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JEP - Resolución SAI AOI D DVL 471 25 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D DVL 471 25 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 16

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 25 de agost o de 2025 Expedient e LEGALi 9000874 -20.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-471-2025

Expediente LEGALi: 9000874-20.2020.0.00.0001

Asunto: Declara nulidad, amplía información y corre traslados

Solicitante: Yamile MANCILLA NÚÑEZ Documento de identificación: C.C. 1116796334

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones frente al trámite de la señora Yamile MANCILLA NÚÑEZ.

II.IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LA INTERESADA

1. Yamile Mancilla Núñez, con cédula de ciudadanía n ro. 1116796334, expedida en Arauca (Arauca), nacida en Vista Hermosa (Meta) el 15 de noviembre de 1988, cuenta con la acreditación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPcomo miembro de la extinta guerrilla de las FARC -EP. Recibió los beneficios de libertad

con la acreditación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPcomo miembro de la extinta guerrilla de las FARC -EP. Recibió los beneficios de libertad condicionada con relación a los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, en concurso heterogéneo con siniestro o daño de nave con circunstancias de mayor punibilidad y amnistía de iure por el delito de rebelión por parte del Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a través de auto del 8 de mayo de 2017.P á g i n a 2 | 16 Bogotá D.C., 25 de agost o de 2025 Expedient e LEGALi 9000874 -20.2020.0.00.0001

III. ANTECEDENTES

3.1.Antecedentes en la Jurisdicción Penal Ordinaria

3.1.1. Proceso penal radicado con radicación 0700161000002012000500 por el delito de rebelión

2. El 7 de septiembre de 2011, la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Arauca presentó escrito de acusación en contra de la señora Mancilla Núñez por la presunta comisión de los delitos de rebelión, homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con siniestro o daño de nave con circunstancias de mayor punibilidad1.

3. Los hechos que fueron presentados en el escrito de acusación se resumen de la

siguiente manera:

El 16 de julio de 2011, se conoció información sobre la existencia de un

circunstancias de mayor punibilidad1.

3. Los hechos que fueron presentados en el escrito de acusación se resumen de la

siguiente manera:

El 16 de julio de 2011, se conoció información sobre la existencia de un campamento guerrillero conformado por los Frentes 10 y 45 de las FARC-EP, el cual fue acondicionado para la fabricación de granadas mortero 81mm y almacenamiento de una gran cantidad de material explosivo. Ese mismo día la Fuerza Aérea colombiana realizó una operación de bombardeo en la zona boscosa de la Vereda Bocas del Ele, municipio de Arauquita ; para ello , ingresaron simultáneamente helicópteros que transportaban miembros de operaciones especiales de la Policía Nacional.

Por un lado, en reacción al bombardeo efectuado por parte de la Fuerza Aérea en compañía de la Policía Nacional, los miembros de las FARC-EP impactaron, con proyectiles de fusil, 2 aeronaves: el helicóptero Black How con matrícula PNC 0601 que recibió 4 impactos y el helicóptero con matrícula PNC 0743 que recibió 2 impactos. La Fiscalía consideró que esos impactos pusieron en riesgo la vida de sus tripulantes y causaron daño en la estructura de las aeronaves, por lo que debieron realizar un aterrizaje de emergencia muy cerca al sitio donde se desarrollaba el combate.

1 Expediente LEGALi nro. 9000874-20.2020.0.00.0001. Folio 455.P á g i n a 3 | 16 Bogotá D.C., 25 de agost o de 2025

1 Expediente LEGALi nro. 9000874-20.2020.0.00.0001. Folio 455.P á g i n a 3 | 16 Bogotá D.C., 25 de agost o de 2025 Expedient e LEGALi 9000874 -20.2020.0.00.0001

Por otro lado, e n el campamento se capturaron 2 mujeres, entre ellas la señora Mancilla Núñez, quien fue encontrada escondida entre ramas de árboles y maleza; la mencionada presentaba heridas de consideración en varias partes del cuerpo y trataba de comunicarse por señas al parecer por aturdimiento con ocasión del bombardeo; adicionalmente, presentaba fractura en brazo izquierdo (pérdida del músculo), fractura en pierna izquierda, y esquirlas en varias partes del cuerpo2.

4. La señora Mancilla Núñez se allanó al cargo de rebelión, por lo que e l Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca , Arauca, la condenó a las penas principales de noventa y tres punto cinco (93,5) meses de prisión, multa de ciento treinta y dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (132 SMLMV) y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el m ismo término de la pena de principal3.

