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JEP - Resolución SAI AOI D DVL 474 26 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D DVL 474 26 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 7

SAL A D E AMN I STÍ A O I N D UL TO

BO GO TÁ D.C ., 26 D E A G O S T O D E 2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-474-2025

Expediente Legali: 1500060-48.2024.0.00.0001

Asunto: Resolución que ordena la inclusión en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

Solicitante: JOSÉ MARÍA DÍAZ DÍAZ Documento de identificación: C.C. 92.070.268

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a analizar y decidir la solicitud de inclusión en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) presentada por el señor JOSÉ MARÍA DÍAZ DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 92.070.268.

II. ANTECEDENTES

Actuaciones adelantadas ante la SAI en el radicado 9000483-65.2020.0.00.0001

1. El 13 de enero de 2020 ,1 la Secretaría Judicial de la JEP repartió a este despacho los radicados Orfeo nro. 20191510162202, 20196320165463, 20191510326492 y

1. El 13 de enero de 2020 ,1 la Secretaría Judicial de la JEP repartió a este despacho los radicados Orfeo nro. 20191510162202, 20196320165463, 20191510326492 y 20196320245223, contentivos de la petición presentada por el señor JOSE MARÍA DÍAZ DÍAZ para que “se me vincule o haga partícipe del proceso de paz entre el gobierno nacional y las Farc y así poder gozar de los beneficios que brinda el acuerdo, teniendo en cuenta que fui condenado por mi participación al grupo de las FARC, condenado por el delito de rebelión.” Junto a la solicitud, el interesado allegó copia de la decisión judicial proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Penal, en la que se le concedió la libertad provisional , mediante caución prendaria , en el proceso con radicado nro. 2003-00207, en el que fue condenado el 3 de febrero de 2006 por el delito de rebelión por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo.

2. El 27 de enero de 2020, mediante la Resolución SAI -AOI-AS-LRG-101-20202, este despacho: i) amplió información; ii) decretó la inspección judicial del proceso penal con radicado nro. 2003-00207, adelantado en contra del solicitante, en el que fue condenado

1 Expediente LEGALi nro. 9000483-65.2020.0.00.0001, folios 1 a 79. 2 Ibídem, folios 98 a 101.P á g i n a 2 | 7

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2 Ibídem, folios 98 a 101.P á g i n a 2 | 7

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el 3 de febrero de 200 6 por el delito de rebelión por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo ; y iii) ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA del Ministerio de Defensa para que informaran si el compareciente fue acreditado como exmiembro de las FARC -EP o contaba con certificado de desmovilización, respectivamente.

3. El 14 de abril de 2020, con Oficio OFI20-00056313 / IDM 12060003 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que no suscribió acto administrativo mediante el cual reconociera al señor DÍAZ como miembro integrante de las Fuerzas Armadas

Revolucionarias de Colombia.

4. El 30 de abril de 2020, mediante la Resolución SAI -AOI-DAI-LRG-343-20204, este despacho avocó conocimiento y concedió el beneficio de amnistía de iure contemplada en el artículo 15 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, en favor del señor JOSE MARIA DÍAZ DÍAZ respecto de la conducta punible de rebelión, por la cual fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo dentro del expediente con radicado nro. 2003-00207 (rad. 2008-00488).

5. El 26 de mayo de 2020, la Secretaría Ejecutiva mediante oficio nro. 202003001371 designó para la representación del compareciente ante la JEP al abogado Darwin

5. El 26 de mayo de 2020, la Secretaría Ejecutiva mediante oficio nro. 202003001371 designó para la representación del compareciente ante la JEP al abogado Darwin Esneyder Arias García identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.065.567.271 y tarjeta profesional nro. 270.574 del Consejo Superior de la Judicatura5.

6. El 18 de febrero de 2021, mediante la Resolución SAI -AOI-T-MGM-090-20216 se ordenó al señor DÍAZ la suscripción del régimen de condicionalidad y con la Resolución SAI-AOI-T-DMVL-002-2021 del 13 de abril de 20217, este despacho ordenó el archivo del trámite.

