JEP - Resolución SAI-AOI-D-DVL-531-2025 02-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-DVL-531-2025 02-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 17
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
BO G O T Á, D. C., 2 DE O C T U B R E D E 2025
EX P E D I E N T E LEGAL I 1500767 -16.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-531-2025
Expediente Legali: Compareciente: Identificación: 1500767-16.2024.0.00.0001
JUAN PABLO BLANCO PÉREZ
C.C. 1.047.436.222
Asunto: Resolución que materializa los efectos de la amnist ía administrativa concedida por la Presidencia de la República, amplía información , ordena la suscripción del régimen de condicionalidad y del formato F -1 y reconoce personería jurídica
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones frente al trámite del señor JUAN PABLO
BLANCO PÉREZ.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
1. El señor JUAN PABLO BLANCO PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.047.436.222, fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para
1. El señor JUAN PABLO BLANCO PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.047.436.222, fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) mediante Resolución nro. 011 del 5 de junio de 2017; suscribió el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica nro. 506096 el 30 de abril de 2018 1 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP y el acta de compromiso de dejación de armas el 5 de junio de 2017 ante la Presidencia de la República. Además, fue beneficiado con la amnistía de iure administrativa mediante el Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017, en virtud del cual se ordenó la suspensión de la orden de captura por el delito de rebelión, por el que fue procesado en el asunto penal con radicado nro. 2012801752.
1 Acta en estado vigente según consulta realizada al módulo de actas del Sistema de Gestión Documental CONTi. Consulta realizada el 14 de enero de 2025. 2 Consulta realizada el 14 de enero de 2025 a través de la base de datos del Inventario de Beneficios.P á g i n a 2 | 17
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O EX P E D I E N T E LEGAL I 1500767 -16.2024.0.00.0001
II. ANTECEDENTES
2. En cumplimiento de la función de revisión y supervisión de beneficios
EX P E D I E N T E LEGAL I 1500767 -16.2024.0.00.0001
II. ANTECEDENTES
2. En cumplimiento de la función de revisión y supervisión de beneficios transicionales provisionales concedidos a diversos comparecientes de las FARC -EP, el 31 de mayo de 2024 mediante el Auto SRT -SB-CH-260, un despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) ordenó remitir a la Sala de Amnistía o Indulto , entre otros, el asunto del señor JUAN PABLO BLANCO PÉREZ, con el objetivo de que ésta llevara a cabo las gestiones necesarias para su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz y se resolviera su situación jurídica de manera definitiva3.
3. Conforme a la remisión ordenada por la Sección de Revisión, mediante informe de reparto de la Secretaría Judicial de la SAI del 7 de junio de 2024, se le asignó a este despacho el conocimiento del caso de JUAN PABLO BLANCO PÉREZ contenido en el expediente Legali 1500767-16.2024.0.00.00014.
4. Con miras a obtener información sobre el compareciente, este despacho procedió a consultar algunas bases de datos de manejo interno en la JEP , como el Sistema de Gestión Documental Conti, el Sistema de Gestión Judicial Legali, el Informe del Secretario Ejecutivo y el Inventario de Beneficios , hallando los siguientes documentos
y trámites a nombre del señor BLANCO PÉREZ:
- Acta de compromiso Reincorporación Política, Social y Económica nro. 506096 del 30 de abril de 2018, firmada en Barrancabermeja, Santander5.
y trámites a nombre del señor BLANCO PÉREZ:
- Acta de compromiso Reincorporación Política, Social y Económica nro. 506096 del 30 de abril de 2018, firmada en Barrancabermeja, Santander5. ii. Oficio con radicado nro. OFI17 -00068671 / JMSC 112000 del 12 de junio de 2017 suscrito por la OACP, donde se le informó al señor JUAN PABLO BLANCO PÉREZ sobre su acreditación como exintegrante de las FARCEP mediante Resolución nro. 011 del 05 de junio de 20176. iii. Expediente Legali nro. 0000404-06.2024.0.00.0001 asignado a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, donde se adelanta el trámite de supervisión de beneficios provisionales del señor BLANCO PÉREZ. iv. Decreto presidencial nro. 2125 del 18 de diciembre de 2017, por medio del cual se suspendió la orden de captura de exintegrantes de las FARC-EP7.
