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JEP - Resolución SAI AOI D DVL 496 de 2023 24 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D DVL 496 de 2023 24 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 24 de noviembre de 2023 Expediente Legali 1500215-22.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-DVL-496-2023

Expediente Legali: 1500215-22.2022.0.00.0001

Solicitante: ÓMAR PARDO GALEANO Documento de identificación: C. C. nro. 1.053.338.314 de Chiquinquirá, Boyacá Asunto: Resolución que declara la deserción armada manifiesta del proceso de paz, excluye de la JEP y devuelve a la Jurisdicción Penal Ordinaria Este despacho1 de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) evaluará y se pronunciará sobre el estado del cumplimiento del régimen de condicionalidad al que está sujeto el señor ÓMAR PARDO GALEANO2 y, en consecuencia, definirá su situación jurídica en el marco de esta jurisdicción transicional.

I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE 1 Esta resolución se adopta mediante decisión unipersonal, teniendo en cuenta lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA 1532 de 2023. En esa oportunidad, el órgano de cierre hermenéutico de la JEP consideró que: “existen determinaciones que, como las que constatan la abierta incompetencia de la

JEP en un asunto, pueden ser adoptadas por ponente, en la medida en que no implican ún debate o análisis tanto jurídico como probatorio de alta complejidad, o involucren un marcado componente contenciosó. Ello también ocurre frente a eventos en los que, por ser manifiesta, la deserción se constata fácilmente y, además, determina la pérdida de la competencia de la JEP” . (Resaltado propio). 2 En el módulo de Actas del Sistema de Gestión Documental de Conti obra el Acta de compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 (Art 14 Decreto) nro. 102.426, suscrita por el señor Ómar Pardo Galeano el 1 de junio de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, comprometiéndose a: (i) someterse de manera libre a la JEP y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP. Página 1 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 24 de noviembre de 2023 Expediente Legali 1500215-22.2022.0.00.0001

1. El señor ÓMAR PARDO GALEANO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.053.338.314 de Chiquinquirá, Boyacá, exintegrante de las FARC-EP según certificado del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) expedido el 22 de enero de 20093, ha sido condenado en diferentes ocasiones4 en la Justicia Penal Ordinaria

(JPO) por los delitos de rebelión, secuestro extorsivo, concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, falsedad material en documento público y hurto calificado y agravado. Según la información que reposa en los Sistemas de Gestión Documental y Judicial de esta jurisdicción, el señor PARDO GALEANO suscribió el Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 (Art 14 Decreto) nro. 1024265 (vigente) y el Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica nro. 5008046 (posteriormente dejada sin efecto) ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP y fue beneficiado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con la libertad condicionada de acuerdo con el artículo 35 de la Ley

1820 de 20167.

II. ANTECEDENTES

2.1. PROCESO PENAL EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

2.1.1. PROCESO PENAL RADICADO CON EL NRO. 25000-31-07-002-2003-00091, ADELANTADO POR PARTE DEL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO 3 Según lo descrito por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el auto del 22 de mayo de 2017, el señor PARDO GALEANO fue certificado por el CODA nro. 0024 del 22 de enero de 2009 y postulado a la Ley 975 de 2005 el 18 de marzo siguiente. JEP. Sistema de Gestión Documental Legali. Radicado nro. 0001373-26.2021.0.00.0001. Folios 12-25. 4 Radicados números 250003102002200300091, sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca el 24 de octubre de 2005; 250003107001200400152, sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca el 6 de octubre de 2006 y 250003104002200700162, sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca el 2 de septiembre de 2008. 5 Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 (Art 14 Decreto) nro. 102426 del 1 de junio de 2017. Vigente. Sistema de Gestión Documental Conti. Módulo Actas.