Nuevas actuaciones adelantadas ante la SAI

7. El 15 de enero de 2024 8, mediante correo electrónico, el abogado Darwin Esneyder Arias García, adscrito al Sistema de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, actuando en calidad de representante judicial del señor JOSÉ MARÍA DÍAZ DÍAZ, radicó ante la JEP solicitud de inclusión en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como exintegrantes de las FARC-EP. Lo anterior para que pueda acceder a los beneficios que otorga la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN a las personas exintegrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación.

8. El 19 de enero de 2024 , la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el asunto del señor JOSÉ MARÍA DÍAZ DÍAZ9.

3 Ibídem, folio 51. 4 Ibídem, folios 110 a 125.

despacho el asunto del señor JOSÉ MARÍA DÍAZ DÍAZ9.

3 Ibídem, folio 51. 4 Ibídem, folios 110 a 125. 5 Ibídem, folio 140. 6 Ibídem, folios 180 a 185. 7 Ibídem, folios 215 y 216. 8 Expediente LEGALi nro. 1500060-48.2024.0.00.0001, folios 1 a 2. 9 Ibídem, folio 3.P á g i n a 3 | 7

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9. El 12 de abril de 2024, mediante la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-182-202410, este despacho amplió información y: i) ofició al Comité Técnico Interinstitucional para que informara si contaba con algún dato relativo a la pertenencia del señor DÍAZ a la antigua guerrilla de las FARC -EP; ii) ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informara si expidió a favor del señor JOSÉ MARÍA DÍAZ acreditación como exintegrante de las FARC-EP; iii) ofició al Ministerio de Defensa Nacional, Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA, a través del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado , para que indicara si el seño r DÍAZ cuenta con certificado de desmovilización individual que lo acreditara como antiguo integrante de las FARC-EP; iv) decretó diligencia de entrevista al solicitante; v) ofició a diferentes autoridades judiciales para la remisión de copia de los expedi entes con radicado nro.

las FARC-EP; iv) decretó diligencia de entrevista al solicitante; v) ofició a diferentes autoridades judiciales para la remisión de copia de los expedi entes con radicado nro. 700016008790202000014 y 70001609927520030036959 seguidos contra el señor DÍAZ y que fueron evidenciados en el Inventario de Beneficios de la JEP, entre otras órdenes.

10. El 22 de abril de 2024 11, con oficio OFI24 -008701 / GPU, la Agencia para la Reincorporación y Normalización indicó que el señor JOSÉ MARÍA DÍAZ “no se encuentra registrado como miembro de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley o de

un Grupo Armado Organizado”.

11. El 23 de abril de 2024, se realizó diligencia de entrevista al señor JOSÉ MARÍA DÍAZ DÍAZ quien amplió la información en relación a su pertenencia a las extintas FARC-EP y aclaró las circunstancias de fuerza mayor por las cuales no fue incluido en los listados elaborados por dicho grupo.

12. El 25 de abril de 2024 12, mediante oficio OFI24 -00078499 / GFPU 13020000, la OACP informó al despacho que el señor JOSÉ MARÍA DÍAZ no fue incluido en los listados entregados por las FARC -EP y en consecuencia no ostentaba la condición de acreditado.

13. El 7 de mayo de 2024, mediante oficio nro. RS20240507061390 13 el Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA informó que no se encontró registro del señor JOSÉ MARÍA DÍAZ como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley.

Operativo para la Dejación de Armas CODA informó que no se encontró registro del señor JOSÉ MARÍA DÍAZ como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley.

14. El 8 de mayo de 202414, la Fiscalía Tercera Especializada Seccional Sucre remitió copia del expediente de la noticia criminal nro. 700016008790202000014 seguida contra el señor DÍAZ por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para narcotráfico, la que se encuentra en etapa de indagación.