5. En lo que respecta a los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con siniestro o daño de nave con circunstancias de mayor punibilidad se declaró la ruptura procesal y siguió el trámite procesal correspondiente bajo el radicado 81001610571120118010201.

en concurso heterogéneo con siniestro o daño de nave con circunstancias de mayor punibilidad se declaró la ruptura procesal y siguió el trámite procesal correspondiente bajo el radicado 81001610571120118010201.

6. La condena impuesta por rebelión -descrita en el numeral 4 -fue confirmada mediante sentencia de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca , proferida el 12 de noviembre de 2013.

3.1.2. Proceso penal radicado con radicación 81001610571120118010201 por el delito de tentativa de homicidio agravado en concurso heterogéneo con siniestro o daño de nave

7. El 17 de septiembre de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, condenó a la solicitante a las penas principales de prisión por un término de veintisiete (27) años, multa de ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (120 SMLMV) y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, luego de encontrarla responsable

2 Ídem. Folio 455. 3 Ídem. Folio 92.P á g i n a 4 | 16 Bogotá D.C., 25 de agost o de 2025 Expedient e LEGALi 9000874 -20.2020.0.00.0001

de los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, en concurso heterogéneo con siniestro o daño de nave con circunstancias de mayor punibilidad4.

8. Mediante Sentencia del 30 de septiembre de 2013 , el Tribunal Superior del Distrito

heterogéneo con siniestro o daño de nave con circunstancias de mayor punibilidad4.

8. Mediante Sentencia del 30 de septiembre de 2013 , el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca confirmó la condena impuesta en primera instancia a Yamile

Mancilla Núñez.

9. El 23 de marzo de 2016, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá acumuló las penas impuestas a la señora Mancilla Núñez por la comisión de los punibles de rebelión y homicidio agravado en la modalidad de tentativa, en concurso heterogéneo con siniestro o daño de nave con circunstancias de mayor punibilidad. Como consecuencia de lo anterior , dicho despacho fijó la pena de prisión en 33 años y la multa en 222 SMLMV5.

10. A través de Auto Interlocutorio del 8 de mayo de 2017 , el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió a la compareciente el beneficio de amnistía de iure por delito de rebelión y el beneficio de libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, en concurso heterogéneo con siniestro o daño de nave, de conformidad con la Ley 1820 de 20166.

3.2.Trámite ante la JEP

11. El 21 de febrero de 2020 fue asignado por reparto a este despacho el escrito en el cual Yamile Mancilla Nuñez , actuando por medio de apoderada, solicit ó a la Jurisdicción Especial para la Paz, « de manera respetuosa que se le reconozca personería

el cual Yamile Mancilla Nuñez , actuando por medio de apoderada, solicit ó a la Jurisdicción Especial para la Paz, « de manera respetuosa que se le reconozca personería jurídica a mi apoderada (...) y me acojo a los parámetros de la Ley 1820 de 2016».

12. A través de la Resolución SAI-AOI-RS-LRG-300-2020 del 6 de marzo de 2020, este despacho dispuso rechazar por falta de información la solicitud presentada por la compareciente7.

4 Ídem. Folio 267. Folio 159. 5 Ídem. Folio 266. Folio 266. 6 Ídem. Folio 266. Folio 296. 7 Ibidem, f.° 20 – 22.P á g i n a 5 | 16 Bogotá D.C., 25 de agost o de 2025 Expedient e LEGALi 9000874 -20.2020.0.00.0001

13. El 15 de julio de 2020 , ante el arribo de nueva documentación, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-LRG-0440-2020, este despacho ordenó ampliar información en relación con la solicitud de la señora Mancilla Núñez; para tal fin , ofició al Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de San José de Cúcuta para que remitieran copia de los procesos penales nro. 81001610571120118010201 y 0700161000002012000500 ; así mismo, requirió a la OACP para que diera cuenta del estado de acreditación de la interesada y reconoció

nro. 81001610571120118010201 y 0700161000002012000500 ; así mismo, requirió a la OACP para que diera cuenta del estado de acreditación de la interesada y reconoció personería jurídica a la abogada Margarita Rosa Sánchez Gualdrón para que representara los intereses de la señora Mancilla Núñez8.

14. Mediante oficio del 27 de julio de 2023, el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió copia de algunas de las piezas procesales que conforman el proceso nro. 07001610000020120005009.

