JEP - Resolución SAI AOI D DVL 472 25 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D DVL 472 25 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D. C., 25 de ago sto de 2025 Expedient e LEGALi 1500524 -72 .20 24 .0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-472-2025
Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 1500524-72.2024.0.00.0001
ESIDENIO BOTACHE TIMOTE
C.C.: 1.121.873.241
Asunto: Deniega inclusión extraordinaria en los listados OACP Falta del vínculo vigente con las extintas FARC-EP al momento de la firma del Acuerdo de Paz y falta de demostración de la s circunstancias de fuerza mayor de la no inclusión en los listados OACP
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decide sobre el trámite de inclusión extraordinaria en los listados OACP de ESIDENIO BOTACHE TIMOTE
I. ANTECEDENTES.
Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria proceso penal nro. 50001610567120088102200
1. El 25 de febrero de 2008, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Meta, condenó, por preacuerdo, al señor BOTACHE TIMOTE y otro, a la
50001610567120088102200
1. El 25 de febrero de 2008, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Meta, condenó, por preacuerdo, al señor BOTACHE TIMOTE y otro, a la pena de 53 meses y 27 días de prisión, multa de 73 SMLMV e inhabilitación para elPágina 2 de 16
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ejercicio de derechos y funciones públicas por la comisión del delito de rebelión 1. Los hechos que dieron origen a la mencionada condena fueron referenciados en la sentencia de la siguiente manera:
“Tuvieron ocurrencia el día 12 de agosto de 2008, cuando tropas del batallón de contraguerrilla No. 7, sostuvieron contacto armado con el frente 39 de las FARC, en riveras del rio Siare, predios de la finca “Los Mangos” jurisdicción del Municipio de Mapiripan (Meta), siendo capturados JOSE ARMANDO IBARRA HERN ÁNDEZ Y ESIDENIO BOTACHE TI MOTE, en compañía de un menor de edad, en flagrancia, registrando heridas de arma de fuego, producto del combate sostenido”2.
2. Ante la mencionada sentencia , la defensa del señor BOTACHE TIMOTE interpuso el recurso de apelación : la parte recurrente pidió modificar l a providencia de primera instancia para que le fuera concedida la prisión domiciliaria. El 8 de septiembre de 2009, el Tribunal Superior de Villavicencio confirmó en su integridad la sentencia impugnada
recurso de apelación : la parte recurrente pidió modificar l a providencia de primera instancia para que le fuera concedida la prisión domiciliaria. El 8 de septiembre de 2009, el Tribunal Superior de Villavicencio confirmó en su integridad la sentencia impugnada en lo que fue materia de apelación3 y denegó la petición elevada.
3. El 18 de mayo de 2011, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta, le concedió al señor BOTACHE TIMOTE el beneficio de libertad condicional4.
4. Asimismo, el Juzgado referido profirió el Auto Interlocutorio 1530 del 3 de diciembre de 2014 mediante el declaró la extinción de la sanción penal impuesta al señor BOTACHE TIMOTE por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de
Villavicencio5.
Antecedentes en la JEP
5. El 15 de abril de 2024, el señor BOTACHE TIMOTE envió a la JEP una solicitud de acreditación ante la OACP . En la petición, el interesado adujo haber sido condenado por el delito de rebelión dentro del proceso penal nro. 50001610567120088102200 6 y
1 Expediente Legali nro. 1500524-72.2024.0.00.0001. Folios 354-358. 2 Ídem. Folio 351. 3 Ídem. Folio 360. 4 Ídem. Folio 511. 5 Ídem. Folios 534-536. 6 Expediente LEGALi 1500524-72.2024.0.00.0001. Folio 1-40.Página 3 de 16
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5 Ídem. Folios 534-536. 6 Expediente LEGALi 1500524-72.2024.0.00.0001. Folio 1-40.Página 3 de 16
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agregó que no fue acreditado como miembro de las FARC-EP, debido a que los listados fueron cerrados sin que fuera tenido en cuenta.
6. El 19 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el caso del señor BOTACHE TIMOTE, contenido en el expediente digital nro. 150052472.2024.0.00.00017.
