ídem. Folio 196. 12 Ídem. Folios 207-208. 13 Ídem. Folios 225-275. 14 Ídem. Folio 277.Página 7 de 26

privativo de las fuerzas armadas15 050016000000202001135 Concierto para delinquir agravado Inactivo / ejecución de penas Indiciado16 050016000000201900738 Concierto para delinquir agravado Inactivo Indiciado 050016000000201900663 Concierto para delinquir agravado Inactivo / ejecución de penas Indiciado17 050016099029201700095 Concierto para delinquir agravado Activo / investigación Indiciado

18. Además, la UIA informó que, según la información consultada en la DIJIN , el

Indiciado17 050016099029201700095 Concierto para delinquir agravado Activo / investigación Indiciado

18. Además, la UIA informó que, según la información consultada en la DIJIN , el compareciente registra dos anotaciones. Ambas son medidas de aseguramiento vigentes de detención preventiva en establecimiento carcelario, la primera de ellas en el marco del proceso nro. 05887600035520220177 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas , y, respecto de la segunda, en el marco del proceso 050016099029201700095, por el delito de concierto para delinquir.

19. Además, la UIA solicitó al despacho autorizar la búsqueda selectiva en base de datos con el fin de lograr la ubicación del solicitante . Mediante oficio del 20 de febrero de 2024 la UIA reiteró su solicitud.

20. El 11 de julio de 2023, la SEJUD SAI ingresó el expediente al despacho18.

15 Este proceso refiere a hechos ocurridos el 18 de octubre de 2022 , y frente a los cuales, como ya se indicó, el despacho no hará referencia alguna en virtud que no es necesario estudiar este proceso para determinar la situación jurídica del señor Porras Silva al interior de la JEP. 16 Si bien registra como indiciado en el SPOA, lo cierto es que el compareciente fue condenado en este proceso penal según las piezas procesales obrantes en el expediente y según el estado del proceso, el cual se registra en ejecución de penas, terminó en condena. 17 Ídem. 18 Ídem. Folio 312.Página 8 de 26

penal según las piezas procesales obrantes en el expediente y según el estado del proceso, el cual se registra en ejecución de penas, terminó en condena. 17 Ídem. 18 Ídem. Folio 312.Página 8 de 26

21. El 13 de abril de 2024, el abogado José Fidelingno Higuera Torrijos presentó su renuncia como representante judicial del Pedro Julio Porras Silva.

22. El 17 de abril de 2024, la Procuraduría presentó un concepto solicitando al despacho rechazar el tr ámite de beneficios del señor Porras Silva por falta de competencia personal19.

23. El 7 de noviembre siguiente, el jefe del SAAD comparecientes informó que se designó al abogado Duván Jaramillo Lopera como nuevo representante judicial del

señor Pedro Julio Porras Silva20.

24. De conformidad con lo antes descrito, no se advierte causal de nulidad que invalide la actuación, y este despacho considera que tiene los elementos de juicio necesarios para declarar a Pedro Julio Porras Silva como desertor armado manifiesto por las razones que pasan a exponerse.

IV. CONSIDERACIONES

25. Vistos los antecedentes que se exponen, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto observa que obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión sobre el estado de cumplimiento del régimen de condicionalidad al que está sujeto Pedro Julio Porras Silva , así como las consecuencias jurídicas derivadas de dicha decisión.

4.1 ANÁLISIS JURÍDICO

4.1.1 GENERALIDADES DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD.

consecuencias jurídicas derivadas de dicha decisión.

4.1 ANÁLISIS JURÍDICO

4.1.1 GENERALIDADES DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD.

26. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR, hoy Sistema Integral para la Paz – SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. Los exintegrantes de las FARC-EP son destinatarios de dicha ley en los términos que la misma dispone21. En el acto mismo de dejación de armas como integrantes de las FARC -EP,

19 Ídem. Folio 329. 20 Ídem. Folio 330. 21 Ley 1820 de 2016, artículos 3 (inciso tercero), 17 y 22.Página 9 de 26

enmarcado en el Acuerdo Final de Paz, se comprometieron a garantizar la no repetición y adquirieron obligaciones para con el sistema22.