- Decreto presidencial nro. 1 565 del 25 de septiembre de 2017, por medio del cual la Presidencia de la República le concedió la amnistía por vía administrativa consagrada en la Ley 1820 de 2016 al señor JUAN PABLO BLANCO PÉREZ y a otros exintegrantes de las FARC-EP8.
5. Así las cosas, con el fin de contar con información adicional respecto de la situación jurídica del señor BLANCO PÉREZ , este despacho revisó los sistemas de información externa, resultando, la siguiente información:
5. Así las cosas, con el fin de contar con información adicional respecto de la situación jurídica del señor BLANCO PÉREZ , este despacho revisó los sistemas de información externa, resultando, la siguiente información:
3 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 1500767-16.2024.0.00.0001, folios 9-16. 4 Ibidem, folio 17. 5 Consulta realizada el 27 de febrero de 2025 a través de la base de datos del Inventario de Beneficios. 6 Consulta realizada el 27 de febrero de 2025 a través de la base de datos de El Informe de la JEP. 7 Consulta realizada el 27 de febrero de 2025 a través de la base de datos del Inventario de Beneficios , folio 35. 8 Consulta realizada el 27 de febrero de 2025 a través de la base de datos del Inventario de Beneficios.P á g i n a 3 | 17
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- Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial - La consulta no generó resultados frente a procesos en la jurisdicción penal9; - Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación – El ciudadano no presenta antecedentes10; - Consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional – No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales11; - Consulta de antecedentes fiscales de la Contraloría General de la Nación – No se encuentra reportado como responsable fiscal12; - Consulta de personas privadas de la libertad del INPEC - no se halló ningún reporte a nombre del señor JUAN PABLO BLANCO PÉREZ13.
encuentra reportado como responsable fiscal12; - Consulta de personas privadas de la libertad del INPEC - no se halló ningún reporte a nombre del señor JUAN PABLO BLANCO PÉREZ13.
6. Adicionalmente, al realizar la consulta en el Sistema de Gestión Documental Conti, se evidenció un oficio adjunto por medio del cual la Fiscalía 29 Especializada de Antioquia informó a la JEP del proceso que cursa en contra del señor BLANCO PÉREZ por el delito de homicidio de quien en vida recibiera el nombre de Mario Manuel Ruiz Tovar, el cual fue identificado con el número de radicado 054956100193201380009.
7. Mediante Resolución SAI -AOI-A-DVL-336-2024 del 22 de julio de 2024, este despacho ordenó ampliar información en el trámite de beneficios del señor JUAN
PABLO BLANCO PÉREZ14.
8. En consecuencia, ordenó oficiar a la OACP para que informara acerca del estado de acreditación del compareciente como exintegrante de las FARC -EP. Obteniendo como respuesta, oficio en donde informó que el señor BLANCO PÉREZ fue acreditado como integrante de las extintas FARC -EP, en virtud de los listados suministrados por dicha guerrilla y admitidos por el Gobierno Nacional bajo los principios de buena fe y confianza legítima15.
9. Así mismo, ordenó oficiar al Comité Operativo para la Dejación de Armas del Ministerio de Defensa Nacional para que informara si el señor JUAN PABLO BLANCO PÉREZ contaba con certificado de desmovilización individual que lo acredit ara como antiguo integrante de las FARC-EP. Respuesta que fue entregada el 29 de julio de 2024,
PÉREZ contaba con certificado de desmovilización individual que lo acredit ara como antiguo integrante de las FARC-EP. Respuesta que fue entregada el 29 de julio de 2024, informando que no se encontró registro del compareciente como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley16.