6 Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica nro. 500804 del 5 de enero de 2018. Sin efectos. Sistema de Gestión Documental Conti. Módulo Actas. 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Auto aprobado en Acta No. 25 del 22 de mayo de 2017. JEP. Sistema de Gestión Documental Legali. Radicado nro. 0001373-26.2021.0.00.0001. Folios 12-25. En la decisión, el operador jurídico ordinario verificó el cumplimiento de los factores de competencia de la JEP. Página 2 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .11B5A3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.22-5120051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 24 de noviembre de 2023 Expediente Legali 1500215-22.2022.0.00.0001 DE CUNDINAMARCA, POR LOS DELITOS DE SECUESTRO EXTORSIVO, CONCIERTO PARA DELINQUIR, REBELIÓN, FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y FALSEDAD MATERIAL DE DOCUMENTO PÚBLICO

2. Mediante sentencia del 24 de octubre de 2005, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó, entre otros, al señor “MOSQUERA” PARDO, a la pena principal de trescientos noventa y cuatro (394) meses de prisión y multa de cinco mil doce (5.012) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años, como coautor responsable de los delitos de secuestro extorsivo, concierto para delinquir, rebelión, fabricación, tráfico y porte de armas y explosivos de uso privativo de las fuerzas armadas y falsedad material de documento público. El aspecto fáctico fue resumido por el juzgado, así: “[E]l día 21 de febrero de 2002, en horas de la mañana varios sujetos armados, quienes dijeron pertenecer a un grupo al margen de la ley, llegaron a la residencia de BENJAMÍN GÓMEZ GALINDO ubicada en zona rural del municipio de Guasca, vereda la Trinidad y lo obligaron a abordar un vehículo de su propiedad el cual dejaron abandonado más tarde en jurisdicción de La Calera, exigiendo por el rescate mil millones de pesos” 8.

3. Sobre la identificación del señor PARDO GALEANO, conviene resaltar lo dicho por el operador jurídico ordinario en los acápites de “[i]dentificación e individualización” y “resuelve”: “ÓMAR MOSQUERA PARDO, indocumentado, no sabe cuándo nació, pero asegura que fue en el año de 1973, en Bolívar (Santander) edad actual 32 años, hijo de José del Carmen y Tránsito (…) CONDENAR a

ÓMAR MOSQUERA PARDO, alias Culebro o Bersely, también conocido con los nombres de JAIME PULIDO RODRÍGUEZ, ADRIÁN ALFONSO JIMÉNEZ, ÓMAR PARDO GALEANO y VÍCTOR MANUEL JEREZ”9. (Resaltado propio). 2.1.2. PROCESO PENAL RADICADO CON EL NRO. 25000-31-07-001-2004-00152, ADELANTADO POR PARTE DEL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CUNDINAMARCA, POR LOS DELITOS DE SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO AGRAVADO 8 JEP. Sistema de Gestión Documental Legali. Radicado nro. 1500215-22.2022.0.00.0001. Anexo folio 618. Págs. 164206. 9 JEP. Sistema de Gestión Documental Legali. Radicado nro. 1500215-22.2022.0.00.0001. Anexo folio 618. Pág. 191. Página 3 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .11B5A3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.22-5120051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 24 de noviembre de 2023

Expediente Legali 1500215-22.2022.0.00.0001

4. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca tramitó proceso penal contra el señor “MOSQUERA” 10 PARDO, dentro del cual, el 6 de octubre de 2006, dictó sentencia anticipada, condenándolo a la pena principal de treinta (30) años y diez (10) meses de prisión, y multa de quince mil seiscientos veinticinco (15.625) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años, por la comisión de las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado agravado. Los acontecimientos que originaron la actuación penal fueron resumidos en la providencia que definió la situación jurídica del implicado en los siguientes términos: “Pasadas las 8 y 30 de la noche del 28 de agosto de 2002, en la variante que de Zipaquirá conduce a Briceño, fueron interceptadas las señoras Myriam Yaneth González Gutiérrez quien llevaba a su niña (…) de cinco meses de edad y Olga María Rodríguez Menjura, en momentos que se dirigían a Bogotá procedentes de Chiquinquirá en el vehículo (…) de propiedad de ésta última, del cual fue despojada, por un grupo de individuos armados, los cuales interrumpieron su marcha mediante la interposición de un campero azul, siendo llevadas a zona rural, al parecer, del municipio de Guasca, Cundinamarca, donde fueron custodiadas por integrantes de la guerrilla de