27. El Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el sistema integral cuenta con “ […] mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición […] que busca[n] una respuesta integral a las víctimas”23. Tales mecanismos y medidas están “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”24. En la revisión de la constitucionalidad de esta norma, la Corte Constitucional estimó que el otorgamiento y mantenimiento de beneficios25 como la amnistía de iure, depende del siguiente régimen de condicionalidad26:

responsabilidades”24. En la revisión de la constitucionalidad de esta norma, la Corte Constitucional estimó que el otorgamiento y mantenimiento de beneficios25 como la amnistía de iure, depende del siguiente régimen de condicionalidad26:

(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y

22 Auto TP-SA-289 del 13 de septiembre de 2019: “Para [la Corte Constitucional], las personas desmovilizadas tienen la obligación de garantizar la no repetición de sus conductas y, por ello, la aplicación del régimen establecido por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) se condiciona al cumplimiento de las obligaciones por parte de quien quiere sus beneficios” (párr. 32). 23 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 24 Ibídem.

cumplimiento de las obligaciones por parte de quien quiere sus beneficios” (párr. 32). 23 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 24 Ibídem. 25 El Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, y sus decretos reglamentarios, así como la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, ofrecen diferentes tratamientos especiales favorables de justicia. Tales tratamientos, como ha indicado la Corte Constit ucional en la sentencia C -007-18, constituyen cesiones del Estado respecto a los estándares regulares y ordinarios de justicia. 26 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa nro. 55 de 14 de noviembre de 2017)Página 10 de 26

(vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final27.

28. En el mismo sentido, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen de

condicionalidad, supervisado por la JEP:

(i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bie nes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado. (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos

y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado. (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el de recho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos d e ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados. (iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos. En el caso de las FARC-EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del

27 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa nro. 55 de 14 de noviembre de 2017)Página 11 de 26

27 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa nro. 55 de 14 de noviembre de 2017)Página 11 de 26

proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad.

29. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas es la afectación de la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación, y las garantías de no repetición y un desequilibrio del sistema integral. Por esta razón, la jurisdicción debe verificar si tal incumplimiento ocurrió y , en caso afirmativo, el grado de afectación , que puede conllevar incluso a consecuencias graves a un beneficiario o potencial beneficiario de un tratamiento penal especial28.

4.1.2 LA DECLARACIÓN DE DESERCIÓN MANIFIESTA NO REQUIERE

ADELANTAR EL IIRC

30. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha señalado que el IIRC es una expresión procesal de la posible o probada inobservancia del RC cuyo procedimiento se adelanta cuando no existe otro mecanismo más expedito que dé cuenta del incumplimiento al RC, en tanto en algunos casos, representa un innecesario desgaste para el aparato judicial dada su complejidad. En ese sentido, la jurisprudencia ha sido enfática en anotar que, ante una grave fractura del RC, las Salas y Secciones podrían acudir a in strumentos más ágiles como es el caso de la declaración de deserción manifiesta del AFP29.

31. Al respecto, se ha dicho que “[p] ara ello, no basta con la noticia de que un compareciente ha incurrido en el más grave de los incumplimientos al RC, esto es, sustraerse

declaración de deserción manifiesta del AFP29.

31. Al respecto, se ha dicho que “[p] ara ello, no basta con la noticia de que un compareciente ha incurrido en el más grave de los incumplimientos al RC, esto es, sustraerse de su deber de no empuñar nuevamente las armas en la lucha rebelde o integrar grupos armados o delictivos organizados. Se necesitan, además, elementos que permitan al juez transicional advertir como evidente e incontrovertible esa situación, a tal punto que un incidente para verificar lo que ya está establecido resultaría redundante .” [Énfasis añadido]30.