7. El 30 de abril de 2024, este despacho mediante la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-2052024 amplió información en relación con la solicitud presentada por el señor BOTACHE
TIMOTE; para ello, este despacho ordenó:
- Requerir al interesado para que ampliara información sobre los motivos que le impidieron ser incluid o en los listados, su rol en las FARC -EP, su rango, sus labores asignadas y las fechas en que perteneció al grupo guerrillero. ii. Oficiar al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016, para que informara si el interesado fue incluido en los listados elaborados por los delegados de las antiguas FARC-EP. iii. Oficiar a la OACP para que informara si el interesado s e encuentra incluido en los listados elaborados por los delegados de las FARC-EP e informe si recibió alguna acreditación.
los delegados de las antiguas FARC-EP. iii. Oficiar a la OACP para que informara si el interesado s e encuentra incluido en los listados elaborados por los delegados de las FARC-EP e informe si recibió alguna acreditación. iv. Oficiar al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional para que informara si el interesado cuenta con certificado de desmovilización individual.
- Requerir a la UIA para que informara si el interesado c uenta con órdenes de captura vigentes o se adelantan en su contra investigaciones o procesos de carácter penal. vi. Requerir al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, y al Tribunal Superior de Villavicencio para que remitiera n copia del proceso penal nro.
50001610567120088102200.
8. El 3 de mayo de 2024, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio remitió copia del proceso penal nro. 500016105671200881022008. El Juzgado puso de presente que el proceso penal se encontraba incompleto, pues algunas piezas procesales se encontraban en poder del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio
7 Ídem. Folio 41. 8 Ídem. Folios 145-703.Página 4 de 16
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de Villavicencio y del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio , a los cuales corrió traslado de la solicitud.
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de Villavicencio y del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio , a los cuales corrió traslado de la solicitud.
9. Mediante oficio nro. OFI24-00085582 / GFPU 13020000 del 6 de mayo de 2024 la OACP informó que el interesado no fue incluido en los listados entregados por las FARC -EP y no se encuentra acreditado9.
10. El 9 de mayo de 2024, el C omité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional hizo saber que no se encontró registro del señor BOTACHE TIMOTE como desmovilizado individual10.
11. El 16 de mayo de 2024, la UIA rindió informe final respecto del requerimiento realizado por este despacho mediante la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-205-202411. Del referido informe se extrae que el señor BOTACHE TIMOTE se encuentra vinculado a los
siguientes procesos penales:
Radicado Delito Estado Calidad 595 Rebelión Extinción de la condena Procesado 110016099069 202410960 Lesiones Activo Denunciante 110016099069 202265051 Abuso de confianza Inactivo Indiciado
12. Mediante correo electrónico del 17 de mayo de 2024, el señor BOTACHE TIMOTE envió un documento escrito a mano, el cual es de difícil lectura, dando respuesta a los interrogantes planteados mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-205-202412.
13. Mediante oficio del 11 de junio de 2024, el Comité Técnico Interinstitucional creado por
interrogantes planteados mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-205-202412.
13. Mediante oficio del 11 de junio de 2024, el Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 remitió a este despacho la información solicitada13.
9 Ídem. Folio 720. 10 Ídem. Folio 770. 11 Ídem. Folios 772-791. 12 Ídem. Folios 793-795. 13 Ídem. Folios 851-858.Página 5 de 16
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14. El 24 de junio de 2024, la SEJUD-SAI ingresó el expediente al despacho14.
15. El 6 de agosto de 2024, el interesado reiteró su solicitud15.
16. El 16 de agosto de 2024, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio remitió copia de las actuaciones faltantes en el proceso penal nro. 5000161056712008810220016.
17. El 16 de diciembre de 2024, este despacho profirió la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-6252024 por medio de la cual comisionó a la UIA para que le realizara una entrevista al solicitante y le indagara sobre; (i) las circunstancias y los motivos de fuerza mayor que le impidieron ser incluido en los listados de acreditados de la OACP.; (ii) su participación en las FARC-EP incluyendo el rol que desempeñó durante el tiempo de
le impidieron ser incluido en los listados de acreditados de la OACP.; (ii) su participación en las FARC-EP incluyendo el rol que desempeñó durante el tiempo de vinculación; (iii) las fechas y las razones por las cuales ingresó y se retiró del grupo guerrillero; (iv) cuales eran sus labores al interior de las FARC -EP, su rango, y si participó en alguna actividad criminal; finalmente, quiénes eran sus compañeros o comandantes17.