9 Consulta realizada el 27 de febrero de 2025 a través del aplicativo de consulta de procesos de la Rama Judicial. 10 Consulta realizada el 27 de febrero de 2025 a través del aplicativo Consulta de Antecedentes. Procuraduría General de la Nación. 11 Consulta realizada el 27 de febrero de 2025 a través del aplicativo Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Policía Nacional de Colombia. 12 Consulta realizada el 27 de febrero de 2025 a través del aplicativo Consulta Certificado Antecedentes Fiscales Persona Natural. Contraloría General de la República. 13 Consulta realizada el 27 de febrero de 2025 a través del aplicativo Registro de la Población Privada de la Libertad. 14 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 1500767-16.2024.0.00.0001, folios 19-27. 15 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 1500767-16.2024.0.00.0001, folio 56. 16 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 1500767-16.2024.0.00.0001, folios 50-51.P á g i n a 4 | 17
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10. En otra de las decisiones adoptadas en la referida resolución , se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que informara sobre la totalidad de procesos de carácter penal, disciplinario y administrativo que figuran en las bases de datos en las que tiene acceso y que involucraran al señor JUAN PABLO BLANCO PÉREZ. También para que allegara copia íntegra y digital de los procesos penales nro. 052506000332201280175 y 054956100193201380009 adelantados en contra del señor BLANCO PÉREZ, por los delitos de rebelión y homicidio, respectivamente.
11. Entre otras determinaciones, se requirió al compareciente para que informara si contaba con apoderado judicial y de no ser así, ordenó oficia r a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que le fuera designado un abogado del Sistema Autónomo de Defensa de la JEP (SAAD). De lo anterior, se obtuvo respuesta por parte del profesional en derecho Julio Manuel Gómez Pineda, adscrito al SAAD, allegando poder otorgado por
el señor JUAN PABLO BLANCO PÉREZ17.
12. En consecuencia, la UIA allegó la información requerida en la Resolución SAIAOI-A-DVL-336-2024, aportando copia digital de los procesos penales adelantados en contra del compareciente. Lo anterior , mediante informe parcial del 12 de agosto de 2024 e informe final del 24 de diciembre de 2024. En la información allegada se pudo
contra del compareciente. Lo anterior , mediante informe parcial del 12 de agosto de 2024 e informe final del 24 de diciembre de 2024. En la información allegada se pudo evidenciar que el en registro SPOA figuran los procesos penales nro. 052506000332201280175 adelantado en contra del señor BLANCO PÉREZ por el delito de rebelión y nro. 680816000136202003182 en el que el compareciente ostentó la calidad de denunciante18.
13. El 27 de diciembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó la actuación al despacho dando traslado del informe presentado por la UIA en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-A-DVL-336-2024, e informando que las diligencias ingresaron con informe el 13 de septiembre de 202419.
III. CONSIDERACIONES
ASUNTOS QUE SE ABORDAN EN ESTA DECISIÓN
14. De conformidad con los antecedentes descritos, corresponde a este despacho de la SAI abordar los siguientes asuntos pertinentes en el trámite bajo estudio: i) la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto; ii) la materialización de los efectos de la amnistía administrativa; i ii) la necesidad de ampliar información en relación con el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016; iv) la suscripción del Régimen de Condicionalidad y el formato F1 por parte del señor JUAN PABLO BLANCO PÉREZ ; y v) el reconocimiento de personería jurídica al apoderado del señor BLANCO PÉREZ.
3.1. LA COMPETENCIA DE LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
y v) el reconocimiento de personería jurídica al apoderado del señor BLANCO PÉREZ.
3.1. LA COMPETENCIA DE LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
17 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 1500767-16.2024.0.00.0001, folios 34 - 35. 18 Expediente Legali nro. 1501632-73.2023.0.00.0001, folio 170-191. 19 Expediente Legali nro. 1501632-73.2023.0.00.0001, folio 110.P á g i n a 5 | 17
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15. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) 20, es menester que los despachos de la SAI resuelvan de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica de los comparecientes al interior de la JEP21, para lo cual, deberán seguir la siguiente ruta:
- Evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual, podrán decretar – al menos preliminarmente – las pruebas que consideren necesarias y con fundamento en ellas decidir si avocan o no el conocimiento del asunto o rechazan de plano la solicitud, según proceda; ii. en caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuenten con la totalidad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y
miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuenten con la totalidad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y iii. examinar, en una etapa temprana del trámite, si es procedente conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o a instancia de parte el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.