15. Mediante oficio del 28 de julio de 2020, la OACP hizo saber que la señora Mancilla Núñez fue acreditada como miembro de las FARC-EP mediante la Resolución 01 de 27 de febrero de 201710.

16. El 30 de noviembre de 2020, la apoderada de la compareciente presentó una sustitución de poder indicando que la nueva representante judicial de la señora Mancilla Núñez sería la abogada Sara María Triana Lesmes11.

17. El 31 de diciembre de 2020, este despacho mediante la Resolución SAI -AOIAS-LRG-0744-2020 comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de esta jurisdicción (UIA) para que realizara una inspección judicial al proceso 07001 -61-00000-2012-0005-00, al c ual se acumuló en fase de ejecución de pena el radicado 810016005711-2011-80102, y reconoció personería jurídica a la abogada Sara María

Triana Lesmes12.

8 Ibidem, f.° 41.

810016005711-2011-80102, y reconoció personería jurídica a la abogada Sara María Triana Lesmes12.

8 Ibidem, f.° 41. 9 Ibidem, f.° 51. 10 Ibidem, f.° 145. 11 Ibidem, f.° 184. 12 Ibidem, f.° 187.P á g i n a 6 | 16 Bogotá D.C., 25 de agost o de 2025 Expedient e LEGALi 9000874 -20.2020.0.00.0001

18. El 24 de septiembre de 2021 el abogado Juan David Bonilla Quintero presentó una solicitud de reconocimiento de personería jurídica. A la solicitud fue anexado el poder conferido por la compareciente13.

19. El 30 de septiembre de 2021, la UIA presentó un informe final en cumplimiento de la comisión ordenada por este despacho al cual anexó copia del proceso penal nro. 07001-61-00-000-2012-0005-0014.

20. Ese mismo día , la abogada Sara María Triana Lesmes remitió un correo electrónico informando que la defensa de la compareciente se encontraba a cargo del abogado Juan David Bonilla Quintero15. El 7 de mayo de 2024 , el abogado Juan David Bonilla Quintero remitió una solicitud de información y acceso al expediente16.

21. El 23 de mayo de 2024, este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-A-DVL235-2024 avocó conocimiento de la amnistía de Sala en favor de la compareciente por los delitos de tentativa de homicidio y siniestro o daño de nave con circunstancias de

235-2024 avocó conocimiento de la amnistía de Sala en favor de la compareciente por los delitos de tentativa de homicidio y siniestro o daño de nave con circunstancias de mayor punibilidad, ordenó la suscripción del Régimen de Condicionalidad (RC), el formato F1, y requirió al Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que remitiera copia del proceso nro.

070016100000201200050017. En la misma decisión se reconoció personería jurídica al

abogado Juan David Bonilla Quintero.

22. El 6 de junio de 2024, el apoderado de la compareciente remitió el RC debidamente suscrito y solicitó la remisión del formato F118.

23. El 21 de junio de 2024, el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió copia del proceso nro. 070016100000201200050019.

13 Ibidem, f.° 192. 14 Ibidem, f.° 196. 15 Ibidem, f.° 207. 16 Ibidem, f.° 210. 17 Ibidem, f.° 213. 18 Ibidem, f.° 246. 19 Ibidem, f.° 254.P á g i n a 7 | 16 Bogotá D.C., 25 de agost o de 2025 Expedient e LEGALi 9000874 -20.2020.0.00.0001

24. El 11 de julio de 2024, el apoderado de la compareciente remitió el formato F1 debidamente suscrito y solicitó escuchar en entrevista a la compareciente para recoger

24. El 11 de julio de 2024, el apoderado de la compareciente remitió el formato F1 debidamente suscrito y solicitó escuchar en entrevista a la compareciente para recoger el relato sobre los hechos por los cuales fue procesada 20. El abogado mencionó que según lo manifestó la compareciente “ los delitos de rebelión y homicidio agravado en la modalidad de tentativa, en concurso heterogéneo con siniestro o daño de nave con circunstancias de mayor punibilidad , fueron el resultado de la operación en donde miembros de la Policía Nacional realizaron un bombardeo al campamento donde ella se encontraba, y que una vez ella fue capturada herida y en estado de indefensión, los miembros de la Policía Nacional le habrían disparado ocasionándole lesiones graves, lo cual podría constituir un crimen de guerra.

Actualmente la compareciente se encuentra en condiciones de discapacidad por los anteriores hechos.”.

25. El 31 de enero de 2025, este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-C-DVL037-2025 declaró cerrado el trámite de amnistía en el asunto de la señora Mancilla Núñez y corrió traslado a los sujetos procesales para que pronunciaran sobre la decisión que deba adoptarse21.