18. Mediante correo del 13 de febrero de 2025, un funcionario de la UIA solicitó al SAAD comparecientes la asignación de un abogado al señor BOTACHE TIMOTE, con el fin de que lo asistiera en la diligencia de entrevista ordenada por este despacho.
19. El 24 de febrero de 2025, la UIA allegó un informe dando cuenta del cumplimiento de la comisión ordenada por este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-6252024. Al informe fue adjuntado el registro de audio y video de la entrevista realizada al
señor BOTACHE TIMOTE.
20. En la diligencia el señor BOTACHE TIMOTE mencionó, entre otras cosas, que:
- En el año 2003 ingresó al Frente 39 de la FARC-EP, cuando tenía alrededor de 17 años; al respecto manifestó que fue reclutado mediante engaño s pues le ofrecieron un trabajo en una finca, pero terminó trabajando para el grupo
14 Ídem. Folios 871-872. 15 Ídem. Folios 876-878. 16 Ídem. Folios 145-703. 17 Ídem. Folios 1599-1606.Página 6 de 16
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15 Ídem. Folios 876-878. 16 Ídem. Folios 145-703. 17 Ídem. Folios 1599-1606.Página 6 de 16
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guerrillero, y una vez dentro hizo saber su deseo de retirarse , pero no se lo permitieron. ii. Una vez en la guerrilla recibió 2 cursos, el primero de ellos con una duración de 3 meses en el cual le enseñaron sobre la ideología del grupo guerrillero, tácticas militares y manejo de armas. Respecto del segundo consistió en un curso de enfermería que duró más de un año. iii. Fue conocido con el alias de “Tito”. iv. Durante su pertenencia al grupo guerrillero fue herido en 2 ocasiones, la primera vez por un disparo que recibió en una mano y por el que estuvo fuera de combate por alrededor de 8 meses y , el segundo, un disparo en un pie que recibió en un combate contra el ejército el 11 de agosto de 2008, posterior al cual fue capturado y condenado por el delito de rebelión.
- Respecto del combate sostenido con el ejército el 11 de agosto de 2008, el entrevistado manifestó que se presentó como voluntario al mismo con la intención de aprovechar la oportunidad y escaparse de las FARC-EP. vi. Manifestó que una vez recobró su libertad en el año 2011, al purgar la pena por el delito de rebelión , fue contactado por miembros de las FARC -EP que le pidieron volver a integrarse al grupo guerrillero, pero dada su falta de interés ,
- Manifestó que una vez recobró su libertad en el año 2011, al purgar la pena por el delito de rebelión , fue contactado por miembros de las FARC -EP que le pidieron volver a integrarse al grupo guerrillero, pero dada su falta de interés , se negó; agregó que para esa fecha se desvinculó de la organización. vii. Respecto de los motivos por los cuales no fue incluido en los listados de la OACP, manifestó que, dado que se desvinculó de la otrora guerrilla en el 2008, no tuvo información acerca del proceso de acreditación de los miembros de las FARCEP, por lo que una vez se enteró de la firma del acuerdo por las noticias se contactó con sus antiguos compañeros quienes le recomendaron ir a la zona de San Vicente. viii. Una vez en San Vicente , la persona a cargo de los procesos de acreditación le mencionó que debía dirigirse a la zona de Icononzo, Tolima, y presentarse con quien era su comandante. ix. En Icononzo el señor BOTACHE TIMOTE habló con alias “Cadete”, quien fuera el encargado de los procesos de acreditación y su excomandante; narró que éste le manifestó que el primer listado ya había sido enviado y no podía incluirlo , pero que le dejara su número telefónico y se pondría en contacto una vez fuera momento de enviar el segundo listado, situación que nunca sucedió.
- El entrevistado manifestó que la negativa del encargado a incluirlo en los listados se debió a que para el momento de la firma del Acuerdo Final para la Paz ya no era un guerrillero activo.Página 7 de 16
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se debió a que para el momento de la firma del Acuerdo Final para la Paz ya no era un guerrillero activo.Página 7 de 16
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II. CONSIDERACIONES
21. En atención a los antecedentes aquí dilucidados, este despacho considera que en el presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión de fondo sobre la competencia de la SAI, en relación con la petición de inclusión en los listados de ex miembros de las antiguas FARC -EP acreditados de la OACP presentada por el señor BOTACHE TIMOTE.