las FARC, quienes les anunciaron pertenecer a la columna móvil Vladimir Steven, al igual que su retención era para hacer efectiva la Ley 002 de esa organización. Las víctimas fueron obligadas a entregar sus tarjetas y claves, sustrayendo el dinero que poseían en sus cuentas de ahorro en un valor de $1'325.700. Durante los días siguientes los familiares recibieron llamadas telefónicas en las cuales se exigía cincuenta millones de pesos por su rescate, siendo liberadas el 3 de septiembre del mismo año, luego del pago de siete millones seiscientos mil pesos y tras haber pasado una semana en poder de los captores (…) Los plagiarios hurtaron el vehículo (…) en el cual se desplazaron los familiares de las afectadas a llevar el dinero. El 16 de septiembre de 2002, tropas del Ejército del grupo mecanizado Tequendama, luego de un enfrentamiento con componentes de las FARC, hallaron en la vereda concepción de Guasca, Cundinamarca, abandonado el rodante”11. 2.1.3. PROCESO PENAL RADICADO CON EL NRO. 25000-31-04-002-2007-00162, ADELANTADO POR PARTE DEL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CUNDINAMARCA, POR LOS DELITOS DE SECUESTRO EXTORSIVO Y HURTO CALIFICADO

Y AGRAVADO

5. El 2 de septiembre de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca profirió sentencia por preacuerdo en la que condenó al señor 10 En el numeral primero del acápite “RESUELVE” de la decisión, el Juzgado Primero Penal del Circuito

Especializado de Cundinamarca determinó: “CONDENAR a ÓMAR MOSQUERA PARDO, indocumentado, alias Ómar ó Julián Sánchez ó ‘El Culebro o Bersely’, quien aparece también registrado con los nombres de JHON FREDY COLMENARES QUIROGA y/o GILBERTO ARIZA ARIZA ó ADRIAN ALFONSO JIMÉNEZ u ÓMAR PARDO GALEANO ó VÍCTOR MANUEL JEREZ ROJAS ó JAIME PULIDO RODRÍGUEZ”. 11 JEP. Sistema de Gestión Documental Legali. Radicado nro. 1500215-22.2022.0.00.0001. Folios 85-110. Página 4 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .11B5A3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.22-5120051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 24 de noviembre de 2023 Expediente Legali 1500215-22.2022.0.00.0001 “MOSQUERA” PARDO a la pena principal de ochenta y dos (82) meses de prisión y quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como coautor de las conductas de secuestro extorsivo y

hurto calificado y agravado. Los hechos que motivaron la condena fueron los que a continuación se sintetizan: “[E]l 9 de agosto de 2002, los hermanos YADIRA y MILLER ROMERO CORRREAL, (sic) se movilizaban en una camioneta gris doble cabina, marca MITSUBISHI (…) cuando fueron secuestrados por parte de varios sujetos armados, quienes [manifestaron que pertenecían al frente 53 de las FARC y] los mantuvieron retenidos hasta el 13 del mismo mes y año. Los secuestradores se apropiaron del vehículo en el que viajaban las víctimas, y los liberaron sin que se pagara dinero alguno por su rescate”12.

6. Mediante auto del 18 de febrero de 2011, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja dispuso acumular las penas impuestas en los procesos con radicados 25000-31-02-002-2003-00091, 25000-31-07-001-2004-00152 y 25000-31-04-002-2007-00162. Por lo anterior, las condenas fueron fijadas en “cuarenta (40) años de prisión, multa equivalente a veintiún mil ciento treinta y siete (21.137) SMLMV, pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, cincuenta y cinco (55) SMLMV por concepto de perjuicios morales y quince (15) SMLMV por perjuicios materiales”13.