26. El 10 de febrero de 2025, el Ministerio Público presentó un concepto en el cual solicitó al despacho conceder el beneficio de amnistía a la compareciente22.

27. Ese mismo día , el representante judicial de la compareciente remitió un concepto solicitando recalificar las conductas de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, en concurso heterogéneo con siniestro o daño de nave con circunstancias

27. Ese mismo día , el representante judicial de la compareciente remitió un concepto solicitando recalificar las conductas de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, en concurso heterogéneo con siniestro o daño de nave con circunstancias de mayor punibilidad al delito de rebelión y aplicar la amnistía más amplia posible23.

IV. CONSIDERACIONES

4.1.Sobre la nulidad y el saneamiento del trámite

28. En el marco de la administración de justicia, el Juez está en la obligación de proteger las garantías de las partes para salvaguardar el derecho constitucional al debido proceso.

20 Ibidem, f.° 901. 21 Ibidem, f.° 925. 22 Ibidem, f.° 936-939. 23 Ibidem, f.° 942.P á g i n a 8 | 16 Bogotá D.C., 25 de agost o de 2025 Expedient e LEGALi 9000874 -20.2020.0.00.0001

29. En ejercicio de estas funciones, se tiene la potestad de “ invalidar las actuaciones surtidas en relación con la gestión viciada”24. En este sentido, cuando el juzgador advierta que se está incurriendo en alguna causal de nulidad, deberá decretar la ineficacia del acto procesal que haya vulnerado los derechos y garantías del interesado, y sanearlo como corresponda, en el mismo sentido que deberá “ corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes"25.

30. Las disposiciones normativas que regulan los diferentes procesos ante la JEP no establecieron la forma de procedencia y procedimiento aplicable a la figura de la

sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes"25.

30. Las disposiciones normativas que regulan los diferentes procesos ante la JEP no establecieron la forma de procedencia y procedimiento aplicable a la figura de la nulidad, situación que lleva a la aplicación de la cláusula remisoria o regulación residual de l artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, que permite la aplicación de otros sistemas normativos procedimentales al proceso especial determinado para tramitar los beneficios transicionales -Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004-.

31. El saneamiento de trámites de cara a las nulidades implica, según la Sección de Apelación, un análisis de las disposiciones normativas a la luz de los siguientes

principios:

  1. taxatividad, en virtud del cual “sólo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley”; ii) acreditación, que presupone que “quien alega la configuración de un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya”; iii) protección, según el cual, la nulidad “no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técnica”; iv) convalidación, que dicta que “aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales”; v) instrumentalidad, en cuya virtud “no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el

de ser observadas las garantías fundamentales”; v) instrumentalidad, en cuya virtud “no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa”; vi) trascendencia: “quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección denunciada, sino que ésta afecta de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales”; y finalmente, vii)

24 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 de 2021, párr. 10. 25 Artículo 10 de la Ley 906 de 2004.P á g i n a 9 | 16 Bogotá D.C., 25 de agost o de 2025 Expedient e LEGALi 9000874 -20.2020.0.00.0001

residualidad, según el cual “para enmendar el agravio no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad”.26.

32. La Ley 1922 de 2018, por la que se adoptaron las reglas procedimentales de la JEP, concretó como principios que son aplicables a esta situación el de efectividad de la justicia restaurativa, pro homine y debido proceso, complementados por los de legalidad, seguridad jurídica, y derecho de defensa fijados por la Ley 1957 de 2019, expresándose con ello que los solicitantes de beneficios transicionales cuentan con amplias garantías de protección por tratar se de un procedimiento que pretende dar cumplimiento a un acuerdo que pone fin al conflicto armado, de modo que el principio de integración normativa debe estar acompañado de seguridad jurídica e igualdad de

amplias garantías de protección por tratar se de un procedimiento que pretende dar cumplimiento a un acuerdo que pone fin al conflicto armado, de modo que el principio de integración normativa debe estar acompañado de seguridad jurídica e igualdad de los comparecientes exigiendo “ consistencia en la forma como se ha de producir esta integración de fuentes.”27.

33. Por su parte, la Ley 600 de 2000 ha fijado las siguientes causales de nulidad: i) falta de competencia del funcionario judicial, ii) comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso y, iii) violación del derecho a la defe nsa, que fueron reiteradas y ampliadas en la Ley 906 de 2004 así: i) nulidad derivada de la prueba ilícita, ii) nulidad por incompetencia del juez y, iii) nulidad por violación a garantías fundamentales.