15. El 10 de mayo de 2024, la Fiscalía 16 Seccional con oficio nro. 08915, informó que en relación con el radicado nro. 70001609927520030036959 seguido contra el señor DÍAZ por el delito de rebelión cuenta con ejecutoria de preclusión y archivo del 31 de marzo de 2005.

10 Ibídem, folio 11 a 17. 11 Ibídem, folio 92 a 94. 12 Ibídem, folio 75 y 76. 13 Ibídem, folio 99 y 100. 14 Ibídem, folio 101 a 163. 15 Ibídem, folio 169 a 173.P á g i n a 4 | 7

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16. El 12 de junio de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-282-202416, este despacho amplió información y : i) requirió al Grupo de Análisis de la Información GRAI de la JEP para que contrastara la información obtenida en la diligencia de

despacho amplió información y : i) requirió al Grupo de Análisis de la Información GRAI de la JEP para que contrastara la información obtenida en la diligencia de entrevista realizada al señor JOSÉ MARÍA DÍAZ DÍAZ y ii) requirió a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final para que informara si en el municipio de La Paz, Cesar , se realizaron reuniones u otras actividades con el objeto de conformar los listados de acreditados como exmiembros de las FARC-EP.

17. El 12 de julio de 2024 17, el GRAI allegó un análisis de contexto preliminar sobre el Frente 35 durante el período de 1998 a 2003.

18. El 9 de septiembre de 202418, el partido Comunes indicó que “no posee información respecto de inclusión en listados de excombatientes de las extintas FARC -EP, acreditaciones, o reuniones celebradas para tal fin”.

19. El 27 de noviembre de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-605202419, este despacho requirió al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) y al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística de la Unidad de Investigación y Acusación

(GRANCE) de la JEP , para que informaran si en el municipio de La Paz, Cesar, se realizaron reuniones, u otras actividades, con el objeto de conformar los listados de acreditados como exmiembros de las FARC-EP.

20. El 12 de diciembre de 202420, la UIA de la JEP rindió informe en el que concluyó: “(…) es claro que las extintas FARC -EP y la OACP del Gobierno Nacional delegó a unas

20. El 12 de diciembre de 202420, la UIA de la JEP rindió informe en el que concluyó: “(…) es claro que las extintas FARC -EP y la OACP del Gobierno Nacional delegó a unas personas de las FARC-EP para que iniciaran el proceso de reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en la ZVTN o PTN de Tierra Grata del municipio de La Paz, Cesar.

Asimismo, mediante Decreto Presidencial No. 2013 del 07 de diciembre de 2016, en la vereda San José de Oriente del municipio La Paz, Cesar, se ubicó una “Zona Veredal Transitoria de Normalización” y “ El GRANCE no cuenta con información par a establecer (…) si en el municipio de La Paz, Cesar, se realizaron reuniones, u otras actividades, con el objeto de conformar los listados de acreditados como exmiembros de las FARC-EP”.

III. CONSIDERACIONES

Competencia excepcional de la SAI para incorporar nombres al listado de acreditados por el Gobierno Nacional

21. El inciso 8 º del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 contempla la competencia excepcional de la SAI de “(…) estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016 (…)”.

16 Ibídem, folio 176 y 177. 17 Ibídem, folio 185 a 205. 18 Ibídem, folio 219. 19 Ibídem, folio 233 a 235.

16 Ibídem, folio 176 y 177. 17 Ibídem, folio 185 a 205. 18 Ibídem, folio 219. 19 Ibídem, folio 233 a 235. 20 Ibídem, folio 267 a 319.P á g i n a 5 | 7

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22. La Sección de Apelación, en el Auto TP-SA 1355 de 2023, estableció que es posible ejercer la competencia prevista en el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 del 2019 respecto de “(…) quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme, y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional (…)”21.

En ese entendido, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada, a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados, es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos. Para ello es necesario adicionalmente, en todo caso, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.