7. Posteriormente, en virtud de la solicitud elevada por la Fiscalía 46 de la Unidad de Análisis y Contexto ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Bogotá, el 22 de mayo de 2017 se emitió providencia en la cual, entre otras determinaciones, se decretó la conexidad de las actuaciones que se relacionan adelante, con el procedimiento especial de Justicia y Paz nro. 2014-00110, pues según se afirmó “de su análisis emerge claramente que los hechos por los cuales fue condenado el señor Ómar Pardo Galeano fueron cometidos con ocasión del conflicto armado interno y en razón de su pertenencia a las FARC-EP”14:

A. Causa NI 5637, 2004-152 y NI 12860. Auto interlocutorio No. 126, del 18 de febrero de 2011, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en el que fijó una pena 12 JEP. Sistema de Gestión Documental Legali. Radicado nro. 1500215-22.2022.0.00.0001. Folios 329-354. 13 JEP. Sistema de Gestión Documental Legali. Radicado nro. 1500215-22.2022.0.00.0001. Folios 59-68. 14 JEP. Sistema de Gestión Documental Legali. Radicado nro. 1500215-22.2022.0.00.0001. Folios 71-78; Sistema de

Gestión Documental Conti. Radicado nro. 20171500051622. Página 5 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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aipoc se otnemucod etsE .11B5A3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.22-5120051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 24 de noviembre de 2023 Expediente Legali 1500215-22.2022.0.00.0001 de 40 años de prisión, en virtud de la acumulación de las siguientes sentencias: 1. Radicado NI 5637, NUR: 250003102002200300091 (…) 2. Radicado 2004-152, NUR 250003107001200400152 (…) 3. Radicado.

NI 12860. NUR 250003104002200700162.

B. Imposición de medida de aseguramiento del 26 de noviembre de 2014, por un magistrado de Control de Garantías, por los delitos de homicidio en persona protegida y rebelión, por hechos ocurridos el 21 de agosto de 1992, en Paz de Ariporo, Casanare, perímetro urbano, en el que perdió la vida el señor Benjamín Herrera

Rocha.

8. En la decisión, además, se concedió la libertad condicionada al señor PARDO GALEANO, de conformidad con “lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el Título III del Decreto 277 de 2017”15. Y, en consecuencia, se libró la correspondiente boleta de libertad a su favor, se ordenó la suspensión de los procesos que se tramitaban ante esa jurisdicción y que fueron objeto de conexidad, y se remitió copia de la providencia

y del acta de compromiso suscrita por el postulado a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Alta Consejería para la Paz, para los fines legales pertinentes.

9. A propósito de lo anterior, resulta preciso indicar que, en el acápite de “identificación del postulado”, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá

D.C. refirió que: “Ómar Pardo Galeano, Alias ´Ómar o Julián Sánchez’ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.338.314 de Chiquinquirá-Boyacá-; nació el 15 de julio de 1973 en Bolívar-Santander-, hijo de José del Carmen Mosquera y Tránsito Pardo; vive en unión libre. Ingresó a las FARC-EP, a la edad de 12 años, entre los meses de enero o febrero de 1985, como militante del Frente Décimo como guerrillero raso. Permaneció por espacio de 11 años, pasando a la columna móvil Bladimir Steven en el año 2001 a 2002; el último cargo que desempeñó fue el de cabecilla de compañía y explosivista. En relación con el proceso administrativo y judicial, fue certificado por el CODA No. 0024 del 22 de enero de 2009 y postulado a la Ley 975 de 2005, el 18 de marzo de 2009”. 2.1.4. PROCESO PENAL RADICADO CON EL NRO. 85001-60-01-172-2020-00606, ADELANTADO POR PARTE DE LA FISCALÍA 135 ADSCRITA A LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA ORGANIZACIONES CRIMINALES – EDA YOPAL, CASANARE, POR EL DELITO DE