28 Artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 29 Auto TP-SA 1315 de 2022. En palabras de la Corte Constitucional, quienes “ incurren en tan grave conducta son denominados desertores, definidos como aquellos miembros de la organización que suscribió un acuerdo de paz y deciden abandonar el proceso para alzarse nuevamente en armas como rebeldes o para formar parte de grupos armados organizados o grupos delictivos organizados. La deserción implica el abandono del acuerdo y de todas las obligaciones asumidas en virtud del mismo.” Sentencia C-080 de 2018 30 Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 4 de 2023Página 12 de 26

32. Así las cosas, no todo incumplimiento del RC da lugar a la apertura de un IIRC31, por ejemplo, cuando esta judicatura se encuentra ante una deserción manifiesta, la cual “[c]onsituye un acto de desconocimiento absoluto de la garantía de no repetición y, además, representa, una total defraudación a los derechos de las víctimas”32.

cual “[c]onsituye un acto de desconocimiento absoluto de la garantía de no repetición y, además, representa, una total defraudación a los derechos de las víctimas”32.

33. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) identificó dos dimensiones que se desprenden del compromiso de no repetición. La primera dimensión es la colectiva, la cual se materializó con “[…] la firma del Acuerdo Final de Paz, la dejación y entrega de armas y de los menores de edad que integraban las filas del grupo armado ilegal”33. La segunda dimensión es la individual, que se refrenda con el sometimiento personal del excombatiente, y “[…] consiste, al menos, en no alzarse nuevamente en armas contra el Estado, ni integrar grupos armados organizados ”34. Esta declaración se adelanta sobre quienes se apartan del proceso de paz para alzarse nuevamente en armas y se incorporan a la lucha rebelde, o para hacer parte de grupos delictivos o armados organizados, siempre que el incumplimiento sea irrebatible y re sulte redundante, como se dijo, adelantar el trámite incidental para probar lo que por su evidencia no está en debate.

34. En aras de precisar los eventos en los que no se adelanta el IIRC respecto de la deserción, la SA ha señalado que ello ocurre cuando: (i) la deserción constituye un hecho notorio, (ii) la persona aceptó ante las autoridades de la JPO o de la JEP los hechos constitutivos de alzarse nuevamente en armas como rebelde o la conformación de un grupo armado o delincuencial organizado, o (iii) cuando se constata alguna de estas circunstancias mediante una sentencia condenatoria

hechos constitutivos de alzarse nuevamente en armas como rebelde o la conformación de un grupo armado o delincuencial organizado, o (iii) cuando se constata alguna de estas circunstancias mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada35. Por el contrario, cuando la deserción no se prueba ante dichas circunstancias, deberá el órgano judicial respectivo adelantar el trámite incidental de conformidad al debido proceso, la normativa y jurisprudencia transicional para verificar la configuración o no de dicha deserción.

35. Como consecuencia de ello, la declaratoria de deserción manifiesta conlleva al declive absoluto de la competencia de la JEP, así como la pérdida automática de la

31 En la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 4 de 2023 se abordan dichos mecanismos, tales como (i) el rechazo del sometimiento, (ii) mecanismos intraprocesales, (iii) la declaratoria de deserción manifiesta, (iv) el juicio de prevalencia, (v) el incidente de revocatoria de beneficios provisionales; párrafos 136 y siguientes. 32 Auto TP-SA 1521 de 2023. 33 Auto TP-SA 288 de 13 de septiembre de 2019. 34 Auto TP-SA 288 de 13 de septiembre de 2019, párrafo 25. 35 Auto TP-SA 1532 de 2023. Ver también, Autos TP-SA 1510, 1521 de 2023, 1322, 1096 de 2022, 289 de 2019.Página 13 de 26

totalidad de beneficios, y la reversión de todos los asuntos del desertor a la JPO para que allí continúe su curso 36. La jurisprudencia de la Secció

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