23. Respecto del alcance de la expresión “fuerza mayor”, la SA aclaró que se debe comprobar que la persona interesada estuvo en ‘imposibilidad fáctica’ para lograr su inclusión en los listados de excombatientes de las antiguas FARC -EP22. En otros asuntos, la SA ha indicado que la fuerza mayor puede configurarse por «circunstancias

comprobar que la persona interesada estuvo en ‘imposibilidad fáctica’ para lograr su inclusión en los listados de excombatientes de las antiguas FARC -EP22. En otros asuntos, la SA ha indicado que la fuerza mayor puede configurarse por «circunstancias ajenas al compareciente, que le resulten imprevisibles e irresistibles»23.

24. De lo expuesto, es dable concluir que los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados por la OACP tienen dos fuentes: “ (i) la contemplada en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, que se refiere a la recepción de buena fe de los listados entregados al Gobierno Nacional por los voceros de las FARC -EP, y el subyacente proceso de verificación; y (ii) la d ecisión de la SAI por medio de la cual aplica el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y ordena la inclusión de: 1. Personas que estén en los listados de las FARC-EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial, en firme, que fueron integrantes de las FARC -EP y que por circunstancias de fuerza mayor no fueron acreditadas por la OACP”24.

25. En el caso concreto, se encuentra, en primer lugar, que el señor JOSÉ MARÍA DÍAZ DÍAZ fue procesado y condenado el 3 de febrero de 2006 por el delito de rebelión en el marco del proceso penal con radicado nro. 2003 -00207, adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo . De las piezas procesales obrantes en el

marco del proceso penal con radicado nro. 2003 -00207, adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo . De las piezas procesales obrantes en el expediente25 se desprende que el interesado pertenecía al Frente 35 de las FARC -EP y desarrollaba, entre otras, labores de inteligencia a la comunidad y a la fuerza pública.

26. En segundo lugar, tal y como se describió ut supra §4, la Resolución SAI-AOI-DAILRG-343-202026 del 30 de abril de 2020 , concedió el beneficio de amnistía de iure contemplada en el artículo 15 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, en favor del señor JOSE MARIA DÍAZ DÍAZ respecto del proceso penal con radicado nro. 2003-00207, dando por acreditado el supuesto del numeral 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, por lo que entendió que cumple el factor personal de competencia de la JEP al haber sido investigado por pertenecer a las extintas FARC-EP.

21 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto del 8 de febrero de 2023, párr. 15 22 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1355 de 2023, párr. 18. 23 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 288 de 2019 y Auto TP -SA 1135 de 2023, párr. 17. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1355 de 2023. 25 Expediente LEGALi nro. 9000483-65.2020.0.00.0001, folio 249 a 572.

párr. 17. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1355 de 2023. 25 Expediente LEGALi nro. 9000483-65.2020.0.00.0001, folio 249 a 572. 26 Ibídem, folios 110 a 125.P á g i n a 6 | 7

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27. La Resolución SAI-AOI-DAI-LRG-343-2020 tiene constancia de ejecutoria del 15 de marzo de 2021, según obra a folio 128 del expediente LEGALi nro. 900048365.2020.0.00.0001.

28. En tercer lugar a propósito de los motivos de fuerza mayor por los que no fue incluido en los listados entregados por las FARC -EP, el señor JOSÉ MARÍA DÍAZ DÍAZ sostuvo en diligencia de entrevista realizada el 23 de abril de 2024 que lo llamaron (las FARC-EP sin individualizar a la persona) para ir a La Paz, Cesar para hacer parte de los listados y él manifestó que “yo le manifesté a ellos que yo no podía ingresar a los listados en ese momento porque mi familia me estaba diciendo que de pronto me podían matar y corría riesgo mi familia” y porque “había una persecución contra nosotros por allá”.

29. Este despacho comprende las razones de seguridad expuestas por el señor DÍAZ DÍAZ que le impidieron desplazarse a las zonas veredales en las que se llevaba a cabo la labor de integración de los listados, pues dichas circunstancias de temor fueron ajenas a su voluntad , fundadas ante la misma dinámica del conflicto y que se

la labor de integración de los listados, pues dichas circunstancias de temor fueron ajenas a su voluntad , fundadas ante la misma dinámica del conflicto y que se constituyen como miedo insuperable.