Sobre la competencia del despacho de la SAI para la inclusión extraordinaria en los listados OACP
22. El artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 – inciso 8 - estableció que la SAI “ podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional ”. De acuerdo con la Corte Constitucional, dicha competencia excepcional tiene como propósito asegurar “que no queden por fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz”18.
23. De acuerdo con el precedente jurisprudencial19, los despachos de la SAI cuentan con la
excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz”18.
23. De acuerdo con el precedente jurisprudencial19, los despachos de la SAI cuentan con la facultad excepcional de adelantar el estudio de las solicitudes de inclusión en los listados de acreditados por el Gobierno nacional, de conformidad con la competencia que le atribuye para el efecto el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.
Sobre los requisitos de procedibilidad para estudiar de fondo la solicitud de inclusión en los listados OACP
24. De manera general, en el trámite de inclusión de los listados OACP se deben distinguir varios momentos: l a Sección de Apelación (SA) ha señalado que la interpretación de l artículo 63 de la L ey 1957 de 2019 supone tener en cuenta tres eventos: (i) el reconocimiento del listado que fue elaborado por las FARC-EP y entregado al Gobierno
18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 19 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Autos TP-SA 605 de 2020; TP-SA 1087 y TP-SA 1270 de 2022; TP-SA 1490 de 2023 y TP-SA 1621 de 2024Página 8 de 16
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Nacional, (ii) el listados de acreditados reconocidos por la OACP con base en las listas entregadas por la otrora guerrilla, y (iii) quienes no estén en los listados entregados por los representantes de las FARC-EP al Gobierno nacional, pero sobre quienes no hubiere duda de que fueron integrantes de dicho gru po, “ pues así lo acreditan en virtud de
entregadas por la otrora guerrilla, y (iii) quienes no estén en los listados entregados por los representantes de las FARC-EP al Gobierno nacional, pero sobre quienes no hubiere duda de que fueron integrantes de dicho gru po, “ pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme [tanto de la jurisdicción ordinaria como de esta jurisdicción]20, y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional”21.
25. En síntesis, se ha entendido por parte del Tribunal de Cierre de esta jurisdicción que la procedencia del trámite excepcional a cargo de la SAI se activa siempre que se cumpla alguna de estas dos condiciones : la primera de ellas refiere a estar incluido en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional.
26. La segunda, de no estar incluido en los listados entregados por las FARC -EP al Gobierno Nacional, que la persona en cuestión haya sido condenada por su pertenencia a dicha guerrilla, decisión que debe estar en firme.
27. En conclusión, estar incluido en los listados entregados por las FARC -EP o contar con una providencia judicial en firme que acredite la pertenencia a la otrora guerrilla constituyen requisitos de procedibilidad para estudiar de fondo la solicitud, pues de no cumplirse ninguno de los supuestos, resulta inane evaluar si se presentaron las circunstancias de fuerza mayor argüidas o la vigencia del vínculo del solicitante con la guerrilla al momento de la firma del Acuerdo de Paz.
Requisitos específicos que se estudian en el fondo del asunto una vez agotados los requisitos de procedibilidad
guerrilla al momento de la firma del Acuerdo de Paz.
Requisitos específicos que se estudian en el fondo del asunto una vez agotados los requisitos de procedibilidad
20 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Autos TP-SA 1666 y TP-SA 1683 de 2024. 21 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Autos TP-SA 1355, TP-SA 1392 y TP-SA 1397 de 2023. Asimismo, en el Auto TP -SA 1087 de 2022, párr. 12, sostuvo: “La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC-EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP”. En el mismo sentido, Autos TP-SA 605 de 2020 y Sentencia TP-SA 144 de 2019.Página 9 de 16
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Una vez agotados los anteriores requisitos de procedibilidad, este despacho deberá estudiar de fondo dos requisitos específicos: el primero de ellos, demostrar un vínculo
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Una vez agotados los anteriores requisitos de procedibilidad, este despacho deberá estudiar de fondo dos requisitos específicos: el primero de ellos, demostrar un vínculo vigente con la guerrilla para la época de la firma del Acuerdo de Paz; el segundo, probar una fuerza mayor que impidió la inclusión en los listados de personas acreditadas por el Gobierno Nacional.