CONCIERTO PARA DELINQUIR

10. El 26 de junio de 2020, la Unidad de Policía Judicial de la Seccional de Investigación Criminal de Casanare inició la investigación de la noticia criminal reportada por las agencias de inteligencia del Ejército Nacional y la Policía Nacional, en relación con el delito de concierto para delinquir que se estaría ejecutando en distintos

15 Ibidem. Página 6 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .11B5A3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.22-5120051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 24 de noviembre de 2023 Expediente Legali 1500215-22.2022.0.00.0001 municipios de ese departamento. En el “Reporte de Iniciación” de la investigación, se resumen los hechos de la siguiente manera: “Las agencias de Inteligencia de Ejército Nacional y Policía Nacional, allegan a la Jefatura de esta Seccional de Investigación Criminal Casanare, Informes de apoyo a la judicialización (informes de inteligencia) identificados con los códigos (…) dentro de los cuales aportan información de interés en relación a las presuntas actividades ilegales que estaría[n] realiza[n]do supuestos integrantes del Grupo Armdo (sic) Organizado – Residual

subestructura 28 (…) Con área de injerencia en los municipios de Tamara, Hato Corozal, Sácama, Paz de Ariporo, Pore, La Salina y Nunchía del Departamento de Casanare. De igual forma, colocan de presente la posible existencia de una acción que va en contra de lo establecido por la ley y que es castigada por ella con una pena grave. Tipificado como CONCIERTO PARA DELINQUIR según el Art. 340 del Código Penal Colombiano”16.

11. Como información de contexto del “GAO-R SE 28”, la Policía Judicial indicó que: “En el Departamento de Casanare desde finales del año 2018 aproximadamente se comenzó a obtener información de inteligencia sobre la presencia de un grupo de personas armadas, portando prendas de uso privativo de las fuerzas armadas y de policía, quienes comenzaron a hacer presencia en la zona rural de los municipios de Sácama y Hato Corozal, principalmente, quienes se presentaron ante la comunidad como Frente 28 de las FARC-EP frente José María Córdoba, (…) se logró establecer que esta estructura de Crimen Organizado llegó al departamento a hacer presencia y delinquir en el norte del Departamento de Casanare al mando de alias ‘Antonio Medina’ con zona de injerencia en la parte montañosa de la cordillera oriental entre los departamentos de Arauca, Boyacá y Casanare; zona territorial conocida con el ABC, zona donde antes de los acuerdos de Paz del Grupo subversivo Fuerzas Armadas de Colombia FARC-EP llevados a cabo con el gobierno del presidente Juan Manuel Santos (…) delinquió el Frente 28 de las FARC-EP, por lo cual es un terreno donde algunos de los cabecillas conocen muy bien y regresaron a continuar con la actividad criminal (…) en la actualidad este Grupo Armado

Organizado tiene un componente en la parte armada entre unos 20 a 25 integrantes, quienes están realizando tareas de exploración y expansión territorial, manejo de masas o reclutamiento de personas de la región o redes de apoyo al terrorismo, quienes son los encargados de adelantar toda la parte de inteligencia, recolección de información para el manejo extorsivo, de donde se lucra y se maneja la parte financiera para el sostenimiento y fortalecimiento de los grupos alzados en armas (…) su actividad criminal en el departamento es la de realizar el cobro de extorsiones a ganaderos, arroceros, comerciantes, mediante el ‘boleteo’ o entrega de misivas o citaciones a reuniones en el departamento de Arauca para acuerdos o negociaciones de pagos, homicidios, amenazas de líderes sociales, para lo cual realizan las coordinaciones necesarias mediante comunicación telefónica, correos humanos para llevar a cabo trabajos o tareas con las milicias o redes de apoyo al terrorismo”17. (Resaltado propio). 16 JEP. Sistema de Gestión Documental Legali. Radicado nro. 1500215-22.2022.0.00.0001. Anexo folio 1.271. Cuaderno