16. Como lo indica el primer paso, para definir la situación jurídica de los comparecientes al interior de la JEP, cada despacho de la SAI debe realizar un estudio preliminar para definir si el asunto es de su competencia y, para ello, deberán verificar el cumplimiento de los factores de competencia temporal, personal y material.
17. En relación con el factor de competencia temporal, el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la JEP administrará justicia de manera transitoria y autónoma, y conocerá de forma preferente y exclusiva sobre todas las demás jurisdicciones, de las conductas cometidas antes del 1° de diciembre de 2016. Esta normativa implica que el límite de competencia temporal de la JEP y particular de la SAI para la concesión de beneficios transicionales se circunscribe a las conductas cometidas co n anterioridad a esa fecha o que estén vinculadas con el proceso de dejación de armas22.
18. En lo que respecta al factor de competencia personal para exintegrantes o colaboradores de las FARC -EP que aspiran a recibir beneficios transicionales, ya sean
dejación de armas22.
18. En lo que respecta al factor de competencia personal para exintegrantes o colaboradores de las FARC -EP que aspiran a recibir beneficios transicionales, ya sean provisionales o definitivos, los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 6º del Decreto 277 de 2017 señalan, con fines similares 23, los siguientes requisitos de
manera alternativa:
- Que el solicitante haya sido procesado, investigado o condenado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP y así conste en decisión judicial;
20 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP -SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 21 Ibid., párr. 133. 22 Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016. 23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 152 del 24 de abril de 2019.P á g i n a 6 | 17
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- Que el nombre del solicitante haya sido incorporado a los listados entregados por los representantes designados por las FARC EP y verificados por la OACP, aunque no haya sido procesado, investigado o judicializado por su pertenencia a esta organización. iii. Que la sentencia condenatoria en contra del solicitante indique su pertenencia a las FARC-EP, aunque no se le condene por un delito político, siempre que el delito cumpla los requisitos de conexidad; iv. Que el solicitante haya sido investigado, procesado o condenado por delitos
las FARC-EP, aunque no se le condene por un delito político, siempre que el delito cumpla los requisitos de conexidad; iv. Que el solicitante haya sido investigado, procesado o condenado por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fue investigado o procesado por su presunta pertenencia o colaboración a las FARCEP, sin que el mismo reconozca su pertenencia.
19. Al respecto, es debido mencionar que, según lo estableció la SA mediante el Auto TP-SA-123 de 6 de marzo de 2019, el numeral 2º de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 también puede acreditarse con el certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional, donde conste que la persona se desmovilizó individualmente de las FARC-EP en una fecha posterior a la comisión de la conducta por la cual solicita la concesión de beneficios transicionales.
Bajo ese entendido, la acreditación de este ámbito es un acto reglado que no se puede satisfacer con medios de prueba distintos a los anteriormente señalados.
20. En relación con el factor de competencia material, el artículo 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, establecen que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. En ese sentido, la concesión del beneficio de amnistía procede cuando se trate de delitos políticos o delitos comunes conexos con el político y cuya conexidad no se encuentre dentro de aquellas
ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. En ese sentido, la concesión del beneficio de amnistía procede cuando se trate de delitos políticos o delitos comunes conexos con el político y cuya conexidad no se encuentre dentro de aquellas que el legislador excluyó del beneficio de amnistía24, pues de presentarse esa situación, la SAI deberá remitir el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), según proceda25. 3.2. SOBRE LA MATERIALIZACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA AMNISTÍA ADMINISTRATIVA
CONCEDIDA AL COMPARECIENTE FRENTE AL PROCESO PENAL NRO .
052506000332201280175
24 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículos 3, 15, 16 y 23 de la Ley 1820 de 2016; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 783. 25 Inciso segundo del artículo 81 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019: “En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia a la acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad provisional del beneficiario [...]”, la Sala, al advertir la inamnistiabilidad de la conducta referida, procederá a estudiar el ámbito de
Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad provisional del beneficiario [...]”, la Sala, al advertir la inamnistiabilidad de la conducta referida, procederá a estudiar el ámbito de aplicación material a fin de establecer si en el presente caso se encuentran satisfechos los tres ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 para decidir el procedimiento jurídico apropiado.”P á g i n a 7 | 17
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21. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1820 de 2016, la amnistía es un mecanismo de extinción de la acción penal, disciplinaria, administrativa y fiscal, cuya finalidad es otorgar seguridad jurídica a los integrantes de las FARC - EP o personas acusadas de serlo, tras la firma del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional y a la finalización de las hostilidades. Las decisiones adoptadas en aplicación de dicha ley tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica, de manera que son inmutables como elemento necesario para la lograr la paz estable y duradera, y solo podrán ser revisadas por el Tribunal para la Paz26.