28. Así, la inclusión en los listados de la OACP procede cuando hubiere certeza sobre la membresía de una persona al grupo guerrillero. Esto, al momento inmediatamente anterior a la firma del AFP y que, por circunstancias de fuerza mayor22, no hubiera sido posible su participación en el proceso de elaboración y verificación en los listados , lo que traería como consecuencia la imposibilidad de acceso a las fórmulas de reincorporación para la reinserción de la vida civil 23. Estas circunstancias tienen un común denominador: (i) la membresía a la guerrilla estaría vigente al momento de la elaboración de los listados y posterior a la firma del AFP, en tanto con anterioridad a ese momento, (ii) no hubiere una manifestación expresa de su desvinculación a la guerrilla.
29. Se advierte desde ahora que estos requisitos son concurrentes, esto es, que ante el incumplimiento de alguno, no será necesario continuar con el análisis del siguiente.
En lo que atañe a los hechos jurídicos que configuran fuerza mayor
30. Respecto de la demostración de la fuerza mayor, la Sección de Apelación ha establecido restricciones a la interpretación de los hechos jurídicos que configuran este requisito: en
30. Respecto de la demostración de la fuerza mayor, la Sección de Apelación ha establecido restricciones a la interpretación de los hechos jurídicos que configuran este requisito: en tal sentido ha sostenido que la providencia judicial en firme que acredita y avala que una persona integró la extinta guerrilla durante algún periodo no es razón suficiente para su inclusión en los listados OACP.
31. Debe el peticionario probar que, durante el momento de la elaboración de los listados, aún era integrante de la organización guerrillera y que no pudo ser incluido por la existencia de una causal de fuerza mayor que lo impidió.
22 Se entiende como fuerza mayor “[...] cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC -EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados ” Auto TP SA 1383 de 2023. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1666 y TP - SA 1695 de 2024.Página 10 de 16
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32. Es por lo anterior que la desmovilización o desvinculación individual previa a la firma del AFP no constituye una causal de fuerza mayor que habilite la aplicación del inciso 8º del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.
33. En sentido estricto, quien se desvinculó de las FARC-EP antes de la firma del AFP no
del AFP no constituye una causal de fuerza mayor que habilite la aplicación del inciso 8º del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.
33. En sentido estricto, quien se desvinculó de las FARC-EP antes de la firma del AFP no era integrante de esta organización armada en el momento de la elaboración de las listas presentadas por los representantes de las FARC-EP al Gobierno Nacional a través de la OACP. Para estos efectos se tiene qu e no participó en el proceso de desmovilización colectiva ocurrido en el año 2016.
34. En consecuencia, la desmovilización previa a la firma del Acuerdo descarta la posibilidad de que un antiguo combatiente pueda ser incluido en los listados de la OACP en virtud de la excepción del inciso 8 del artículo 63 estatutario.
35. Por ende, la desmovilización individual tampoco puede considerarse como una causal de fuerza mayor que habilite la inclusión en los listados. Primero, porque si bien puede ser claro que estas personas integraron la antigua guerrilla, se desvincularon de dicha organización expresamente antes de la elaboración de los listados y contaban con un certificado que así lo acreditaba. Segundo, porque l as personas que se desmovilizaron individualmente tienen derecho a una vía de reincorporación propia, distinta a la contemplada en el AFP. La razón de esta distinción es que los beneficios de la reincorporación se fijan o se establecen en función de las características y naturaleza del proceso de desmovilización y, por regla general, las personas deben acceder a los mismos en el instante en el que dejaron las armas.
Análisis del caso concreto
36. En primer lugar, es viable traer a colación que, de acuerdo con la información
mismos en el instante en el que dejaron las armas.
Análisis del caso concreto
36. En primer lugar, es viable traer a colación que, de acuerdo con la información allegada por OACP, el señor BOTACHE TIMOTE no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, no se encuentra acreditado como ex miembro de la organización guerrillera por parte del Gobierno Nacional.
37. No obstante, el solicitante fue condenado, el 25 de febrero de 2008, por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, por preacuerdo, a la pena de 53 meses y 27 días de prisión, multa de 73 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por la comisión del delito de rebelión , porPágina 11 de 16
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hechos asociados a su pertenencia a las FARC -EP, razón por la cual cumple con el requisito de procedibilidad consistente en que su pertenencia a las FARC -EP fue reconocida en una decisión en firme.