1. Págs. 3-4. 17 JEP. Sistema de Gestión Documental Legali. Radicado nro. 1500215-22.2022.0.00.0001. Anexo folio 1.271. Cuaderno

1. Págs. 11-18.

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12. Como consecuencia de la investigación, el 13 de septiembre de 2020, en el Informe de Investigador de Campo FPJ-11, se determinó que el “máximo cabecilla de este GRUPO ARMADO ORGANIZADO RESIDUAL SUBESTRUCTURA 28 Frente José María Córdobá, conocido con el alias de ANTONIO MEDINA (…) responde al nombre de ÓMAR PARDO GALEANO identificado con cédula de ciudadanía N° 1.053.338.314”18.

2.2. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES SURTIDAS ANTE LA JEP

13. En atención a la resolución 40-005208-2021 del 27 de diciembre de 202119, a través de la cual la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz resolvió, entre otros, avocar conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio de libertad condicionada que fue concedido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al señor ÓMAR PARDO GALEANO20, la presidencia de la SAI le ordenó a la Secretaría Judicial que adelantara las gestiones necesarias para crear un expediente a nombre del interesado, a fin de que procediera a repartirlo entre los despachos de esta

Sala de Justicia21.

14. Realizado el correspondiente reparto, el 25 de febrero de 202222, la Secretaría Judicial asignó el asunto a este despacho para su sustanciación.

15. Por medio de Constancia Secretarial nro. 067E – 2022 del 25 de mayo de 2022, la Secretaría General Judicial pasó a la Secretaría Judicial de la SAI el expediente remitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, radicado con el nro. 25000-31-07-002-2003-00091-00, seguido contra el señor PARDO GALEANO por el delito de “secuestro extorsivo”23. 18 JEP. Sistema de Gestión Documental Legali. Radicado nro. 1500215-22.2022.0.00.0001. Anexo folio 1.271. Pág. 253. 19 Comunicada a este despacho por medio de oficio nro. OSJ-SR-SB-900 del 16 de febrero de 2022. Folios 11 a 12 del expediente digital nro. 1500215-22.2022.0.00.0001. 20 Según el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca (Folio 525 del expediente digital nro. 1500215-22.2022.0.00.0001), el señor ÓMAR PARDO GALEANO “aparece también registrado con los nombres de Ómar Mosquera Pardo (C.C. nro. 3.989.370 de Bolívar, Cauca), Jhon Fredy Colmenares Quiroga, Gilberto Ariza Ariza (C.C. nro.

91.026.485 de Bolívar, Santander), Víctor Manuel Jerez Rojas (C.C. nro. 96.188.246 de Saravena, Arauca), Jaime Pulido Rodríguez (C.C. nro. 79.833.587 de Bogotá D.C.), Adrián Alfonso Jiménez (C.C. nro. 3.985.970 de Simití, Bolívar) alias “El Culebro”, Bersely, Ómar, Julián Sánchez [o Antonio Medina]” (énfasis añadido). 21 Sistema de Gestión Documental Legali. Radicado nro. 1500215-22.2022.0.00.0001. Folios 1-19. 22 Sistema de Gestión Documental Legali. Radicado nro. 1500215-22.2022.0.00.0001. Folio 20. 23 Sistema de Gestión Documental Legali. Radicado nro. 1500215-22.2022.0.00.0001. Folio 21-1.059. Página 8 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .11B5A3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.22-5120051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 24 de noviembre de 2023 Expediente Legali 1500215-22.2022.0.00.0001

16. En correo electrónico del 19 de septiembre de 2022, un investigador criminal de la SIJIN Casanare redirigió a esta jurisdicción la solicitud del expediente de “alias ANTONIO MEDINA”24. En el oficio, se requirió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para que enviara a esa unidad investigativa la copia del expediente adelantado en contra del señor PARDO GALEANO “para que obre dentro de la investigación que se adelanta con el número único de noticia criminal 850016001172202000606 [por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones por almacenamiento art. 365 C.P.], bajo la coordinación de la Fiscalía 135

DECOC Yopal”25.