22. En lo que respecta a la aplicación de la amnistía de iure, la referida norma establece que este beneficio se concede por ministerio de la ley a aquellas personas que hubiesen cometido alguno de los delitos políticos o conexos con el delito político establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016 y que cumplan con los factores de competencia temporal y personal establecidos en el artículo 17 de esa norma.
establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016 y que cumplan con los factores de competencia temporal y personal establecidos en el artículo 17 de esa norma.
23. La Corte Constitucional señaló cuatro parámetros para analizar la configuración de un delito político: i) el régimen político como sujeto pasivo; ii) el móvil altruista; iii) la exclusión de crímenes internacionales no amnistiables y iv) la separación razo nable de la delincuencia común. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la amnistía de iure están definidas previa y taxativamente en la ley, la referida Corte consideró que se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio”27.
24. En concordancia de lo anterior, el artículo 17 de la Ley 277 de 2017 estableció que el presidente de la república, mediante acto administrativo, debía individualizar a las personas que iban a ser objeto de la amnistía de iure concedida mediante la Ley 1820 de 2016 que no se encontraran privadas de la libertad, que hubieran efectuado la dejación de las armas y que figuraran en los listados verificados y acreditados por el Gobierno
Nacional.
25. El artículo 34 de la Ley 1820 de 2016, consagra que “la concesión de la amnistía y de la renuncia a la persecución penal […], tendrá como efecto la puesta en libertad inmediata y definitiva de aquellos que, estando privados de la libertad, hayan sido beneficiados por las anteriores medidas”. Adicionalmente, el artículo 41 de Ley 1820 de 2016 refiere que los efectos de la concesión de la amnistía de iure, extinguen la acción y
beneficiados por las anteriores medidas”. Adicionalmente, el artículo 41 de Ley 1820 de 2016 refiere que los efectos de la concesión de la amnistía de iure, extinguen la acción y la sanción penal principal y accesoria, la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, y la responsabilidad derivada de la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas. Todo ello, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las víctimas a la reparación integral en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y sin perjuicio de las obligaciones de reparación que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el Sistema Integral para la Paz.
26. Asimismo, el parágrafo del artículo 41 de la norma arriba citada, también señala que, de existir investigaciones o sanciones impuestas en procesos disciplinarios o fiscales por los mismos hechos o conductas por los cuales se concede la amnistía o el
26 Ley 1820 de 2016, artículo 13. 27 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 605.P á g i n a 8 | 17
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indulto, serán cobijadas y, por lo tanto, el funcionario competente deberá tomar la decisión correspondiente sobre la extinción de la acción o sanción según sea el caso.
27. Conforme a lo anterior, se trae a colación lo expuesto por la Sección de Apelación
decisión correspondiente sobre la extinción de la acción o sanción según sea el caso.
27. Conforme a lo anterior, se trae a colación lo expuesto por la Sección de Apelación de la JEP, quien ha precisado que no es necesario que la JEP se pronuncie de nuevo sobre la amnistía administrativa concedida por la Presidencia de la República para que esta se materialice en la práctica. Así las cosas, en el auto TP -SA-958 de 13 de octubre
de 2021, el órgano de cierre de la JEP manifestó:
De acuerdo con el artículo 17 del Decreto-ley 277 de 2017, las amnistías de iure otorgadas por el Presidente de la República no requieren ser refrendadas por alguna autoridad judicial para que adquieran plenos efectos jurídicos. La norma citada estipula que, una vez reconocida la amnistía de iure, “el interesado podrá remitir copia a la autoridad judicial competente, la cual sin más trámites aplicará la amnistía concedida por la Ley y, según el caso, terminará el proceso o extinguirá la acción penal o las penas principales y accesorias”. Según l os artículos 3 del decreto referido y 1 3 de la Ley 1820 de 2016, las amnistías de iure y los beneficios concedidos en aplicación del ordenamiento transicional hacen tránsito a cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica, y solo podrán ser revisados por la JEP, cuando haya mérito para ello.