30. Adicional a lo anterior y conforme lo expuesto en el oficio UIA – 451 – 2024 del 12 de diciembre de 202427, mediante Decreto Presidencial nro. 2013 del 7 de diciembre de 2016, en la vereda San José de Oriente del municipio de La Paz, Cesar , se ubicó una Zona Veredal Transitoria de Normalización , lo que brinda plausibilidad a lo manifestado por el solicitante.

31. Por lo tanto, teniendo en cuenta que no hay duda de que el señor JOSÉ MARÍA DÍAZ DÍAZ fue integrante del antiguo grupo subversivo, pues así lo acredita la providencia judicial emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo del 3 de febrero de 2006 sobre la cual obra el beneficio de amnistía de iure concedida por esta jurisdicción el 30 de abril de 2020 y en vista de que no fue incluido en los listados por las razones expuestas y que son suficientes para este despacho, se hará uso de la facultad excepcional contenida en el inciso 8 del artículo 63 de la LEJEP y ordenará a la OACP que incluya al señor JOSÉ MARÍA DÍAZ DÍAZ en los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados y le comunique a la ARN esa actuación.

32. Así mismo, se ordenará a la ARN que una vez la OACP le comunique la inclusión del señor DÍAZ DÍAZ en los listados de acreditados como integrantes de las FARC-EP

32. Así mismo, se ordenará a la ARN que una vez la OACP le comunique la inclusión del señor DÍAZ DÍAZ en los listados de acreditados como integrantes de las FARC-EP proceda, dentro de los diez (10) días siguientes, a incluirlo en la ruta de reincorporación prevista para los integrantes del extinto grupo subversivo. A la entidad le corresponderá realizar las acciones internas respectivas para formalizar su ingreso al proceso de reincorporación que fue establecido para los excomb atientes de las FARCEP acreditados por la OACP.

Consideraciones finales

33. Finalmente, este despacho solicitará a la Fiscalía Tercera Especializada – Seccional Sucre que informe sobre las actuaciones adelantadas en la noticia criminal nro. 00016008790202000014 seguida contra el señor JOSÉ MARÍA DÍAZ DÍAZ por el delito

27 Expediente LEGALi nro. 9000483-65.2020.0.00.0001, folio 268.P á g i n a 7 | 7

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de concierto para delinquir agravado por darse para narcotráfico, pues la última actuación que obra según las copias que fueron allegadas, es el acta de inspección a lugares del primero de septiembre de 2021.

34. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, incluya a l

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, incluya a l señor JOSÉ MARÍA DÍAZ DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía nro. 92.070.268, en los listados de integrantes de las FARC -EP acreditados por esa oficina y le comunique esta decisión a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, de conformidad con lo previsto el artículo 2 del Decreto Ley 899 de 2017.

SEGUNDO: ORDENAR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que, una vez la OACP le comunique la inclusión de l señor JOSÉ MARÍA DÍAZ DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía nro. 92.070.268 en los listados de acreditados como integrantes de las FARC -EP proceda, dentro de los diez (10) días siguientes, a incluirlo en la ruta de reincorporación prevista para los integrantes de la extinta guerrilla.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Fiscalía Tercera Especializada – Seccional Sucre para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe sobre las actuaciones adelantadas en la noticia criminal nro. 00016008790202000014 seguida contra el señor JOSÉ MARÍA DÍAZ DÍAZ por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para narcotráfico, después del acta de inspección a lugares del 1 de septiembre de 2021.

CUARTO: Mediante la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución a las

del acta de inspección a lugares del 1 de septiembre de 2021.

CUARTO: Mediante la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución a las partes e intervinientes.

QUINTO: ADVERTIR que en contra de esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación, en virtud de los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018, así como la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

SEXTO: Una vez sea allegada la información requerida, INGRESAR al despacho este asunto con el respectivo informe secretarial.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto

DZG

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