  • Análisis del caso en concreto

34. En el presente asunto este despacho advierte que se configuró la causal contemplada en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004 que establece como fuente de nulidad “la violación […] del debido proceso en aspectos sustanciales”.

35. Esto, teniendo en cuenta que mediante la Resolución SAI-AOI-C-DVL-0372025 se declaró cerrado el trámite de amnistía en el asunto de la señora Mancilla Núñez con relación al proceso nro. 0700161000002012000500, pese que, para la fecha en que se tomó esta determinación no existían elementos de convicción suficientes para tomar una determinación de fondo, no se adelantó el traslado probatorio según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, no se adelantó el procedimiento dialógico ni se

una determinación de fondo, no se adelantó el traslado probatorio según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, no se adelantó el procedimiento dialógico ni se

26 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 de 2021, párr. 11. 27 Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019.P á g i n a 10 | 16 Bogotá D.C., 25 de agost o de 2025 Expedient e LEGALi 9000874 -20.2020.0.00.0001

resolvió sobre la solicitud probatoria presentada el 11 de julio de 2024 por el apoderado judicial de la compareciente.

36. Además, en lo que respecta a las víctimas, en las resoluciones SAI-AOI-A-DVL235-2024 y SAI-AOI-C-DVL-037-2025 se dijo que “ por la naturaleza de la conducta, no aparecen víctimas humanas identificables”, aún cuando en el escrito de acusación y a lo largo del proceso penal se reconocieron como víctimas del delito de homicidio agravado en modalidad de tentativa a Óscar Tovar Moreno, Andrés Felipe Suaza Arango, Biller Fabián Cortés y Óscar Javier Serna Ortiz, tripulantes de los helicópteros que fueron atacados.

37. Por tanto, este despacho se ve forzado a no resolver el presente asunto hasta tanto no se realice n las gestiones tendientes a preservar el derecho a la práctica de pruebas y el debido proceso de la compareciente y de las víctimas identificadas , imponiéndose entonces decretar la nulidad de lo actuado, incluso la resolución SAIpruebas y el debido proceso de la compareciente y de las víctimas identificadas , imponiéndose entonces decretar la nulidad de lo actuado, incluso la resolución SAIAOI-C-DVL-037-2025, en la cual se dio por cerrado el trámite y se procedió a correr los traslados de los sujetos procesales e intervinientes para su pronunciamiento.

38. Ahora bien, corresponde a esta magistratura adoptar las determinaciones para sanear el trámite y seguir con la correspondiente ruta procesal en el asunto que nos ocupa.

39. Este despacho encuentra necesario resolver la solicitud probatoria presentada por el apoderado de la compareciente de manera favorable ; por lo anterior, citará a entrevista a la compareciente para que aporte información sobre su rol como exintegrante de las antiguas FARC -EP, su trayectoria en la organización y la posición que ocupó en la estructura subversiva; así mismo, para que se pronuncie sobre el tiempo que duró en la organización y las actividades y roles que cumplió; también para que se pronuncie sob re todas las circunstancias que resulten relevantes para resolver sobre su situación jurídica. Además, esta diligencia servirá como una oportunidad de aporte a la verdad por parte de la señora Mancilla Núñez.

40. Para tal fin, se solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que realice una entrevista a la señora Mancilla Núñez y le interrogue sobre; (i) los hechos que dieron origen al proceso penal nro. 0700161000002012000500; (ii) su participación y roles desplegados en las FARC-EP; (iii) las fechas y las razones por las cuales ingresóP á g i n a 11 | 16

que dieron origen al proceso penal nro. 0700161000002012000500; (ii) su participación y roles desplegados en las FARC-EP; (iii) las fechas y las razones por las cuales ingresóP á g i n a 11 | 16 Bogotá D.C., 25 de agost o de 2025 Expedient e LEGALi 9000874 -20.2020.0.00.0001

y se retiró del grupo guerrillero; (iv) cuáles eran sus labores al interior de las FARC-EP, y cuál era su rango ; que describa si participó en conductas que pudieran generarle investigaciones de naturaleza penal y, finalmente, informe quiénes eran sus compañeros o comandantes.

41. Una vez realizada la mencionada entrevista, se le solicitará a la UIA y al Grupo de Análisis de Contexto y Estadística (GRANCE) de la JEP que realicen una verificación de la información recaudada con fuentes disponibles.

42. Finalmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, dado que mediante la Resolución SAI-AOI-A-DVL-235-2024 este despacho avocó conocimiento del beneficio de amnistía en favor de la compareciente con relación a los delitos de homicidio agravado en modalidad de tentativa y siniestro o daño en nave por los cuales fue condenada bajo el radicado nro. 0700161000002012000500 se correrá traslado por 5 días al ministerio público, la s víctimas y la compareciente para que se pronuncien respecto de la solicitud y sus anexos, y si es el caso aporten los medios de prueba que consideren pertinentes.

4.2. Sobre la notificación a las víctimas

pronuncien respecto de la solicitud y sus anexos, y si es el caso aporten los medios de prueba que consideren pertinentes.

4.2. Sobre la notificación a las víctimas

43. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera determinó que “las víctimas están en el centro del Acuerdo”, entendiendo así que son el centro del sistema de justicia transicional 28 y que la construcción de la paz depende de los esfuerzos mancomunados de los diversos actores del conflicto. En este sentido, uno de los principios determinados como guía para el desarrollo del punto 5 del acuerdo es el reconocimiento de las víctimas del conflicto, “no solo en su condición de víctimas, sino también, y principalmente, en su condición de ciudadanos y con derechos”29.

44. Por su parte, el inciso 9 del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que la ley regulará, entre otros aspectos, lo atinente a la participación de las víctimas en la JEP, conforme a lo definido por el Acuerdo Final. En igual sentido, e l artículo transitorio 12 del mencionado Acto Legislativo establece que las normas

28 Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Punto

5. Página 124. 29 Ibídem.P á g i n a 12 | 16

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procesales de la JEP deben garantizar la participación de las víctimas como “intervinientes según los estándares nacionales e internacionales” y, por lo tanto,

Expedient e LEGALi 9000874 -20.2020.0.00.0001

procesales de la JEP deben garantizar la participación de las víctimas como “intervinientes según los estándares nacionales e internacionales” y, por lo tanto, deberán incluir “garantías procesales, sustanciales, probatorias y de acceso, encaminadas a que las víctimas puedan satisfacer sus derechos a la verdad, justicia y reparación”30.

45. Teniendo en cuenta que es deber de la SAI asegurar la participación de las víctimas para que se pronuncien dentro del trámite de amnistía o interpongan los recursos contemplados en la Ley 1922 de 2018 en los casos que puedan ser de su interés, es oportuno resaltar que quien ostente la calidad de víctima podrá intervenir en el trámite: (i) de manera directa; (ii) a través de apoderado judicial o (iii) podrá solicitar ante la JEP que le sea asignado un apoderado judicial del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, quien desempeñará sus labores de manera gratuita.

46. En lo que respecta a las particularidades de su notificación, la SA en la SENIT 3 de 2022, estableció una serie de reglas para la vinculación de las víctimas a los trámites adelantados por esta jurisdicción. Bajo estos lineamientos interpretativos, la Secc ión estableció dos grupos de víctimas que deben ser vinculadas a los trámites transicionales adelantados por las JEP: el primero, relacionado con las víctimas identificadas, respecto de quienes se conocen sus datos de identidad y, el segundo, frente a quienes se desconoce su identificación o la misma es incompleta.

transicionales adelantados por las JEP: el primero, relacionado con las víctimas identificadas, respecto de quienes se conocen sus datos de identidad y, el segundo, frente a quienes se desconoce su identificación o la misma es incompleta.

47. En el presente asunto, en atención a que este despacho avocó conocimiento de la amnistía de Sala por los delitos de homicidio agravado en modalidad de tentativa y siniestro o daño en nave por los cuales fue procesada la señora Mancilla Núñez bajo el radicado nro. 0700161000002012000500, a partir de la verificación de los factores de competencia temporal, personal y material, se hace necesario notificar personalmente a las víctimas de este proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y en la SENIT 3 en sus párrafos 217 y 229.

48. Así las cosas, este despacho logró identificar como víctimas dentro del expediente nro. 0700161000002012000500 al entonces Capitán Óscar Tovar Moreno, al entonces Teniente Andrés Felipe Suaza Arango , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 79.795.603, al entonces Subintendente Biller Fabián Cortés y al artillero

30 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1, artículo transitorio 12, parágrafP á g i n a 13 | 16 Bogotá D.C., 25 de agost o de 2025 Expedient e LEGALi 9000874 -20.2020.0.00.0001

aeronáutico Óscar Javier Serna Or

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