28. En el asunto bajo estudio , se pudo evidenciar que, frente al proceso penal identificado con el radicado nro. 052506000332201280175 adelantado en contra del señor JUAN PABLO BLANCO PÉREZ por el delito de rebelión, el compareciente fue
identificado con el radicado nro. 052506000332201280175 adelantado en contra del señor JUAN PABLO BLANCO PÉREZ por el delito de rebelión, el compareciente fue beneficiado con la amnistía de iure mediante el Decreto 1565 del 25 de septiembre de 201728 y, por medio del Decreto presidencial nro. 2125 del 18 de diciembre de 2017, se suspendió cualquier orden de captura a su favor.
29. Así las cosas, considerando que la amnistía administrativa referida adquirió firmeza y dado que cumple con los criterios normativos para la procedencia de esta, no hay razones para cuestionarla . Por ende, el despacho considera que no es necesario pronunciarse nuevamente sobre la concesión de la amnistía de iure en relación con el delito de rebelión, el cual se encuentra referido como un delito político objeto de amnistía por ministerio de la ley.
30. No obstante, como resultado de la ampliación de información ordenada por este despacho, en la consulta realizada por la UIA a la base de datos de la Fiscalía General de la Nación SPOA, se evidenció que el asunto identificado con el radicado nro. 052506000332201280175 aun registra como activo en la base de datos de SPOA . Por lo anterior, se oficiará a la Fiscalía 115S de la Unidad Seccional El Bagre de la Dirección Seccional de Antioquia para que, de conformidad con el inciso 4° del artículo 25 de la Ley 182 0 de 2016, dé cumplimiento y materialice los efectos de la amnistía de iure concedida al señor BLANCO PÉREZ, únicamente respecto al delito de rebelión y, en
Ley 182 0 de 2016, dé cumplimiento y materialice los efectos de la amnistía de iure concedida al señor BLANCO PÉREZ, únicamente respecto al delito de rebelión y, en consecuencia, proceda a actualizar sus sistemas, teniendo en cuenta el beneficio de amnistía que le fue otorgado al compareciente.
28 Consulta realizada el 14 de enero de 2025 a través de la base de datos del Inventario de Beneficios . Actas y beneficios – Amnistía, folio 41, nro. 1311.P á g i n a 9 | 17
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
3.3. LA NECESIDAD DE AMPLIAR INFORMACIÓN EN EL TRÁMITE DE BENEFICIOS DE LA LEY 1820 DE 2016 ADELANTADO A NOMBRE DEL SEÑOR JUAN PABLO BLANCO
PÉREZ
31. De acuerdo con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), las Salas de Justicia, al resolver sobre los beneficios transicionales, deben fijar el status libertatis de los interesados, es decir, establecer el universo de conductas cometidas por los sujetos a fin de determinar la competencia de la JEP y examinar la concurrencia de los factores temporal, personal y material de aplicación.
32. En aquellos casos en los que la SAI no cuente con la información suficiente para llevar a cabo el análisis de los factores de competencia o para decidir sobre la procedencia de la concesión de algún tipo de beneficio transicional, cuenta con facultades para ordenar la ampliación de información. Así lo estableció el artículo 27 de
llevar a cabo el análisis de los factores de competencia o para decidir sobre la procedencia de la concesión de algún tipo de beneficio transicional, cuenta con facultades para ordenar la ampliación de información. Así lo estableció el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, según el cual la Sala o el despacho asignado podrá ampliar información mediante “la realización de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estime conveniente”, siempre que esta decisión se encuentre debidamente motivada55. Esta disposición guarda concordancia con los artículos 17, 18, 19 y 46 de la Ley 1922 de 2018 que facultan a la Sala o al despacho asignado para decretar y practicar pru
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