17. El 5 de octubre de 202226, la Secretaría Judicial de la SAI devolvió el expediente nro. 25000-31-07-002-2003-00091-00 al juzgado de origen.

18. Mediante resolución SAI-AOI-T-DVL-216-2022 del 15 de noviembre de 202227, este despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que adelantara las averiguaciones necesarias que permitieran establecer si el señor PARDO GALEANO es la persona que aparece en distintos vídeos de Youtube autodenominándose “Antonio Medina, Comandante del Frente 28 de las FARC-EP”28, y a la que se hace referencia en diversos reportes29 de medios de comunicación que indican su 24 Sistema de Gestión Documental Legali. Radicado nro. 1500215-22.2022.0.00.0001. Folio 1.063.

25 Mediante correo electrónico de 19 de septiembre de 2022, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le informó al investigador criminal de la SIJIN Casanare que “el 07-04-2022, NI 29869 Se libra oficio 4763 remitiendo en físico la presente causa a la Jurisdicción Especial para la Paz. Por lo tanto, es allí a donde se remite su solicitud”. Sistema de Gestión Documental Legali. Radicado nro. 150021522.2022.0.00.0001. Folio 1.065. 26 Sistema de Gestión Documental Legali. Radicado nro. 1500215-22.2022.0.00.0001. Folio 1.076. 27 JEP. Sistema de Gestión Documental Legali. Radicado nro. 1500215-22.2022.0.00.0001. Folios 1.077-1.082. 28 Este vídeo está disponible en el Canal de Youtube del Noticiero de la región Orinoquia “SuVersión Yopal”, 10 de abril de 2019. Disponible en: (https://www.youtube.com/watch?v=RU8AAVfeZK0&ab_channel=SuVersionYopal). 29 “(i) El Tiempo, artículo de prensa titulado “El prontuario de `Antonio Mediná, cuya muerte se intenta verificar”, de 27 de enero de 2022: [H]asta el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (...) llegó la preocupación por la crisis de violencia que azota al departamento de Arauca y que se intensificó desde inicios de este 2021. Uno de los responsables de esa grave situación

es Ómar Pardo Galeano, alias `Antonio Mediná, jefe de las disidencias del frente 28 de las Farc, que operan en esa zona de la frontera con Venezuela (...) El exguerrillero, ahora jefe de las disidencias de las Farc, es considerado uno de los protagonistas de la violencia en la zona de frontera”; (ii) Radio Nacional de Colombia, artículo de prensa titulado “`Antonio Mediná estaría herido, pero con vida: MinDefensa sobre jefe de las disidencias”, de 28 de enero de 2022: [E]l [ex]ministro de Defensa, Diego Molano, aseguró que el jefe de las disidencias de las Farc (...) Ómar Pardo Galeano alias `Antonio Mediná está gravemente herido, pero que sigue con vida luego de enfrentamientos con la guerrilla del Eln en Venezuela (...) De acuerdo con un documento de inteligencia militar conocido por Colprensa, Pardo perteneció a las extintas Farc y actualmente es el cabecilla de la Página 9 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .11B5A3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.22-5120051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 24 de noviembre de 2023 Expediente Legali 1500215-22.2022.0.00.0001

presunto abandono al proceso de paz. En la misma decisión se ofició a la Fiscalía 135 adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales – EDA Yopal para que remitiera a este despacho copia de la actuación seguida contra el señor PARDO GALEANO por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricació

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