38. En segundo lugar, existe otra razón para dar por demostrado el vínculo en una decisión judicial en firme: el radicado nro. 595 adelanta do en contra de BOTACHE TIMOTE por el delito de rebelión que se encuentra en estado de “extinción de la condena” y que corresponde al proceso nro. 50001610567120088102200 en el cual se condenó al señor BOTACHE TIMOTE por la comisión del delito de rebelión el 25 de febrero de
2008.
y que corresponde al proceso nro. 50001610567120088102200 en el cual se condenó al señor BOTACHE TIMOTE por la comisión del delito de rebelión el 25 de febrero de 2008.
En lo que concierne a la demostración del vínculo vigente al momento de la firma del Acuerdo de Paz
39. Este requisito no se encuentra demostrado por las siguientes razones: el informe presentado por el Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 registra que si bien se hallaron reportes del interesado como alias “Tito” perteneciente al Frente 39 de las FARC -EP, se registra como inactivo de fecha final 12 de agosto de
2008. Información que corresponde a la aportada por el señor BOTACHE TIMOTE en la entrevista practicada por la UIA.
40. Ahora bien, en su entrevista el interesado fue muy enfático en señalar que su ingreso a la guerrilla se produjo mediante engaños cuando tenía alrededor de 17 años, que desde su ingreso en el 2003 quiso retirarse pero no se lo permitieron ; agregó que cuando se presentó la oportunidad de participar en un combate el 12 de agosto de 2008 decidió presentarse como voluntario con la intención de aprovechar la oportunidad y escapar, porque estaba “aburrido y aguantando hambre”, ocasión en que resultó herido en combate y fue condenado por el delito de rebelión y misma que aprovech ó para retirarse del grupo guerrillero , pues aunque luego de su liberación le solicitaron reintegrarse a las filas de las FARC -EP, se negó y no volvió a saber de la organización hasta el año 2016 en que se contactó con algunos de sus excompañeros con el objetivo
reintegrarse a las filas de las FARC -EP, se negó y no volvió a saber de la organización hasta el año 2016 en que se contactó con algunos de sus excompañeros con el objetivo de obtener la acreditación de la OACP y los beneficios que ello conllevaba.
41. El compareciente señaló que la razón por la cual no fue incluido en los listados presentados por las extintas FARC -EP ante la OACP fue por haberse desvinculado dePágina 12 de 16
Bogotá D.C., 25 de agost o de 2025 Expedient e LEGALi 1500524 -72.2024.0.00.0001
la organización en el 2008, es decir, reconoció que ya no era un guerrillero activo y decidió no quedarse en la zona en donde se encontraban adelantando el proceso de acreditación.
En lo que atañe a la demostración de la causal de fuerza mayor
42. Sería suficiente la falta de demostración del vínculo vigente al momento de la firma del Acuerdo de Paz para denegar la inclusión en los listados, pero este despacho advierte que tampoco se encuentra demostrada la causal de fuerza mayor para justificar la falta de inclusión en los listados OACP.
43. La desvinculación previa a la firma del AFP no constituye una causal de fuerza mayor que habilite la aplicación del inciso 8º del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. En sentido estricto, quien se desvincul ó de las FARC-EP antes de la firma del AFP no era integrante de esta organización armada en el momento de la elaboración de las listas presentadas por los representantes de las FARC-EP al Gobierno Nacional vía la OACP.
sentido estricto, quien se desvincul ó de las FARC-EP antes de la firma del AFP no era integrante de esta organización armada en el momento de la elaboración de las listas presentadas por los representantes de las FARC-EP al Gobierno Nacional vía la OACP. Para estos efectos se tiene que no par ticipó en el proceso de desmovilización colectiva ocurrido en el año 201624. Tal es la situación del caso que nos ocupa.
44. Así, bajo las reglas inicialmente establecidas, no era posible considerar que las personas que ya habían abandonado la organización armada eran integrantes del grupo que haría tránsito a la vida civil bajo el modelo colectivo de desmovilización, ni serían beneficiarios de las rutas de reincorporación trazadas en el AFP.
45. La desmovilización expresa previa a la firma del Acuerdo descarta la posibilidad de que un antiguo combatiente pueda ser incluido en los listados de la OACP en virtud de la excepción del inciso 8 del artículo 63 estatutario ,
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