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JEP - Resolución SAI AOI D DVL 551 de 2023 20 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D DVL 551 de 2023 20 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 20 DE DICIEMBRE DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-DVL-551-2023

Expediente Legali: 1502269-58.2022.0.00.0001

Asunto: Resolución que ordena estarse a lo resuelto

Solicitante: RICARDO ALBERTO ROJAS MORALES Documento de identificación: C.C. 79.395.785

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a declarar “estarse a lo resuelto” en relación con la solicitud de beneficios de amnistía e indulto presentada por el abogado del señor RICARDO ALBERTO ROJAS MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía nro.

79.395.785.

II. ANTECEDENTES

1. El 05 de diciembre de 2022, el abogado Ernesto Moreno Gordillo presentó ante esta Jurisdicción una solicitud de amnistía e indulto en favor del señor RICARDO ALBERTO ROJAS MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 79.395.785, dentro de dicha solicitud el abogado NO hizo referencia a ningún proceso o condena adelantado en contra del señor ROJAS MORALES, no adjunto poder o documento alguno y se limitó a realizar solicitud pruebas1.

2. El 9 de diciembre de 2022, mediante informe de reparto la Secretaria judicial de la SAI asigno a este despacho el caso del señor ROJAS MORALES2.

3. Debido a la escasa información aportada en la solicitud de amnistía e indulto este despacho consulto las bases de datos de la JEP donde encontró la existencia del expediente LEGALi 9002461-48.2018.0.00.0001, el cual se encuentra archivado. Dentro del expediente referenciado se adelantó el estudio de beneficios solicitados por el señor ROJAS MORALES por los procesos penales nro. 11001-31-07-006-2007-00104-00, 11001-60-00-023-2012-09319-00 y 11001-31-07-007-2009-00041-00, y se dispuso lo siguiente: 1 Folios 1 a 10 expediente digital Legali 1502269-58.2022.0.00.0001. 2 Ídem., folio 30.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

  1. Mediante resolución SAI-LC-ZACH-004-20193, se negó el beneficio de

libertad condicionada al señor ROJAS MORALES, lo anterior en tanto el despacho encontró que no se satisfacía el criterio personal. ii. Mediante resolución SAI-AOI-NA-LRG-114-20204 este despacho dispuso no avocar por falta de competencia la solicitud de amnistía presentada por el señor ROJAS MORALES, por no acreditación del factor personal. iii. Mediante auto TP-SA 782 de 20215 la Sección de Apelación confirmo la resolución SAI-AOI-NA-LRG-114-2020, mediante la cual la SAI no avocó conocimiento de la amnistía, por ausencia del factor de personal de competencia. iv. El 2 de noviembre de 2022, mediante resolución SAI-AOI-T-DVL-20320226, este despacho ordeno el archivo de las diligencias contenidas en el expediente LEGALi 9002461-48.2018.0.00.0001.

4. Obra en el expediente que el auto TP-SA 782 de 2021 fue notificado de manera personal el 24 de marzo de 20227, al señor ROJAS MORALES y mediante constancia del 31 de marzo de 2022 la Secretaría Judicial de la SAI informó que dicha decisión quedo en firme el 29 de marzo de 2022 a las 5:30 de la tarde8.

III. CONSIDERACIONES

5. En el presente caso le corresponde a este despacho determinar si la solicitud presentada por el apoderado del ciudadano ROJAS MORALES corresponde a asuntos sobre los cuales ya se pronunció este despacho o si se aportó información nueva que conlleve a realizar un nuevo examen del asunto.

6. De acuerdo con la jurisprudencia de la Sección de Apelación, con el fin de garantizar la seguridad jurídica de comparecientes y víctimas, así como materializar la inmutabilidad de la que gozan las providencias proferidas por la JEP9, en principio, no es factible reabrir un debate ya resuelto mediante una providencia en firme proferida por una Sala o Sección competente para el efecto, a menos que existan elementos de juicio nuevos relevantes en el análisis del beneficio transicional, o que lo decidido previamente no sea coherente con la jurisprudencia de la misma Sección de Apelación.

7. Por ello, las Salas de Justicia de la JEP se encuentran facultadas para hacer uso de la declaratoria de “estarse a los resuelto” en una providencia adoptada previamente por la misma Sala, cuando: i) pueda verificarse que las solicitudes tienen las mismas partes, hechos y pretensiones, ii) se advierta que no existen elementos de juicio adicionales que “ameriten una variación de la decisión primigenia”10; y iii) la decisión previamente adoptada está ejecutoriada11. 3 Folio 72 a 83 expediente digital Legali 9002461-48.2018.0.00.0001 4 Ídem., folio 289 a 296. 5 Ídem., folio 358 a 364. 6 Ídem., folio 432 a 434.

7Ídem., folio 415, 422 y 428. 8 Ídem., folio 423. 9 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 749 de 2021. 10 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 336, 345, 363, 371, 372, 378 y 386 de 2019; 443

de 2020; 719 y 848 de 2021. 11 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 749 de 2021. Pá g in a 2 | 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .42F0C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-9622051

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

8. En el caso en concreto la nueva solicitud de beneficios presentada por el apoderado del interesado está orientada al estudio de los beneficios de amnistía e indulto, en atención a la información referida ut supra §1, es de resaltar que NO se aportó información acerca de procesos judiciales diferentes a los referenciados ut supra §3, mismos que ya fueron objeto de análisis jurídico por parte de esta jurisdicción mediante las resoluciones SAI-LC-ZACH-004-2019 y SAI-AOI-NA-LRG-114-2020, en las cuales se estableció que no se encontraba acreditado el factor personal de competencia para otorgar el beneficio de LC ni avocar el de amnistía.

9. Por lo tanto, en atención a que el apoderado de ROJAS MORALES no refirió ningún radicado nuevo o adicional a los 3 radicados ya estudiados por esta jurisdicción, por el

cual esté pendiente el estudio de algún beneficio transicional, ni mencionó algún proceso penal pendiente por resolver su situación jurídica de fondo, sino que por el contrario se limitó a reiterar su solicitud de beneficios sin aportar material probatorio alguno, o siquiera enunciar hechos novedosos, que justifiquen que esta sala aboque de nuevo el estudio de la situación jurídica y en la medida en que no existen elementos de juicio que puedan conllevar a un análisis diferente al que ya fue expuesto en dicha providencia, se declarará estarse a lo resuelto en las resoluciones SAI-LC-ZACH-0042019 y SAI-AOI-NA-LRG-114-2020, confirmada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante Auto TP-SA782 de 2021.

10. Por último, este despacho advierte al señor ROJAS MORALES y su apoderado Ernesto Moreno Gordillo, que en caso de ser presentadas nuevas solicitudes de beneficios sin el aporte de nuevos elementos que concuerden con los establecidos legalmente, se valorará la conducta bajo las reglas y consecuencias jurídicas contenidas en los art 79 del y 80 del CGP.

IV. DECISIÓN

11. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en las resoluciones SAI-LC-ZACH-004-2019 y SAI-AOI-NA-LRG-114-2020, confirmada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante Auto TP-SA782 de 2021, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión al interesado RICARDO ALBERTO ROJAS MORALES y a su apoderado.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

CUARTO: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición y apelación en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018, respectivamente.

QUINTO: Una vez quede en firme esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite.

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto CACR Pá g in a 4 | 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .42F0C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-9622051

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